TA CUN - 95-38297-(05-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38297-(05-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B'
FUNCIONARIOS DE Ll PERSONERIA DISTRITAL QUE CF FUNCION POR
DEtEACION DEL MINISTERIO PUBLICO
6antaf de Boaot D.C.« diciembre cini,::o (5 de mil noveciertos noverita y ,seis 199 iMao - í:orflt( Dr. CARLOS A E' INZON BARRE10 Re t Proceso No 95-38297. ACTOS DISIRITALES
Deír.ndari te: HECTOR EUCL IDES ROMERO SARMIENTÜ
SANrAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL Controversia: Ioualdad Salarial El demandante, por intermedio de Apoderada en ciercicio de la acción de prevista en el articulo Administrativo previos ordinario sol icita a sicuien tos. Res -ta b lecitrilen to 65 dci Códioo los trámites de Corporac:iór del Le recbct ontericioso un oroceso se ftto ii 1 as
A. FR TE DEC:.LARA f IVA FMERA - De clarar la nulidad del acto adínínistrativo distinouído con el núiriero 00409 de febrero 10 do 1995. firmado por la Doctura 1) iOEL INA FARRA DE RINCON. mcd R te el cual se neçiaron las pet:iciores de mi. mar,danite olanteadas a través de Apoderacie Especial en escrito de Aootamiento de V i a Gubernativa de Reclamo el dia 19 de diciembre de 1994. esta
neçiaron las pet:iciores de mi. mar,danite olanteadas a través de Apoderacie Especial en escrito de Aootamiento de V i a Gubernativa de Reclamo el dia 19 de diciembre de 1994. esta 9EGUNDA . Dccl arar oue las iunciores ejercidasProcesa No 9-38297 . 2 bar mi mandante ante los Magistrados, Fiscales, Leleoados ante el" Tribunal del Distrito Judicial. d`ad Santáfé de ~patá D.C.i y Jueces ámir,pistiit han, sido y son tunriones de nte del Ministerio Públio'. según consta en la misma respuesta del Agotamiento cJE Vi Gubernativa de Reclamo. TERCERA.-- Declarar aue mi mandante como quiera que reúñe las calidades. tiene derecho a que se le -reconozcan la misma remuneración, derechos v prestaciones de los 1aQistrados y Jueces de mayor jerarquía ante quienes ha ejercido el cargo de Agente del Ministerio Púhlio, de conformidad con lo estableci.do en los articulas 118 y 280 de la Constitución Política de la República de Colombia. CUARTA.-- Declarárque SANTAFE DE BOGOTA D.C. representado por el Seor, Alcaide Mayar P.ANTANAIS MOCKU a quien haca sus veces, es responsable por el incumplimiento y la mora en el pago de estas obliaacioiies laborales. E, PARTE CONDENATORIA A, itulo dej. restablecimiento del derechom condenar a la demandada mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada al reconocimiento y pago de las siguientes obligaçiones
estas obliaacioiies laborales. E, PARTE CONDENATORIA A, itulo dej. restablecimiento del derechom condenar a la demandada mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada al reconocimiento y pago de las siguientes obligaçiones 1.-,El reconocimiento y papo de las diferencia salariales que resulten a favor de mi mandante al comparar los salarios reconocidos y paados desde el día 7 de julio de 19919 fecha de expedición de la actual Constitución de la República de Colombia, en la cual e>presamerite quedó consignado en su articule 280 el derecho que se reclama, hasta la fecha en que se produzca el pago de lo que realmente debe devengar mi prohijado respecto al funcionario de mayor jerarquía ante quien ejerce el cargo.'Proceso No 95-38297 2.- Ordenar oue desde la Techa en que Se oroduzca el pago anterior y hacia el futuros se sigan reconociendo y pagando al actor los salarios ', prestaciones, segun el mayor valor QUC SC paga a funcionarios de mayor .ierarquia de aquellos ante quienes mi poderdante ejerce el cargo como Agente del Ministerio Público. 3.-- Ordenar el reconocimiento y pago del ajuste de valor de las sumas liquidas ro canceladas opor turamer,te. tomando como base el 1 certificado por el DANE mes por mes. 4.Orderar que la sentencia debe cumplirse dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación y en caso de mora deberá ordenarse el reconocimiento y pago de intereses comerciales durante los primeros seis 6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios por el tiempo siguiente, hasta cuando se cumpla en su totalidad la condena.
el reconocimiento y pago de intereses comerciales durante los primeros seis 6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios por el tiempo siguiente, hasta cuando se cumpla en su totalidad la condena. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: "I.- Mi mandante se encuentra prestando sus servicios corno Agente del Ministerio Público en la Personería de Santafé de Bogotá desde febrero lo de 1989. 2.-- Con la exoedición de la Constitución de 1991 se reestructuró el Ministerio Público mediante los artículos 118 y 200. 3,-- El articulo 118 indica: 'El Ministerio Público será ejercido porel or el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los ates del Ministerio PTbl¡jq n ante las autpridades urisdiçionales por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al MinisterioProceso No 95-38297 4 Público corroor,de la guarda y promoción de los derechos huanos, la protección del irzters publico ', la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempean funciones públicas" uhrao 4.- En su artículo 280 seHaló textualmente: "Los Aoentes del Ministerio Publico endrrt las mismas calid1des. çteaor.ias. rneriir dçhos y prstjipnos de los Maqtrados Jueces de nor eraroui.a arJ e qus e)ercer pl carq suhrvoi 4.- A mi maridar,te se le esta pagando una
rneriir dçhos y prstjipnos de los Maqtrados Jueces de nor eraroui.a arJ e qus e)ercer pl carq suhrvoi 4.- A mi maridar,te se le esta pagando una remuneración inferior a la que le corresponde. Y ro se le han hecho los aumentos necesarios Para d a r cumplimiento a la obligación consagrada en su favor en la Constitución Política de la República de Colombia. 5.-- Oportunamente SEagotó Vía Gubernativa de Reclamo sobre los derechos aLE ahora se demandan por la vía jurisdiccional. 6.- Mediante Acto Administrativo do la Personería de Bogotá con lafirma de la Doctora DIOSELINA PARRA DE RINCON la demandada negó las peticiones formuladas. sobre nivelación de salarios y su incidencia Prestacibnal H Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artículos 4. 13, 25. 53. 118 y 280. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada durante ci término fijado para olio, según documental de folios 126 a 131. La Personería de Santa-fé de Bogotá. en calidad de parte impugnante presento un escrito visible de folios 73 a 88.Proceso No 95-8297 5 PRUEBAS Mediante auto oue obra a folio 136 se decretaron las oruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demandat se dispuso librar el oficio solicitado en ci literal D. OFICIOS. folio 5. Por la parte accionada se ordenó
decretaron las oruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales allegadas con la demandat se dispuso librar el oficio solicitado en ci literal D. OFICIOS. folio 5. Por la parte accionada se ordenó librar al oficio oeticionado en el numeral 1 de los medios de prueba de la contestación folio 131 no ce dispuso el del numeral 2 por cuanto va se habla ordenado allegar la hoja de vida del demandante. Por la parte impugnante se dispuso librar el oficie solicitado en el numeral 2. folio 87 no se ordenó el del numeral 1 por cuanto va se habla ordenado allegar la hoja de vida del demandante.
ALEGATOS DE CONCLUS ION
La apoderada de Santafé de Douota D.C. descorrió el traslado para alear mediante la documental de folio 208,-igual actuación realizó la Persaneria Distrítal mediante escrito de folio 214. La Apoderada de la oarte actora procedió igualmente a alegar seciun documental de folio 202. Surtido el trámite correspondiente a la instancia vno observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado. la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONS 1 D E R A C 1 ONS El actor, por intermedio de Apoderadas solicita que se declare la nulidad del acto No 00409 de febrero lo de 19^ expedido por la Personería de Santafé de 8oçot. Como consecuencia de la anterior declaración y atLtu].o de restablecimiento del derecho se declare que l.5 funciones ejercidas por el actor ante los Magistrados.
de 19^ expedido por la Personería de Santafé de 8oçot. Como consecuencia de la anterior declaración y atLtu].o de restablecimiento del derecho se declare que l.5 funciones ejercidas por el actor ante los Magistrados. Fiscales, Delegados ante el Tribunal del DistritoProceso No 9-38297 Judicial de Santafé de Bogotá D.C.,T y Jueces del Distrito, han sida y son funciones de'Agente del Ministerio Phticó, en consecuencia se le reconozcan la misma remuneración derechos y prestaciones de los 1istrados y Jueces de mayor jerarquia ante ouienes ha ejercido el cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 20 de la Constitución F'olític, que se reconozca y pague las diferencia salariales que resulten al comparar los salarios reconocidos y pagados desde ci día 1 de julio de 1990 fecha de expedición de la actual Constitución, en la cual exoresamente quedó consignado en su artículo 280 ci derecho que se reclama hasta la fecha en que se produzca el pago de lo que realmente debe devengar y se sigan reconociendo dichos salarios que se paua el ajuste de valor de las sumas liquidas no canceladas oportunamente, tomando como bese el I.P.C. certificado por el DAME. Sue la sentencia debe cumplirse dentro de los 30 días siauiertes a su comunicación y eh caso de mora deberá ordenarse el reconocimiento y pago de intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses siguientes a su ejecutorio y moratorios por el tiempo siguiente, hasta cuando se cumpla en su totalidad la condena. Se encuentra dentro del expediente prueba
reconocimiento y pago de intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses siguientes a su ejecutorio y moratorios por el tiempo siguiente, hasta cuando se cumpla en su totalidad la condena. Se encuentra dentro del expediente prueba dócumental del acto acusadol esto es el oficio No de febrero jO de 1993 (Folio 21). Mediante ci escrito de contestación de la demanda. visible a folio 126 del expediente propone la F<eoresentante del ente accionado la Excepción de Ineptitud Sustantiva de la rDemanda por Indebida Acumulación de Pretensiones. te cual fundamente en que en la pretensión primera se aspira a la declaratoria de nulidad del acto demandando .', como consecuencia en la octición segunda el correspondiente restablecimiento del derecho, esto es propio de la acción consagrada en ci artículo 85 del C.CA.. pero al observar las stplicas tercera y cuarta sus peticiones configuran la acción de reparación directa# en virtud que se solícita se declare la responsabilidad por incumplimiento y mora, por lo queProcso No 95-38297 7 se oreserta E vicio de la Indebida Acumulación de Pretensiones. AT roéc.to considera la Corporación QUC si bien es cierto en la oetxcion cuarta se solicila,declarar ue SOTAFE . DE BQGOT D C es responsable por el ircump1.imiénto y el pago de estas obligaciones. lalprálesi también •lca es que al ser propió de otra acción lo`anterior no daría lugar a una indebida Acumulación de Pretensiones. si no que tendría corno
ircump1.imiénto y el pago de estas obligaciones. lalprálesi también •lca es que al ser propió de otra acción lo`anterior no daría lugar a una indebida Acumulación de Pretensiones. si no que tendría corno consuenc.iaiuriclica que se negarían las súplicas de la demandas es decir que no seitoncedería lo peticionado en esta oretensióri por no, ser propia de una acción de Nulidad, y Restablecimiento del Dareco por lo que se declarara no probada la nresnte excepción. Así nismD 'el :Apoderadq de la Personeria de Santafé de BoaÓtá a través del escrito'de folio 73 propone la excepción de Ineptitud Sustantiva da la Demanda por no, demhdarse ci acto contentivo de la manifestación de voluntad presunta, ya que la petición para agotar la vía gubernativa se elevó ante el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá quien era la autoridad competente para resolver la misma y al no hacerlo se debió demandar el acto ficto o presunto de carácter negativoz ademas mor falta de legitimidad de la autoridad ante quien se elevó la petición va que a quien le corresponde modificar la escala salarial es al Concejo de Santafé de Bogotá y no al Alcalde Mayor; as¡ mismo que se evidenció la caducidad respecto al acto ficto o presunto no demandado. Estima la Corperacíón que no es del raso declarar probada la excepción propuesta, por cuanto tal como se observa en el libelo de la demanda se solicitó la nulidad de un acto administrativo a través del cual se negó al actor la igualdad salarial pretendida, a pesar
declarar probada la excepción propuesta, por cuanto tal como se observa en el libelo de la demanda se solicitó la nulidad de un acto administrativo a través del cual se negó al actor la igualdad salarial pretendida, a pesar que la reclamación en vía gubernativa haya sido dirigida 1 Alcalde Mayor de Santafé de Bogotám lo anterior no es obice para que dicho funcionario remita la misma a quien considere competentes y como efectivamente se dio unaProceso No 95-8297 4 respuesta por parte de la Fersoneria de :antaié de Boc:iotá negando lo peticionado v'como es este el acto acusado, no se requería demandar el acto ficto o presunto, ya que existió Pronunciamiento por parte de la administración. mismo. debe establecerse que sn uso del derecho de petición cualquier ciudadano puede hacer - acer solicitudessolicitudes respetuosas a la administración asi la persona a quien se dirige no sea competente para resolverlas, tal como se manifestó anteriormente, va que este iuncionaric, debe dirigirlas a quien lo lea y si no puede resolver la misma simplemente negándola. Vempucu se puede predicar que existió caducidad de una decisión que no se demando, ya que la misma cer respecto de los actos administrativos ur.puqnados, no puede entenderse do otra manera, pues tal como se dispone en la ley la caducidad empieza a contarse desde la publicación, notificación o comunicación del acto que el demandante considera debe demandar. Manifiesta la libelista que al momento de exoedirse el oficio acusado se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley.
demandante considera debe demandar. Manifiesta la libelista que al momento de exoedirse el oficio acusado se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir la Apoderada del actor en el desconocimiento de lo ordenado en los artículos 118 y 280 de la Constitución Política viciente, va que el actor al ser agente dei Ministerio Fub 1 ico esta en igualdad de condiciones frente a los Magistrados y Jueces da mayor jerarquía ante quienes 53 erce el cargo por lo tanto, su remuneración debe ser acorde con lo preceptuado en si mismo artículo 260 de la Carta Magna; afirma además. que las funciones delegadas al demandante como Agente del Ministerio Público en la Psrsoner.ia de Santafé de DocioLá se le entregan por la capacidad y competencia que ói coses • funciones que podrían ser asumidas por eiioieadu directos de la Procuradur ia que nn reiteradax oportunidades idactes el actor ha acatado iristruccior'.es porProceso No 9-33297 9 órdenes suscritas directamente por la Procuradur i.a ,General de la Nación. por it, que se viola el principio universal sean el cual "a trabajo igual en condiciones iaaies, corresponde un salario igual", que te aplica a todos los traoaiadores en comisión. •0 funcionariun do hecho y a los encargados de cumplir pr ovisic:'na imnte tareas que corresponden a un cargo determinado! manifiesta ¡sí rngno. que los agentes cil Ministerio
todos los traoaiadores en comisión. •0 funcionariun do hecho y a los encargados de cumplir pr ovisic:'na imnte tareas que corresponden a un cargo determinado! manifiesta ¡sí rngno. que los agentes cil Ministerio Público adscritos a la Personería de Gantafé de Bogotá D.C. oue venían desarrollando sus tareas frente a funcionarios judiciales de la Sección Bogotá, materialmente ttiht) li. íi COfl el horario uedalado para sus vigilados; por lo que en conclusión, los sujetos procesales adscritos al Ministerio Público, quienes están pendientes de la leqalidad. d la ac.tuacián y los que interponer los recursos de ley ante lo que consideren iniurídico y quienes en últimas avalan cada actuación procesal, mal podría tener una categoría inferior que la de los vigilados. Del material probatorio allegado al expediente especialmente de la certifia'iór visible a folio 261 expedida por el Jefe de la División de Reaistro Control Y Carrera Administrativa, se tiene que el actor ingresó a la Peronería de Santafó de Bogotá D.C. mediante Decreto de Nombramiento 022 del 26 de Enero de 1989l en ci caro de Asesor V de la Delegado en lo Penall Penal del cual tomo posesión según Acta 796 de febrero 1 de 1939, que actualmente ocuca ci caigo de Profesional Especializado XI lC adscrito a la Personería Delegada para lo Penal 11. Tal como se desprende de la anteriorcertificación nterior certificaciÓn el accionarte se encuentra vinculado a la
actualmente ocuca ci caigo de Profesional Especializado XI lC adscrito a la Personería Delegada para lo Penal 11. Tal como se desprende de la anteriorcertificación nterior certificaciÓn el accionarte se encuentra vinculado a la Per.or,eria de Santafó tic Bogotá D.C.m es con dicha entidad con la que tiene una relación legal reglamentaria. De conformidad con jo dispuesto Cfl El -uerdu No 34 de 1993(Folio 97 • dentro de las funciones de la Personería de Santa-f de Bogotá D.C. se encuentran la do actuar como agente del Ministerio Público en el DistritoProceso No —8297 IC' taoita 1 contarme a la lev, ei ercer la veedur.t ciudadana en el territorio de su jurisdicción y desarrollar la detensoria de los derechos Humanos en la Capital de la Reo.t 1 i ca t....os articulas 118 y 280 de la Constitución Política, diseonen "Artículo 118. El Ministerio Público será e 1 C r c: £ de ocr el Procurador General de la Nación ocr el L)efericr del Pueblo, por los procuradores deleoades i lea agentes del ministerio pubi ico . ante las autoridades jurisdccionales
por los personeros municinales y por los derns funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corricncle la guarda promoción de los derechos humanos9 la crotección del interés cublico y la vigilancia do le conducta oicial do auienes desemp&ian funciones públicaU. "Articulo 230. Los aaents del Ministerio
corricncle la guarda promoción de los derechos humanos9 la crotección del interés cublico y la vigilancia do le conducta oicial do auienes desemp&ian funciones públicaU. "Articulo 230. Los aaents del Ministerio Público tendrán las mismas calidades. cateocrias • remuneracion derechos y prestaciones de loe magistrados y jueces de mayor j erarcuia ante quienes ejerzan el cargo". Tal como lo ordena la primera do las normas citadas. el Ministerio Públit:e puede ser ejercido por las demás personas que determine la ley. través del articulo 99 del Decreto Ley 1421 de 1993 "ocr el cual se dicta al régimen especial para e Distrito Capital de 8antafé de Boqot", e::pedide por el Gobierno Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el articulo transitorio 41 de la Constitución Nacional, se dispuso que UGENTE 1)EL. MINISTERIO F:U1LIC'O, Son atribuciones del personero como agente del ministerio Público:Proceso No 95-597 Ii. !a tur directamente tie o a travts de delegados uu"ios en los procesos civiles, contenciosos laborales. de familia, pena les rarioi maneros, de policía y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley. intervenir en los prc;c:est., y ante las autoridades 1 k_d::La1es o administrativas cuando lo considero necesario para la defensa del orden jurídico, el Det.rien .to público o !w: derechos 'i garantías fundamentales.
DeterIder los de: chos e irItCreos
autoridades 1 k_d::La1es o administrativas cuando lo considero necesario para la defensa del orden jurídico, el Det.rien .to público o !w: derechos 'i garantías fundamentales.
DeterIder los de: chos e irItCreos COICCtLvOi edn,LertauIrjo len acciones populares pu: para su protección se requieran, y 4e. Ç2ori base en el articula 222 de la Constitución interponer la acción de tutela asumir la representación del defensor del pueblo cuando este áltico ce la delegue.
Los funcionenos do la personcnia distrito! Que oca delegación actúen como agentes del ministerio público no deberán acreditar las calidades do los magistradosg jueces ?isca les ante los cuales ejerzan las funciones delegadas. Tampoco tendrán la remuneración, derechos y prestaciones de estos. (La nec]riiie es de la sala¡.
Lo anterior t: .rr:ne su razón de SOr en que los funcionarios de Le Personeria DistniLal si bienes cierto ejercen funciones delegadas de Ministerio Pública, no pertenecen a dicha institución a que su rúcnirieri de personal de nomenclatura y remuneración se encuentra limitado oor ser funcionarios de]. erderd.atr.ttai El H. Cose JO Estado. teL: eión Primera Magistrado Ponente Doctor L 1DRDO RODRibUE1 RODR1 OULi • en sentencia de fecha julio 6 de 1995 Expedientes acumulados Nos 2591 y 2738 Actoresí José Antonio Galán Gómez y Esteban Tarsayc:: Medina y otros, al estudiar la legalidad del Decrete Ley 1421 rio 1933 articulo 99 inciso
acumulados Nos 2591 y 2738 Actoresí José Antonio Galán Gómez y Esteban Tarsayc:: Medina y otros, al estudiar la legalidad del Decrete Ley 1421 rio 1933 articulo 99 inciso final, especialmente frente a loor donado en el articuloProceso ND 9 51 92 97 12 200 de la Constitución Naciori. estir3ui6: 1 hora bien.. iueoo del análisis de los textos corsttucionas trtnscritos. la 3ala considera o.te si el r1erid artict.lo :r: expresamente determina que ci rciimen, político, tisca: administrativo del .atrito Capital de nta( de EaotLt.. ",...será el que determinen la Constitucibnl las leves especiales que para le mismo se dicten y las disposlciQnes vigentes para los mt.cipo."m ello permite concluir sin duda alquna, que al determinarse en ci Titulo xl. Capítulo 4 de la misma Caita Política el régimen constitucional de dicho ente territorial no es jurídicamente posible predicar, como lo hacen loe actores, que a los funcionarios al servicio de la Persuneria Distrital que cumplen funciones de agentes del Ministerio Público por delegación del Personero Distrital 111 sea aplicable lo dispuesto por la norma que se estima como Violada, por la sencilla y oótisima razón de que ella forma carte irteorante dci Capitulo 2 del Titulo X do la Carta Fundamental, que regula de manera cxc! uivct lo atinente a las !unciones del Procurador General de la Nación como Suprew, Director del Ministerio Público, ', dl Defensor
la Carta Fundamental, que regula de manera cxc! uivct lo atinente a las !unciones del Procurador General de la Nación como Suprew, Director del Ministerio Público, ', dl Defensor del Pueblo como funcionario que forma parte del mismo En ccwcoriianc.ia con lo anterior. la Sala considera que al no ser aplicable a los aludidos funcionarios de la Personer A. 5 Ditriti los mandatos di articulo 290 de la Carta Política su rÉgimen admiristrativo laboral necesariamente ha de ser el que determinen las leves especiales que se dicten para el Distrito Capital de Cantafé de Bogotá lark 322 ib, ) que en el presente caso 10 es el Decreto 1421 de 1993, expedido come estatuto contentivo del régimen especial rara elProceso No 93_3k3297 Distrito Camita¡ un c:stión por iTt.fldato EXL(iSO del artículo transitorio 41 de la Constitución". • • No obstantel la Sala insiste en que, los funcionarios de la Personería Distrital los sor, de dicha orden y de ningún otro y por tantc::' SE rien por las disposiciones contenidas en leve: especiales ¿:305 regulan el Distrito Capital. que para el caso lo son aquellas integran el Decreto parcialmente acusado y no las concernientes a la Procuraduría General do la Nación - - En consecuencia, debido en primer lugar a la vinculación del actor con la Personaría Distrital .1 a cual si bien es cierto ejerce funciones de Ministerio Público, no certenece a dicho ante fiscalizador además que mediante la ley que reglamentó dicha función se dijo
vinculación del actor con la Personaría Distrital .1 a cual si bien es cierto ejerce funciones de Ministerio Público, no certenece a dicho ante fiscalizador además que mediante la ley que reglamentó dicha función se dijo e;'prssaments que los funcionarios do la personería distrital oue por delegación actúen como agentes del ministerio 0k(blico no deberán acreditar las calidades de .los maoistrados, jueces y fiscales ante los cuales ejerzan las funciones deleqadas, ni tampoco tendrán la remuneración, derechos y prestaciones de estos Además, aue se trata de funciones delegadas de Ministerio Público, lo que en ningún momento autoriza por razón de dicha delegación oua los funcionarios que la ejerzan tengan los mismos derechos, prerrogativas,, remuneración y en general se le exijan los mismos requisitos pera cJesempear los cargos que a quienes ejercen las mismas funciones como rcoias.. De acuerdo con la doctrina constitucional se tiene cue los parsoneros municipales si ercen funciones de Ministerio Pública. pero no forman en ningún ricxr,ento parte de ese organismo de nivel nacional va que el los pertenecen a los entes territoriales a nivel municipal y son tan solo una forma de descentralizar la función de control obviamente bajo las Órdenes 'i directrices del•1,4 iocurador :t cJe 1 ¿ Fu 1 u t..ít t.o o 1 Echc; CkLkC O i ct.r,a oortunidades el :tc,r uia catado :n t.ru::ciores cur ordenes suscritas dl: rect eieantE.' oor L Frad.krt
oortunidades el :tc,r uia catado :n t.ru::ciores cur ordenes suscritas dl: rect eieantE.' oor L Frad.krt General do 1 a. Nac:ión rio siciri i. •f a oue oa i;uba, 1 Lerr directo de di che ciorar iotarí lo .1. control fiscal £ador debe seouir unos caráiietros oenera les oua rber, ciisei'ar los 1uncI c':'nar.Lc, L i~y ç.:uvo lot dichas runc:.i. on.:s \•' c— (--j fri n i:itu. eroy O OJ1 LlOICO acit de é5tSno 1 ¿¡k r, cievi. rtuar el actor - 1 a prLric:ort de iel idad do]. acto acusado 5 dober 1 suElicas do Ja d:•.iianda. taJ :Oiiio conatar: en 1i art€,: resolutiva. E:rt iiiéri t do lo ex'uest.c:. el T r.i Lunai.
Administrativo do Curidiairiai: :a eourida Sección t' t.rardo j usti cia en ric'ib o de le República de Colombia. y oo autoridad de la Ley E A L L A Primera.- DECLARANSE no probadas las Excepciones propuesta por el ente accionado y la parte impugnante, conforme lo manifestado en la parte motiva.
$eaundp.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
CUPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
impugnante, conforme lo manifestado en la parte motiva.
$eaundp.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
CUPIESE, NOTIFIQIJESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
En firme esta providencia, archivese el expediente.. Así mismo, reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta da la fecha