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TA CUN - 95-38303-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38303-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

.4 DERECHO DE PÉTICION TRIBUN1L. ADPIIHIÇTATIiIO DE CUHDIHAI1ARC SECCIONGUNDA - SUDSECCION "CH Sarita ' fé de Egot . D.0 , Jur,iL: Vent..i tro; (?.) de 1. 1 rvecjento o venta y cinco ( 1995 Magtrdo Ponente Dr. Taricio Cáceres Toro R9 P R EN C A : TU TELA Eped.iente No.. 9 38303 Acciortarite FIODRIBUEZ OREJUELA, 3111.10 AL.3ERT0 Accionado(5) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOC IAL Deteche(i) : DE PETICION 3 UI.. 10 ALBERTO RoDr 1 GUEZ ORE IUELA.d, ideo i: i. f i. cado con C.. C. No.. 5.818.017, en ejercicio de la ;c.&ór, de ÍUTELA, preentó d.nda contra la CAJA NACIONAL., og PREVI(SION SÚE IAL, no Jun.io 15 de 1995, con ocasión dr: la orni í.tri en resolverI¿A pet.i cófl de reliquidación (lo iaPenióri JubilaciónGracia, dando 1;u cjar a la actual c:oritroveria que sc, dec::ide e pro ,'idei'iciü. E ,J E

A. QL LA ACCJON IJ CUNTÑWQ

LA ACCION Y LA ó1DA.

La Acción fut incoada directarrtente por el prouito htioriack'.

E ,J E

A. QL LA ACCJON IJ CUNTÑWQ

LA ACCION Y LA ó1DA.

La Acción fut incoada directarrtente por el prouito htioriack'.

A 14 -TRIBUNAL, AÚN DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"

EXP.. No.. •9-303O3 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el etcrito ini :1al de la ACCION DE TUTELA 1 Accionánte hizo la manifestación bajo la gravedad d1 juramento de quO no hábia presentado otra ar rión de tutela por los mi s mo 1,15 y derechos para cumplir con la formalidad eicjida en la ley (art.. 37-2 O.L. 291/91). LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No ;e Ana que se ejercita la aç&.;in como MECANISMO TRANSITORIO. LA PRETENSION formulada es la uiguientez u a fin ,de que se le ordene dentro del plazo prudencial prentorio tal como lo dispone el Decreto 29i :d I 991 meea b.ie 1 ta la PET TC ION DE PEN3 ION ORACI A formulada, ante la cnjn NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Suhdkrec.ión de prestaciones E:nó micas SecGión dé Pensiones del Magisterio en escrito radicado ha jo el No. 5.019.017 Junio de 1994." (fl. 1 esp.) LOS HECHOS c• esbozaron de la eÑguientos manera

1. El escrito presentado peona lmri tc' ante la (,í --0A NñC 10

NAL DE PREVISION SOCIAL Suhdiretión d9 Pvestacíones E

LOS HECHOS c• esbozaron de la eÑguientos manera

1. El escrito presentado peona lmri tc' ante la (,í --0A NñC 10

NAL DE PREVISION SOCIAL Suhdiretión d9 Pvestacíones E conónicat Sección de Pensiono del Magiteri.o Radicado No. 5.910. 017 Junio de 1994 previo el lleno de los requisitos la; o;<iç:i dos por la misma Entidad solicité el reconocimiento y pago de la r-ei iuidac1óri de mi pensión < gracia o de Ley 114 de 1913 a que en conformidad con lo dispuesto en 01 Articulo 15 de la Ley 91. W -.- 1989 e 189 tengo derecho.

2. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lap o de tiempo superior a 4ce (12) moser a partir de la presentación de la anterior pctic:ión periienai , ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelta mi petición." (fis 1 a 2 eKp.j. e LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito de la AtTRIBUNAL AUM DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - SIJBSECC ION "C" EXP.. No. :. 95830 HOJA Ncj. 3 • cinante idcmti f ican las;iu ten norrna i)e la Cnti.tución • Nacional (art. 23,); del Dr€tc, 259.1 mi (2, S, 9) del Derr'ete 01 de 1.984 (6). fi 2 a

B. PP.. TBAPIITE. JVDLCIAL LA PARTE ACCIONADA en el ub'lite e l CAJA NACTO

de 1.984 (6). fi 2 a

B. PP.. TBAPIITE. JVDLCIAL LA PARTE ACCIONADA en el ub'lite e l CAJA NACTO NAL DE PREVISICUN SOCIAl., quien fue vinculadaa la prente at: ción mcdiant&? telegrama Nt. 340 al Subd:rectur de Pretaicne.

Ecnórnir.a de lia Caja Na: :t0na1 de PrviíÓn en Junio 21/9 fi. i.) Ahora, tenierdo en cUenta 1 a itu:ne a iter it. la Sala procede al e;tud io de la controversia ified ianLL 1 a' siguientes

CONffIDERACIONEB

1. EL DERECHO PRE~AMENTJE VIÓLADO En el • 'zrito intruductori.o de la acción e iden t.if 1 có ci araüiente E1 DERECHO L PET XC ION. En rumn t.iene que ver cc.,n la oinisión de la Administración d resolver en tii:.mpn la petición de RELI0UIACI0N de la Prisión de Jubi 1ac:iónt3rati. radicada baca el ri. 8tS.017 de Junio 23/V4.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECC ION 'C'

EXP.No 9-3803 HOJA No. 4

EL. HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En ( -,1 zub 1:it,c: como ya se ha notdo, i Ac Lonanto o1a . qu al oit.ir rco1vor su peticiófl radicada bio '1 No 5.1B. 017 de Junio 21` ic 1994% el derecho fundmntl U PETICIOt4.

ya se ha notdo, i Ac Lonanto o1a . qu al oit.ir rco1vor su peticiófl radicada bio '1 No 5.1B. 017 de Junio 21` ic 1994% el derecho fundmntl U PETICIOt4. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En 1 pieFite y re pacto del pretendidb derecho a tutelar se encurItra la siçjuiente rJc)culu?ntal trascendental ) Fotocopia d1 dsprendibl di• rdiczciór; •dc l pt..t:i de Jun Lo 23/94' prentada ;tte la Cajá Nacional d Prvi.tón ocLiai4ubcb. recci.án do Pretatorio Etonómica ....S'cti Ón de Pe •ions para la rel iquidación . l de3ubilac:ión -. Gracia

II. P RO C E D J 0 1 L 1 D AD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutoi4 rclam pasa ¿ ,er identificado cohetarnente. . .

Art. 2 3. Toda peron tiorie dr:rec.ho a pr'ntar petcioie. reupo tuosaz a las aularidades por , motivni de irI r€4s general o particular y nbterer pronta r stlucióis. El tjisl..dor . podrá róglamentar . . Ç u ejercicio anta ogarIia':;ic) nes pr.i.vada :pata gararititar 1ov> derechosfuridarnenta]. La Ç'ccinante pretende la protecçiÓn del derecho furd

nes pr.i.vada :pata gararititar 1ov> derechosfuridarnenta]. La Ç'ccinante pretende la protecçiÓn del derecho furd mental ie petición, consagrado en la sCartéx Maqr tenic'rido en cuenTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCt SEC. 2a - SUBSECCION "CD EXP, No. 95-30303 HOJA Nt).. 5 t la la c i i:.r.ovi;Jón So 'cia]. Sub:i,r'ec.ción de Pre•tacione. c rtóraic:a en Juriio 21,3/94 para la RELIOUIDA ION de i ensión de Jubi1ac:.i.ón-(racia (fi.. eqCiri af i rn.a rión de 1 a Accionan Le ' ccrrobor do por. 1 do€:. ont.a c:ión arrimada al Ex diente en Junio 219,1194 (fI exp. ) • ne que radicÓ

la doUrnntac i ón correpond .1 en te a 1 a o 11 ci t u d do rol í .idari.Ón d€ la Pensión de Jubilación 'acia arito la t;jja Na c: ior'a] de Previsión 2r',c;ial Subdir ec'ciór de Pretacione Ec:onóffli. cas-- Sec:ción de F'eniones cori el '( i.n de ohner el ''o itt Len tc y pago de 1 a Pc,visión de Jubi 1 ariónOracia por par te do ea En tidad.

No aparece conitanic: a en. el prcicec; ni la Entidad logró de, vírtuar el ..serto, de que hat.a la fecha la CAJA NACIONAL DE i,RE

tidad.

No aparece conitanic: a en. el prcicec; ni la Entidad logró de, vírtuar el ..serto, de que hat.a la fecha la CAJA NACIONAL DE i,RE VISION SOCIAL, haya dado' respuesta concreta alguna c:ibre 1.:i uso i,tci ttid elevada en Junio 20/94.

Por lo anterior c preci so rtc1ur que en el la C( JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL h.i tido dar' spuesta la po tic ión formulada en Junio 20/94 por ci Accionante toda vé que no c ha pronur'i ciado eh ningtn sentido; ni en forma de fovorab le o favorable a lt al 1 iol id. tdc, por lo que rors una re puesta ox pre la pot i ciorar i. pudira, cm caso do sen 1:. £ ¡'so l.ó 1&)flskdO O peri ui.dicado sol i citar en Sede J un dicciena 1 la nul j'dad de e ííso acto administrativo erped.ir10 ron bcasión cít, la pt~tición elevada - -Nw

TRIBUNAL AMI DE CUNDINMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C

EXP. No. 95-93Ó3 HOJA No. 6

Conu, el derecho de petición corgrade. en el art 23 d. la Carta Política tiene rrjo dderecho fundamental drde ie dspone que toda persona tiene derecho a presentar , peticiones ret petuoas por motivos kle.a general O p.rtic.ular 1 así is.no obtener pt'orita respuesta. , para el caso sub 1 1 te el acionanta no ha obtenido tfa

petuoas por motivos kle.a general O p.rtic.ular 1 así is.no obtener pt'orita respuesta. , para el caso sub 1 1 te el acionanta no ha obtenido tfa solución alguna a la petición elevacJ en Junio 23/94 y que la (sJ ministración PúbÍ ica Cataba en 1 obligación de r pi:nde le pton tmnte, por lo tanto dicho derecho fundamental le fue quebranta doporla omisión de eta autoridad. ptiblicia. La Sala oherva que al no obtenet r pueta epte ;a o explicativa el ccionante y quela (-'dfliini,tración et en chi igación de cntei:ar le vio ló ci derecho de iciÓn con3açra do en el art 23 de la Carta Magna, por lo que , hab de nr'dertare lo pirtinente al re;pecto ea ciec:ir que \JA '4ÁCIONAI... 1W VU3ION SOCIAL - s1.J2DIRE€cÍrJN DE:. PREGTACIONEb E:CONOMJC;A cr.,.cciot4 DE PENSIONES, deber. expedir rupuosLa positiva, neqati\a e cativa al Acionart.e con relación la Petición forrnuiacia el paa do 28 de Junio de 1991 ante eaa Entidad Pública. de açuerdp al acervo probatorio se t: ene que con relación al derecho fundamental de petición con agrado en ci art. art. 23 de la Carl a Magna e ha vulnerado en el preent.o c:ao.-

TRIBUNAL AD1I DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SIJBSECCION "C"

EXP.. No. 95--803' HOJA No. 7

TRIBUNAL AD1I DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SIJBSECCION "C"

EXP.. No. 95--803' HOJA No. 7

En r.érito de lo oxí)x-ti2 ~.;to, el T RIBUNAL. Al)iIW(STRATI YO DL CUNDIMARCA por it€rfTedo de la i313SECCI0N Cu DE L( SEC ClON SEGUNDA , ad in i'i:"ando 'ju tic 1 a en flofflbr de 1_ -( RGpLL Ii ca de Col onbia y por autoridad de 1 .k ley F A 1. L A lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETIC:0N solicitado por e l Sr. JULIO ALBERTO RODRIBUF7, OREJUELA .idtitido con la C.C. No 5 . 818. Q17. en el ec:r 1 to que se. , arrió a esta Corpor'ac4Ón en Juri..o 15 de 1995, por las en la parte fnoti va de eta prvidencia . Ua ve' se dé cump 1 i,.i.ento a lo aqu i. debei'á ier riviada curtanc'i a a u'te r,-iLra 1 para que obre en e l expediente. 2o. ÑOTIFIOUESE al Ac':c:ionante, al Dirrtor General dt la CAJA NACIONAL DE PREVISI0N.00IAL— y al Defensor del Puebl'.: diarite sendos te1eçram y per;oriffierte al Subdirot tor ile Pr est acionou , Económicas de la Caja Nac.tqnal de P v,.tón So ciai de conformidad Con el art.. 30 del D.L. 2591 tic' 1991

Pr est acionou , Económicas de la Caja Nac.tqnal de P v,.tón So ciai de conformidad Con el art.. 30 del D.L. 2591 tic' 1991 30., Si no 'fuere lmpuynada la precente' dec1ión deril:,ro del trrni ro de lem tr. (3) d ías síguientelaa la nptifica.iÓn por i, ter'edio de la Scretar,La REMITA -13E A LA 14. COF'T E' CONST 1 TUC 10 NAL PARA SU REVISION al día .'Lqttier%te., cnfot'mí' lo ett'.ablec:e l art. 31 del 0.' 259:1 ¿Jo 1991.TRIBUNAL ADtI DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SIJBSECC ION "C" EXP. No. 95-3903 HOJA No. 8 oPI[SE. NOT lE IOUESE Y CUMÍLME Apdo én , St1ófl de la ftft. rse gún Acta No. 95-32

TARSICIO CALERES TORO ANTONIO JOSE Ar:INiEAS A

ILVAI< NELSON AREVALO 'PERICO tHxp

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