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TA CUN - 95-38321-(13-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38321-(13-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

LLAMAMIENTO EN GARANTIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUB-SECCION "C"

Santa Fé de Bogotá, D.C., trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Magistrado Ponente: DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

Referencia: Juicio No. 95-38321

Demandante: MARTHA ADRIANA GRANADOS ARDILA

Demandada : DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

MINGOBIERNO La Procuradora Cuarta Judicial de esta Corporación mediante escrito obrante a folios 39 y 40 del expediente, solicita que se llame en garantía, al señor FERNANDO ZAPATA LOPEZ, en su condición de Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección General de Derecho de Autor. •1 Fundamenta dicha solicitud en el hecho que cuando la demandante se desempeñaba en el cargo de Técnico Administrativo 4065-07 de la planta global de la entidad demandada, mediante oficio No. 8021 de 2 de diciembre de 1994 remitida por la parte actora a la Jefe de la División Administrativa de la entidad accionada informó sobre su estado de gravidez y que no obstante lo anterior, el 20 de febrero de 1995, mediante Resoluci6n No. 146 de la citada entidad fué declarada insubsistente, por tal razón solicita que se notifíque al llamado en garantía, a tráves de la jefatura de personal de la entidad demandada, donde labora o labor6 en su condición de DirectorJ. 95-38321 - 2 General, que de no ser posible, se emplaze de conformidad con e]. artículo

al llamado en garantía, a tráves de la jefatura de personal de la entidad demandada, donde labora o labor6 en su condición de DirectorJ. 95-38321 - 2 General, que de no ser posible, se emplaze de conformidad con e]. artículo 207 del C.C.A. y 318 del C. de P. C., y que en este último caso, se debe señalar a cargo de quién corren los gastos de la correspondiente publicaci6n. Que la anterior solicitud la hace porque el llamado en garantía incurri6 en conducta grave y culposa. Funda su petición en los artículos 90, 124, 277, numerales 5, 6 y 7 de la Constitución Política, 77 y 207 del C.C.A. y en los artículos 57 y siguientes del C. de P. C.. la Sala observa que si bien la anterior solicitud de llamamiento en garantía no está contemplada en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral sino en los procesos relativos a controversias contractuales y de reparaci6n directa de acuerdo a lo expresado en el artículo 217 del C.C.A.. El artículo 127 del mencionado Código señala las atribuciones del Ministerio Público, que en su numeral la) establece: "Defender los intereses .de la Nación, sin perjuicio de las facultades de sus representantes, mediante la presentación de las correspondientes' demandas..." En el presente caso si la Procuraduría tiene algún interea debe proceder conforme lo señala la ley a efecto de lograr la responsabi-. lidad de los funcionarios que sean causantes de daño por culpa o dolo en el ejercicio de sus funciones y respondan por los perjuicios que llegaren a sufrir los administrados.

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lidad de los funcionarios que sean causantes de daño por culpa o dolo en el ejercicio de sus funciones y respondan por los perjuicios que llegaren a sufrir los administrados. ráILVAR NELSON AREVALO PERIC r:.ÁCERES RO

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J. 95-38321

En el presente caso y teniendo encuenta lo establed' do en el artículo 90 de la C. N., el que debe responder por los daos antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la 11, omisión de las autoridades públicas ea el Estado en forma objetiva y es el llamado a proceder. Por lo anteriormente expuesto, no se accede a lo pedido por la Procuradora Cuarta Judicial en su escrito visible a folios 39 y 40.

NOTIFIQUESE.

-e Aprobada en Sesión No. e e

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