TA CUN - 95-38330-(30-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38330-(30-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
- SECCION SEGUNDASUB-SECCION D
DLIDi' ESPCIM DE OPEEiA / INSUE ICET 1 L
Santafé de Bogotá, D.C., Abril treinta de mil novecientos noventa y ocho.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio N°95-38330
Demandante: HENRY ESCARRAGA BERMEO AUTORIDADES NACIONALES Nación - Departamento Administrativo de Seaurtdad "DAS".- El Señor HENRY ESCARRAGA BERMEO, con C. C. N° 79414.726 de Bogotá, por Intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda eflte este Tribunal, el 15 de junto de 1.995. para que previos los trámites Legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "I« Que se declare la Nulidad de la resolución No. 0359 del 13 de febrero de 1995, mediante la cual el señor HENRY ESCARRAGA BERMEO fue declarado Insubsistente del cargo de Detective Agente 208-07 de la planta global Area Operativa 2 Que, como consecuencia de la anterior declaración a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro de ml poderdante al cargo que ocupaba al momento de producirse su retiro Ilegal, o a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración para el cual se acrediten ¡os requisitos de ley, declarándose que para todos tos efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación de McIo,3. Que se condene al DEPARTAMENTO
de igual o superior categoría y remuneración para el cual se acrediten ¡os requisitos de ley, declarándose que para todos tos efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación de McIo,3. Que se condene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD a pagar al señor HENRY ESCARRAGA BERMEO la totalidad de salarios, primas, prestaciones sociales, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir como consecuencia del retiro, desde la fecha en que se produjo su desvinculación hasta cuando se cumpla su reintegro, con la debida actuaiízaclón monetaria.
4. Que se ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 116 y 177 del C.CA
S. Que se me reconozca personer1a.
Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enHstó en su Melo demandatorlo, los siguientes: «1. El señor Henry Escárraga Bermeo fue nombrado en el cargo de Detective (dactiloscoplsta-alumno) 4115-03 de la Planta de Investigadores del DAS, mediante resolución No. 2505 dei 22 de octubre de 1986.
2. Una vez aprobados los estudios correspondientes en atención a su buen desempeño, ml poderdante fue ascendido al cargo de detective dacliloscopista 411504, mediante la resolución No. 1485 del 11 de Junio de
1987.
3. En virtud de la resolución No. 2134 del 5 de julio de 1990 ml representado fue inscrito en el régimen especial
de carrera del DAS, haciéndose acreedor al privilegio de la estabilidad propio de fa misma.
4. Precedido de una serie de mensajes de felicitación y
1990 ml representado fue inscrito en el régimen especial de carrera del DAS, haciéndose acreedor al privilegio de la estabilidad propio de fa misma.
4. Precedido de una serie de mensajes de felicitación y reconocimiento por la brillante labor desempeñada, por virtud de la resolución No. 202 del 10 de febrero de 1993, el señor Escárraga se hizo acreedor a un nuevo ascenso en el cargo de Detective Agente grado 06.
5. Con fecha 28 de febrero de 1994 el demandante fue incorporado a la planta global Aérea Operativa asignada a la Dirección General de Investigaciones DMslón de Poilda Judicial, en el cargo de Detective Agente 20807, por virtud de la resolución 425.3 JuicIo No. 3L330
6. No obiante ia notas de feilcitación de fechas Junio 9, junio 15, octubre 25 y noviembre 11 de 1994, así como ía cabfkación do servicios del periodo comprerddo entre el 1° de diciembre de 1993 y el 31 de mayo de 1994 que fue de 80 puntos sobre 100, en lo que constituye una flagrante violación del régimen de
carrera administrativa especial del DAS y de Las normas superiores que la Informan, el señor Escrraga fue declarado Insubsistente mediante la resc1uclón que se demanda, la cual fue comunicede el 15 de febrero del presente año. Como normas violadas con la exDedicián del acto administrativo acusado, se citaron las siguientes: Constitución Nacional artículo 125; Decreto 2400 de 1968 articulo 40; Decreto 2147 de 1989 arttcuios35 y 58 Decreto 2146 de 1989 edículo 35.
acusado, se citaron las siguientes: Constitución Nacional artículo 125; Decreto 2400 de 1968 articulo 40; Decreto 2147 de 1989 arttcuios35 y 58 Decreto 2146 de 1989 edículo 35. Tramitado el proceso conforme a la Ley, dentro del término legal, la Procuradora Doce Judicial ante esta Corporación, se remite a la Sentencia de 24 de mayo de 1.996, Proceso No. 93-33.159, Mag. Ponente: Doctore Margarita Hernández de Albarracin, por la cual se niegan ¡es pretensiones de la demanda «.59). No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a la presente controversia, haciendo previamente las siguientes:
CQNSIOERAC ION ES.
Se pide declarar la nulidad de la Resolución No. 0369 del 13 de febrero de 1.995 por medio de ¡a cual el Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. declaró insubsistente el nombramiento del actor del cargo4 Juicio No. 38.330 de Detective Agente 208 07 de la planta global Aiea Operativa, que venia desempeñando en tal entidad; y, como consecuencia de tal declaración, a manera de restablecimiento del derecha, ordenar su reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superto; categorta y remuneración, con todas las consecuencias económicas, Incluida la actualización monetari', y do. continuidad en la prestación U servicio que ello legalmente implica. Sostiene la demanda que al proferirse la resolución acusada no solamente se infringieron las normas legales y supralegales citadas en la misma, sino que se Incurrió en expedición Irregular, por falta de motivación, y en
Sostiene la demanda que al proferirse la resolución acusada no solamente se infringieron las normas legales y supralegales citadas en la misma, sino que se Incurrió en expedición Irregular, por falta de motivación, y en desviación de poder. Que si bien es cierto el nominador tenla la facultad para declarar insubsistente el nombramiento del demandante de manera discrecional, también loes que en ejercicio de dicha potestad «estaba obligado a motivar su decisión", de conformidad con la exigencia consignada en el art. 35 del decreto 2146 de 1.989, a efecto de brindar certeza al empleado de los motivos que originan su retiro del servicio, y, sinembargo, no se hizo así. Que no quedaron claros los móviles que determinaron la insubsistencia del nombramiento del actor, resultando por lo menos coincidencia¡ que simultáneamente se le hubiera notificado un pliego de cargos formulado por la Procuraduría General de la Nación. Que el demandante se desempeñó ejemplarmente al servicio del D.A.S. durante más de siete (7) años, habiendo obtenido óptima calificación de servicios, de tal manera que no se puede entender cómo, en tales circunstancias, su retiro convenía a la entidad demandada. Finalmen(e, que el criterio de conveniencia a que alude el literal b) del artículo 66 del decreto 2.147 de 1989, Invocado por el Director del D.A.S. para ordenar el retiro del servicio del demandante, no puede eludir a un Interés particular sino a la conveniencia para la administración. Que no es le que elC. Juiçlo No. M39 02.820 Director Director de la entidad coaIdee como ial, «sino le que objetivamente entraña
particular sino a la conveniencia para la administración. Que no es le que elC. Juiçlo No. M39 02.820 Director Director de la entidad coaIdee como ial, «sino le que objetivamente entraña amenaza a la seguridad de la Institución" (f.26. Por todo lo cual pide declararla nulidad de la resolución demandada con el consecuente restablecimiento del derecho socftado. La enldad demandada, compareció al proceso por Intermedio de apoderada, quien contestó el libelo y presentó alegato de conclusión, en donde manmesta que en la emisión del acto administrativo acusado se observaron los trámfts legales y se tuvieron en cuenta tos criterios de oportunidad y conveniencia que obedecen a la correcta inteligencia del nominador en aras del buen san4clo, por lo cual se opone expresamente, no sólo a la normatMdad legal invocada, pues a su juicio es inaplicable, sino e que se hagan las declaraciones y condenas allí solicitadas, por 1cuanto caiecen de los fundamentos jurídicos necesarios para su prosperidad. Por su parte, como ya se do, la Procuradora Doce Judicial de la Corporación al emitir su concepto de fondo se remite a decisión anterior de este Tribuna¡ producida dentro dei proceso No. 33.169 por la cual se acogen ¡as pretensiones de la demanda. Analizado el libelo, su respuesta, ¡os alegatos de las palles y el material probatorio que obra en el lnTormatIvo frente a la normatMdad aplicable al caso controvertido, así como al criterio va expuesto por este Tribunal como el
H. Consejo de Estado al resolver casos similares, se llega a la conclusión, por
material probatorio que obra en el lnTormatIvo frente a la normatMdad aplicable al caso controvertido, así como al criterio va expuesto por este Tribunal como el
H. Consejo de Estado al resolver casos similares, se llega a la conclusión, por palle de la Sala, de que no pueden prosperar las súplicas de la demanda.
Para ello basta a la Sala acudir al pronunciamiento hecho por el H. Consejo de Estado en sentencia del 18 de septiembre de 1.997, Sección Segunda Subsección B, dentro del proceso M. 14470, cuando al resolver una controversia contra la misma entidad acá demandada, relacionada Igualmente con el retiro de un Detective Agente grado U), de la planta operativa,, como el demandante, mediante la declaratoria de ¡risubslatencla de su nombramiento, sin6 JuicIo No. 38.380 motivar la resolución respectiva, a pesar de pertenecer al régimen especial de caneie,, como acá ocuni, dijo, con ponencia del Dr. Javier Diez Bueno : Se controv#erte la Resolución No. 1665 de mayo de 199 1, expedida por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS por medio de la cual declaró Insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Detective Ayente Grado 07, de la Planta de Operativa asignada a la Dirección de Etranjaria. En el proceso se halla demostrado que Julio Cesar Septiiveda Rodriguez habla sido lnscr#o en el Régimen Especial de Carrera del DAS en el cargo da Detective Agente Grado 07, según Resolución No. 2134 de 5 da julio de 1990 cuya fotocopia autenticada obra a 1000 78 M cuaderno principal del expediente. Igualmente esté
Agente Grado 07, según Resolución No. 2134 de 5 da julio de 1990 cuya fotocopia autenticada obra a 1000 78 M cuaderno principal del expediente. Igualmente esté demostrado que mediante Resolución No. 1665 de 2 de mayo de 1991, fue declarado insubsistente su nombramiento sin ninguna motivación. En esencia se acusa el acto de Insubsistencla en sentir M Ubellsta, porque el nouinador 4oi6 las disposiciones legales y Constitucionales citadas en la demanda, porque no se motivó& acto de retiro, y porque en su expedición existió un motivo oculto. Este último cargo el Juzgador de primera instancIa 13 desechó porque no fue probado en el proceso. Sobre las bases anteriores se resolverá el asunto en el siguiente arden: El Decreto 2147 de 1989 regula el régimen de cerrera de los empleados del Departamento Adminstrativo de Seguridad. En el articulo 2° señala que la carrea de los empleados de dicho Departamento es de régimen órdinaio y de régimen especial. El ait'ícuiu 411 define el Régimen Ordinario de Carcera como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los funcionarios del Departamento Adminisliativu de Seguridad que no sean de libre nombramiento y remoción, ni detectives. Por su parle el articulo 48 ibídem se ocupa de! Régimen Especial y lo define como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los detectives del DAS, en todas sus denominaciones y
Por su parle el articulo 48 ibídem se ocupa de! Régimen Especial y lo define como el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los detectives del DAS, en todas sus denominaciones y grados y el artículo 47 señala el objeto de ceta carrera7 Juicio No. 0 33O esclal: Aegwa 0,1 pioeskaIisnu, tstabigdad y Posibilidad de ascenso de los funcionarios anleriormente mencionados previo el proceso de la selección y formación en La Acadama Superior de Inteligencia de Inellgencia y Seguridad Pública o en as Escuelas RegtonaIes. Las causales de retiro del servicio de los funcionarios Inscritos en el Ré9trnen especial de Carrera las contempla el artIculo 66 del Decreto en mención en los siente4 lrnnoq Arfruto A6. Causk's, El retiro le! servicio de loe funcioianos hiscrltos en el régimen especial de carrera se producirá en tos casos previstos por disposiciones precedentes de este Decreto y por lo dispuesto en el articulo 33 dei Decreto 2146 de 19t9. Sin embargo la lnsubsistencta del nomframlento de los detectives solamente procece por las siguientes razones: aj Haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior e un mes dos catíficICk,>neq d.lcientes de servicio, y b Ciando el Jefe del Departamento en ejercicio de facultad dízcrecna considere que conviene al Departamento el retiro delfuncionario.' A su vez el Nertículo 34 del Decreto 2146, prescribe: Artrctdo 34.- Insubsistencia Discrecional. La autoridad
facultad dízcrecna considere que conviene al Departamento el retiro delfuncionario.' A su vez el Nertículo 34 del Decreto 2146, prescribe: Artrctdo 34.- Insubsistencia Discrecional. La autoridad nominadora podrá en cualquier momentos en virtud de la ra€ltad discrecionai, declarar insubsistente el nombramiento ordinario de un empleado del Departamento Administrativo de Seguridad, sin motivar la providencia. Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramwnt sin irtotkw la royidpnde Pr los siguientes casos: al Cuando exista informe reservado de inteligencia relativo a ftinclonanos Inscritos en el régimen ordinario de iia, b) Cuando por razones del eMcio l funcionarios de régimen especial de carrera deban ser retirados a juicio del .Jefe del Departamento, y c) Durante el perfod de prueba ds los funcionarios del régimen especial de carrera. En los casos mencionados se procederá con arreglo a las disposiciones especiales sobre la materia.'e Judo No. 39230 Obra e( al expediente, a fofo 2 en fotocopie autenticada, la Resolución No. 1685 de 2 de Mayo de 1991, por medio de la cual el Jefe del Departamento Adrnúusnauvo de Seguridad invocando las facudades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2200 de 1989 en armonía con el artículo 88 del Decreto 2147 de 1989, tiecIaró insubsistente el nombramiento del señor Julio Cesar Sepúlveda Rodríguez en el cargo de Detective Agente Grado 07 de la Planta Operativa asignada ata Dirección de Extranjerla.
de 1989, tiecIaró insubsistente el nombramiento del señor Julio Cesar Sepúlveda Rodríguez en el cargo de Detective Agente Grado 07 de la Planta Operativa asignada ata Dirección de Extranjerla. El demandante fundó su ataque en que el acto acusado se hallaba viciado de iiuildad por desL cisochnianto del escalafón de carrera que la amparaba y por expedición Irregular, el no estar motivado. Para le Sale tales cargos no tienen vocación de prosperidad por lo siguiente: En primer lugar se advierte que de conformidad con las normas antes transcritas, al producirse el acto de Insubsietencla Invocando las facultades que le confiere el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, el Director del Departamento Admtnistratho de 'Seguridad no está obligado a motivar el acto, es decir a expresar las razones de coirenercla, M, as nacesaáio adelantar nIngtn tráme pare el retiro de los detectives. Es oportuno advértir que la Corle Constitucional mediante sentencia C048/97 declaró exequibles el 111 eral b) del articulo 68 del decreto 2147 de 1989. Para el asunto en examen Interesa el literal b) del articulo 66 referente a la insubsistencia del nombramiento de los detectives, cuya tenor literal es: Sin embargo la insubsistencla del nomtiramlento de los detectives soIamete procede por las siguientes razones: b) Cuando el Jefe de4 Depertsmento en rclvlo de le facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario.
detectives soIamete procede por las siguientes razones: b) Cuando el Jefe de4 Depertsmento en rclvlo de le facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario. Sobre este particular en lo pertinente dijo la Codo»9 JV1C1O No. 382O Por c:lgunte, dadas las funciones y e! grado de corffabiiidad que se exige a los detectives en sus diversos grados, especializados, profesionales y agentes, es evidente que existe una justificación sufkente de carácter objetivo y razonable para te csraU& por vía excepionai de una causal que permita el ejercicio de la facultad discrecional con rrpettc, a tchcs ncionarios, cuando el Jefe del Departamento Admlnstrativo cons~ que conviene el retiro del respectivo íuncionanv. eidcnte que lc Detectives ciel DASmanejan Informaciones secretas reservadas, cuya revelacl4n comprometen la seguridad estatal y por ende dicha actuación, uf como el desbordamiento de la función pública a eSos encomendada puede generar perjuicios en detrimento da la ¡ntegndad del régimen constitucional, del mismo organismo y de Los derechos fundamentales 'le tos cidsdanos que deben proteger. Por ello, también resulta obvio que a tos servidores mencionados, así como a los del área gperiva del DAS se (es exija una responsabilidad mayor que a los demás empleados del orden administrativo, dado ademas, el grado de confianza ¶uperlativo que debe existir entre estos y el Jefe del Departamento Administrativo de Sgundad, razón por la cuales razonable que a ellos se
empleados del orden administrativo, dado ademas, el grado de confianza ¶uperlativo que debe existir entre estos y el Jefe del Departamento Administrativo de Sgundad, razón por la cuales razonable que a ellos se les aplique la excepción al régimen de carrera que el eimlta al organismo de seguidact hacer uso da un instrumento ágil y expedito para prescindir de los servicios de aquellos funcionarios respecto de tos cuales no existe la lealtad, crntiabilídad y honradez requerida.'. No pasa poi inadvertido le Sala que en sentencia de 17 de agosto de 1996 dictada en & expediente No. 8657.
Actor: Oscar Hernando Franco Agudeto, al resolver un asunto similar, estimó que un recto entendimiento de la
norma y protección al sistema de carrera, exigía que se motivara el acto de insubsistencia, esto es, se conei9ilarar las razones de conveniencia que justificaran la desv1nculacón del empleado, orientación jurlsprudencial rectificada en sentencia de 21 de noviembre de 196, dictada en & proceso No. 12.176 actor: José Hernández Zapata, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: 14o hay duda entonces que por disposición legal, el Director del D\S, en relación con los funcionarios de ese organismo perteneciente al régimen especial de carrera - - está ¡iweatido de poder discrecional para ordenar su retiro del servicio, el cual puede ejercer, cuando a su juicio, estime que es benéfico para la mejor restaci6n del mismo.lo )JUCi0 No. 38.330 El ctorgarnento de esa facultad discrecional de remoción al Director dei DAS, es apenas consecuente con la
cuando a su juicio, estime que es benéfico para la mejor restaci6n del mismo.lo )JUCi0 No. 38.330 El ctorgarnento de esa facultad discrecional de remoción al Director dei DAS, es apenas consecuente con la calidad especial que ostenta el sistema de carrera del persona¡ de detectives, que encuentra su razón de ser, en la naturaleza del trebejo quo lee corresponde Uár, dink10 encene y corno se sabe, a salvaguardar la seguridad, no sólo de las Instituciones ¿statales y de ls autondades adirúnistrativas que !a representan o oor medio de las cuales actúan estas, sIno la de la sociedad civil en general; de ahí que se requiera que quienes desempeñan tales cargos, además de contar con la preparación técnica indispensable, sean út,&is de e iOlia y di' cualidades personales de idoneidad, co~jlidodi tead, probidad rectitud y pundonor, entre otras, aptitudes que deben conservar en el transcurso del elercicio del mismo. Estas especiaitsmas circunstancias en la prestación de seguridad encomendado al DAS fueron las que sir lugar a dudas, llevaron el legislador a otorgarle al director de ese deperksmenko le fecultad discrecional de remoción espe.cto de los detectives, independientemente de su permanencia a la carrera, pues sólo con un mecanismo de a índole, elcaz, oportuno e inmediato, en criterio de la &ak puede garantizaras la aludida prestación. Como ¡a ponderación de ia conveniencia del servicio del retire de dicho personal, debe efectuaría el Director del DAS de conftwmklad con su propio criterio, pero con
de la &ak puede garantizaras la aludida prestación. Como ¡a ponderación de ia conveniencia del servicio del retire de dicho personal, debe efectuaría el Director del DAS de conftwmklad con su propio criterio, pero con mires siempre al mejoramiento de aqvI es lógico que el acto de insubstatencla sea Inmotivado. No es pues requisito condicionarte de validez del mismo la txposlclón de su mtivac6n. como tampoco lo es st dejar constancia de tas razones de esarnedida en ¡a hoja de t'da &i detective. Nlng.in dispciei6n aplicable al personal del DAS contempia tal proceder, ni ¿a eleva a ¡a categoría de requisito de le legalidad del acto de remoción.' Por las razones que anteceden se revocará la sentencia de primera instancia en cuanto accedió a las súplicas y en su lugar se denegaráit' Criterio, expuesto por fa más alta Corporación de lo Contencioso Administrativo, que, como ya se dijo, es aplicable al caso acá controvertido y con fundamento en el cual se deben denegar las pretensiones de ¡a demanda; resaltando, como lo reconoció el fallo transcrito, que efectivamente fue criterio anterior del H. Consejo de Estado exigir la motivación del acto administrativo de lisubsistencla del nombramiento de los detectives dei O. A. S., como lo decidió en la sentencIa que ca acertadamente el apoderado del actor en el alegato de conclusión, del 17 de agosto de -1.995 dentro del expediente No. 851, pero este1 11 Juicio No. 38.330
en la sentencIa que ca acertadamente el apoderado del actor en el alegato de conclusión, del 17 de agosto de -1.995 dentro del expediente No. 851, pero este1 11 Juicio No. 38.330 criterio fue íecttflcado, cno aHa '.a&-abit»';-íi se dice, en sentencia dei 21 de noviembre de 1.996, dentro del proceso No. 12.i7, en la que se estableció que por cuanto ¡a ponderacion de la conveniencia aei servicio del retiro de tales funcionarios debo efectuarla el Dt ect3r del D. A. S. de confoimidad con su propio criterio, es lógico que el acto de isistibsí,,3tencia sea inmotivado y sin que sea necesario dejar constancia de las razones de esa medida en la hoja de vida del detecttve retirado. tdti pues, con 61 ceráo exputo y recZlicado del H. Consejo de Estado, desvirtuados los cargos que, respecto a los mismos aspectos ah tratados. se ¡e íoriuuan aí acto admanistratwo acá demanuado. Ahora, en relación al cargo de que i retiro del demandante obedeció a la cacuustancia muy coincidencia¡ que ocurrió cuando simuItneamente a la rubsslencia sa le hubiera notificado un pliega de cargos formulado por la Çro(:uradLIiia Geneíal de !a mación no ue demostrado, No se ecredító en el informativo que el motivo del retiro del demandante, en reiación de Causa a erecto, fuera el pliego de cargos y/o la Investigación disciplinaria que, dice, se le seguía por parte de la Procuradurl cuando se le declaró insubsistente su nombramiento.
demandante, en reiación de Causa a erecto, fuera el pliego de cargos y/o la Investigación disciplinaria que, dice, se le seguía por parte de la Procuradurl cuando se le declaró insubsistente su nombramiento. El actor no demostró dentro del penario que hubieran existido razones diferentes a las que legalmente se presumen de buen servicio público, para tonna la deteíniiiacón, por peile del Director del D. A. S., de declarar insubsistente el nornbraniieulo del demandante Aparte de la simple existencia de una investigación que efectivamente adeianlba la Procutaduna Gener de la Nación, según se desprende del oficio No. 2901 dei 23 de septiembre de 1.996. que obra a folio 48, pero sin que en el rimo s encone i andan1e, no hay prueba diferente que se reilare a este caigo.12 Juicio No, 38.8O Todo lo cual cúnduce, coiiio ya íe advirtió, a reconocer que no se dev1iiut
la presunción de legalidad del acto acusado, y, a que se denieguen las preensones de la demanda Fi n expuesto, el Trbunat Administrativo de Cundarnarca, Sección Segunda, Sub-Sección O, administrando justicia en nombre de la Repúbca de Colombla y por autoridad de la Ley; FA 1 1. A: 1 D'rse !' úpiica de !n demanda. Cóptese, notiliquese, cornuniquese y cúmplase y en firme esta providencia, archIvee aí expediente. Aprobado en Acta Nyde la fecha.
NEVP.RDO A REYES RODRIGUEZ
Cóptese, notiliquese, cornuniquese y cúmplase y en firme esta providencia, archIvee aí expediente. Aprobado en Acta Nyde la fecha.