TA CUN - 95-38372-(20-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38372-(20-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
-SECCION SEGUNDA - $UBSECaON O INSUBSiSTEÑCIA POR I INCONVENIENCIA - io requiere motivacion c
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDHIAMARCÍ/ /4
Santafé d BOóot&:O.C. mayo kde de mft novecientos noventa y
Msg. P Dr. NEVARDO & REYE$ RCDRIGUEZ,
Juldo W 1538312
Demandate: CARlOS PERItANDO BENJUMEA GARCIA
AUTO RIIADE8 MCIONALES
- Daptamento Adiriln1MI4Iv. de SourIdsiI El Señor Señor CARLOS FERNANDO RENJUMEA GARCIA, conC. C. N° 16"¿84.544 de Palmira, por hiermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de ntildad y reslab$ecknlento del derecho, presentó demande ante este Tribunal, el 22 de¡~ de 1.906, para que previos los trémes legales se hagan las siguientes ciedaraclones y condenas: "1 Que es mili la reskicIófl mIero 0491 de fecha 23 de Febrero de 1915 proferIda por el Señor Ohector del Departamento Admiolstrativo de Segundad, mediante la cual se declaró » kiseIstepcla del nombramiento del Señor CARLOS FERNANDO BENJUMEA GAlICIA, en el cargo de Detective Agente 208-00 de Iø Plante Global Aérea Operativa Asignada a la Oecdon de eidranjerla
2. Qrderiese al .Deparlámeido Adrnlrtrallvo dé Segundad, el reintegro de ml poderdante al cargo de Detective Agente 208-08, u otros empleos de superior
2. Qrderiese al .Deparlámeido Adrnlrtrallvo dé Segundad, el reintegro de ml poderdante al cargo de Detective Agente 208-08, u otros empleos de superior categorla, z de luncjonee y requiaos alhies para su ejercicio, con retructMdad al dii 23 de Febrero, de 199, fehe de la hisublistendeJey.
Juldo No 38.872 3.-. Que. como cónsecuenla dé les antédores declaracione., se condene a la Noción - Depatamenlo Administrativo de Seguridad - a reconocer y pagar el actor o a quien represente sus derechos¡ todas las sumas correspondientes a sueldos, prknas, bonmcaclones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectMdad a la lacha de insubststencla hasta cuando sea reincorporado al servicio, 1 Incluyendo el valor de los aumentos que hubieren decretado con posterioridad e la Insubsistencia. 4...;.$e disponga que para todOs los efectos legaJas, no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por, mr representado, desde cuando fue desvinculado basté la -fecha en que sea efectivamente rebdegrado 5-Que se ordene dar cianpmierdo al filio que le de fin al proceso dentro de los términos establecido, en la Como hechos fundamerdaleá de 1 asrIón propuesta, enislÓ Ófl su libelo damandelodbjo slguiefltes: 9.- El señor ca~ Humberto Benjumea Gácíí fue dado de Ala legalmente en el Departamento Administrativo de: Seguridad, en el cargo, de Alumno de
libelo damandelodbjo slguiefltes: 9.- El señor ca~ Humberto Benjumea Gácíí fue dado de Ala legalmente en el Departamento Administrativo de: Seguridad, en el cargo, de Alumno de Academia Grado 03 mediante Resolución M. 2446 del 12 de Noviembre de 1992 grado en el que permaneció hasta el 6 de Julio de 1993; a parir. dei 7 de .lo de ese mismo sf0 pasa a ser alumno de la Academia grado 326 - 03, y en tal grado permaneció hasta el 22 de N"mbre 'i,diifl mismo año de 1993; eL23 de Noviembre de 1993, después de haber adelantado y aprobado l tinsos de Pena ación y Especialización y Seguridad Pública "Aquim India" (Adscrita el DAS), fue ascendido al cargo de Detective Agente Grado 20805, y a partirdel 15 de Febrero de 1994, fue promovido al grado de Detective Agente 208 - 08, en este cargo permaneció debidamente posesionado ejerciéndolo con idoneidad, eficiencia, honest,dad, contIsbudad, leeliad institucional y el más ato çrltetlo de funcionario público, adscrito a la Pierda Global Aérea Operativa Asignada a IR Dirección de Lidrenjede, 'hasta el 2$ de Febrero de'1995 fecha en que su ñombramlento fue declarado Insubsistente por la Resolución No. 0491 deI 23 de Febrero de 1995. 2..- Mi poderdante pasó el período de prueba de duración de un alio previsto en el articUlo 51 deI Decreto 2141 de 1989,: finalizado el cual, adquirió él
Febrero de 1995. 2..- Mi poderdante pasó el período de prueba de duración de un alio previsto en el articUlo 51 deI Decreto 2141 de 1989,: finalizado el cual, adquirió él derecho a ser Inscrito en al régimen especial de carera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Ibidem. 3.- Mi poderdarWe.demueetra el fiel y cabal cumplimiento de los deberes asignados sin ninguna llamada de atención y con felicitación escrta otorgada por el Jefe de Unidad de Migración EL DORADO, "por su esphltu de colaboración y dedicación a las labores que ha desempeñado, resallando el buen nombre de la repartición y de la institución'. Felicitación que no aparece registrada en el extracto de hoja de vida sunniatrada a mi poderdante pero cuyo original aunto. 4.- A ml representado se le Inició proceso dIsclInarIo radicado bajo el expediente 414194 y con feche Agosto 24 de 1994 se le formulo Pliego de Cargos por haber 'omitida colocar en el pasaporte. del ciudadano Colombiano JULIO ROBERTO CASTRO RODRJGtJEZ el sello que le autorizaba la salida del pata', pero a te fecha de formulación de cargos se le había notificado Igual que a todos ¡os funcionarios de la Unidad de Migración del Dorado que no había que sellar el pasaporte de los colombianos e la salida por dicho puerto, con excepciones entre las que no se encontraba dicho ciudadano, motivo por el cual se solcitó decretar la cesación de procedimiento, solicitud que a la fecha no ha sido resuelle, pero que aun el caso de ser
puerto, con excepciones entre las que no se encontraba dicho ciudadano, motivo por el cual se solcitó decretar la cesación de procedimiento, solicitud que a la fecha no ha sido resuelle, pero que aun el caso de ser desfavorable el pronunciamiento no ámerfta la resolución objeto de demanda. 5.- Le autoridad nominadora, expedidora del acto Administrativo que aquí se impugne, Incurrió en connotada desviación de sus atituclones al Interpretar erróneamente el texto del Decreto 2200 de 1989 y el Neral b) del artículo 66. Del decreto 2147 de 1989 por que el Señor CARLOS FERNANDO BENJUMEA GARCIA, no era empleado público de libre nombramiento y remoción, pues, en su calidad de Detective del Departamento Administrativo de Seguridad, pertenece a la carrera Adminsitrativa en Régimen especial de Carrera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2147 de 1989 y porque el Decreto 2146 de 1989. medIante el cual se expide elrégimen de administración de personal da los empleados de) DAS. articulos 20, 30 y 40 lo determina ewóeemerWe. 6.- El Decreto 2146 de 1989 es de carácter especial y de confonnklad con su artículo 350, puede dectarerse la Ineubsistecis de los nombramientos de los empleados somilidós a régimen ordinario o especial de carrera, pero en forme motivad9, a... por las causas y. mediante 1 el procedimiento señalado en las, disposiciones especiales señaladas (ek) en-la materia». Lo que también hace relevante el vicio en la emisión de
carrera, pero en forme motivad9, a... por las causas y. mediante 1 el procedimiento señalado en las, disposiciones especiales señaladas (ek) en-la materia». Lo que también hace relevante el vicio en la emisión de valurdad del ente admlntstrelt. 7.- El Señor Director del Departamento Administrativo de: Seguridad invoca facultades, legales pare, tomar la decisión de esperar del cargo a n1 pódardante paro el Decreto 2200 de 19893 lo faCula solo pera declarír y proveer vacancias, pero no omnímodamente sino con arreglo a la ley, cuando, estas existan; y el literal b) del artIculo 86 dól Decreto 2147 le otorga una fícultad discrecional, pero el Decreto 2146, artículo .35, dispone' como se podré declarar le Insubstelencla, esto es, 'en formamottvada. '
8. A pesar de Las facultades Invocada5 en la resolución de Ineubeletencla, no existe ninguna, causal de retiro prevista en la Constitución o en la Ley; por tanto e contarla a. .lo dispuesto en el Inciso 4° del artículo 125 de la Carta Politice y la contraviene también et Derecho Constitucional consagrada en el articUlo 26, sól como e su ley regIaInentia No. 27 de Diciembre 23 de 1993. 9 Ml poderdante para le fecha en que fue declarado Insubsistente devengaba un sueldo básico mensual de $309 137 00 subsidio de alimentación de $12.1018.00; prima de servicios $i5616.O8; rétonóchulefito de 20
Insubsistente devengaba un sueldo básico mensual de $309 137 00 subsidio de alimentación de $12.1018.00; prima de servicios $i5616.O8; rétonóchulefito de 20 días de vacaciones, y prima Idem. (sic) Igual; y demás, prestaciones de ley, por tanto tina liquidación ronada de los salarlos y prestaciones dejados de devengar desde la declaración de lnsubslstancio hasta la fecha arroja la suma de un món seiscientos mil (11 '600 000 00) pesos y en le misma proporción con tos aumentos de ley mientras selrésiablezca en su cargo. 10.- Con la producción del acto queda agotada te vía gubernativa, toda vez que la declaratoria de Insubslstencsa de un nombramiento no es susceptible de recurso,atguno, según el criterio general. 'Pero como con todo el respeto quese merece Ial concepto discrepo de él, por considerar tal improcedencia es paralos actos condición, contrario de lo —que es el caso de carrera admlnlstrallva, - especial -, 'el cual se trata ya de un øcto decIsorio, sto a las norma. correspondientes a t la garantia Ido la mamovNidad relativa' - según la jurísprudencia - y acogiéndome a tos dispuesto en el artículo 90. IncIso segundo de la Ley 27 de 1991, Interpuse recurso de reposición dentro del término de ejecutoria de la resolución, que mediante alIo 1939 de Maizo 29 de 1995, proferido por el Director del DAS4 lie declarado Iniprocedenle
11El Señor CARLOS FERM$DO BEMJUMEA
término de ejecutoria de la resolución, que mediante alIo 1939 de Maizo 29 de 1995, proferido por el Director del DAS4 lie declarado Iniprocedenle 11El Señor CARLOS FERM$DO BEMJUMEA GARCIA, me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción1• Como normas violadas con Ja expedición del acto administrativo acusado, se citaron las siguientes Nl) ConstitucIones artículos 2°, r,'2511,290, y 1256 2) Legales: -árticulos260 inci#o 2° 40 4E y jO del decreto 2400 de 1968; artículos l0,;2, 49, y 359 de¡ deceto 2146 de 1989; art Itulos 10,46, 4701, 520 y 66° del decreto 2147 de 1989; articulo 10 del decretó 2164 de 1989; artículos 10 y 20 del decreto 2200 de 1989; anlculoe 1°, 9°,y 1O°de -la ley 27 de Tramitado el proceso conforme a la Ley, dentro del término legal, la Procuradora Doce Judicial ante esta Corporación, emitió su concepto de fondo que aparece a folios 49/53 del expediente, en ei que concluye que el acto, acusado,,no transgrede al ordenamiento jurldlco, 'y. por te nt-o, deben ser despachadas debIsmenteiesçl$caidelademndé Nw No hallándose razones que Invalden Ja actuación, se procede a M~ la presente cordrovests, haciendo prameflla las $iguientes:6 JuicIo No. aa.87Z
debIsmenteiesçl$caidelademndé Nw No hallándose razones que Invalden Ja actuación, se procede a M~ la presente cordrovests, haciendo prameflla las $iguientes:6 JuicIo No. aa.87Z C0NSIDERACIO NES; Se pide declarar la nulidad de la Resohictón No. 0491 del 23 de febrero de 1.995 por medio de la cual el Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. declaró Insubsistente el nombramiento del actor del cargo de Detective Agente 20806 de la planta global Arca Operativa, asignada a la Dirección de Extranjería, que venta desempeñando en tal enhidRd; y, como consecuencia de tal declaración, .a manera de restablecimiento del derechO, ordeñar su reintegro al mismo cargo o a otro de Igual o superior categoría, con todas laS consecuencias económicas, y de continuidad en la prestación del seMclo que ello tegalmenteInllca. Sostiene la demanda que al proferirse la resolución acusada no solamente se infringieron las normas legales y supralegeles citadas en la misma, en detrimento de loe derechos al trabajo, al debido proceso y 1a la estabilidad laboral del demandante, dada su condición de empleado sometido al régimen de carrera especial, sino que se incurrió en lfalsá motivación y en desviación de pod& Que el demandarde gozaba de relativa inamovitidad en el cargo que desempeñaba al servicio de la entidad demandada, por su calidad de empleado de carrera especial,por lo que la competencia de la administración para retirarlo del servicio, era reglada, debiendo sujeterse para ello a las normas y
desempeñaba al servicio de la entidad demandada, por su calidad de empleado de carrera especial,por lo que la competencia de la administración para retirarlo del servicio, era reglada, debiendo sujeterse para ello a las normas y procedimientos 44 Ley, en dónde se le hubiera escuchado en descargos y alógeclones y camá culminación de ellos proferir un acto debidamente mothiadó. Que al no proceder así la administración, pretermitiendo este procedimiento, de obligatorio cumplimIento, en el que se hubieran probado y determinado las razones pare su separación del cargo, alegando facultad discrecional, que se presume por razones de buen servicio, Incurrió en falsa motivación y en desviación de poder pues" el acto censurado fue emitido con una finalidad especifica de retirar al actor del cargo sin soporte material" (r.13); lo queJuicio No. 3B.8 vida de llegadad la declaración de vokmtad contentda en la resolución acusada, e #~ u anulación con el consecuente restablecimiento del derecho solicitado La entidad demandada, compareció al proceso por Intermedio de apoderado, quien contestó el libelo y presentó alegato de conclusión, en donde mantflesta que para la emisión del acto admInlstmttvo acusado se sop.a6 la conveniencia de la medida en eras del buen servicio, según el leal saber y entender del nominador, enmarcándose set el acto administrativo controvertido dentro de los parametros seMados por la Ley. Por todo lo cual se oponó expresantente a que 90 hagan t
2 declac1ones y condenas solicitadas por la parte demandante Por su párte, corno ya sdola Procwadóra Séptima Judicial de la
Por todo lo cual se oponó expresantente a que 90 hagan t
2 declac1ones y condenas solicitadas por la parte demandante Por su párte, corno ya sdola Procwadóra Séptima Judicial de la Corporación al emitir su concepto de fondo considera que el acto acusado no transgrede el ordenamiento jurídico, y, por tanto, deben ser despachadas destavorablemente les súplicas dO la demande Analizado ellibelo, su respuesta, 1s alegatos de las partes y el material probatorio que obra en el Informativo, frente a la normatMdad aplicable al ceso controvertido, así como al criterio que ya ha expuesto este Tribunal, como el H.-Consejo de Estado, al resolver casos similares se llega a la conclusión, por
Nw parte de la Sala, de que no pueden prosperar las súplicas de la demanda. Para ello basta a la Sala acudir al pronunciamiento hecho por el H. onsejo de Estado en sentencia del 18 de septiembre de 1997, Sección Segunda Sub-Sección B, dentro del proceso No 14470, cuando al resolver una controversia contra la misma entidad acá demandada, relacionada Igualmente con el retiro de un Detective Agente grado 07,A la planta.operativa, de la misma Dirección de .Extranjerla, mediante la declaratoria de kntdsistencla de su nombramiento, sin motivar la resolución respectiva, a pesar de pertenecer al régimen especial de carrera, como acá ocurrió, dqo, con ponencia del Dr. Javier Dz&ieno:«'Se controvleile la Re '1991, expedIda pi Admkietrahvo de Se declaró ms&sigtente él cargo de Detective A: Operativa asignade a la
Dz&ieno:«'Se controvleile la Re '1991, expedIda pi Admkietrahvo de Se declaró ms&sigtente él cargo de Detective A: Operativa asignade a la hV6n:No. 1665 de mayo de el .Jte del Dópartamento d."DAS por medio de le cual nóiut)ran lerdo del actor en el e Graao 07, de la Planta de clón de Eanjerla. En el proceso se haba demostrado que Jubo Cesar Sepuivada Rodriguez babia sido Inscrito arr el Régimen Especial de Cartera del DAS en el cargo de Detective Agente Grsdo 07, segun Resolución No 2134 de 5 de Io de 090 suya fotócepia autenticada obr a tobo 78 del cuaderna prtnclpét del expediente Iguanerde está demostrado que medIsde Resolución W'.,1665 de 2 de mayo de 1991, fUe declarado insubsistente su nombmnuento sin ninguna motivación En esencia se acusa el acto de hnubsstenc1a en senW del libelista,room rque el nominador viola tas dlspoIonee legales y' taucioneies citadas en la demanda) porque no se notLvó el acto de retiro, y porque en su expedición existió un motivo oculto Este Último cargo el Juzgador de primera Instancia lo desechó porque no fue probado, Mel Sobre las bases anteriores se resolverá el,asunto en el elgulerde orden:; El Decreto 2147 de 1989 regula eLLé Iefl de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad En el artículo 20 saflala que le carrera de
elgulerde orden:; El Decreto 2147 de 1989 regula eLLé Iefl de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad En el artículo 20 saflala que le carrera de los empleados de dicho Departamento es de regftnen oÑinado y de rébúen especiaL El articulo 40 define el Régimen Ordinario de Carrera como el conlunto de--,normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los runcloñartos del Departamento Administrativo de Seguridad que no sean de libre nombramiento y remoción, nl detectives Por su parte el artículo 46 Ibldem se ocupa del Régimen Espacial y lo define como el consunto de normas que regulan el ingreso, permanencia,',promoción y retiro de los dsiectsvés del DAS, en todas sus denominaciones y grados y el aitkuio 47 ser%ala el objeto de esta carrera especial 'Asegurar el proTesIona1lsmo,, estabilidad y poslblhdad de ascenso de los-fu ncionarlos anteriormente mencionados i previo et proceso de la selección y forma~en lo Academia Superior de Iñtebgencla da Inteligónca y Seguridad Pública o en las Escuelas Regionales'.Nw Las causales de reflro de) servicio de tos funcionarios Inscritos en el, Régimen especial de Carrera les contemple al articulo 66 d'oi Decreto en mención en los siguientes términos 'Artículo 66.. Causales. El retiro del servicio de los funcionios inscritos en el régimen especial de cerrera se producirá en los casos previstos por disposiclofles prsc.dv de este D.cr.to y por lo diepusato en si
'Artículo 66.. Causales. El retiro del servicio de los funcionios inscritos en el régimen especial de cerrera se producirá en los casos previstos por disposiclofles prsc.dv de este D.cr.to y por lo diepusato en si srUcuIoZ dii Decreto 214 de igee, Sin nhbsigola meubeistencia del nombramiento de 1i detectives sotanenfe procede por las $iguientes razonés: a) Haber tenido dentro del mismo vtw y en lspso superior a un ¿nei dos callflcaclones deflclentes de servclo?y b) Cuando el Jefe del Departamento en ejercicio de facultad ~racional, considere que conviene al Departamento el retirO del funcionario' A su vez el aflíulo 34 del Decreto 2146,prescrlbe: tAiticulo 34l ubststencla Dlscrédónl: La adorldad nomudora podrá en cualquier mofllenti en Y~ 091 la facultad dbcrectona), declarar instbsf atente el nombratrsro ordiflerio
de, un empleado del Deprtsmento Admintetrativá de 8egurldad sin motivar kprovk1encia Igualmente habré lugar si la declaratoria, de Insubéistencia del nombrwde,o sin motivar la providencia en los siguientes casos: a) Cuar4ó existe 1nforrne 'reservado de Inteligencia relativo a ftmcionartos inscntoa en el régimen ordinano de carrera; b) Cu~ por razone; del servicio los funcionarios de rénn espacial de carrera diban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento y cl Durante el periodo de prueba de loifuncloriarios del
de carrera; b) Cu~ por razone; del servicio los funcionarios de rénn espacial de carrera diban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento y cl Durante el periodo de prueba de loifuncloriarios del r4gimen especial de carrera. En tos casos minclonados se procederá con arreglo a ladO neespecIaies sobre la materia.' Obre en el expediente a '4o80 2 en fotocopie autenticada la Resolución No 1665 de 2 det Mayo de 1991, por' medio de ¡¡cual él Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Pwocando te facuitades legales y en.espClal las que !eco~ & Decreté 2200 de 1089 en armenia con el articulo 66 del Decreto 2141de l989 declara lnsis1stente el nombramiento del sellar JuliO Cesar Sepulvedi Rodríguez en el cargo de Detective Agente (rsdo O7 de la Piante 0perat1m asignaoa a la Direccion de E4rarer(a El demandante fundó su ataque en que el Ido acusado 80 laUaba viciado de nulidad por desconocImIento del escalafón de carrera que la amparaba y por sxpedicion Irregular, al no utar motivada Para la Sala tales cargos no llenen vocación de prospeddad por lo En prlrné úQ;se adviarle que co rrnldad con lbs normas antes trnscrks. al producirse el acto de lneubelstsnc vo te Cando las faciIadee que le confiere el iterai bldel articulo 66 del Decreto 2147 de 1989 el Director del Departamento Adm1sttatWo de Seguridad
lneubelstsnc vo te Cando las faciIadee que le confiere el iterai bldel articulo 66 del Decreto 2147 de 1989 el Director del Departamento Adm1sttatWo de Seguridad no está obligado a moltirar el acto, es decir a expresar las razones de conveniencia, nl es necesario adelantar n t~# rolilo de ¡Os d&ec1ives Es oportuno advertIr que la Corle Consiliuclonal mediante sentencia C-048197 I declaró exeqidbles el literal b) del articulo 66 del decreto 2147 de 1989 Para el asunto en examen Interesa el)lteral b) del artículo 66 referente a la Insubsitencl del nombramientO de los detectives; ctrjó tenor literal es: ølwembargo 1 Wiitdelste del nombrenileMo de lo@ detectives solanente procede por., ¡s.S siguientes b): Cu~ .1 kl. del D.pMlmnto en ejercicio de la fitad discrecional, considsrS que, conviene it Oetnto el retiro del funcionario. Sobre estepavlicufar en lo pertinente dqo la Corte: Por consiguiente... dadas 1. Mlones y el grado de corjiablildad que se 1 exige a los dst$ctives en sus diversos grsdoi especializados profesionales y agentes, es evidente que existe una justificación suficiente de carácta objetivo y razOnable para la ión consa rac por vio— excepcional de una causal que pennita it ejercicio de la lcultad discrecional con respecto di~ fUncionemos, cuando it Jefe del11 ,)uicio No. 38.87 Departrnentc AdministratIvo considere que conviene .1
pennita it ejercicio de la lcultad discrecional con respecto di~ fUncionemos, cuando it Jefe del11 ,)uicio No. 38.87 Departrnentc AdministratIvo considere que conviene .1 retiro del respectivo funcionario. Es evidente que los Detectives del DAS manejan Informaciones secretes reservadas, cuya Ñvelclón comprometen la sejuiidad estatal y por ende dicha actuación, uf como el desbordamiento de la fúnctón pública a ellos encomendada puede generar perjuicios en detrimento de la integridad del régimen constitucionaL del mismo organismo y de los derechos fundamentales de los ciudadanos que dsb.n prot.ger. Por ello, también resulta obvio que a los servidores mencionados, así corno a los del ares operativa del DAS se les a4a una responsabilidad mayor que a los demás empleados del orden ninletrativo, dado adssnds, el grado de confianza superlatIvo que debe existir entre estos y ti Jefe del Departamento dniinitrativo de Seguridad, razón por la cual es razonable que a ellos se les uplique la excepción al régimen de caum que el psnilta al organismo de segUrldad hacer uso de un Instrumento égil y expedita para prescindir de loe servicios de aquellos funcionarios respecto de tos cuales no existe la lealtad, contlablIdad y.•hoñradez requerida'. No pasa por Inadvertido la Sata.que,en sentencio de 17 da agosto de 1995 dictada en el expódlenle No. 8551.
Actor: Oscar Hernando .Frsnco Agudelo, al resolver un asunto similar, estimó que un recto eflendImIento de la
da agosto de 1995 dictada en el expódlenle No. 8551.
Actor: Oscar Hernando .Frsnco Agudelo, al resolver un asunto similar, estimó que un recto eflendImIento de la
norma y protección al sistema de carrera, exigía que se motivara el 'acto, de lnsúbslstencla, esto, es, se conlgrmran las razones de conveniencia que justificaran la desvinculación del empleado, orientación jurisprudenclal rectificada en sentencia de 21 de ro1embre de 1996, dictada en e! proceso No. 12.176 actor: José Hernández Zapata, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: No hay duda entonces que por disposición legal, el Director del DAS, en relación con los funcionarios de ese oiganten10 perteneciente al régimen especial de, carrera detective . eatt tflvesttdó de poder discreciOnal para ordenar su retiro del servicio, el cual puede ejercer, cuando a su juicio, estime que es benéilco para la mejor prestación del mismo. El otorgamiento de esa facultad discrecional de remoción al Ciredor del DAS, es apenas consecuente con (1 calidad especial que ostente el sistema de carrera del personal de detectives1 que encuentra su razón de ser, en la naturaleza del trebejo que les corresponde desarródar, dirigido esencialmente y corno se sabe, a salvaguardar la seguridad, no sólo de las Instituciones estatales y de las atorfdades acknlnlstrativas que las representan o por medio de las mieles actúan éstas sino12 juh N28 la de 1& scdad civil en general; de ahí qt)e se requiera
estatales y de las atorfdades acknlnlstrativas que las representan o por medio de las mieles actúan éstas sino12 juh N28 la de 1& scdad civil en general; de ahí qt)e se requiera que quienes desempeian talas cárgos. ademas de çontar cc la preparación .tcnIc3 indlepónaable, sean poseedores de excepcionales y singUtsrs cualidades personales de Idoneidad, conøábllldsd, lealtad, probidad rectitud y pundonor, entre otras, aptitudes que deben coneervar en .eI.transcurso del ejercicio del mismo. Estas especlaKslmaw r. cunstancles en te prntac$ón d eeguridad encomendado al DAS, rueron la que sin Ñgar a dudas, llevaron al 'egislador aotora1e al director de ese depmtémento la taultaddiscrecional de remoción rapecto de los detectives, independientemente de su penansncio.$ la carrers pues sóló con un mecanismo dé esa índole, eficaz, oportuna e Inmediato en criterio de lvSala pUedégarsntiZe. Iaalwlids presiaslón. Como la Parición de tacoiwenicncia del servicio del retiro de dicho personal, débe efectuaila el Director del DAS dé confonsidad con su propio criterio, pero con mires elmprs & mejoramiento de aquÑ, es lógico que .3 ato de istencla sié inmotivado. No es> pues requisito condicionante de validez del mismo la exposlcin de su motivacl&i, como tampoco lo es el dejar const • de las razones de ,esa medida en le hoja
ato de istencla sié inmotivado. No es> pues requisito condicionante de validez del mismo la exposlcin de su motivacl&i, como tampoco lo es el dejar const • de las razones de ,esa medida en le hoja d v,da del detective Ninguna dIsposicIn aplicable al personal del DA$ contempla tal proceder, nt la eleva a la categorla de requisito de la legalidad del acto de r.mocidn.' Por las razones que anteceden se revocará la sentencia do primera instancia en cuate accedió a las súplicas y en su logares denegarán' Criterio, eípuestó por la más alta corporación de lo Contencioso Administrativo, que, como ya sedIjo, ee.aphcable al caso acá controvertido y con fundamento en el cual se deben denegar las pretensiones de la demanda; resaitando, como lo reconoció el Tallo transcrito, que eÍetivamente fue criterio anterior del H. Consejo de Estado exigir la motivación del acto adiukdetrattvó de insubsítsncia del nombramiento da los detectives del D.A.S., como ¡o decidió en la sentencia del 17 de agosto de 1.995 dentro del expediente No. 857, pero este criterio fue retlrícadoj, como allí temblón se dice, en sentencie del 21 de noviembre de 1.9961 dentrO del proceso No 12 176, en la que se estableció que por cuanto la ponderación de la conveniencia del servicio del retiro de tales funcionarios debe efectuarla el Director del O A 6 de conformidad con su propio criterio, a$ lógico que el acto de Irsubsistencla sea inmotivado" y sin que sea12 Juiclç Pjo. 39.87
funcionarios debe efectuarla el Director del O A 6 de conformidad con su propio criterio, a$ lógico que el acto de Irsubsistencla sea inmotivado" y sin que sea12 Juiclç Pjo. 39.87 necesario dejar constane de las tazones de esa medida en la hoja -de vida del detective. Quedan pues, con & criterio expuesto j rectificado deI II Consejo de Estado, desvirtuados loe cargos que, respecto a los mismos aspectos aHí trMados, se le funnulan al acto admlnistrabvo demandado Ahora, en retéclón st caigo de .deavsacion de poder en él sentido de que el actor no fue retirado por razones d& buen servldo,iio fue demostrado. El actor no-probó dentro del plenario que hubieran existidO razones 'dlrereiUes a las que legalmente se presumen, de buen servicio público, para tomar Iri determinación, por parte del Director del O A 6, de declarar Insubsistente el nwliúxgmeilto cíe! demAndante Todo 10 cual cóndüce como ya se advirtió, a reconocer que no se desdrtuó la presunción de legalidad del acto acusado, y a que se denieguen las pieíenstones de la demanda. En mérito dé lo expuesto, el Tritunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunde, Sub-Sección D, administrando justicie en noíbÑ de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: Denieganse las súplicas da la demanda. Cópiese,' nolifiquese, comuntquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese st expedíetie14 i1± a?7
F A L L A: Denieganse las súplicas da la demanda.
Cópiese,' nolifiquese, comuntquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese st expedíetie14 i1± a?7 Aprobado cri Acta 9& la fecha.
NEVARDO A FEVES RODRIGUEZ
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA
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