TA CUN - 95-38377-(21-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38377-(21-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
17,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "8"
Santafé de Bogotá D.C., febrero veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFEKENCIS i
Expedientes Nra. 95-30377
Actor: PEDRO ANTONIO HERRERA
MIRANDA
Demandado: CAJA DE SUELDOS RETIRO DE
LA POLICIA NACIONAL
Controversia: Reajuste Salarial
Naturaleza: Actos Nacionales PEDRO ANTONIO HERRERA MIRANDA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.045.968 de Bogotá, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presentó demanda el pasado 27 de junio de 1995, contra LA CAJA DE SUELDOS RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se deczde.
ANTECEDENTES lo. PRE TENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 36): Que es nulo el Acto Administrativo Nro. 1306 del 31 de mayo de 199, proferido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, por medio del cual, se me negó el reajuste de mi sueldo asignado en el Decretoxoedisnte Nro. 95-30377 2
Nro. 0335 de 1992, equivalente al 70% de lo que en cualquier tiempo y por cualquier concepto devengue un Ministro de Despacho;
reajuste de mi sueldo asignado en el Decretoxoedisnte Nro. 95-30377 2 Nro. 0335 de 1992, equivalente al 70% de lo que en cualquier tiempo y por cualquier concepto devengue un Ministro de Despacho;
2. Que como consecuencia de la anterior, y a título de restableciminto del Derecho, ese H.
Tribunal, condene a l Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacionl - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, cancelarme el ajuste porcentual correpondiente a los aPos de 1992 hasta la fecha en que esta desición (sic) sea ejecutada;
3. Que en dichas sumas sean actualizadas con base en el indice de precio al consumidor, desde la fecha en que debió realizarse el pago
(Enero de 1992);
4. Que se ordene a 14 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACr0NAL, dar cumplimiento a la sentencia que pongp fin a este proceso dentro del término sealado en el artículo 176 del código Contencioso Ad,inistrativo;
5. Que si es posible se tondene a la Caja en mensión (sic) a pagar los costos del proceso.". 2o. HECHOS y OMISIONES Los HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folio 37 del expediente, que son los siguientes Uj El 24 de febrero de 1992, el Gobierno expidió el decreto 0355, con 'fundamento en lasxød.nt. Nro. 93-32377 3 facultades que le confiere la Constitución Política en su articulo 215 y en desarrollo
expidió el decreto 0355, con 'fundamento en lasxød.nt. Nro. 93-32377 3 facultades que le confiere la Constitución Política en su articulo 215 y en desarrollo del decreto 0335/92, mediante el cual fija los sueldos básicos para el Personal de Oficiales y Sub-oficiales y Agentes de la Policía Nacional, Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Al? eres, Guardiamarinas, pilotines, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Decreto citado (0335/92) en su artículo 2o., los porcentajes para el grado de Coronel en un 70% de lo que devengue por cualquier concepto un Ministro del Despacho 2El 18 de Mayo se expidió la ley 4a. mediante la cual se sealan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso y de la fuerza pública y par la fijación de las prestaciones de los trabajadores Oficiales y dicta otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 150 numeral 19 e) y f) de la Constitución Política; 3Por medio del Decreto 872 del 2 de junio de 1992, se dispuso, en el parágrafo del artículo 2o., que los Ministros del despacho que se posecionaran (sic) a partir de su vigencia, debengarían (sic) mensualmente por concepto de asignación básica la suma de
de 1992, se dispuso, en el parágrafo del artículo 2o., que los Ministros del despacho que se posecionaran (sic) a partir de su vigencia, debengarían (sic) mensualmente por concepto de asignación básica la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil pesos (648.000) y por concepto de gastos de representación la suma de Un Millón ciento cincuenta y dos mil pesos (1152.000). 4El Gobierno en desarrollo de las normas generales de la ley 4a. de 1992 ha expedido los Decretos regamentarios (sic) 921 de 1992, 025 de 1993 y demás decretos sobre sueldos, delo.ent. Nro. 95-$377 4 personal de las fuerzas públicas en todos ellos ha reducido el porcentaje del sueldo devengado por los Coroneles del 707. al 52% de lo que devenga un Ministro; 5El Decreto ley 0335/92 está vigente, ya que no ha sido drogado, modificado o adicionado en la forma establecida en el articulo 215 inciso 6 de la CP; 6La ley 4a. dispuso en su artículo 2o. literal a)..- "Respeto (sic) a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los régimenes especiales. En ningún caso se podría desmejorar sus salarios y prestaciones sociales; 7Con fundamento en las anteriores disposiciones solicité a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, el reconocimiento y pago del reajusto de mi sueldo de retiro como lo establece el decreto ley
7Con fundamento en las anteriores disposiciones solicité a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, el reconocimiento y pago del reajusto de mi sueldo de retiro como lo establece el decreto ley 0335/92 desde el 1w.. de enero de 1992 a la fecha del presente ao de 1995, la respuesta mediante el acto demandado-fue negativa, sin hacer referencia al porcentaje solicitado, o sea el 70% de lo que devenga un Ministro del Despacho".
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION Las disposiciones violadas y el concepto de violaci6n1 se encuentran reseadas a folio 37 a 40 del expediente y, en resumen, son:gxqdiente Nro. 95-377 5
Constitución Nacional: Arta. 13, numeral 19 y 215 inciso 6 530 580 150
Decreto Ley 0335/92 arts.2o. Ley 4a. de 1992 arta. 2, lit. a), 4, 10, 11 y 13.
40. PR 0 ES O: Admitida la demanda (folio 77), se le notificó al seor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Caja de Retiro de la Policía Nacional
(folio 80 y 82 C. Ppal.). Constituido apoderado por la entidad demandada -Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (folio 85 C. Ppal.), el profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 91
-Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (folio 85 C. Ppal.), el profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 91 a 98). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 117/118), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 198); la parte demandada -Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacionaldescórrió traslado (fis. 199 a 208 C. Ppal.). El Ministerio Público no hizo pronunciamientoxoediente Nro. 95-38377 6 alguno al respecto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONS IDERAC IONES lo. En el caso sub-examine, el acto acusado los constituye la oficio Nro. 1306 de mayo 31 de 1995, expedida por el Director General de la Caja de Retiros de la Policía Nacional, mediante la cual "se me negó el reajuste de mi sueldo asignado en el Decreto Nro. 0335 de 1992, equivalente al 70% de los que en cualquier tiempo y por cualquier concepto devengue un Ministro de Despacho" para que una vez anulado dicho acto, se condene a la demandada a reconocer y pagar al actor la totalidad de las sumas de dinero dejadas de pagar correspondiente al ao 1992 por concepto de reajuste de su asignación de retiro, más las primas computables en concordancia con lo
demandada a reconocer y pagar al actor la totalidad de las sumas de dinero dejadas de pagar correspondiente al ao 1992 por concepto de reajuste de su asignación de retiro, más las primas computables en concordancia con lo previsto en la norma citada y, en las condiciones solicitadas en el libelo demandatorio, acápite de pretensiones 2o. Considera el actor, que mediante la expedición de los actos acusados, la administración ha violado normas del, orden superior y legal, violación que sustenta, en lo pertinente y luego de hacer una análisis normativo, en los siguientes términos: ".... El Gobierno al expedir los decretosP~dienta Nro. 95-38377 7 921/92, 023/93, y demás decretos que fijan los Salarios de los miembros de la Fuerza Pública, viene violando los artículos 2, literal a), 4, 10, 11 y 13 de la ley 4a. de 1992, ya que en ningún caso se podrán desmejorar los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores (ver disposiciones citadas, artículos 2, literal a), 4, 10, 11 y 13), En términos reales y matemáticos, el Gobierno al bajar el porcentaje de mi sueldo del 70% reconocido en el Decreto ley 03.33/92 al 52% en los decretos ya citados desmejoró mis derechos adquiridos, en la actualidad, mi sueldo debía ser de 2998.10() y no de 1'863.931,98 con lo actual (sic) se está cometiendo una grave injusticia para mí y mi familia. Por consiguiente el acto administrativo demandado, constitutivo, de la decisión
2998.10() y no de 1'863.931,98 con lo actual (sic) se está cometiendo una grave injusticia para mí y mi familia. Por consiguiente el acto administrativo demandado, constitutivo, de la decisión negativa de mi derecho a percibir, mi sueldo en el porcentaje que establece el derecho legislativo 0333/92, es una decisión ILEGAL pues viola los artículos 6, 13, 53, 58 y 213 de la Constitución Política del 91; y los artículos 2, literal a), 41 10, 1'1 y 13 de la ley 4a. de 1992. El porcentaje que estableció el decreto 0335/92 es un derecho adquirido, consolidado, que entró a formar parte de mi patrimonio y debe ser respetado íntegramente por el Gobierno, máxime cuando Colombia impera una democracia y no un dictadura.". No descorrió el traslado para alegar. Por su parte, la Ent.dad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente icreditado, al contestar la demanda y como razones de la defensa, en lo pertinen-- te, expuso:gxoedient. Nro. 95-38377 1 8 "... El demandante no presenta claridad en cuanto a la acción, a su Objeto ni a su pretensión, ya que .nsiste en involucrar dentro del presente proEeso "las reglamentaciones legales" sobre la Ley 4a. de 1992 y de aquellas que modificaron o derogaron el decreto 335 de 1992, dentro de las cuales no es posible incluir el oficio número 1306 de 1995, por razones de claridac4 tan meridiana, que No justifican análisis alguno, pero que en si son
335 de 1992, dentro de las cuales no es posible incluir el oficio número 1306 de 1995, por razones de claridac4 tan meridiana, que No justifican análisis alguno, pero que en si son concluyentes para afirmar que el actor equivocó la vía judicial yZ que el "concepto de violación" es prueba táuficiente de ello. la entidad que represento demostrará, que a pesar de no tratarse de una decisión de fondo, sino de una informacióni el acto administrativo demandado, goza de pre$unción de legalidad,la cual se fundamenta en la sujeción absoluta a los Decretos 145 de 1991, 335 y 872 de 1992, 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995. Igualmente demostrará qu4 no estaba obligada a pagar "sueldo" alguno al actor; también demostrará que el demandante no tiene derecho al 70% de lo que en culquier tiempo y por cualquier concepto deyengie un Ministro del Despacho, por estar retirado del servicio activo de la Policía Nacional desde el 5 de abril de 1990; probará igualmente que Lo decretos de sueldos dictados anualmente por el Gobierno Nacional, en virtud del principio de la oscilación de las asignaciones mensuales de retiro de personal de oficiales, subo-ficiales y agentes de la Policía Nacional, determinan el sueldo básico del grado como partida computable de la citada prestación, la cual junta con las primas mencionadas en el Decreto 1212 de 19901 constituyen la forma de Liquidación de la asignación mensual de retiro de personal de oficiales retirados de la Policía Nacional,
de la citada prestación, la cual junta con las primas mencionadas en el Decreto 1212 de 19901 constituyen la forma de Liquidación de la asignación mensual de retiro de personal de oficiales retirados de la Policía Nacional, sustancialmente difet4ente al sueldo en actividad.gxo.diente Nro. 95-38377 9 Mediante escrito que obra a folios 199 a 208 del expediente (C. Ppal.), alega de conclusión ratificando los fundamentos ihiciales de la defensa expuestos en el escrito de contestación de la demanda y efectuando un amplio análisis' de la normatividad que rigen las prestaciones reclamada$ por el actor.
30. Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos Jurídicos de ls partes, esta Sala de Decisión acota lo siguiente: '-En lo que respecta ala Ley 4a. de mayo 18 de 1992 -Ley Marca-, en desarrolle de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Nacional, en el articulo lo. establece: "Articulo lo. El G4bierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en ésta ley, fijará el régimen salarial y prestaciotal de ; ... d) Los miembros de la Fuerza .Pública ... el cual se fijará cada aPo....".
Asimismo, el DECRETO 072. DE JUNIO 02 DE 1992, fijó en su' artículo 2a. el salario para los Ministros del Despacho así: $326..232.000 comoasignación básica y, $579.968.00 como gastos de repreentación, disposición
fijó en su' artículo 2a. el salario para los Ministros del Despacho así: $326..232.000 comoasignación básica y, $579.968.00 como gastos de repreentación, disposición que tendrá efectos fiscales desde el jo. de enero degxo.dient. Nro. 95-38377 10 1992, advirtiendo además en el parágrafo único del citado artículo que los Ministros del Despacho que se posesionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto en mención -872/92 , art. 20rige a partir de la fecha de su publicación, que fue el día 2 de Junio de 1992, Diario Oficial Nro. 40.461, Devengarán como asignación básica la suma de $648.000.00 y gastos de representación $1. 152.000..00. Según pareces el actor no tuvo en cuenta que la norma en comento -D. 872/92es de carácter general, omitiendo que para su caso, por ser miembro de la Fuerza Pública y, particularmente un Oficial en Retiro, el Gobierno Nacional expidió en la misma fecha -Junio 02 de 1992-- el Decreto 921, como norma de carácter especial, en razón a que mediante el mismo, "se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares ... en desarrollo de las normas aeneraes seFialadas en la Ley 4a. de 1992", (subraya la Sala), cuyo artículo 16, es del siguiente tenor literal: "Articulo 16.- Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente Decreto, se aplicarán cuando se produzca una
siguiente tenor literal: "Articulo 16.- Los porcentajes a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente Decreto, se aplicarán cuando se produzca una p,odificación en la remuneración de los Ministros del Despacho, basta aue esto ocurra e continuarán aolicando los selados en el •rticulo 2o. del Decreto Ley 335 de 1992. . (Subrayado y resaltado de la Sala)gxoed.nte Nro. 95-38377 11 De las anteriores normas se concluye que, partiendo del día 02 de junio de 1992, hasta la fecha en que se posesionara un Ministro del Despacho, no u podía proceder a dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del articulo 2o. del Decreto 872 de 1992 -regla generaly, consecuentemente, al articulo 16 del Decreto 921 de 1992 - Norma especialen razón a que dicho acontecimiento -Posesión de un Ministro del Despachocompartaba el factor que permitiría acceder a la nivelación salarial contemplada para los miembros de la Fuerza Publica, y en especial como es el caso que nos ocupa para la nivelación de las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares. Valorado el acervo probatorio allegado al presente proceso, observa la Sala, que no se establece causal alguna que comporte la nulidad del acto acusado Oficio 1306 de mayo 31 de 1995mediante la cual no se resuelve de fondo el petitum en vía administrativa por encontrarse sujeta a concepto jurídico por parte de la demandada -Caja de Sueldos de la Policía Nacionaly
Oficio 1306 de mayo 31 de 1995mediante la cual no se resuelve de fondo el petitum en vía administrativa por encontrarse sujeta a concepto jurídico por parte de la demandada -Caja de Sueldos de la Policía Nacionaly tácitamente no accede a la petición presentada por el actor y la cual se encuentra sustentada en la normatividad anteriormente analizada y su respectiva aplicación de la cual dio plena explicación la Entidad demandada mediante el escrito de contestación de la demanda transcrito en la presente providencia y que amplió en el alegato de conclusión. De lo dicho, se infiere que lo efectuado a partir del 7 de julio de 1992 no corresponde a un reajuste salarial, en razón a que el reajuste al ao de 1992 se llevó a cabo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 335 de 1992 artículo 22 y que lo de julio 7/92 es considerado como una nivelación salarial, cuyos efectos dependan directamente de lasgxo.di.nt. Nro. 95-B377 12 modificaciones realizadas a las asignaciones de lo Ministros del Despactho., los cuales no se aplicarían ni reconocerían hasta tanto no se posesionara el último de ellos, siempre que dicha posesión fuera con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 872 del 2 de junio de 1992. Conforme a o expuesto y del estudio de las normas en mención., constituidas en los antecedentes del acto objeto del litigio, encuentra la Sala que desde ningún punto de vista formal, jurídico y menos aún, legal, se ha incurrido en VIOLACION DIRECTA. FALSA
normas en mención., constituidas en los antecedentes del acto objeto del litigio, encuentra la Sala que desde ningún punto de vista formal, jurídico y menos aún, legal, se ha incurrido en VIOLACION DIRECTA. FALSA MOTIVACION, FALSA INTERPRETACION O APLICACION INDEBIDA DE LAS NORMAS tanto legales como constitucionales invocadas por el actor. Igualmente, es 09 anotar que no es obligación de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, proponer al Gobierno Nacional los aumentos de las asignacione$ de retiro de los oficiales de grados superiores ni de Otros grados, el organismo encargado de presentar el proyecto de ley respectivo es directamente el Ministro de Defnsa y, esta Entidad sólo se limita a cumplir y aplicar la ley en materia prestcional para los militares retirados, artículo 150 de la Constitución Nacional. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensones de la demanda no estánxoedients Nro. 95-13377 13 dadas a prosperar en razón a qu los actos acusados se encuentran asistidos de la presrición de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la pr4sente demanda y, por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención - REONOCIMIENTO Y PAGO DE
DIFERENCIA DEJADA DE PAGAR POR iASIGNACION DE RETIRO
(CONFORME A LA LEY 04 DE 1992-, or lo cual, habrán de ser negadas las pretensiones de la \demaruda, conforme esta Sala ya había decidido en providenckia de mayo 10 de 1996,
(CONFORME A LA LEY 04 DE 1992-, or lo cual, habrán de ser negadas las pretensiones de la \demaruda, conforme esta Sala ya había decidido en providenckia de mayo 10 de 1996, dentro proceso de idéntico cantenid4 (Expediente Nro 0 9537358, Actor Armando Latorre Gómez, donde la demandada fuera la Caja de Retiro de las Fuer\zas Militares y que, mediante ponencia de la H. Magistrada MARTHA BETANCUR RUIZ, concluyó con la negativa de la pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Tribunil Administrativa de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseción UB, administrando justicia en nombre de la repcitlica de Colombia y por autoridad de ley, Fr A L. L 1,2 lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE L DEMANDA por las razones expuestas en la parteimotiva. 2o. Ejecutoriada la presente prov.dencia, por la Secretaría de la Sección DEVUEI.VASE al interesado el remanente de la sumo que se ordenó pagar para gastos ordinarios iel proceso --si-a Exoediente Nro. 9-38377 14 los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. CUPIESE, NOTIFIQLJESE, COPIUNIQUESE: y CUMPLASE Aprobada, en Sesión de la fecha. Acta Nro. 004.