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TA CUN - 95-38378-(17-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38378-(17-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN EL DAS IDAS -Carrera administrativa especial /DETECTIVES DEL DAS

TRI$UNAL ADXHI6TRTIUO DE CUHDIHPIARCA

SECCION SEØUNDA - SUBSECCION C"

Santafé de Bogotá, D.C.9 Diecisiete (17) de octubre diTroyecientos noventa y siete (1997). rn 1 sgistrada Ponente $ ra. Mercedes Rodero Trujillo Expediente No. 9-'-38378

Actor AGUILERA VERGARA, JOSELITO AMADEO

Demandado N DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

SEGURIDAD DAS

Controversia INSUBSISTENCIA/95 Clasificación AUTORIDADES NACIONALES JOSELITO AMADEO AGUILERA VERGARA identificado con C.C. No. 3.273.712 por intermedio de apoderado y en eiercic'io de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Junio 22 de 1.995presentó demanda contra la Nación-Departamento Administra tivo de Seguridad -DAS= con ocasión de la declaratoria de insub siatericia de su nombramiento, dando lugar a la actual controver sia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES ; --,-.., -

A. DE A QEM LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes

01

1. Que es nula la Resolución número 0490 de fecha 23 de Fe brero de 199 proferida por el seor Director del Depar tamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del sePor JOSELITO AMADEO AGUI LERA VERGARA en el cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta

tamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del sePor JOSELITO AMADEO AGUI LERA VERGARA en el cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Ar&a Operativa asignada a la Dirección de Extranjería.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SLJBSECCION "C" EXP. No. 95--38378 HOJA No. 2 2.. Ordénese al Departamento Administrativo de Seguridad, el reintegro de mi poderdante al cargo de Detective Agente 208-04. u otros empleos de superior categoría, de fundo nes y requisitos a fines para su ejercicio, con retroactividad al día 23 de febrero de 1995, fecha de la inst.tbsistencia.

3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la NaciónDepartamento Administrativo de Seguridada reconocer y pagar al actor o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a su sueldo, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de perci bir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de insub sistencia hasta cuando sea reincorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que hubieran decretada con posterioridad a la insubsistencia.

4. Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servi cios por mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado.

5. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley»' (fi. 9 ep.).

LOS HECHOS se esbozaron así s

fecha en que sea efectivamente reintegrado.

5. Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley»' (fi. 9 ep.).

LOS HECHOS se esbozaron así s

1. El seor JOSELITO AMADEO AGUILERA VERGARA, fue dado do alta legalmente en el Departamento Administrativo de Se guridad, en el carga de Alumna de Academia Grado 03, mediante Re solución No. 3881 del 20 de Noviembre de 1990, grado en el que permaneció hasta el lo. de Enero de 1992; después de haber aclelan tado y aprobado los cursos de formación y especialización en la Escuela de Formación y Especialización y Seguridad Pública "Aqui mindia" (Adscrita al DAS), fue ascendido al cargo de Detective Agente Grado 05; y a partir dei 14 de Marzo de 1994, fue promovi do al grado de Detective en Agente 20806, en este cargo permane ció debidamente posesionado ejerciéndolo con idoneidad, eficien cia, honestidad, confiabilidad, lealtad institucional y el más alto criterio de funcionario público, adscrito a la Planta Global Area Operativa asignada a la Dirección de Extranjería, hasta el 23 de Febrero de 1995 fecha en que su nombramiento fue declarada insubsistente par la Resoluciór, No. 0490 del 23 de Febrero de

1995. Con el propósito de eficiencia en su empleo, además adelantó y aprobó curso de Actualización en Documentologia.

2. Mi poderdante pasó el período de prueba de duranción de un ao previsto en el articulo 51 del Decreto 2147 de

Con el propósito de eficiencia en su empleo, además adelantó y aprobó curso de Actualización en Documentologia.

2. Mi poderdante pasó el período de prueba de duranción de un ao previsto en el articulo 51 del Decreto 2147 de 1989 finalizado el cual, adquirió el derecho a ser inscrito en

el régimen especial de carrera, de conformidad con, lo dispuesta en el articulo 53 ibidem.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION •ICU EXP. No. 95--38378 HOJA No. 3 . Mi poderdante demuestra el fiel y cabal cumplimiento de los deberes asignados sir ninguna llamada de atención y con flicitación escrita otorgada por el Jefe de Unidad de Migra ciór, EL DORADO, "por su espíritu de colaboración y dedídaciór, a las labores que ha desempeado, resaltando el buen nombre de la repartición y de la institución". Felicitación que no aparece re gistrada en el extracto de hoja de vida suministrada a mi poder dante pero cuyo original adjunto.

4. La autoridad nominadora, expedidora del acto administra tivo que aquí se impugna, incurrió en connotada devia cióri de sus atribuciones al interpretar erróneamente el texto del Decreto 2200 de 1.989 y el literal b) del articulo 66 del Decreto 2147 de 1909 porque el s&or JOSELITO AMADEO AGUILERA VERGARA, no era empleado ptblico de libre nombramiento y remoción, pues, en su calidad de Detective del Departamento Administrativo de Sequr:i

dad pertenece a la carrera administrativa en Régimen Especial de

era empleado ptblico de libre nombramiento y remoción, pues, en su calidad de Detective del Departamento Administrativo de Sequr:i dad pertenece a la carrera administrativa en Régimen Especial de Carrera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2147 de 1989 y porque el Decreto 2146 de 1989, mediante el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del DAS, artículos 2o.. 3o y 4o lo determina expresamente.

5. El Decreto 2146 de 1989 es de carácter especial y do conformidad con su artículo :35, puede declararse la in subsistencia de los nombramientos de los empleados sometidos a ré

gimen ordinario o especial de carrera, pero en forma motivada,... por las causas y mediante el procedimiento seíaiados en las dispo siciones especiales sealadas en la materia." Lo que también ha ce relevante el vicio en la emisión de voluntad del ente adminis trat ivo.

6. El seor Director del Departamento Administrativo de Se guridad invoca facultades legales para tomar la dcci sión de separar del cargo a mi poderdante, pero tal Decreto 2200 de 1989, lo faculta sólo para declarar y prover vacancias, pero no omnímodamente sino con arreglo a la ley, cuando estas existan; Y el literal b) del artículo 86 del Decreto 2147 le otorga una facultad discrecional, pero el Decreto 2144, articulo 35, dispone como se podrá declarar la insubsistencia, esto es, en forma motivada.

7. A pesar de las facultades invocadas en la resolución de insubsistencia, no existe ninguna causal de retiro pre vista en la Constitución o en la ley; por tanto es contraria a lo

motivada.

7. A pesar de las facultades invocadas en la resolución de insubsistencia, no existe ninguna causal de retiro pre vista en la Constitución o en la ley; por tanto es contraria a lo dispuesto en el inciso 4a. del articulo 125 de la Carta Política y la contraviene también el Derecho Constitucional consagrado en el artículo 25, así como a su ley reglametaria No 27 de Diciembre 23 de 1993.

S. Mi poderdante para la fecha en que fue declarado insub sistente devengaba un sueldo básico mensual de $309.137,00; subsidio de alimentación de $12.108,00; prima de servicios er vicios $15.616,08; reconocimiento de 20 días de vacaciones y pri ma ídem igual; y demás prestaciones de ley, por tanto una liquida ción razonada de los salarios y prestaciones dejados de devengar desde la declaración de insubsistencia hasta la fecha arroja laTRIBUNAL ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECC ION "C"

EXP. No. 95---39378 HOJA No. 4 suma de un millón seiscientos mil (1.600..000,00) pesos y en la misma proporción con los aumentos de ley mientras se restablezca en su cargo.

9.. Cor, la producción del acto queda agotada la vía guberna tva, toda vez que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento no es susceptible de recurso alguno, según el cni teno general. Pera como con todo el respeto que se merece tal concepto dis crepo de él, por considerar tal improcedencia es para los actos-- condición, contrario de lo que es el caso de carrera administrati

teno general. Pera como con todo el respeto que se merece tal concepto dis crepo de él, por considerar tal improcedencia es para los actos-- condición, contrario de lo que es el caso de carrera administrati va, especial, "en el cual se trata ya de un acto decisorio, suie to a las normas correspondiente a la garantia de la inamovilidad relativa", según la Jurisprudencia, y acogiéndome a lo dispuesto en el articulo 9o, inciso segundo de la Ley 27 de 1992, interpuse recurso de reposición en contra de la resolución de insubsisten cía. J.O. Els&or JOSELITO AMADEO AGUILERA VERGARA, me ha confe rido poder especial para el ejercicio de la presente acción." (fis. 6 a 8 exp.). EL ACTO ACUSADO es la Res. No.. 0490 de Febrero 23 de 1993 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad en el cual se declara la insubsistencia del nombra miento de la Parte Actora, que se aportó válidamente a este proceso (fi. 5 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes; De la Constitución Política (2, 6, 25, 29, 125): del D.L. 2400/68 126-2, 40. 46, 61); del D. 2146/89 (1, 2 0 4, 35); D. 2147/89 (1,

46, 47 2, 66); del D. 2164/89 (1); del D. 2200/89 (1, 2); de la

46, 47 2, 66); del D. 2164/89 (1); del D. 2200/89 (1, 2); de la Ley 27/92 (1 09,10) = fi. 10 exp.= El concepto de la violación apa rece esbozado a continuación y es visible del folio 10 al 12 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Ac tor devengaba una asignación mensual de $309.137,00, mencionando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (f 1. 14 exp.).TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUI3SECCION "C"

EXP. No 95-38378 HOJA No. 5

E4. QJJ,, PFOCESOz LA PARTE DEMANDADA es la NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE SEGURIDAD =DAS= la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación personal del admiorio al Representante le gal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda (lis. 17 Vto., y 24 a 33 exp.). LOS TRASLADOS DO LEY se surtieron.. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA solicita la dneqación de las súplicas de la de manda (fis. 42 a 46 exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene que deberán denegarse las súplicas (fis. 47 a 51 esp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio do la controversia mediante las siguientes

tiene que deberán denegarse las súplicas (fis. 47 a 51 esp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio do la controversia mediante las siguientes CO N ¡ D E R A C O je ES l orobl.ma iuri Øic9 central en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOPISRAMIEPITO de la Parte Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v lida y oportunamente anexadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado corresponderia entrar a conocer, de las demás pretensiones formuladas. La motivación d& Ip decisió.- Para resolver se considera :TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C't

EXP. No. 95--38378 HOJA No. 6

El régimen Jurídico de personal y la situación fActica "previa' del Actor. EL. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) tiene unos servidores que fundamentalmente son EMPLEADOS PUDLICOS some tidos al REGIMEN ESPECIAL DE PERSONAL contenido en los Decretos Leyes Nos. 2146/89, 2147/89 y 2164/89 el primero comprende el RE GIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL de empleados del DAS, el se gundo contiene el REGIMEN DE CARRERA de los empleados del DAS y el tercero regla el REGIMEN DISCIPLINARIO para los funcionarios

GIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL de empleados del DAS, el se gundo contiene el REGIMEN DE CARRERA de los empleados del DAS y el tercero regla el REGIMEN DISCIPLINARIO para los funcionarios del DAS. La Parte Actora demostró que tomó posesión del carga de Alumno de Academia Grado 03 de la Academia Superior de Inteligen cia y Seguridad Pública "Aquimindia" en Nov. 20/90, por nombra miento hecho en la Res. No. 3831 de la misma fecha, siendo promo vida al cargo de Alumno de Acedernia Grado 03 y posteriormente al de DETECTIVE AGENTE GRADO 05 de la Planta Operativa a la Direc ción de Investigación y Seguridad Rural, División de Investiga ción de la Entidad, por medio de la Res. No. 4802 de Dic. 27/91. Luego es INSCRITO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL DAS COMO DETECTIVE AGENTE GRADO 05 mediante la Res. No. 0284 de Feb. 19/93 del Director de Recursos Humanos de la Entidad. Posteriormente osterior mente por Res. No. 1349 de Julio 6/93 es incorporado a la Plata Global Area Operativa de la División de Investigación, Dirección de Extranjería en el cargo de DETECTIVE AGENTE 208-05 del cual es retirado del servicio por la vía de la INSUBSISTENCIA DEL NOMBRA MIENTO según la Res. No. 0490 de Feb. 23/95 "en uso de sus facul Lades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2200/89, en armonía con el artículo 66 del Decreto 21.47/99 (fls. 2 ex p. y 70 Anexo).

Lades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2200/89, en armonía con el artículo 66 del Decreto 21.47/99 (fls. 2 ex p. y 70 Anexo). Ahora, corno la Parte Actora era un empleado público de Carre ra Especial del D.A.S.s se entiende que se encontraba sometido a ese régimen jurídico en los aspectos pertinentes. El régimen de nominación del personal de carrera aspa cial del DAS.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 95---33378 HOJA No. 7

El Decreto No. 2200/89, expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades de los arts. 13 de la Carta Política y lo de la Ley 202/36 contiene la DELEGACION, en el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de la función de declarar y proveer las VACANCIAS DEFINITIVAS Y TEM PORALES en el organismo bajo su dirección, salvo los cargos allí determinados expresamente. El O. L. No. 2146/89 -REBIMEN DE ADPIINISTRACION DE PER S1]NAL DEL DASen su art. 33 contempla las causas y formas de re tiro del personal de la Institución entre las cuales se encuentra la "declaración de insubsistencja del nombramiento" y luego regla la INSUBSISTENCIA Y EL ACTO contentivo de la misma, de la siguien te manera a Art. 34 Insubsistencia discrecional. La autoridad nomina dora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insubsistente el NOMBRAMIEN

te manera a Art. 34 Insubsistencia discrecional. La autoridad nomina dora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insubsistente el NOMBRAMIEN TO ORDINARIO de un empleado del Departamento Administrativo

de Seguridad, SIN MOTIVAR LA PROVIDENCIA.

Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insub sistencia del nombramiento, SIN MOTIVAR LA PROVIDENCIA, en los siguientes casos s a) Cuando exista informe reservado de inteligencia re lativo a funcionarios INSCRITOS en el REGIMEN ORDI NARIO DE CARRERA; b) Cuando por razones del servicio los funcionarios de régimen ESPECIAL. DE CARRERA deben ser retirados a Juicio del Jefe del Departamento, y C) Durante el periodo de prueba de los funcionarios de régimen ESPECIAL de carrera. En los casos mencionados se procederá con arreglo a las dispoiciones especiales sobre la materia. "(D.L. 2146/89). Art. 35 Insubeistencia motivada. El nombramiento de em pleados del Departamento sometidos a REGIMEN ORDI NARIO O ESPECIAL DE CARRERA, se podrá declarar insubsisten te, EN FORMA MOTIVADA, por las causas mediante el procedi miento señalado en las disposiciones ESPECIALES sobre la ma tena " (D.L. 2146/89).TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 95--38378 HOJA No. 8

Y en su art. lo. dispone la "aplicabilidad' (remisión) del D.L. 2400/461 se entiende que para llenar sus vacíos, en lo que no le sea contrario.

EXP. No. 95--38378 HOJA No. 8

Y en su art. lo. dispone la "aplicabilidad' (remisión) del D.L. 2400/461 se entiende que para llenar sus vacíos, en lo que no le sea contrario. El D.L. 2147/69 o REBINEN DE CARRERA DE LOS EMPLEADOS DEL D.A.S. comprende el Titulo 1 que regla el "RESINEN ORDINARIO DE CARRERA" (Arta. 4o a 450), el Título II que norma el "REBINEN ESPECIAL DE CARRERA" (Arta. 46 a 66) y el Título III que contiene "NORMAS COItINES AL RESINEN ORDINARIO Y AL REBINEN ESPECIAL DE CA RRERA" (Arts. 67 a 72). El Régimen Especial de Carrera comprende el conjunto de nor mas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de LOS DETECTIVES en cualquiera que sea su denominación y grado y su OBJETO es el de garantizar el profesionalismo, estabilidad y pos¡ bilidades de ascenso de los detectives, previo el proceso de se lección y formación en la Academia Superior de Inteligencia y Se guridad Pública o en las Escuelas Regionales (Arta. 46 ' 47). Dentro de sus normas, en materia de "retiro" del personal de Carrera Especial, se encuentra la sí9uente : Art. 66. Causales. El retiro del servicio de los funcionarios irscri tos en el REDIMEN ESPECIAL DE CARRERA se producirá en los ca sos previstos por disposiciones precedentes de este decreto y por lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto 2146 de

1989. Sin embarco, la insubsist.ncia del nombramiento de los

sos previstos por disposiciones precedentes de este decreto y por lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto 2146 de

1989. Sin embarco, la insubsist.ncia del nombramiento de los DETECTIVES solamente procede por las siguientes razones a) b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, considero que conviene al Departamento el retiro del funcionario.- (D.L. 2147/69).

Conforme a las disposiciones citadas anteriormente se tiene que el personal de DETECTIVES DEL DAS, que se encuentre INSCRITO EN LA CARRERA ESPECIAL en el cargo mencionado, goza de la protec ción y prerrogativas que consagra la ley pero .1 Nominador tieneTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUGSECCION 'C' XP. No. 95-38378 HOJA No. 9 la facultad de DECLARAR LA INSUBSISTENCIA DE SU NOPIORAMIENTO EN PROVIDENCIA SIN MOTIVAR teniendo en cuenta la"situación" previe ti en la rsormatividad el inciso 2o literal b) del art. 34 del D.

L. 2146/89 en concordancia con el Art. 66literal b) del D.L. 2147/89 que se relacionan con las RAZONES DE SERVICIO Y CONVENIEN CIA PARA EL RETIRO DEL FUNCIONARIO A JUICIO DEL DIRECTOR DEL DE PARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS). Así las cosas, la

INSUBSISTENCIA SIN MOTIVACION EXPRESA respecto de los DETECTIVES

INSCRITOS EN CARRERA ESPECIAL tiene asidero en la riormatividad legal de la Institución, la cual no prevee un procedimiento pre vio para tal decisión.

INSUBSISTENCIA SIN MOTIVACION EXPRESA respecto de los DETECTIVES

INSCRITOS EN CARRERA ESPECIAL tiene asidero en la riormatividad legal de la Institución, la cual no prevee un procedimiento pre vio para tal decisión.

Ahora bien, sobre la DISCRECIONALIDAD DEL RETIRO DE PERSONAL DE

CARRERA Y SIN MOTIVACION DEL ACTO en el D.A.S. se había pronuncia do el H. Consejo de Estado en Sentencia de Agosto 17/95 del Exp. No. 8557 con ponencia del Dr. Orjuela Góngora en el sentido que no era factible admitir su remoción en esas condiciones por que se violaba la garantía de estabilidad de la CARRERA ADMINISTRATI VA, la cual en líneas generales no permite LA REMOCION DISCRECIO NAL Y SIN MOTIVACION DEL ACTO del personal escalafonado. Pero, se observa que LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE (DL. Nos. 2146 y 2147/89) si lo autoriza expresamente y ahora, en las Sentencias de Julio 10/96 de la Subsección 8 de la Sección 2a. del II. Conse Jo de Estado de los Expedientes Nos. 6501 y 8274 con ponencia ambasdel Dr. Escudero Castro., con salvamento de voto del Dr. Dr iuela Góngora, se sostuvo que el Nominador no esta obligado a CH plicar las razones que motivan su proceder ni agotar tramite pre vio alguno para disponer la ineubsistencia del nombramiento de funcionarios en carrera administrativa especial con-forme a la ley que les es aplicable. La insubsistencia motivada. Se observa que a pesar que el art. 34 del D.L. 2146/89 se intitula "INSUBSISTENCIA DISCRECIO

funcionarios en carrera administrativa especial con-forme a la ley que les es aplicable. La insubsistencia motivada. Se observa que a pesar que el art. 34 del D.L. 2146/89 se intitula "INSUBSISTENCIA DISCRECIO no es menos cierto que en literal a) de su inciso 2o se en cuentra un caso reglado, respecto do los INSCRITOS EN CARRERA (IR DINARIA, por cuanto sólo por la causal allí prevista y con las "formalidades" del caso se puede ejercer la facultad; después en el art. 44 del Decreto L. 2147/89 se concretan las causales. De otro lado, conforme al Art. 35 del DL. 2146/89 la INSUBSISTENCIATRIBUNAL ADII. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. -- SUBSECCION "C"

EXP. No. 95---38378 HOJA No. 10

DEL NOMBRAMIENTO POR ACTO MOTIVADO de personal del DAS de REGIMEN

ORDINARIO O ESPECIAL DE CARRERA procede en los demás casos seala dos -fuera de la discrecionalidad autorizada-- seqúrb sus causas y procedimientos especiales. El Dcto L. 2164/89 (sept. 20) comprende el RE(3IMEN DIS CIPLINARIO DE FUNCIONARIOS del D.A.S., aplicable entre otros a los FUNCIONARIOS DE CARRERA cuyos yacios se llenaban con las dis posiciones compatibles de la Ley 13/84 y su D.R. 482/85; dicho ré gimen especial fue sustituido en las condiciones establecidas en la LEY 200/9 (CODIGO LINICO DISCIPLINARIO). c.) Las impugnaciones del acto acusado.

gimen especial fue sustituido en las condiciones establecidas en la LEY 200/9 (CODIGO LINICO DISCIPLINARIO). c.) Las impugnaciones del acto acusado. LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (Declaratoria do Insubsis tencia sin motivar del nombramiento del Detective escala'fonado en Carrera Especial del DAS.) se reclama en el proceso conforme al concepto de violación que en resumen, sostiene: Se quebrantaron los principios constitucionales, por cuanta se desconocieron los deberes y obligaciones del Estado para con sus administrados, entre ellos derecho al trabajo. Se retiró del servicio a la Parte Actora sin que mediara ca lificación insatisfactoria en el cargo, existió violación al régi men disciplinario, se quebrantó el debido proceso, invocando la facultad discrecional. El retiro del servicio invoca la facultad discrecional, olvi dando la eficacia de la Administración, los derechos de los admi nistrados y la proporcionalidad de los actos que expide. Se quebrantó el derecho a la relativa estabilidad que le o-- torQaba el escalafonamjento en la carrera administrativa, de donTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C' EXP. No. 95--38378 HOJA No. 11 de la competencia era reglada y debía someterse, al prodecedimien to establecido para el retiro del servicio. LA VIOLAC ION DE LA NORMAS CONSTITUCIONALES INVOCADAS, se imputa este vicio respecto del acto acusado porque con su expe dición no se tuvo en cuenta la APLICACION DE UN PROCESO DISCIPLI NARIO, sealado para los empleados de carrera, ya que la adminisse imputa este vicio respecto del acto acusado porque con su expe dición no se tuvo en cuenta la APLICACION DE UN PROCESO DISCIPLI NARIO, sealado para los empleados de carrera, ya que la administración declaró la insubsistencia a la Parte Actora, con violación al art, 125 de la Contitución Nacional. La D..andads respecto de los cargo, planteados, en resumen, manifiesta que el art. 125 de la Carta además de consagrar, coma norma general, los derechos de carrera para los empleos en los ór ganos y entidades del Estado, estableció simultáneamente las cau sales para que se produzca el retiro de los funcionarios en ella inscritos o escalafonados, cuando se produzca la calificación no satisfactoria, la violación al régimen disciplinario y las causa les establecidas en la ley lo que implica que a los funcionarios inscritos en carrera le es aplicable ésta última causal. Considera que debido a la delicada misión que cumple el DAS, especialmente en sus ámbitos de inteligencia, investigaciones y Protección le exige contar con funcionarios respecto de los cua les no exista ningún grado de reserva o duda sobre su confiabili dad. EL art. 125 facultó al legislador para que a través de la ley estableciera nuevas causales de retiro de los funcionarios de carrera, esta circunstancia le otorga visos da constitucionalidad a las normas acusadas, es así que el Director del DAS, tiene la facultad constitucional consagrada en el art. 125 de la Carta, pa ra declarar la insubsistencia del nombramiento de un funcionario escalafonado en uno de sus regímenes, ordinario o especial, es de

facultad constitucional consagrada en el art. 125 de la Carta, pa ra declarar la insubsistencia del nombramiento de un funcionario escalafonado en uno de sus regímenes, ordinario o especial, es de cir, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 66 u toral b) del Decreto 2147/89, sopesando la conveniencia de la me dida en aras del buen servicio enmarcando el acto administrativoTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 95---38378 HOJA No. 12 controvertido dentro de los parámetros sealados por la ley, por lo que solicita denegar la pretensiones de la demanda (fis. 24 a 33 exp.). El Ministerio Público, sostiene igualmente que debern done garse las pretensiones de la demanda al no haberse logrado desvir tuar la presunción de legalidad que cobija el acto acusado (fis. 47 a 51 exp.).

La Sala observa y considera : La Constitucionalidad del literal bi del art. 66 del De

creto 2 ,146 de Sept. 19/89 (contentivo del régimen de carrera de los empleados del DAS) fue declarada expresamente por la H. Corte Constitucional en la sentencia proferida en Febrero 6 de 1997, Ma gistrado Ponente Dr. Herrera Vergara, Exp. No. D-1393, Sentencia No. C-048/97, en la cual se declaró EXEQUIBLE EL LITERAL B) DEL ART. 66 DEL O.L. 2147/89, por haberse encontrado ajustado a las preceptos constitucionales, como se aprecia en el siguiente aparto del fallo que se transcribe asís 3,

ART. 66 DEL O.L. 2147/89, por haberse encontrado ajustado a las preceptos constitucionales, como se aprecia en el siguiente aparto del fallo que se transcribe asís 3, Estudio del articulo 66 literal b) del decreto 2147 de 1989. Examen del cargo. Dispone el literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, que la insubsistencia del nombramiento de los detectives procede entre otras causales, "cuando el Jefe del Depar— tamento, en ejercicio de la facultad discrecional considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario'. De conformidad con el articulo 4 del Decreto 2146 de 1939, los detectives pertenecen al régimen de carrera en sus diversos iver sos grados, cuyas tareas esta directamente relacionadas cora los objetivos esenciales de la entidad, pues a ellos les co---- rr-esporide supervisar y participar en la dirección, prepara ción y ejecución de las actividades específicas de la sequ-- ridad interior y exterior del Estado y en la integridad del régimen constitucional.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "CU

EXP.. No. 9--38378 HOJA No. 13

Por consiguiente, dadas, las funciones y el grado de confia-- bilidad que se exige a los detectives en sus diversos gra dos, especializados, profesionales y agentes, es evidente que existe una justificación suficiente de carácter objetiva y razonable para la consagración por vía excepcional de una causal que permita el ejercicio de la -facultad discrecional con respecto a dichos servidores, cuando el Jefe del Departamento Administrativo considere que conviene el retiro del respectivo funcionario.

causal que permita el ejercicio de la -facultad discrecional con respecto a dichos servidores, cuando el Jefe del Departamento Administrativo considere que conviene el retiro del respectivo funcionario. Es evidente que los detectives del DAS manejan informa cia-- nes secretas, reservadas, cuya revelación comprometen a segu ridad estat4l y por ende dicha actuación, asi como el desbor damiento de la función pública a ellos encomendada puede ge nerar perjuicios en detrimento de la integridad del régimen constitucional, del mismo organismo y de los derechos funda mentales de los ciudadanos, que deben proteger. Por ello, también resulta obvio que a los servidores mencionados, as¡ como a los del Area Operativa del DAS se les ex¡ Ja una responsabilidad mayor que a los demás empleados del orden administrativo, dado además, el grado de confianza su perlativo que debe existir entre estos y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, razón por la cual es razonable que a ellos se les aplique la excepción al régimen de carrera que le permita al organismo de seguridad hacer uso adecuado de un instrumento ágil y expedito para prescindir de los servicios de aquellos funcionarios respecto de los cuales no exista la lealtad, (:onfiabilidad y honradez requerida. En sentido similar al aqui establecido, se expresó la Corporación al declarar exequible el literal h) del articulo 1 de la Ley 61/87

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