TA CUN - 95-38406-(22-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38406-(22-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
;te su apoderado judicial y en '110 , presentó mencionada, dando lugar a la
FACULTAD DISCRKCIONAL /INSUBSISTENCIA
11 00
BUNAL CONTENCIOSO A'
SECCION SEU»
CsJ Santafé de Bogotá, D.C. 3Mayc vi!r: (1998). l y3 DE CUNDINAM JIÓNC Mil novecientos noventa y ocho
Asunto Expediente No : 9538' 5
Demandante Carc os 'z Serrano.
Demandada : Eis de (Cjni2i: Clasificación :AutorLdles ..cic.a?es. nrei 50L Magistrado Ponente Doctor 1L :• ; A:jvA:: ?ERICO El demandante de la referenciz, ejercicio de la acción de NrP& demanda ante este Tribuna contra controversia que se resuelve en esta p:." d El actor acusa la res&ución 'brero 8 cl 995 , emanada de la Gerencia General del Ente de'nan.. aiifiesta le fue notificada & daser o ;cnt. 'cia en los términos del artículo
TRIBUNAL CSNTENCIOSO AD. N[S AT!O DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGU':'DA .BSCCION "C" .Exp.No.95-3 8406 dos (2) de marzo del mismo afta y LI[ fue decaradc insubsistente el nombramiento que se e había hecho 1osrno oge -ente administrativo de la entidad a iii 'llNI[CNIES Solicita el Actor que se hagan s sig. ".tes 'eclaraciones:
nombramiento que se e había hecho 1osrno oge -ente administrativo de la entidad a iii 'llNI[CNIES Solicita el Actor que se hagan s sig. ".tes 'eclaraciones: 1.-Que se decrete la Nulidad del acta dmir: ativT descrito en el acápite anterior. 2.-Como restablecimiento del derec. uc :e orc:ne el reinte4 1 o al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de ::uai o 3.- Condenar a la empresa demandad.. a hic' sueldos y prestaciones sociales , des.- la fe sea efectivamente reinte ada alservf. 4.- Declarar que no ha existido soitón d en or categoría y remuneración. y oagarle el v&.or indexado de los ia de a desvinculación y hasta cuando cnt:.uidad en & ejercicio del cargo para todos los efectos legales iabora; , de ':.e cuando sea efectivamente reintegad 5.- Que la demandada de cumpiimi.' 176 del CCA. ha de la desvinculación y hasta Los hechos en que se apoyan :as ar: ore declaraciones y condenas que pide el actor al Tribunal y que apareen er fclio[.. 98 a 104 del expediente, los resumimos así:TRIBUNAL CONTENC1[OSO AD.,!INISTAT . /0 DE CUN'INAMARCA 3 SECCiON SEG DA 11-,3SC00N "C" .Exp.No.95-38406 1.- En Julio de 1982 fue nombrado ?CT la Grei..iia General del Empresa Como Subgerente Administrativo Y financi :o de 2.-Luego de haber sido decIiaradi. insu .s:. .:ter. y previa demanda ante la
1.- En Julio de 1982 fue nombrado ?CT la Grei..iia General del Empresa Como Subgerente Administrativo Y financi :o de 2.-Luego de haber sido decIiaradi. insu .s:. .:ter. y previa demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administra v' cr C /.:Ó a su favor, fue reintegrado a su cargo el día dos de mayo de 1994 3.-A partir del día de su rente so.. Trtó 1`1 saE :iiificultades para lograr que se le cancelaran las sumas que La Ju: 3diccii Cc:tenciosa Administrativa había ordenado a su favor y en relación con ci tiempo de a insubsistencia. Se le dio trato desigual frente a otras personas ce. el miSmO cargo pues no se le invitaba a reuniones de Gerencia no leasigírcn vtcui , así mismo se le insinúo que presentara renuncia en algunas oper dificultades para que se le concedier: anida .s. J: .tre otras cosas , también tuvo unas va:ac :;nes a las cuales tenía derecho así como para acceder a beneficios e venc .11 ale :eniendo . cuenta que según el sentido de la decisión dell Tribunall :teflcc&) At.ministrativc de Cundinamarca, u itsu reintegro implicaba queno había inuidad , luego su ingreso era el mismo del día 5 de julio de l982 día ie fue reintegrado por decisión judicial , es decir el 2 de mayo de 9 94 .Lo a:erior era importante para darle aplicación al artículo 12 del Decreto 1. ey 43 de 1 94. 4.- El 15 de julio de 1994, debiÓ deviver ;i ec .e No, 0063179 correspondiente
aplicación al artículo 12 del Decreto 1. ey 43 de 1 94. 4.- El 15 de julio de 1994, debiÓ deviver ;i ec .e No, 0063179 correspondiente al sueldo del período 10. al 15 ó. •e seenmendara la firma del Subgerente Financiero , caso único . iLL .'iad La reticcricia de la Empresa Es Evidente para reconocerle sus deecll' 5.- El 29 de julio de 1994, se dirig ere'te e la Entidad para mostrarle que empleados públicos con vinculación 05 XX,
la i:gencia de? Decreto Ley 135 de 1991 , han gozado y disfrutaban aún Sebenficic convencionales . Al respecto elTRIBUNAL CONTENC{OSO
SECCON
AT ¡O DE CT3ND}NAMARCA 4
SCC][ON "C" .Exp.No.95-38406 actor solicita investigación administr. .va ni'o en este escrito solicita que se le apliquen beneficios convencio:ialc de co——`brm.: ciad con la excepción del artículo 12 del D:L: 135 de 1991 ,Ibídem ar .clel D 43 de, 1994, beneficios que le habían sido negados en forma reiterada e ile,1 7.- Finalmente la Empresa reconoció e tera dercho a bene'9cios convencionales pero cuando ordenó pagar los der :hos :. :nór•os derivados de las sentencias de reintegro , no tuvo en cuenta su bene. os onvencionales , como se puede observar en la resolución 00307 de de Oc re :e 1994 Al recurrir el empleado ahora demandante , la Empresa m nte J sol ión 0352 de 9 de diciembre de
observar en la resolución 00307 de de Oc re :e 1994 Al recurrir el empleado ahora demandante , la Empresa m nte J sol ión 0352 de 9 de diciembre de 1994 de la gerencia general de resa , :eva: nente dice que no tiene derechos a tales beneficios pues se vinculó co— o empleado 'úblico , según el artículo 67 de los Estatutos , desconociendo de t; sus 1erecos , los cuales ya antes había reconocido por parte del Jefe de re1a ones H.l.ust lales , según respuesta del 20 de Septiembre de 1994. 8.- El 18 de Noviembre de 1994 act • :dc a la )irectiva Presidencial 04 del 16 de noviembre del mismo año •mesa en tériinos para resolver recurso de reposición contra la reso .e:Ón :1.307 ie 1994 , invitó al gerente para conciliar las diferencias económicas ivaos d as sentencias que ordenaron su reintegro .E1 gerente en respuesta de :0 de Nvierre de 1994, consideró que era improcedente la conciliación. 9-En enero de 1995 , devolvió u: c:eom ma liquidado de vacaciones que supuestamente le habían resuelto pa r , pcv. sin ':.ue rnediara acto administrativo que las reconociera como se hacía co los & ,-,...Pi c p1eados d la Empresa 10.- El 2 de febrero de 1995 se di d al :ent ; de la Entidad manifestándole o explicándole sobre diversas razones i: no a las reiteradas solicitudes paraTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMlN1[STAT;vO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGL 'IJ)A-S UBS..CCI•N "C"
explicándole sobre diversas razones i: no a las reiteradas solicitudes paraTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMlN1[STAT;vO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGL 'IJ)A-S UBS..CCI•N "C" .Exp.No.95 -38406 que presentara renuncia Así Mi Empresa, el cual califica de discrir.. .a.orio de las funciones que le conespo'nde
11. Debido a las presiones y diferer: incapacitado por razones de stress febrero de 1995 , debiendo ser dejad: de la UPZ 14 . A lo anterior se s solicitada por medio de su abog.o ante incapacitado, pues normalmente no pc' el trato que ha recibido de la nT!tte y solicita el restablecimiento E:-i.tidad , cuando se encontraba carg: :ue erce, •s eve' .;aIicdes que vivió en la entidad fue hiper.ensiór. durante casi todo el mes de inclusive en observación en sala de urgencias ra que mclu;ve su taxeta del ISS debió ser 12.- El día 2 de marzo de l99 , •;:ndc s— re tegró luego de su enfermedad n, conoce el oficio 001 j de fe,""?_ el Gerente , mediante el cual nieg su renuncia .. Igualmente niega ha consignara el cheque por $ 57386 compartir el monto y el hecho que si acto administrativo respectivo que ii: oficio precitado , el gerente colaborando en el desempefio de las 13.- Simultáneamente con lo ante' Indústriales del oficio dei $ de febre:. fecha , mediante la cual 3e le dec1ar.
oficio precitado , el gerente colaborando en el desempefio de las 13.- Simultáneamente con lo ante' Indústriales del oficio dei $ de febre:. fecha , mediante la cual 3e le dec1ar. 1995 , se dirige al Gerente y ¡e 6 & febrero de 1995 , y suscrito por r¡el pedido 'ror sí o por interpuesta persona ;r2c da:o tr.e desigual y le anuncia que le & 60 :. cual 1abía devie1to el actor por no ontení vaciones no se hubiera proferido el ó:a y 'rdenara pagar Igualmente en el lnvit mu cordialmrte' a que continúe cor; tnh:'entes a su ç go" :r es otifrado por el Jefe de relaciones c i'í y d; la resolución 0025 de la misma rbs: :tente ; el mismo día 2 de marzo de solicia se :e defina a cual de las dos comunicaciones debe atender, si a la de indi;ació: para que continuara en el cargo o a la resolución y comunicación de ruus!!: 'enci.TRIBUNAL CONTENCIIOSO AD'" ,NiS PAT JO DE CUNJ1NAMARCA 6 SECCON sic':. 4)A JBS ICCION .Exp.No.95-3 8406 14.- El día 10 de marzo de 1995 , le :roee& al rebo de les elementos a su cargo por uno de los funcionarios del alraeen.
IV. SiOSC V LAkS Y CONCIFI1 IL VLAC Tur 1` :N Cita como conculcadas las sig. ..enes :rma - Artículos 25 y 53 de la C. P. de i99, - Artículo 2°. del CCA.
CONCIFI1 IL VLAC Tur 1` :N Cita como conculcadas las sig. ..enes :rma - Artículos 25 y 53 de la C. P. de i99, - Artículo 2°. del CCA. - Artículo Y. de la ley 61 de 1987, El concepto tile fl. y li6ini :aeCe :3boz;,do en los 50Hús 104 a 107 dei expediente. La parte demandada dio respu•sta al "eloientro del término otorgado con tal fin, a través de apodera la que su ccrito brante a folios 127 a 134 del expediente manifestó opone;: se a tos y c a un. de las retensones de la parte actora por cuanto carecen de ftkndar j..: :ilico Así mismo solicitó que al denegar etione: se condene en costas a la parte actora y propuso la siguiente exep - Excepción de legalidad. Más que,, e n realidad una serie de razones de oposición a las pretensiores y de :;ensa je la ga1idad del acto acusado , pero en manera alguna se trata de una e>eciÓ:: de s que , de conformidad con el/0 DE CUNDINAMMCA 7 TRIBUNAL CONTENCIOSO
SECCIO EC: TT;A flES CCION "C" .Exp.No.95-3 8406 artículo 164 dei CCA , puedan er; 'va: la acui. ¿.d del juzgador para estudiar y decidir de fondo la cuestión controv ida YL ALIIC4 1 • ' OCiLUS}ION Parte actora y dem dada nesentar'. i :Cfl po 'us alegatos de fondo La parte
decidir de fondo la cuestión controv ida YL ALIIC4 1 • ' OCiLUS}ION Parte actora y dem dada nesentar'. i :Cfl po 'us alegatos de fondo La parte actora ratifica sus peticiones niciaic. y hac m r :uento de las pruebas, según las cuales debe accederse a sus tretens:: P:':end extender la impugnación a unas resoluciones administrativas no :idadas y las uales po o tanto no son objeto de la litis ni sobre la legalidad de as : 'rimas odiá riacerse pronunciamiento alguno cualquier pronunciamiento que s haga cn reecto a decisiones anteriores al acto impugnado , no puede ser má cue ies co sonda como hechos antecedentes a la decisión admin :a : impugna Por su parte , la demandada argumenta razor es en c sa d la galidad del acto acusado, en la medida que los cargos no se mos: S, criterio. Ahora, cumplido ci tá m ite ey •::n que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala precede a estudio final de la controversia mediante las siguientes
AC IONIS \\TlTJr O , ,r VUTRIBUNAL CONTENCI• SO AL;iNIST AT:: JO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUND SUBSHCCION "C"
.Exp.No.95-38406 Pretende el demandante señor CARLOS JOSE HERNANDEZ SERRANO , la nulidad de la resolución 025 de febrero 8 de 1995 , proferida por el Gerente General de la Empresa de Energía de Curdinamarca S.A, mediante la cual se
Pretende el demandante señor CARLOS JOSE HERNANDEZ SERRANO , la nulidad de la resolución 025 de febrero 8 de 1995 , proferida por el Gerente General de la Empresa de Energía de Curdinamarca S.A, mediante la cual se declaró insubsistente su nornbramieto del cargo de Subgerente Administrativo de la citada entidad Como restablecimiento del derecho , solirita se ordene a la demandada , el reconocimiento y pago de las sumas indexadas corespondientes a todos los salarios y prestaciones sociales que le correspondan desde el día que fue desvinculado hasta cuando sea efectivamente reintegrado al servicio Así mismo solicita al Tribunal declarar que para todos los efectos económicos laborales no ha existido solución de continuidad laboral, desde el día de su desviLeculación y hasta cuando sea efectivamente reintegrado al servicie .Fhalmeete , pide que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los érrzónos legak s establecidos en el CCA. Con la oposición de la Empresa dem:ndada , man"-"estada a través de su apoderada judicial , tanto al contestar la dernada , COnLO en alegatos de conclusión, la parte actora explico en la demanda que el acto acusado era violatorio de los artículos 25 y 53 de la C.P. de 1991 ; 2°. del CCA y 3°, de la ley 61 de 1987. De la explicación que fornida la parte actora en el acápite de normas violadas y concepto de la Violación se deduce que sen su criterio , las anteriores disposiciones se infringieron por las siguientes razeies:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTAfl /0 DE CUNDINAMARCA 9
SECCION SEGUNDA-SUBSCCION "C"
concepto de la Violación se deduce que sen su criterio , las anteriores disposiciones se infringieron por las siguientes razeies:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTAfl /0 DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA-SUBSCCION "C" .Exp.No.95-3 8406 - Por un trato injusto, desigual y discrimiraorio , desde la fecha 2 de mayo de 1994 , cuando fue reintegrado cargo de Subge:-ente financiero de la entidad en cumplimiento de sentencias en tal sentido ,proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y nor el H. Consejo de Estado . Este trato que termino con su declaración de insubsistencia rnedr:rnte el acto acusado , viciándolo de nulidad por desviación de poder, se habría dado por cuanto no se le convocaba a reuniones ordinarias de la Gerencia sfno subaItnos suyos , como el jefe de la División de relaciones Indusriaies y a efe de inestar Social . Por cuanto no se le asignó vehículo , a diferencia de'ás ¿eniás Subgerentes . Por las continuas equivocaciones en la liquidaeión de sus salarios y prestaciones , así como por la reticencia a reconocer que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo. De otra parte , por cuanto la Gerencia Solicitó en núltiples ocasiones su renuncia. La reticencia a liquidar las sumas reconocidas nor la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a otorgarle las vacaciones que le correspondían , desconociendo los alcances de las jurisprudencias aludidas .aspeí:os todos estos que considera le ocasionaron enfermarse por demas:iada tensión deTDiendo ser incapacitado durante
Administrativa y a otorgarle las vacaciones que le correspondían , desconociendo los alcances de las jurisprudencias aludidas .aspeí:os todos estos que considera le ocasionaron enfermarse por demas:iada tensión deTDiendo ser incapacitado durante el mes de febrero de 1995 , para finalmente cuandc regreso de su incapacidad el día dos de marzo de 1995 , encontrarse ;on que había sido declarado insubsistente su nombramiento. Las pruebas documentales , testinoniaies e interrogatorio de parte que las partes aportaron al proceso muestran lo siguiente: -A folios 85 y 85 vuelto del expedurr!te apareo el acto acusado junto con la constancia de su notificación el día &. de marzo d 1995TRIBUNAL CONTENCIISO ADM[N][STtATi VO DE CUNDINAMARCA lo SECCION SEGUNDA-SUBSECCFQN "C" .Exp.No.95-38406 - En folios 3 a 83 dei expediente aparecen , u a serie de documentos que contienen comunicaciones diversas cruzadas entre el entonces Subgerente Administrativo y la Gerencia de ]a entidad denandada y otras dependencias internas , relacionadas con reciarios ''anos del actor relacionados con su derecho a ser beneficiario de la convención colectiva de abae y respuestas según las cuales no le asiste derecho por ser un empieado público ,de conformidad con el artículo 67 de los estatutos vigentes de 1a empresa Tarrbién se relacionan estos documentos con vacaciones que el entonces ftrnc.onario rei:nteg:do y . era demandante pidió y que le correspondían durante el tiern.o & desvinculación , tiempo que debía contarse como trabajado , según as sentencias de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
que le correspondían durante el tiern.o & desvinculación , tiempo que debía contarse como trabajado , según as sentencias de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Los documentos antes referidos contienen anibi,n reclamos del actor por trato desigual y por supuestas solicitudes ¿Clgercnte para que renunciara , y respuesta del Gerente negando trato desig y que alguna vez le hubiera solicitado la renuncia , renuncia que por el contrario le recuerdc el gerente había sido ofrecida por el Doctor Hernández Serrano Así rrvsmo consta en los folios aludidos resoluciones de la Gerencia rese ende sobre derechos económicos que le correspondían y sobre recursos inte;zestcs o-fi li actor, por no estar de acuerdo con las cuantías y por no haberlie temco en ceníta ios in esos que se derivaban de la convención colectiva dell trabajo neliuso memo•es finales del actor solicitando al Gerente a cuál decisión atenerse , a un oficie de respuesta del Gerente sobre cargos formulados por el actor en re ación a çDersevución y trato desigual con fecha 6 de febrero de 1995 y en lila cual cli Gerente lo vwitaba a cumplir las funcionesTRIBUNAL CONTENCIOSO ADW[ iST TIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION S-E CrUNDA» SI. BSli.CCION "C" .Exp.No.95-38406 inherentes a su cargo ,o a la reso uc c del ocho (i) del mismo mes que lo declaro insubsistente. La desviación de poder que es el cargo forr:Jadc cor el actor al manifestar que el fin perseguido por el acto acusado no fue el de buscar mejorar e servicio público, sino el de terminar una persecuciad en su corit:a iniciada desde cuando fue
La desviación de poder que es el cargo forr:Jadc cor el actor al manifestar que el fin perseguido por el acto acusado no fue el de buscar mejorar e servicio público, sino el de terminar una persecuciad en su corit:a iniciada desde cuando fue reintegrado por ordenes del Tniiuna , toda vez pue el apareció en escena en la entidad como un extraño al ecuipo de tabajc del Gerente y Directivas de entonces, Gerente y equipo que le pusiern varios ob táculos y Ile dieron un trato discriminatorio el cual inclusive le ocasiono querantos de salud que terminaron con una incapacidad por casi toco el mcs de febrero de 1995 , antes de ser desvinculado por segunda vez de la hn;dLad Al respecto y como reiteradamente lo ha manifestado el H. Consejo de Estado , la desviación de poder , cerne causal ce nulidad de los actos administrativos , debe probarse fehacientemente , en fma tal que se He" e al juzgador convencimiento o certeza de la existencia de tal fenÓmeno , para que nueda proceder la nulidad .De lo contrario el cargo de esta naturaleza se quedará en las afirmaciones o criterios subjetivos de la parte que lo DIar' ., pero no :trá por si mismo sin prueba fehaciente - razón para acceder a las etinsic'ces En el sub-lite y ajuicio de la Sala es claroque , JIas después de la llegada a la entidad, en condición de re tegrad1 por orden ..•dicial , e! entonces funcionario Hernández Serrano fue el primero cc escribió al Gerente, solicitándole vacaciones adeudadas y solicitando le ftera aceptado un impedimento , para conocer de losTRIBUNAL CONTENCIOSOADMNISTATD!() DE CUNDINAMARCA 12
Hernández Serrano fue el primero cc escribió al Gerente, solicitándole vacaciones adeudadas y solicitando le ftera aceptado un impedimento , para conocer de losTRIBUNAL CONTENCIOSOADMNISTATD!() DE CUNDINAMARCA 12 SECCION EGUNDA-SUBSCCION "C" .Exp.No.95-38406 asuntos que tuvieran que ver C L a quidacón y i pago de las sumas adeudadas por salario y prestaciones y ordenadas pagar por La Jurisdicción contenciosa como restablecimiento del derecho De aid en adelante vienen una serie de diferencias de orden legal laboral , las cuales son expuestas tanto io.or el actor como por la empresa y desde luego no son objeto de la lilas e incluso ya alguna decisión administrativa de esas es objeto de estudio er cao proceso er. este Mismo Tribunal como lo afirma la misma parte actora La Sala Considera que efeavamente as dos partes estaban en su derecho de defender sus pUTtOS de vista , resecto a derechos que reclamó el actor y que la empresa nc e concedió con.c; es el caso de los beneficios convencionales que pidió y ue la empresa le ner;ó por ser, empleado público de nivel directivo . Otro tanto puede decirse cori las vacaciones que insistió pedir el actor ,ocasionadas por el tiempo en cue estuvo desvinculado ,pero que él mismo le sugirió al Gerente que consultara con el Ministerio del trabaje si tenia derecho o no a las mismas En cuanto al roer lo do a iiqwdacidu de las sumas ordenadas por el Tribunal y por el H. Consejo e stado , también hay decisiones administrativas que no fueron demandadas en este y quo por lo tanto , mientras no sean suspendidas o anuladas por La unsddoción conten:dosa administrativa, asunto no
Tribunal y por el H. Consejo e stado , también hay decisiones administrativas que no fueron demandadas en este y quo por lo tanto , mientras no sean suspendidas o anuladas por La unsddoción conten:dosa administrativa, asunto no probado en este proceso , tienen pena validez y ecctos y no pueden ser objeto de decisión aquí en el caso subcxárnine, Todas las reclamaciones anteriores del actor, dese luego ocasionaron ,respuestas mediante oficios o mediante 1íesouciones por parte del gerente y de otros funcionarios, a algunas de las reclamaciones y peciones del actor se accedió y a otras no , situación que en tmanera agana . por —se cruce de correspondencia yTRIBUNAL CONTENCIOSO ADM{NiSTRAIIJO DE CUNDINAMARCA 13
SECCION SEGUNDA-SUBS1E.CCION "O"
.Exp.No.95-3 8406 decisiones y recursos, hacer dc a Tril nal e e haya existido una desviación de poder, o unas actuaciones artraras del Gerent: de la Entidad Pero naturalmente, la parte actora, además de las reclamaciones sobre vacaciones, sobre beneficios convencionales a su favor y sobre el monto de la liquidación que se le realizó sobre los salarios y prestaciones socia,s adeudadas por el tiempo de la desvinculación del servicio, :ambiér reclamó en sr.-.oportunidad al gerente por trato discriminatorio pues no se le citaba corno Subgcre::;te alas reuniones ordinarias de gerencia . Sobre este punto el gerer.e e contestó por escrito como consta en las pruebas documentales , que setre c citaba yl.e era cierto que 10 estuviera discriminando y que si alguna algunas reumonces no habla asistido era porque no
gerencia . Sobre este punto el gerer.e e contestó por escrito como consta en las pruebas documentales , que setre c citaba yl.e era cierto que 10 estuviera discriminando y que si alguna algunas reumonces no habla asistido era porque no se encontraba en la entidad . T'ambrío: sobre la r:nuncia que dice el actor se le pedía con insistencia , el gerente le :cntestó ma:nfestándole que nunca lo había hecho y que no estaba autorizado nadie para peiirle la renuncia .Así entonces tenemos los escritos del actor contra los escritos del Gerente , respecto a trato discriminatorio por no ser citado a reuniones de ge::encia y por a supuesta renuncia que el gerente le pedía. Sobre la Renuncia y conforme ha Manifestado t. Idonorabite Consejo de Estado, cuando se trata de personal diretrvo c la, administración como era el caso del actor en su calidad de Subgerene Adrrr±sratv•o , era procedente que el Gerente solicitara su renuncia , pues eviderternente no tenia ningún fuero especial de estabilidad relativa en el empleo que o amparara Entonces , aún si hubiera sido cierto que se le pidiera renunc:.ara, esta no sería :ausai de nulidad del acto , por cuanto a Niveles directivos es lógico y es rIel re:orte de los nominadores poderTRIBUNAL CONTENCfOSC DE CUNDINAMARCA 14 SECC]ION [.GU ASUBSf.CCION "C" .Exp.No.95-38406 contar con el apoyo y total confanz. de sus más zirnediatos colaboradores , pues solamente cuando hay un eg abaando al nísono pueden lograse buenos resultados en una administraci&. A'.. spect.o el nsmo actor reconoce que cuando
contar con el apoyo y total confanz. de sus más zirnediatos colaboradores , pues solamente cuando hay un eg abaando al nísono pueden lograse buenos resultados en una administraci&. A'.. spect.o el nsmo actor reconoce que cuando fue reintegrado por orden Judc: , ateció en la e:tidad como un extraño respecto del equipo que Las entonces d:rec:vas haban integrado . Recuérdese que quien comenzó a plantear inquietudes ófere:ies y a reclamar varfos derechos en su favor fue el actor y eso generó las re3puestas escritas y las decisiones administrativas antes referidas. Las dos partes en su derecho y con sus razones , pero no por ello en efecto podía la Administración m irg ario de asistir a reuniones o darle un trato injusto o arbitrario . Al respecto y los rscritos cri.izdos que afirman y niegan este tratamiento injusto o a.ario , ex aten varios testimonios que se aportaron por las partes atardo e p sus respztivos dichos , así: A folios 161 a 166 del Expedier e e tsgc Bernado Herrera Guevara quien fue subalterno del actor como jefe de la sccción de 13ier estar Social para la época de los hechos, en manera alguna derruestr tr, trato discriminatorio, por el contrario se muestra claro en sus afirmacione:; cuando dice motarse extrañado por el supuesto hecho que en el mes de febrero de l99 ,no se le aya hecho entrega del carné del seguro al actor. Manifiesta el testgo c.e m;nca recibió reclamo al respecto ni del Ahora demandante ni de su aboga anto los hechos de no ser citado a reuniones o de habérsele dado rato discr.minatorio a: actor , en manera
Ahora demandante ni de su aboga anto los hechos de no ser citado a reuniones o de habérsele dado rato discr.minatorio a: actor , en manera alguna este testigo sustenta el Cr"artor En el testimonio de la Sefiora Ra onivento G:tiérrez a folioS 190 y 191 del expediente , se encuentra ciarar'ene afirmado , ue no conoció el motivo de laTRIBUNAL CtNTENCOS3 IO DE CLJ]'..DNAMARCA 15 SECCI{ON . C DASU}3S,CCION "C" .Exp.No.95-38406 desvinculación del actor de la er.idao. ior otra pate , no hay afirmación alguna de esta testigo que demuestre en forma mínima desviación alguna del gerente por razón de trato discriminatorio o de otro directivo c.;e actuara arbitrariamente contra el actor. A folios 193 a 195 del expec.vr:te se encuen-a el testimonio rendido por la Señorea Mariela Lancheros R.omc uier fu; Secretaria de la Subgerencia Administrativa durante el tierrç :, nor segurda 'ez ocupo c actor ese cargo. En cuanto a los motivos de 1a des nculacióii :e1 actor manifestó no tener conocimiento personal y directo , poro manfestÓ entender que se trataba de un cambio de administración que Pegó con su euipc de trabajo. En cuanto a que al Doctor Hernández Serrano nc lo cira± a las reuniones de gerencia manifestó que nunca lo citaban a través de &Ya, sin e se:r.pre o citaban a el directamente y es clara en manifestar que nunca corc supo que 'o lo citaran a las reuniones de
nunca lo citaban a través de &Ya, sin e se:r.pre o citaban a el directamente y es clara en manifestar que nunca corc supo que 'o lo citaran a las reuniones de junta Directiva en Gerencia, En c z a a vehícuic1e clara y rrecísa en manifestar que en la época en que trabajo aca: y antes de llegar ,la Sugerencia no tenía asignado vehículo por cuarne para nonces ha1a crisis de automotores en la entidad. De la prueba anterior tampoco dedi.ce el Tnbuna trato discriminatorio o injusto alguno con el entonces Subgeente Ad:rr:rListradvc su jefe inmediato. El interrogatorio de parte practcado aor or la demandada , ni le da ni le quita como prueba, a las pretensiones r aitor, ni a defensa de la demandada . Se trata de unas afirmaciones que c::deç a unIrs hechos que sucedieron entreTRIBUNAL CONTENCIOSO Al.`,,íOl E CUNDINAMARCA 16 SECCION .Exp.No.95-38406 las partes y que no son objeto e cversia pemuestran actuación ilegal de alguna de las partes Ahora bien en cuanto al hecho efe:do de una nota del Gerente con fecha 6 de febrero de 1995 , en la cual le da res:•uesta a una serie de comentarios escritos que le había hecho el entonces Subgrente Admir,i strativo r&acionada con trato discriminatorio y solicitud pa:a q renuncara la cual terminó por parte del Gerente invitándolo a e mpiir en .s funciiones nherentes a su cargo , y , que luego dos días después decide de ro :nsubsistte , pretendiendo que en estos
discriminatorio y solicitud pa:a q renuncara la cual terminó por parte del Gerente invitándolo a e mpiir en .s funciiones nherentes a su cargo , y , que luego dos días después decide de ro :nsubsistte , pretendiendo que en estos hechos se vea un antecedente :a •:eviación de 9'9der que se le aduce al Gerente ha de manifestarse que no se con este criter por demás subjetivo del actor, pues las razones para declarar. :su stente un miente de un directivo no amparado por fuero alguno de estabi:dad rekativa en su cargo , pueden ser muchas, las cuales van desde la convenienc oara los intereses legítimos de la entidad, el grado de confianza que inspire el :r oario., su cnmpenetración con las políticas, planes y programas de la entidad oo cora iflS cciones que reciba de su superior, la eficiencia, la agzz iidañi pa cumplir las labores, etc. , etc., situación que puede ciertamente ca:::ar cada vez que el nominador la verifique y que cualquier día puede conveic: n.ominadc; ara tomar la decisión de una desvinculación, situación que es, e , que tenga como finalidad la prestación del servicio público e1rI .a mej ores ccndiciones posibles .Así que el hecho de haberlo invitado dos d:as res de ia dewinculación , a cumplir con las labores inherentes al cargo , no sig Jca que cor. ello lo estuviera felicitando y menos aún ratificando en forma ndenda en el cgo y que quedara el nominador impedido por ello para decar.are s:ster:te ,a,: dos días, o posteriormente.e,
TRIBUNAL CONTENC[OSC
SECCION
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impedido por ello para decar.are s:ster:te ,a,: dos días, o posteriormente.e,
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.Exp.No.95-38