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TA CUN - 95-38441-(18-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38441-(18-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION DE JUBILACION - Incompatibilidad con indemnización

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D5

SeccióN SIGUNDA SIS1CC1ON h'a ~off de Bogotá D.C., Julio dieciocho IlE de mil novecientos noventa y sIete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

RIPIRINCIAS:

Nro. 9539441 actor LUiS ALOMO

OAITAH MARTWIIZ DsMwdaO: NAcION - lUNADO

DI LA RUPUBUCA

Controversia: Prestaciones

Nsturalsu: Actos Nacionales LUIS ALBtTO GAflAN MARTINA Identí ficado con la ccIuIa de ciuclaclanla Nro. 17.19L2U de Bogotá, mediante apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 015 dExpediente aro. 95-38441

ACIDÍ LUIS A1.ØERIO GAl 1AN MAR11NE

iDernnciacia UACU)N SEUAOO DE LA REPU8UCA M9lslíaW ponnte Dra. MARTHA $ETAHCUR RUIZ Julio de 1$S5, presentó demanda contra la NACION S$NADO DI LA RIPUBUCA, controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTICIDINTIS IOPRITIHSIONIS: El actor en su libelo ciemanclatorlo persigue las siguientes o similares DICLARACIONSS (folios 34/35): PRIMIRQue se declare la nutldaO del actp administrativo contentao en la Resolución No. 1207 calendada el 24 de agosto ae 194 emanaoa del H.

persigue las siguientes o similares DICLARACIONSS (folios 34/35): PRIMIRQue se declare la nutldaO del actp administrativo contentao en la Resolución No. 1207 calendada el 24 de agosto ae 194 emanaoa del H. senado de ia República, y notificada el día 9 de marzo de 1995, por medio de la cuai se niegan unas prestaciones«, $EOUNDA.- Que como consecuencia de ta anterior declaración y a titulo del restablecimiento del aerecno se condene a ta Mación (ti. Senado eje la RepúDilca) a pagar a mi patrocinado ¡a asignación osica, prima de navidad, prima de antigüedad, prima técnica, prima dic servicios, bonificaciones ele uuinciuenio y vacacionales, del periodo comprendido entre ta separación C.e su cargo y ei 19 ae julio de 14 de acuerdo con lo ordenado en el artículo 71 Del Decreto 1076 aei 26 tIc junio de 1992.Expediente ro 95-38441

ACDr : LUIS AL9EWO GAITAN MARflNEZ

WrMnMGa NfCON SENA() DE LA REPUØLUA Nta~jistraoanenta Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ TERCERA.- Que para ta Itqiffllaclón de tos factores salariales adeudados, se tenga en cuenta los articuto 6, 7, 8 y9 de ta tey 52 de 1978, ley 55 de 1,997 y ley 77 de 1987. CUARTA.- Que para efectos de que el retiro e mi poderdante sea en reai(aaa un "ettro com pensado", como lo ordena la ley 4. De 1992, art. 18 el Decreto

1987. CUARTA.- Que para efectos de que el retiro e mi poderdante sea en reai(aaa un "ettro com pensado", como lo ordena la ley 4. De 1992, art. 18 el Decreto No, 1076 de 1992 Art. 1 03 se ie ordene Igualmente el reconocirn lento y pago de ta cesantía correspondiente al lapso durante Ci cual fue irregularmente separado ei cargo, QUINTA.- Que at momento de proferir el falto se actuance el pago (le ta lnúern nlzaclón correspondiente junto con sus respectivos Intereses dC acuerdo a tú estalecldo en el articulo 137 del Decreto No, 2282 de 1989, y 178 del Decreto 01 (le 1989, sEXTO: Que se de cumplImiento al falto en tos trm tnos de tos artículos 176 y 177 del C.C.A. ..

20. H 1 C H O S ios fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folIos 35 a 42 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de haber sido cambiada la composición parlamentaria respecto a los parlamentarios elegidos para el periodo de julio 20 de 1990Expediente aro. 95-38441

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ActOr LUIS ALERÍO GRITAN MAPI1NEZ

üenniai NNON - SENADO DE LA FEPuBLJCP Ma($St1 ponente: Dra. MARTHA $TANCUI RUIZ y el 19 de julio de 1994, mediante la Asamblea Constitucional de 1991 (art. 10. Transitorio C.NJ., acto que considera de "ostensible extralimitación' pues se le estaban desconociendo el mandato constitucional que

y el 19 de julio de 1994, mediante la Asamblea Constitucional de 1991 (art. 10. Transitorio C.NJ., acto que considera de "ostensible extralimitación' pues se le estaban desconociendo el mandato constitucional que estaban ejerciendo los parlamentarios para dicha época.. Situación similar se pretendió hacer con los empleados del congreso de República nombrados, Igualmente, para período de 1990 a 1994 y que gozaban de inamovilidad relativa en virtud del articulo 3° de la Ley 52 de 1978w (transcribe), sin que de la nueva constitución existiera autorización para el despido de dichos empleados ni que existiera la iusta causa' o mata conducta debidamente comprobadas' (Ley 52 de 1978, aIt30) lo cual es soportado, además, mediante el concepto expedido por el H. Consejo de Estado donde señala como INAMOVIBLES hasta la terminación el periodo a dichos empleados, de donde establece que, de ser retirados antes de la terminación del periodo mencionado 'JUDICL4I..MENTE se verla obligado a pagarles el monto de todas las asignaciones, tas primas y demás bonificaciones Junto con las prestaciones sociales... '. Posteriormente se generó la expedición el "RégImen salarial y prestaclonal de los empleados públicos,Expediente NrO. 9538441 .etor 1IJL3 AL9E1O GAtTAN ftWHEZ NIC1Of1 - SENADO DE LA REPUBLXA gtraa nente. Dra. MARTHA UTAMOR RUZ tos miembros de) congreso Nacional y la Fuerza Pública" (Ait que transcribe) norma que hace referencia al RETIRO

NIC1Of1 - SENADO DE LA REPUBLXA gtraa nente. Dra. MARTHA UTAMOR RUZ tos miembros de) congreso Nacional y la Fuerza Pública" (Ait que transcribe) norma que hace referencia al RETIRO COMPENSADO para los empleados del Congreso -en el art. 18-., hace una análisis de lo que considera retiro compensado y las diferentes definiciones y consecuencias que considera se generan de dicha situación. Fue proferido e) DECRETO 1076 de 1992 a efecto de desarrollar la Ley 43 de 1992 v, en el artículo 7° hizo referencia a las FACTORES DE SALARIO v en el articulo 30, a lo relacionado con PRESTACIONES SOCIALES, aclarando lo relativo a los DERECHOS DE PENSION mediante la expedición de la Ley 21 de 1992 -art. 113- (Transcribe apartes de las normas antes mencionadas) y concluye exponiendo: -...Así pues, al tenor de ias normas precitacias oecreto 1076 de 19' artícuto 70 y Ley 21 ue 12 artículo 113) el Honorat»e enaao ae ia República elispuso que, en aesarrouo del PLAN DE RETIRO COMPENSADO a aquellos ernpieaaos que a la fecna cie puoucactón 1 oei decreto 1076 de 1992 o la la terminación del nerí000' (1 (ie julio de 1994) nuuiesen cumplido con ios requisitos tegaies cie tiem po cie servicios y edad 'tenarn aerecflo a ia pensión cie jubuaclón y aciern ¿s recibirán ta corresponaiente inciern nizactón

tegaies cie tiem po cie servicios y edad 'tenarn aerecflo a ia pensión cie jubuaclón y aciern ¿s recibirán ta corresponaiente inciern nizactón de que trata el artículo 18 cie la iev 4 3 cie 1 9% sin incom patibutidaci alguna, En esta forma , se ie reconoció ta pensión oc Jubilación y al mismo tiempo se ie pagaron tos sueldos, primas y ciemsExpediente NrO. 9538441 A tor WS A1BERT) GAI!N M'911NEZ frrrK - SENADO DE LA REPUBUCA tasstraia rsnte Ora. MARTHA $$TANCUR RUIZ emolumentos determinados en el artIculo 70 dei aecreto lO7fi ae 1992, a los siguientes señores, entre otros (los relaciona). Mi patrocinado se encontraba en ias mismas conaiclanes laDorales que le sic personal anterior, luego se na deDido dar igual tratamiento pero no fue así, Expone, igualmente, que le fue reconocida la pensión a que tenía derecho pero no se le pago la Indemnización ordenada por el articulo 70 del decreto 1076 de 1992 quebrantando de manera ostensible el DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD",. desconociendo en forma evidente la normas que rigen e RETIRO COMPENSADO", razón por la cual, procedió a la solicitud de reconocimiento y pago de la INDEMN$ZACION por el recorte de su periodo Constitucional, apero no se respetaron sus derechos" y mediante el acto acusado -Res. 1207/94le fue negada la solicitud al respecto Transcribe apartes de su contenido).

por el recorte de su periodo Constitucional, apero no se respetaron sus derechos" y mediante el acto acusado -Res. 1207/94le fue negada la solicitud al respecto Transcribe apartes de su contenido). Luego de referirse a la existencia de FALSA MOTIVACION del acto acusado y mencionar la forma como a otras personas se les liquido Incluyendo el valor correspondiente a ta indemnización, concluyó: a... lo que el senacio ueió nacer con mi poderdanteExpediente Nro. 95-38441 7 Actor W5 A18Efl) GAl TAN tAPT1NEZ • NC1ON - SENADO DE LA IPtJ8tJCA vM$trda ~te. Dra. MARTHA UTANCUR 1U Uqutuarse ta inaeru nización oraenaaa por el artículo 7° ael Decreto 1076 de 19(Y, en la forma aaoptaaa para et caso por el Decreto 1330 de 1992 y proceder a pagarte lo que resultase ae tal cuidaciÓn. Pero resuita que no lo fizO Causnøote así grave per)ulcto económico con arreglo a tos Decretos 1076 de 1992 y 1330 aet mismo ano, y artículo 3° de la Ley 52 de 1978. Lo que ml manuante reclame es exactamente esa, que en su caso ele te de apncacn a c1icras norm as pues nasta ta fecfla no se ra riecno. Nacite Puede alegar en su defensa su propia cuiDa N .

30. HORMAS ViOLADAS Y CONCIPTO DE

VioLAaoH as normas que se seflaaron quebrantadas SOfl: CONSTITUCION NACiONAL. Art. 2 indw 20, 13,

30. HORMAS ViOLADAS Y CONCIPTO DE

VioLAaoH as normas que se seflaaron quebrantadas SOfl: CONSTITUCION NACiONAL. Art. 2 indw 20, 13, 25, 53 bicheo 20 y se DICRETO 1070 DI 1992. ART. 3Expediente Nro. 95-38441 ctor LUIS AL8ER1t GAFfAN MAP11NEZ mniacn t'ClO - SENADO DE LA REPIJ8UCA Isttda ne Dra. MARTHA $IETA$CUR RUIZ El concepto de violación se encuentra reseflado a follas 43 a 49 del expedilente.

PROCRSO: Admitida fa clemand (follo 61), se le notificó a el seflor MINISTRO DE GOBIERNO en la forma prevista en el articulo 150 del C.C.A. (follo 63). ia Entidad demandada -Senado de la Repúblicamediante la Secretaria General del Ministerio de Gobierno, otorgó poder (fi 65) para la defensa de sus Intereses, en ejeiticlo de la delegación conferida (fi 75/80); el apoderado Judicial de la Entidad demandada -Senado de fa RepúblicaNO contestó la demanda..

Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folIos 72 /73), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas o recepcionadas posteriormente,Expediente NrO. 95-38441 ActrX LUIS ALBERTO GAITAN WRflNEZ oeniaaa SE4ACX) DE LA REP~A stiW sifltG: D. MARTHA RETANCUR RUIZ ordenado el traslado conjunto de ley a las

ActrX LUIS ALBERTO GAITAN WRflNEZ oeniaaa SE4ACX) DE LA REP~A stiW sifltG: D. MARTHA RETANCUR RUIZ ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 177); la parte actora alegó de conclusión, mediante escrito visible a fofos 178 a 184 del expediente C. PpaL ia demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre causal alguna que Invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDRIACIONUS: lo. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad de la Resolución Nro. 1207 de agostO 24 de 1904, proferIda por el H. Senado de la República "Por la cual se niegan unas petfC(ones",lo Expediente WO. 9538441

Actor W6 ALBER1O GASTAN M4RT1NEZ

Oennia NPCJN - SENADO DE LA REPUBUCA MQt1 POfleflW: Dra. MAItYHA $$TANCU RUIZ formuladas, entre otros, por el seflor LUIS ALBERTO GAITAN MART$NEZ para que la mencionada entidad les hiciera el pago (le sueldos y demás emolumentos dejados de devengar por el recorte del periodo legal y cuyo pago fue ordenado por el articulo 70. del Decreto 1076 e 1992 y 1330 del mismo ano—, para que una vez anulado el acto antes mencionado y como restablecimiento del derecho,

devengar por el recorte del periodo legal y cuyo pago fue ordenado por el articulo 70. del Decreto 1076 e 1992 y 1330 del mismo ano—, para que una vez anulado el acto antes mencionado y como restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Senado de la República a pagar la asignación básica, primas de navidad, antigüedad, técnica, servicios y bonificaciones de quinquenio y vacaciones, conforme a las pretensiones de la demanda.

20. Al considerar que te han sido violados derechos a la IGUALDAD, TRABAJO, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS y otros más, el actor afirma que los actos administrativos demandados quebrantan normas del orden constitucional contenidas en los articulos 2° en cuanto hace a DEBERES SOCIALES DEL ESTADO, 13 respecto a la IGUALDAD DE CONDICIONES, 25 respecto al DERECHO Al TRABAJO, 53 en lo que atafle a IRRENUNCIIABILIDAD DE DERECHOS , 58 en cuanto derechos adquiridos; asimismo, considera violadas normas del orden legal contenidas en el artIculo 3 dei Decreto 1076 PLAN DE RETIRO COMPENSADO, conforme a tos fundamentos legales que relata a folios 43 a 49 dei expediente (C. PpaL).Expediente N0. 95-38441

1.1 tOr L1i5 A19ER1O GAITAN MART!NEZ Oeri NC1ON - SENAOO DE LA REPUBUCA jstra snente: Dra. MARTHA UTA~ RUZ Mediante los fundamentos anteriormente enunciados, considera que ha sido violado el articulo 30

Oeri NC1ON - SENAOO DE LA REPUBUCA jstra snente: Dra. MARTHA UTA~ RUZ Mediante los fundamentos anteriormente enunciados, considera que ha sido violado el articulo 30 de la ley 52 de 197$ en razón a que el nombramiento que poseía habla sido por el periodo comprendido entre Julio 20 de 1990 y 19 de julio de 1994, lo cual constituía una INAMOVILIDAD, (a que se encuentra expresada en la norma citada y que, considera se encontraba vigente al momento de la expedición del acto acusado. En las anteriores circunstancias, considera que solamente podía ser separado del cargo "por justa causa o mala conducta comprobadas, pero que no fue separado por dichas razones sino por "un capricho no razonado el Gobierno Nacíonar, esto es, a la ejecución del "Plan de Retiro compensado-, lo que equivale a que debía de habérsele pagado la INDEMNIZACION alegada en el libelo. Fue violado de manera flagrante el artIculo 70 del decreto 1070 de 1992 al -el Senado de la Repúbllca haber abstenido de pagar la INDEMNIZACION POR DESPIDO IRREGULAR DEL CARGO (transcribe su contenido) paraexpediente aro. 9538441

4ctrr LUIS AL9ER1) GAiTAN MARTINEZ

ornncii N$ON SENADO DE LA REPUBLICA

m»s~ Ponente Dra. MARTHA SITANCUR RUIZ 1.2 resaltar que dicha norma no posee excepciones y, que por consiguiente, ha debido de ser aplicada a su favor al haber sido retirado sin justa causa antes de finalizar el periodo para el cual habla sido nombrado.

1.2 resaltar que dicha norma no posee excepciones y, que por consiguiente, ha debido de ser aplicada a su favor al haber sido retirado sin justa causa antes de finalizar el periodo para el cual habla sido nombrado. ia no aplicación del articulo 70 del decreto 1076 de 1992 antes referido, comporta la violación del artÍculo 2° de la Carta que establece que las autoridades de la república están constituidas para proteger a todas las personas residentes cien Colombia, en sus vidas, honra, bienes y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estadoy, que .entre las garantías propias del trabajador se encuentra precisamente la estabilidad en el cargo una justa remuneración,. Luego de transcribirlo, considera violado el artÍculo 13 de la carta en cuanto e... a todos ios empleados del congreso de la República que fueron separados de sus cargos antes del vencimiento de su periodo, a todos se les causó por igual un Idéntico PERJUICIO.—" , esto para sostener que a él no te fue reconocida ni menos aún, pagada la indemnización y que a fa mavorla de desvinculados -en idénticas condicionessi.Expediente NrO. 95-38441 13

Actor WtS ALBERTO GAITAN MA Wfl HEZ

(mnci HPCK)N - SENADO DE LA ÍPUBUCA $S k)neflte D. MARTHA BETANCUR RU3Z 'La actitud omisiva por el H. senado de la república en relación con el pago de la INDEMNIZACION a ml mandante entrafla una clara violación del precepto FUNDAMENTAL contenido en el articulo 25 di la Constitución Nacional...', el cual transcribe.

república en relación con el pago de la INDEMNIZACION a ml mandante entrafla una clara violación del precepto FUNDAMENTAL contenido en el articulo 25 di la Constitución Nacional...', el cual transcribe. ia IRRENUNCIAE3$LIDAD DE DERECHOS referida en el articulo 53 (IncIso 2 0.) di la Carta fundamental considera que ha sido desconocida y "...mi mandante no debe renunciar o hacer dejación al derecho que tiene y que se deriva o deviene del as precitadas normas laborales (Lev 53 de 1978 y Decreto 1076 de 1992) como tampoco puede el H. senado de la República abstenerse de darle cumplimiento a mandatos que tienen el carácter de disposiciones de ORDEN PUBLICO, las cuales como es sabido son de Inmediato cumplimiento.". Sustenta la VIOLACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS Invocando el Inciso l. Del articulo 5$ de la ConstItución Nacional (lo transcribe) , en los siguientes términos :...MI patrocinado era titular de un "DERECHO ADQUIRIDO" debidamente reconocido conExpediente Nro. 95-38441 ACtDr 1 Lur3 A1.9PTO GASTAN MAPTINEZ oermnmm • NON SENADO DE LA REPUBUCA MJQsÜata flflt: D1'L MARTHA UTAHCU RUIZ arreglo al artículo 30. De la Ley 52 de 1978. El habla sido nombrado para ocupar el cargo durante el periodo Constitucional comprendido entre el 20 de julio de 1990 y el 19 de julio de 1994. La precitada ley (art. 3°.) le dio nacimiento al derecho de permanecer en el cargo y a no

Constitucional comprendido entre el 20 de julio de 1990 y el 19 de julio de 1994. La precitada ley (art. 3°.) le dio nacimiento al derecho de permanecer en el cargo y a no ser removido de él, cuando dispuso de los empleados ciel congreso permanecerán en sus cargos durante el periodo Constitucional de la cámara en que hubiesen sido nombrados..." La existencia y la exigibilidad de este derecho la confirmó el H. Consejo de Estado cuando manifestó TMcomo el periodo Constitucional del congreso, según lo expuesto, se inicio el 20 de julio de 1990 y termina el 19 de julio de 1994, conforme al articulo 3°. De la Ley 52 de 1978, los EMPLEADOS DE LA MENCIONADA CORPORACION SON INAMOVIBLES hasta su terminación.,,, . con lo cual considera que todos los empleados debían de haber permanecido hasta el 19 de julio de 1994 y que por eso, a la mayoría les fue reconocida y pagada la Indemnización que se encuentra reclamando mediante la presente demanda. Alega ta existencia de FALSA MO1NACJON en la expedición del acto acusado porque si ustedes hacen una confrontación entre las solicitudes formuladas por mi 1415 Expediente NrO. 9538441

ACtO : W$$ AL8€R1O CIAf TAN MART1NEZ Uemanaa : NACtON - SENADO DE LA IPVBUCA atstrzj nento: Dra. MARTHA SITANCUR RUIZ patrocinado y las motivaciones que por medio de la Resolución No. 1207 plantea el H. Senado de la República para negar lo solicitado, encontraran una total y absoluta

atstrzj nento: Dra. MARTHA SITANCUR RUIZ patrocinado y las motivaciones que por medio de la Resolución No. 1207 plantea el H. Senado de la República para negar lo solicitado, encontraran una total y absoluta Incongruencia, de la cual no puede derivarse una conclusión negativa....,procediendo a hacer un análisis W contenido del acto acusado y su insistencia en el no reconocimiento y pago de la Indemnización alegada, Mediante escrito que obra a folios 178 a 184 deI expediente (C.PpaL) alega de conclusión sosteniendo los planteamientos jurídicos Iniclalmente expuesto en el libelo demanclatorfo. ia Corporación -SENADO DE LA REPtJBL1CArepresentada por el Ministerio de Gobierno -hoy del

Interior-. NO CONTESTO LA DEMANDA ni DESCORRIO EL

TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCWSION.

30. En respuesta a la petición hecha medianteExpediente Nro. 95-38441

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Actor LUf 5 AUER1O GAITAN MRTWIEZ

D&flfl(i EWACO DE LA REMOUCA M~au ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ apoderado judicial, visible a folios 24125 del C. Ppal., el Jefe (le la División de Recursos Humanos del Senado de la República, expidió el oficio que obra a folios 2607 del C. Ppal. En el cual se acepta que, entre otros, el actor fue nombrado para el periodo de julio 20 de 1990 a julio 19 de 1994 y que su retiro no obedeció a algunas de las causales W, justa causa o mala conducta comprobatios 0 sino a la

nombrado para el periodo de julio 20 de 1990 a julio 19 de 1994 y que su retiro no obedeció a algunas de las causales W, justa causa o mala conducta comprobatios 0 sino a la ejecución del uPlan de retiro compensado establecido por la Ley 4 de 1992 el decreto 1076 de 1992 TMei cual facultó a las mesas directivas de Senado y cámara para retirar del cargo a sus empleadas Indemnizándolos con el reconocimiento y pago de todo lo que dejaren de devengar, según el caso, desde el momento de la separación del cargo y hasta la terminación del periodo constitucional, esto es, hasta el 19 de julio de 1994.". Así mismo, a folio 33 se Informa al apoderado de ¿a actora que el único de los funcionarios a quien se ¿e reconoció y pago Indemnización prevista en el Decreto 1076 de 1992 fue al seflor Cerón Delgado Oscar Efrén (Resolución 794 de 23 de octubre de 1992), los demás se acogieron al Pian de Jubilación. Obran constancias a folios 58 y 59 del C. Ppal., de no haberse acogido al retiro compensado establecidoIxpectiente NEO. 9538441 17

ActDr UJS ALBERTO GAITAN MAPT1Z

Ce~UM NX)N3ENADO DE LA REPUREA Mstrai rnte; Dra. MARTHA $$TANCU RUIZ en el decreto 1076 de 1992, el seflor LUIS ALBERTO GAITAN MARTINEZ y, del contenido de la CERTIFICACION que obra a folios 143 a 145 del C. Ppat, se puede observar que a dicho

en el decreto 1076 de 1992, el seflor LUIS ALBERTO GAITAN MARTINEZ y, del contenido de la CERTIFICACION que obra a folios 143 a 145 del C. Ppat, se puede observar que a dicho seflor le fue reconocida PENSION DE JUBIIACION mediante la resolución NrO. 630 de 2010-92, a partir de dicha fecha. Se encuentra demostrado al expediente (fi. 312 a 310 dei C. #2) que el actor fue retirado del Senado de la República mediante Resolución 630 de octubre 20 de 1992 haciendo efectivo el derecho a pensión al cual hace referencia el artIculo 3 de¡ Decreto 1076 de 1992, que a la letra dice: Las em pleacios ÚDlicOS cie; Congreso Nacional, Que a la fecna cie la PutflcaclÓn aei presente oecreto a ia terminación Qe su perfoclo tuvieran un tiempo igual o superior a 19 arios continuos o ciicon tinuos con esta Corporación, tenara aerecno a ta pensión cuaqumera que sea su edad. (Subraya la Sala). En estas circunstancias, GAITAN MART1NEZ LUIS ALBERTO fue pensionado a la edad de 44 años, 8 meses y 18 chas (nacio el 12 de febrero de 1948), con un tiempo de servicios de 21 anos, 11 meses y 1 días, (fI. 47 C p2). A foHos 2 a 4 del expediente (C. Ppal.) obra fotocopia del acto acusado -Resolución Nro. 1207 de agostoexpediente aro. 9538441 18

ACtOr LUIS ALBERTO CAITAN MAR114EZ

A foHos 2 a 4 del expediente (C. Ppal.) obra fotocopia del acto acusado -Resolución Nro. 1207 de agostoexpediente aro. 9538441 18

ACtOr LUIS ALBERTO CAITAN MAR114EZ

Derrnda NAC014 - SENADO DE LA rEPUBUCA Mausstraa ente Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ 24 de 1994- 'Por la cual se niegan unas peticiones", entre otras, la del actor -Sr. LUIS ALBERTO CAITAN MARTINEZEN CONSIDERACIÓN A QUE ... Los pocierciantes anteriormente ctescrstos, fueron tnriem ntzaaos por el senado cte ia República en curnpurntento a lo normacio par 105 Decretos 1076 ele 1992V 130 del m tsmo ario.... Que ¡egatm ente no es factibie accecier a tas prestaciones solicitadas por et cioctor AGUSTIN OOMEZ TORRES de conformictaci a io norm acto en los Decretos NrOS, 1076192 artículo 16v 1330182 artículo 30• En el caso subjudice, es conveniente determinar si el acc(onante habiendo sido pensionado también tiene derecho a el pago de la Indemnización a que se refiere el artículo 70. ctei Decreto 1076 de, 1992, para cuyo efecto solamente es necesario acudir a lo establecido por el articulo 80. lblc$em que es del siguiente contenido: 'ARTICULO 8. Esta inctem n;zactÓn es tncom.ptttte Con tas pensiones. sajo ninguna drcustancta implase público al servicio dii Coniróso po csfrutar de pensión de JubiiIón y al mismo

'ARTICULO 8. Esta inctem n;zactÓn es tncom.ptttte Con tas pensiones. sajo ninguna drcustancta implase público al servicio dii Coniróso po csfrutar de pensión de JubiiIón y al mismo tiempo raclblr lndsmnlzsclbn —n. (resaltado de la Sala de Decisión!. Teniendo en cuenta que el actor fue objeto de la Indemnización pensional a la cual hace referencia el19 Expediente Nro. 95-38441

Actor LUS ALBERTO GAITAN MARTNEZ

  • SENADO DE LA REPUBUCA QStJ(Ja Pomnte. Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ artículo 30 del Decreto 1076 de junio 26 de 1992, que dicho beneficio es incompatible con el beneficio de Indemnización contemplada en el articulo 7° y conforme lo establece el articulo 80. Ibídem, es fácil concluir que sus pretensiones no están dadas a prosperar V. que al Igual que en vía administrativa, esta Corporación habrá de negarlas.

Cuando el acto acusado -Res. 1207/94en su parte motiva, hizo referencia a el beneficio indemnizatorlo contenido en los Decretos 1076 de 1992 y 1330/92 del cual fueron objeto los solicitantes, entre ellos el actor, se esta refiriendo a la situación anteriormente explicada y, en consideración de la Sala, es una real y verdadera razón para negar la petición hecha en vsa administrativa, por lo cual ¡a FALSA MOTIVACION Invocada en el libelo no es de recibo de la esta Sala. NO es justificable el abuso a que se somete la jurisdicción contencioso administrativa por parte de

administrativa, por lo cual ¡a FALSA MOTIVACION Invocada en el libelo no es de recibo de la esta Sala. NO es justificable el abuso a que se somete la jurisdicción contencioso administrativa por parte de funcionarios que, mediante apoderados judiciales que atentan contra la ética profesional, ha sabiendas de la INEXEQUIBILIDAD y por ende, de ta IMPROCEDENCIA del derecho reclamado, acuden como resultado del ejercicioExpediente Nro. 9538441 ) fl Actor LJJS ALPERIOGAITAN MAR'flNEZ OenIXIMO3e NP4ION - SENADO DE LA WRJKKA stra kfleflte: Dra MARTHA SITANCUR RUIZ de una peticióna abusar del derecho y provocar el desgaste de la administración de justicia que comporte sólo una aglomeración sin lOgro de objetivos Encuentra la SALA que, conforme se ha expuesto en reiterados fallos de esta Subsección, con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL IERGARA QUINTERO, no le asiste razón a la demandante, como quiera que ella fue beneficiaria de una prestación especial y ventjosa (pensión sin tener en cuenta la edad) que excluía el beneficio fndemnlzatorlo. las argumentaciones del orden legal expuestas por ésta Sala en casos similares donde la demandada ha sido la NAC1ON - CAMARA DE REPRESENTANTES y donde se decide respecto a idénticas pretensiones, nan sido las siguientes: as,, UGISTRA. la SALA, que no tiene presentación que un empleado oficial que recibe la gracia ae pensionarse a la eaad de 4'i años, taín bión pretencla que se le pague

siguientes: as,, UGISTRA. la SALA, que no tiene presentación que un empleado oficial que recibe la gracia ae pensionarse a la eaad de 4'i años, taín bión pretencla que se le pague inciem nizaclón por su retiro ciei congreso.Expediente NrO. 9538441 21

ACIOr LUIS ALBERTO GAITAN MARTINEZ

oernan NrCK)N - S€MÜO OE LA REPUBLU

sti(ifleflte: DM MARTHA SETANCUR RU2 Observa 13 SALA que, fue sabiO y acertado lo dispuesto por el Decreto 1076 de 1902, expetllcio en desarrollo cie la ley 40. de 1992, al disponer la incoru patlbllWad entre la pensión consagrada en ciicna norín atividaci especial y transitoria y la indemnización que para ei retiro compensado se prescribe. En efecto en dicha norín atMaad especial, se estableció la referida incom patibiliclad, en estos términos: 'ArtlCtio .- esta In çHçn es clrc&ancta un erro~ p(t,Hco al seçi4da øef ti4 ,frytar .$ lrxiamnliÓrr (Subraya ia Sala). Por su parte, el artículo 14 dei citacio decreto, seflató: 'ws empieaaos oúoucc6 ai servicio ci Congreso N@ciaw que se acogen al pian iIe retiro comnsaa) y reciba va sea ta fr1on COJu($$an o las zIçpzlones basicas Junto con la r,rina do ruavtctÚ, anUgCidad, brca,

al pian iIe retiro comnsaa) y reciba va sea ta fr1on COJu($$an o las zIçpzlones basicas Junto con la r,rina do ruavtctÚ, anUgCidad, brca, seMclo y Las bonIficaciones de qLdnciuOnto y ~K~ que uenfan deeflnOD, ia cual será UcidcIaao do conformidad con los articula 6.7,8 V 9 do ta lev S2 do 1.988, se enlerldora % r''4ben a titulo lndemrdck3n y M coffKi si se hubl~ labor3.1D efac arrentejszta el 19Julk1.994, (Subraya ia Sala). En otras palabras, ia pensión especias que recibió la aemanaante es su indemnización por los perjuicios ocasionarios con ia revocatoria aet períoao fijo para el cual había sirio nombrada. El Estado se resarció sus aerecnos laborales otornclote una pensión de jubilación, sin tener los requisitos orainarios para acceder a usca prestación. NO es equitativo que aspire a un ciotiie resarcimiento,Expediente NrO. 95-38441 22

LUIS ALBERTO GAITAN MARTINEZ

Oemaflctade NCION SENADO DE LA FPU8UCA çtstrade nente: Dra MARTHA I$TANCUR RUIZ como sería el otorgam lento de ta pensión cte Jubuaclón cte Que trata el articulo 3 aei Decreto 1076192, y a su vez, la indemnización a que se refiere el articulo 70 de ølcbo texto lega¡, /rora bien, el articulo 113 de la Ley 21/92, que

cte Que trata el articulo 3 aei Decreto 1076192, y a su vez, la indemnización a que se refiere el articulo 70 de ølcbo texto lega¡, /rora bien, el articulo 113 de la Ley 21/92, que estableció ¡a cornpatlbuidacl entre las pensiones y la indemnización es de los empleados ctel Congreso y en el Que el actor fundamenta su alegato de conclusión, es una norma que no sólo no nació con vicios de ¡rico nstitucIonalIdad, sino Que constituyó un atentacto contra la ley y ios intereses públicos de la Nación Así lo señaló, la H. Corte Constitucional en la sentencia c337/93, exp. 0296, M Ponente Dr. Vlaalrnlro NaranJO, en ia cual la declaró ¡neeQuiule el referido articulo 113 de ta ley 21 (le 1992, DIJO en aquefla Oportunidad ta H. corte Constitucional: n ets caso, la Corte csx, ciera que es asiste razón at Zctorte y Prtxuracbf General de la Nación, en el sentido cte que ia osictón que se estucila se refiere a materias com»Mwlto ajenas a una lev de presupuesb, tDda vezqm. elarticulo 113 de la ley sutexamI

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