TA CUN - 95-38489-(31-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38489-(31-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
II'4DEMNIZACION Y PENSION DE JUBILACION - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DI CUNDINAMARCA
SICCION SECUNDA
'11997
SUBSICCION @10
SanteN de Bogotá D.C., Octubre treinta y uno (31) de mU novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ.
RIPIRINCIAS:
Ixpediente: NEO. 95-39489
Actor: GRACIELA MANTILLA
MflUA
Demandado: NAC1ON - SENADO DI
LA RIPUBUCA
Controversia: Prestaciones Naturaleza: Actos Nacionales GRACIOLA MANTILLA MANTILLA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.544.636 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 06 de Julio de 19951 presentó demanda contra la NACION • SONADO DI LA ROPUBUCA, controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTICIDINTIS
lo.PRITItISIONIS: 41 lb laExpediente Nro. 9533489 2
Actor. GRACIELA MANTILLA MANTILLA
DerMndada NACION - SENADO DE LA REPUSUCA MQIStrac ronente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El actor en su libelo demanclatorlo persigue laS siguientes o similares DICLARACIONU (folios 34135): NPRIM!A. Que se aectare ta nuuaad del acto administrativo contenido en la Resolución P40. 1207 caienaaaa el 24 de agosto ae 1994 emanada del H. Senado de
NPRIM!A. Que se aectare ta nuuaad del acto administrativo contenido en la Resolución P40. 1207 caienaaaa el 24 de agosto ae 1994 emanada del H. Senado de ta República, y notificada el día 9 ce marzo de 1995, 'por meato de la cual se niegan unas prestaciones'. SEGImDA.- Que como consecuencia ce ia anterior declaración y a título aei restablecimiento del aerecro se condene a ta Nación (H. Senado ce la República) a pagar a m i patrocinado la asignación básica, prima ce navidad, prima ce antigüedad, prima técnica, prima ce servicios, bonificaciones ce quinquenio y vacacionales, ciel periodo comprendido entre ia separación ce su cargo y el 10 de Julio de 1094 cie acuerdo con io oraenaao en et articulo 70. oei Decreto 1076 del 26 de junio ce 1992. TERCERA.- Que para ta liquidación ae los factores salariales adeudados, se tenga en cuenta los artículos 6, 7, 8 y O (le ¿a Ley 52 de 1978, Ley 55 de 1987 y Ley 77 ae 1987. CUARTA.- Que para efectos ce que et retiro ce ml poderdante sea en realidad un 'Retiro Compensado', (como lo oraena la ley 42. oe 1992, art. 18 y el Decreto No. 1076 de 1992 Art. 1 03 se te ordene igualmente el reconocimiento y pago de ¿a cesantía correspondiente al lapso durante el cual fue Irregularmente separaøo aei cargo. QUINTA.- Que al momento de proferir el fallo se actualice el pago de ia indemnización corresponciente Junto con sus
pago de ¿a cesantía correspondiente al lapso durante el cual fue Irregularmente separaøo aei cargo. QUINTA.- Que al momento de proferir el fallo se actualice el pago de ia indemnización corresponciente Junto con sus respectivos intereses Qe acuerdo a lo establecido en el articulo 137 del Decreto NO. 2282 de 1089, y 178 dei Decreto 01 ae 1989.
SEXTO: Que se ce cum pum lento al Fallo en ios térm Inos ce ¿os artículos 176 y 177 dei C.C.A. ,NExpediente Nro. 9538489
3
ACtOr : GUELA MANTILLA MAN11LL.A
DenWndat NACION SENADO DE LA REPUBUCA
straaa Ponente: Dr.. MARTHA RETANCUR RU
20. H a C H O $ Los fundamentos de flecho se encuentran relacionados a foRos 35 a 42 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de haber sido cambiada la composición parlamentaria respecto a (os parlamentarios elegidos para el período de Julio 20 de 1990V el 19 de Julio de 1994, mediante la Asamblea Constitucional de 1991 (art. 1°. Transitorio C.N.)., acto que considera de "ostensible extralimitación" pues se le estaban desconociendo el mandato constitucional que estaban ejerciendo los parlamentarios para ciicna época..
Situación similar se pretendió hacer con ¡os empleados del congreso de República nombrados, Igualmente, para periodo de 1990 a 1994 y que "gozaban de Inamovilidad relativa en virtud del articulo 311 de la Lev 52 de 1978" (transcribe), sin que de la nueva constitución existiera
para periodo de 1990 a 1994 y que "gozaban de Inamovilidad relativa en virtud del articulo 311 de la Lev 52 de 1978" (transcribe), sin que de la nueva constitución existiera autorización para el despido de dichos empleados ni que existiera la "Justa Causa" o "mala conducta debidamente comprobadas" (Ley 52 de 1978, art.31) lo cual es soportado, ademas, mediante el concepto expedido por el H. Consejo de Estado øonøe seflala como INAMOVIBLES hasta la terminación el periodo a dichos empleadas, de donde establece que, de ser retirados antes de la terminación cJeI periodo mencionado "JUDICIALMENTE se vería obligado a pagarles el monto de todas las asignaciones, las primas y demás bonificaciones junto con las prestaciones sociales...".Expediente NrO. 95-38489 4
Actor GCIELA MANT1LLA MANTILLA
DWWdada NAC(IN SENACO DE LA REPUBUCA PStra(ia pOfleflte: D1'$. MARTHA SITANCUR RUIZ Posteriormente se generó la expedición el "Régimen salarial y prestacional de los empleados púbUcos, los miembros del congreso Nacional y la Fuerza Pública" (Art. que transcribe) norma que hace referencia al RETIRO COMPENSADO para los empleados del congreso -en el art. 18-., hace una análisis de lo que considera retiro compensado y las diferentes definiciones y consecuencias que considera se generan de dicha situación. Fue proferido el DECRETO 1076 de 1992 a efecto de
análisis de lo que considera retiro compensado y las diferentes definiciones y consecuencias que considera se generan de dicha situación. Fue proferido el DECRETO 1076 de 1992 a efecto de desarrollar la Ley 41 de 1992 y, en el articulo 7°tllzO referencia a los FACTORES DE SALARIO v en el articulo 30, a lo relacionado con PRESTACIONES SOCIALES , aclarando io relativo a ios DERECHOS DE PENSION mediante la expedición de la Ley 21 de 1992 -art. 113- (TranscrIbe apartes de las normas antes mencionadas) y concluye exponiendo: NA5Í pues, ai tenor ae las normas precitaaas (Oecreto 1076 ae 1992 artículo 70 y Ley 21 d8 1992 artículo 113) el Honorable senado de ia República dispuso que, en ciesarrolio ciel PLAN DE RETIRO COMPENSADO a aquellos empleados que 'a ia fecfla de publicación' del decreto 1076 cie 1992 o 'a ia terminación ciei períoao' (19 dB julio de 1994) flubiesen cumpilcio con los requisitos legales de tiempo de servicios y edad 'tenc1rn derecho a la pensión de jubilación y ac1ems recibirán ia correspondiente indemnización de que trata el artículo 18 09 la Ley 43 de 1992 sin Incompatibilidad alguna'. En esta forma , se te reconoció la pensión de jubilación y al mismo tiem po se le pagaron tos sueldos, primas y ciems emolumentos determinados en el artículo 70 aet ciecreto 1076 de 1992, a los siguientes seflores, entre otros ' ... (los relaciona)Rw Expediente NrO. 9548489 5
y ciems emolumentos determinados en el artículo 70 aet ciecreto 1076 de 1992, a los siguientes seflores, entre otros ' ... (los relaciona)Rw Expediente NrO. 9548489 5
Actor : GRC)ELA MANTIU.A MNTILIA
oerTar1cj NCU)N SENADO DE LA REPU13UCA
MARTHA SETANCUR RUZ ~w"flefl1e: Dra. Ml patrocinado se encontraba en las mismas condiciones laborales que le (sic) persona¡ anterior, luego se ña debido dar igual tratamiento pero no fue así. ...'. Expone, Igualmente, que le fue reconocida la pensión a que tenía derecho pero no se le pago la Indemnización ordenada por el articulo 70 del decreto 1076 de 1992 «quebrantando de manera ostensible el DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD",. TMv desconociendo en forma evidente la normas que rigen el RETIRO COMPENSADO", razón por la cual, procedió a ta solicitud de reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION por el recorte de su periodo Constitucional, "pero no se respetaron sus derechos" y mediante el acto acusado -Res. 1207/94le fue negada la solicitud al respecto (Transcribe apartes de su contenido). Luego de referirse a la existencia de FALSA MOTIVACION del acto acusado y mencionar la forma como a otras personas se les liquido Incluyendo el valor correspondiente a la Indemnización, concluyó: "... lO Que ei Senado debió hacer con mi poderdante: liquidarle la Indemnización ordenada por el artículo 70 del
otras personas se les liquido Incluyendo el valor correspondiente a la Indemnización, concluyó: "... lO Que ei Senado debió hacer con mi poderdante: liquidarle la Indemnización ordenada por el artículo 70 del Decreto 1076 ae 1992, en la forma aaoptaaa para el caso por el Decreto 1330 de 1992 y proceder a pagarte lo que resultase ae tal liquidación. Pero resulta que no lo hizo causándole así grave perjuicio económico con arreglo a los Decretos 1078 de 1992 y 1330 del m lsm o arlo, y artículo 30 de la Ley 52 de 1978.. Lo que mi manaante reclame es exactamente eso, que en su caso de le de aplicación a dichas norm as pues hasta la fecha no se ñaExpediente aro. 95-38489 6
P1Dr GICIELA MANTILLA MANTILLA
DeTmncda : NPCION - SENADO DE LA REPUBLICA MaQIsa orente: Ola. MARTHA SETANCUR RUIZ flecflo. NaQle puecJe alegar en su riefensa su propia culpa.".
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DI L.as norma que se seflalaron quebrantadas SOfl: CONSTITUCION NACIONAL Art. 2 Indio 20 3 131 25, 531ndso20y SR Indio l°20
LEY 52 Dl 1978. ART. 30
DECRETO 1078 Dl 1082. ART. 7
El concepto de violación se encuentra reseflado a folios 43 a 49 del expediente.
40. P 1 0 C 1 5 0: Admitida Ja demanda y la correspondiente ADICION
El concepto de violación se encuentra reseflado a folios 43 a 49 del expediente.
40. P 1 0 C 1 5 0: Admitida Ja demanda y la correspondiente ADICION
(folio 61 y 69170 respectivamente), se le notificó a el seflor MINISTRO DE GOBIERNO en fa forma prevista en el artIculo 150 del C.C.A. (folio 64 y 75 respectivamente). La Entidad ciemanciacia -senacio cie ia Repúblicamediante la Secretaria General del Ministerio de Gobierno, otorgó poder (fi. 66) para la defensa de sus Intereses; el apoderado judicial de la Entidad demandada -Senado de la RepúblicaNO contestó la demanda.Expediente nro. 95-38489 7
Actor GCIELA MANTILLA MANTILLA
DefrW"da NCION - SENADO DE LA IPUBUCA SÜ'aaa POnente: Dra. MARTHA IITANCUR RU Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 79 a 81), se tuvieron en cuenta fas allegadas con la demanda y las agregadas o recepc(onadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (follo 210): la parte actora alegó de conclusión, mediante escrito visible a folios 211, la parte actora hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 212 a 218 dei expediente. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre causal alguna que Invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo. El objeto del presente proceso lo constituye la
Tramitada la Instancia sin que se encuentre causal alguna que Invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad de la Resolución Nro. 1207 de agosto 24 de 1194, proferida por el H. Senado de la República «Por la cual se niegan unas peticiones", formuladas, entre otros, por la señora GRACIELA MANTILLA MANTILLA, para que la mencionada entidad les hiciera el pago ae sueldos y demás emolumentos dejadosExpediente aro. 95-38489 8
ActDr GRACIELA MANTILLA MANTIU.A
(nancic : NACION SENADO DE LA REPUSUCA ~te: Dra. MARTHA IETANCUR RU2 de devengar por el recorte del periodo legal y cuyo pago fue ordenado por el artículo 70. del Decreto 1076 e 1992 y 1330 del mismo año; para que una vez anulado el acto aites mencionado vcomo restablecimiento del derecho, se condene a ¿a Nación - Senado de la República a pagar la asignación básica, primas de navidad, antigüedad, técnica, servicios y bonificaciones de quinquenio y vacaciones, conforme a las pretensiones de la demanda.
20. Al considerar que le han sido violados derechos a la IGUALDAD, TRABAJO, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS y otros m, es actor afirma que los actos administrativos demandados quebrantan normas del orden constitucional contenidas en los artículos 20 en cuanto hace a
DEBERES SOCIALES DEL ESTADO, 13 respecto a la IGUALDAD DE
DERECHOS ADQUIRIDOS y otros m, es actor afirma que los actos administrativos demandados quebrantan normas del orden constitucional contenidas en los artículos 20 en cuanto hace a DEBERES SOCIALES DEL ESTADO, 13 respecto a la IGUALDAD DE CONDICIONES, 25 respecto al DERECHO AL TRABAJO, 53 en ¿o que atañe a IRRENUNCUABILIDAD DE DERECHOS , 58 en cuanto derechos adquiridos; asimismo, considera violadas normas del orden legal contenidas en el artículo 3 de la ley 52 de 1978 INAMOVILIDAD Y PERMANENCIA y, el artículo 7 del Decreto 1076 PLAN DE RETIRO COMPENSADO, conforme a ¡os fundamentos legales que relata a folIos 43 a 49 dei expediente (C. PpaL). Mediante los fundamentos anteriormente enunciados, considera que ha sido violado el artIculo 30 de la ley 52 de 1978 en razón a que el nombramiento que poseía habla sido por el periodo comprendido entre julio 20 de 1990 y 19 de julio de 1994, lo cual constitula una INAMOVILIDAD, la que se encuentra expresada en la norma citada y que, considera seExpediente Nro. 95-38489 9
Actor GRACIELA MANTILLA MANTILLA
DemancJtia : NACION - SENADO DE LA ÑEPUBUCA M415~ POflefl: Dra. MARTHA IETANCUR RU2 encontraba vigente al momento de la expedición del acto acusado.
En las anteriores circunstancias, considera que solamente podía ser separada del cargo "por justa causa o mala conducta comprobadas", pero que no fue separada por dichas
encontraba vigente al momento de la expedición del acto acusado. En las anteriores circunstancias, considera que solamente podía ser separada del cargo "por justa causa o mala conducta comprobadas", pero que no fue separada por dichas razones sino por "un capricho no razonado el Gobierno Nacional", esto es, a la ejecución del "Pian de Retiro Compensado", lo que equivale a que debía de habérsele pagado la INDEMNIZACION alegada en el libelo. Fue violado de manera flagrante el articulo 70 dli decreto 1078 de 1992 al -el Senado de la Repúblicahaber abstenido de pagar la INDEMNIZACION POR DESPIDO IRREGULAR DEL CARGO (transcribe su contenido) para resaltar que dicha norma no posee excepciones y, que por consiguiente, ha debido de ser aplicada a su favor al haber sido retirada sin justa causa antes de finalizar el periodo para el cual habla sido nombrado. La no aplicación del artículo 70 del decreto 1076 de 1992 antes referido, comporta la violación del artIculo 20 de la Carta que establece que las autoridades de la república están constituidas para proteger a todas las personas residentes den Colombia, en sus vidas, honra, bienes y para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado" y, que a ... entre las garantías propias del trabajador se encuentra precisamente la estabilidad en el cargo una justa remuneración.".PW Expediente NrO. 95-38489 10
Actor GRACIELA MANflLLA MANTILLA
tmicc : NACION - SENADO DE LA REPUBLICA
NUO15tada Ponen Dra. MARTHA BETANCUR RU
Expediente NrO. 95-38489 10
Actor GRACIELA MANflLLA MANTILLA
tmicc : NACION - SENADO DE LA REPUBLICA NUO15tada Ponen Dra. MARTHA BETANCUR RU Luego de transcribirlo, considera violado el articulo 13 de la Carta en cuanto "... a todos los empleados del congreso de la República que fueron separados de sus cargos antes del vencimiento de su periodo, a todos se les causó por Igual un Idéntico PERJUICIO...", esto para sostener que a él no le fue reconocida ,ni menos aún, pagada la indemnización y que a la mavorla de desvinculados -en Idénticas condicionessí. "La actitud omisiva por el H. Senado de la república en relación con el pago de la INDEMNIZACION a ml mandante entrafla una clara violación del precepto FUNDAMENTAL contenido en el artIculo 25 de la Constitución Nacional...", el cual transcribe. ia IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS referida en el artIculo 53 (IncIso 20.) de la carta fundamental considera que ha sido desconocida y 11 ... mí mandante no debe renunciar o hacer dejación al derecho que tiene y que se deriva o deviene delas precitadas normas laborales (ey 53 de 1978 y Decreto 1076 de 1992) como tampoco puede el H. Senado de la República abstenerse de darle cumplimiento a mandatos que tienen el carácter de disposiciones de ORDEN PUBLICO, las cuales como es sabido son de Inmediato cumplimiento.". Sustenta la VIOLACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS Invocando el Inciso 10. DeI artículo u de la Constitución
tienen el carácter de disposiciones de ORDEN PUBLICO, las cuales como es sabido son de Inmediato cumplimiento.". Sustenta la VIOLACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS Invocando el Inciso 10. DeI artículo u de la Constitución Nacional (lO transcribe), en los siguientes términos :"...M(Expediente NrO. 95-38489 11
Actor GROELA MANTILLA MANTILLA
Deman NAOON - SENADO DE LA PEPUBUCA rnenta: Dra. MARTHA I$TANCUR RUIZ patrocinado era titular de un "DERECHO ADQUIRIDO" debidamente reconocido con arreglo al artículo 3°. De la Ley 52 de 1978. El habla sido nombrado para ocupar el cargo durante el periodo Constitucional comprendido entre el 20 de Julio de 1990 y el 19 de julio de 1994. La precitada ley (art 30.) le dio nacimiento al derecho de permanecer en el cargo y a no ser removido de él, cuando dispuso de "los empleados del congreso permanecerán en sus cargos durante el periodo Constitucional de (a Cámara en que hubiesen sido nombrados..." La existencia y ia exigibilidad de este derecho la confirmó el H. Consejo de Estado cuando manifestó "como el periodo Constitucional del Congreso, según lo expuesto, se Inicio es 20 de Julio de 1990 y termina el 19 de Julio de 1994, conforme al artículo 30. De la Ley 52 de 1978, los EMPLEADOS DE LA MENCIONADA CORPORACION SON INAMOVIBLES hasta su terminación.." ..". Con lO cual considera que todos los empleados debian de haber permanecido hasta el 19 de Julio de 1994 y que por eso, a la mavorla les fue reconocida y pagada
LA MENCIONADA CORPORACION SON INAMOVIBLES hasta su terminación.." ..". Con lO cual considera que todos los empleados debian de haber permanecido hasta el 19 de Julio de 1994 y que por eso, a la mavorla les fue reconocida y pagada la Indemnización que se encuentra reclamando mediante la presente demanda. Alega la existencia de FALSA MOTIVACION en la expedición del acto acusado "porque si ustedes hacen una confrontación entre las solicitudes formuladas por mi patrocinado y las motivaciones que por medio de la Resolución No. 1207 plantea el H. Senado de la República para negar lo solicitado, encontrarán una total y absoluta incongruencia, de la cual no puede derivarse una conclusión negativa....", procediendo a hacer un análisis del contenido del acto acusado y su insistencia en el no reconocimiento y pago de laExpediente Nro. 95-38489 12 Actor GRACIELA MANTILLA MANTILLA trrnia NPCK)N - SENADO DE LA IPU9UCA iaotstra nente Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ Indemnización alegada. Mediante escrito que obra a folios 212 a 218 deI expediente (C.PpaD alega de conclusión sosteniendo los planteamientos jurídicos Inicialmente expuesto en el libelo demandatorlo. ia Corporación -SENADO DE LA REPUBIJCArepresentada por el Ministerio de Gobierno -hoy del interiorNO CONTESTO LA DEMANDA, pero mediante escrito que obra a
folIo 211, DESCORRIO EL TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCWSION.
30. En respuesta a la petición hecha mediante
representada por el Ministerio de Gobierno -hoy del interiorNO CONTESTO LA DEMANDA, pero mediante escrito que obra a
folIo 211, DESCORRIO EL TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCWSION.
30. En respuesta a la petición hecha mediante apoderado Judicial, visible a folios 24125 dl C. PpaL, el Jefe de la División de Recursos Humanos del Senado de la República, expidió el oficio que obra a folios 26,27 del C. Ppai. En el cual se acepta que, entro otros, el actor fue nombrado para el periodo de julio 20 de 1990 a Julio 19 de 1994 y que su retiro no obedeció a algunas de las causales de "Justa causa o maia conducta comprobados' sino a la ejecución del «Plan de retiro compensado establecido por la Ley 4' de 1992 el decreto 1076 øe 1992 «el cual facultó a ias mesas directivas de senaao y Cámara para retirar del cargo a sus empleados Indemnizándolos con el reconocimiento y pago ae toao lo que dejaren de devengar, según el caso, desde el momento de la separación del cargo y hasta la terminación del periodo constitucional, esto es, hasta el 19 de julio de 1994.".Expediente NrO. 95-38489
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Actor GCtELA MANTILLA MN11UA cErrnaa : NACIONSENADO DE LA $PU6UCA
strac2a Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RIJ2 Así mismo, a folio 33 se Informa al apoderado de la actora que el único de los funcionarios a quien se le reconoció V pago indemnización prevista en el Decreto 1076 de 1992 fue
Así mismo, a folio 33 se Informa al apoderado de la actora que el único de los funcionarios a quien se le reconoció V pago indemnización prevista en el Decreto 1076 de 1992 fue al señor Cerón Delgado Oscar Efrén (Resolución 794 de 23 de octubre de 1992), los demás se acogieron al Plan de Jubilación. Obran constancias a folios 58 y 59 del C. Ppai., de no haberse acogido al retiro compensado establecido en el decreto 1076 de 1992, la señora Graciela Mantilla Mantilla v del contenido de la CERTIFICACION que obra a folIos 148 del C. PpaL, se puede observar que a dicha señora le fue reconocida PENSION DE JUBILACION mediante la resolución Nro. 0761 de 3009-92. Se encuentra demostrado al expediente (f1. 400 a 402 del C. #2) que la actora fue retirada del Senado de la República mediante Resolución 646 de octubre 20 de 1992 haciendo efectivo el derecho a pensión al cual hace referencia el artículo 3 dl Decreto 1076 de 1992, que a la letra dice: • Las empleados públicos del Congreso Nacional, que a la feefla de ia Publicación aei presente Decreto a ta terminación ae su perfoao tuvieran un tiempo Igual o superior a 19 anos continuos o discontinuos con esta Corporación, tendrá tierecflo a ma pensión cualquiera que sea su eaaa (Subraya la sala) Nwmak Expediente Nro. 95-38489 14
Pcr CRACELA MANT)LLA MANTIU.A
NAON - SEMI)) DE LA REPU8LICA
Nwmak Expediente Nro. 95-38489 14
Pcr CRACELA MANT)LLA MANTIU.A
NAON - SEMI)) DE LA REPU8LICA M»Stracla nente: Dra MARTHA IETANCUR RUIZ En estas circunstancias, GRACIELA MANTILLA MANTILLA fue pensionada a la edad de 49 años ( nació el 11 de julio de 1942) y con un tiempo de servicios de 18 años, 1 mes y 19 días, (fi. 400 SS C#2). A folIos 2 a 4 dei expediente (C. Ppal.) obra fotocopia del acto acusado -Resolución Nro. 1207 de agosto 24 de 1994Por la cual se niegan unas peticiones, entre otras la de la actora -sra. GRACIELA MANTILLA MANTILLA, EN CONSIDERACIÓN A QUE '... LOS pocieraantes anteriormente aescrltos, fueron indemnizados por el Senado de la RepúDilca en cumplimiento lento a io normnaao por ios Decretos 1076 ae 1992 y 1330 ael mismo ano. ...Que legalmente no es factiole acceder a las prestaciones solicitadas por el aoctor AOUSTIN GOMEZ TORRES de conform )aaa a lo norm aao en IOS Decretos uros. 1076/92 artículo 16y 1330/92 articulo 30 •U • En el caso subJudlce, es conveniente determinar si el accionante habiendo sido pensionada también tiene derecho a el pago de la indemnización a que se refiere el articulo 70. del Decreto 1076 de 1992, para cuyo efecto solamente es necesario acudir a lo establecido por el artículo
80. Ibídem que es del siguiente contenido:
derecho a el pago de la indemnización a que se refiere el articulo 70. del Decreto 1076 de 1992, para cuyo efecto solamente es necesario acudir a lo establecido por el artículo
80. Ibídem que es del siguiente contenido: ARTICULO B. Esta indemnización es incompatible con las pensiones. Palo ninguna circunstancia un empleado público al servicio del Congreso podrá disfrutar de p.nsIbn de JubI$acibn y al mismo tiempo recibir Indemnización ...•. (resaltado øe ia saia cieDecislón).Expediente NrO. 95-38489
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tDr : GRIELA MANTILLA MANTILLA
DmnccJ : NACION - SENADO DE LA IPUBtJCA UTANCUR RUa MgIStraaa POfleflte: DIL MUTHA Teniendo en cuenta que la actora fue objeto de la Indemnización pensional a la cual hace referencia el artículo 3 0 del Decreto 1076 de junio 26 de 1992, que dicho beneficio es Incompatible con el boneficlo de Indemnhtaclón contemplada en el artículo 70 y conforme lo establece el articulo 811. Ibídem, es fácil concluir que sus pretensiones no están dadas a prosperar y, que al igual que en vta administrativa, esta corporación habrá de negarlas.
Cuando el acto acusado -Res. 1207/94en su parte motiva, hizo referencia a el beneficio indemnizatorto contenido en los Decretos 1076 de 1992 y 1330f92 del cual fueron objeto los solicitantes, entre ellos el actor, se está refiriendo a la situación anteriormente explicada y, en consideración de la Sala, es una real y verdadera razón para
contenido en los Decretos 1076 de 1992 y 1330f92 del cual fueron objeto los solicitantes, entre ellos el actor, se está refiriendo a la situación anteriormente explicada y, en consideración de la Sala, es una real y verdadera razón para negar la petición hecha en vía administrativa, por lo cual la FALSA MOTIVACION Invocada en el libelo no es de recibo de la esta Sala. NO es Justificable el abuso a que se somete la Jurisdicción contencioso administrativa por parte de funcionarios que, mediante apoderados judiciales que atentan contra la ética profesional, ha sabiendas de la INEXEQUIBIUDAD y por ende, de la IMPROCEDENCIA del derecho reclamado, acuden -como resultado del ejercicio de una peticióna abusar del derecho y provocar el desgaste de la administración de justkla que comporte sólo una aglomeración sin logro de objetivosExpediente Nro. 95-38489 16
Actor ORCIELA MANT1LLA PMNTPLLA
DWWd2d@ NtON - SENADO DE LA íEMBUCA sti nente Dra. MARTHA IETANCUR RUZ Encuentra la SALA que, conforme se ha expuesto en reiterados fallos de esta Subsección, con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, no le asiste razón a la demandante, como quiera que ella fue beneficiaria de una prestación especial y ventajosa (pensión sin tener en cuenta la edad) que exciula el beneficio Indemnizatorio. Las argumentaciones del orden legal expuestas por ésta Sala en casos similares donde la demandada ha sido la NACION - CAMARA DE REPRESENTANTES y dónde se decide
cuenta la edad) que exciula el beneficio Indemnizatorio. Las argumentaciones del orden legal expuestas por ésta Sala en casos similares donde la demandada ha sido la NACION - CAMARA DE REPRESENTANTES y dónde se decide respecto a Idénticas pretensiones, flan sido las siguientes: '.... REGISTRA, ta SALA, Que no tiene presentación Que un empleado oficial que recibe la gracia de pensionarse a ta eaaa ae 42 anos, también pretenda que se le pague indemnización por su retiro del Congreso. Observa ia SALA que, fue sabio y acertado lo dispuesto oor el Decreto 1078 de 1992, expedido en aesarroiio de ia ley 40. de 1992, al aisponer ia incompatibilidad entre ¿a pensión consagrada en dicha normativtciaø especial y transitoria y la inclem nización Que para el retiro com pensado se prescribe. En efecto en dicha normatividlad especial, se estableció 13 referida incorn patibuidladi, en éstos térm inos: ArttCulO 80.. eta IrKIemnf1Óne$ InItIDI CQfl ¿as oerion. salo ninguna cirtumncia un empleado DObIko al seflAclq del CQflQresO pQØr c$,frutar de per5lOn de Jubilación y al mismo tiempo rclb4rindemt1ción' (Subraya la Sala). .15 Por su parte, el articulo 14 del citado decreto, seflaló:Nw Expediente Nro. 95.38489 17
Actor GRACIELA MANTILLA MANTILLA
tfmfldeXI2 : NACION - SENADO DE LA IPU8UCA
PStrada Ifleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RU
Expediente Nro. 95.38489 17
Actor GRACIELA MANTILLA MANTILLA
tfmfldeXI2 : NACION - SENADO DE LA IPU8UCA PStrada Ifleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RU '105 empleacios públicos al servicio del Congreso Na~ que se acogen al plan de retiro cornperado y reciba sea ia pensión de jubilación o las asignaciones bá~ junto con la prime de navidad, antigneclad, técnica, servicios y las bonificaciones de Quinquenio y vacacionales Que 'enfan deenganOo, io cual Será lkidado de conformklad con los artículos 6,7.8 y9 de la lev 52 de 1.998, entenderá lo reciben a titulo de IndemnIión y no como si se flublese laboraoeftivamen1a, fltael 19 çlejuiiode 1.994. (Subraya la Sala). En otras palabras, ta pensión especial que recibió la demandante es su Indemnización por los perjuicios ocasionados con la revocatoria del período fijo para el cual flabía sido nombrada. El EstadO JO resarció sus cierecflos laborales otorgándole una pensión de jubilación, sin tenor los requisitos ordinarios para acceder a aicna prestación. NO es equitativo que aspire a un doble resarcimiento, como sería es otorgamiento cte la pensión cte jubilación de que trata el artículo 3 del Decreto 1078/92, y a su vez, la lnaem nlzaclón a que se refiere es artículo 70 cia ciicflo texto legal. Aflora bien, el artículo 113 de a Ley 21192, que estableció ia compatibilidad entre las pensiones y la indemnización es de
lnaem nlzaclón a que se refiere es artículo 70 cia ciicflo texto legal. Aflora bien, el artículo 113 de a Ley 21192, que estableció ia compatibilidad entre las pensiones y la indemnización es de los em pleacios del Congreso y en el que el actor fundam anta su alegato de conclusión, es una norma que no sólo no nació con vicios ae Inconstitucionailclaci, sino que constituyó un atentado contra la ley y los intereses públicos de la Nación. Así lO seflaló, la H. corte Constitucional en ia sentencia C337/93, exp. 0-296, M. Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo, en Ja cual la declaró inexequlbie el referido articulo 113 dO ia ley 21 de 1992. Dijo en aquella oportunidad ia H. corte Constitucional: n este cm, la Corte considera que les asista ran al accioranle val Procurador General de Ja haft, en el sentido de que la dlspcskión que se eSIIJCII3 se refiere a materias completamente ajenas a una ley de presupuesto, tode ez Que el articulo 113 de ia lev sub-e,amlne se relatora con asuntos de índole netamente Ialxwal, como es el de la pensión de jubilación de los empleados del Congreso de la ipúbllca y las correspondientºs