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TA CUN - 95-38562-(16-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-38562-(16-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

7:. La Selora Et,o iRO HERPIANDEZ, con ZO4Ø de Fordibón, por Inlermedio de apoderada, en ajercclo de la accIón de Mad y reeab$eclmle$e del djeho, pvesbvÓ entande are este Tilbtmel, el 14 de jio di 1 O5 pare qup priÑos k4 trámLubgaIss hagan Isesiguserós daclaraclonesycondenas; .?'. :" , 2.. ,)PLJ d.Gidm.rce a compóulsE en Ø,ro e do(acons de calzado y ves$lØo de labor adÑdads a ml podirdanle, desde el momeilo en quela originó el derecho hasta tuando se vi,çlu&eIneeo. SJLcØ No 385

4. CONDENAR pego de tos adeudadas.

5. CONDENAR pago de a la Beneficencia de Cundinamarca al Intereses moratorios de los sumes a la øeneflceflc$s deCundinarnarca a C901.04 del proceso en su debida oo.dad Que se ordene el cpmpllmlento de la Sentencia deod&$no4stoeflela1icu$o IIOdSICCAN Como hechs fu am enteles de la ccjoti propuesta .nIistó en su

1eIo demandatodo, los siguterdas: 1El Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1988, la cual en su artIculo primero obliga & sumInistro da dotaconee de calzado. y vestido de labor al empleado oficial a cargo de la entidad empleadora, y que a laletra dice:

1988, la cual en su artIculo primero obliga & sumInistro da dotaconee de calzado. y vestido de labor al empleado oficial a cargo de la entidad empleadora, y que a laletra dice: ,...ARTÍCULO PRIMERO.- Los empleados del saclot oficial que trabajen al servicio de los Ministerios,' Departamentos Administrativos, Superintandenclas, E,ebleclmlentos Púb$eos - tkilØedes Admkiltret .epecles. ,inptes.s industnelés y éomertislss de to oficial y saciedades de econornia rnIta, tenMi derecho a que la enlldbd coni que laboran les..sumlnlslre cede cuatro (4) meses, en forme gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual jes kierior a dos (2) veces el sálarlo minlmo legal vigente. Esta prestación se reonocerA el empleado oficial que hay. 'cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. 2. rniÓ 1 Decreto.. 1978 de 1989, reglamente parcialmente la ley antes citada 3 La Beneficencia de Oundlnam erce al incump con te oblIgación prsvlet y reglementadØ ens. normas .nu.cladas antedormente, ha violado ~les onstluCtoales y normas laborales Irrenunciables e favor del trabijmlof ¿Mi poderdargaastv~4(a)a ¡aBanellcencla de • CundInamarca desde hace mm de 1rs meses.

5. De acuerdo con loprevisto en la, Lev 70 di 188 en concordancIa 'cón el Déitrevo, .178. de 1989, la

  • CundInamarca desde hace mm de 1rs meses.

5. De acuerdo con loprevisto en la, Lev 70 di 188 en concordancIa 'cón el Déitrevo, .178. de 1989, la • BeMflcencfa de Cu d bnia&ea esI»ay está oblIgada a enirege de té. doIøótoiie decedo y. vetklo de 1. 4mtro m.e11 dáclr.. el 304. abrII.t edtclømbre de. cada afle. al • 6. taJønefLcencIe deÇ4indInaiI1ÉcórncumplQ hasta la techa con la olIgsa. de eir.Ør en corma po, pasiñteM1$ tu, lo çatzado y vestkIe de por a ~0 -1desde él mpmenf o .;••.. :: 1.dad,4e. ss actos admintia eMró de 1.996, ornanad i IuclÓn$o. O4O del 16de marzo Garenlá. dø 1s aneflcaflc1s de 1d1Ó resputstttótai y .neqattva a 'm. de .Íppderedo, para que. se taclón en dinero, áIguia dotación da'. cuyo lep,o ni preci,a;'a, que, considera, ener nÍiddmencionda, y. que, segúnU dicho, r • criler Iadho&tants Jl:delernulnaclón viola ¡as normas 4egsles citadas en ellibeto, estq es, el articulo primero de la Ley 7 de 1 988, en

  • criler Iadho&tants Jl:delernulnaclón viola ¡as normas 4egsles citadas en ellibeto, estq es, el articulo primero de la Ley 7 de 1 988, en concordancia con I1)ecreto i1$ 6 1.909. pues, considere que reun4endo tos requletios xtgId por et dlspeslclones para hacaF3e acreedora ala dotación Çecleeo xhsf 1enya!onee Mca3je ue se resolviere adversamente su Por et ontrerp. la pan. temandeçki es opone a todas y cede una de las pretensIones éonle4JM en el libelo, pues considera QUS se encuesiran por tera de la r adjurklca, y $ffc$a sean despachadas desfavorablemente la Señora Pzocwadora S4ptfla Judicial de la Corporación, como ya 0e dio, manWeetó que no W~no de fondo lenlendo enAnatada la demnda,4u respuesta tas &egaclones de las partes, e4 como etmateflet pIobaaos sInnkado st Wormattvø, •eege a 10 coi a & e 6sptto., y et (ofa 'elteraÓ, qi,si. y u'et1db de Wtor creed. por. le ley 70 de 1 988, tOnstIW.n .m.ios d frabajo que.. le din u trabdor,, en 1i mismaS toad qUe e le.rea e iquapo para que pueda desempeflarse en su. tabores 'conforme a a ftmctons. que debe cumØr y al medIo smbs1e,

mismaS toad qUe e le.rea e iquapo para que pueda desempeflarse en su. tabores 'conforme a a ftmctons. que debe cumØr y al medIo smbs1e, en qt sei desenvueW&..y para que, .á través de.et$o, puada p449erse de los • po!eflcWes tactere de 1eo que pueden preei$arse, en un momento dado, Sr .tanto para su salud coipo para $u:.~¡ ad fialca personal, di tal manera que, dadas sus especiales caractetisticas, no psrticlpa fi de la naturaleza de salarlo Fn consecuenç$a, tal tomó lo ha eOÇICePtUadO la ele de Constm y 1. SerLdo G1v 441 14 Cosa$Qd Etado, .ncoflc.plO NO 471 01-27 de octubre 4 1 997, dIcha dotaclóh e caiza'Jó o,ioIamente proede legaknere cuando el emiesdo bnefkado esté el servicio de la entidad, únicamente por el periodo rupacftvo, asi no le haya pro4sto de le anterior, dado que no son acumulables, y para el cum$mlento de su labor, no siendo posible, por eso, ni entregarla al 3rabajador cuando sW reilrsdo del servicio, como es el caso que acá sá .xømk, pues la actora sØlo trabajó hasta ci 27 de julio de 1.9 9L nl, compenseile en dmero, dessØs delIre^ como se reclame en se do, a qb:3e pasuelvan la teandú, puss, aparat. de utos que le

compenseile en dmero, dessØs delIre^ como se reclame en se do, a qb:3e pasuelvan la teandú, puss, aparat. de utos que le açtora no solamel9 se encra retWada ØJ srvlclo, como s Worrna en la documenth1 d tót3O sino 4dótac1ÓncorrpondIeift r.spectwo prlodo n que elevo clmació, como figura en st cern de entrega del IblIo 114 Por lo defli. ni søateganL se prueba quela damsndarde haya sufragado directamente, con sus propios recursos. IT adqulsll6n de los elemsos de que e. tree, por 10 ØdÓØ isciMna, cOo para que pueda hac&ae un pronu%dantdo 1

La pide actora no bgrapt: destusr lá, legalidad de los acto admlntstrattvos demanddos, de manera que mantienen su plana vigencia jurldica. debiéndose, en consecuencia, hacer, un prommclamlsnto denegatorio de lee suplicas romiuledas en el Ibsio En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adnilnlslrallve de Cundinamarca, Sección Segunda, SSacclón O, adrnkilstrando justicia en nombre de la Republice de Colombia y por autoridad de la Ley,T.

MERCEDES DEL PILAR RObRO ¶RWILLO r$EEMON J1MNEZ OCHOA

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