TA CUN - 95-38617-(05-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38617-(05-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FACULTAD DIS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAIA
.2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "b" AT. nl
Santafe cft• 130aotá D.C. , diciembre canco 05) de rnj.l novecientos •novcnta y seis u.1996) Ilac.iÁ.st_r.tçIa Pnr-i&ritc: t'ra MARTHA LETÑNC1JR RJ).L L. &..L .t E.>ptd ¡en t: Nro. 95-38617
Actor: GLORIA INES ROJAS CAMARGO
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Con trover; ia Insubsistencia t,btiiraIea: Autoridades Nacionales GLORIA INES ROJAS CAMARGO .identstjc,c3a cuí. 1 c:e.iula dtjr Nro. 24.117.180 de Soganioso, iuecl in t.t? :xp'der adc .1 ud i ci. a 1 pl'eier tó cIenanc)a o :t pasado 21 de julio de 1995 contra la NACIONFJSCALIA GENERAL DE LA NACION, e arción d€ rt?!tc.tb1 nc.Ln.iei Io del Derec:ho dando lugar ¿Al procc':ín 4ue en eçt.a roiciencizi se cJecid.
A N T E C E O E N T E 9 lo.- PRETENSIONES: La parte actora cn el libelo introductorio -olxt:ita lac s,iøuientcs DFt'l.Ñl'flCXQNES '( CUNOENA (tolicn
A N T E C E O E N T E 9 lo.- PRETENSIONES: La parte actora cn el libelo introductorio -olxt:ita lac s,iøuientcs DFt'l.Ñl'flCXQNES '( CUNOENA (tolicn 2./28 riel exrndi.ent.tExpçiiente Nro. 95-39617
9.
DECLARACIONES
1. (.lu(u r, t., dsciart la NUL. t))í;J) (le la HeSO] {tC71611
Ilün%erç) <N550 d• m.rzc 19 d? 1995, median L la cual se declaró INSLJBSI S ENTE en l carao de I'ica 1 Ueccic)nal de la Dittccián Sc'rciuncl de í-.tcl í a si tic' &ri ta ¡'é de a la Dra. GLORIA £NES ROJAS 3. (si ca Que mie declare que no ha exist.ido solución de coz) tinujdiid en la r9kación 1-1 ycra3 de la Dra. GLORIA INES FOJAS CÑ'IAR00, en el c:arci) d€-? F;.wcai Cc:c:J.c)rlal Je La Direcc.tó:r Secciç'ciai de FIralic. de t;anta Vó de Etoqot-.á de La [:i.c:ai .a General d1y la Niaciór,
CONDENAS
1. Que '€' Cnflc$ene a LA N4C ION FISCAL 1
UENERAL DE LA Nnf;1Ow. al RLINTEUHO de la Dr. GLORIA H\11-5 ROJAS (;AI1ARGO9 al fflirIiC)
UENERAL DE LA Nnf;1Ow. al RLINTEUHO de la Dr. GLORIA H\11-5 ROJAS (;AI1ARGO9 al fflirIiC) cargo que ',enie desempeiando o a uno tic igual o superior jerarquía.
2. Que corno consecuencia dl reintegro de la Dra. GLORIA INES ROJAS CAMARGO, se condene a LA NACION FIS3CflLIA GENERAL DE LA NA(;ION al pago de todos lot ialarios de) dcn3 de percibir por el furit xonario y demás :)res %4.3Cia 1 es dedz:• la -f e c ha dg' su devincLI ladón , hasta el .uoiriento en que to haga afectivo su.' r&.tnteqr o. .4Expediente Nro. 95-3?617
3. QUe las cudoni' UL se hagan dentro i_IeJ ,rzn.:?n t.z? proc'..r;. , icean ccii 1 rorme lo e5t31'i ticidt. E9i 1(ij. artic:t.il OE .tYt y 1 .7/ dql 20.-FUNDAMENTOS DE HECHO: Los hecho; €m lcn cua.l r... .; sp funijainen ta l a isrescnte cjemzi,da lç,. narradc. ,a a tol tci 23 a 29 de] t?X[)t!di.ce(st'Y y, (pie? ;r.)n loti 3i_qui.t?nLcr U che. t.Cji - RUJAS se encoi utr5tI>. VincUlada a la Fisc:a1.a Uenetal de la N:ción QH el
U che. t.Cji - RUJAS se encoi utr5tI>. VincUlada a la Fisc:a1.a Uenetal de la N:ción QH el . aroo de Fi Ld1 ¶:;c•c:c;aonn 1 do 11i I.'irnción cje Sar, tafó de ¶'O.4otá 2. ir, 1ç mt3ncicJnadL. .etr\ona1 Set desoaçn.'iaba COQIC) 11t;c;ai ¿2 de 1.a Uiisclati Quinta de Vida.
3. La doctora ha uc:uptdo carLos en el FicIor , juciicxat , el cuerpo fecnic:o de la PoE icia Judicial y en R. F.tcal.a Gen&riil do la Nación4. D&Iido a un GLñLICOMfl el c:u1 le viene , a roctando c.;t.I cta Ltd desde hace varios aios ha debido solicitar corist-3fltcnjjente permiso r.nra llevar a '.:abo cY. .ámQnes rnÓeJi.c:os y trn Apio'. al respecto.
5. LI dí, 15 dey fptr ro de 1995 ia dc.f.ttjr -izt GLORIA XHCU rnedi..nte oficio dir i.cJLC)C) . E cinc: tora Olcja de la (Iniciad QuinL. de Vida :ai i.ci. Fn ¡,i ca'hio de la %seaora RO.,A1.uA GNZ(LE , íÓc:nico Jud.tt. ial arado ¿1 .( que haha tsirio .signada para prestar sus; tcrv cxcss a la Fi:a1h1 62.
%seaora RO.,A1.uA GNZ(LE , íÓc:nico Jud.tt. ial arado ¿1 .( que haha tsirio .signada para prestar sus; tcrv cxcss a la Fi:a1h1 62. Con esta mxçu1a fecha Le 1 laiT,ó la atención a la in.i.sma funcionaria.Expediente Nro. 95-38617 4
6. Elite hechob (sic) OLaI onr' rnaiPstAr en l& rclacj.Ón entre la doctora GLORIA (MES y . la doc:türa 01Á4Íi (R1SiANLUU, ya que al parctrer la csoíiora rtOsflL_w (iONZALEZ ten La buenas ini 1uerci en 1 - Dar octivs de 1 t'iCé Y. La y en razón çit.t e) lo ei; que 90 7. turnaba las atribuctnr -it, el el acto que né Postc-y-.jorpgj que se ro -ujereç. on rnencona. &l ciiai 3 che ínar ze., CII, .I995 'naJjarj It nficjc, O 17
Cristajicho, Ii: 1 l..dha la lic)': L0f3 O L'ja 1 r t la do( tOra GLURIn NflJ, hab iencic,MeÁe dacio re , ;''vtta •neciiz!.te o-i ffi.fr -o de, 1995,. cie del diaOi' cié
do( tOra GLURIn NflJ, hab iencic,MeÁe dacio re , ;''vtta •neciiz!.te o-i ffi.fr -o de, 1995,. cie del diaOi' cié
8. La doç tora ULOJ iñ INCS tt?nic:ndcb cen t:LAerut;ç 10 ---i pr-ot1 c?II%aS que tft'fr Vf1 i an p r'en tanda Crru 51.1 ) £' IL .iJrIflE'dLiAtU y su a ti £cciór, por '' la oni.r -rnedad c,n curn?r te, o1 ir.; 1ó t.i.t trjn,ladç., el cJ.A 6 de mar ; ,o el t. 1995, t3.i.quierulc2 ?J. concJuctcs r•Jcju.lar9. La doc toro 01 (3Ñ CR IS1 ANCHO cont.r,uó tx .LcJ L(I1dQ a la doctora GLoRIA ¡MES. la expi icac:.Ón
de toda su ctiv:id&des 1 znomc?nto de sal; da 1€' ;ti Despachopor Lo qu& Y. doctúra GLORiA debía psár1. un In fc'rrí%u de c:ada ocasión, tal COfflC) se I:. 'LA (ba cora l u t x (.A o Ilt:trnEro &2oIii ch.' marzo 8 (IL? 199
In fc'rrí%u de c:ada ocasión, tal COfflC) se I:. 'LA (ba cora l u t x (.A o Ilt:trnEro &2oIii ch.' marzo 8 (IL? 199
10. F tn 1 rüentt ac:t.tdxó 1 .' doçtccra GLORIA INES ¿ la ayuda do la dacio, a £tz,ati¼1 uara que te co) aoorc.ra tinte u; rac1 L'E'rieras de LA Nación p;ra tnr, tr.ks1adac1a , de lo cual tuvo conoc:tflujentc, laseitor ita ANGELA.
Aux i. 1 tar del íitcel Umera1 de la Nación. / 11. r'(-?rO rtil ta qu la cIoct.cDra GL.OR 1 t 1NI, en ve;: do stir, tr:.ksladads cl•)mo lo hab'a sol :Lci.tacjç, y iin importar a 1 a Fi.caliii SU estada de salud, fue declarada sr,sutnisti-nte çsr aciat a 1 a wetsones real izadac.; por ta doctora OI..UA CI iSTi.NCl1O. coniorrne a su 501jcitud tal como lo doclárarar)
los testigos.
12. L.ft Ca. i a Naci cinal ha ven ido hacieridc) extensivo el amparo labprat de :j doctora f atxotdiante Nro. 95-38617 5
GLORIA INES ROJAS para seguir cori el tratamiento médico.
13. Se anexan las certificaciones del tiempo de servicio prestado al sector público por
f atxotdiante Nro. 95-38617 5 GLORIA INES ROJAS para seguir cori el tratamiento médico.
13. Se anexan las certificaciones del tiempo de servicio prestado al sector público por la actora.
1
14. Se trata de una funcionaria cbq. excelente formación y experiencia para el carga que ascendió bajo sus propios medios y con esfuerzo, habiendo sido inclusive escogida en diferentes oportunidades para recibir formación en diferentes campos, tal corno se vé en los dos oficios que sobre el particular se anexan, más que aparecen en su hoja de vida.".
Zo.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOL'AÇlON Respecto a las normas violadas y su concepto—de violación, se encuentran relacionados a folios 29 a 30 y, en rewmen. son las siguientes: hrtícLLlos 84, 8, 18, 139, 143, 176, 177, 206 a 214 del C.C.44.; Decreto 2699 de 1991 principalmente.
4o.- P R O O E E 0 1
Admitida la demanda (folio 34), se notificó elExpediente Nro. 95-3$&t7 & auto adml%orio de la demanda al nor Fiscal General de la Nación, con las formalidades contenidas en el articulo lø del C.C.A. (fi. 37)..quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio Z8). Fue contestada la demanda por parte del apoderado de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas, (tollos 49 a 56).
de la entidad demandada (folio Z8). Fue contestada la demanda por parte del apoderado de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas, (tollos 49 a 56). Se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (folios 61/62), y se recepcionaron y tuvieron corno tales durante el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas Al proceso. Se corrió traslado a las partes (folio 91); lz parte actora alegó de conciuión (fI. 94 a 96), la demandada guardó silencio. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto asunto. Tramitada la instancia sin que exista cauiwl alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siuuientes:Expediente Nro. 95-38417 C(3HSIDCR1sCIONES lo.-) En el caso sub--examine el acto acusado lo constituye la Resolución No. 0550 de fecha 15 de marzo de 1995, proferida por el FISCAL GENERAL DE LA NACION (E), mediante la cued declaró Insubsistente el nombramiento del 'actor en el cargo de FISCAL SECCIDN.AL de la Dirección Seccional. de Fiscalías de Santafó de Bogotá, para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en att derecho ordenando el reintegro y se le restablezca el derecho, conforme los tórminos del libelo dwnandatorio. 20.-) El actor sustenta la demanda en ints argumontos dirigidos a establecer una relación de
reintegro y se le restablezca el derecho, conforme los tórminos del libelo dwnandatorio. 20.-) El actor sustenta la demanda en ints argumontos dirigidos a establecer una relación de causalidad entre los hechos acaecidos -ya narradosy el acto demandado, para lo cual en el CONCEPTO DE VIOLACION. expuso: "..,La Nación -- Fiscalía General de la Nación, con su conducta al haber , expedido el acto administrativo, mediante el cual declaró insubsistente en el cargo a la Doctora GLORIA INF.S ROJAS CAMARBO, incurrió en violación directa principalmentn da lau disposiciones relacionadas con la fMcultad de libre nombramiento y remoción convaqrada en los numerales 4 dl articulo 20 y 5 del artículo 100 del Decreto 2699 de 1991, pues en verdad que al habrir retirado a la Doctora por solicitud de otro funcionario quien buscaba su salida debido a problemas de enfrentamiento entre estos, no puede decirse que haya existido claridad diáfana en el acto que hoy se acusa, pues hubo en el una FALSA LIOTIVACION al decirse en su texto que dicha Insubsisterucia se cumplía en ejercicio de la potestad de libre nombramiento y remoción cuando en verdad eran los problemas referidos entre La actora y su Jefe inmediato lo que ocasionaban la expedición de esta norma, a.ncurriendose de estaExpediente Nro. 95-38617 8 manera en una verdadera DESVIACION DE. Í'ODER. la cual es definitiva por el tratadista JAIME VIDAL PERDOMO a " hay desviación de poder cuando el agente obrando por competencia, se
manera en una verdadera DESVIACION DE. Í'ODER. la cual es definitiva por el tratadista JAIME VIDAL PERDOMO a " hay desviación de poder cuando el agente obrando por competencia, se aparta del fin previsto en la Norma, o del motivo origen de La misma competencia; es decir cuando el acto no guarda armonía can el fin o la necesidad que se pretende colmar. Corno en el fondo lo que existe es un ejercicio regular del poder, la desviación es exceso de poder", lo que quiere decir, que en este caso estarnos, podernos decir frente a una DESUIACLON DEL PODER LEGAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, por cuanto se utilizó la facultad discrecional de Libre nombramiento y remoción. abusando de esta con el fin de retirar a un funcionario de la Administración. Todo Lo anterior viola abiertamente los principios de estabilidad laboral de Los trabajadoreiL y el principio de favorabilidad de la ley Laboral, consagrados en (..os artículos 25, 5:3 de la Actual Constitución Nacional, antes de los artículos lá, 17 y 20; después de pasar inclusive por encima del principio de Legalidad que debe regir a los actos de la administración pUblica y por encima de la obligación Constitucional de las autoridades de la República, consagrada en el articulo 2 de la Cata de 1991, antes en el articulo 2 de la Constitución de £886, de proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades e incurriendo en la vicilaciin del articulo 6 de la actual Constitución que establece que los particulares
Constitución de £886, de proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades e incurriendo en la vicilaciin del articulo 6 de la actual Constitución que establece que los particulares solo son responsables ante la autoridades por infracción a la Constitución y a las Leyes, pero que los funcionarios públicos lo son por las mismas causa; y por oiriisión o
EXRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES. ".
L..a entidad demandada al contestar la demanda. mediante escrito que obra a folios 48 a 56 del expediente ((2. PPaL.), razonó lo siguiente;Expediente t4rn. 95-38617 9 ... el acto acusado fue expedido en uso de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción y está amparado por la presunción de legalidad que cobija a todos los actos administrativos, por lo que, debe probar la actora que la finalidad que perseguía el nominador era diferente a la del buen servicio, que se presume, pues su sola Afirmación de que el acto se expidió por motivos ajenos al buen servicio, no basta para desv.irtuarne presunción de legalidad. De bulto resulta analizar, que la inexistencia de sanciones disciplinarias, registro de antecedentes de felicitaciones, etc, corno en forma desacertada se quiero relacionar con el fundamento legal que clic lugar al nacimiento del acto -el BuenServiciosean impedimento para que la administración opte por declarar, insubsistente a un funcionario. Hacerlo seria dar carrera a una no contemplada legalmente, inamovilidad administrativa laboral... 1
del acto -el BuenServiciosean impedimento para que la administración opte por declarar, insubsistente a un funcionario. Hacerlo seria dar carrera a una no contemplada legalmente, inamovilidad administrativa laboral... 1 La declaratoria de Inwbsjstencia objeto de esta acción, es parte de la facultad discrecional que permite al nominador elegir a la perdona que va a desempear un cargo a separar de uno a quien viene desemp&ándolo. Como voluntad administrativa tuvo una Causa: EL. BUEN SERVICIO, y en este sentido el Honorable Consejo de Estado, se ha pronunciado al respecto: "... ", (Transcribe apartes). 30.-) La Sala para decidir, el presente asunto, habrá de tener en cuenta el cctmuto probatorio arrimado al proceso y que relaciona, en lo pertinente, así.Expediente Nro. 95-32617 10 «A folios 3 del expediente, obra fotocopia de la Resolución Nro. 0-0550 de marzo 15 di? 1995 suscrita por el s&or Fiscal General de la Nación (E), mediante la cual '.. .se declara insubsi;tente un nombramiento.", el del actor -- Sra. Sra. Gloria Inés Rojas Camargocomo FISCAL SECCIONAL de la Dirección Seccional de Fiscalías de Sntafé de Bogotá y, que pcnee como única motivación "-.en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2699 de noviembre 30 de 1991 en su artículo 20, numeral 4 y 100 numeral -A folios 6 a 11 del expediente (C. Ppal.) obra constancia de la correspondencia emitida y
conferidas por el Decreto 2699 de noviembre 30 de 1991 en su artículo 20, numeral 4 y 100 numeral -A folios 6 a 11 del expediente (C. Ppal.) obra constancia de la correspondencia emitida y recibida por la actora donde se expresa la solicitud de traslado y manifettaciones de inconformidad en las Labores dearrol ladas y estado de salud y sus respectivas reu.puestas a tales peticiones. -C'pia de Constancia suscrita por la Jefe de recursos Humanos de la Entidad demandada, clan te de los diferentes cargos ocupados por la actora, fechas dentro de los cuales d€sempeflÓ los mismos y sueldo devengado (Fi. 12 C. Ppal.). Certificación de cargos desempeados por la actora en la Rama jurisdiccional, aparece a folio 13 C. Epal. y, de los ocupados en la Dirección de Instrucción Criminal, a folios 14Caja Nacional de Previsión Social -División de Salud Ocupacional Seccional Cundinamarca y Santaté de Bogotá- autorizó atención módic:aExpediente Nro. 95-38617 integral a la actora, para que se practique valoración completa por DFTALPIOLOGIA. ORTOPEDIA Y NEUROCIRUSIA, emitiendo concepto sobre diagnóstico, pronóstico a corto y largo plazo y tratamiento (FI. 18 a 24 C.Ppal.). Según constancia dcii Secretario General de la Fiscalía General de la Nación (Vi. 59). " ... no reposan en la Secretaría General documentou antecedentes que dieran origen a la Resolución
tratamiento (FI. 18 a 24 C.Ppal.). Según constancia dcii Secretario General de la Fiscalía General de la Nación (Vi. 59). " ... no reposan en la Secretaría General documentou antecedentes que dieran origen a la Resolución Nro. 0550 de marzo 1$ de 1995.. —Fueron recepcionadas declaraciones de ROSALEtA GONZÁLEZ JURADO (fIs. 83 a 84 vto.) y do ANGELA C.. RIVERA PICO (fis. 84 vto, y 850 las cuales deponen sobre el desconocimiento de las cau9a que originaron la desvinculación de li., actora do la entidad demandada. La primera de las declarantes enunciadas, desmiente el hecho afirmado por la actora tener influencia para ocasionar la expedición del acto que la deçw.incul(J y relata situaciones desagradables ocurridas con la actora -quien era su Jefe inmediataen el desarrolla de las actividadeG propias de sus cargos, anenariclo algunos documentos que obran a folios 86 a 89 dei expediente ( . Ppal.) y, haciendo alusión a La carencia o falta de respeto para con sus campaneros de ofic na, la poca coordinación en el dsarroilo de las actividades di Despacho y en la rs .sciones interpersoruales ". . .io cual alterah.n el buen desarrollo cje las funciones; de cada tino de los empleador a su cargo.. -No obra -al expedienteconstancia alguna de encontrarse -la actoraescalafonada en Carrera Administrativa General o Especial o que estar investida de fuera de estabilidad alguna que leExpediente Nro. 9539617 12
-No obra -al expedienteconstancia alguna de encontrarse -la actoraescalafonada en Carrera Administrativa General o Especial o que estar investida de fuera de estabilidad alguna que leExpediente Nro. 9539617 12 permita estabilidad alguna en su cargo o, procedimiento previa a su desvinculación. 40.- - En resumen el cargo principal esbozado para fundamentar, las pretensiones del libelo demandatorio es la DESVIACION DE PODER y FALSA MOTIVACIOt4, que los hace consistir en el hecho de considerar que el motivo de la declaratoria de su insubsistencia no fue propiamente la de buscar el mejoramiento del servicio público, timo que la razón se produjo por la situación vivida con sus compaterOEi de oficina de subalternos que --en su entenderquien la expidió no con la finalidad de satis1cer el interés social, sino por el contrario para satisfacer el interés particular en la persona de Rosalba Gonzalez .Jurado -quien tenía influencia ante el Fiscaly a quien acusado de haber gestionado tal decisión. Entendida la desviación de poder, corno el ejercicio de la facultad cIiscrcional otorgada al nominador con fines o motivos ocultos y contrario a los mandatos legaleis que le confirieron dicha competencia, es a la parte actora, quien alega este cargo, a la que le corresponde probar esos motivos ocultos, esas intenciones distorsionadas del nominador en contra del servicio público que lo inspiraron para tornar la decisión de declarar La insubsistencia mediante el Neto administrativo que profirió. De otra parte, la causal de violación normativa por parte de la entidad acusada al haber retirado del servicio público al actor teniendo en cuenta motivos
declarar La insubsistencia mediante el Neto administrativo que profirió. De otra parte, la causal de violación normativa por parte de la entidad acusada al haber retirado del servicio público al actor teniendo en cuenta motivos diferentes al buen servicio público, avocan a constatarExpediente Nr 95-5B17 13 si. ocurrieron 1o; hechos que podían haber dado lugar a la actuación administrativa re -ferida, para así 1 legar a establecer si se contigurá la actuación aIQcjada por inDbEerVaflC:ia de las disposiciones que la contemplan y regulan. So.-) Con base en las anteriores premisas, esta Sala para decidir de fondo considera nauario examinar las pruebas que obran al expediente: Dol acervo probatorio allegado al expediente se desprende claramente el vínculo laboral sostenido por la actora con la demandada, hasta la declaratoria de insubsistencia mediante el acto acusado. Que durante su permanecia en el cargo de FISCAL. ÍECCIDNAL las relaciones interpercinalrn no fueron las mejores, lo cual dio origen para tener enfrentamientos con c.offtpaPí de trabajo y provocar la solicitud de traslado, pero, que dichas causas, -no fue probadono fueron la razón de la expedición del acto acusado. de vida No hay constancia en el expediente y en la hoja remitidos a esta Corporación que la demandante estuviera inscrita en escalafón de carrera ....general o etspecial-- o que estuviera amparado por algcin status o privilegio de inamovilidad, de donde se desprende que era
un EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO O REtIOCION del
estuviera inscrita en escalafón de carrera ....general o etspecial-- o que estuviera amparado por algcin status o privilegio de inamovilidad, de donde se desprende que era un EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO O REtIOCION del nominador.Expediente Nro. 95-317 14 Tampoco obra en la prueba doci.tmer'taria que contra el ac:t.or se hubiera presentado alguna queia o que se le 1, hubiera adelantado o iniciado actuación administrativa desvinculación interna, O 4UC; para el rnom€ntn de su '3e le estuvier.t adelantando proceso disciplinario alguno. No apareceñ llamados de aten ón o comunicaciones in ternas que hicieran presumir contradicciones o un ambiente tenso y agobiante en el desemp&o de -su cargo por parte de sus superiores que estuvieran interesados en "perseguirle" o atacarle en razón a las lhores ciesempeadas. 60.-4 De las pruebas documentales allegadas al expediente no se infiere que el Fiscal General de la Nación (E) cuando expidió el acto de ins.çhsistencia del nombramiento en el cargo que ocupaba la dernaridant, hubiera tenido motivos distintos al buen servicio público. No hay ni una sola prueba que lleve a la conclusión que el nominador utilizó su poder discrecional crit'rio distinto al de cumplir con el ínejorainie.mto del servicio pCtblico en su calidad de Je -te y encargado de la gestión administrativ,i en la Entidad demandada ÁSS paes, los actos administrativos expedidos por el funcionario, que por mandato legal es el
ínejorainie.mto del servicio pCtblico en su calidad de Je -te y encargado de la gestión administrativ,i en la Entidad demandada ÁSS paes, los actos administrativos expedidos por el funcionario, que por mandato legal es el competente, están amparados Por . la presunción de legalidad, es decir. se tienen como legalmente expedidos hasta tanto no sean revocados Por - 1 a autoridad administrativa que los profirió en los casos específicos sealados en la ley o por la declaratoria de nulidad de la jurisdicción contencioso administrativa cuando se desvirtúa tal presunción • y siendo la desviación degxDediflt. Nro. 95-38617 15 poder, una de las causales de nulidad que se esgrimen en -:,tcje judicial parü llegar a la anulación de lo actos cIministrativos como el móvil subjetivo distinto al buen servicio que impulsa al nominador L, proferir el acto •d,ninistrativo, este vicio de nulidad debe probarse irrefutablemente para desfigurar la presunción de legalidad de la manifestación de la voluntad del nominador cuando recurre a la facultad discrecional en aras del buen servicio público, lo que no ocurrió en este caso. Asimismo, y teniendo en cuenta corno única causal en la expedición de la Resolución Nro. 0-0550 de marzo 15/95 el mQjoranui.entodel servicio, no existe Falsa Motivación. Ahora bien, en cuanto h..ce a la situación de encontrare en tratamiento médico al momento de EU desvinculación es tina situación que obedece a el régimen de la rnédicina y que mediante la Caja Previsora
Ahora bien, en cuanto h..ce a la situación de encontrare en tratamiento médico al momento de EU desvinculación es tina situación que obedece a el régimen de la rnédicina y que mediante la Caja Previsora correspondiente se debe tramitar lo concerniete a la atención médica asistencial conforme a las disposiciones que rigen al respecto sin que tal situación sea óbice para que el nominador puede ejercer La facultad discrecional de le. No habiendo prosperrdo los cargos traídos como fundamento de las pretensiones de la demanda, éstas no pueden prciviperar por carecer de fundamento jurídica como quedó demostrado. En mérito de lo €n<ptiesto el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, Sección Segunda -. Subbección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y pr autoridad de la Le>'.Expediente Nro. 95--38617 it NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones epuetas en la parte? motivi. 2o.- Debidamente ejecutoriada a presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que e ordenó pagar para los gastos ordinarios dez proceso, si los hubiere y del cuaderno d antecedentes disciplinarios y administrativos a la oficina de origen; déjese constancia en el expediente de dicha entrega y ARCHIVESE el Proceso.
COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la fecha No. 055.