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TA CUN - 95-38625-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-38625-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

HORAS EXTRAS -Requisitos /CON ,qTJJACION PREJUDICIAL -Impróbacifl(1-7)fr

TRIBUNAL ADMINISTRATIVQ DE CUNDINAMARCA

1

SECCION SEGUNDA , SUB-SECCION "C"

Santa Té de Bogotá, D.C., YSittiw de sptisebrs da mil noYsiento noventa y cina.. Magistrado Pomente t DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

Referencia: Expediente No. 95-38625

Demandante: CLAUDIA YOLIMA JIMÉNEZ RIVERA Y OTROS

Demandedai MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ASUN?0 : CONCILIACION PREJUDICIkL Proomdeiite de la Procuradora Quinta Judicial, llegan a esta Corporación las diligencias contentivas de la Conciliación Prejudicial, tramitada ante esa dependencia-, con la respectiva Acta de Conciliación Prejudicial, llevadea cabo el 18 de julio del mismo aSo (rollos 39 a 41), entre el Ministerio de Comercio Exterior, representado por el Doctor DIEGO RAUT.. EDUARDO (}ARCIA SEVERICH en calidad de apoderado de la mencionada entidad, conforme al poder que le fue conferido (folio 1), y,-CLAUDIA, YOLIMA JIMENEZ RIVERA identificada con la cédula de ciudadana No. 51692.01de 8ogot; MERY PARRA RINCON con cédula de ciudadnfa No.. 57.713.700 de Bogotá y OLGA PERALTA GONEZ con cédula de ciudadanla No. 39.525.225 de Engativa, en calidad de peticionarias de la presente Conciliación.

ANTECEDENTES:

con cédula de ciudadanla No. 39.525.225 de Engativa, en calidad de peticionarias de la presente Conciliación.

ANTECEDENTES: 1.-. Las peticionarias antes nombradas mediante escrito visible a folios 9 a 13 del expediente, eolicitarofl ante laJ • 98-38825 -2Procuradurfa adelantar .l tramite pera una Conciliaci6n Prejudicial tendiente a obtener e] pago de horca extrae ~turnas que no 3o fueron canceladas por .1 Ministerio de Comercio Exterior, por haber laborado en al p.ri6do comprendido entre e] 1 de Enero y 30 de Agosto de 1.994 para YOLTMA JIMENEZ RIVERA; del 1 4. Enero 1 30 de Julio de 1.994 en el caso de MERY PARRA RINCON, OLGA PERALTA GOMEZ y Margarita YAVAR

DE FLECHAS.

La suma que reclaman ante - la` Procuraduría se le siguiente por concepto de horas extras nocturnas:

1. Para CLAUDIA YOtIA JIMENEZ RIVERA la suma de $ 1'382.684.04

2. Para MERY PARRA RINON la sulsá de 11236.118.00

3. Para OLGA PERALTA GONEZ 1., suma dé 983.559.W Igualmente solicitaron si pago de 28 horas de deecando compensatorio para cada una de la. siguientes:

1. Para MERY PARRA RINCON la suma de $ 96.889.28

2. Para OLGA PERALTA GOMEZ 78.884.76

Loa cargos desempeñados por las peticionarias en e] Ministerio de Comercio Exterior par la época respecto de la

2. Para OLGA PERALTA GOMEZ 78.884.76

Loa cargos desempeñados por las peticionarias en e] Ministerio de Comercio Exterior par la época respecto de la cual reclaman horas extras nocturnas y descanso compensatorio son los siguiente.: a) CLAUDIA YOLIMA JIMENEZ RIVERA el cargo de Seeretario 011ingUe, código 5235, grado 26, del Despacho del Ministro.J. 95-38625 - 3 PARRA RINCON el cargo de Secretario SilirigUe, código 5235, grado 26, en el Despacho del Ministro. c) OLGA PERALTA ORTIZ .l cargo de Secretario Ejecutivo, código 5230, grado 24, del Despacho del Ministro. Que en el periódo antes citado laboraron, horas extras nocturnas, a razón de 3 horas diarias de lunes a viernes, exceptuando loe días festivos, lo cual arroja un total de 391,5 horas extras nocturnas para CLAUDIA YOLIMA RIVERA y para las demás un total de 378 horas. Como prueba se allegaron fotocopias simples tanto de Las Resoluciones, de nombramiento, actas de posesión (folio 14 a 21) y de la Certificación expedida por loe señorea Ex-Ministro y ExViceministro di Comercio Exterior sobre el periodo. de horas extras trabajados por las solicitantes de 3 horas diarias de lunes a viernes exceptuando tos días domingos y festivos, que son de 60 horas mensuales (folios 22 a 24) y de la certificación del cargo desempe?ad9 y sueldo .básico mensual devengado (folios 26 a 29). Así mismo se allego una

exceptuando tos días domingos y festivos, que son de 60 horas mensuales (folios 22 a 24) y de la certificación del cargo desempe?ad9 y sueldo .básico mensual devengado (folios 26 a 29). Así mismo se allego una certificai6n en fotocopie simplid. la J.fe de la División de .cursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, en donde se indica que no se lee canceló ningún valor por concepto de lee horas extrae por el período que aquí se reclama (folios 28 a 30). Una vez ¿legaron a este Despacho los documentos de la conciliación en estudio se observó que hacían falta algunas pruebas, por tal razón mediante auto visible al folio 43 del expediente,J. 5-36625 4 e se ..li.it6 a la estidad senciliasts ue 4.rtitic.cim en desde as indicara .1 susldo blaioo mensual 4.vsngodo, dentro 4.1 poriddo Ñclaisedo di las horas extras, saf coso si d.v.ngaben prisa do antigUedad; la dSaOMIteCiØa del cargo, cias tfisactn respectiva ssgs su grade y nivel y de asusrdo a las n.rm.s vigentes. La Intidad ,e.ittó las esrtifj..oianss solicitadas osen cateta feliu 46 a 49, d tndtsóndo in la aieaa que se devengaban prisa de antigUedad nin~ de las sclioitsntss. Iguelaunte se solicitS si iisterio de Comercio $xt.riór certificar .i ~ti& astortaseide previa y escrita pare que laborarw horas extras las persones astas referidas y ae aportar6

Iguelaunte se solicitS si iisterio de Comercio $xt.riór certificar .i ~ti& astortaseide previa y escrita pare que laborarw horas extras las persones astas referidas y ae aportar6 prueba 4e la jornada semanal de trabajo en ndasro total de horas. CON$IDIIACIO$ZSi $1 pego y r.con.c talento do horas extra., exige si ouapli.tanto do len siguie.t.a requisitos, 4. .ouird. • lo .stablsoido en ej. Durato 1042 4. 197 as sus artfcule. 36, 37 y 3$, en osfloerdesoje oes el. articulo 13 4.1 #~to LO de 1969 1Que el empico q sjrsa al fwtcionario pertussca al nivel operativo, o .1 nivel sds(t.trst1v», hasta ci gsdo ti, e al nivel tl.nt.o hasta si grade 0 211 trabaJe extra o auplfltarie ser satoriasd prsvtanemts sediento canunteseida Sasrita ca la cuál se sapisifi-J. 08-31625 - 5 quin las « actividad., que hayan de desarrollara. 3 $1 tnaiasto del t1ao uploesatorte debe diapoasrae ~ente rss.4usj6 y la 1 tquidsøidn pera 41 esa. de ¡as horas s~ nostureas debe contasplar un ras.rgo 4.1 78% ¡~ la ssignao1n bktos .asa.isl, si .1 trabajo as ojeaste ostra las 8 p.c. 7. ¡as 6 $tf 4.1 0$ aigid.nts.

¡~ la ssignao1n bktos .asa.isl, si .1 trabajo as ojeaste ostra las 8 p.c. 7. ¡as 6 $tf 4.1 0$ aigid.nts. 4m e. $ pagar en dinar. md. 4. 50 horas extras aebsuales. Lal hora. trabajadas .qS sxesdaa ente top. se deben rsooa.osr ea ti• snestiri• s riaas de w dia hibU por cada 0ho (8) horas ostros de trebejo. 5Zas $ncrsest.s do salario a que si reftw~ 3m. rtfeuZos 48 y 91 4.1 0e.rsto 1041 de 117$ s tos~ se caseta P~ 1 ltautdsoida da 11. hará Ce decir, so tsedrdn en assnta loø tasreusetos sílari~ por antiguedad. 8Para 01 casa sZpopeinal do las searetarias que deso.petn us tunci~ se las de1S.. 4. los ieietr'es, Directo. ros de Dapertasaeto AdainLatratIve. .. Visent.tro. y $ukdirøctoras de partdasato. Adtij.trstivo, .1 art culo 18 44. DecretO 42 4. 194, preferido en iesro 0 4. 1084 por el Presidente do ¡a. 1.pdb11ea con efectos fisoalsi apertir 4.1 1 (p$iira) de Cairo da 304, .1 articule 2$ ibidis; so sst.b3..i que i "..• tádrdn derecho a dvenger

con efectos fisoalsi apertir 4.1 1 (p$iira) de Cairo da 304, .1 articule 2$ ibidis; so sst.b3..i que i "..• tádrdn derecho a dvenger horas extras, dominic.3..$ y . díam festivo. ' cuando lobo~ se Joreedas orlars. a ,,1arseta i Outre 44) kara. rey.dnuoetro). ., . .J. 96-3828 - 6 — Al respecte, se obruva que lea sapi.sdaa que .oltoL tarea la C.nilisaten; susribiexon la aieao junto con si aØodrsdo sutorisade por II Ministerio ¿e Ço.sroJo ixtarior, as decir CLAUDIA YOLIM JXN&N&Z LLV}IAJ K&RY PUM RI4CON, se dcoenpeflmren ooo Secreta risa ilingGes. Código 5235 0 9rado 26 9 del Despacho ¿.1 Ministro. Mi siomo este probado que OLGA ?LWALTA 0O)JZ laboraba pare le época del trebejo ooep1enentario, :" como ecrstario Xj.outivo, Código 523S 0 Grado 24 (artcuio 29 del Decrete 1042 d. 1978). S.g6n las pruebas, e. Claro que las tres seplsa4as esta. .cluldas del derecho un reoonoci.isnto y pago di horas extras, pues su Jornada en horas semanales para la época dei 1 de insto 31 de Agosto de 1994 9 es di euwmtal y do. horma y media (42.6),

pues su Jornada en horas semanales para la época dei 1 de insto 31 de Agosto de 1994 9 es di euwmtal y do. horma y media (42.6), inferior .3. mínimo 4e cuarenta y cuatro horsa .sIss para accedar al derecho 1 reconocimiento y pago de horas extrae, e.gGn el ardcolo 16 del Decreto 42 di 1994 antes citado (certificación a folio 60. Aif sismo ma es pzisdente al pago ¿.1 trebejo suplementario que supere las cincuenta (90) horas asnsuul.a en dinero, almo que deben da~ en descanso coepensatorio par cada ocho horaa laboradas, adicionalmente a las cincuenta (50) permitidas. En este sentido también hobris que teprobarse la Conciliación, en al supuesto que tuvieren el derecho al reconocimiento y pedo. Respecto a la conciliación; el articulo 59 di le Ley 23 de 1991 9 en estarte administrativa, establece que, co objeto 4e cosótlisoi&t, todo senflicto 4e cardetar particular y ocnt.nidóJ. 0-38625 patrimonial se. jas asotanes distintos 4e las as nulidad y de ndoie tributario. 401. mismm el articulo 75 tbtd. .ema.V4 ca.. objeto de ConeiliMida, todas las a..stlom.s suo.ptibl.s de tranesootln 7 dita fisura r~a bMtaa.setilk por el Oddtgo Civil que en su. srttoulos 40». y siguiente. .stØl.s., que man sumaptibi.. de .a.ctøn todas las gesm que pvsdsn ser nopociadas por su contemide

srttoulos 40». y siguiente. .stØl.s., que man sumaptibi.. de .a.ctøn todas las gesm que pvsdsn ser nopociadas por su contemide y su nmtirsleÍa y que de sau.Ño con al artteul. 1523 Ibide., 1a cenvoscidi ó pasto de la tranasmolda -o de la Cesoiliaoiøs-. no violsa disposiciones legales IPØSLIIISI lww t~te establecida.. Existiendo, a. .3 seso sub.Samins normas legale. que reetriagse• si paje 4e bares extra., so pueda Intentares por vta de CcnaJflactdn su rmooneoiatantø y paga a quleøeí 1 157 ha a.oluide sxpr.e.mimte; o as trabajaren .3 tt: suplesontario sim el lleno de t~ 2.0s requtsitosj pus. •startames •itudee en un t!pteo caso de un seto ilLcjt. 4. ComeUlsaida, stsndiaedo todas les disposiciones este. smineiad.. La Seis Unitaria se ve ave~, en este caso, por las eemsidaract.ess pr.saotadss, a dsassttasr el Asta 4. CancilLa- .14. puesta a su, rsvisidn por resine. 4e ilicitud que sfe.taris los intereses .oendaieo. de La Ksci4.lItntstsrio do Comercio Exterior, que resultarle uspra.stidm en un pago no permitido por 1a ley, con tolas las oonpabuse las juridicas que .21. isplIdárie. Por lo expuesto, si Tribumsl Adaisistretivo de

que resultarle uspra.stidm en un pago no permitido por 1a ley, con tolas las oonpabuse las juridicas que .21. isplIdárie. Por lo expuesto, si Tribumsl Adaisistretivo de Cmdines.rcs, a tMv.s di su Sala unitaria de la $e.sida Segunda Zuh.4eooit !C, en .pliiaciiut del articule 60 4. 1 Ley 23 4. 10191 8 U 1 1. y 1 z lo,- JI. 4r MU~145 1 Asta de Csneili.stln Pr.J.disLa1 msorLts a ¡os disotosho (18) daS del sss de Julio de Mil nowssiestss lovesta sinos (l.9), ssts la Pr.CUsdora Quinta (,) Judicial y ca 1.a cual intrvio por Use parte, si «Oedw~ SpSCL.1 dal maistóri. de Caaursio xtsrior y por la otra, CLAUDIA YOUMA 1I1i1z kXVUA, MUY PAIJIA RINCOIS y OLlA PZALTA 001112. 2o... ZJssutáiada está p ideada, rs.ttass espie autdatica si Ministr, de Cosarsie Zztsri.r, para las fin~ portinant.s, y archives. si. aspidtost..

NO?ITIQUISI Y CUBV~01

ILVAR RILIOJI AREVALO PUICO

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