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TA CUN - 95-38648-(18-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38648-(18-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUSTI'IUCION PENSIONPL A QEPANERA PEYiANE1?I'E

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA c

SELC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "Et" -

1 C7Í \ Sv San de Bogotá D.0 ., octubre dieciocho (13i de mil. novecientos noventa y sois 1996)

Mie.Ponente: Dr. CARLOS A. P1NZON I3ARRE:rO

Ref: Proceso NO 95-30648. AUTORIDADES NALE8

Demandante: ISABEL 3ARON CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CA ANAL 1,cn trovor .1 . Sustitución Pens i un . 1 c::on:.ier ¿K uortiirnto actora. Dur medio de apoderado. sr u sr c:.a LiC de la f-c:c1Ór do Restablecimiento del Derecho consagrada sr el articulo 35 tJOI C.C_A. . trámites de un Proceso Ordinario, .o11L....1 do esta

Cororc.ión se 1iit las siguientes: DECLARACIONES P IMEFDeclarav uue -Ç•jí• nulos los actos d.in.istri.tvos conformados por i=. Resuluciones Nos t_)4074 del 8 de noviembre de :3769 del 15 de abril de 1994. roer idos por la Subdlr eeci.ón rio Prestaciones Económi Lt5 de la Ct i ¿. Nacional de Previsión Sc;'ca. 1 respectivamente. la No 000$19 del 22 do it ....c do 1995. emanada de la Dirección General de 1 e Caja Nacional de Previsión

Económi Lt5 de la Ct i ¿. Nacional de Previsión Sc;'ca. 1 respectivamente. la No 000$19 del 22 do it ....c do 1995. emanada de la Dirección General de 1 e Caja Nacional de Previsión Social, por les cueles negaran e le seRaraProceso No 95-38648 2 ISABEL sustitución pensional. causada L:c:.rs u comnalero oriionto FELRCj ANTONIO PI "A CARREFO SEGUNDA.- Out Se or(:jono s la Cala Nacional ii Previsión Social. reconocer y pagar s 1a seÇor s ISABEL BF&JN coçnosrora Permanente del soor PEDRO ANTONIO PI AA LAR.F<EAIJ. la sustitución persioris. 1 s OUL Llene derecho porel or el fallecimiento do este último. a partir d.4 7 de Junio de. 993, junto cori los reajustes. conforme a las nc.wirias vigentes osrs estos TERCERA.- Que so ordeno . la Caja Nacional de Previsión Social de Santafé de Bogotá dar LLUTiLi 1 iffij€?tiLO a la sentencia or el término .- forma for'ffls indi.csdc?s en los srticulos .t. 77 y 78 del Decreto :i de 1984. (Lc,irto hechos que dieran uriger, s la presente Acción, SE relatan ILS siguientes: u El seor PEDRO ANTONIO PIAA CARREAO. percibía pensión de jubilación por Resolución No 2844 do Mayo 29 de 1979, do Is Caja Nacional de Previsión Li.sl de Bogotá.

u El seor PEDRO ANTONIO PIAA CARREAO. percibía pensión de jubilación por Resolución No 2844 do Mayo 29 de 1979, do Is Caja Nacional de Previsión Li.sl de Bogotá. El causante y la aLtors I8Ai3EI.. F3ARON hacian vida marital desde -SLe c:lrs c:uer C50) ¿Aos, de cuvs unión fuc-rcir, procreados los hijos PEDRO ANTONIO, LUIS ORLANDO Y JORGE ALONSO PIAA DARON nacidos El 21 de octubre de - el 7 do iebr ero de .L948 y el 4 d' cnsyci cíe 1950 respectivamente, habiendo permanecido unidos hasta el momento del fallecimiento do].

seijr PEDRO ANTONIO PI AA LARREA(J

3. El seAor FIAA CARREi,CJ era casado con la ssit:jrs LUZ. MARIA MARI BRAVO, coro dicho iístr :Lirt.j....jo se disolvió de hecho hace mas de 50 alos, porFoceso No 95-38648 abandono de su cÓr.vuoe selora LUZ MARI A BRAVO E.l seior pEoRc: ANIGNIO FIAA C...fREAC) vida , por voluntad DrUOi.k i. ns cr.tbao mediante oficio fec:htUo abril 11 do 1903 recepcionado Dor la Caja Nacional de Previsión, en fecha abril 13 de 1983. como conrsi9ers oermanente a la seKora ISABEL BARON. 5 Ni estrcnscis en fecha Julio 6 de 1993

recepcionado Dor la Caja Nacional de Previsión, en fecha abril 13 de 1983. como conrsi9ers oermanente a la seKora ISABEL BARON. 5 Ni estrcnscis en fecha Julio 6 de 1993 solicitó el rec:orioc:iiio.er#te de le sustitucidr, Eisic.ne 1 .. por fallecimiento del causante )fl(J ANTONIO FI AA CARREAO: dicha-petición fue noeeds por la Subdirecclon de Pr iteciones Económicas de le CJe 1 e Nacional de Provisión Social, mediante Resol u .i& No 040274 de Nov E de 1993, con ci argumento de tiue el causante tenia un vinculo etrimoras.! "toda vez uue le peticionaria no allega a este )suttu prueba idónea que permita establecer que el momento del fallecimiento del aoNoi,- PI= L(pF<EAU PEDRO ANTONIO. no tuviese y :Lri co 1 matrimonial vigente con le Eeore LUZ MARIA

BRAVO".

Contra la anterior Resolución. ii mndent.e interpuse en tiempo el recurso de rcoosic.ión La demandada ocr resolución No 003769 de abril 15 do 194 ordenó no reponer le providencis recurrida LcfdO5C en los mismos argumentos do le Resolución oue niega la notición. apelación de lu actora conoció IS Dirección Generel de le Le 15 Nacional de Previsión Social. la providencia citada con anterioridad y mediante Resolución No 0000 19 do marzo 22. de 1995 cori armo la Resolución No 003/69 de abril 15 dt.......aduciendo que no

Previsión Social. la providencia citada con anterioridad y mediante Resolución No 0000 19 do marzo 22. de 1995 cori armo la Resolución No 003/69 de abril 15 dt.......aduciendo que no so demostró el derecho do la c:opaí.er e permanente ec'r cuento se encuentra claramente establecido el estado civil do casado delProceso No 95--38648 4 causan teu Corno normas viOladas se citan las Constitución Nacional articu1o' 2 y :5: Ley 3J. de 1973 articulo 2p Decreto ¿S'O de 1974 articulo 1 parágrafo 1 Ley 12 de 1975 artículos 1 y :2 Ley 44 de 1977 Le, 71 de 1988: Decreto Real amen ta fo 1160 de 1989 articulo 7. CONTEE3TAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, dentro del término legal para ello, a través del escrito de folios 46 a 50. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 58 se decretaron las r'ruebas y se ordenó tener corno tales las documentales aun so allegaron a la daifianda: se dispuso librar el oficio solicitado en el capitulo do pruebas de la misma, numeral 1 folio 39. teniendo en cuenta aun a pesar de haberse solicitado los antecedentes administrativos estos no se han enviado. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la oa rt.e actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio /1 La Apoderada del ente accionado ioal iió la

ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la oa rt.e actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio /1 La Apoderada del ente accionado ioal iió la misma actuación or'ocesal por medio del escrito de folio 00 Surtido el tramite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir, previas las siguientesProceso No 95-38643 5 CONS 1 D E R A C IONES La actora. por intermedio de apoderado solicite cue se deLJere le nulidad de les Resoluciones Nos 040274 d1 8 de noviembre de 1993, 003769 dl 15 de abril op 1994 proferidos ocr la Subd:iror.cióui de Prestaciones Económicas de la Ceta Nacional de Previsión Social. resoectivamente, v la No 000819 del 22 de marzo de 1995. emanada de la Dirección General do la Laj a Nacional de Previsión Social., por lee cuales se le negó la sustitución oerso1 causada poi su c:ompatero permanente PEDRO ANTONIO P 1 FA CARREO Come consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene reconocer vpagarla sustitución oens:Lencl en calidad de c:omp Cre permanente, e partir dei 7 de junio do 1993junto con [os reajustes. Que se de cumplimiento a la sentencia en el termino y forme indicados en los avtículos 16, 77 y 78 del C.C.A. Se encuentre dentro del expediente pruebe

[os reajustes. Que se de cumplimiento a la sentencia en el termino y forme indicados en los avtículos 16, 77 y 78 del C.C.A. Se encuentre dentro del expediente pruebe documental de los actos acusados es decir las resoluciones 040274 del 8 de noviembre de 1993 ( Fol io 111. 0037e9 del 15 de abril de 1994 folio 7 ) y le 000819 del 22 de marzo de 1995 (Folio 21. Manifiesta ci Apoderado de la actora que al ØfflEfl te de emitirse las rEScluciCfrnes acusadas, so incurrió en les casuales de anulación de loe actos edminsti'etivt_>e comc:: es la Vio 1. ación 0± recte de la El cargo uor Violación Directa de la Ley, lo fundamente el libelista cr que el On .1 co bien patrimonial do la actora es la pensión de 1 ubi 1 ación que tenía su comoeoro cermanen te e le cual tiene derecha teniendo en cuenta acto le cónyuge sobreviviente ue ouien el poco tiempo de cesada abandonó el hoer que formó con el causante lo que obligó el s&or PEDRO ANTONIO PI AA a formalizar un hogar con la demandante y en el cual orocroaror 3 hi i os «averes de 45 aRosa que la viuda pierde su derecho cuando por su culpa, loe cónyuges noProceso No 95-38648 viven unidos en la época del fallecimiento 1 marido. JLE? fue lo ciuc SLkCOd.ió en ci eresertc caso: que no existe obligación ocr oartc de la comoaera eermanen te de

viven unidos en la época del fallecimiento 1 marido. JLE? fue lo ciuc SLkCOd.ió en ci eresertc caso: que no existe obligación ocr oartc de la comoaera eermanen te de demostrar que a la cónyuge se le hubiera extinguido el beneficio, ni de llamar a juicio a la esposa: ademas que ante la entidad ac:ciiac:Ics re ac ha L:csenta.do controversia entre varios beneficiarios. Del acervo probatorio allegado xia establece que al seRar F'FDIÜ (.\NruNIo PMA c .PEF:U se le reconoció urja pensión de jubilación através de la Resolución M-- 2844 o 2344 de ççiavc 29 de 199 (Folio :25) en la cuant la M- $2.999.84, 299.34 a cart.ir del de crierc de 1776 condicionado a retiro definitivo del servicio oficial. En observancia dE'! artículo 1 de la Ley 44 de 1930 el semor PEDRO ANTONIO P Ií1A CARRLFzO el ci La. 12 de abril de 1981 había presentado ante la Caja Naciera! do Previsión Social memorial declarando como un 1 ca. beneficiaria cara el traspaso de su pensión a la actora en calidad de comoaere. certareota. Li mencionado se Çor falleció el £ de junio de 1993 tal corro se verifica cOfl el certlíicadc, do defunción visible a folio 28. cc consecuencia procedió la demandante: a. solicitar mediante escrito de julio 6 de 1993 la sustitución nensiona 1 la cual fue negada

visible a folio 28. cc consecuencia procedió la demandante: a. solicitar mediante escrito de julio 6 de 1993 la sustitución nensiona 1 la cual fue negada mediante la Resolución No 040274 de noviembre 3 de 1973 acuernen Lardose que: "Que el articulo ou numeral lo del Decreto iio cie 1939 rarcacerítea BENEFICIARIOS DE LA 3tJÍ 1 TUL 1 UN FENS 1 ONAL. Extiéndese las orevislcnile sobre 3suotituciún caenea.onal Le Ir furcia vitalinia al cónveoc' sobreviviente y • a falta do esto al c:oí:íero o a. la comcaera permanente del causante. Se entiendo que falta el cónyuge: a) Por muerte real o presunta. b 3 Por noticiad del matrimonio civil o ec.iesit..atico c. ter divorcio del matrimonio civil. 2o A loe hijas menores de 19Proceso No 95'-38648 inválidos de cualquier edad y estudiantes de .12 eces o ie de tcied que dependen económicamente del causante. iralen tres subsistan las corid . ci.rjnes de ir&inór :LC de edeci invalidez o estudios. o - falta de cónyuge u comDeiero ) ::c.íç,eere vermanente 0 tu. ice L u is drecfo en forma vitalicia e los PJSS legítimos, naturales adoptantes del que dependen económicamente este. 4o ¿falta de cónyuge, c:clE:erero c co'eere oermencr fe • hi. 1 os y oedres con derecho e ide

legítimos, naturales adoptantes del que dependen económicamente este. 4o ¿falta de cónyuge, c:clE:erero c co'eere oermencr fe • hi. 1 os y oedres con derecho e ide hermanos inválidos ouc dependan ecc'nciruccir,ente del causante v hasta cuando cese le invalidez. cIte en virtud e la norma .1. rer sc ri te Y toda vs que le peticionaria no allega e este despecho urueba idóneaque permita establecer que el momento del -fe 1 ledimler tc. del Semor PINA cFEu PEDRO ANTONIO no luviese vinculo fr,ati-imonTei vigente con le seíc:.ie LUZ MIR1A BRhVO -pço decido que no has lugar e acceder e le sustitución sol icitada en virtud de la Ley 44 de 120 y asimismo es pi oC:Ed€?n te n.eter en forme definitiva la SkJstitUCjór Dersiore 1 causada ce r el fallecimiento del C0Or tlP, CARREAO PEDRU ANTONIO' - }: flç) ot.er u9 e:uei do con lo decidido en la ref er ida ide ies u 1 ución in ter nuco le demandante los recursos de reposición y cic apelación los Loe les fuer en debidamente desatados confirmando le anterior decisión e treós de las Resoluciones 00379 de abril ib de 194 0e0819 •i€ marzo 22 de i995 respectivamente,.

En cuanto el forcic: del csi..rto planteado debe le Sala precisar 000 la Sustitución Pe n siona l es un derecho que permite e une c::' varias personas entrar e

0e0819 •i€ marzo 22 de i995 respectivamente,.

En cuanto el forcic: del csi..rto planteado debe le Sala precisar 000 la Sustitución Pe n siona l es un derecho que permite e une c::' varias personas entrar e gozar de los be n e ficios de une prestación económica antes ocr LI bidé, por otra, lo que no significa el roccrloc:in,1ei te de le oensón do 1 ubi lacián en si iniccir,a considerada sino de la iciO 1 U mcc. .i.ón para reemplazar 1 le persona ciuo veniaProceso No 95-38648 8 gozando nc este derecho De acuerde con el criterio plasmado en sentencia de le Corte Constitucional No T--190 de mayo 12 dE? 1993. Magistrado. Ponente Dr EDUARDO CIFUENTES MUOZ. actor Nc1ia Heneo Betancur, se tiene beneficiarios de alguna de las clase de existentes, una VEZ haya fallecido el pensionado con derecho e la nerisiór, son el cónyuge sLretite o comp ero (e) pet'uenente, los hijos menores LiC edad o inválidos Y los padres o hermanos inválidos que dependen económicamente de¡ pensionado (Le., 12 de 1975., articulo :1. Ley 113 de 1935 articulo 1 oariore'fo)- La sustitución tiene como finalidad la de yite' que las personas allegadas al trabe 1 adc:r y bei"teficier'ias del producto de su actividad laboral queden non el hecho de su fa lei:iniicntc. desamparadas Ci desrroteu idas Le Constitución de 1991 vino e recocer la

bei"teficier'ias del producto de su actividad laboral queden non el hecho de su fa lei:iniicntc. desamparadas Ci desrroteu idas Le Constitución de 1991 vino e recocer la tendencia legislativa que reconocía derechos e la comoaera permanente por la muerte del trabe ador en 1¿-k medida que otorga protección integral a todas las familias, bien sea constituida por vínculos naturales o i ur íd .. ces. Independientemente de 1 .k 'forma como se constituye la familia, por la decisión libre de un hombro Y une mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable do conformarla, el Estedc. garantiza su proteccion inteoral dada la necesidad de mantener le armonía le unidad entre sus írtiembros El derecho e le sustitución de la pensión de iubilac.ión tiene como obi eto no dejar a le famíliá en ci desamparo cuando falta el CE'OVC material de quienes con su trabe 10 contribuían e rrovcer 10 necesario pare el austent.a del hooer. El, derecho e sustituir e J.e persona censionada obedece a impedir oue cuando sobrevenga le muerte de uno de loe integrantes de la pareja. el otro se que los pensiones trabajadorFroLo No 93061G 9 obligado a soportar en lorfita individual la carga Li vínculo cor,stitut:.t-/c., de la familia. 1 1ini€?S5' matrimonio o unión do hecho ES indiferente para el reconocimiento de este derecho. El fautor determinante te c:'ara establecer auÉ ogrsona tiene derecho a la

matrimonio o unión do hecho ES indiferente para el reconocimiento de este derecho. El fautor determinante te c:'ara establecer auÉ ogrsona tiene derecho a la sustitución pensional en casos do conflicto entre el cónyuge suc.c4a atI te y la e npaPer a permanente . 1. tuación ciue no es la estudiadaes el compromiso de ac'u afectivo Y de euu rensión mutua sais Lente entre la oarJa al momento de la muerto de uno de sum ,integrantes. Es por ello que la ley ha establecido la oér'dida de este derecho para el cónyuge supérstote 000 En 01 momento de¡ clec::esc: del causante no hiciere vida en común con él salvo la e'yi st.erc::ia cJe ¡meta causa imputable a la conducta del fallecido (Ley 12 do 197 artículo 2 • Decreto L =O de 1989 £:,r cimsecuencíal puede concluirse C1L3e respecto del derecha do la sustitución pensional rige el principio de igualdad entre conyuges sk..1pérat1. ter. y cmpareros as permanentes, porquesiendo la familia el ioterés. i ur Idi co a proteuer, no os jurídicamente admisible privilegiar un tipo de vinculo especifico al momento de definir nuien tiene derecho 1 este beneficio. La 10/ acoge el eriter lo material as decir, la convivencia e'fectiva en el momento de la muerte v no simplemente el formal o sea e! vínculo matrimonial. Además re manifiesta en la citada i uriscirudone ia cjue Independientemente do la ¡urna corno se constituya la familia, por la decisión libre

de la muerte v no simplemente el formal o sea e! vínculo matrimonial. Además re manifiesta en la citada i uriscirudone ia cjue Independientemente do la ¡urna corno se constituya la familia, por la decisión libre do un humbre y una mujer de contraer matrimonio e por la voluntad responsable da conformarla E.. E' art. 42), el Estado garantiza re protección integral dada la necesidad de mantener la armonía a la unidad entre sus miembros nor ser olla el fundamento de la Convivencia social o de la oo. (C.P. 411. [1 incremento de la unión libreProceso No 95--3S643 11 -1 Colombia durante este siC] 1 o llevó al •..:onst.i ti.vanta d€: 1991 a no distinguir entre las familias creadas a partir da un ma'Lriíror 10 y aquéllas que auruar por la decisiM de vivirjuntos ivir .1untos por ello la Constitución consagra lOLkSieS derechos a u:is y otras Los antecedentes ca1 actual artículo 42 da la. Constitución £luminan al alcance de esta garantía constitucional: Mas familias unidas ucJr Vii co 1 os naturales o jurídicos hansido reglamentadas durante toda nuestra vida civil Interpretando una necesidad nacional daba reflejarse en la Constitución la realidad en que viven hciv mita de la cuarta oar te da nuestra oeb 1 ación Se ciaban complementar las ni::'rinss vigentes sobra un iones maritales de hacho u régimen patrimonial entre CuaerLis por raantas

de la cuarta oar te da nuestra oeb 1 ación Se ciaban complementar las ni::'rinss vigentes sobra un iones maritales de hacho u régimen patrimonial entre CuaerLis por raantas Debido a cambios Ja mentalidad, a problemas ar, la primera unión y al acomodamiento económico Y social de las gentes, se va cómo desde 1990 tiene mi incrementoido la unió" libre. E: 15 generación de le primera década de esta siglo, se encuentra tra un 101 le las fan.1isa en asta situación: en le generación del 40 encontramos un 261p en la del 50 I55a al 30' V en la del 60 a 194 asciende a un 45.5%,según indica la obra Le tIuucialidad en Colombia, Evolución Y Tsndn cia da las investigadoras Luceam Zaniuci c i Norma R...b.iaia:s Debe igualmente destacar la Sala, oua con ponencia de la Dra CLARA FORERO LE L;STk0 mediante providencia da julio J dE' 1993,íJianta .'3::. declararon nulas algunas cia las expresiones contenidas en cal Decreto 1100 de 2 de junio de 1939, reglamentario ja la Lev 71 de 1928 tales como U..cuando se haya disuelto la sociedad conyugal o exista sut:iarsción legal y definitivada cuerpo^ cuerpos •::onsaor ada en cal artículo 7 en consecuencia se observa que la única causal existentePot'io No 93-3248 Ii. ::j.sri considerar a'.'. la COtVi.kOC wuáratite re tiene

consecuencia se observa que la única causal existentePot'io No 93-3248 Ii. ::j.sri considerar a'.'. la COtVi.kOC wuáratite re tiene derecho 5 la si.st.itciÓr nensional. es cuando ni haya existido convivencia c:ar al causante a la muerte de éste.

Dentro del sub t udic: e 1. a n,isia entidad afirma si. a resoluciónNc.' 040274 de noviembre 8 de 1993 "...en rbs..r,ari.e c:k:?l artículo .1. de la Ley 44/80 .i i.'lt:'r FiA CARRE10 FE.DI:C) Ç'.TCll\ICJ &]. J:l.i.t .l,2 de abril de 198.1 presentó en te esta e ntdad iasnrc 1. el declarando c:nro ica; bef ic:i aia cara el traspasó de su cerelón a l-:' sulora ISABEL 3ARON en. lidad dG cuanadora permanente". ('j':l,5. existe las declaraciones .•'.< Lra 1 ui eit.. rendidas an t. w1 juzgado 27 Civil Hoi .. c. ce 1 de Santifá de el 11 •Je ffla'c' de 1982 en JcrUe se comoruebá oua la actora y el causante hicieron vida cc:'nvucie 1 por espacio de 30 allos,DUS en esa unión se procrearon trea 3 Mas. Ja :omp.ia uorarar Lv hciv demandante acowpallo al causante hasta sus últimos momentoL.

En la di 1 r it::.r rendida por el seor CARLOS

3 Mas. Ja :omp.ia uorarar Lv hciv demandante acowpallo al causante hasta sus últimos momentoL. En la di 1 r it::.r rendida por el seor CARLOS

A. SANCHEZ Fu 1 e ¿ 1. se manifestó1 '' i. seior me consta por el conocimiento que terco del IstadO inio Fi1t Bravo, ame i nt:i tiem0o de haber ç:.rjLr.vidci ••••fI-jftI••() dicho mstr 1i:i i.: se dj.coi ir Por ¡neti. va que la espuna del peticionario la era infiel t JOfl5tlL5 el hogar también le daba sal trazo a SU se L.ca:í a as hicieF un imposible la vida entre si" • aurecá además que 'Si sca :)or el conocimiento que LSnOL. v por in Ç5 me ha dicho ti.l neticianario Pedro A. Pis. os verdad que desde cuando la eeec:'sa del esU. cicirr it :ss4ora Lot. Malsa Bravo E..:r a 1 c_: abandonó el hogar a Se fue que no se Luyo canora. hasta la j:..ha flL....e ha suelta a tener conocimiento de tal eeír:na, ol decir desde hace unos cuarenta esos dcrt:;a irisadamon te ,. sin que se hava suelto a st1:r de 50

Puse ya ari 1. actualidad nO l:.i ' : tiseiciria L si risLst viva €t' esta Ijst,.!.

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si risLst viva €t' esta Ijst,.!.

En t: i€rçt.icttis:ñ, c:;rscl:tei.oce?s se r,rI;i. Ó cj?i selor LUIS ALBERIO LLP]N (2ER'.l Fc1......ti I2 ) uuien e::' "'3k

i.rdi es verdad iJir::' al c'c:,'s:cj Litrupc, :ki' haber t.jí ir aidciprocasa No 5 - 3861 12 matrimonio cal eeti. ci. cariar .io con la ci todol.. u: Mario Bravo González. esto principia o serle infiel, darle al 000c.:'oo malos tratos y oi final Ira abandonó, nuco por el r:oruc:a.rniento que toree la -id' la paz tic ±o Uo oro 1ííilb1 De las anteriores declaraciones se dc:ftcca OLk€ ci causante si hitar1 caro cierta había contraído raLr.i,ituna.o C.uíi la seoro LUZ MARIA r)O G(_INZAL.E7 rtu convivía LDfl OIt EODOOa debido al abandone de c!:a toba.en que lo persono con la ou€a convivid hasta el momento de su muerte loe con la dejandanto, v si bien es c.icavt:.a no se anexa cal documento por medio del cual se compruebe la disolución del vinculo matrimonial, teniendo car cuenta ita va manifestado, cct.c,. es la prcLecca.c:n o la Tamilia, pero no aquella desde el Ounto do vista lo rma 1 co decir la auca causeo cal vinculo motr:inacana.o1 sino lo que cc conformó o

manifestado, cct.c,. es la prcLecca.c:n o la Tamilia, pero no aquella desde el Ounto do vista lo rma 1 co decir la auca causeo cal vinculo motr:inacana.o1 sino lo que cc conformó o través del tiempo. lo (jo lo ccaflVLverLio electiva al momento do la nuorte es lo que legitima a la permanente o gozar do la prestación económica producto riel tiroboaca dc.t lo porocino ...al leca.cio

Al lograr dosva.ítUr.... lo o: :.ora la r.nsun cióia ita i€ao.ola.daad noca coL.i io lcdo ocF:cs administrativos donaondodoc; • oc deberá acceder o las súplicas do la dcoictrd, tal como ou non . f atacO en 1 porto resolutiva do éste OrovcaLdo En mérito de lo axouesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Çuad inanaatr'co Sección 3couido, Sub-sección "B administrando justicia tau ncirbr'o de la República do Colombia, cor autoridad do la F A L L A Primero.- DECLARASE la nulidad de las Resoluciones Nos 040274 del 8 de noviembre de 1993 00379 del 15 de abril de 1994 proferidas orar la Subdirección de Prestaciones Económicas de la CajaNacional de Previsión Social, respectivamenLe. y la No O0O19 del 22 de marzo de 1995. emanada de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión SQc.iaI por las cuales se le neuó i la seFora ISADEL BARON identificada

O0O19 del 22 de marzo de 1995. emanada de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión SQc.iaI por las cuales se le neuó i la seFora ISADEL BARON identificada con la cédula de ciudad.nia No 2003i.322 de Dogotá, la sustitución pensional. causada por su compaero permanente PEDRO ANTONIO PIA CARREO. Seourido.- Que cOffiO coresecut?ncia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho ORDENASE a la Caja Nacional de Previsión Social. reconocer y pagar a la seiora TSABEL BARON da las condiciones ciiiles referidas y en calidad de comoaiera permanente del seor PEDRO ANTONIO PIA CARREFO r la sustitución pensional a que tiene derecho, por el fallecimiertto de este último, a partir del 7 de Junio de 1993. junto con los rajustes, conforme a las normas vigentes para estos cao. Tercero-- Si reo fuere apelada la presente providencia consúltese con él superior. Euarto. ORDENASE a la Caja Nacional de Previsión Social dar cumplimiento a la sentencia en el término y forma indicados en los artículos .176, 177 y 178 del Decreto fil de 1984.

COPIESE, NOTIFIQUESE.. CO'itJNIQ1JESE Y CUMPLAS-E.

En firme la providencia archívese el expediente.. Así mismo, por Secretaria reinteQrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en acta de la fecha.

CARLOS A. PINZUN BARRETO MARTHA EETANCUR RUIZ

mismo, por Secretaria reinteQrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en acta de la fecha.

CARLOS A. PINZUN BARRETO MARTHA EETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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