TA CUN - 95-38660-(24-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38660-(24-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INSUBSISTENCIA /DESVINCULACION /IDATT -personería jurídica
TRI13LJ1~7L~►.I. ArtlIN2B RATIVO DR LJNDI
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre •_ mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodero Trujillo
Expediente No.
Actor : Demandado
Controversia Clasificación 95-38660
GONZALEZ CORREAL, JAIME
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESVINCULACION
AUTORIDADES DEPARTAMENTALES JAIME GONZALEZ CORREAL identificado con la C.C.
No. 318.363, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó deman da contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA con ocasión de la DESVINCULACI©N DEL SERVICIO, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETBNSIONES de la demanda son las siguientes: 1.- Declarar la nulidad del Oficio No. 002198 del 29 de Mar zo de 1995, emanado de la Gobernación de Cundinamarca, por medio del cual "se desvincula del servicio" al señor JAIME GONZALEZ CORREAL, del cargo de PERITO, código -35 grado 04. 2.- Que como consecuencia de la anterior declaración mea reintegrado al cargo de PERITO, código 4-35, grado 04, dependiente del IDATT de Cundinamarca o a uno de igual o superior
2.- Que como consecuencia de la anterior declaración mea reintegrado al cargo de PERITO, código 4-35, grado 04, dependiente del IDATT de Cundinamarca o a uno de igual o superior categoría al señor JAIME GONZALEZ CORREAL.TRIS. £114. QJNDItW4ARCA - ~ION 2a. - SUBSEOCION 'C EX?. No. 95--38860 = PAG. No. 2 3.- Que se declare que el Departamento de Cundinamarca, es ti obligado al pago por vía de indemnización de todos loe sueldos, primas bonificaciones, subsidios, aumentos, etc., a favor de mi poderdante, dejados de percibir desde la fecha de en desvinculación hasta cuando el reintegro se verifique y que para efectos de prestaciones sociales ha que tiene derecho mi represen tado, se declare que no ha existido solución da continuidad en el tiempo transcurrido entre la desvinculación y e]. reintegro.' (f 1. 415 exp.). LOS llE(1OS en que se fundan las reclamaciones se resumen así : =) La Gobernación da Cundinamarca el 29 de marzo de 1995, expi dió e]. Oficio No. 002198 retirando del servicio al accionante, "Por haberse vencido el término de su vinculación provisional" e invocando loe decretos 1950 de 1973 y 266 de 1994, originando una falsa motivación de la expedición del oficio. =) El demandante ingresó al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca al 6 de enero de 1988 hasta al 30 de marzo de 1995 en que fue desvinculado del cargo mediante una fal ea motivación.
=) El demandante ingresó al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca al 6 de enero de 1988 hasta al 30 de marzo de 1995 en que fue desvinculado del cargo mediante una fal ea motivación. =) Durante el tiempo que desempefió el cargo observó buena con ducta y eficiencia en las labores a él encomendadas (f le. 45 a 46 exp.). EL ACTO A(J8ADO es el Oficio No. 2198 del 29 de marzo de 1995 suscrito por e]. Jefe de la Sección de Personal (E) de]. Instituto Departamental de Tránsito y Transportes de Cundina marca por el cual se le informa al demandante que a partir de la fecha ha sido retirado del servicio, por haberse vencido el tér mino de vinculación provisional, que se aportó válidamente a este proceso (f 1.43 exp. ). LAS N0I1AS Y EL (X)NCZPTO DE LA VIOLACION Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nietrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: deTRIR. AL1. CLMADIMA~ - SK(XION 2. - SUBSKCCION 'C" EXP. No. 95--38660 PAG. No. 3 la Constitución Nacional 25, 53, 83, 90 y 91 (fi. 46). El ooncep to de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 46 al 47 dei libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $306.500, sin men donar la instancia en que se debe conocer del proceso (fi. 48).
B. DEL PR0CESO:
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $306.500, sin men donar la instancia en que se debe conocer del proceso (fi. 48).
B. DEL PR0CESO: LA PARTE DEMANDADA es EL DEPARTAMENTO DE CUNDINA MARCA el cual fue vinculado al proceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado judicial, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones (fis. 72 a 74 exp.). 106 TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA además de reiterar lo expuesto en la contestación en el sentido que al Departamento no expidió el acto acusado y al analizar el oficio lo considera como una simple comunicación y no como el acto administrativo que decidió la situación laboral del demandante (fis. 142 a 143). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judi cial emitió su Vista donde nos tiene que deberá proferirse fallo inhibitorio (fis. 144 a 147 axp.).
Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obaer ve causal ,alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de 1 controversia mediante las siguientes CONS 1 0ERAC 1 0NESTRIB. AU4. QINDINAMARCA - SCCION 2a. - SUBSI(XION "C" E(P. No. 95--38880 = PAG No 4 la prob1a Jurídico cantrJ. en el sub-lita se 11
E(P. No. 95--38880 = PAG No 4 la prob1a Jurídico cantrJ. en el sub-lita se 11 mita en determinar SI EL ACTO ACUSADO (DICSVINJL&CION DEL SERVI CIO DE LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERX(K) teniendo en cuan ta loe cargos o causales de anulación que en su contra se propo nen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas a]. proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusa do corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formule das. La mativaoión do Para resolver se considera a.-) La situación Uctica 'previa de la Parte Actora. De la documental aportada se tiene que la Parte Actora se vinculó al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAK4RCA desde el lo. de Agosto de 1991 hasta el 30 de Marzo de 1995, quien desempeñó el cargo de Auxiliar Técnico, Código 435, grado 4, dependiente de la Dirección General del IDATT (Hoja de Vida). b..) La controversia. En la Contestación de la demanda el. Departamento de Cun dinamarca sostiene que no se le puede condenar por cuanto no es el llamado a comparecer en este proceso, por cuanto la relación laboral que mantuvo la Parte Actora fue con el INSTITUTO DEPARTA MENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA y no con el DEPAR TAMENTO DE CtJNDI NAI4ARCA. l Ministerio Público en su Vista sostiene que la falla
MENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CUNDINAMARCA y no con el DEPAR TAMENTO DE CtJNDI NAI4ARCA. l Ministerio Público en su Vista sostiene que la falla de la demanda impide al pronunciamiento do fondo por inaptitud sustantiva 4s la demanda por equivocación en la vinculación de la1'RIB. AEtI. tJNDINAMARC& - SECCION 2a. - SUBSEOCION CH EXP. No. 95--38880 PAG. No. 5 parte demandada y omisión en la designación de la entidad llamada a afrontar las cargas de la relación procesal.
La Sala para resolver considera: Inicialmente se tiene que el conductor del proceso pro vio a la admisión de la demanda solicitó al demandante integrara debidamente el contradictorio, pero al demandante insistió en que la parte demandada era el Departamento de Cundinamarca, represen tad<> por su Gobernadora, motivo por el cual ee admitió la misma.
La Sala considera que, en el caso da autos, la designa oión errónea do la Parte Demandada no impide el estudio de fondo do la controversia, sino que apunta a la no prosperidad do las eÚ plicas, por lo que no es objeto de análisis exceptivo, sino que será estudiada como oposición de la Demandada a la prosperidad de las pretensiones del libelo. De acuerdo a las pruebas documentales solicitadas por el demandado las cuales se aportaron al proceso se concluye que el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte da Cundinamar ca fue creado mediante Decreto 2892 del 11 de junio de 1991 profe rido por el Gobernador de Cundinamarca (fis. 88 e 102), como Esta
el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte da Cundinamar ca fue creado mediante Decreto 2892 del 11 de junio de 1991 profe rido por el Gobernador de Cundinamarca (fis. 88 e 102), como Esta blecimiento Público del orden departamental, con personaría jurí dice, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adecri to a la Secretaría de Obras Públicas, es decir que debió demandar se a dicho Instituto teniendo en cuenta que al acto adminietrati yo fue expedido por 61. Ahora bien, la Sala comparte el razonamiento del Doman dado cuando manifiesta que el Departamento de Cundinamarca no es el llamdo a comparecer en este proceso, pues el que debe reeponTRIS. AEtI. (JNDINAMARCA - SION 2a. - SUBSCCION "C" EXP. No. 95--38660 PAG. No. 6 der ea el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cun dinamarca, en consecuencia ea presenta la ilegitimidad en la cau ea por pasiva y por alio el demandante corra con las oontigenciae negativas por dejar de demandar a quien debía comparecer. De otra parte, la circunstancia del que el Instituto Departe mental de Tránsito y Transportes ase un ante del orden depart ame n tal no por ello su representante legal es el Gobernador, sino el Director del Instituto conforme a lo establecido en el numeral lo. del art. 19 del decreto precitado, a través del cual debió demandaras al Instituto. Conclusión final. Así, se tiene que en el caso sub-lita se NEGARAN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por cuanto el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA no es el llamado a responder por las
demandaras al Instituto. Conclusión final. Así, se tiene que en el caso sub-lita se NEGARAN LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por cuanto el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA no es el llamado a responder por las actuaciones dl INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE. En mérito da lo expuesto, al Tribunal Adminiatrati yo de Cundinamarca, por intermedio de la Subeección "C" de la Seo ción Segunda, administrando justicia en nombra de la República de Colómbia y por. autoridad de la ley, lo. DESESTIMASE LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMAN DA POR ILEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA ADVERTIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO. 2o. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.TRIB. Mil. CUNDINAMARCA - SCCION 2a. - SUBSECCION C EXP. No. 95--38660 PAG. No. 7 3o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes adminietrati vos a la oficina de origen, djeee constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el ex pediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARGHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-65
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALIO PERICO
Exp.95--38660=F1--7