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TA CUN - 95-38670-(17-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38670-(17-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

HECHOS - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECIJNDINAM

-sÉcc ION SEI3UNDA- = SUB-SECCION D. antfé de agoto dieciiete de mil novecientos noventa y cinco.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A REYES RODPIt3LJEZ

JI.icíc) No. 93-38670

Demandante: JOSE ALBERTO CRUZ PEREZ

ACCIN DE TUTELA,

Fuers P1i.Li.t4r de Co1oab - Erc.ta Nacional El seor JOSE ALBERTO CRUZ PEREZ,ç.an C.C. No. 12:'130.374 de Neiva, actuando en u propio noinbre, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra las Fuerzas Militares de Cc1ombia Ej4rci.to Nacional SePÇaIa como hechos fundamentales dé la acción propuesta, los siguientes:: '1. Que e 1 5 de Abril de 1.905 al 5 de Octubre de 1.986 pague mi servicio Militar. "2.- Que estando cumpliendo con mi -ervicio F1il1tr tuve un accidente el 4 de Mayo de 1 986 "3. -- Que como ronsectenc i de el obtuve fracturas en el. Hoibro Derecho y el Pecho, que me impide trabajar. 1'4.- Que hsta l fecha me canse de estarsolicitando star solicitando que sé me practique JUNTA MEDICA LABORAL, con el fin de que. se me defina mi situación en SANIDAD, "5. Ademas no ha sido posible que se me cancele mi Indemnización y mi Prestacionessociales". Considera que la través de los hechos y

LABORAL, con el fin de que. se me defina mi situación en SANIDAD, "5. Ademas no ha sido posible que se me cancele mi Indemnización y mi Prestacionessociales". Considera que la través de los hechos y circunstancias relatadas, se le est violandol accionante, los derechos consagrados en el Capítulo Segundo de la Constitución Nacional relacionado con 1os "derechos «4 2 Jui.çio No. 38,670 Sociales", por hace la. siguiente petici.ó: "Para concluir golicito de la manera más. atenta al ceor Magistrado que una ez:2 cuenten con los elementos de Juicio de tipo probatorio agotado el trámite y términos que consagran la Ley se profiera sentencia a mi favr .donde se me conceda". Como 1, la solicitud reunió tos requisitos de Ley y el accinante/ dió cumpLimiento al inciso segundo del articulo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le cJíó curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a la autoridad públia. contra :la cual está dirigida a 1a que se le solicitó la dckumentación e información que se consideró pertinente Las 4ritidades.accionadas dieron reuesta a los requer.imientc que se les hizo enviando la documentación y certificaciorierá pertinentes que obran, :a folios \18/295 32/38, 40/44 y 46/51. iendh, la oportunidad d. decidir :e procede a ello, haciendo previamente las siguientes:

C0P4.5 ¡ DEBC 1 ONE::

40/44 y 46/51. iendh, la oportunidad d. decidir :e procede a ello, haciendo previamente las siguientes: C0P4.5 ¡ DEBC 1 ONE:: Tal 'como lo ha expuesto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados la Tutela es un mecanismo concebido para 1.a protección inmediata de los': derechos fundamentales Constitucionales cuando enel caso concreto d una persona., la acción u Omisión de tualquier autoridad publica o de particulares, en este último evento en 10 casos queue determine determine la Ley y autorice la Jurisprudencia, tales derechos resultin vulnerados o amnaados sin - que exista otro medio de, defensa judicial o an exisiendo si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicadión para evitar un perjuicio irremediable Se trata de un instrumento jurídico-confiado por la Constitución a los jueces, cuyaJustificación y propósito3 Juiçio No. 38..670 consisten en brindar a la persona Ja posibiLt.dd de acudir sin mayores requerimientos «de indole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución. la protección directa e inmediata del Estado.. a ob)etc de que en su caso consideradas circunstancias específicas y. -falta de otros medios, le haga justicia frente a situac.1ones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando as¡ que se 'cumpla una de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar l efectividad de los principios, consagrados en la Const3twuSn.. derechos y deberes

fundamentales, logrando as¡ que se 'cumpla una de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar l efectividad de los principios, consagrados en la Const3twuSn.. derechos y deberes

Ti ene ,Pues , sta institución, com6 das de sus caracteres distintivos esonciales los"lde la s.bsidiaridad y la inmediatez, el primro por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción Cuando el .T afectado no disponga de otro medio, de defens'judicial a no ser , que busque evitar un perjuicio irremediable y el loékgundo, puesto que no se tr -at de unproc.$o sino de fl remedio de plicaczón urgonto que se hace preciso administrar en guarda de la efectivad concreta y actual del derecho sujeto a Violación o amenazó "Tiene la mencionada acción el •carácter de supletiva mas no de sustitutiva de las competencias constitucionales y leaales de las utóridades públicas, en este caso para impartir iusticia" - U De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competehte para fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en suIprimacia" (T008/92).. Pues bien, en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial, por cuanto el accionante considera que se le están lesionando sus derechos, que no determina, con la conducta asumida pr las Fuerzas Militares de 'Colombia - 'Ejército Nacional CLr1ófl Prestaciones,Jui(;io No. 38.ó7.Q

considera que se le están lesionando sus derechos, que no determina, con la conducta asumida pr las Fuerzas Militares de 'Colombia - 'Ejército Nacional CLr1ófl Prestaciones,Jui(;io No. 38.ó7.Q -Sociales, las que, según Oste, no han.: procedido a efectuarle Junta Médica Laboral con el fin de definirle su situación deSanidad e Sanidad a raiz de un accidente que,.: dice, sulrió ci 4 de mayo de 1.986 cuando se en-contraba prestando el servicio militar obligatorio que le ocasionó fracturas en el hombro derecho y pecho que le impiden trabajar, a pasar de que afirma, lo ha licitado hasta l cansancio Circuntancia que llevan a la Sala, después de analizar los etementos de prueba que obran en -el informativo y las : respuestas que al respecto rindieron : las diferentes autoridades comprometidas, al convencimiento de que -no puede ser decidida en favor del .t: No E4e acercó al. : proceso prueba idónea alguna que acredite que efectivamente el accionante padeció- el accidente referido durante el lapso Vn que prestó su servicio mxliar ni ne, aun aceptando que lo hubiera sufrido, hubxer adquirido como consecuencia del mismo las lesiones que menciona y que le impiden laborar. Tampoco se acredit45, en ei supuestp de que la situación del acci.onante fuera la que refre, que las consecuencias del accidente hubieran sido tales que ameriten realizarle Junta Médica y los trmits médicos que siguen para llegar a fijar una ndemnxzación como pretende

situación del acci.onante fuera la que refre, que las consecuencias del accidente hubieran sido tales que ameriten realizarle Junta Médica y los trmits médicos que siguen para llegar a fijar una ndemnxzación como pretende - Si : bien es cierto el accionante ostiene. que sufrió el referido accidente durante su serviciø nni.litr, con las secuelas que refiere, de ls respuestas dadas por las diferentés. autoridades comprometidas con - el caso, esto no logra demostrarse. El Jefe de 1. División. de Archivo' Genera] del Ministerio dé Defensa, quien según el Jefe de Sección de Prestaciones Soiles e1 Ejército es el encargado de todo lo relacionado del ao 1.994 hacia 4,tés (fi.:i8) y a quien se le diÓ traslado del requerimieñto de este Tribunal, informa al respecto en el Oficio 2708 d(--!.l 9 ae agosto de5 Juicio No. 38.670 1.995: 94 1El Sear JÓSE ALBERTO: CRUZ PEREZ fue incorporada como Soldado en el Batallón de Infanteríallo. 36 Magdalena el día Diez (10) de Abril de 1.985 y fue desacuartelado el día Cuatro (4) de Octubre de 1.986 en la misma Unidad. Anexo fotocopias Ordenes del Día Nros. 085 del 16 de Abril de 1.985, donde fue dado de alta yNo. 224 del 2 de Octubre de 986 (sic) dondefue desacuartelado. "2 Al Soldado en mención no le figuran antecedentes durante su prestación del Servicio Militar.

del 2 de Octubre de 986 (sic) dondefue desacuartelado. "2 Al Soldado en mención no le figuran antecedentes durante su prestación del Servicio Militar. • 1'3No tiene expediente. Al personal de Soldado no se les lleva hQja de vida en las Fuerzas Militares". De los anexos a este o1acio se desprende que efectivamente al accionante se le dió de baj& del Ejército del Comando de Batallón de Infantera No 36 Magdalena BIMAG en Pitalito (F$uxla) el jueves 2 de octubre de 1.986 "por término de Ser'icio Militar" como interar)te del Segando Contingente de 1.985 y que había sido incorporado al mismo el día 16 de abi.de 1.985. Ni en el oficio ni en sus anexos aparece que el actor tuviera antecedentes dentro Idel servio de haber sufrido lesión b accidente alquno o fuera tratado o retirado por Sanidad. 1 Cabe observar que el Jefe de la Sección de Prestaciones Sociales Ejército sugirió al Despacho dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario Sección de Medicina Laboral "dependencia encargada de dterminar si efectivamente hay lugar arealizar Junta Médica" en el caso planteado y que el citado Director de dicha oficina en Oficio 205850 de agosto 8 de 1.995 que obra a folio 25, al respecto, contestó: "En respuesta a su Oficio No. O3648-MDDNJTUT--793, me permito informar que revisads los archivos de la Sección de Medicina Laboral. Sección de6 1 . Juiçio No. 38.670

respecto, contestó: "En respuesta a su Oficio No. O3648-MDDNJTUT--793, me permito informar que revisads los archivos de la Sección de Medicina Laboral. Sección de6 1 . Juiçio No. 38.670 Historias Curucas cel Hospital Militar, Archivo Genera del Ministerio de Defensa y segun radiograma No. 1452-BR9-BIP1A-51--137 procedente del Comando del Batallón Magdalena, no parecen antecedentes de habtr sufrido accidente dUrante el tiempo en que prestó el Servicio Militar el seAor JOSE ALBERTO CRUZ PEREZ identificado can C.C. 12130.374 de Neiva, el cual fue licenciado por término clél servicio militar cumplido, asi mismo, no existe informacu5n de La iruiciaión de Informativo Administrativo, ni. tampoco e...ist información en los libros de registros de accidentes del Batallón Magdalena". En igual sentído'y conmayor amplitud, se refirió en su Oficio 20497 del 11 de agosto de 1.995 (fi. 41) Lo que indica. aceptanck lo informado por el Director de la citada oficina de Atención al Usuria, que ni., aparece regt.stro del presunto accidente de que habla el accionarite en ei propio Btcllófl donde prestó sus servicios BIMAG coma tampoco antecedentes del Hospital-1M.Iitar, de los archivos de la pfjcina de Mehcina Labralq ni del archivo general de Miridefensa de que éste realmente hubiera sufrido el accidente y padido las lesiones referidas. Circunstancial que son conf irmads por el propio

los archivos de la pfjcina de Mehcina Labralq ni del archivo general de Miridefensa de que éste realmente hubiera sufrido el accidente y padido las lesiones referidas. Circunstancial que son conf irmads por el propio Comandante del Batallón mencionado con sede en F-italito (Huila) y el çaiandante de la 9a. Brigada en Neiva, quiénes en ccJrnuncac1nnPs que obran a folios 26 / 42 dicen tetualment:

"PERMITOME INFORMAR ESE CON REVISADOS LIBROS

FADICADURES ACCIDENTES X LIRO RADICADOR SOLDADOS

\ REVISTA JOSE ALBERTO CRUZ PERE-851576 X

APARECE LICENCIADO POR TERMINO SERVICIO MILITAR

CUMPLIDO X NO REGISTRA INFORMACION INICIACION

ADMINISTRATIVO X LIBRO RADICADOR ACCIDENTES NO

APARECE ANOTACION ALGUNA"

"REFIRIOME SU No. .62620CEDE1-'SLA-737 X RECABOLE

RADIOGRAMA No 1452-BR9-BIMAG-81-'737 X PERMITOME

INFORMAR ESE COMANDO REVISADOS LIBROS RADICADORES

ACCIJ)ENTE9 X LIBRO RADICADOR SOLDADOS X RESERVISTA

JOSE ALBERTO. CRUZ . PEREZ 8518576 X APARECE

LICENCIADó, POR TERM1NO SERVICIO MILITAR CUMPLIDO X NO REGISTRA INICIACTON INFORMATIVO ADMINISTRATIVO X LIBRO RADICADOR ACCIDENTES N APARECE 4NOTACION7 ciç r't. 38.670

ALGUNA X CO. PEDRAZA.FELAEZ COBR9.'.

Todos; ],os demás documentos remitidos por las 'diversas autoridades militares ante los requerimientos

ALGUNA X CO. PEDRAZA.FELAEZ COBR9.'.

Todos; ],os demás documentos remitidos por las 'diversas autoridades militares ante los requerimientos hechos por el Tribunal, ratifican lo anterior.

'Lo cual indica a la Sala, para. reiterar su criterio en el.' sentido de que la; acción ncr puede tener

prosperidad, que, por ahora, no, se ven jeionados ni amenazados los derechos de], accionante, pues no se encuentran demostradQs los hechos y circunstancias con fundamente en ]os cuales 'se le pueden'ulnerar. Antelas respuestas de Ia diferentes autoridades mencioridas - quienes cbnfc-.)rme a la Carta Política, se les debe reconocer su buena -fc, además da'. que su dichos están, según ellas, respaldados en loi registros y archivos de las mismas se queda sin resØaldo probatorio l deil accionante quien en los dQcument4 que aporta a su scdicitud, presenta por Lo demás una incansxstenc.a en su versión acerca de la época de los heçhas que lo' lesionaron Mientras en la solicitud de tutela-:manifiesta que. los hechos ocurrieron ci 4 de mayo de 1.96 al médico forense que lo examinó el 4 de octubre de 1.99!3 le informa que ocurrieron hace mas o menos 4 aflos" (fi ) apareciendo una diferencia en la época posible de cerca a los 3 aPios no aceptable en elte caso" Eon el que el actor sostiene que fue dentro de . la prestación del .' 'servicio ' militar y necesariamente debe ser sabedor de la fecha en que se retiró dl mismo.

aceptable en elte caso" Eon el que el actor sostiene que fue dentro de . la prestación del .' 'servicio ' militar y necesariamente debe ser sabedor de la fecha en que se retiró dl mismo. Por ,otra parte la orden de Medicina Legal para cercar un resumen 'de una presunta Historia''Clinica del.

ccipnante dir..Qida al Hospital Regional e Neiva el «.-C4-94, como se aprecia al folio 1 no la llevó a su estinatario sino que la guardó desde esa époça y la aportó 4iora a su acción-de Tutela.8 Juiic:' Nc .8.670 Conductasunidas por. el ccionan&e que le restan fuerza probatoria a su afirmación acerca dejos hechos que le sirven de respaldo-aja acción propuesta. Se debe entonces denegar la Tutela solicitada. Todo lo anterior, sin perjuicio de que el interesado acuda directamente a la institución'ffiulitar y lereclame, .e reclames si así lo desea y sigue considerando que tiene derecho, lo que acá pide a través de la Tutela y que por ahora no puede obt.enr por las.,razones,,anteriormente expuestas. En TmIrito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombiá,y porautoridad de la Ley; F L L A: Niégate la acción de Tutela propuesta por el seor

JOSE ALBERTO CRUZ PEREZ,''con C.C. No. 121130.374 de Neiva,

contra las Fuerzas Mil.i.tares de Colombia, E)rc1to Nacional,

Niégate la acción de Tutela propuesta por el seor JOSE ALBERTO CRUZ PEREZ,''con C.C. No. 121130.374 de Neiva, contra las Fuerzas Mil.i.tares de Colombia, E)rc1to Nacional, conforme a lo expuesto ái la parte considerativa. Cópiese, notifíquese, acomuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíee a5 la H. Corte Constitucional para su revisión. Aprobado en Acta No.-' de la fecha, a lo

NEVARIX3 A. REYES RODRIGUEZ

ALVARO BAHMON CASTILLA FILEMON JIMENEZ OCHOA

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