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TA CUN - 95-38675-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38675-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

A ttatj, 6 ,. Bu y%"' \aj%, SUBSECC ¡ QN ACtION DE ¶IUELA - Mecanisno transitorio / DERECHO A LA SAWD /

DFRHO A LA VIDA

TR 1 BÚNAL ADMINISTRATIVO DE CliN!) 1 NAMARC

SECC ION SEGUNDA

Santáfé de Bogotá, D.C., agósto dieciocho .( 18) de mil novecientos noventa y cinco (1995). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCIQN jW TUJEJ..A

Expedientes Nro. 95-30675 Accionan te DORA GLADYS RODRIGIJEZ RUBIO Accionada z MUNICIPIO DE MOSQUERA • Protección a integridad personal mediante servicio médico. DORA GLADYS RODRIGLJEZ RUBIO identificada con cédula de ciudadanía No. 20753.508.de Mosquera, interpusoante esta Corporación ACCION DE TUTELA. contra EL MUNICIPIO DE MOSQUERA el pasado 3 de agosto de 1995, la cual se decide mediante la siuinte proiidencia.. A N T E C E O E. P4 1 E 5gxoediente Nro. 95-5S675 2 lo. P E T 1 C 1 0 P1 E S En la presente Acción de Tutela initurada en esta Corporación se pretende sean TUTELADOS "los derechos a la Seguridad Social y el pago real y electivo de las prestaciones sociales", a que considera tener derecho la accionante en su calidad de ex -empleada del municipio de Mosquera, para lo cual hace la siguiente SOLICITUD u

Seguridad Social y el pago real y electivo de las prestaciones sociales", a que considera tener derecho la accionante en su calidad de ex -empleada del municipio de Mosquera, para lo cual hace la siguiente SOLICITUD u Solicito que me tutelen los derechos: a.- A la Seguridad Social, como son la asistencia médica, quirúrgica, asistencial y económica por parte del Municipio de Plosquera. b.- Al pago real y efectivo de los salarios, cesntas y demás prestaciones social en forma adecuada, y con base en el último salario devengado.". P-41 ampliar la acción de tutela inicialmente impetrada, invoca protección a, las derechas de PETICION (23), IGUALDAD (13) y DEBIDO PROCESO (29), conforme al contenido del escrito visible a folios 15 del cuaderno principal. 2o. H E C H 0 6o.diepte Nro. 95-3867 3 La querellante s&aló como fundamentosfcticos de esta acción los siguientes las HECHOS narrados a folios 1/2 de escrito de tutela y que, en síntesis, son: Ex-empleada del Municipio de MosqueraCundiriamarca en el cual desempeño diferentes cargos desde el 16 de febrero de 1979 hasta el 7 de marzo de 1995 cuando fue declarada insubsistente del cargo de Tesorera Municipal -Ultimo cargo desempegada ante el Municipio-.. Durante el lapso de su vinculación laboral con el Municipio de Mosquera. recibió asistencia médica par cuenta de la Caja de Seguridad Social, en especial en lc que tuvo que ver con un accidente sufrido y por lo cual se le practicaron

Durante el lapso de su vinculación laboral con el Municipio de Mosquera. recibió asistencia médica par cuenta de la Caja de Seguridad Social, en especial en lc que tuvo que ver con un accidente sufrido y por lo cual se le practicaron varias cirugías quedando bajo control continuo pues, "en mayo de 1 ,994 se diagnosticó cambios degenerativos en articulación co>o1emoral derecha, y se prevee un posible cambio total de cadera" Manifiesta haber hecho —solicitud al señor Alcalde de Mosquera la atenc.ón médica y quirtrgica necesarias para su recuperación -mayo 18 y junio 12que hasta el momento hubiese tenido una respuesta real y efectiva de la misma.." y. "...la enfermedad avanza con el paso de las diás y debe ser controlada por los especialistas de la materia porque a más de la invalidez existente, la falta de atención podría generar en que mi salud empeore con una mayor rapidez. tal vez con consecuencias mucho más graves que pueden postrarme en grado sumo "xoedient. Nro. 9-38475 4 Asimismo, hace alusión a la solicitud de cancelación de salarios prestaciones sociales y cesantías en forma correcta y oportuna "...para lo cual he acudido hasta de entidades como la Procuraduría y la Defensoría. del Pueblo pese a lo cual el seor Alcalde se niega a realizar los pagos de dichas prestaciones en forma correcta.'. 3o. DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS z Dl escrito presentado por 1-a demandante se observa como invocados a ser protegidos los derechos fundamentales contenidos en los articulos 13 -IGUALDAD23 -PETICION29 --

Dl escrito presentado por 1-a demandante se observa como invocados a ser protegidos los derechos fundamentales contenidos en los articulos 13 -IGUALDAD23 -PETICION29 -- DEBIDO DEBIDO PROCESO--- ademas de la alusión principal a 1 SEGURIDAD SOCIAL Y AL PAGO REAL Y EFECTIVO DE LAS PRESTACIONES y, agrega: "Ademas el articulo 56 de la Constitución expresa que se puede acudir a la tutela "como mecanismo transitorio pØra evitar un perjuicio irremediable" porque de no hacerlo mi salud y mi vida podrían peligrar (art. 1:1 C.N.)N. 4o.. PRUEBASgxøedierte Pro. 95-38675 5 Fueran allegados como elementos probatorios los documentos que obran al cuaderno Nro. 2 y.'3. Por su parte la Magistrada Ponente de la presente acción ordenó la notificación correspondiente al seRor ALCALDE MUNICIPAL DE MOSQUERA de la acción instaurada en su con trae para lo de su competencias y la entidad procedió a dar respuesta al requerimiento de esta Corporación cuyas copias aparecen agregadas al cuaderno Nro. 4 dl expediente. Referido lo anterior y estando dentro 'del término fijado por la Constitución y la Ley, esta Sala de Decisión decide la presente acción con base en las siguientes: CØNS ¡ DER'AC lo. Como inicio de esta decisión la Sala parte de la ealizción del objeto principal defirido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos '86 de. la Constitución Política y en el artículo la áel Decreto 2591 de 1.991 como

lo. Como inicio de esta decisión la Sala parte de la ealizción del objeto principal defirido de la Acción de Tutela prescrito en los artículos '86 de. la Constitución Política y en el artículo la áel Decreto 2591 de 1.991 como el mecanismo que tiene toda persona para reclamar ante losxoedinte Nro. 95-3675 Jueces lÁ protección de sus derechos fundamentales de orden constitucional'q cuando encuentre que -esultan vulnerados o amenazados por la acción o por la omisión de cualquier autoridad pública. ­ Tiene en cuenta también la excepción establecida en el artículo 6o numeral 1c del Decreto 2591 de 1.991, en donde se estipula la improcedencia del ejercicio de dicha acción cuando exista otro medio de defensa judicial a menos que se ejerza como mecanismo transitorio y para evitar perjuicios irremediables. Y por último, la prescripción del artículo 2o. del Decreto 306 de 1992 el cual se refirió a los derechos protegidos por la acción de tutela como aquellos exclusivamente constitucionales de orden fundamental y estableció la prohibición de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tengan rango legal, o paré hacer cumplir las leyes, los decretos los reglamentos o las normas de rango inferior.

20. Con estas premisasi anteriores y en observancia a las disposiciones mencionadas, esta Sala de Decisión para resolver eicueritra en primer término que la presente acción, dada la manifestación cIeobra en el memorial adicional (fi. 15

C. Ppal.), se interpuso coma mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremudiable, razón por la cual no

resolver eicueritra en primer término que la presente acción, dada la manifestación cIeobra en el memorial adicional (fi. 15

C. Ppal.), se interpuso coma mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremudiable, razón por la cual no obstante la existencia de otro medio de defensa judicial, habrá de analizar SU procedencia.gxoedier. Nro. 95-38675 1 3o. Y después del estudio del presente asunto, infiere que la pretensión exclusiva buscada por intermedio de la actual acción de tutela se limita a que esta Corporación ordene a el MUNICIPIO DE MOSQUERA a of recer la asitsncia médica y de seguridad social así como el pago real y efectivo de las prestaciones sociales a la cual "tiene derecho" y debe ser sometida la accionante como consecuencia del accidente ya mencionado.

Visto lo anterior, entonces _habrá de verse si procede o no la acción de tutela formulada a la luz de la norma anteriormente referida, para determinar: si efectivamente se le puede tutelar o no a la querellante el derecho prestacional y ordenarse que la entidad proceda a la expedición de la respectiva orden de asistencia médica y can ello a que se lleve a cabo la intervención quirúrgica que manifiesta requiere para evitar perjuicios irremediables contra su salud y su vida, así, el paga de el prestacional requerido. La accionada -MUNICIPIO DE MOSQUERAal dar respuesta al requerimieñto hecho por esta Corporación, se limitó a remitir los antecedentes administrativos correspondientes a la accionante y de. los cuales se puede observar que efectivamente ha existido una relación laboral por parte de la accionante

requerimieñto hecho por esta Corporación, se limitó a remitir los antecedentes administrativos correspondientes a la accionante y de. los cuales se puede observar que efectivamente ha existido una relación laboral por parte de la accionante con la entidad accionada por la cual se ha venido'z dando asistencia médica conforme a constancias vistas a folios 74 a 108.Exodient. Nra. 95-30675 1 8 De la constancias obrantes al cuaderno Nro.. 4 resalta la Sala lasobrant.es a folios 94 y 97 de fechas marzo 10 y 06 de 1991 mediante las cuales se esta garantizando el servicio médico a la accionante por parte del Municip,to de Mosquera y, las contenidas a folios 103, 104, 105, 106, 107 y 106 del cuaderno nro. 4, donde se encuentra plasmada la voluntad de la administración de ofrecer garantías a la accionante tanto del servicio médico como del derecho a pensión por invalidez, conforme.a las peticiones hechas por la accionante a la Alcaldía y a la Caja de Seguridad. Si bien es cierto que la ley para el presente caso, dispuso de un mecanismo judicial de protección ordinaria para la defensa de los derechos de la accionante, partiendo del carácter residual y subsidiario de la Acción de Tutela debe negarse por improcedente la acción que se intenta en cuanto a la petición prestacional que busca, dejando en claro que la accionante en este caso trata de acceder judicialmente a sus pretensiones ,a través de un mecanismo sumario, intentando con su proceder suplantar una decisión judicial dø fondo a través de un ritual procesal, mediante uñ mecanismo impropio

accionante en este caso trata de acceder judicialmente a sus pretensiones ,a través de un mecanismo sumario, intentando con su proceder suplantar una decisión judicial dø fondo a través de un ritual procesal, mediante uñ mecanismo impropio como es la tutela para lograr sus pretensiones, actuación que no puede ser aceptada ni permitida por el Juez de Tutela. En esté orden de ideas, la actuación de la ALCALDIA MUNICIPAL DE MOSQUERA -no vulnera el derecho constitucional a la salud o a la integridad física, ya que ella obedece a preceptos del orden legal, concretamente a los contenidos en la Ley 6a.de 1945 y normas afines, que son de imperativo cumplimiento `para las personas que laboran en la Institución)çoediente Nro. 95-38675 9 accionada, como para quienes hagan uso de los servicios que allí se prestan. Los funcionarios públicos no les es permitido hacer más de lo que la Constitución y la ley les autor ice so. pena de incurrir en responsabilidad por omisión o extralimitación de sus funciones (art. 4oC.N.). Asimismo, e anota, que la ALCALDIA MUNICIPAL DE MOSQUERA y la respectiva CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL no es una entidad de asistencia pública abierta, sino una entidad administrativa del orden municipal e institución de seguridad social, respectivamente, que están sometidas a reglamentaciones y procedimientos legales que se deben respetar. Por último es de expresarse por esta Sala que las normas sobre las distintas —sítuacíanes administrativas, cama son las prestaciones y demás derechos con respecto a la seguridad social con las consecuencias jurídicas que su reconocimiento

Por último es de expresarse por esta Sala que las normas sobre las distintas —sítuacíanes administrativas, cama son las prestaciones y demás derechos con respecto a la seguridad social con las consecuencias jurídicas que su reconocimiento implican, como es el caso de la médico-asistencial y Régimen Pensional, se encuentran en las disposiciones legales vigentes aplicables al caso y no puede pretenderse que mediante la acción de tutela se puedan hacer cumplir por las entidades públicas encargadas-de su ejecución. No es viable, el análisis de derechos fundamentales referentes a la IGUALDAD -13y al DEBIDO PROCESO T2 ya Que no está sePalado respecto a que personas existe la desigualdad -positiva o negativao en qtte proceso no se ha garantizado el,, debido proceso.Exo.dient. Nro, 9-3B675 10 En cuanto hace al DERECHO DE PETICION -23es de anotar que -como a se Mencionó- exite respuesta a las peticiones de la accionante y en ellas la manifestación de voluntad de la administración por encontrar una solución a sus pedimentós (fis. 1()4/107/108 C.# 4). Ahora bien tratándose del DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA -iino está demostrado que, con, la actuación de la admir,istración, exista na relación causal que comporte atentar contra la Salud y que ponga en peligro la vida de la accionante; ni siquiera está demostrado que las consecuencias del accidente objeto del tratamiento mencionado la postre e incapacite del desarrollo .de sus actividades y'-menos aún que esté totalmente desprotegida, inmovilizada y en estado

accionante; ni siquiera está demostrado que las consecuencias del accidente objeto del tratamiento mencionado la postre e incapacite del desarrollo .de sus actividades y'-menos aún que esté totalmente desprotegida, inmovilizada y en estado lamentable como para ameritar tal protección; todo lo contrario, se observa que la administración está adelantando un procedimiento administrativo conducente a ofrecer la protección digna a una e>-empleada que considera "tener el derecho" a su pensión. por incapacidad y de dr,de, una vez reconocido este derecho obtendrá los 'respectivos beneficios médico asistenciales que le seFÇale la ley. En virtud de lo referido, esta Sala de Decisión encuentra que la impugnación no está llamada a prosperar por cuanto los derechos que se persiguen tutelar -SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO REAL Y EFECTIVO DE PRESTACIONES SOCIALESno son propiamente un derecho fundamental, sino que el derecho a que se le permita hacer uso de ásistencia médiçá que tiene rango legal y se encuentran amparados y garantizados ampliamente en las normas especiales que los contemplan, que al-ser quebrantadas~diente Nro. 9-38675 11 por los actos de laadministración, son demandables por vía judicial luego entonces, la acción de tutela invocada, es improcedee a todas luces.

La acción de tutela : SC consagró para la protección .inmediata de los derechos fundamentales cuando sean violados o estén amenazados de violación y no para reconocer derechos de índole legal y mucho menos para ordenar la seguridad social y pagos prestacionales o la realización de determinada labor científica (intervención quirórgicai).

estén amenazados de violación y no para reconocer derechos de índole legal y mucho menos para ordenar la seguridad social y pagos prestacionales o la realización de determinada labor científica (intervención quirórgicai). Al no haber sido demostrada la violación de los derechos fundamentales invocados en la presente acción. de tutela, debe denegarse sus peticiones. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la,Repúblicade Colombia y por autoridad de la Ley, F A 1. L A a lo. NEGAR por improcedente la tutela solicitada, por DORA GLADYS RDDRI8UEZ RUBIO, identificada como ya se consignó anteriormente en esta providencia' por las razones expuestas en la parte motiva de esta gxod4.nte Nro. 9-s75 12 providencia 2o. NOTIFIJE$E y CUMPLASE en la miema fecha la presente decisión por telegrama a la accionante a la dirección registrada, al. &Dr ALCALDE MUNICIPAL DE MOSQUERA CUNDINAMARCA, y al SePor Defensor del Pueblo para efectos del articulo ZI delDecreto 2591 de 1991 3o. En caso de no ser impugnado el presentá fallo por Secretaria ENVIESE al día siguiente las prsentes diligencias a la H. Corte ConstitucionI para su eventual revisión. Aprobado en Ssión No. 44.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFON8O PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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