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TA CUN - 95-38689-(30-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38689-(30-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EMPLEADO DE CARRERA - Ingreso / FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., mayo treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 95-38689

Actor: MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA

NACION

Controversia: Insubsistencia Naturaleza: Autoridades NacionaleS MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 27.757.993 de Ocaña (Norte de Santander), mediante apoderado judicial presentó demanda el pasado 31 de julio de 1995 contra la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES:2 23/05/97 11:29:28 A4

Expediente Nro. 95-38689

Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ La parte actora en el libelo introductorio solicita, se disponga mediante sentencia definitiva lo siguiente: (folios 12 a 14 de¡ expediente C. Ppal.) "PRIMERO: La Nulidad del acto administrativo conformado por la RESOLUCION # 0-0583 del 16 de marzo de 1995 firmada por el fiscal

expediente C. Ppal.) "PRIMERO: La Nulidad del acto administrativo conformado por la RESOLUCION # 0-0583 del 16 de marzo de 1995 firmada por el fiscal general (E) e la Nación ADOLFO SALAMANCA CORREAy refrendada por su secretario general JUAN CARLOS CORTES y notificada el 21 de marzo de

1995. Y notificada el 31 de marzo de 1995, copia de cuya notificación auténtica se anexa.

SEGUNDA: Como consecuencia de la NUKIDAD de los actos administrativos que estoy demandando, se ordene a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO lesionado el REINTEGRO Y REINCORPORACION DE Ml MANDANTE A SU CARGO en la fiscalía General de la Nación reconociéndole la antigüedad, las promociones y distinciones de nivel superior en la fiscalía general de la nación, reconociéndole los gajes salarios, prestaciones, emolumentos, aumentos, primas aumentos y cualquier otro dejados de percibir desde su injusta destitución reconociéndoles como transcurridos ininterrumpidamente para todos los efectos -condenando a la NaciónFiscalía General de la Nación a cancelarle a la ex-fiscal todo lo anteriormente peticionado, con la correspondiente corrección monetaria.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, declárese que la Nación Colombiana. -fiscalía General de la Nación es responsable de los perjuicios Morales y materiales ocasionados a la demandante con la declaración indebida de insubsistencia.

CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones que se condene a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACIONa pagarle a la

perjuicios Morales y materiales ocasionados a la demandante con la declaración indebida de insubsistencia.

CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones que se condene a la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACIONa pagarle a la demandante las siguientes cantidades liquidas de dinero: A.- el valor mil gramos de oro puro (1.000 gms oro puro) a la fecha de la sentencia que ponga fina al proceso conforme a la certificación que para este efecto expida el Banco de la República por concepto de perjuicios morales.

B.- El valor de todo dejado de devengar por la demandante desde la fecha de su retiro hasta que sea efectivamente reintegrado y reincorporado a 1 FISCALIA GENERAL DE LA NACION por concepto de3 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689

Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ sueldo básicos, prima técnica, vacaciones, quinquenios, prima de antigüedad, prima de navidad, prima de servicios y cualquier otro gaje salarial que se tenga reconocido y se llegare a reconocer en el momento de la sentencia.

C.- Las anteriores cantidades liquidas, se pagarán reajustadas en su poder adquisitivo conforme al Indice de precios al consumidor que certifique el DANE para el período comprendido entre la fecha que la mandante debió recibir el pago de cada sueldo hasta el día de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. D.- Sobre las anteriores cantidades se reconocerán los Intereses comerciales sobre los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo e

mandante debió recibir el pago de cada sueldo hasta el día de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. D.- Sobre las anteriores cantidades se reconocerán los Intereses comerciales sobre los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo e Intereses comerciales moratorios después de éste término.

SEPTIMO: (sic) Ordenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación a dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos señalados en el art. 176 del C.C.A.. 20.-FUNDAMENTOS DE HECHO: LOS hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narrados a folios 14 a 15 del expediente y, que son los siguientes: "MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA, Ingresa el 6 de abril de 1979 como Juez 5 de Instrucción Criminal de OCAÑA N. Santander, para luego desempeñarse como Juez 19 de Instrucción Criminal de Ocaña N.

Santander, para luego desempeñarse como Juez 19 de Instrucción Criminal de Ocaña Norte de Santander ellos dependientes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta hasta el 8 de noviembre de 1988.4 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: PISCALIA GENERAL DE LA NACION Mi.trada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ A partir del 1 de abril de 1991 fue nombrada en PROPIEDAD COMO FISCAL II DEL CIRCUITO, por la Procuraduría General de la Nación previo concurso para tal cargo y ser de la Lista de elegibles escogida por los FISCALES ANTE

II DEL CIRCUITO, por la Procuraduría General de la Nación previo concurso para tal cargo y ser de la Lista de elegibles escogida por los FISCALES ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, en desempeño de este cargo, fue INCORPORADA COMO FISCAL SECCIONAL DE LA DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE SANTAFE DE BOGOTA y de acuerdo al art. 27 Transitorio de la Constitución Política se le asigna el cargo de Fiscal seccional # 128 de la Unidad Primera de patrimonio económico cuya coordinadora era la Dra.

PATRICIA FERREIRA.

El 3 de enero de 1995 sin haberlo solicitado, fue trasladada a la unidad especializada en delitos contra la libertad y el pudor sexuales, como Fiscal seccional 235 de la Dirección seccional de Santafé de Bogotá, según resolución 0002 de enero 3 de 1995. Cargo que desempeñó hasta el 31 de marzo de 1995, cuando ARBITRARIAMENTE y mediante resolución No. 00583 del 16 de marzo de 1995y aprovechando que había sido encargado transitoriamente de la fiscalía General de la Nación el Dr. ADOLFO SALAMANCA CORREA aprovechó para destituirla de su cargo con la finalidad de nombrar sus fichas políticas.". 30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 15 a 21 de¡ expediente (C. Ppal.) que son las siguientes: Decreto 2699 de noviembre 30 de 1991 en su título VI Capítulo II del Régimen de carrera de la fiscalía general de la Nación en su art.

son las siguientes: Decreto 2699 de noviembre 30 de 1991 en su título VI Capítulo II del Régimen de carrera de la fiscalía general de la Nación en su art. 65 - 66727378 y los arts. 121 al 155 - Título XII disposiciones finales art. 186disposiciones transitorias art. 2 #3 Transitorio en concordancia con el art. 29 de la Constitución Política y 27 Transitorio de la misma norma, en concordancia con el art. 125 de la Constitución Política.5 23/0 5 / 9 7 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689

Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 40.- PROCESO: Admitida la demanda (folio 26/27 notificó el auto admisorio de la demanda al señor Fiscal General de la Nación, con las formalidades contenidas en el articulo 150 del C.C.A. (f 1. 30, quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 110).

NO fue contestada la demanda por parte de la Entidad demandada -Fiscalía General de la Nación-. Se decretaron las pruebas solicitada por la parte actora (fi. 43/44), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y allegadas al proceso. Se corrió traslado a las partes (folio 98/99); la parte actora alegó de conclusión (f1. 102 a 109), la demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 120 a 123.

Se corrió traslado a las partes (folio 98/99); la parte actora alegó de conclusión (f1. 102 a 109), la demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 120 a 123. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto.6 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.- En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la Resolución NO. 0-0583 de fecha 16 de marzo de 1995, proferida por el FISCAL GENERAL DE LA NACION (E), mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de FISCAL SECCIONAL de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santafé de Bogotá; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y se le restablezca el derecho, conforme los términos del libelo demandatorio. 20.- La actora sustenta la demanda en los argumentos dirigidos a establecer una relación de causalidad entre los hechos acaecidos -ya narradosy el acto demandado, para lo cual en el CONCEPTO DE VIOLACION, considera la necesidad de determinar su vinculación a la Fiscalía General de la Nación y su escalafonamiento en Carrera Administrativa conforme a lo establecido en el artículo 66 del

CONCEPTO DE VIOLACION, considera la necesidad de determinar su vinculación a la Fiscalía General de la Nación y su escalafonamiento en Carrera Administrativa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, argumentando que con la "DESTITUCION" se desconoció dicho texto cuyo contenido23/05/97 11:29:28 AM 7 Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ transcribe, para considerar que "... del análisis del cargo ostentado en el momento de su irregular destitución disfrazo de insubsistencia QUE ERA FISCAL SECCIONAL 235 DE LA DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE SANTA FE DE BOGOTA se demuestra que mi mandante no esta incluida en ninguno de ellos por lo tanto su nombramiento es de carrera y su destitución disfrazada de DECLARATOIRIA DE INSUBSISTENCIA, DEBIÓ PRODUCIRSE POR OTRO CAMINO...." Y, que en caso de existir alguna irregularidad disciplinaria o penal de la funcionaria, se ha debido agotar estos dos trámites y destituirla con fundamento en un fallo. Hace alusión a la violación del artículo 73 del Estatuto Orgánico referente a los nombramientos con carácter provisional, la calificación que se debe otorgar al empleado así nombrado y la manera como, una vez superado dicho período, debe ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera, para justificar que si la

hoy actora "...ingresó A LA CARRERA COMO FISCAL SEGUNDA DEL CIRCUITO

como, una vez superado dicho período, debe ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera, para justificar que si la

hoy actora "...ingresó A LA CARRERA COMO FISCAL SEGUNDA DEL CIRCUITO

NOMBRADA EN PROPIEDAD PORMLA PROCURADURIA GENERAL DE LA

NACION DESPUES DE HABER AGOTADO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR

ESTA ENTIDAD, COMO HABER APORTADO LOS DOCUMENTOS QUE EXIGIA LA

CONVOCATORIA PARA PROVEER DICHO CARGO, PRESENTAR UN EXAMEN

ESCRITO, SOSTENER UNA ENTREVISTA PRACTICADA POR FISCALES ANTE EL H.

TRIBUNAL DE BOGOTA Y HABIENDO OBTENIDO EL MEJOR PUNTAJE FUE ESCOGIDA PARA SER INSCRITA EN LA LISTA DE ELEGIBLES DONDE SU NOMBRE FUE SELECCIONADO PARA PRESENTAR TERNAS ANTE EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACION .... Como se explica un procedimiento tomado para declarar una presunta insubsistencia tan arbitraria, alegando no estar inscrito en carrera . ...".8 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCT.JR RUIZ Insiste en las calidades que reunió para el desempeño del cargo cuyo nombramiento fuera declarado insubsistente, lo cual y debido a todo el trámite que se vio obligada realizar para acceder al

mismo, lo considera un cargo de carrera y nunca de libre nombramiento y remoción. Hace mención a la forma de provisionalidad

debido a todo el trámite que se vio obligada realizar para acceder al mismo, lo considera un cargo de carrera y nunca de libre nombramiento y remoción. Hace mención a la forma de provisionalidad de tres (39 años que se hubiera podido cumplir en su caso particular, haciendo referencia al contenido de la normatividad general que no permite el nombramiento en provisionalidad superando "...los tres meses.'. Concluye, sus planteamientos jurídicos, exponiendo: Al pretender la violación del art. 121 al 135 en concatenación con el art. 29 de la carta política, es obvio que no puede desprenderse la fiscalía general de la nación de la IMPUTACION OBJETIVA GENERAL Y ABSTRACTA, pero concreta respecto a la depuración de funcionarios corruptos en sus dependencias pues ello se desprende de las abiertas declaraciones del VICEFISCAL Y DEL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS a los medios noticioso, de mostrar el decreto de destitución y permitir que fuese reproducido por los periódicos y se violó porque si hoy se pretende ocultar con simple insubsistencia, otra cosa se dijo cuando se alarmó ala opinión pública con el saneamiento de la fiscalía y la destitución de los ladrones como se quiso afirmar. ¿ porque se desconocieron estos artículos y el art. 29 de la constitución política ? porque se desconoció la presunción de inocencia. Porque se omitió en el ejercicio de la función legal de investigar y aplicar el reglamento en esos artículos citados, los cuales metida la pata pretendieron ocultar con una indebida insubsistencia, porque se fallo verdad sabida ? y buena fe? ¿guardada? Para quien ? para colocar fichas de su partido? este acto aparentemente normal, que debía estar gobernado por la

con una indebida insubsistencia, porque se fallo verdad sabida ? y buena fe? ¿guardada? Para quien ? para colocar fichas de su partido? este acto aparentemente normal, que debía estar gobernado por la oportunidad y la conveniencia? Porque detrás de esa presunta imputación pública no se le permitió el derecho de ser oido? Aun proceso disciplinario Justo ? estos son los fundamentos de esa violación...".9 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689

Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NAC ION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Mediante escrito que obra a folios 102 a 109 del expediente

(C. PpaL), fue arrimado el alegato de conclusión en cuyo contenido ratifica los planteamientos jurídicos iniciales de la demanda, hace alusión a el ejercicio político en que se encuentran actualmente tanto el ex-vicefiscal (Adolfo Salamanca correa) como el ex-secretario general de la Fiscalía (Juan Carlos Cortés) para establecer un nexo causal entre los actos expedidos en ejercicio de sus cargos y la actividad partidistas proyectada desde dichos cargos. Al insistir en la calidad de empleada de carrera administrativa, expones: como mi mandante fue vinculada acorde a lo dispuesto en el Art. 65 del decreto 2699 de 1991, en las mismas condiciones en que se encontraba vinculada y el art. 2 numeral 1 decreto 2699 de 1991 que ordena la incorporación determina en su parágrafo tres que quienes desempeñan cargos de jueces de Instrucción o fiscales se

encontraba vinculada y el art. 2 numeral 1 decreto 2699 de 1991 que ordena la incorporación determina en su parágrafo tres que quienes desempeñan cargos de jueces de Instrucción o fiscales se Incorporaran a la serie fiscales y como la resolución 001 de junio 30 de 1992 incorpora directamente a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación a mi mandante como Fiscal debe reconocerse que es el mandato de la ley en forma expresa la que determinó que quedaba en carrera. El Art. 66 del decreto 2699 de noviembre 30 de 1991 en concatenación por acorde con la ley 270 de marzo 7 de 1996 en su art. 159 y en concordancia con el art. 125 Constitucional, que determina los empleos de carrera y la ley 61 del 87 que habla sobre la carrera administrativa en su art. 1 empleos de libre nombramiento y remoción y la ley 27 del 92 que reitera sobra la carrera administrativa en la rama jurisdiccional, además el art. 159 de la ley 270 estatuye, que la Flscaiía General de la Nación tendrá su propio régimen autónomo de carrera y este viene desde la creación de la propia creación de la Dirección no sometido a los requisitos esenciales de los nuevos organismos de control de carrera de la Fiscalía General de la Nación ni de la carrera de la administración de justicia. Pero quien determina la inclusión automática de mi mandante en la carrera especial de la Fiscalía General de la Nación?10 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

carrera especial de la Fiscalía General de la Nación?10 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ Es la ley y eso no tiene discusión, eso dice textualmente el decreto 2699 de 1991 en su art. 66 al determinar cuales son los empleos de la Fiscalía de libre nombramiento y remoción y cuales son lo de

carrera. . . Por su parte, la demandada, Fiscalía General de la Nación, NO CONTESTO LA DEMANDA; pero, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, arrimó escrito de ALEGATO DE CONCLUSION en el cual expuso los argumentos de defensa pertinentes, especialmente los relacionados a la forma como se adquiere el derecho a ser considerado empleado escalafonado en la carrera administrativa, a la necesidad de probar dicha condición cuando sea alegada e insiste en la procedencia del acto acusado. 30.-) La Sala para decidir, el presente asunto, habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona, en lo pertinente, así: -A folios 7 del expediente, obra fotocopia de la Resolución Nro. 0-0583 de marzo 16 de 1995 suscrita por el señor Fiscal General de la Nación (E), mediante la cual "...se declara insubsistente un nombramiento.", el de la actora -Sra. MARIA TERESA QUINTERO GUEVARAcomo FISCAL SECCIONAL de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santafé de Bogotá y, que posee como única motivación : "...en uso de sus

TERESA QUINTERO GUEVARAcomo FISCAL SECCIONAL de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santafé de Bogotá y, que posee como única motivación : "...en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el11 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689

Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: PISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ Decreto 2699 de noviembre 30 de 1991 en su artículo 20, numeral 4 y 100 numeral 5,...". -Obra comunicación suscrita por la Directora administrativa de la Fiscalía General de la Nación, dirigida a la actora, en cuyo contenido se le comunica su INCORPORACIO« como FISCAL SECCIONAL GRADO 18 UNIDAD la. De PATRIMONIO en la ciudad de Bogotá y, cuya parte final está condicionada en

los siguientes términos: para los efectos del Ingreso a la Carrera de la Fiscalía, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se exijan. ...". -Fue Allegada HOJA DE VIDA de la actora - Dra. MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA- (cuaderno Nro. 3 del expediente), la cual da cuenta de los diferentes movimientos laborales, pero sin que de ellos se establezca el escalafona miento en carrera Administrativa del orden General o Especial dentro de la Fiscalía General de la Nación de la demandante. -Fue recepcionada declaración al doctor ARMANDO SARMIENTO MANTILLA en su calidad de Director Nacional de Fiscalías (fIs.

General o Especial dentro de la Fiscalía General de la Nación de la demandante. -Fue recepcionada declaración al doctor ARMANDO SARMIENTO MANTILLA en su calidad de Director Nacional de Fiscalías (fIs. 64 a 67 del expediente - C. Ppal.-) quien depuso sobre las declaraciones públicas hechas en los meses de marzo y abril, la denuncia de corrupción a la cual ha llegado el país , advirtiendo que "... jamás he relacionado esa campaña con destituciones u otro tipo de decisión12 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NAC ION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ frente a nuestros funcionarios y empleados... ". Desconoce el hecho referido por la actora, respecto a la destitución de más de cuarenta (40) funcionarios y, que de haberse presentado, él sería el primero en haberlo conocido. Al ser preguntado respecto a la mención que se hiciera públicamente de la insubsistencia de la actora, CONTESTO: "... No se a que insubsistencia se refiere la pregunta ya que evidentemente en el tiempo que llevamos en la Fiscalía se ha producido un número muy superior a las cuarenta (40) insubsistencias, determinaciones éstas tomadas por el señor Fiscal General de la Nación dentro de la facultad que tiene de nombrar y remover libremente aquellos funcionarios que no son de carrera y que por tanto están nombrados provisionalmente. Sí ha habido una campaña moralista, ella se refleja principalmente en el gran número de Fiscales y empleados de la Fiscalía que hoy están detenidos en

funcionarios que no son de carrera y que por tanto están nombrados provisionalmente. Sí ha habido una campaña moralista, ella se refleja principalmente en el gran número de Fiscales y empleados de la Fiscalía que hoy están detenidos en las cárceles del país o cobijados por otra medida de aseguramiento, decisiones tomadas ante la evidencia que las investigaciones nuestras nos han aportado de que estaban cometiendo conductas punibles... No se ha que emisión televisiva se refiera, pero pienso que el destinatario de tal pregunta debe ser el medio que la emitió. Las Directivas de la Fiscalía no acostumbran entregar Resoluciones a los medios, menos cuando tienen que ver con las situaciones administrativas o laborales de nuestros funcionarios. Da la impresión de que se quiere establecer un ligamen que no existe, entre la campaña moralizadora adelantada en la Fiscalía con decisiones discrecionales tomadas por el señor Fiscal General de la Nación dentro de las facultades legales. Se pretende identificar dentro de un mismo rótulo lo que es una destitución que, repito, es una sanción disciplinarla fruto de un proceso disciplinario y una lnsubslstencia que carece -obviamentede tal connotación sanclonatoria .... No descarto que dentro de las personas declaradas insubsistentes, haya también deshonestos, pero la declaratoria de insubsistencia, por su misma naturaleza, carece de connotación sanclonatoria.... Estoy seguro, de que si se mira el video, que debe existir, nunca afirmé que a un funcionario se le declara insubsistente por ser corrupto. Cuando un funcionario es corrupto o inmoral lo obvio es proseguirle un proceso disciplinario y penal, si es del

funcionario se le declara insubsistente por ser corrupto. Cuando un funcionario es corrupto o inmoral lo obvio es proseguirle un proceso disciplinario y penal, si es del caso, los cuales, obviamente, concluirán con una sanción disciplinarla o penal...".13 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ -Como anexo Nro. 2 del expediente, obra cassette - Video de prueba arrimada por la parte actora, cuyo contenido fue transcrito por perito Periodista Con T.P. Nro. 12658 del Ministerio de Educación, según consta en escrito visible a folios 90 a 93 del expediente 8C. Ppal.) y del cual concluye: U Terminada la transcripción de la entrevista analicé la posición y actitud de Director Nacional de Fiscalías Doctor Armando Sarmiento, durante su conversación con los medios de comunicación.

El doctor Armando Sarmiento Director Nacional de Fiscalías se encuentra siempre atento a las preguntas, con la cabeza agachada. Responde muy seguro a las preguntas. No mira a las cámaras y muy pocas veces a los periodistas. Tiene sus ojos puestos hacia los micrófonos. Desconozco la fecha de la nota presentada por el noticiero AM PM, la cual me ha sido entregada para su análisis. NO obstante, observo lo siguiente: En la primera parte de la entrevista donde aparece el Director Nacional de Fiscalías, Armando sarmiento, hace alusión a una serie de casos de funcionarios corruptos dentro de la Fiscalía General de la Nación, sin determinar el número de miembros que

parte de la entrevista donde aparece el Director Nacional de Fiscalías, Armando sarmiento, hace alusión a una serie de casos de funcionarios corruptos dentro de la Fiscalía General de la Nación, sin determinar el número de miembros que han sido destituidos, y que serán destituidos más adelante. No se establece durante que per{iodo ocurrieran estos despidos. Así mismo, el Director Nacional de Fiscalías, Armando Sarmiento, no menciona casos particulares de funcionarios de dicha Institución que hayan sido removidos de sus cargos. En la segunda aparición de Director Nacional de Fiscalías, Armando Sarmiento, hece (sic) alusión a un caso particular de una funcionaria de la fiscalía regional del valle del Cauca que presuntamente formaba parte de una banda de extorcionistas y la cual fue desmantelada se desconoce la fecha de cuando se produjo dicho operativo).....14 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 40.- En resumen, el cargo principal esbozado para fundamentar las pretensiones del libelo demandatorio es la la VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES por DESVIACION DE PODER y FALSA MOTIVACION, que los hace consistir en el hecho de considerar que el motivo de la declaratoria de su insubsistencia no fue propiamente la de buscar el mejoramiento del servicio público, sino que trató de una DESTITUCION DISFRAZADA, atentando contra los

derechos de CARRERA ADMINISTRATIVA poseídos por la actora al momento de la desvinculación, en razón a considerar que todos los

que trató de una DESTITUCION DISFRAZADA, atentando contra los derechos de CARRERA ADMINISTRATIVA poseídos por la actora al momento de la desvinculación, en razón a considerar que todos los cargos de la Fiscalía General de la nación son considerados de Carrera a partir de su creación , para lo cual hace referencia a la VINCULACION

AUTOMATICA.

Entendida la desviación de poder como el ejercicio de la facultad discrecional otorgada al nominador con fines o motivos ocultos y contrario a los mandatos legales que le confirieron dicha competencia, es a la parte actora, quien alega este cargo, a la que le corresponde probar esos motivos ocultos, esas intenciones distorsionadas del nominador en contra del servicio público que lo inspiraron para tomar la decisión de declarar la Insubsistencia mediante el acto administrativo que profirió. De otra parte, la causal de violación normativa por parte de la entidad acusada al haber retirado del servicio público a la actora teniendo en cuenta motivos diferentes al buen servicio público, avocan a constatar si ocurrieron los hechos que podían haber dado lugar a la actuación administrativa referida, para así llegar a establecer si se configuró la actuación alegada por inobservancia de las disposiciones15 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ que la contemplan y regulan. 50.-) Con base en las anteriores premisas, esta Sala para decidir de fondo considera necesario examinar las pruebas que obran al

expediente:

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ que la contemplan y regulan. 50.-) Con base en las anteriores premisas, esta Sala para decidir de fondo considera necesario examinar las pruebas que obran al expediente: Del acervo probatorio allegado al expediente se desprende claramente el vínculo laboral sostenido por la actora con la demandada, hasta la declaratoria de insubsistencia mediante el acto acusado.

Que durante su permanencia en el cargo de FISCAL SECCIONAL no tuvo queja o investigación alguna en su contra, ni le ha sido adelantado proceso disciplinario. NO hay constancia en el expediente y en la hoja de vida remitidos a esta Corporación que la demandante estuviera inscrita en escalafón de carrera -general o especialo que estuviera amparado por algún status o privilegio de inamovilidad, de donde se desprende que era un EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO O REMOCION del nominador. Tampoco obra en la prueba documentaria que contra el actora se hubiera presentado alguna queja, o que se le hubiera adelantado o iniciado actuación administrativa interna, o que para el momento de su desvinculación se le estuviera adelantando proceso disciplinario alguno. NO aparecen llamados de atención o16 23/05/97 11:29:28 AM Expediente Nro. 95-38689 Actor : MARIA TERESA QUINTERO GUEVARA

Demandada: FISCALIA GENERAL DE LA NAC ION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETMTCUR RUIZ comunicaciones internas que hiciera

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