TA CUN - 95-38717-(17-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38717-(17-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDI
-SECCION SEG&JHDA SUB-SE= 10N U t2.
ntafé de agosto
novecieritov. flc'vit y al¡ 1 t:: £ i tte
DERECHO DE PiriCIÇX
May.Porent9: DÑEVADO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No» 95-38717
Demandnt.: ADRIANA ISABEL P1ARTINEZ CHACON ACCION DE TUTELA Instituto' çi auros •Si. - i ;ea rDFT(A ISM3EL MARTINEZ CHACflN i.on C.C.
Ño.. 52'375882 de Séxntaffb de su prtpi noiubrc , presentó acción cip Tutela ante ei:e Ttibun.] • contra el Iri.ituto de SecL'ro Se-l% «urno chti 1 1underta1 de arción jiropueta los siciuiertes La Gerr,r:i; N :icr,a 3 de tuit £Cin 1 pErondo dri Instituto de Ing par orden del Jugado Ochenta y l.rio (1 ) Pna1 tiun:ic;t pal de de E got.. qui.0 Tuteló en'' oportui.idad el Debido Proceo. trrft1tó 1 en l Art.. 44 del Decreto '--4041 de 1.966: Las penione de iidz 'ejt. y muerte sa1u e] aui10 pr gto funerario, Hserr concedidats o negadas íned i alyte providena motivada de la, cmiÓn de Pvscione. .. hcrdo1a upt:b1e de
gto funerario, Hserr concedidats o negadas íned i alyte providena motivada de la, cmiÓn de Pvscione. .. hcrdo1a upt:b1e de E .1. 1 i: . dando iaç.ent 3 fi ) ^e iiiárló la i i 1 L' Ót 2 dt 1. 1 de Enero dete Con tr la r:ilada providenci. iterpu.e 91 recuto de reposicu.ón W 'en subsidio el de apelación ifiaru i ftard, uis argumentos. El psadd 12 de j4nío fui notifícda que deatdo el recnro d repusicin se resolvió con firiar la ralución 00006 da gnerc 13, tya menLa. oil ad4, y cbnc..edló n subd4,o el recurw de2 Ju:tcio N a p4 ación ". Coridra que a través de los hechos y circunstancias relate, e le ejt é v.toiando a la accioriante.. lo normado en ir articulo 2% y 29 de la Contituión Nai --- toiial, por lo cual eleva l üiuiente petición "Como cor :uenr:i disponer y rdenar a la parte ionada dar respuesta de fondo c lary prec':i aa, adv i. rtindo les que por sr -func i unar iu; de un ente estatal, por ello parte del estado, re s olver de itera imprci.a 1 ai. ci anclo cuaJqt.Llet requemi'r por eícto de esta tute . a'
estatal, por ello parte del estado, re s olver de itera imprci.a 1 ai. ci anclo cuaJqt.Llet requemi'r por eícto de esta tute . a' Cuino 1- --t sol 1 c:i tud reunió 1 o requistt.o de L.e y la accionan te dió :cumpi i.riierrt:o al 1 y4::i SI o segundo del tic.uio 37 dei tec:rei 2591. de 1.991 a 1 misma se le d.ió :urso se :omui 1 çá su iniciación a las rnartes lo entre el 1a, a la autoriclacipúb1ja trtra la cual está dirig.da a la que se 1€. sol icitó i dul?ta4:ián e inc:r iiaciur cui. se corisid-r •' pertinor El lri .i tuto de S ocia 1 us a i:ravés del oiiciu No. 95411 ,3 dci. 15 de auc... tu del aPu en :ursu del Gereri ie Nacional de ítenc::in 2. o d íó al le "El nç.:edió a la torianLe petón de brevivientes.. en cal idad cie h J. ie fáct p€rstite menor de edad, de 1 la asegurada de la re erencia mutilante roso lución No. :10937 da.]. 27 de óctubi'e de .1 901 Al cumplir 1 a ma.yoria ile edad ci 29 de agosto de 1.994. la prestación le fue SL. pendida, debido a que el ar L . ul o 22 dul Aciterdu 224 de
.1 901 Al cumplir 1 a ma.yoria ile edad ci 29 de agosto de 1.994. la prestación le fue SL. pendida, debido a que el ar L . ul o 22 dul Aciterdu 224 de 1 96 (Decreto 3041de 1.96) norma aplicable a Ski caso da drechu a p'nsión de sobrevi ientes a Ins hijos le equrados fa 11 e :is1o4 ttn1 ç:amen te hasta los tEl aPios.
U a r : cionante inter ru acr:ióri de Tutela í.nte el Juzgado Si Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por preuuta violación del derecho al debido proceso, tut:ela dentro de la cual se emitió fallo el 11 de enero de 1.995, ordenando al lBS
pronunciarse de fordo acerca de la suspensión3 J4ço No. 0.717 rni out aI rdto que acató rnedinte wlución No. 0062 del 13 de n€O de .1.993, de 1 a cui copia 'Conra la resolución t. 0062 de enero 13 de 1 lacf.)c)nant' iíiterpu3o J?C.t.jrLo; de retoición - api?i ación €1. rursu de ción e r'clvió mcIiante la reoluci.ón Nos. 2925 del 30 de mayo de 1 .5 c i . de 1 a cual anxo a HE1 expediente ncuent.ra n la Dirección Juríd.ic. r4 -ior,al dl ISS, adeirtandh el trámite del recurso de apelación".
A per de hbr le olic: :it&do çoncretamente a la
HE1 expediente ncuent.ra n la Dirección Juríd.ic. r4 -ior,al dl ISS, adeirtandh el trámite del recurso de apelación".
A per de hbr le olic: :it&do çoncretamente a la entida la vrçd que hasta la fech a d e la presente providencia n e al 1eó prueba de que el mencionado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No.. 0002 del 13 de enero de i.95 mediante l& cual rieó "la solicitud de continuidad prstacional de la pensión para sobrevivientes" a la actora se haya r fuei tu. de (nanera cierta y definitiva.
Síendo la Oportunidad de decidir e procede elio haciendo previamente l uienLs CON 5LDE RA Q 1 QNF E Sa Tal como lo ha expueto la H. Corte Constitucional en fallos reiterados la Tutela es , un, me can ism concebido para, la protección inmediata de los derecho fundamentales Constitucionales cuando en el c:ao c:r cret.o d una persona, la acción u omisión de uaiquer autoridad, pública o de particulares, en este lticevento eri,'• ' 1c .cos que determina la Les., tales direchus resultan vulnerados o amenazados sin qu esta otra ,'medio de defensa judicial o, aún isti.endo, si la tucela s usada como.nedio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio .irreídi.able.4 ç;:i tJç). Se trata de un nstruñnto j u rdi.cu uriado porla or
de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio .irreídi.able.4 ç;:i tJç). Se trata de un nstruñnto j u rdi.cu uriado porla or la tantit.ución a los ju etzez, cuya J u:ificç:ión y propósito consistan en brndiar a la perona : íblidad de acudirsin cudir sin mayor - e ,.% de índole foral y en la certeza de que obtendrá opor tuna r eisolución • a la pra G Lá, ¿Wi directa einme(3:iata del - Estado, a obi tu de que en su caso cor si ideradas sus circuntar las aspa.i i::ts ' a falta de otros medios se hac jutici..a frente a iva en de hecho que reppresac--ritc-fi quebran o o amen az a da is U. 115 derechos fundamentales logrando as £ que se cunpla uno de 1 ofines eencialÇ?S del Estado, aLent an jarart.izar la efectividad de -los principios, derec'hts y deberes cçniuradus en la Cotitucót.. Tj.ene pues esta jstitiiciórt CoftD dos de sus caracteres distintivos aenciaies los de la subsidiaridad y la iniriediatez »« el primero ptr cwrtto tan solo resulta procedente instaurar la acçión cuando el afe.tadu no disponga de otro medio da defensa i ud.i cíal a no ser que busque evitar un perjuicio irr -esed iab le y el jundo, puesto que no se trata de un proceso sino d un yefl$ed 10 de
disponga de otro medio da defensa i ud.i cíal a no ser que busque evitar un perjuicio irr -esed iab le y el jundo, puesto que no se trata de un proceso sino d un yefl$ed 10 de aplicación urgente que se hatl.e preco administvar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho ujeLu violación a amenaza. Es Ae -E resa' -. pra 1 a v:iabi. i. I.Utd '1 prosperidad de la acción de tutela que i. ca ie.ionado o amenazado con la acc:ión u m3.9 -r->lón de una autoridad Pública o un particular, en este último caso ¿--í lea eventos df.inid por la Ley, un derecho undamental cor r a d o en la Con ct.itución y que para la protección del m:Lsmo no exista otro mdto de defensa judicial a r•rc:> que a: promueva coma eme traii tono para evitar un perjuicio .Lrremc?d:iable. Pues bien en este caso se ha audido a esta medio de defensa judicial p-e a hacr r€pet.a;- el de echo fursdaffterItal de petición alegado por la acc:ionante, y se ha propuesto de mnéra autónoma no cçmn mecanismo transitorio para evitar un pet-iuic.io irremediable.hék a el' por Juicio No. 33..717 cuatitc la acciónante, on%xdera 11 qua e le eittn leísionarado su derechos con la conducta asumi« <ft por &i Xnstxtuto dø guroScciale que
Juicio No. 33..717 cuatitc la acciónante, on%xdera 11 qua e le eittn leísionarado su derechos con la conducta asumi« <ft por &i Xnstxtuto dø guroScciale que n' ha pcedid t reolver el recurso , de apelcion interpuesto con tr 1¡_:k 1 u c: 1. rn Nc. 002 del 13 de enero de 1.995 inedinte la cual le neuó "la wlicitud de continuidd prestaciorial de 1¿,k pensión para sobrevivientes" Cir unctanciaa que llevan a la Sala, despút4s de analizar lorí íz-lementos prueba que obran en el informativo, al cunvncimiento de que además de procdente o debe ser decidida favorablemente a la accionante, en cuanto hace la otecciOn dl derecho de pet:Lción irvoc:ado y con e';te al ntru dericho reLi amado
La sala no puede cJLorrLer ni poner en duda porque así lo flforaa la autoridad ublir conLra la que se dirigió la acción en su Oficie No. 96406 del 13 de agosto del
ao en se a e 1 anta e 1 propio a resni yc:'r el rnc:uro de apelación interpuesto Par la arcionante, paro tampoco puede dejar de hacerlo que hasta la preentefecha n e alleqó por parte de la entidad prueba1gura nu permi. ta cred i ta que tal determinación haya ido adoptid4 de rnan.ra cierta delinitiva y que le 1Ó
hasta la preentefecha n e alleqó por parte de la entidad prueba1gura nu permi. ta cred i ta que tal determinación haya ido adoptid4 de rnan.ra cierta delinitiva y que le 1Ó
haya si do, 1otittada o c rinicada a la poticionari:a. La acrinnante t ene derecho a que el rcur so de apelación inLerpunsto contra la Resfalución No. OOO62 del 13 de enero d 11995 le SeiAIe:uElt(, total , dtn1ti'vamrite 1 en procura de prnt?(er el derecho del artiçulu 23 do 3.a Cart.a A que tal dete.riaci óíi t4tde pi íada en el c rrepondieriftc admxrn tr1 i o peddo en forma legal y a que de1 rno e l enfer n.iento oportunc' como lo ordena la norma. La Sala Plena d' in Contencioso Administrativo del
H. Conejo de Ést,ado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril. de 1.993 proferida en e. expediente ACó16, Actor HERNANDO BONPESIEK SARMIENTO, conjuicio NcB7i7 ponenci del H Conei err r Et;ado OL:tor ri ic3uE:L GONZALEZ RODRIGUEZ ha dicho quemientras; no e ati3'faga en forma total la o3 .i ci t.ctd y de el la se d cc:rfoc.irniento al acc -ionaute. e et.4 leionaudo el derecho de petición
total la o3 .i ci t.ctd y de el la se d cc:rfoc.irniento al acc -ionaute. e et.4 leionaudo el derecho de petición Le iste ç?ntr,c cazón la ac:::iünante en la sul. ici tud que impetra para que lo pro€oJ a el derecho fundamental do petición y con este- , el otro 1egado, y por e n d s-D a ::tdre a la coni:oión de la tutela a eecio de que el Inii.tuto de Securo SociaJç le reuelva de manera definitiva su ;olic:itud y la entere del contenido de la dtem s.inzu;ión que adopte para que ta peeda ut.i 1 izar, j 3.0 et íma r:nnveil ion e y de catar incon torma con lo que se , la corroapondiorite acción ante la jurjdicción competente. Obvio que no se, trata cJe que Va petición sea ruel ta favorab lerneo te a la persc.na jo icrecada puca la Z. puede er neila iva u pcsi. 1. i vt a 1 ai az p5. ra iones do obliciación del Estado no c a a cc.eder a la pmtir:i.ón SiflO Ic\'er]4" i, 5entncia T -9i de 1.. 992 H.Corto (onati tur .tra3 ) Ha c. t. rr 1cm ur, 1 apaci más., que pruden te '/ suf .icieite desde la pesontción do la ¶el icitud hasta la de esta prov í den cia que supera os provistos en la par te pertinente del C. C. A. co relaciÓn con el ejercicio del
suf .icieite desde la pesontción do la ¶el icitud hasta la de esta prov í den cia que supera os provistos en la par te pertinente del C. C. A. co relaciÓn con el ejercicio del Deroc:hn do etición , de tal, manera que al. no halor , tenido
pron La Riiución don kir d 1 r&srn cs? que se dé uno de los pr çsu.p to provistos en el . rt 1 culo 2 de La Carta para 1 .vi abi 1 idad i prosperidad de 1 z. acción propuesta No debe olvidaP - e que 14 H. Corte Cont -,i tucirinzi al precisar las notas esenciales que caracterizan la 'pronta Resolución' corno parte inte g rante del derecho de petición, reiteradamente ha dicho4. / Jui C3 ¿11 ' ¿ Su pronta roi: i 6 bac:e Ef€CtjVO c1 ,t.tciÓn b ) Es Iel Estado reto1 ver - prntmentt i peticicane, prentada pni' 10 cdno. C) tn,içsnte ja. mi1jos para cqe 1 -1øtt1t rP u e 1 yar prc:ntjnte Ji ptionRía. Elit, ie deprr;d del carctr con Litítucíonal y fundmer tal que tiene te derecho (t ita).. d) Cuardo hal :çk proríta quiere decir que r4 Etdo obi ido r l'r' la petición no impierner%te a expedir constancia d& que la r':ibió. Sin embargo, elsentidode la
decir que r4 Etdo obi ido r l'r' la petición no impierner%te a expedir constancia d& que la r':ibió. Sin embargo, elsentidode la deción d p dr d l et s cxrLunk ae cada -u na nyo lxí,A.<Ja. ser pzit 5. Va o f-legat ¡va. La t)hi iacon d€. F&dn rc aLr'der i pct1c.Lói1. nu ro1ver]t' (gen ten iai U495 d i T—'7 de 1 9Q.; Lo 4al quiert deLtr, 'ELn 1uar dud que par <1 cic lo / roolu3ón Ie 1a s> eIF> se prenten en eJ.rtiio el 1 ,Jemásde 1 a. puta 1 por 1£ FI - CoriL: r;t. tuci ona 1 debe attder "'Jniamento' t.:r'iini» q1 e t:ra t1 e.?ct.o det.erffl.re "La E € - ttrminc p; .1 Ley p.r el e i'rc.tcic d e, 1 Irerho de prti c:ión ni ¡.éden err kiu;teod :iUo por la tLri c: :1 (Sri rete> t:e d• r rnes 1 otr indo le In mrito dalo epuo1, rl Trtbunal Admtni rativc rJ Cundranitt c .tón 5 unc1 £3ub at ion
In mrito dalo epuo1, rl Trtbunal Admtni rativc rJ Cundranitt c .tón 5 unc1 £3ub at ion O, admiñ:i,trndo iutidL é3 t.O nonbre de la Reptihl ¡ca de Colombia y por 4utorid.d de le ley; A L L 1 - Conceder la tutele por la violación del derecho fundamental de petición en interé. particular, 1.t4ç. 3.7i7 tnvocd' pr 1 ¿ 1I T 2Nb. t1Lí INE CON con C.C. No. 52375.882 de Santafé d aot.
2. Jrdpnat al XnçAli tutu de 1:Iegt.tr-csa IJociales, que den tr
de un traur,o nL. 1-O hor- 'eu1 va y d 1 r;uro de apeic;iór :in erpu t,u porla eora ADRIAN A ISAOIL IIARrINEZ CF4ACON con C.C. Nc, 2 3758E32 de .antfé de Elogotáli cintra 1 1uciÓn No. 0eX062 del 13 de €ro de 1 ed .in sei e " 1 ¿ o1 . c:i. tud de continuidad pritacior1 de la por ir para obrv1vient€?" -
Ürdoner al t.tuh, de 3aciuro S.:ialet3, que i trick de cunp1 icrion tu a lo di u pteto en el numeral ntor loraredi t cur prt.ba idónea tal circunstancia ante esta Cor poracián
i trick de cunp1 icrion tu a lo di u pteto en el numeral ntor loraredi t cur prt.ba idónea tal circunstancia ante esta Cor poracián (.ópi oe n:t:i CUCflt,tfl ;qt(eo , (:úíflp 1 í3C y si no fuere impugnado. a la L Cor-te (,1%tituc ¡orla l Par.. ,i •prchadri c.m,y No. d€' la fecha,