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TA CUN - 95-38738-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38738-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PLCIC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE .CUND 1 NAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "B' es ç ç3ç NIS

Santafé de Bogotá, D.C.,l aq9sto veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

MAGISTRADO PONENTE : DR. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE TuTgLA

Expediente Nro.. 95-38730..

Acccionarte ANA JOSEFA ROMERO DE MORENO

Accionada CÑA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 2 C.N. (Tutela Derecha de p.tición) - - ANA JOSEFA ROMERO DE MORENO C.C. Nro. 21.098.351 de Villapinzári, interpqrie Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal como lo dispone el decreto 2591 de 1991v me sea absuelta la petición de reliquidacin pensión gracia formulada, ante LA :CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Subdirección de prestaciones Económicas Sección de pensionesgxpedient. Nro. 95-8738 2 del Magisterio ea escrito radicado baja el Nro. 21.098.351Febrero de 1995.'. Relaciona como HECHOS los relatados a folioe 2 /3 del escrito de tutela y que en sirtesis hacen referencia al hecho de haber hecho PETICION de reconocimiento y pago de la reliquidación de pensión gracia, mediante el escrito presentado personalmente ante la .6ubdirección de

del escrito de tutela y que en sirtesis hacen referencia al hecho de haber hecho PETICION de reconocimiento y pago de la reliquidación de pensión gracia, mediante el escrito presentado personalmente ante la .6ubdirección de Prestaciones Económicas - Sección de Pensiones del Magisteriocon Radicado Nro. 21.098.351 de Febrero de 1995, sin que hasta la fecha y luego de haber transcurrido un lapso superior a seis (6) meses ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué lecha me será resuelta mi petición.". La accionante, bajo la grayedad del juramento, expuso: "...con anterioridad a esta acción, no he promovido acciófl similar por los mismos hechos.".Exoadint. Nro. 9-38738 Reitida por, la Secretaría General,, a esta Sección mediante oficio T-000640 de agosto 17 de 1995 correspondió, porreparto, a ésta Subseción, a donde fue enviada el,mismo dia, mes y ao. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha agosto 17 de 1995 avócó íSl conocimiento, decretó ,.pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionarte y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General. Asi mismo, se expidió el oficio SBT-260 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nra.,2975 de agosto 23 de 1995, dio respuesta a los requerimientos

Asi mismo, se expidió el oficio SBT-260 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C.A.J. Nra.,2975 de agosto 23 de 1995, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación ('fi. 12). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado poe la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes,Çxoedi.t. Nro. 9-387313 4 CON 8 I D E RACIO NE Si El artículo 86, de la ÇonstituciónNacional consagra a favor de toda persona. la acción de tytela como mecanismo de prótección inmed.ata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que esto resulten vulnerados o arnenazados por la acción'u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucjgnales en cuanta a su óbieto y procedencia. Pretende el memoralista que con la acción impetrada,, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición.que fuera radicada el 29 de febrero de 1995 (fls.1)p se allegaron los documentos correspondientes para el pago de Reliquidación de pensión Gracia , sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-260de agostó

Gracia , sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-260de agostó 17195. en lo pertinente, expusogxD.di.nte Nro 95-8738 5 ".. que el expediente que contiene la solicitud de rliquidación pensional de la referenciada, se encontraba en el Grupo de Sustanciación de,,esta Entidad en turno para ser estudiada, sin que a la fecha se haya profrido acto administrativo resolviendo en formadefinitiva el pedimento, en razón al gran volumen dé solicitudes que se tramitan enesta Subdireción. (fl.12) Observa la SALA, que dentro del expedienté de acción de tutela no obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la accionante Sra. ANA JOSEFA ROMERO DE MORENO con fecha febrQro 28 de 19 Nro. 21.098.31, pero esta declaramente demostrado mediante la manifestación de la accionada, que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramite y sin satisfáer.. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante e]. cual "Toda persona tiene derecho a presenta peticiones respetuosas a las aUtoridadespor motivos de interés general o particular y a obtener oronta resolución', es un "Derecho, Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por' parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.gxDediente Nro. 95-38738 A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho. .a

prontitud y diligencia por' parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.gxDediente Nro. 95-38738 A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho. .a que la petición. de fecha 28 de febrero de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente., siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no salo no se ta proferido' y notificado el acto 'administrativo solicitada, sino que tampoco se leha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional dé Previsión Social - Dirección de PrestacionesEconómicas- , en febrero de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce corno'única derecho fundamental violado, el contenida en el articulo 23 de la Constitución Nacional. el DERECHO DE 'F'ETICION. Dé lo anteriormenté anotado la SALA concluye, qué hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se d oportuna respuesta a la petición de fecha 2 '. de febrero de 1995, hecha ante la' accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación.E;ediente Nro. 95-8738 En mérito de lo exesto, el Tribunal AdministriUvo de Curidinamarca Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia ¿n nombre de la Repitblica de Colombia y por autoridad de Ley,

E L L A

1. TUTELAR EL DEFECHO DE PETICION invocado por la

de Curidinamarca Sección Segunda, Sub-Sección B., administrando justicia ¿n nombre de la Repitblica de Colombia y por autoridad de Ley,

E L L A

1. TUTELAR EL DEFECHO DE PETICION invocado por la

eora ANA JOSEFA ROMERO DE MORENO C.C. # 21.089.351

de Villapinzón, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION

SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES; ECONOMICAS, que por intermedio de 'funcionario' competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionanteseora ANA JOSEFA ROMERO DE MORENO C.C. 21.089.351 de Villapinzón, cobre la prestación reclamada.

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser, enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anteriorExoedipte Nro. 9-3278 8 se hará en término que no excederá da cuarenta y ocho (48) horas, de-conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presenté decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA, CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumpliminto, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aprecen en estas diligencias, .y al S&or DEFENSOR DEL PUEBLO, para

entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumpliminto, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aprecen en estas diligencias, .y al S&or DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto,2591 de 1991.

5. En casode ro ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMI LABE Aprobado en la Sesión No. 45..

MARTHA BETANCURRUIZ CARLOS ALFONSO PINZONBARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO

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