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TA CUN - 95-38741-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38741-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECC ION SEGUNDA %1~ r0 % \%%% SUBSECC ION "5"

Santafé de Bogotá D.C., septiembre seis (06) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS;

Expediente: Nro. 95-38741

Actor: RUTH PUENTES LOZADA

Demandados DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE SEGURIDAD tID.A.S.

Controversia; Insubsistencia..

Naturaleza: Autoridades Nacionales RUTH PUENTE LOZADA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 36.165.609 de Neiva, mediante apoderado Judicial, presentó demanda el pasado 18 de agosto de 1995 contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A..S.", en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDE NTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en e1 libelo introductorioExpedi.nte Nro. 95-38741 "1.- Se decrete la nulidad de la Resolución Nro. 0926 del 1$ de abril de 1995, expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de RUTH PUENTES LOSADA, del cargo de Secretario 309-0' la Planta Global Area Administrativa asignada a la Oficina Administrativa y Financiera. 2.- Se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad, el reintegro del actor, con efectividad a la fecha de su insubsistencia, al

Planta Global Area Administrativa asignada a la Oficina Administrativa y Financiera. 2.- Se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad, el reintegro del actor, con efectividad a la fecha de su insubsistencia, al cargo que deempeaba o a otro e igual o superior categoría y remuneración, a titulo de restablecimiento del derecho. 3.- Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad, a reconocer y pagar a la demandante o a quien represente legalmente sus derechos, todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías que se produzcan, aumentos de sueldos y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de notificación de la insubsistencia de su nombramiento y hasta cuando sea efectivamente reintegrada. 4..- Se declare que, para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la Prestación de los servicios del actor al Departamento Administrativo de Seguridad, como consecuencia de la insubsistencia de su nombramiento de que fue Objeto par el acto administrativa acusado. 5.- Que a la sentencia favorable que le Ponga fin a la Presente demanda, se le de cumplimiento en el término prevista por el artículo 176 del Código Contenciosa Administrativo.".xøediente Nro. 95-38741 Los hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los que a continuación se transcriben (folios 12 a 13 del expediénte): "1.- La Sra. RUTH PUENTES LOSADA, ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad, el día 8 de abril Ayudante de dependiente del Certificados de dependiente de

"1.- La Sra. RUTH PUENTES LOSADA, ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad, el día 8 de abril Ayudante de dependiente del Certificados de dependiente de Identificación, resolución Nro. aso. de 1987, ocupando el cargo de Oficina (Oficinista) 5155-07 Grupo de Reseña y Entrega de la Sección de Identificación la División de Laboratorios e e el cual fue nombrado según 0689 del 20 de marzo del mismo 2.- Gracias a la calidad de su trabajo, fue promovido en al (sic) cargo de Secretario 30905 de la Planta Global Area Administrativa asignada a la Oficina Administrativa y Financiera, el que ocupaba desde el 7 de julio de 1993. 3.- Durante su permanencia en la Institución recibió varias felicitaciones exaltando sus grandes capacidades y profesionalismo en el desempeo de sus funciones, tal como se puede apreciar en su hoja de vida. 4.- Mediante Resolución Nro. 3892 del 20 de noviembre do 1990, expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad, mi mandante fue Inscrita en el Régimen Ordinario de Carrera. 5.- En el mes de febrero de 1995, a través de un anónimo, mi mandante tuvo conocimiento que la Oficina de Inspección General adelantaba una indagación preliminar en contra de su cónyuge por presunta conducta irregular. 6.- Encontrádase laborando con el más alto concepto de servidor público, el día 18 de abril de 1995se declaró insubsistente suxoediønte Nro. 95-38741 4

por presunta conducta irregular. 6.- Encontrádase laborando con el más alto concepto de servidor público, el día 18 de abril de 1995se declaró insubsistente suxoediønte Nro. 95-38741 4 7.- Al momento de producirse la desvinculación del Departamento Administrativo de Seguridad, mi mandante se encontraba en estado de embarazo. 8.- Efectivamente luego de practicarsele el examen de laboratorio correspondiente, el Departamento Administrativa de Seguridad D.A.S., le expide a mi poderdante certificación sobre el resultado obtenida, con fecha junio 2 de 1995, el cual fue positivo. 9.- De acuerdo con ecografia practicada a mi mandante, el día 22 de junio de 1995, por OBGYN, el tiempo de gestación de mi mandante para la fecha es de 9 semanas, lo cual indica que efectivamente para la fecha en que se declaró la insubsistencia en el nombramiento de su cargo, se encontraba en estado de embarazo. 11.- (sic) De manera arbitraria y rio coincidencial, en la misma fecha el Departamento Administrativo de Seguridad, declaró la insubsistencia del nombramiento en el cargo que ocupaba tanto su cónyuge, Sr, JOSE RICHARD NLWEZ ALEJO, como el funcionario con el cual estaba investigado dentro de la indagación preliminar que se adelantaba por Parte de la Oficina de Inspección General, Dr. JESUS OCTAVIO BELTRAN QUINTERO, según resoluciones Nros. 0928 y 0927, respectivamente. 12.- Mientras mi mandante estuvo al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad, ejerció sus funciones con idoneidad, eficiencia, dedicación y responsabilidad,

Nros. 0928 y 0927, respectivamente. 12.- Mientras mi mandante estuvo al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad, ejerció sus funciones con idoneidad, eficiencia, dedicación y responsabilidad, prueba de ello son las calificaciones obtenidas, las cuales obran en su hoja de vida. 13.- De acuerdo con los anteriores supuestos facticos, es incontrovertible que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la Sra. RUTH PUENTES LOSADA, viola claras normas legales y constitucionales, ya que no se Observan por ningún lada las razones del buen servicio público que ha debido tener el ente administrativo para expedir elgxoedente Nro. 95-38741 5 14..- El último salario básico devengado por mi mandante en el Departamento Administrativo de Seguridad, fue de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CERO OCHENTA PESOS M/CTE ($283.080.00), adscribiendose el conocimiento de este proceso en primera instancia a esa Honorable Corporación. 15..- El procedimiento gubernativo está agotado toda vez que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento no es susceptible de recurso alguno.". 3a..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 13 a 20 y, en síntesis, son: -De la Constitución Política, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 15, 25, 29, 42 y 125. -Del Código Contencioso Administrativo e artículo 84.

4o..- P R O C E 5 0 :

3, 4, 5, 6, 15, 25, 29, 42 y 125. -Del Código Contencioso Administrativo e artículo 84. 4o..- P R O C E 5 0 : Admitida la demanda (folio 27), se notificó elxodiente Nro. 95-38741 1 6 confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 27/29 vto.). Fue contestada la demanda por parte del apoderado de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas (folios 33 a 42). Se decretaron las pruebas (folios 65 a 67), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes. Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 91/92); la parte demandada alegó de conclusión (fi. 93 a 98), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 99 a 102 del expediente (C. PPa1.). Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES lo.-) En el caso sub-examine el acto acusado In constituve la Reølución Nei. 0926de fecha 18 de abrilg)(Dediente Nro. 95-741 7 declaró Insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de SECRETARIO 309-05 de la Planta Global Arca Administrativa asignada a la Oficina Administrativa y

declaró Insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de SECRETARIO 309-05 de la Planta Global Arca Administrativa asignada a la Oficina Administrativa y Financiera ; para que una vez declarada la nulidad del acta antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y al correspondiente pago de los emolumentos dejados de pagar, conforme a las Pretensiones de la demanda. 20.-) La actora sustenta la demanda en los argumentos dirigidos a establecer, el desconocimiento por parte de la administraciónde la verdadera función social de dar protección al trabajo humano, siendo así, que "el Departamento Administrativo de Seguridad le coartó a mi mandante el derecho a permanecer en su cargo ejercitando desviadamente las potestades públicas y desconociendo sus excelentes calidades laborales". .Es entendido que los funcionarios públicos investidos de competencia para expedir un acto administrativo de insubsistencia, no pueden dictarlo con fines distintos a los enmarcados en la ley. El acto impugnado, externamente reúne los requisitos propios que deben llenarse para su promulgación, pero iritrinsicamente esta afectado de nulidad por que constituye una incorrecta aplicación de las potestades atribuidas a la entidad nominadora y viola el espíritu de la función administrativa .... Es cierta que de acuerdo con las facultades atribuidas por el Decreto 2147 de 1989, el Departamento Administrativo de Seguridad, puede declarar la insubsistencia de los empleadas inscritos e el régimen ordinario de carrera como lo era el del accionante. oero no es menos cierto oue la ConstituciónExoedi.nt Nro. 5-38741 8

declarar la insubsistencia de los empleadas inscritos e el régimen ordinario de carrera como lo era el del accionante. oero no es menos cierto oue la ConstituciónExoedi.nt Nro. 5-38741 8 pues estas no son ilimitadas, ellas deben aplicarse con el criterio del buen servicio público, que es el que debe prevalecer en las entidades estatales.." Alega, que es un derecho de toda persona de permanecer en su cargo, siempre que observe buena conducta, sea competente y preste una labor eficaz a la administración, "....Una razón de buen servicio que habría podido tener el Departamento Administrativo de Seguridad, para desvincular a mi poderdante seria su ineptitud en el desempeo de sus funciones o su falta de idoneidad, circunstancias que no se patentizan en este caso, pues por el contrario sus excelentes calidades como funcionario fueron exaltadas por todos sus superiores... Si analizamos detenidamente cada no de los hechos relatados en este libelo y su estrecha relación de causalidad, podemos establecer su unidad jurídica e intelectual con el acto acusado. La Potestad de expedirtales xpedi r tales providencias sin motivación alguna, no puede servir de pretexto para incurrir en desviación y abuso de poder...', continúa realizando un ataque a la facultad otorgada por el literal d) del articulo 44 del Decreto 2147 de 1987 - al nominador - para declarar la insubsistencia de empleado inscrita en el Régimen de Carrera Administrativa en el DAS. Considera que ha sido violado el artículo 29 de la C..N., en razón a que "...la declaratoria de insubsistencia en el carga que ocupaba mi mandante,

insubsistencia de empleado inscrita en el Régimen de Carrera Administrativa en el DAS. Considera que ha sido violado el artículo 29 de la C..N., en razón a que "...la declaratoria de insubsistencia en el carga que ocupaba mi mandante, obedeció a la existencia de un informe "reservado" de la Dirección Central de Inteligencia, el cual no ofrece ninguna posibilidad de que sea desvirtuado por la persona directamente afectada e infringe de manera flagrante la nrunrión dp incrnria tan 1vanrdd rrmr in pnExoediente Nro. 9--38741 9 Concluye exponiendo que, ". . .E]. Departamento Administrativo d Seguridad, no tuvo en consideración el estado de embarazo de mi mandante, amparado en la facultad discrecional que en forma violatoria de los preceptos constitucionales le otorga el Literal d) del artículo 44 del Decreto 2147 de 1989, procedió a desvincularla de la Institución, bajo el velo de un "informe reservado de la Direcciór, Central de Inteligencia", desconociéndole por completo odas las prerrogativas que como funcionaria inscrita en un régimen de carrera otorga la ley....', por cual, considera que con los hechos antes narrados ha existido -en la expedición del acto acusadoABUSO Y DESVIACION DE PODER sustentada en jurisprudencia del Consejo de Estado, cuyos apartes transcribió. Mediante escrito que obra a folios 99 a 102 del expediente (C. Ppal.), alegó de conclusión ratificando sus planteamientos jurídicos antes transcritos y concluyendo:

apartes transcribió. Mediante escrito que obra a folios 99 a 102 del expediente (C. Ppal.), alegó de conclusión ratificando sus planteamientos jurídicos antes transcritos y concluyendo: "...For todos es conocido que el Estatuto de Carrera, tiende a garantizar al empleado la estabilidad de su cargo, y al mismo tiempo, es una garantía de la Administración que en caso de faltas graves puede removerlo o retirarlo, pero mediante un procedimiento especial para evitar posibles arbitrariedades, como las que evidentemente han sucedido contra mi representada. Es jurídicamente válido destituir de su cargo a una persona cuando se Observan las disposiciones legales y supra-legales reglamentarias de la materia, pero no como si la regla de derecho no existiera, como aconteció en el caso de la se?ora RUTH PUENTES LOZADA, con la inobservancia de todo orocedimiento. con desacato del debido Droceso.xoedi.nt. Nro. 9-38743. 10 apartar l;a administración por injusta, arbitraria e ignorante que esta sea. Como queda demostrado, Honorable Magistrada Ponente y Honorable sala de decisión, en relación con la especie de esta litis, la emisión de la voluntad de la autoridad nominadora está viciada al privar a la actora del derecho al trabajo como empleada de carrera, y la administración Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. desconoció la especial protección que debe brindar el estado a la mujer en estado de Embarazo y lo más importante la obligación de reglar sus actos conforme a las normas y procedimientos preestablecidos. . .

la especial protección que debe brindar el estado a la mujer en estado de Embarazo y lo más importante la obligación de reglar sus actos conforme a las normas y procedimientos preestablecidos. . . Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial, debidamente acreditado, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. Los argumentos de la oposición están contenidos en la contestación de la demanda donde, en lo pertinente, expuso "...el Gobierno concibió una normatividad especial contenida en los Decretos 2146 y 2147 de 1989, referentes al régimen de administración de los empleados del DAS y al régimen de carrera de los mismos, toda vez que la delicada misión que cumple, exige un manejo especial de su recurso humano, que le garantice la flexibilidad y oportunidad necesarias para el correcto desempeño y cabal cumplimiento de los fines encomendados. - DL> 1 A nr&>ri tAdA dii çiriI'rtgxdiente Nro.. 95-38741 11 ordinaria de carrera, caso de la demandante, cuando ocurra uno de los casos previsto en la norma y can el lleno de los requisitos allí exigidos, siendo para el caso presente la existencia de la información reservada de la Dirección General de inteligencia y la evaluación de la Comisión de Personal, los cuales se surtieran en debida forma y oportunidad, imprimiéndole al acto plena legalidad, según consta en el acta Nro. 011 del 11 de abril de 1995, suscrita por los miembros de la Comisión de Personal.

cuales se surtieran en debida forma y oportunidad, imprimiéndole al acto plena legalidad, según consta en el acta Nro. 011 del 11 de abril de 1995, suscrita por los miembros de la Comisión de Personal. Como quiera que se dieron las circunstancias previstas en el artículo 44 literal d) del decreto 2147/89 y no existiendo ningún otro procedimiento legal que surtir, se expidió la resolución de Insubsistencia, en la forma que expresamente ordena la ley, vale decir sin motivación, toda vez que su razón de ser no es otra que la conveniencia por razones de seguridad y del servicio .De otro lado, y en lo atinente al estado de embarazo de la actora, aludida en el libelo demandatorio, por su procedencia transcribo apartes de la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la H,C.S.J, de fecha noviembre 19 de 1986 ....(la transcribe) la Entidad que represento, no fue notificada por parte de la actora de su estado de embarazo, luego no se puede predicar que la misma desconoció con la declaratoria de insubsistencia, el fuero que le asiste a la mujer embarazada, por encontrarse en tal situación. Destaco al Despacho, que al momento de la declaratoria de insubsistencia la seora RUTH PUENTES LOZADA, no se encontraba en estado degxo.diente Nro. 95-38741 12 edad del embarazo es de 9 semanas, de lo cual se puede CDflClLIir que para el 18 de abril de 1995, fecha de la declaratoria de insubsistencia, la demandante no se encontraba

edad del embarazo es de 9 semanas, de lo cual se puede CDflClLIir que para el 18 de abril de 1995, fecha de la declaratoria de insubsistencia, la demandante no se encontraba en estado de embarazo, pues calculadas las 9 semanas diagnosticadas hasta el 22 de junio de 1995, se colige sin dificultad., que las 9 semanas de embarazo indicadas, se encuentran comprendidas desde el 22 de abril de 1995, al 22 de junio de 1995, luego encontramos que para el 18 de abril de 1995 no existía el aducido embarazo. . En términos similares, alega de conclusión, mediante escrito que obra a folios 93 a 98 del expediente (C. Ppal,). 30.- Observa la Sala., que a folio 2 del expediente (C. Ppal.), obra fotocopia del acto acusado Resolución Nro. 0926 de abril 18 de 1995expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se declara insubsistente un nombramiento, el de Secretario 309-05 de la Planta Global Area Administrativa asignada a la Oficina Administrativa y Financiera, que venia desempeñando la actora, acto que no posee motivación alguna diferente al " ... uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2200 de 1989, en armonía con el Literal d) artículo 44 del Decreto 2147 de 1989...". Asimismo, a folio 5 del C. Ppal., obra copia de la Transcripción realizada por lá Unidad de Personal de].

artículo 44 del Decreto 2147 de 1989...". Asimismo, a folio 5 del C. Ppal., obra copia de la Transcripción realizada por lá Unidad de Personal de]. DAS, de Resolución Nro. 3892 de noviembre 20 de 1990 "Porgxoedi.nt. Nro. 95-38741 otros, a la actor -PUENTES LOZADA RUTH-. A folio 78 del expediente (C. Ppal.) obra copia del ACTA Nro.. 11 de abril 11 de 1995 de la COMISION DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD cuyo punto 2. hace referencia a los Informes Reservados de Inteligencia "dando cumplimiento al artículo 44, literal d) del Decreto 2147 de 1989..." se expuso la información reservada de algunos funcionarios, entre ellos la actora -RUTH PUENTES LOZADAllegando a la conclusión allí plasmada en los siguientes términos: "...L.os miembros de la Comisión de Personal, una vez oída la información la evalúan y recomiendan al seor Director del Departamento, se declare insubsistente sus nombramientos..". El Departamento Administrativo de SeguridadDirección General de Inteligencia, mediante Oficio Nro. DAS.DGT 0681 de abril 23/96 (fi. 75) y, haciendo referencia al Informe de Inteligencia, expuso: .que una vez se cumplido el trámite de ley ante la Comisión de Personal los informes de inteligencia reservados son destruidos, debido a que su contenido lo exige, por obvias razones de seguridad. Es oportuno agregar, que los informes de Inteligencia elaborados con base en hechos que colocan en riesgo la seguridad de la

inteligencia reservados son destruidos, debido a que su contenido lo exige, por obvias razones de seguridad. Es oportuno agregar, que los informes de Inteligencia elaborados con base en hechos que colocan en riesgo la seguridad de la Institución y de sus empleados, dada laxoedinte Nro. 95-38741 14 seguridad necesarios en un organismo como el Fue allegada Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes a la actora -Sra. RUTH PUENTES LOZADA- (ver cuaderno Nro. 2). A folios 8 /9 y 46 a 61 del expediente, abran constancias del Estado de Embarazo y situación de asistencia médica de parto de la actora, indicando fecha, atención, diagnóstica, etc.. Igualmente., fueron recepcianadas declaraciones de JOSE RICHARD NUEZ ALEJO (FL. 84 a 86 C. Ppal.) Esposo de la actora y ex-empleado de la Entidad demandada quien tiene pleito pendiente ante esta Jurisdicción a cargo del

H. Magistrado Filemón Jimenez por las mismas circunstancias y quien expuso, ademas de sus planteamientos de índole personal y familiar, respecto a que "...nuestra insubsistencia era derivada a raíz de los hechos en que se investigaba a la cual yo le dije que si aún sin habernos llamado a declarar sin rendir ningún descargo y sin comprobarse ninguno de las hechos que era materia de investigación porqué se tomaban esas decisiones a Lo cual con respuestas similares se Nos manifestó que había sido ordenado por el Director del DAS... que próximamente iba a nacer otro hijo puesto que mi esposa estaba embarazada o presumíamos que estaba

materia de investigación porqué se tomaban esas decisiones a Lo cual con respuestas similares se Nos manifestó que había sido ordenado por el Director del DAS... que próximamente iba a nacer otro hijo puesto que mi esposa estaba embarazada o presumíamos que estaba embarazada porque tenía un retrasa en período mestrual y ella se estaba practicando las examenes correspondientes para confirmar si era a no cierta el embarazo...'.Exoedipnte Nro. 95-38741 15 por idénticas razones tiene en curso demanda ante el Despacho del H. Magistrado WILLIAN GIRALDO quien hace relato a las circunstancias que considera motivaron la razón de la desvinculación de la actora, haciendo suya la situación y dando argumentos de inexistencia de investigación pendiente contra todos y expone: "....verificamos en Inspección General el motivo por la cual la Insubsistencía nos había llegado, sin que nos hubieran llamado a declarar puesto que nosotros ya sabíamos que se seguía una investigación administrativa en contra de nosotros.... .En ningún momento nos dieron tal justificación. ..f.. Las anteriores declaraciones, dada la calidad de los declarantes, no permite deducir más que apreciaciones de índole subjetiva conforme al interés personal que le asiste a cada uno de los deponentes. 40.- Del acervo probatorio arrimado al presente proceso, es claro establecer que la seFora Ruth Puentes Lazada sostuvo relación de índole laboral con la demandada -Departamento Administrativo de Seguridad-- desde abril 08 de 1987 cuando tomará posesión para desempear el cargo de Ayudante de Oficina (Oficinista) 5155-07 (Res. 0689/87) y, hasta 19 de abril de 1995

demandada -Departamento Administrativo de Seguridad-- desde abril 08 de 1987 cuando tomará posesión para desempear el cargo de Ayudante de Oficina (Oficinista) 5155-07 (Res. 0689/87) y, hasta 19 de abril de 1995 cuando fuera declarado insubsistente el nombramiento del carga de Secretario 309-05 de la Planta Global Area Administrativa, cargo que se encontraba desempeando y del cual fuera desvinculada mediante la Resolución Nro. 0926/95 --acto acusado-.Exodisntø Nro. 95-38741 16 Administrativa de Régimen Ordinario implantada en la Entidad demandada conforme a los establecido en el Decreto Ley 2147 de septiembre 19 de 1989 (lit. "d" art. 71), en el cargo de Secretario Grado 05 405 (Fi. 5). La Entidad demandada, en atención a INFORMACION RESERVADAS mediante reunión de la Comisión de Personal de fecha abril 11 de 1995, procedió a la evaluación de dicha información que implicaba a varios empleados, entro otros la actora, y, conforme a lo establecido en el artículo 44, Literal d) del Decreto 2147 de 1989 concluyó con la recomendación de solicitud de declaratoria de insubsistencia de los nombramientos do los empleados allí mencionados (fl.78). Las anteriores circunstancias, dieron, origen a la expedición del acto acusado -Res. 0926 de abril 18/95-- cuya legalidad ha sido demandada y es objeto de estudio por parte de esta Sala de decisión. So.- La Sala para resolver, habrá de tener en cuenta que, el Presidente de la República en uso facultades extraordinarias expidió el decreto 2146/89

cuya legalidad ha sido demandada y es objeto de estudio por parte de esta Sala de decisión. So.- La Sala para resolver, habrá de tener en cuenta que, el Presidente de la República en uso facultades extraordinarias expidió el decreto 2146/89 "Por el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", el cual en su. artículo 2o. clasifica los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción, de iimr rn-r44nr1n , Hez .-án4mri i.rr4I r4xodiente Nro. 95-741 17 Administrativo de Seguridad", disposición que clasificó la carrera en de "Régimen Ordinario" y de "Régimen especial" y definió en su articulo 4o.. que por Régimen Ordinario se entiende el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y RETIRO de los funcionarias del "DAS" que no sean de libre nombramiento y remoción, ni detectives (caso en el cual se encuentra el actor) La demandante RUTH FUENTES LOZADA, al momento de ser declarado insubsistente SLI nombramiento, ocupaba el cargo de SECRETARIO 309-05, razón por la cual le eran aplicables las normas contenidas en el decreto 2147 de 1989 en lo que respecta al régimen ordinario de carrera (articulo 4o. y as.). El objetivo del régimen ordinario de carrera es el de asegurar la eficiencia del servicio público que corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad y el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios previa demostración de los

El objetivo del régimen ordinario de carrera es el de asegurar la eficiencia del servicio público que corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad y el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios previa demostración de los requisitos para el desempeo de los cargos y aprobación de los cursos de formación, capacitación o inducción establecidos en la Ley. En dicho régimen, también se consagra la posibilidad de RETIRO. Así, si es cierto que el poderdante se hallaba inscrito en el régimen ordinario de carrera establecido para los empleados, también lo es que en éste existe un acápite al retiro de funcionarios ni c& ra , h 4 r nl i r hi rr, 4 mr V - ni rif r . 1Exoedtente Nro. 9-38741 18 "a) Cuando durante el período de prueba obtengan dos calificaciones de servicio no satisfactorias. b) Cuando al término del período de prueba no obtenga en promedio calificación de servicios satisfactoria, para ser inscritos en el escalafón de la carrera; c) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo el funcionario inscrita en carrera, sea deficiente por haber obtenido das (2) calificaciones no satisfactorias dentro del mismo aa calendario; d) Cuando por informe reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa Evaluación de la Comisión de Personal, aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motivará...." (Resalta la Sala). En razón a la causal estipulada en el literal d) del artículo 44 del Decreto 2147 de 1989 antes

permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motivará...." (Resalta la Sala). En razón a la causal estipulada en el literal d) del artículo 44 del Decreto 2147 de 1989 antes transcrito, la administración -DASexpidió la Resolución Nro. 0926 del 18 de abril de 1995, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento hecho a la actora en el cargo de Secretario 709-05, decisión soportada en la existencia de información reservada que fuera debidamente evaluada o valorada, según consta en Acta de Comisión de Personal Nro. 11 de abril 11 de 1995 (fI. 78) y donde -como ya se mencionó- "...se recomienda al se1or Director idol Departamento, se declare insubsistente sus nombramientos...", los de los funcionarios allí relacionados y entre los cuales aparecegxo.diente Nro. 95-38741 19 En las anteriores condiciones, no está dada la violación de las normas de orden constitucional ni legal invocadas por la actora como casual de nulidad del acto acusado. Ahora bien, las causales de DESVIACION Y ABUSO DE PODER invocadas por la parte demandante en el libelo, tampoco prosperan en razón a que el acto acusado -Res. 0926 de abril 18/95cumplió con lo pasos de ley, esto es: -Existencia de informe reservado, la evaluación del informe reservado por parte de la Comisión de Personal del DAS y la expedición del correspondiente acto de desvinculación, sin que de ellos se genere de manera

alguna VICIO DE PROCEDIMIENTO.

-Existencia de informe reservado, la evaluación del informe reservado por parte de la Comisión de Personal del DAS y la expedición del correspondiente acto de desvinculación, sin que de ellos se genere de manera alguna VICI

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