TA CUN - 95-38743-(15-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38743-(15-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PENSION DE INVALIDEZ POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD SIODFISICA - Presupnestos / DE1ANDA - Normas violadas (E) COLC rjbuna 4. 7 OC1. 1991
TRIBUNAL llNISTIATiVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION A' 1
Magistrada Ponente: MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN.
Santafé de Bogotá, D.C. quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIAS Expediente : No. 9538.743
Actor : ANA GILMA ROCHA DE LOZANO
Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Controversia: PENSION, reconocimiento
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES ANA GILMA ROCHA DE LOZANO, CURADOR GENERAL del señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, representada por apoderado debidamente constituido en ejercicio de la acción de nulidad y restableciin iento del derecho, en agosto 18 de 1995 presentó demanda contra La NACIÓN. MINISTERIO DE 1)EFENSA NACIONAL, con ecasión de la negativa de una pensión, en favor deE)5EDIENTE No, 37679 su procurado; dando higa la actual controversia que se decide en esta providencia.
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:
A. DECLARATIVAS: 11 laQue se ha. producido el fenómeno jurídico del SILENCIO ADMINIS]RATIVO NEGATIVO consaarado en el art. 60 del C.C.A., al haber anscurrido tiempo alli previsto sin que la demandada liubiee
11 laQue se ha. producido el fenómeno jurídico del SILENCIO ADMINIS]RATIVO NEGATIVO consaarado en el art. 60 del C.C.A., al haber anscurrido tiempo alli previsto sin que la demandada liubiee notificado a la actora decisión expresa, en la forma preceptuada en e! art. 44 ibideni, por medio de la cual haya resuelto el recurso de reposición que interpuso el dÍa 18 de abril de 1.995, en contra del acto administrativo presunto negativo, por medio del cual, niega al señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, el derecho a la pensión por invalidez e indemnización solicitadas el día 21 de noviembre de 1994. (fi. 50, 51.). " 21. - Que son nulos, el Acto Administrativo Presunto Negativo, mediante el cual la entidad demandada negó al señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, el derecho a la pensión por invalidez y las indemnizaciones solicitadas, y el Acto Presunto Negativo que se produjo como consecuencia del silencio administrativo negativo según la declaración primera, ut supra (fi. 51). CONDENAS; "PRTN4IERA. - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de. restablecimiento del derecho, se. condene a la demandada a. reconocer y pagar al señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, una pensión por invalidez en forma vitalicia, equivalente al ciento por ciento de las partidas señaladas en el art. 174 del Decreto Número 0089 de 1984, mensual y con el retroactividad al momento de su separación del cargo, así como los reajustes de ley. (fi. 51).
art. 174 del Decreto Número 0089 de 1984, mensual y con el retroactividad al momento de su separación del cargo, así como los reajustes de ley. (fi. 51). SEGUNDA. - Que se condene a la demandada a reconocer y pagar por el Tesoro Público, en favor del señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, la indemnización que corresponda a su lesión, aumentada en la mitad, por ser la lesión consecuencia de hechos ocurridos en el servicio o por causa o razón del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 174 ibidem. (fi. Si). U TERCERA.- Condenar a la demandada a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término legal, a. reconocer y pagar en favor del SEÑOR JORGE LUIS LOZANO ROCE -LA., los intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir d€ la ejecutoria del fallo y rnoraiorios después che éste ténnino, con.foiiue al art. 177 del C.C.A." (fI. 51. y 52). /IXPEDIENTF. l'To, 38743 LOS HECHOS esbozados son los siguientes lo. El señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA ingresó en el ,Vio 197,7 a la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdobas a cursar el quinto grado de bachillerato, y siguió su carrera militar, habiendo alcanzado el giado de Teniente de Infantería (fi. 52). 2o. El citado Oficial se destacó durante su vida estudiantil y militar, por su excelente rendimiento académico, por su colaboración, puntualidad, responsabilidad, consagración al trabajo, trato de personal, ejercicio del
2o. El citado Oficial se destacó durante su vida estudiantil y militar, por su excelente rendimiento académico, por su colaboración, puntualidad, responsabilidad, consagración al trabajo, trato de personal, ejercicio del mando y autoridad, formación y experiencia, etc., como consta en su hoja de vida, cuyas evaluaciones y calificaciones obtenidas fueron sienipre en promedio cercano al 1001%) hasta el primer semestre de 1985, aproximadamente. (11. 52). 3o. Como premio a su excelente comportamiento y eficiencia, fue asignado cii C(I>MISION de estudios en Buenos Aires. Argentina. para desarrollar el curso de INTELICENCLk BASICA, durante el lapso comprendido entre el 12 de febrero y el 9 de julio de 1985. mediante Decreto 341 de febrero 1/85, visible a folio 72 de la correspondiente hoja de vida (fI. 52). 4o. En el desarrollo de dicho curso, el Oficial ROCHA LOZANO, empezó a presentar serios problemas de comportamiento; como incoherencia. delirio de persecución, tendencia al aislamiento, desacato de órdenes de su stIperiorjerrquico, etc. (fi. 52). "So. Como consta a folios 56. 57, 58 y 59, en el mes de julio de 19851 fue emitido en Buenos Aires, Argentina, un infonne sicoinédico sobre el Teniente JORGE LUIS LOZAN(I) ROC1LA. el que fié remitido al seÑor Director de la Escuela (le Inteligencia y en el e resalta su mental, su cambio anormal de comportani' :ffl djwito dichos fbluos en fotocopia autenticada (fi. 52, 53).
Director de la Escuela (le Inteligencia y en el e resalta su mental, su cambio anormal de comportani' :ffl djwito dichos fbluos en fotocopia autenticada (fi. 52, 53). entales del citado olicial,
RAMIREZ Q1JJNJ.ERO.
CII observación, por haber nieno uso y goce de sus octubre 22 (le 195 visible 'n fbtocopia autenticada. (ti. óo. ('onstan igualmente, dichas anoRr en el informe oficial del Señor 1' comandante del COICI, en el ,cual manifi tó 1 dado muestras che incoherencia y (le fumcultades mentales. Intbrnie No. 0 a folio 71 de la hoja de vida, que tainb 53). 7 o. Los hechos relativos a la alterac fueron repcMlados por el seílor Agrega señor Segundo Comandante y JEM Ejé, Cs.. (GFM AMNA-206. como consta en oi agosto 16/85, visible a folio 113 d acompaílo en fofocopia autenticada (fi. lel señor LOZANO ROCE LA, Colombia en Argentina, al nubia, mediante oficio 06 1 CF3DEI-017 192 (le fecha de vida, y que igualmenteEXPEDfENTE l.ict 35743
80. A partir de entonces, empezó a. (leclinar la actividad militar del Oficial, la riierma de su capacidad mental se hizo cada vez mas notoria a su regreso de Argentina, hasta el punto que llegó a incurrir en infracciones del reglamento militar, por las que fijé sancionado, así aparece en su hoja de vida.
Oficial, la riierma de su capacidad mental se hizo cada vez mas notoria a su regreso de Argentina, hasta el punto que llegó a incurrir en infracciones del reglamento militar, por las que fijé sancionado, así aparece en su hoja de vida. (fi. 53).
90. El 2 de agosto de 1996, ante la presión por el desetnpeío deficiente y desinteresado como consecuencia de su alteración mental, termina presentando su renuncia al servicio activo, exponiendo unos motivos que muy seguramente, ni siquiera pasaron por su mente. precisamente por las circunstancias de. defección mental en que evidentemente se encontraba. (11. 53).
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10. A pesar del conociniiento por parte (le la institución militar., de la enfermedad niental que ya padecía el señor LOZANO ROCHA, le fue aceptada. su renuncia, sin previo examen siquiátrico de rigor que detetininara su verdadero estado mental, par lo que hubo de salir de toda atención médicohospitalaria, de toda asistencia médica, quedando abandonado a su suerte. (11. 53). " 11. A su regreso a casa de sus padres en Ibagué (Tol.), se enclaustró en una habitación, argumentando que los argentinos y los rusos lo iban a matam, que lo estaban persiguiendo; comía y dormía muy poco, no admitía visita de familiares, amigos y mucho menos de médicos, en todos veía a un espía, y así permaneció por mús de un afio. (fi. 54)
12. Desde el mismo momento (le su retiro de la Institución Militar, empezó el viacrucis (le SUS progenitores y fiuniliares, más aun, por el
así permaneció por mús de un afio. (fi. 54)
12. Desde el mismo momento (le su retiro de la Institución Militar, empezó el viacrucis (le SUS progenitores y fiuniliares, más aun, por el desconocimiento de las causas de su enajenación mimenlal. Entregaron a la institución, tui joven inteligente, brillante, diligente, responsable, etc., en muy buen estado de salud, y retornó a los mismos convertido en tui completo incapaz, acabado como hombre y como persona. (tI. 54).
13. En vista de que su estado de salud se fié agravando, mi representada
tuvo que valerse de todos los medios posibles para que hiera atendido por un neurólogo y luego por un siquiatra, quien lo trató, reaccionando inicialmente en fbrma flivorable, pero al poco tiempo volvió a caer en depresión y delirio de persecución. (fi. 53).
14. En busca de soluciones a tamailo problema, doña ANA GILMA ROCHA DE LOZANO, reduijió en varias oportunidades y en diversas épocas, por, escrito y en fbnna personal, al Señor Comandante de las Fuerzas. Militares, al Señor jefe de Oficiales, u la. Primera Dama de la. Nacióii. etc.. coiiio consta en los siguientes documentos que adjunto: aCopia a] carbón de solicitud dirigida al Señor Comnandaiite de las Fuerzas Arriadas. 1chada abril 12 de 19' oi el10 y constancia de recibido en original. b.- Oficio No. 2289 calendado 16 (le 1993 suscrito por el Señor
Fuerzas Arriadas. 1chada abril 12 de 19' oi el10 y constancia de recibido en original. b.- Oficio No. 2289 calendado 16 (le 1993 suscrito por el Señor Secretario General -Mindefensa, Mayor A. E ALBERTO PALLARES CORTES, dirigido al señor LOZANO R Cl :itestaiido solicitud elevada. por mi representada y firmada por JOP O1 en el segundo semestre deEx5lI:rENTE No, 3574 5 1992, ci que anexo en fotocopia, y cuya copia debe reposar en su hoja de vida del oficial. e.- Fotocopia autenticada de carta de mi mandante dirigida a la primera dama de la nación, doia ANA MILENA DE (A\!1R1A. fechada febrero 27 de 1993, con constancia de recibido en marzo 1 de 1993, registro 12034, en la que expone todo su problema con su hijo JORGE LUiS, y las gestiones realizadas ante la Institución Militar entre otras. d.- Respuesta de Ja primera 1)ania de la Nación, antes mencionada, No. I)I'i)- 0183S-A, calendadarnarzo 31 de 1993, en la que le manifiesta que 1ié remitida. copia de su mensaje al Hospital Militar Central, entidad competente, según ella para estudiar y resolver su caso. "Las demás peticiones deben reposar igualmente, en original, en la. hoja de vida del T.r. señor LOZANO ROCHA, quien se distinguió con el Código Militar No. 7802051. (fi. 54, 55). pp 15. En el año de 1 992, time evaluado por el doctor GERMÁN
del T.r. señor LOZANO ROCHA, quien se distinguió con el Código Militar No. 7802051. (fi. 54, 55). pp 15. En el año de 1 992, time evaluado por el doctor GERMÁN OPJUELA MANCERA, médico siquiatra, quien dictarnmó que el señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, padecía un trastorno mental sicótico, específicamente, esquizofrenia de tipo paranoide irreversible, haciendo éiifasis en que el paciente requería de un manejo médico especializado e indefinido y que por tanto, no podía valerse por sus propios medios. (fi, 55).
16. A comienzos de 1993, agotadas las esperanzas de recuperación del señor LOZANO ROCHA, y ante su absoluta incapacidad para trabaiar, la. señora ANA GILMA ROCHA DE LOZAN(_), procedió a instaurar por intennedio de apoderado, demanda de solicitud de INYERDICCION JUDICIAL de su hijo, proceso tramitado ante el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA de esta ciudad, el que culminó con sentencia de fecha. octubre 4 de 1993, confirmada por la Sala de Decisión de Familia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en diciembre 16 del mismo año.
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17. Mediante dicha sentencia, fié declarado en IN'l'.ERDICCION POR DEMENCIA, el señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, privándolo de sus, o mejor, de la administración de sus bienes, y timé nombrada como su CURADORA GENERAL, su progenitora, señora ANA G1LMA ROCHA
POR DEMENCIA, el señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, privándolo de sus, o mejor, de la administración de sus bienes, y timé nombrada como su CURADORA GENERAL, su progenitora, señora ANA G1LMA ROCHA DE LOZANO. (f55, 56).
18. En el curso del proceso de interdicción mencionado, le fueron practicados los exámenes médicos respectivos al señor JORGE LUIS LOZANO R(_)CHA, por los Forenses del Instituto de Medicina Legal, doctores, MARCO FIERRO IJRRESTA y 1,I5AN1)RO DURAN ROBLES., quienes dictaminaron que padece una enfermedad denominada ESQUTZOF'RENI[A TARANO1DE CRONICA, cuyas principales características son las ideas delirantes, el desinterés laboral y social, el aislamiento, y la disminución de su capacidad (le abstracción e introspección, que la enfermedad es ineversible y no tiene tratamiento curativo, que solo se puede evitar su pronto deterioro,E:EDIENTE iku. $743
Dichas caracteristicas, son las mismas que el oficial presentó en Buenos Aires Argentina, según consta en el dictamen o inibrme médico y oficios relacionados en los hechos 5), 6) y 7) de este libelo. (11.56). "19. Se halla, igualmente probado dentro del proceso de interdicción aludido, tanto lo relativo a. la enfermedad de interdicto. corno su dependencia absoluta, dependencia de sus padres y familiares, con los testimonios rendidos por los señores. DORA LIGIA GAR(.1IA ])IAZ DE GOMEZ,
LEONOR ADELA LOZANO ROCHA, CARLOS EDUARDO RESTREP()
absoluta, dependencia de sus padres y familiares, con los testimonios rendidos por los señores. DORA LIGIA GAR(.1IA ])IAZ DE GOMEZ,
LEONOR ADELA LOZANO ROCHA, CARLOS EDUARDO RESTREP()
VELASQUEZ. (11.56).
20. Teniendo en cuenta que la enfenuedad que padece el señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, es de carácter crónico e irreversible, e incurable, adquirida durante el ejercicio militar, aproximadamente un año antes de la fecha (le SU desvinculación, como aparece demostrado, no estaba en capacidad de solicitar su retiro del servicio activo, ni de hacer las respectivas reclamaciones ante Ja Institución, tales como, reconocimiento y pago de pensión, asistencia uiiédico hospitalaria, la indernruzación que colTesponde a su lesióii, la indemnización par la aceptación de su retiro sin previa examen médico siquiátrico que determinara su verdadero estado de salud mental. (11.56). " 21. La enfrriiedad mental que sobrevino al señor LOZANO ROCHA, se originó por hechos ocnmdos en el servicio o por causa o razón del inisurio, como aparece demostrado con las pruebas relacionadas en los hechos 5), 6) y 7), de esta demanda. (11.57). 22. i)ede el punto de vista jurídico, se halla, vigente la acción de reclamación de todo tipo de prestación social e indemnizaciones a que tenga derecho, en primer lugar, porque el señor LOZANO ROCHA, como ya se dijo y como se halla demostrado, adquirió la enfermedad mental y CII consecuencia, su incapacidad sicofisica, estando en servicio activo, y han sido en tbrma
primer lugar, porque el señor LOZANO ROCHA, como ya se dijo y como se halla demostrado, adquirió la enfermedad mental y CII consecuencia, su incapacidad sicofisica, estando en servicio activo, y han sido en tbrma permanente, continua y para el resto de su vida; y en segundo lugar, porque como se manifestó en el hecho 14), de esta demanda, y como consta en los documentos allí aludidos, en forma continua prácticamente, mi representada ha venido haciendo reclamaciones ante la institución militar, en forma directa e indirecta, de manera que todos los lapsos de tiempo de que trata el art. 166 del Decrete, 0089 de 1984, han sido interrumpidos. (11.57). "23. Con el objeto de obtener el reconocímiento y pago de la pensión de invalidez y el pago de las indemnizaciones de ley, la demandante en representación de su hijo, fbrnmuló por conducto de la suscrita Abogada, el (lía 21 de noviembre de 1994, debidamente facultada, una nueva petición a la Entidad demandada, por cuanto las anteriores no fueron atendidas, sin que la demandada hubiese proferido un notificado acto alguno, por lo cual el cIja. 18 de abril (le 1995, interpuse el recurso de reposición en contra del acto presunto negativo que se produjo por el silencio administrativo, quedando así agotada la V ía gubernativa. (11.57).
24. Mediante Resolución 2307 de abril 8/87, le. fueron reconocidas y pagadas al señor L&)ZAN(i) ROCI-IA, prestaciones tales, como pruna de navidad, de servicio, vacaciones, cesantías. (11.57).7.4
24. Mediante Resolución 2307 de abril 8/87, le. fueron reconocidas y pagadas al señor L&)ZAN(i) ROCI-IA, prestaciones tales, como pruna de navidad, de servicio, vacaciones, cesantías. (11.57).7.4
25. La sei't ( fA ROCTLA DL LOZANO, he posesionada (101 cargo de Cur •a el 1 sefor JORGE LUIS LOZANO ROCIIA, ci 25 de mayo de 1991:1 p ii unjo 1 de¡ mismo año, le fié djscernjdo el cargo.
(fi. 57). CI I) son: el acto administrativo presunto negativo. ni ediante el cual L n idad demandada niega al señor JORGE LUIS LOZAN (1 RO CIJA. el derecho a la pensión por invalidéz y el acto presunto negativo que SV, produjo como consecuencia del silencio administrativo respecto del recurso de reposición.
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO i)E LA VIOLACIÓN.
Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución Nacional (arts. 16, 17, 23, 29 ' 53); Del Código Contencioso Administrativo (arts. 9. 40, 44 y 60: Decreto 0089 de 1984 (arls. 151, 154, 158, 170 y 174). (fi. 58). FI concepto de la violación aparece esbozado a conlinu ación y es visible del folio 5$ a 59 dei libelo. COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente este Tribunal para conocer de la presente controversia en primera instancia teniendo en cuenta la naturaleza de los actos dem andados; el ñ Itim o
del folio 5$ a 59 dei libelo. COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente este Tribunal para conocer de la presente controversia en primera instancia teniendo en cuenta la naturaleza de los actos dem andados; el ñ Itim o lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al ni orn ento de presentación de la dciii anda ascendía a la suin a de $2.340. 1 80,00 com o resu hado de la SIIrEI atona de las mesadas pen sionales pretendidas a partir del ni es de diciembre de 1936, y conforme a lo ordenado en el art. 132 dci C.C.A.¡YPEDt[ViE. i.Li. 3 ,8743
B. 1) E L P R OC E SO: LA PARTE DEMANDADA es La NaciónMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Jefe de la División Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa Nacional) quien designó Apoderado judicial.
ACTUACJON PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 22 de septiembre de 1995 (folio 62):. contestó la demanda el apoderado de LA NA('JON-MINISTERI() DE DEFENSA NACIONAL (folios 78 a 83); se decretaron pruebas por auto del 8 de marzo de 1996 que obra a folio 85 se corrió traslado a. las partes y al Ministerio Público pa ra alegatos mediante auto dei 23 de octubre de 1,996 visto a folio 109. Rituada, la instancia en el presente proceso y no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado) la Sala procede al estudio de la controversia mediante las sign ientes
CONSII)ERACIONES:
Rituada, la instancia en el presente proceso y no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado) la Sala procede al estudio de la controversia mediante las sign ientes
CONSII)ERACIONES:
1. Se pretende con la demanda la nulidad de los actos tictos negahivos resultantes del silencio adm iii istralivo respecto de la.EYIFr:IENT.E No. 3S74: Q petición inicial present 1 le noviembre de 1994 y del recurso de reposición interpuesto contra aqii leN o el 18 de abril de 1995.
El asunto que causa ntr iversia es la pretensión por parte de la madre de JORGE LUIS LOZAL. iOCHA, orientada a que se le reconozca a este pensión de invalidez y, a la indemnización. A titulo de resiablecini iento, pide se condene a la deni andada a reconocer y pagar a! señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, una pensión por invalidez en forma vitalicia, equivalente al ciento por ciento de las partidas señaladas en el art. 174 del 1--)ecr10 núm ero 1)089 de 1984. ni en su al y con retroactividad al ni orn cuto de su separación en el cargo, asl corno los reajustes de ley; que se condene a la demandada a reconocer y pagar por el Tesoro Público en favor del señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA, la indemnización que corresponda a su lesión, aumentada en la mitad, por ser la lesión consecuencia de hechos ocurridos en el servicio o por causa o razón del mismo, conforme al art. 174 ibidem; que se condene a la demandada a que si no da cuuiii plim ienlo al fallo dentro del término
servicio o por causa o razón del mismo, conforme al art. 174 ibidem; que se condene a la demandada a que si no da cuuiii plim ienlo al fallo dentro del término legal. a reconocer y pagar en favor del señor JORGE LUIS LOZANO ROCHA.. los intereses coni erciales durante los primeros seis ni eses contados a partir (le la ejeenloria de) fallo y ni oratorios después de éste término, conform e al art, 177 de! C.C.". 2 SITUACION FACTICA Y JURIDICA DEL JNTERESADI3.- 2. 1. El ciudadano LOZANO presentó solicitud (le ingreso a la Escuela Militar de Cadetes en el año de 1977. 2. 2. Para su ingreso se le realizaron una serie de estudios personales y familiares; dentro d,c, los pnm eros es1in los sicoin étricos, sicológicos, mentales y ni éd ¡ces enFXPDfEflTE No. 3743 lo general; los cuales aprobó s ractc,riam ente como obra a. folios 132.136 y 37 del anexo y prueba de ellos es ( 'ue admitido como Cadete de la Escuela en donde obtuvo el grado de Sub ten 2. 3. Mediante Decreto No. 341 del 1 de febrero de 1985 fue asignado en comisión de estudios en el exterior para adelanhir el curso de INTELIGENCIA BÁSICA en Buenos Aires argentina. (fi. 7211. Vida). 2. 4. Encontrándose adelantando el curso para el cija] fue comisionado, empezó a presentar problemas de com portam iento, lo que dio origen que se expidiera un informe médico emitido en aquel país en el mes de julio de 1985 dirigido a la
presentar problemas de com portam iento, lo que dio origen que se expidiera un informe médico emitido en aquel país en el mes de julio de 1985 dirigido a la Dirección de la Escuela de Inteligencia coni p lenu entaiu do el inform e producido por el Dr. NESTOR JOSE BOL(3TANI, informe que luego de ennni erar los elementos de juicio que e se tiene, e para cm itirlo. es concluyente en los siguientes tértn in os Se aprecia que. el Oficial en consideración se encuentra atravesando un periodo crítico de natural adaptación a su nuevo medio, lo que sugiere la conveniencia de una observación constante, en la intensión de poder comprobar la total remisión del cuadro sicolÓdco actual. Debe ser observado en todo lo consignado en el punto 2.e en razón (le la. reconocida importancia definitoria que lo significarla para el encuadre de la. identidad nosológica correspondiente". Como elementos de juicio refiere la comprobación de expresiones de intolerancia, hacia otros oficiales , uso de terminología y gesticulación inadecuadas, afirmación de que corre peligro su vida y creación por parle de él de un clima de aislamiento . (fi. 24). 2. 6. El 16 de agosto de 1985 el segundo comandante y JEM. del Ejercito Mayor General Diego A González envía un informe al Comandante Operativo de Inteligencia, por el cual le remite fotocopia del oficio del agregado militar de Colombia en la Argentina en el que refiere las deficiencias observadas al oficial Lozan o. Y le suíere la necesidad de mantener en observación al Oficial.EXIEDIEflTE I. 11
Colombia en la Argentina en el que refiere las deficiencias observadas al oficial Lozan o. Y le suíere la necesidad de mantener en observación al Oficial.EXIEDIEflTE I. 11 Asi ni ism o y ante Ja p ci a de trasladarlo a otra repartición requiere conocer el con cepto de ese coi, !dt sobre el comportamiento y desem peíi o del precitado LOZANO RO CITA a ..i regreso de la Arg9nhina (fi. 26) 2. 7. También obra el iiiforrn e oficial del comandante del 'Tomando O peralivo de Jnte)ien cia y Contrainteligen cia HCOTC1. Teniente Coronel IVÁN RAMIREZ del 22 de octubre de 198-5 ci cual se expresa así El Oficial (LOZANO ROCHA anota la Sala), se encuentra trabajando en el blanco PCC-.ML, en donde a pesar de haber demostrado iutrs y preocupación en el cumplinnento de su deber, ha dado muestra. de incoherencia y de no estar en el pleno ut;o goce de sus facultades mentales...
3. La unidad continua con la observación del oficial en cuanto a su conducta Y una vez obtenidos nuevos datos, serán enviados a ese Comando" (II. 27). 2 S. Obra el folio de vida del oficial, el cual registra las concernientes anotaciones relativas al servicio por los meses de julio a diciembre. de 1985, com o también la calificación del mismo por todo el afi o del 1986. 2. 9. El 20 de agosto de 1986 el Teniente LOZANO solicita su retiro del servicio activo con pase a la reserva por razones de querer vincularse a actividades p articu lares y fam iliares que le permitan un mayor bienestar tam bién estudio
2. 9. El 20 de agosto de 1986 el Teniente LOZANO solicita su retiro del servicio activo con pase a la reserva por razones de querer vincularse a actividades p articu lares y fam iliares que le permitan un mayor bienestar tam bién estudio universitarios; la que le fue apoyada por el Comandante de la Compañía (le Com ando. (fi. 92 SS). 2.10. Obra "PLIEGO DE ANTEDECENTES" - Sanidad Militar con motivo de su retiro, en la que se juzga el estado de salud del Tte. LOZANO como bueno. (fis. 97 y 147).E:I})I!irI] ib. :<s?43 12 2.11. Se le aceptó su solicitud de renuncia mediante la Resolución No. 8839 del 26 de noviem bre de 1986, no obra opia de esta, pero se extrae de los demás do cum culos allegados. 2.12. Mediante Resolución 2307 de abril de 1987 se le liquidaron sus servicios con los factores que alli se anuncian. (fI. 36). 2.13. Obran con fechas posteriores al retiro un a serie de COifi un ic'acion es, solicitudes y quejas tanto del Tic. Lozano com o de su señora madre dirigidas a diferentes dependencias estatales, entre ellas a la Presidencia de la República, 2.14. El 16 de marzo de 1993 mediante el comunicado No. 2289 MDNSTM-421 el Secretario General del Ministerio de Defensa Mayor General Eddie Alberto Pallares dirige al Oficial retirado LOZANO ROCHA el siguiente mensaje "Siguiendo insfrucciones del Señor Ministro de Defensa y con el objeto de (]-<tirespuesta ar respuesta a su solicitud, me permito informarle
FP
Pallares dirige al Oficial retirado LOZANO ROCHA el siguiente mensaje "Siguiendo insfrucciones del Señor Ministro de Defensa y con el objeto de (]-<tirespuesta ar respuesta a su solicitud, me permito informarle FP
1. Con la Resolución No. 8839 de fecha 26 de noviembre de 1986 se. realizo su retiro con fbrme a su solicitud, segfin carta de fecha 20 (le agosto de 1986, en la que expresa su deseo de vincularse a otras aclivídades de carácter particular; su retiro cumplió con lodos los requisitos legales establecidos para tal fin.
2. La ficha médica que se adelanto par—a su retiro no se (sic) se estableció enl.rniedad alguna por parte de los médicos examinadores ni constancia (id interesado en la ficha.
Lamento informarle que su solicitud no puede ser atendida, pues al momento de relirarse usted (le la institución, no aparece ninguna constancia de su enfermedad y que esta hay sido adquirida en el servicio por causa y razón del mismo". (fi. 32). 2.16 Obra Sentencia del Juzgado 8" de Familia fechada el 4 de octubre de 1993 (le declaratoria de interdicción por demencia del seior LOZANO ROCHA confirni ada por el II. Tribunal Superior de Santafe de Bogotá de fecha 9 de diciem bre de 1993. (II. 1 1).E>EDtEl-ifi: lb. 304 3 Fin altn ente la petición y recurso que dieron lugar a los actos fictos negativos impugnados.
3. El concepto de violación en la dciii aii da.
En resumen sostiene el libelista, que
Fin altn ente la petición y recurso que dieron lugar a los actos fictos negativos impugnados.
3. El concepto de violación en la dciii aii da.
En resumen sostiene el libelista, que Art. 16 de la Constitución PolíticaCon la conducta administrativa asumida por el Ministerio de Defnsa, al negar la pensión de iiivalidéz, irneumplió el deber de protección laboral del ex-oficial JORGE LUIS LOZANO ROCHA, al no reconocerle su condición de inválido absoluto, encontrándose afrontando una dificil situación de salud, de indiferencia ante la prerrogativa legal de rehabilitación, sin oportunidad de asistencia méc.lica, y sin gozar de una pensión a que tiene derecho por sus limitaciones, que le permitan la supervivencia al haber llegado al estado más crítico del ser humano para valerse por si mismo, la. incapacidad absoluta como persona Al no reconocerle. los actos acusados el estado de invalidéz ni el derecho pensional concornitauite, violentó inequivocaniente este mandato superior, en concordancia con lo dispuesto en el art. 17 ibídem". (fi. 58). U Con el procedimiento negativo utilizado por la Entidad demandada, al guardar silencio absoluto a cuanta petición formuló la progenitora del ex-oficial, quebrantó el precepto contenido en el art. 23 de la Carta Magna, reglamentado en el art. 9o. de! C.C.A., dando así origen a los actos administrativos presuntos negativos, normados en los arts. 40 y 60 ejusdem, desconociendo las prerrogativas legales que constituyen garantías para evitar su desconocimiento y
en el art. 9o. de! C.C.A., dando así origen a los actos administrativos presuntos negativos, normados en los arts. 40 y 60 ejusdem, desconociendo las prerrogativas legales que constituyen garantías para evitar su desconocimiento y lograr la protección y eficiencia de los derechos individuales". (fi. 58,59). El Decreto 0089 de 1984, norma, vigente para la. época de los hechos, fl