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TA CUN - 95-38769-(30-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38769-(30-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDI S1JB-SEcC ION D pIfflc. - contestáci6n Sntaf de Bogotá, novecientos no'enta y cincu. aosto treinta y uno de mil

Mag.. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicjo No.. 95-38769

Demafldante: INEEI ARIAS ARIAS

ACCI OH DE TLITELA

Unjváridad Nacional de Coj'oisbia.- La: seora INES ARIAS ARIAS, con 41'355.195 de Bogotá., actuando en su propio nombre, presentó atción de TÜtela ante este Tribunal, contra la Universidad Nacional de Colombia. Seal'a como hechos fundamentales de la acción propuesta., los siguientes. "1.- Desde hace 8 a 'estoy vinculada, a la Universidad Nacional, Sede Palmira, cómo docente de tiempo completo, en las cátedras de Sociedad y Conocimiento y Trans-feiencia de Tecnología en el Campo. "2.- He ,~trabajadc> con sectores populares en necesidad&sconcretas de su organización social de base, con1.,á participación de los estudiantes de las cátedras, a sin., carga; lo anterior 1,como un ejercicio profesional de las condiciones de trabajo y violencia en el campo y en ejercicio legítimo de la libertad de cátedra "En este sentida he realizado acciones como docente de la Unx&ers.tdad t4acioral Pp +avcir de las comunidades potes y en estado de miseria absoluta: estos trabajos se han desarrollado en situaciones de articulación (tanto de consen sus,

docente de la Unx&ers.tdad t4acioral Pp +avcir de las comunidades potes y en estado de miseria absoluta: estos trabajos se han desarrollado en situaciones de articulación (tanto de consen sus, como de diseot us y posterior riegociacón) con organismos, estatales locales. regionales y nacionales 1 / cory organización privadas, como lo ingeniosJuicio No.. 38.769 En 1.986-1.987, colaboré en la recuperación de unas tierras perdidas a través del. endeude' pertenecientes a campesinos negros de Corinto y Padilla (Departamento del Cauca). Estas acciones contaron con el apoyo del rector y vicerrector académico de la Universidad Nacional en la junta directiva del INCORA, quienes tuvieron a bien, plantear (como institución) las propuestas que local yregionalmente habíamos desarrollado. Con la misma orientación de articulación Universidad-- Estado-Comunidades he venido participando en muchos trabajos entre los cuales sealo 1. Organización Social. de Base en torno al mercadeo veredal, local y regional. 2. Producción y deshidratación de albahaca; veredas del municipio de Padilla, Cauca. 3. Conducción de agua potable por parte del Municipio de Cali para el basurero de Navarro.. 4. Defensa de.ste território, como lugar de 'v•ivienda y de trabajo de 600 familias, ante acc.tón de desalojo por parte de la municipalidad de Cali. "4..- En laa actualidad desarrollo un proyecto en Historia de las Ciencias; a través de éste, participo en lái red de investigación. Equipe

ante acc.tón de desalojo por parte de la municipalidad de Cali. "4..- En laa actualidad desarrollo un proyecto en Historia de las Ciencias; a través de éste, participo en lái red de investigación. Equipe REHESEIS., Université París VII'. Estoy vinculada a la Universidad Nacional de Palmira, desde hace 18 aflos. 15.-- Actualmente me encuentro en una situación de excepción, porque he sido amenazada de muerte, por medio de mensajes telefónicos y comunicaciones escritas, sí .continuo en el Valle del Cauca. "Dichos escritos son anónimos y nadie se ha responsabilizado de ellos y, por tal razón, en un principio no les di ninguna importancia. Pero posteriormente, el 8 de Junio pasado, mi apartamento, ubicado en la carrera 33 No. 28-23 de la ciudad de Palmira, fue allanado por personas desconocidas durante mi ausencia; mis papeles personales, y de trabajo intelectual reciente, fueron detalladamente revisados y hurtadas las certíficaciores correspondientes a mi hoja de vida. .. También fueron sustraídas dos viejas maquinas de escribir mecánicas, portátiles. Quienes violaron mi domicilio, no robarón ningtn objeto de valor, pero llevaron a cabo una serie de acciones, amedrentadoras en su conjunto. . He cumplido con el trámite judicial de denunciar el caso' a las autoridades locales, regionales y nacionales. . . "6.- Esta :si.tujón -me condujo a solicitar mi traslado urgente de la sede de Palmira, a través de varios documentos enviados' a la Universidad

caso' a las autoridades locales, regionales y nacionales. . . "6.- Esta :si.tujón -me condujo a solicitar mi traslado urgente de la sede de Palmira, a través de varios documentos enviados' a la Universidad Nacional desde el 23 de junio pasado.JLAiiO No. .769 "La solic.ttúd de traslado la realizo teniendo én cuenta que desde octubre de 1.994 he venido recibiendo tejefó,icamente amenazas de muerte, en las que se me exige abandonar el Valle del Cauca, acompaadas de todo tipo 'de descripciones sádicas y obscenidadés. "Además no es la primer vez que ocurren incidentes de este tipo., por los ao 1.990-1.991, recibí hacia la. doce da la noche una visita inesperada en mi vivienda ubicada er el correg..mi.ento El Bolo del Municipio 4e ramira. Esa noche, unos seores en una camipreta ranger tocaron en mi. puerta de forma tal qué me ohi.garon a ..abni.rles; al abrir., me preguntaron que qué hacia y porqué vivía en el campo., les dije que era un lugar tranquilo para escribir después de mi jornada habitual en la Universidad; les prøgunté que por qué me visitaban y sobretodo .a esas hors de la noche; coitestaron que mó parecía a uni terrórjst alemana,- me dijeron que venzan a decirme que tuviera cuidado que el parçido era enorme con dicha terrorista y que me fuera de al "Este hecho unido a otro aaecidc en la ciudad de Palmira e oblgaror a solicitar mi aa sabático .^y,

que el parçido era enorme con dicha terrorista y que me fuera de al "Este hecho unido a otro aaecidc en la ciudad de Palmira e oblgaror a solicitar mi aa sabático .^y, usentdrme del ",País>-' "7.- En ecrif o fechado el 131de Julio, el decano de la sede de Palm ira apoyó esta solicitud .,ante el rector. "Durante el periodo de vacaciones del 21: de Julio al 7de-Agosto, viaié.. a Bogotá para adelantar personalmente los trámites a que diera lugar dicha petición. "Ante la falta de información sobre los desarrollos de mi petición, envié el 3 de Agosto una comunicación dirigida al rector Guillermo Páramo, al vicerrector general Francisçp Leal Buitrago, al decano' de Palmira Franco Auno Vallejo, a la oficina jurídica de Bogotá al abogado Luis Augusto Posada y al vicerrector de bienestar universitario Jorge Bossa (a quien el vicerrector general, designó pasa ocupare de mi situación) puesto que me preocupaba la fecha del 8 de Agosto, díade reintegro de vacaciones del profesorado de Palmira. En este documto 1. Insisto en el traslado y reitero mi decisión de seguir vinculada a la Universidad Nacional. 2. Expreso a dichas intaricias, estar a disposición de la Universidad Nacional para que me reasignen funciones. 3. Bea10 mi preocupación por iniciar actividades lo más pronto posible en mi nuevo lugar de trabajo. 4 Solicito al decano de Palmira, de acuerdo con la reglamentación, un

de la Universidad Nacional para que me reasignen funciones. 3. Bea10 mi preocupación por iniciar actividades lo más pronto posible en mi nuevo lugar de trabajo. 4 Solicito al decano de Palmira, de acuerdo con la reglamentación, un permiso de cinco días y el diligenciamiento de una4 Juicio No. 38;769 licencia remunerada de un mes • a partir del 14 de Agosto, para disponer de ese tiempo en la ciudad de Bogotá, a la espera de la decisión de las ,autoridades académicas. 8 Hasta la fecha las autoridades académicas administrativas, tanto locales, como a nivel central de la Universidad Nacional, no me han informado sobre las decisiones que mi situación de excepc: i.ón • haya podido generar Considera que a través de los hechos y circunstancias fundamentales locomoción y articulos 11 10 cual pide relatadas , se están violando los derechos a la vida • de petición a la libertad de al trabajo, consagrados en lo—..' de la Constitución Nicional • Por-or se se atienda la solicitud residencia y .i "1 . :' 25 formulada a la Universidad Nacional, en la que sostuvo: "1 Insisto en el traslado y reitero mi decisión de seguir vinculada a la Universidad Nacional. 2. Expreso a dichas instancias, estar a disposición de la Universidad Nacional para que me reasi.gnen funciones 3. SeFÇalo mi preocupación por iniciaractividades niciar actividades lo más pronto posible en mi nuevo lugar de trabajo. 4. Solicito al decano de Palmira, de acuerdo con la reglamentación, un

funciones 3. SeFÇalo mi preocupación por iniciaractividades niciar actividades lo más pronto posible en mi nuevo lugar de trabajo. 4. Solicito al decano de Palmira, de acuerdo con la reglamentación, un ier-miso de cinco días y el di 1 ,i.genciamiento de Oria licencia remunerada de un mes, a partir del 14 de Agosto, para disponer de e tiempo en la ciudad de Botá, a la espera de la decisión de las autoridades académicas". Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y la accionante dió cumplimiento al inciso segundo del articulo 17 del Decreto 2591 de 1. 991 a la misma se le cli 6 curso y se comunicó su iniciación a las partos interesadas, entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está dirigida a la que se le solicitó la documentación e información que se consideró pertinente. El Director de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Cc:'lomhia, a. través de oficio sin número y fecha, recibido en el Tribunal el 28 de agosto del amo en curso, dió respuesta al requerimiento que se le hl ze en general seaió que en atención a la solicitud elevadaR C O.,NES: k Juicio No. 38.749 por la accionante después de evatuadas los correspondientes trámites internos esoiviconcderle una licencia como medida preventiva . mientras se adelantan las indagaciones pertinentes", la que se cumplió mediante Resolución No 00952 del 23 de agosto del corriente so (fi 43) Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes Tal como lo ha e>,-puesto la H. Corte constitucional

00952 del 23 de agosto del corriente so (fi 43) Siendo la oportunidad de decidir se procede a ello, haciendo previamente las siguientes Tal como lo ha e>,-puesto la H. Corte constitucional en fallos reiterados, la, Tutela es un mecanismo concebido j para la protecciór inmediata de 1 o derechos fundamentales Constitucionales cuando en e4 caso concreto de una persona, la acción u omisión de cualquier autoridad publica o de particulares, en este último evento en los casos que determine la Ley y autorice. la jurisprudencia., tales derechos resulten vulnerados o amenazados sin que e>ista otro medio de defensa judicial o, aún existiendo, si la ,tutela es usada como medio transitorio" de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento jurídico confiado,- -porla por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar ,a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas us circunstancias especificas y a falta de otros medios, se haga austicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o ame1aza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derethos y deberes consagradas en:la Constitución.6 Juicio No. 30.769 Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y

efectividad de los principios, derethos y deberes consagradas en:la Constitución.6 Juicio No. 30.769 Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concrete y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mencionada acción el carácter de supletiva mas no de sustitutiva de las competencias constitucionales y legales de las autoridades públicas, en este caso para impartir justicia". "De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su :primacía" (T000/92). Pues bien,.en este caso se ha acudido a este medio expedito de defensa judicial, por cuanto la accionante considera que se le están lesionando sus derechos de petición y con este los de libertad de locomoción y residencia, a la vida y eL trabajo, con le conducta asumida por la Universidad Nacional de Colombia que no ha procedido a resolverle su petición, formulada al Rector del ente Universitario y a otras autoridades académicas, solicitándole su traslado de la sede de Palmira por razones de seguridad pue allí viene siendo amenazada de muerte,

a resolverle su petición, formulada al Rector del ente Universitario y a otras autoridades académicas, solicitándole su traslado de la sede de Palmira por razones de seguridad pue allí viene siendo amenazada de muerte, según afirma, por razón de su cargo o "de acuerdo con la reglamentación, un permiso de cinco días y el diligenciamiento de une licencie remunerada de un mes a partir del 14 de agosto, para disponer de ese tiempo en la ciudad de Bogotá a la espera de la decisión de las autoridades académicas" (fl. 14)Juiçio No. 38.769 que llvan a la Sala., después de analizar las elementos de prueba que ya obran en el informativo y la respuestas que al repBcto rindieron las diferentes autoridades comprometidas, al convencimiento de que ya no puede ser decidida en favor de le ac..cionante respecto de su alegado dereho de petición, sino qLiepor lo contrario, en este caso, se debe dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2651 de 1.991 en el sentido de declarar la cesación de l.actuaciónimpugnada.. En efecto, si bien es cierto que cuando se promovió la presente acción evidentemente no se había procedido por, parte de la Universidad Nacional a dar, respuesta y notificación a la petición que formuló la accionante solicitando las tres alternativas propuestas (El traslado de sede `o mientras tanta un permiso o la 1 licencia por el lapso de un mes), también lo es que, en el curso de este trámite se acercaron al informativa los documentos idóneos mediante los cuales el ente Universitario demuestra que no solamente resolvió tal petición accediendo en aumento

por el lapso de un mes), también lo es que, en el curso de este trámite se acercaron al informativa los documentos idóneos mediante los cuales el ente Universitario demuestra que no solamente resolvió tal petición accediendo en aumento a ella, en una de sus pcsxbilidades, sino que de la resuelto le dió personal.enteramiento a la interesada. A folio, 43 aparece la. Resolución No 952 del 23 de agosto de 1.995, según la cual le conceden a laacciorante la licencia pedida por un lapso de 2 meses, esto es, del 8 de agosto al 7 de octubre de 1.995. Y Al Mismo folio dntro del,,, cuerpo, 'del documento que contiene la resqiución rnencinada, aparece la nota de recibo puesta t.00r la accionante en manuscrito con fecha 25 de agosto de 1.995 ala 1 'p.m.,, en s&Çal de enteramiento y supuesta conformidad. De todo lo cual informó a esta Corporación el Director de la Oficina Jurídica en su comunicación recibida en este Tribunal el 28 de los corrientes conlos debidos soportes probatorios.e Juicio No. 38.749 En las anteriores circunstancias se debe concluir que ha cesado la conducta impugnada, por parte de la Universidad Nacional, que lesionaba el derecho de petición de la accionante y con esté los demás invocados y por ande se debe dar aplicación a lo que para el caso establece el citado articulo 26 del Decreto 2651 de 1.991. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de

citado articulo 26 del Decreto 2651 de 1.991. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L 1, A: Declárase que ha cesado la actuación impugnada que lesionaba los derechos de la parte accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifiquese, comuníquese y cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su revisión. Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. REVES RODRIGUEZ

L.VARO BAHAMON CASTILLA FILEMON JIMENEZ OCHOA

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