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TA CUN - 95-38773-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-38773-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO DE PETICION FRENTE A SILENCIO ADMINISTRATIVO /MEDIO

DE DEFENSA JUDICIAL /PENSION GRACIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CITNffMNAMARÇ'A SECCION s&uNr;ASUI3SEC ClON 'C" Sanisie de Bogotá Septiembre Ocho de Mil Novecientos noventa y cinc( l995) Magistrado sustancisdor Dr. flvar Nelson Anvalo Perico.

Referencs: Expediente No. 95.38773

Accion de Tutcla AccionanteBesmz Prada de .Ramo

Accionada: Caja Na~ De Prevvnón SociaL ANTECEDENTES La ciudadana Beatriz Prada de Romero ,persona mayor de edad ,de este domicilio debidaincnte identificada y actuando a lraWs de apoderado sacude ante este Tribunal en Acción de tuida invocado la protección de los derechos de Petición debido proceso ,de igualdad seguridad social e irrenunciabilidad inebiona1 los cuales considera vio'ados por la Caja Nacional de Prev&ión Social .por cuanto dicha enlidad no le ha dado trúrnile y respuesta a un recurso de apelación que interpusó contra la resolución No. 032436 de julio 30 de 1993,profcrida por la Subdireccióu de 1tacione económicas de la Caja.

La netente los siguientes H1CHOS lo. Despues de haber trabsiadontas de 20 aios prestando servicios docentes a la Educación Oficial y de haber cumplido todos los requisitos legales exigidos de tiempo y edad y de haber hecho solicitud de reconocimiento de su pensión de gracia ,la cual le fut reconocida mediante resolución No, 7079TI(!BUMAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

de haber cumplido todos los requisitos legales exigidos de tiempo y edad y de haber hecho solicitud de reconocimiento de su pensión de gracia ,la cual le fut reconocida mediante resolución No, 7079TI(!BUMAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXPN0.95-38773 de 1993 .pmkrida por la subdirección de Presü~ econónñcas de la Caja Nacional de Previsión SociaL 2o. Por no estar de acuerda con el monto o cuantla reconocida corno pensión de gracia ia accionante interpuso recurso de reixsici&i contra la precitada resolución el cual le fue resuelto en forma negativa mediante la resolución Na.032436 de julio 30 de 1993 ,de la precitada Entidad 3oPor No estar de acuerdo con ci pronunciamiento que resolvió negativamente el recurso de reposición ,procedio a nlerponer recurso de apelación jiiediante escrito de fecha Agosto 19 de 1993 y se aclaró el mecionado recurso con memorial presentado ci 9 de febrero de 1995segÚn fotocopia que anexa, 4oL)esde la fecha de La presentación y de la aclaración de! recurso de apelación no ha recímo respuesta o conocido decisión que haya tomado la Caja Nacional de Previsión. SoTnmscurridos más de scis(6) meses considera violados los derechos que invoca a través de su apoderado. Como quiera que la sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales ,procedc en consecuencia a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES La accionantc acude ante esta Corporación mediante acción de Tulela que presenta como mecanismo

Como quiera que la sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales ,procedc en consecuencia a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES La accionantc acude ante esta Corporación mediante acción de Tulela que presenta como mecanismo principal no transitorio ,para lograr que se ordene se le resuelva en términos perentorios un recurso de apelación cona un acto administrativo jnediante ci cual se le negó una reiquidación de la pensión Gracia que obtuvo le reconociera la Caja Nacional de Previsión Social Latutclaseadmitlóatrámileyseordenórccolectarintbrniaciónpnzaiocuai seoiicióalaentidad accionada Ja cual sinenhargo no respondió ni aporto prueba alguna .Por su parte la Accionante aporio fotocopia simple de La aclaración de un recurso de apelación interpuesto ante la. Caja de Previsión antes citada en ci mes de febrero de 1995 No existe prueba del acto impugndo en sede administrativa y la aclaración del recurso es una fotoc»pia simple sin autenticar en donde en efecto aparece un sello de la jefatura Juridica de la Caja Nacional de Previsión --Bogotá y un fechador en Mide se distingue la leyenda :"FEB 1995". En primer icrmino la sala avoca el analisis de la procedencia de la acción para lo cual cita ci artículo 60, del Decreto 2591 de 1991 numeral primero que es una de las causales de improcedencia de la acción de tutela yci cual reza así ". 1. Cuando cuo recursos oniedíosdc defensa Judiciales ,salvo que aquella se utilice corno mecanismo transitorio para evitar un pciuicio irremediable LLaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

,salvo que aquella se utilice corno mecanismo transitorio para evitar un pciuicio irremediable LLaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXPNo.95-38773 existencia de dichos medios será apreciada en concreto , en cuanto a su efIcacia , atendiendo las circunstancias en que se encuentra ci solicitante Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización". Ahora bien complernentndoia anterior disposición el Decreto 306 de 1992 por medio del cual se reglamenta la acción de tutela establece en su articulo lo. en que casos no existe el pefpuieio irremediable a que se refiere el articulo 6o. del precitado 1) 2591 de 1991 ,en los siguientes terminas :"... Art. lo. De conformidad con el inciso 2o. dci numeral lo, del srticulo 60. del D 2591 de 1991.se entiende por uremediabie el perjuicio que sólo puede ser reparado en su integridad mediante una indemnización "Nççsida ioçptl4 ~~jjçit&J autorttjndkiL tgiIrue se dispu& ii(k1 dere como Jft3ueJrtç #)-Orden de reintegro o promoción a un ~.cargo ,rango o condición b)Orden de dar posesión a un determinado funcionano c) Atdotación oportuna al interesado para ejercer ci derecho d) Orden dcentre Im, de un bien e)Ordcn de restitución o devolución de una suma de dinero vgada por razón de una multa

c) Atdotación oportuna al interesado para ejercer ci derecho d) Orden dcentre Im, de un bien e)Ordcn de restitución o devolución de una suma de dinero vgada por razón de una multa •ALyjgón o modiflcaçjójde la determinación de la ndjninjtrción ajbjgió _rLde pagarwn SW114SkSIkIItLOJ, declaración de inexistencia de esta última ,y l)orden oportuna de actuar o de abstenersede hacerlo.sieinprc que la conducta sea distinta del pago de una indemnización de perjuicios Lo dispuesto en este articulo se aplicará también en aquellos eventos en los cuales legalmente sea posible que además de ¡as órdenes y autorizaciones mencionadas se condene al pago de perjuicios en forma complementaria" En el caso Sub-exámine ,La acción no se presentó como mecanismo iránsilorio para evitar un perjuicio irremediable y en ci caso que así se hubiera planteado Ja acción tampoco sería procedente atendiendo a las disposiciones antes citadas especiahnentc a lo regulado por el arllculc, lo. del d 306 cJe 1992 ,cuando de manera clara y contundente dice que no hebra perjuicio irremediable cuando existan vías judiciales para obtener el restablecimiento del derecho mediante la orden de revisión o modificación de Las determinaciones o &isiones admini,tivrs Como quiera que la accionante viene actuando en vía administrativa defendiendo o litigando mediante abogado sus derechos • debe traerse a referencia lo dispuesto en el articulo 39 del Código Contencioso Mministralivo , según el cual el simple ejercicio del derecho de petición es diferente de la acción de litigar en causa propia o ajena AM las cosas et recurso de apelación interpuesto en vis

Contencioso Mministralivo , según el cual el simple ejercicio del derecho de petición es diferente de la acción de litigar en causa propia o ajena AM las cosas et recurso de apelación interpuesto en vis admüústxativa contra una resolución que resolvió negativamente un recurso previo de reposición no es wnp1e derecho depetkiónsnotacontinuciónde una IitigioodesacuerdoentreJahoy accionante y la Caja Nacional de Previsión Social en donde por estar en draruerdo interpone un recurso de apelación, q nc no es por lo tanto una simple petición , pues va la Mminislración tomoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION C E3CPNo.95-38773 una decisión inicial negativa, la =firmó al resolver la reposisición y ahora tiunbicn ya la ha resudk scgwi lo dispuesto cii el articulo 60 del mismo CCA. 1pucs transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos • se entenderá que la misma es negativa. Se tiene entonces ,por una parte ,que no se puede identificar en este caso el recurso de apelación interpuesto como una simple petición , y por la otra parte en gracia de discusión que fuera una petición , esta ya esta resuelta , ya hay una decisión ficta negativa , luego la petición ya ha sido resucita . por lo cual no procederla tampoco la tutala por sustracción de inaterit. ,As¡ mismo ,el CCA en sus articulos 85 y 135 contctnpla la posibilidad de acudir a la viti judicial contencioso Mministraliva para demandar el acto sdministrafrvo que se crea lesiotia WL derecho

,As¡ mismo ,el CCA en sus articulos 85 y 135 contctnpla la posibilidad de acudir a la viti judicial contencioso Mministraliva para demandar el acto sdministrafrvo que se crea lesiotia WL derecho amparado en una norma jurídica superior, pudiendo dcmandarsc el acto administrativo presunto ncgalivolasituaiónenelcasoSubámineseubicadcntrodeestaopeiónresljudicialquetienela acciouante por lo cual se concluye que existiendo otra vio .judicial para dcfirnder sus derechos no procede la tutela, segim las disposiciones preanotadas y el aniIiais que se ha hecho .No sobra advertir que el derecho reclamado por la accionanle se refiere a una revisión de la cuantía de su pensión de gracia, relacionandose tal derecho en forma por demás fhndaniental con el derecho al trabajo cuya protección ha sido delegada por la Constitución de 1991 a La ley ,según ci cartón 53 SupciiorNo siendo la Constitución la Tutelente directa del derecho al raMjo ylos derechos conexos y derivados del nusmo no procede la tutele como mecanismo de protección inmediata si se tiene cuenta adicionalmente el artIculo 85 de la Carla Magna en donde no aparece relacionado el derecho al U~ y sus conexos como derechos de protección inmediata. Se presenta en este caso Ja diversidad de razones que se han expuesto para conluir que no es procedente la Tutela y así se declara en la parte resolutiva. Los derechos del debido proceso de igualdad4e seguridad social y de irrenunciabilidad a las prestaciones sociales tienen prevista vis judicial para su prolecei& En cuanto al derecho de Petición invocado ,este no se configura violado

igualdad4e seguridad social y de irrenunciabilidad a las prestaciones sociales tienen prevista vis judicial para su prolecei& En cuanto al derecho de Petición invocado ,este no se configura violado pues ya por el tiempo transcurrido desde que se interpuso el recurso de apelación-no la petición sitnplemeine-han transcurrido más de los dos meses considerandose por voluntad de la ley resuelto en forma negalva a través de la figura antes referida y conocida como silencio administrativa negativo o acto presunto o ficto negativo ,que además en el caso presente agota la vis gubernativa quedando el camina o la alternativa para acudir a la vía Judicial ,según los articulas 60 ,6285 y 135 del C..CJ En virtud de lo antes expuesto ,El Tribunal Mmunistndivo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -ubsección e , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SI3CCION SEGUNDA SUBS'ECCION C

EXPNo.95-38173

FALLA lo. L)EN1EOASE lA TUTEIA. POR IMPROCEDENTE SEGUN LO EXPUCADO EN JA PARTE MOTIVA 2o.NOTJFIQUESE POR EL MEDIO MAS EXPEDiTO A LA ACCÍONANTE , AL DIRECTOR DE LA CAJA 'IACJONAL DE PREVISJON SOCIAL Y Al, DEFENSOR DEL PUEBLO 3o, Si NO RIERE IMPUGNADA ENVEESE AL DM SiGUIENTE A LA H. CORTE

CONSTrnJCIONAL PARA SU REVISIÓN,

4o. COPIESE ,NCYflFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Arotwlo en sesión de la sala No.

CONSTrnJCIONAL PARA SU REVISIÓN,

4o. COPIESE ,NCYflFIQUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Arotwlo en sesión de la sala No.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARC1NIEGAS ARCJNJEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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