TA CUN - 95-38775-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38775-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION IIBI
S,4ntafcl de F3ogoté, D.C. Septiembre (lo.'j de? mi]. novec:ientos noventa y cinco (199!3)
MAGISTRADO PONENTE DR. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTEL(
Expediente: Accciortan te
Accionada, Nro. 95-39775
CARLOS ARTURO PARRA VELASCO
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE
SANTAFE DE BOBOTA Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) CARLOS ARTURO PARRA VELASCO C.C. Nro. 19.18O.386 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA DE F'REVIGIÍJN SOCIAL DE SANTAFE DE 3OGOTA y al respecto hace las eiguientes PETICIONES:
"la.. SE ME AMPAREN LOS DERECHOS DE PETICION Y SEGURIDAD SOCIAL., CONSAGRADOS EH LUS ARTS. 23 Y 48 DE LA C.N.Expediente tiro. 93-38775
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LA CAJA DE PREVISION
SOCIAL DEL DISTRITO, QUE DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA
Y OCHO HORAS, CONTADO A PARTIR DE LA HOTIFICACI0N DEL
RESPECTIVO FALLO. PROCEDA A DEFINIR MI SITUACION SOBRE
LA SOLICITUD DE PENSION DE INVALIDEZ, HABIDA CUENTA DEL
ESTADO GRAVISIMO DE SALUD QUE ME AFECTA.
Relacione corno HECHOS los siguiente "lo. Debido a mi gravisimo estado d salud, puesto que me encuentro afectado por la
ESTADO GRAVISIMO DE SALUD QUE ME AFECTA.
Relacione corno HECHOS los siguiente "lo. Debido a mi gravisimo estado d salud, puesto que me encuentro afectado por la Diabetis, en su grado mas critico, radiqué el 1 de junio sde 1995, mi petición de PENSION DE INVALIDEZ. 2o. No obstante haber transcurrido tres meses, desde cuando formulé esa solicitud, NO HE OBTENIDO RESPUESTA SATISFACTORIA A ESA SOLITLJD. 3o Es de anotar que la enfermedad que me afecta, ocasiona una Incapacidad total para trabajar, y por ende, para devengar el sustento, puesm la mayoría de tiempo debo estar en cama, aplicándome dos dosis de insulina, manana y tarde. 4o. Es obvio que el grado de enfermedad, sumado a la ausencia de recursos, hace más dramática mi situación.N, 2Expedjnt. Nro. 95-38775 La accionante bajo la gravedad del Juramento. expuso: _- ". que no he formulado ninguna otra tutela por las hechos a que esta petición se refiere" Remitida por, la Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-000666 de agosto 25 de 1995 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el mismo día, mes y aÇo. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante - auto de fecha agosto 25 de 1995 avgcó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas
- auto de fecha agosto 25 de 1995 avgcó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.
Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada -Caja de Previsión Social de Sanatfé de Bogotá D.C.- mediante su Director General.gxDediente Hro 95-32775 Así mismo, se expidió el oficio SBT-274 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio sin referencia ni fecha, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 10 Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes C O N S 1 D E RACIO NE S: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.Expediente Nro. 95-8775 5 Pretende el memoralita, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 1 de junio de 1995 (fls.1) se allegaron los documentos
Pretende el memoralita, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 1 de junio de 1995 (fls.1) se allegaron los documentos correspondientes para el paga de Pensión de Invalidez , sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.- al dar respuesta al requerimiento de
ow información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-274 de agosto 28/9, en lo pertinente, expuso: revisado por la oficina de Asuntos Judiciales el expediente administrativo Nro. 41/95, a nombra de CARLOS ARTURO PARRA VELASCO se constató que el mencionado seor PARRA presentó solicitud de pensión de invalidez el día 1 de junio del ao en curso. A la fecha no se ha resuelto la petición. Para la CAJA DE FREVISION DE SANATFE »E BOGOTA, el pedimento del seor PARRA VELASCO
- se considera reiente pues existen más de mil (1000) solicitudes pendientes y se viene resolviendo en orden cronológico a su presentación . •N (11.10) Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela no obra constancia de la radicación de laExoediente Nro, 95-38775 6
PETICION que hiciera el accionante Sr CARLOS ARTURO PARRA VELASCO con fecha junio 1 de 1995, Nro. 441/95, pero está deciaramente demostrado mediante la
PETICION que hiciera el accionante Sr CARLOS ARTURO PARRA VELASCO con fecha junio 1 de 1995, Nro. 441/95, pero está deciaramente demostrado mediante la manifestación de la accionada!, que existe PETICION y que la misma se encuentraen tramite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el articulo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar pc?tici.one respetuosas a las autoridades por motivos de interés cenera]. o 2articuLar y a obtener pronta reso14ció,". es un "Derecho Fundamental" que impone seratendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 1 de junio de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA -SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C., en junio 1 de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegados sexoedient. Nro. 95-38773 7 deduce corno único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional. el DERECHO DE PETICION De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado porel or
deduce corno único derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional. el DERECHO DE PETICION De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado porel or el accionarite en el sentido de que se dé oportuna - respuesta a la petición de fecha 1 de Junio de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Seuunda, Sub-Sección B.., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L, A
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el
seor CARLOS ARTURO PARRA VELASCO C.C. 19.190.386
de Boot. contra LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE
SANTAFE DE BOGOTA.xoedjente Nro. 95-30775 ti
2. ORDENAR, a la CAJA DE PRE.VISION SOCIAL DE SANTAFE DE
D000TA D.C., que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionante - sec'r CARLOS ARTURO PARRA VELASCO C.C. 19,180.306 de Bogota, sobre la prestación reclamada. - Lina vez se de cumplimiento a lo aqüi ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
VELASCO C.C. 19,180.306 de Bogota, sobre la prestación reclamada. - Lina vez se de cumplimiento a lo aqüi ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29 del decreto 2591 de
1991
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. a quienes se le entregará una copia de este fallo en su :inteoridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991,
5. En caso de no ser impugnado el presente fallo 1 por0 xDedjente Nro 95-3877 9 secretariai ENVIESE: al día siguiente el prsente expediente a la H CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 46.