TA CUN - 95-38793-(14-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38793-(14-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
(t1ITE DE EWACION lE OFICIALES - Cnpto / IE91RO IEL SERVIQX)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION 'B"
Santaté de Bogotá D.C. febrero catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
FEFEREHCIS :
Expedientes Nro. 95-38793
Actor: JORGE ARNULFO BELTRAN
BEJARANO
Demandado NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio
Naturaleza: Actos Nacionales. = En erc:içi de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario JORGE ARNULFO BELTRAN BEJARANO identificado con la cédula de ciudadania Nro. 80.375.598 de Gachetá, mediaite apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 24 de agoto de 1995, las siguiente peticiones en
contra de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NAC(IONAL.
ANTECEDENTE Si lo. PRETENSIONES: La parte actora a folios 24 a 26 del expedientegxo.di.nt. Nro. 9-36793 sol ¡cita: al 1-- PETITUN: PRIMERO: Que es nulo en su integridad, el acto administrativo complejo conformado por: 1..- Acta No. 028 del 18 de abril de 1995,
sol ¡cita: al 1-- PETITUN: PRIMERO: Que es nulo en su integridad, el acto administrativo complejo conformado por: 1..- Acta No. 028 del 18 de abril de 1995, correspondiente a la reunión del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, mediante el cual recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del Teniente JORGE ARNULFO BELTRAN }3EJARANO, al tenor de lo establecido en EL articulo 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995. 2.- Acta No. 434 del 20 de abril de 1995, correspondiente a la Reunión de la Junta Asesora para la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierto Nacional, el retiro absoluto del servicio activo del Teniente JORGE ARNULFO BELTRAN BEJARANO, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de conformidad con lo dispuesto en loes artículos 6o.. 7o. numeral 2o. literal -f) y 12 del Decreto 573 de 995. 3..- Decreto 693 de fecha veintiséis (26) de abril de 1995, proferido por el Gobierno Nacional mediante el cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Teniente JORGE ARNULFO BELTRAN BEJARANO, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, conforme con las facultades contenidas en los artículos 6o. y 7o..numeral 2o. literal f) del Decreto 573 de 4 de abril de 1995.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la
por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, conforme con las facultades contenidas en los artículos 6o. y 7o..numeral 2o. literal f) del Decreto 573 de 4 de abril de 1995.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativa que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante que el Acto Administrativo impugnado le desconoció, se ordene su reintegro al servicio de la Policía Nacioñal, al Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, can sede en la ciudad
de Srsta1é de Bogotá D.C., sin solución dediente Nrp. 9-313793 3 continuidad, así como también el ascenso al arado de CAPITAN cJe]. hoy Teniente JORGE ARNULFO BELTRAN BEJARANO, o al grado que le corresponda en antigüedad el día de su reintegro, conservando siempre la misma precedencia en el Escalafón de Oficiales, que tenía al momento de su retiro.
TERCERO: Uue así mismo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que al acto administrativo complejo le desconoció, se condene Pi LA NACIÜN M1NISTER0 DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL a pagar al Teniente JORGE ARNULFO BELTRAN BEJARANO o a quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes
(salarios primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde ci 27 de abril de 195 fecha de la notificación del retiro y las
BELTRAN BEJARANO o a quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes (salarios primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde ci 27 de abril de 195 fecha de la notificación del retiro y las prestaciones legales y/o extralegales que en todo tiempo devengue un Capitán o un Mayor en servicio activo de la POLICIA NACIONAL según el caso, entre la fecha en que se produjo su desvinculación de dicha Institución y aquella en que se produzca el reintegro en cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso CUARTO: Que también como consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la Pretensión Primera de esta demanda e igualmente a título de restablecimiento de los derechos do mi poderdante, se declare, para todos lo efectos legales y en particular para lo s de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados por' él a la POLICIA NACIONAL, entre la 'fecha de su retiro de servicio activo cuando prestaba sus servicios policiales en el Comando de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, Unidad a la que se encontraba adscrito al momento de su retiro, y aquella en que se produzca su efectivo reintegro de dicha institución y se ordene a la POLICIA NACIONAL, que así lo haga constar en la Hoja de Vida del Teniente JORGE ARNULFO
GEL TRAN BEJARANO.
QUINTO: Que todos los pagos que se ordena hacer
POLICIA NACIONAL, que así lo haga constar en la Hoja de Vida del Teniente JORGE ARNULFO
GEL TRAN BEJARANO.
QUINTO: Que todos los pagos que se ordena hacer en favor del Teniente JORGE ARNULFO BELTRAN BEJARANO o de quien sus derechos represente, leExoediente Nro. 9-3879 4 sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística --DANE-, o por la Entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces.
SEXTOS Que se ordene dar cumplimiento a l sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos sealados en los arts. 176, 177 y 178 del C.C.A". 2o. HECHOS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 26 a 28 del expediente, y, en síntesis, son del siguiente contenido2 Ingresó a la Policía Nacional en calidad de Cadete en enero de 1987, luego de haber realizado y aprobado el curso para Oficial, siendo dado de alta como subteniente el 01 de diciembre de 1989, siendo destinado a prestar sus servicios en distintas Unidades a lo largo y ancho del territorio nacional, hasta terminar trasladado al Comando de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, "Unidad en la que labora durante 27 días hasta que le es notificado su retiro de la Institución" Hace referencia a la expedición -por parte del Gobiernode algunas disposiciones que permitieron el retiro inmediato de oficiales corruptos, vinculados con
días hasta que le es notificado su retiro de la Institución" Hace referencia a la expedición -por parte del Gobiernode algunas disposiciones que permitieron el retiro inmediato de oficiales corruptos, vinculados con actividades ilícitas o delictivas, esto es, el decretoax oed¡ente Nro. 95-3B73 5 573 de 1995 y, que en aplicación de dicha norma, fue expedido el acto acusado decreto 693/95. Que "Dentro del mencionado Decreto es retirado del servicio activo de la Policía Nacional el seor Teniente JORGE ARNULFO DELTRAN i3EJARANO, quien No se encontraba dentro de las causales de retiro que en su debida oportunidad sealó a Los medios de comunicación el DirectorGeneral de la Policía Nacional.", menciona publicación en el diario EL TIEMPO respecto a declaraciones del seor Director General de la Policía relacionadas con el retiro de oficiales corruptos de la Policía Nacional. Se refiere a la vinculación en proceso disciplinario de que fuera objeto el actor, en razón a anónimas que daban cuenta de la participación del mismo en la situación de trafico de etuper-facientes y que dieron lugar a Pliego de Cargos, investigación que --hasta la fecha--- no ha sido fallada. Que no obstante no haber sido fallado dicho disciplinario, no existen pruebas que lo comprometan en dichas actuaciones y, que el Gobierno con la aplicación del Decreto 573/95 al retirarlo por voluntad del Gobierno "No le concedió el derecho de defensa, porque lo condenó administrativamente , antes que fuera proferido el fallo disciplinario, pero desde luego con el remoquete de "corrupto" ...".
voluntad del Gobierno "No le concedió el derecho de defensa, porque lo condenó administrativamente , antes que fuera proferido el fallo disciplinario, pero desde luego con el remoquete de "corrupto" ...". Concluye considerando que con la expedición del acto acusado en aplicación del art. 573/95 en lo que hace relación al actor-- "se llevó de calle normas constitucionales y legales que se consideran violadas dentro del cuerpo de la presente demanda, particularmente las que hacen referencia al régimen de CARRERA, el debido proceso, el principio de Presunción de Inocencia y el Derecho al buen nombre. ....".xoediente Nro. 95-38793 6 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación sefaló como normas violadas, las que s relacionan a continuación
1. Artículos 2o., 4o., So.., 6o., 13, 15, 21, 25, 29, 53, 83, 93, 123, 125, 211, 218 y 222 de la Constitución Política de 1991.
2. Artículos 7, 11, 20 y 35 de la Ley 62 de
1993.
3. Articulo 63 del Decreto 2203 de 1993.
4. Artículos 33, 35 y 36 del Decreto 2335 de
1971.
5. Artículos 1, 3, 4, 11, 13, 17, 23, 25, 26, 28, 340 37, 38, 39, 43, 44, 76, 92, 94 y 96 del decreto 41. del 10 de enero de 1991.
28, 340 37, 38, 39, 43, 44, 76, 92, 94 y 96 del decreto 41. del 10 de enero de 1991.
6. Artículos 6o., lo.. y 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995.
7. Articulas 2, 39 5 y 7 del decreto 354 del 11 de febrero de 1994.
8. Art. 36 y 85 del Código Contencioso Administrativo (Art. 15 del Decreto 2304 de 1989) El concepto de violación se encuentra a folios 28 a 52 del expediente.o.d1nte Nro. 9-38793 7
40. D E L P R O C E 6 0
Admitida la demanda (folio 65/66), el auto admisorio le fue notificado al ef4or DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. (f 1.66 vto.). La Entidad demandada constituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses (fi. 66 vto.), conforme a la delegación de funciones que obra a folios 70 C. Ppal. - El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 72 a 74 dei expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora ('folios 80 a 82 ) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 246); la parte demandada alegó de conclusión -'FUERA DE TIEMPO- (folios
documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 246); la parte demandada alegó de conclusión -'FUERA DE TIEMPO- (folios 258 a 264) y la parte actora hizo lo propio --EN TIEMPOmediante escrito que obra a folios 247 a 257 del expediente (C. PPa1.). El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto.Expediente Nro. 95-38793 0 Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDEICIONES lo. Mediante ci presente proceso, SC reclama la nulidad del Acta Nro. 026 de abril 18 de 1995 de Reunión de Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, mediante la cual se recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Pol.Lc&a Nacional, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del actor; Acta Nro. 434 de abril 20 de 1995 de la Junta Asesora para la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierno Nacional el retiro absoluto del servicio activ. del actor TE. JORGE ARNULFO E4ELTRAN GEJARANÍJ; el Decreto 693 de abril 26 de 1995 proferido por el Gobierne Nacional, mediante el cual se retira del servicio activo de la PoIica Nacional al Teniente JORGE
ARNULFO EtELTRAN BEJARANO, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO.
Como consecuencia de la anterior declaración i3e
por el Gobierne Nacional, mediante el cual se retira del servicio activo de la PoIica Nacional al Teniente JORGE
ARNULFO EtELTRAN BEJARANO, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO.
Como consecuencia de la anterior declaración i3e le restablezca el derecho al demandante ordenando el reintegro al cargo que tenia al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de corrforrnidad con el petitum de la demanda."diente Nro. 9-3879 9 2o. La parte actora para fundamentar sus peticiones, luego de un análisis de la normatividad que considera violada (flia. 28 a 46 C. Ppai.), invoca la existencia de DESVIO DE PODER para lo cual, razonó lo siguiente: "...El sólo hecho de que mi mandante perteneciera en su condición de oficial en el grado de Teniente a la Policía Nacional, no la colocaba ni la coloca en situación de 1capitus diminutio" frente a los demás ciudadanos y por ende, sin posibilidad de defenderse ante una agresión injusta y actual como aquella de que fue víctima por parte de los mandas de la Institución policial, al retirarlo del servicio sin que con anterioridad existiera ninguna sanción en su Hoja de Vida y cuando la injusta investigación disciplinaria adelantada en su contra, ala -fecha de presentación de la presente demanda, ni siquiera tiene una decisión de primera instancia. Fue condenado de manera anticipada. Lo anterior quiere decir que la facultad SOLO RELATIVAMENTE DISCRECIONAL consagrada en el
presente demanda, ni siquiera tiene una decisión de primera instancia. Fue condenado de manera anticipada. Lo anterior quiere decir que la facultad SOLO RELATIVAMENTE DISCRECIONAL consagrada en el artículo £2 del Decreto 573 de 1995, no puede utilizarse sin ningún limite legal, porque en tales circunstancias nos encontramos a un típica DESVIO DE PODER que trae como resultado inaplazable la NULIDAD de los actos administrativos sealados en el petitum de la presente demanda. Cuando el articulo 2o. de la Constitución habla de que el Estado debe garantizar los derechos de los asociados, dentro de ellos indudablemente están incluidos el debido proceso, el derecho al trabajo, la libertad de trabajo, el derecho a la honra y al buen nombre, derechos que no fueron tenidos en cuenta en el presente caso. El actor se enteró a través de los medios de comunicación de que había sido retirado del servicio activo de la Policía Nacional por corrupto. Sin embargo, fuera de la Investigación que so encontraba y aún se encuentra en trmte, la institución nunc 1exwdint Nro. 95-38793 10 manifestó que su conducta do (sic' encontraba en entredicho, hecho que se prueba con el extracto de Hoja do Vida que se acornpaiia. En todos los cargos dE:emp&ados durante su carrera policial, siempre fue objeto de -felicitaciones y condecoraciones y nunca estuvo vinculado a procesos penales o cuestionada su conducta por' corrupción. Su Hoja de vida es ejemplar, a pesar de sus pocos anos de permanencia en la Institución. - 0 .
-felicitaciones y condecoraciones y nunca estuvo vinculado a procesos penales o cuestionada su conducta por' corrupción. Su Hoja de vida es ejemplar, a pesar de sus pocos anos de permanencia en la Institución. - 0 . Mediante escrito visible a folios 247 W 257 del expediente (C. Ppal) arrimé alegato de conclusión. La apoderada de la entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, dio contestación a la demanda y, como RAZONES DE DEFENSA, en lo pertinente, expuso •• La norma vigente, al amparo de la cual se expidió e Decreto 693 de abril 26 do 1995, fue el Decreto Nro. 573 de abril 04 de 1995 modificatorio del Decreto 41 de 1994, en forma parcial de las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales, que consagra en el articulo 12 la figura del RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL en que por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección General según el ca.o, podrá disponer el retiro de los oficiales y suboficiales con cualquier tiempo do servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en el articulo 50 del Decreto 41 de 1994. Cumpliéndose además lo previsto en el articulo 6o. y 7o del decreto 573 de 1995 quexoediente Nro. 9-38793 11 expresa que RETIRO es la situación que por disposición del Gobierno para oficiales cesan en la obligación de prestar servicio, situación
articulo 6o. y 7o del decreto 573 de 1995 quexoediente Nro. 9-38793 11 expresa que RETIRO es la situación que por disposición del Gobierno para oficiales cesan en la obligación de prestar servicio, situación que deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional en cual RECOMENDO al Gobierno el retiro absoluto del servicio activo del hoy, demandante. Expresa la apoderada del actor que estaba en curso una investigación disciplinaria lo que a mi modo de ver no tiene ninguna incidencia por cuanto es reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de precisar que una es la facultad sancionadora y otra la discrecional, siendo la primera eminentemente reglada, mientras que la segunda se presume, tiende a garantizar el buen servicio público, facultad de que esté investido el nominador por ministerio de la misma ley. ... Mediante escrito visible a folios 258 a 264 del expediente (C. Ppal.) alegó de conclusión -FUERA DE
TIEMPO-.
30. Procede la Sala a efectuar el estudio sobre la legalidad del Decreto 693 de abril 26 de 1995 por el cual el Gobierno Nacional retiró del servicio activo de la Policía Naciánal al actor -JORGE ARNULFO )3ELTRAN BEJARANOen su calidad de Teniente de la Entidad, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO y, de los actos previos a la expedición del mismo, esto es, las Actas Nro. 028 de abril 18 de 1995, y, 434 de abril 20195, actos acusados igualmente..
Los argumentos principales del demandante paraEedj.inte Nro. 95-38793 12
Nro. 028 de abril 18 de 1995, y, 434 de abril 20195, actos acusados igualmente.. Los argumentos principales del demandante paraEedj.inte Nro. 95-38793 12 fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de DESVIACION DE PODER, y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2o., 4o, So, óo., 13, 15, 21, 25, 29, 53, 83, 93, 123, 125, 211, 218 y 222 de la Constitución Política y violación de las normas legales contenidas en los Artículos 7, 11, 20 y 35 de la Ley 62 de 1993; Artículo 63 del Decreto 2203 de 1993; Artículos 33, 35 y 36 del Decreto 2335 de 1971; Artículos 1, 3, 4, 119 13, 17, 230 25, 26, 28, 34, 37, 38, 39, 43, 44, 76, 92, 94 y 96 del decreto 41 del 10 de enero de 1991; Artículos 6v.., 7o. y 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995; Artículos 2, 3, 5 y 7 del decreto 354 del 11 de febrero de 1994 y, Art. 36 y 85 del Código Contencioso Administrativo (Art. 15 del Decreto 2304 de 1989). Para la Sala de Decisión, es del caso anotar previamente, que las Actas acusadas Nros. 028 de abril 10/95 del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores mediante la cual se recomienda al Gobierno Nacional el
Para la Sala de Decisión, es del caso anotar previamente, que las Actas acusadas Nros. 028 de abril 10/95 del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores mediante la cual se recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Policía -POR VOLUNTAD DEL GOBIERNOdel actor; No. 434 de abril 20/95 que aprueba y recomienda al Gobierno Nacional el retiro absoluto del servicio activo del Teniente JORGE ARNULFO BELTRAN BEJARANO -POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO-, respectivamente, son considerados como meros actos de tramite no susceptibles de acción ante esta jurisdicción, razón por la cual, su legalidad no se entrará a estudiar. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar losçoediente Nro. 9-38793 13 fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado -Decreto 693 de abril 26/95--e Después de una lectura del Decreto No 693 de abril 26/95, se observa que el Presidente de la República profirió el acto en uso de las facultades que le confiere el articulo 6o. y 12 del Decreto 573 de 1995 y, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del decreto 41 de 1994, modificadas por los artículos 6o y 7o, numeral 2, literal f) del Decreto 573 de 1995, respectivamente, en concordancia con el artículo 12 ibidem, retirando del servicio activo de la Policía Nacional, "por razones del servicio" y en forma absoluta
y 7o, numeral 2, literal f) del Decreto 573 de 1995, respectivamente, en concordancia con el artículo 12 ibidem, retirando del servicio activo de la Policía Nacional, "por razones del servicio" y en forma absoluta "por Voluntad del Gobierno" a unos oficiales, entre elles, a el actor Teniente BELTRAN BEJARANO JORUE ARNULFOEl decreto 41 de 1994 --enero 10constituye el Estatuto de Personal de Oficiales, Suboficiales y personal de nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben "ARTICULO 75.- Retiro. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiares a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar-Exoedi.nt. Nro. -38793 14 servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policíal Nacional, excepto cuando se trata de oficia1is generales e inasistencia del servicio por ms de diez (10) días sin causa justifiada. PARAGRAFO. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán er, todos los casos
por ms de diez (10) días sin causa justifiada. PARAGRAFO. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán er, todos los casos por decreto del Gobierno Nacional.". "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los Oficiales. Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional se clasifica según su forma y causales, así:
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia. b. Por cumplir cuatro (4) aos en el grado de General.
C. Por llamamiento a calificar ser-vicio d.
Por voluntad del gobierno para oficiales y de la Dirección General de la Policía para Suboficiales y personal de nivel ejecutivo. e, Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. Por incapacidad profesional. g.
Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.
2. Retiro absoluto:
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinc:o (5)EnDqdiente Nro. 9-38793 15 aIÇos de edad los hombres y sesenta (60) aflos de edad las mujeres. C . Por conducta deficiente d. Por destitución e. Por muerte." ñ 51k vez, la riormatividad antes transcrita fue modificada mediante los articulas 6a. y 7o. el decreto 573 de 1995 abríl 4, que son del siguiente contenido:
e. Por muerte." ñ 51k vez, la riormatividad antes transcrita fue modificada mediante los articulas 6a. y 7o. el decreto 573 de 1995 abríl 4, que son del siguiente contenido: "ARTICULO 6.- El artículo 75 dei decreto 41 de 1994 quedará así: "ARTICULO 75..- Retiro. R€.:'tiro de la Policía Nacional, es i situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir dei grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder SLI grado policial, cesan en la obligación de prestar actividad, salvo reincorporación, especial al movilización. servicio en en los casos de llamamiento servicio o El retiro de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales, inasistencia del servicio por, más de cinco (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la Justicia ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días y muerte, PARAGRAFO. Los retiros de los91 x..pwdiint Nro. 9-38793 16 oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por decreto del 6obierno Nacional.'.. "ARTICULO 7o..- El articulo 76 de]. Decreto 41 de
oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por decreto del 6obierno Nacional.'.. "ARTICULO 7o..- El articulo 76 de]. Decreto 41 de 1994, quedara así: "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo del personal de Oficiales y Suboficiales se producirá por las siguient€n. causas:
1. Retiro temporal con pase a la
reserva:
2. Retiro absoluto: o'.
1 t. Por voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Policía Nacional, segun el caso. ..." El articulo 12 del decreto 573 de abril 04 de 1995, es del siguiente tenor:Exodiente Nr9. 95-3879 17 "ARTICULO 12.- Retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional.- Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o i Dirección General, según el caso, podrán disponer el retiro de los Oficiales y Suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecida en artículo O del decreto 41 de 1994.". De la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 76 literal d) numeral 1 del decreto 41 de 1994 se desprende que el retiro del servicio de uno'ficial significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los oficiales, como es el
la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los oficiales, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Luego entonces para' el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 41 de 1994 -modificado parcialmente par el decreto 573/9.- y por lo mismo, el Gobierno Nacional en razón del servicio y en forma discrecional, podía disponer el retiro de la demandante del servicio activo de la institución en su calidad de oficial de la Policía Nacional previa recomendación del Coeitá de Evaluación de Oficiales Superiores y, esto fue lo que ocurrió, pero de manera favorable para el actor ya que su desvinculación se produjo en aplicación al Decreto 41 de 1994, por, lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en laÇxoediente Nro. 9-8793 18 formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Gobierno Nacional • mxirne cuando el trato que se le ha dado fue de consideración y beneficio. El articulo 12 del decreto 573 de 1995 -abril 04facultó al Gobierno Nacional o al Director General de la Policía Nacional, según el caso, para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de oficiales de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, previa recomendación del Comité
la Policía Nacional, según el caso, para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de oficiales de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficjales Superiores, establecido por el articulo 50 del Decrto 41/93, por ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, era aplicable para el caso concreto, cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia de dichas disposiciones. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 573 de 1998 para llevar a cabo el retiro del oficial -Tenientehoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto; es así como a folios 516 del expediente (C. PPal.) obra copia del ACTA Nro. 020/95 DE EVALIJACION DE OFICIALES SUPERIORES mediante la cual se recomienda el retiro absoluto del servicio activa de la Policía Nacioral --por razones del servicio-- de unos oficiales, entre otros, el actor TE. BELTRÁN DEJARANO JORGE ARNULFO.oediente J4ra. 916795 19 i(njsrna, a folios 7/9 del expediente, (C Ppal.. aparecen copias del ACTA No. 434/95 de la JUNTA ASESORA PAR LA POLICIA NACIONAL, mediante la cual aprueba y recomienda al Gobierno Nacional el retiro absoluto del servicio de la Policía Nacional, por voluntad del gobierno, a algunos oficiales, entre otros, el TE,
GEL TRAN I3EJARANO JORGE ARNULFO.
y recomienda al Gobierno Nacional el retiro absoluto del servicio de la Policía Nacional, por voluntad del gobierno, a algunos oficiales, entre otros, el TE,
GEL TRAN I3EJARANO JORGE ARNULFO.
Las normas que sirvieron de prepuesto legal para la expedición del acto no establecen do ningu