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TA CUN - 95-38805-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38805-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RETIRO DFr SiKVICIO / C01,1ITE DE OFICIALES - Concepto previo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFEFENCIfSi =

Expediente: Nro. 95-38805

Actor: JUAN CARLOS PINTO GOMEZ

Demandado NACION - MINISTERIO DE

DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio

Naturaleza: Actos Nacionales. = En e erc::i c i o de 1 a acción de ru lidad y reaLab leciTilonto del derecho prev io el tráiriito de un 1 uicio ordinaric: JUAN CARLOS PINTO 6OMEZ :i.dontificac}o con la cédula do c:iudadaní.a Nro. 91.262.904 de Bucaramanga, median tu apoderado judicial debidamente ruconoc:idu en el proceso. so i x citó en su ciemarria presentada el d i el pasado 23 de agosto de 1995, las sicuientes peti c:iones. en contra de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICIA NACIONAL: ANTECEDENTES: lo. P R E T E N 5 1 0 N E S L. parte actc..ra a fol i 7 del exped:io nL€ ¶i01 Le itaExpediente Nrp. 95-3805

ANTECEDENTES: lo. P R E T E N 5 1 0 N E S L. parte actc..ra a fol i 7 del exped:io nL€ ¶i01 Le itaExpediente Nrp. 95-3805 "1 DeLl ar que es Nula la Peso 1 uc.óri Nc. de 195 (Ahr 2é) en su art.cuia Lo ex c:; 1 us 1 v en.e en c:uant.c:' se refiere a flf3 ¡".'l N TO 6OMEL al ordenar el retiro en forma ¿c:ti va expedida Gensora 1 cj€. 1 a coí:ecuenc.aiment:e absoluta del se F.,.'icio Por el s ear DLroctor Pc:1 ic:io Nacional y

2. A titulo de Restablecimiento en su Derecho

violado: 2.1. Ordenar a la NACILN (MINISTERIO riE: DE:FE:NSA NAÍ: 1 UNAL. - FOL lE 1 A NAC 1 ONAL el Reintegrar a JUAN CARLOS PINTO OOMEZ en el mismo cvJo que oc:upaba en el mamen te de orden arse su retiro en forma .ahsc'iuta del servi':ie activo o a otro de iuuai o superior c:ateac:,riav remuneración

22. Pagarle a título todos Los Sueldos legales anuales Sociales.. de..ados Re ti. roy Declarándose la de indeunn 1 zac:iórt con los aumentos Prestaciones de percibirentre el PEir,teOro no soluc:ión de

Sociales.. de..ados Re ti. roy Declarándose la de indeunn 1 zac:iórt con los aumentos Prestaciones de percibirentre el PEir,teOro no soluc:ión de contirpudad en la Relación Laboral P¿-w':»; todos sus ofec:tos leqales Ordenar el pago de los Intereses ccjnformoo.I. articule £77 del C.C. y 2.4. Ordenar el pac..io de]. Ajuste al Valor conforme al articulo 178 dei

E. C..A. .. 2o.. H E C ¡-4 0 5 U OMISIONESExpediente Nrp. 95-380

Les hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 7 a 8 riel expediente son les siuientes Ni.L'ei 3 de septiembre de 19E8 al 2:8 de marzo de 1939 JUAN CARLOS PINTO GOMEZ estuve en Curso y a partir del lo. de abril de 1939 ingresó en alta al servicio de la PQLiiç NACIONAL, como Agente del Cuerpo Profesional. u Hoja d€ Vida o da Servicios a Ja POLICIA NACIONAL €. impecable. Mc::' tiene saririÓr Disciplinaria alguna. 3El empleo de Agente, es de Carrera y nor tanto no es susceptible do t)iscreciona:I. idad 4 JUAN CARLOS PINTO GÜME:Z tenía al status c condición jurídica da C.arrora • como Derecho Adquirido al ver,cimiantc:, del par jodo de prueba de un aAo

4 JUAN CARLOS PINTO GÜME:Z tenía al status c condición jurídica da C.arrora • como Derecho Adquirido al ver,cimiantc:, del par jodo de prueba de un aAo

5. En orçia Discrecional, mediante 1 a pp5c)lt5jfl Acusada No 004432 del 26 de abril. de 1995, el Director General de la Policía, csr:uscD al retiro • en forma absoluta del servicio activo, del Agente

JUAN CARLOS PINTO GOIIE:z

6. El acto acusado aparece suscrito por el 3ricjradier General Rosso José Serrano Cadena a pesar de que mediante Resolución Nro. 03501 del 5 de abril de 19951 expedida por el seor Ministro de Defensa Nacional, se había encargado de la

Dirección General de la Policía Nacional al Subdirector Luis Enrique Montenegro Finco.(sic).Expediente Nro. 95-3880 4 E .1 acto ac:.-ado carece do fecha • tal como cc:tnt.o.

en o 1 doç:umeii to anexo.,

7. El Acto Acua.do fuo Not.if icado y SE' ej ecutó el de abril do 1995. En el. Acto do Not.i'icoc:.ór, -e indicó que lo Echo del Acto Acusado oro la cJe 1 26 do abr 1 1 do

1 99

8. El qontc' F:.irto Gómez prestó sus servicios a la Fol i cia en ci Dopartomentc do Fol i cia C.,:LIr-jd inaríarca

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8. El qontc' F:.irto Gómez prestó sus servicios a la Fol i cia en ci Dopartomentc do Fol i cia C.,:LIr-jd inaríarca

3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI OLAC ION ¡ora sc::portar' los carnos de onu loción 5Or -. 3. Ó c:omo nonos violad as Constitución Nacional : Artículos lo... 2o.,4o., 25, 53, 58, 125 y 218 Decreto - Ley Nro. 097 de 1989 (enero 11) Artículos 2, 5, 9, 11 y 12. Código Contencioso Administrativo, artículo 36.

Presenta EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD..

El concepto de violación so encuentro reo i.strado a fol .io

8 a 1 dei cx pod ion texpedjente Nro. 9 - 380

40. D E L P R O C E S O idini.tida la domanda ( folio 2-i/ 2-9 el auto admi.sc::rio le fue not.ifícado al seor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa., qi.ieri confirió poder para la represen tacján iocjal de la entidad folio 2'? y 30 anverso, EA por - a adorado por 1 a on ti dad demanci ada con i:; t5 dtrianda o peri rctose a 1 a prosper iciad de 1 as preteris iones por crcor de fundamento 1oca 1 • ( fol ioS 35

EA por - a adorado por 1 a on ti dad demanci ada con i:; t5 dtrianda o peri rctose a 1 a prosper iciad de 1 as preteris iones por crcor de fundamento 1oca 1 • ( fol ioS 35 P 39 del o>pedi.cnte i)ocrotadas 1 as pruebas sol icit.tdas por 1. a. parte actora. ( fol jo 43/ 44 y tenidas coma ta tos las doc:urrtent.a 1 es al 1 ectadas con la clemanria se fueron rocopcionando a través del por Lodo probatorioCJrdenado el traslado ror unto a las partos y al ctonto del Ministerio público (folio 1.', la partc. actOF a a loctó de c.onc: lusióri f Ls - 243 y la parte dei,aridaUo hi!o 1 propio modiante escrito visible a rolios 144 a ciel c poc:t.ierito ( C . Fpa 1 El Procurador en lo Judicial ante estaExpediente Nro. 95-3380 6 Corporación, no hi o pronurci r,ier to alguno sc:bre e.]. presen 1:t asunto Tramitada 1 a ins tan c:ia sin que se encuerit.re nulidad alguna de lo ar.:tuado se procede a dictar sentencia prevlas las siquieritE's CoHSIDERfGIONE:S: lo.. Mediante el presento proceso reclama la nulidad do la Resolución No. 004432 de 26 de abril de 1995 -Artículo 1w.-, proftrida por el DirEctor General de la Policía Nacional mediante la cual retira

lo.. Mediante el presento proceso reclama la nulidad do la Resolución No. 004432 de 26 de abril de 1995 -Artículo 1w.-, proftrida por el DirEctor General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servic:.io rCtiVC:' de la Fol icia Nac:ional al Acorte PINTO (3OMEZ JUAN CARLOS. Çomc; cc:rsec:uonc:ia do la anterior doc 1 aración so lo restable:ca el derecho al demandante ordenando el rein tcqro a.l cargo que tenía al momento dei, reti royo). pago de los haberes dej ados da percibi duran te su desviricul ación sin sol ución de continuidad de con formidad con el peti tL&m do la demanda. 2o.. La parte actora para -fundamentar sus peticic:'neo presentó el razonamiento jurídico cue obra a folios 8 A 10 del expediente C Fpal y que hace referencia a la existencia de EXPEDICION EN FORMaxediente Nro. 95-3805 1 RRELJLiF: porque • no obstan te 1 a reconoc: ida discrec:.i.onaJ, idad dei. nominador para la toma de dic:ha deterriinacián En materia de carqos de Carrera, ello es Reglado, Excepcionalmente y tal solo excepcionalmente e; isto la Fotest.:ad Discrecional, en forma exclusiva para los cargos de Libre Nombramiento y Remoción ciadc:. su c.-jri..cirro y su naLura :teza En el acto acusado se vio 1

e; isto la Fotest.:ad Discrecional, en forma exclusiva para los cargos de Libre Nombramiento y Remoción ciadc:. su c.-jri..cirro y su naLura :teza En el acto acusado se vio 1 1 a cLisposi. ciores konsti. t.ucena 1 es y Leua les Ci Ladas dado que i i. có la potestad d LscreC iona. 1 en un carc:' de C;arr-rra , en un cz(t ¡jei que rio era de Libre Nombr ami cnto / :einoc:i6n ini el su:,ue'sto Tic:; c::iert.o de c:us' fuera pr-ed ic:ab le Ja Potestad D.iscreci onal Nominadora que es exclusiva para c:araos de libre ncíribramierito y rerrioción a oc. reo lados c:aroos de Carrera aún en ese supuesto e i articulo 36 del Código Contencioso Administrativo en forma e>sa seFa:ta como elemento esencial del Acto Discrecional el que CIEha indicar "los hechos que le sirven de causa", como el ementc:. ob 1 etivo o f á cti co cc)r:reto, referido al requisito de proporcinalidad o do los hechos proporcionales lo que exice la Motivación de 1 A c: te Adviertaso que el Acte) carece de fecha aun a u c la de su natif icación su hace rofurenç.:ia al 26 de abril • 1 además estét susc::rita por quien para ose momento no se encontraba en el ej orc.icio de u funcicines• todo 1 o cual con lleva ox pedí c:ióri

rofurenç.:ia al 26 de abril • 1 además estét susc::rita por quien para ose momento no se encontraba en el ej orc.icio de u funcicines• todo 1 o cual con lleva ox pedí c:ióri irrequ :t ar del Acto c:olrio c:ausai de Nul idad •Expediente Nra 9-805 8 Al alegar de conclusión • mediante escrito que obra a folio .143 del expediente (L. PF'al se remito a las razones de Hecho demanda. W Derecho consignadas en la La Entidad d€íruand ada mediante apoderado judicial çJebidaente acreditado y en ejercicio el derecho cíe defensa, al contestar la demanda, en lo pertinente, - c'L citado artículo J1 del decreto 574 de 1:995 consagró que por razones del servicio ' en formas discrecional, el Gobierno Nacional y la Dirección General de la Fol isla Nacional podía disponer el retiro de isa Agentes de la institución con cualquier tiempo de ser'i 1 c:io sin necesidad de cumplir el requisito di st i n te a escuchar el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales superiores a que alud(--- el lude el artículo 50 del Dec:retc.. 4.1. de 1994 ...Así ri:csc:, la i urisprudenc.ia ha determinado que la necesidad do el sic servicio tiene ccfffr único y exclusivo el do mejorar el funcionamiento en la entidad y procurar el buen servi. c;ic dándose entonces ci retiro por considerar que la permanencia de agente no favorece ci buen servicio por cualquier causa.

ccfffr único y exclusivo el do mejorar el funcionamiento en la entidad y procurar el buen servi. c;ic dándose entonces ci retiro por considerar que la permanencia de agente no favorece ci buen servicio por cualquier causa. El concepto del Comité dE? Evaluación de agentes cuya nulidad tambiÉr se plantea y el retiro no están sometidos a requisitos ni condiciones, sino que solamente deben estar ajustados a los fines de ci (sic) buen servicio, entendiéndose que nl concepto y el retiro obedece a motivos que la administración no está obligada a Es así con,c:' la facultad diec:rcciena1 delEpdiente Nro. 9-3$80 9 nominador ejercida van el presente caso propendió al mejoramiento de la calidad de el sic servicio, ejerciéndola de una manera proporcional, rac.ior-sal y ajustándola a Los fines de ci sic servicio los cuales se concretan en la eficacia de la función publica que la ha sida asian ada Mediante escrito visible a folios 144 a :146 del expediente tU Fpai arrimó alegato de conclusión

30. Se procede en ci caso su bj ud i c:c a realizar ci estudio subrr? Ialegalidad del acto acusada la Resolución No. 0044:32 de /6 de abril de 1995 por la cual el Director General de la Pal :Lcia Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nac:ional al actor en tu calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio.

Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado

del servicio activo de la Policía Nac:ional al actor en tu calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado ssr la E XFEfl 1 Ui C'1 IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO con ci quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en loe; art:iculos lo. • .2o. • 4o.. 25. 53, 5i 125 y 216 da la Constitución Política Nacional y do normas legales contenidas en los Decretos Ley Nos 0097/89 y E.U.A.. Ccin loe anteriores planteamientos y da acuerdoxredinte Nro. 95-805 10 a las normas provistas írp lo relacionado con el retiro del servicio del ac:tc:r, us conveniente mirar los fundamentos lega les que sol: evitaron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. SpuóS de una lectura do la Resolución No. !,04432 del 26 de abril de 1995 se observa que el Director General do las Pta1 ic:3.a Nacional profirió el acto en use: de las facultades que lo confiere la ley y 1 mas presupuestos . urici .1 COS que se expusieran oñ Ci!. ca resolución fue la aplicación de las proscripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del decreto 22 de? 1994 • iric)cii-icauic,s por los artículos So • y 6ta numeral 2o litoral f) del decreto 574 de 1915 en concordancia con ci artículo i1 ibicicími en virtud dei concepto previo del Comité ele Evaluación de Oficiales Subalternos y la

litoral f) del decreto 574 de 1915 en concordancia con ci artículo i1 ibicicími en virtud dei concepto previo del Comité ele Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación do las razones do buen servicio de 1 Inspección General do la Policía Nacional El decreto 262 de 1994 constituyo el Estatuto do P rsorai de (oontes de la Policía Nacional queregula la carrera profesional de los mismos, y sus articulas 26 y 27 mencionados en esta actuación 'i que: sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 26a.- Retira.- Es la situación en que pordisposición do la Dirección General da la Policía Nacional, les agentes cesar) tan la obligación de prestar servicio en actividad salvo ce los casos do reincorporación, llamamiento especial al servicio e moví .1 i ación -Expediente Nro.. 95 -38805 u ARTICULO 27..- Causales de Retiro.. El retiro de¡ servicio activo do los agentes do la Policía Nacional, se clasifica según su .: rr ..ffla y causales, así: .1. Retiro temporal c::'rs paso a la reserva: a. Por solicitud propia. b Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución do la capacidad sicofiica para la actividad policial. d. Por incapacidad proiesioria 1 e. Por inasistencia al servicio por más de diez (tO) días, sin causa justificada.

Retira absoluto: a Por incapacidad absoluta y permanente O gran invalidez. b F'c:'r haber cumplido la edad de sesenta

e. Por inasistencia al servicio por más de diez (tO) días, sin causa justificada.

Retira absoluto: a Por incapacidad absoluta y permanente O gran invalidez. b F'c:'r haber cumplido la edad de sesenta y cinco ( i) aos de ociad los hombresy sesenta (60) años do edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial.

c. Por conducta cioficierito d Por ÇJj?5tjjitfl e. Por muerte.' Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los articulas 5c y 6o. numeral 2o, litoral f) del decreto 574 do abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal "ARTICULO 5o El articulo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así:Eoediente Nro. 95-38805 Artículo 26.. Retiro. Ea la itt.tac:iÓn en que por disposición de 1 a Direcr::ión cenera .1 de .1 a Fc::'l ICia Naci.cra ).clS acentes cesar en la '.ibi içJaI:ic:ri de pre...tarservi cío, salvo en ice c:asc;s de J.lanmierto especial al serv.. cio o iriovi 1 "ARTICULO 6o. El artic:ulo 27 del cecreto 262 de 1994 quedará ac Articulo 27. Causales de retiro.. 2o. Retiro AbSOJ.LtO F'orvoluntaci do la Dirección Genei' al de la Fol .icia Nacional í•hora Liert el artí.c:ulc:.. 11 dci dec:reto 574 de

2o. Retiro AbSOJ.LtO F'orvoluntaci do la Dirección Genei' al de la Fol .icia Nacional í•hora Liert el artí.c:ulc:.. 11 dci dec:reto 574 de 1.995 --abr :'. 1 4estípula lo siciuien te "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.. Por razones del servicio y en forma discrec:iona]. la Dirección General de la Poi. jeja Nacional codra disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de se ....•iieie, con la sola recomendac:ión previa cJei ComitÉ' de Evaluación de Ofic:ialea Subaiternes establecido en el ar .....culo 52 dei Decreto 41 de 1994Expediente Nra. 95-38805 nic tas dispoiciors anLes transcritas ospectaimerite c:Ie los artículos 5c y £o numoial 2o 1 iteral f Y del 'iec:reto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio do un aqente siqriifica que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ojcrcicio de la facul tad discrec...onai que tiene el Director General L a Folic:ia Nacional cori respecto a los ac3eri tos, como os el c:aso para que cosen sus furc:iones púbi icas en el servicio militar \j ci decreto 574 de 1995 • por el cual o (nc:'dit ic:a oauciaimente el Decreto 262 del 1 de enero de 1994 que cstah leció lanormas de carrera del personal de

\j ci decreto 574 de 1995 • por el cual o (nc:'dit ic:a oauciaimente el Decreto 262 del 1 de enero de 1994 que cstah leció lanormas de carrera del personal de agortos do la pctic-ía Nacional expone en el artíc:uio 11 que el L)irector do la r:c icia Nacional nod ja disponer ci retiro del servicio de loe acientes de 1) C),1 ic::ia con cualquier tiempo de servicio, por razones do]. servicio determinadas por la ln:ección I.3eneral de 1 a Pol rL r.:í. impon iéndo lo el requisito dci ccnc:epto previo del Comité cJe Evaluación de Oficiales Suba 1 ternos estabiocido en el ar t ciW_.' . del U c..r € tu 41 J 1.511'J`4. E) 1 che 'ioc:ruto 574/9 estableció que r itrio a partir do la fr'c.ha de su publicación y doroga las d spesicions que le sean contrarias» Lueqc: entonces para e c. zis cD de' anal isis er o]. memento do La exped ic:ión del acto administrativoExpediente NrQ, 95-38805 14 demandado en este proceso -abril 2.5/95 e encontraba vigente el. decreto 574 de abril 04 de 1995 y por lo namc el Director de la' Policía por razonas deL servicio determinadas por la Inspección tnea1 do la Entidad y previo el concepto del Comité (Je Evaluación de oficiales Subalternos podia disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue lo

Entidad y previo el concepto del Comité (Je Evaluación de oficiales Subalternos podia disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, por lo que no tiene razón el apoderado do la parte actora en la formulación da los cargas de: nulidad en la expedición del acto administrativo mediante al cual a dat.arçna.nó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía. El decreto 574 de 1995 le impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro de'l servicio activo del personal de agentes de la Fol ic fa por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 11 de £994 que • no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para el personal da agentes da la Policía cuando se fuera a disponer ....retiro durante la vigencia del citado decreto En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 574 de 1995 para! levar a cabo el retiro cial agente, hoy demandante en este precesol se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas paraExpediente Nro. 95-UU5 15 el erecto Las normas que sirvieron do presupuesto legal, para La expedición del acto no establecen de ninguna fr,ariora que la decisión dE? la Inspección General de la Policía al determinar las razones del buen servicio público tenga que hacerse cocer ni mucho menos el

para La expedición del acto no establecen de ninguna fr,ariora que la decisión dE? la Inspección General de la Policía al determinar las razones del buen servicio público tenga que hacerse cocer ni mucho menos el concepto del Comi tó de Oliniales Subalternos debe publicarse '1 contra el puedan interponerse recursosm luego CO tr.:r.:e. los razonamientos de violación al TRABAJO y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA entre otrostraídos como causales do anulación de la resolución no son (:ic: aceptación por este Sala. En el presente ceso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en loe decretos que sirvieron do bese pare la expedición del acto administrativo demandado y fue el que se observó a plenitud, 5j, la ley vigente el momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de agentes no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puesto que se treta del ejercicio de le facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Neeioe:I con relación al porsoicl dE:' agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por tos requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal come quedó demostrado en el expediente. El Comité do Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 dei decreto 41 de 1994 obedeció al cumplimiento de las funciones específicas que le encomendó la ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo cJe! ct.c;rExpediente Nro. 95-3B805

de 1994 obedeció al cumplimiento de las funciones específicas que le encomendó la ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo cJe! ct.c;rExpediente Nro. 95-3B805 y • efectivamente dio la recomendación de retirarlo d:'.L servicio, sin que fuera obligación c:Ic• la administración notificar al interesado do dicha recomendación y sin que la ley previera para esta decisión recurso alguno. 1.0 Otrt.o demandante en esto caso deba.::,, desvirtuar 'fehoc.er't.en,or,to que la eriticioci demandada incurrió en DESVIO O ABUSO DE PODER u que hubiera tenido un motivo o 'fin &:li.st.iri'Lo al buen servicio público para retirar del servicio al demandante y así lograr desvirtuar la laaaiidad del acto administrativo Lo que no ocurrió c::cin ninguna de las pruebas allegadas al proceso La facultad discrecional que t iero el Director General de la. Policía en relación con al personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y 10 observación de pedir previamente al retiro al concepto J01 Comité do Evaluación do Oficiales Subalternos, lo cual se llevó a cabo, en el presento asunto, cumpliéndose., con esa formalidad establecida por el decreto 574 de 1993 que tenía plena vigencia para la 'fecha de o>poclición del acto administrativo demandada en este proceso, Acto que, junto con lo propia Acta Nr"o 178/5 fi 109 a 111>, constituyen meros actos de trámite que no pueden ser objeto de demanda arito esta jurisdicción pero que fucar"cr

junto con lo propia Acta Nr"o 178/5 fi 109 a 111>, constituyen meros actos de trámite que no pueden ser objeto de demanda arito esta jurisdicción pero que fucar"cr el prorequ is ita paro la expedí clon del acto acusadoa pediente Nro. 95-38805 17 La calidad del ngente de la POLICIA nunca ha sido dctcr'fu.radit como empleado de carrera administrativa que le genere estabilidad relativa y procedimiento cspet::ial cii f eren te al mencionado anteriormente y del cual puede hacer uso de manera discrecional el nominador razón por la cuai., no está dada a prosperar la causal de violación a las normas do CARRERA ADMINISTRATIVA invocadas en 01 libelo. El contenido del decreto 571 de 1995, ha sido objeto de control constitucional que dan razón a su correcta exequi hi 1 idad y por ende. de la procedencia de su aplicación los cual ro admite que la EXCEIC ION DE 1 NCONST 1 TUL 1 ONAL 1 DAD propuesta por el apoderado be la parte actora esté llamada a prosperar. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara ci acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante • no pueden prosperar las súplicas de la demanda En m€:ri te de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente Nro.. 95-38805 la.- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por lo

Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente Nro.. 95-38805 la.- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por lo oxp esto en la parte motiva 2o.- Ejec:utoriada la pro ?nte providencia, por Secretaria DEVUELVASE al .nteresado el remanente de la suma que so ordenó pagar para castc;'s ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de anteceden tos admin istvativos a 1 ofic:in do orioer , cié jose c:cnstanci de dicha en troga y ARCHIVESE el o;<pecliente

COPIESE. NOTIFIQUESE., COMUNIQUESE Y CLJMPLASE.

Aprobada en Sesión de la Fecha No.. 003.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO..

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