TA CUN - 95-38848-(15-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38848-(15-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Jfr'
-- DEREXHO DE PETI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
A1211 ç;\
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION ¡IB RE. 'A bp
santsf de B000t, D.C. Seotiembre ouince (T de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE DR. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
E:>oediert€€ Nro.. 95-38848
Acccionante MARIA JOSEFINA PARDO PARDO
Accionada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE
SANTAFE DE BOGOTA
SECRETARIA DE EDUCACION
DI STR 1 TAL Art. 23 C.N.(Tutela Derecho de petición) MARIA JOSEFINA PARDO PARDO C.C. Nro.. 20.013.052 de Bogotá, interoone Acción de Tutela contra LA CAJA DE FREVISION SOCIAL DE: SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE EDUCACION) i al respecto hace las siciuientes PETICIONES ", . .se ordene por medio de su Despacho se me reliquide. pauue La retroactividad :v cancelen intereses leua).es vic3erites sobre el dinero adeudado de mi pensión de JubilaciónExpediente Nro. 95-38848 para poder disfrutar esos pesitos y cancelar deudas..., "Cabe apreciar que los intereses, serán cancelados si su Despacho así la ordena desde la fecha en que se hizo exigible esta prestación social a la que tengo derecho. . Relaciona corno HECHOS ].os siguientes: l. Ingresé al Dato.. de fundinamarca el 23 de Febrero de 1965.
desde la fecha en que se hizo exigible esta prestación social a la que tengo derecho. . Relaciona corno HECHOS ].os siguientes: l. Ingresé al Dato.. de fundinamarca el 23 de Febrero de 1965. 2.. El lo.. de enero de 1970 fui vinculada al Distrito Especial de Bogotá en el que presté mi servicio hasta el 31 de marzo de 1993. 3 Solicité un traslado nombramiento, o permita a la escuela rural Nacional Pozo Hondo. Municipio de Anolaima., Departamento de Cundinarnarca y mi puesto de Bogotá sería ocupado por una sobrina mía; dadas las circunstancias de la solicitud ésta fue aprobada y empecé a trabajar en Anolaima a partir del lo. de abril de 1993,
4. Presenté renuncia la que fue aceptada mediante Decreto 02 de mayo 11 de 1993.Expediente Nro. 95-38848
5. A pesar de haber sido aceptado el traslado nombramiento por las autoridades del Distrito y del Departamento, tuve infinidad de obstáculos para solicitar mis prestaciones sociales, pero gracias a Dios en el Fondo Educativo de Cundinamarca 'FER', aceptaron cancelar mi cesantía hecho este que se cumplió mediante resolución Nro. 002214 de diciembre de 1994 (un ao después de mi renuncia, ao y ocho meses) 6 Solicité mi reliQuidacián y retroactividad de mi pensión de reliouidación a la Caja Nacional de Previsión, la que fue aceptada y pagada mediante
ao después de mi renuncia, ao y ocho meses) 6 Solicité mi reliQuidacián y retroactividad de mi pensión de reliouidación a la Caja Nacional de Previsión, la que fue aceptada y pagada mediante resolución Nro. 14567 del 28 de diciembre de 1994.
7. De igual manera, mediante escrito de febrero 18 de 1994 solicité a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital de Santafé de Bogotá mi RELIQUIDACION Y RETROACTIVIDAD, oficio que fue radicado con el número 397/85, y hasta la fecha no me han sido canceladas dichas sumas.
La accioriante, bajo la gravedad del juramento, expuso:txpeciente Nro. 95-38848 oue no he interpuesto tutela alguna sobre este caso' Remitida por, la Secretaría General a esta Sección mediante oficio T-000685 de septiembre 04 de 1995 correspondió., por reparto a ésta Subsección a donde fue enviada el mismo día, mes'! aPo El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha septiembre 05 de 1995 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada -Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.- mediante su Director General. Así mismor se expidió el oficio SBT-2E30 solicitando la información requerida para el estudio de la petición
Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.- mediante su Director General. Así mismor se expidió el oficio SBT-2E30 solicitando la información requerida para el estudio de la petición La parte accionada mediante oficio sin referencia ni fecha, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi 201Expediente Nro. 95-38848 pEfPIjdç) :lo anterior estando dentro del término fijado por la Constitución •'1 la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N S 1 D E RACIO NE S: E]. artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de 105 derechos constitucionales fundamentales 'c:uando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública' El Decreto 2591 de 1991 'por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo., y 5o. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetradas se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 18 de febrero de 1995 (fls.2)., se allegaron los documentos correspondientes para la reliquidación de Pensión Distrital, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.Expediente Nro. 95-38848 6 La demandada -Caja de Previsión Social de Sant.afÉ de Bogotá D.C.- al dar respuesta al requerimiento de
Distrital, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna.Expediente Nro. 95-38848 6 La demandada -Caja de Previsión Social de Sant.afÉ de Bogotá D.C.- al dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-280 de septiembre 05/95, en lo pertinente, expuso: efectivamente el 18 de febrero de 1994 la accionar,te seora PARDO DE TRIVIO solicitó reliouidación de su pensión de jubilación, una vez revisada la documentación se estableció que faltaba agregar la certificación de los valores devengados del 31 de marzo al 9 de mayo de 1993 para lo cual la coordinadora de sustanciación, oficio al Alcalde de Anolaima con el fin de obtener dicha certificación 18 abril/94 y 25 aoosto/94. Habida consideración que la ley 100 ordenó la transformación y liquidación de las Cajas de Previsión y en razón a la insolvencia y liquidación de la CAJA DE PREVISION DEL DISTRITO, sea'&n Decretos 348. 349 y 350 de :1995r emanados de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bootá, se ha ordenado por parte de la Superintendencia de Salud y la Bancaria el reconocimiento y liquidación de toda y cada una de las solicitudes que existan en este momento en la entidad a 30 de diciembre del presente a?o. En virtud de lo anterior la Entidad ha ordenado darle prioridad a las pensiones que requieran reconocimiento inicial razón por la cual las de reliquidación como es la que
existan en este momento en la entidad a 30 de diciembre del presente a?o. En virtud de lo anterior la Entidad ha ordenado darle prioridad a las pensiones que requieran reconocimiento inicial razón por la cual las de reliquidación como es la que no ocupar (MARIA JOSEFINA PARDO DE TRIVIO), se encuentra en el momento recibiendo mesada pensional actualizada, su trámite queda por el momento pendiente hasta el 30 de diciembre de 1995. fecha en la cual seExpediente Nro. 95-38848 cancelará todas y cada una de las solicitudes de reliQuidación.. ....u.. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera la acc.ionante Sra.. MARIA JOSEFINA PARDO PARDO con fecha febrero 18 de 1994. Nro.. :397/85, y está declaramente demostrado mediante la manifestación de la accionada. OLtC existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.. El Derecho de Petición contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar oeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 18 de febrero de 1994 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental..Expediente Nro. 95-38848
A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 18 de febrero de 1994 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental..Expediente Nro. 95-38848 Observa LA SALAN que no solo no se ha proferido y notificado e:1 acto administrativo solicitado sino que tampoco se le ha ciado respuesta alguna a el accionarite del escrito radicado ante Caja de Previsión Social de Saritafé de Bogotá DC en febrero 18 de 1995. Dei contenido del escrito de Tutela aileoado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional el DERECHO DE 'FETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la acc.ionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha 18 de febrero de 1994 hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección 13 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de LeyExpediente Nro. 95-38848 9 L L A
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la
seora MARIA JOSEFINA FARDO PARDO C.C. 4 20.013.052
de Bogotá, contra LA CAJA DE FRE:vIsIoN SOCIAL DE
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1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la
seora MARIA JOSEFINA FARDO PARDO C.C. 4 20.013.052
de Bogotá, contra LA CAJA DE FRE:vIsIoN SOCIAL DE
SANTAFE DE BOGOTA.
2. ORDENAR a la CAJA DE FREVISION SOCIAL.. DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C., que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por la accionante seora MARIA JOSEFINA PARDO PARDO C.C. 4 20.013.052 de Bogotá, sobre la prestación reclamada, Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.
3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Articulo 29 di decreto 2391 de
1991.
4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DEExpediente Nro. 95-38848 10
PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOBOTA D.C. ciuieres se le entreaará una copia de este fallo en su iritenridad para su c:umpiimiento, y mediante telearama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diliaencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos dei artículo 31 dei Decreto 2591 de 1991.
5. En caso de no ser impugnado
telearama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diliaencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos dei artículo 31 dei Decreto 2591 de 1991.