TA CUN - 95-38849-(15-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38849-(15-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
anta1é de. F)oaot, .t,eptiembre Ouince(3.5 de mil novecientos noventa vctno (199. flgistVdo Ponente t 'Dr. Ttsicio CAC:wres toro ' MEDIO DE DEFENSA JUDICAL / AUAtON TENRAIATRXBUHL. ADPIIN'XSTlttXvQ: E CUHDh1$f4PI1RCA
SECCION BEBUNDØU(CCXON ¶CN
Expediente No. Accionante 1 Ac.nado( % £ercho ( ç) 95-19849.
MARTÍNEZ CHACON, ADRIANA ISABEL
XP4SYITU.TO DE. LOS SEGUROS SOCIALESI.S.E. _,
A LASiGUAtiAD, DE CONTINUIDAD,
CHOS ADQUIRIDOS. A LA APLICACQN DE'
LAS LEYgS.
ADRIANA ISABEL MARTINEZ CHACON, identificada' con la C C No. 9 !7 82 P e e' .1 d la ación de ruTEIA en Sept. 4/ pfrésenbó demanda contra l Iflat.ituto de lo Seguros O ciale. -IsEjm, CQfl QaiÓn de la pagoda 'La Pensión de Sobreviviente que veni d 1rÍtmtaPdo, dando lugar a lik atual controversia que se decide en eta'ørov.•j.dencia.
A. E LA ACIIO V U CON41DO : -LA ACC ION Y LA DEMANDA-.TRItJHAL. AM. CLJNDIHAMARCA SECCION 2. - SUBi.ECCION MC EXP Ho. 9 3Ofl49 HOJA P4o 2
-LA ACC ION Y LA DEMANDA-.TRItJHAL. AM. CLJNDIHAMARCA SECCION 2. - SUBi.ECCION MC EXP Ho. 9 3Ofl49 HOJA P4o 2
La Acción filo incoada directamente por la presunta leionad4 LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTL_A. hr, el cscrLttJ cial de la ACCION tSEt TUTELA la Accionante hizo la manifetaç2ón bajo la qravedd del urameto de quib no había presentado otra ac ción de tutela por loe mismos heche Y« derechos para cumplir con la fomalidad •.1gid en la ley(art. O L 2591/91) ei lr eiuiente trmino14 II
Bajo la gravedad del iura.tflerto manifiesto que no ha intaura do otra ACCION DE TUTELA per loe mismos derechos contra o! mismo Ente, ante ninguna otra autoridad udirial" F1 LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se ciona que se eercita la accin como. PIECANISPIO TRAPflORIO. LAS PRETENBIONES foruldas son las siquent.eu: lo Con fundamento en lo atrás expuesto solicito del U. Tribunal conceder la tutela de los derho reclamado y demán normas que consideren vulneradas que por gnoránci iuridic no puedo preci sar. : En consecuencia ordenar al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES 'NIvEL NACIONAL estudir y definir nuevamente el casa de la pan sión de sobreviviente recJamada teniendo en cuenta rigurosamente los criterios que exprese el H. Tribunal.'
En consecuencia ordenar al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES 'NIvEL NACIONAL estudir y definir nuevamente el casa de la pan sión de sobreviviente recJamada teniendo en cuenta rigurosamente los criterios que exprese el H. Tribunal.' Y para ello dejar sin etécto ia Resoluciones 062, 292, y 709 de 1995 que haban resuelto inicialmente y que la nueva deLl sión se tome Jen el término de ouine días hbxls despUés do la notificación del tallo." (13.. 4 exp.TRIBUNA, AM.CUNDIHA$AFCA WCCION 2a 3UBSCCIOH I3 EXP. No. 95----23#849 HOJA No LOS HECHOS e ebozron .d.. A ic.iuiente mantra: 1, La Comisión, de Prestaciones Éconámícas del IriitutO de los Seguro Socíales Ntvel Nat+opal, medarite la relu -ión No 10937 dl 27 deOctubre de 1981 me..,concedió pretariór ecQnÓlLtGa (Pef.drv de Sobrevivnte) por ia muerte de ml sebora madre GLORIA ADELAIDA CHAC,0N CORTÉS, Resolución que en u parto motiva no cQndxcidnó el pago a vento romo el cumplimiento dr 14i nayoría de edad. 2 Al cumplirla mworia de edad abrupta i por que no de cirio irre9u3.armente pcM acto de un computador fuí e> rluidi de la ,ómina de perssjonadps sa.n previa av.b, '.' sin tener en cuenta que con rteriøridad s haba c$Iido mi inapaLtdad
rluidi de la ,ómina de perssjonadps sa.n previa av.b, '.' sin tener en cuenta que con rteriøridad s haba c$Iido mi inapaLtdad para trabajar por, encontrarme. studndo ers la Univeridad y por, ea razón solicitaba me concedieran continuidad de la prestación ya otórqada para así poder cot.rme IM carrera. 3.. Por ordena del Juzgado, Ochenta y tino (st) Penal Munii pal, que tuteló el Debido ProceO El I.S.G. negó el de recho de continuidad por medta de la Resplucióa No. 02 del 13 de Enero de 1995, plasmando como razón unita que al momento del doce st, de mi mamá estaba vigente la norma consaqrada en el articulo 22 del-Acuerdo 224 de 196 (Dec.reto 3041. de 1946) y ésta sólo can sagra el beneficio a los hijos estudiantes haata el cucplimionto de los dieciocho (18) aROs de edad. .. 4 Contra la citada Resøluclón interpuse 1w Recursos d Reposición y c Apelación rebatiendo el argumento mabo dado par el funcionar t.o estatAl OSSERVANDOLE QUE BOE EL MISMO PUNTO EN CONCRETO SE "ASIA VUELTO A LEGISLAR en el Arta.LA1O 47 de Va Ley 100 de 1.993. 1v es aplicable n mi caen si as tiene en ..ueri ta lo consaorado en los Art.culoi 288 y 289 de la misma, Ley tOÚ del 9.:
LEY IOQ DE 1993
Art. 47 BENEFICIARIOS DE LA PENO ION DE SOSREUtVIENTES
ta lo consaorado en los Art.culoi 288 y 289 de la misma, Ley tOÚ del 9.:
LEY IOQ DE 1993
Art. 47 BENEFICIARIOS DE LA PENO ION DE SOSREUtVIENTES Son beneficiarios de l pensión de sobrevivientees En forma vitalicia el cónyuge 0", la mpaPera o 'compaPo ro permahente supersttte. b. Los hijos menores de 13 ace, y la, mayores de IB aIos hast. 10, 25 oe, incapacitados para trabajar por ra zón de sus estudias ,y si d.p.ndLn económicamente del causan te al moøntad su muerte..: Art. 288 APLICACION DELAS ISPOSICZONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY LA8LEVESANTERtORESTRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SCCZOÑ 2i. S$JBSECCIOH MC
EXP. No. 5R849 HOJA No. 4
Todo trabajador pttvada U ottcial funrionar$o pu Llto empleado publico y servidor publico tiene derecho la viqenia a latpruente Ley, l ea aplicad cualquier nor ma en ella contenida cue tinae favorable el çotio con la d ptto en lías Leves antri.ore .obre la misma materia
Art.289 VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
La preente Ley rige a partir de la fecha de sU pu bliracin, alvaouarda los derechos adquiridos y deroq a to ,das ladispoiciones que le sean contrarias ...-
5. El I.S.S. Nivel Naconl al resolver lós.r urso de re posición y de apelación confirmó la Resolución 062 de
,das ladispoiciones que le sean contrarias ...-
5. El I.S.S. Nivel Naconl al resolver lós.r urso de re posición y de apelación confirmó la Resolución 062 de 1995 medlante las Resoluciones 2952 de Mayo -30 y 3 7ó9 da Agosto iSde 1995 considerando adrns'de lanarma antes tramu:rita (art. 22 del Acuerdo 224 dl 66) lo cOhsaqrado en la Ley 5' de 1967 con respecto al irretroact'idad de, la Ley sequn ellos; EL. CUAL CONSIS TE QUE LAS LEYES SOLO. TIENEN VIGENCIA HACIA EL FUTURCYY POR. TANTO
NO REGULA SITUACIONES ACAECIDAD CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA
(Tomado del oritnal . Lo ar,taior nocorrepo4 a la realidad láctica si te nemas en cuenta que en 1a misaaReolqçtón e con'idera que LA LEY SALVO EN CASOS EXCEPCiflNALES NO1. PUES SER APLICADA RE TROACTIVA1IENTE Y EL CASO QUE NOS OCUPA EL - ~~ SE CAUSO DURAN TE LA VIGENCIA DEL DECRETO 3041 4. 1966. RAZUN POR LA CUAL NO ES LEGALMENTE PROCEDENTE INVOCAR DI;SPOØZC IONES LEGALES EXPEDIDAS CON POSTERIORIDAD. Torndo del original) Lo anterior cote,Janio con el principiode igualdad diJa entre ver, a grandes luces ha flaqrante olain deJ dererho de igual dd v/o la pa, c-iaUdad de los funcionariola en #ni contra por, 10 resquemores por r udido a otra tutela (Por. 'el Derecho de F't
dd v/o la pa, c-iaUdad de los funcionariola en #ni contra por, 10 resquemores por r udido a otra tutela (Por. 'el Derecho de F't ti.ción) pus no entiendo el porque ? Mi Cazo puedo ser enio nal para que no' se pueda aplicar la ley cbn rotracti 'idad si es igual el desamparo por horf andad antes y despuói de aparecer la Ley 100 de 1993H i ls.. 1 a 2 exp.
IB DEL TAI1IT JUDICIAL 1
LA PARTE ActIQNADA en el áub-Iite es El INSTITUTOTRIBUNAL. ADM. CUHMA!IARCA SECCICH4 2. ECCIOH 'C'
EXP. No 9-349
HOJA Ht..
DE L08 9EUROS SOCIALES, quin fue vincukada,a la pi ewrite art i ón mediante la comuri.ccón telerfi.ca a el "renteC,nial del Iris tituto (f 1. iO.ep) Ahora, teniendo en cL%flta las ituu ors aitti i' res1 la Sala orocede al estudia de ba controvera m4dianta la sióuiente CONI 1 1.06 DERECH0 PREJLIITAP1ENTE VID~ En, el .eetrit,o introdctorio de la acción en resti men, tienier, que ver con la omiaión por parte de la Entidad deman dada de negar a la actora seguir gozando de la "Fenión de Sobre viviente" que venia perçibiendo hasta que cuweplíó su mayoría de edad, ya que con etaactuactÓr.e violaron corno manifiesta en su.
dada de negar a la actora seguir gozando de la "Fenión de Sobre viviente" que venia perçibiendo hasta que cuweplíó su mayoría de edad, ya que con etaactuactÓr.e violaron corno manifiesta en su. escrito el Derecho a la Igualdad, de Continuidad, Derechos Ad quiridos y el Dreto dW aplicación de las Leyes, sin citar flor ma en concreto, sino extracto de Jurisprudencia •referidos a los derechos mencionados., EL HECHO CAUS.DE LA TUTELA.' En el stÁbte. comoTRIBUNAL. ADII ('Uf4DINAPtARCA SEcrION 5USECCION C' EXR No. 98049 11034 No. 6 ya se ha anotado el Accionanta seAala que se vulneraron, al ne gar contxnuar pagando la Pensaót de Sobreviviente los derechos fundamentales de Igualdad, deí Continuidad, »ererhüs adquirádas, de aplicación d las 'leyós. LA DOCUPNTAL. PROBATORIA. Er el e<pedunte y res pecto de los pretandidus derecho a tutelar encuentra la si ouiente dócumental trascendental Copia de la Sentei4t proferida por .1 Juzgado Si Penal Municipal en Enero 11/9. donde se invocarcu 1 usw DERE CHOS DE PETICION E IGUALDAD y se TUTELO EL DERECHO AL DEBIDO PRO CESO,, que fué satisfecho por l Institución (fis 14 a 21 p) Oficio dI 3afedel. Departamento de Atención al Penio nado ¡SE 6.0 y D. C' en donde Informaporación
CESO,, que fué satisfecho por l Institución (fis 14 a 21 p) Oficio dI 3afedel. Departamento de Atención al Penio nado ¡SE 6.0 y D. C' en donde Informaporación que en esa Seccianal cid st ttamt1 el pedi'nt relacionado con la Accionante, también informa que remite el comisorio al IS Ni vel Nacional 22 a 20 exp. Sentencia de Agosto i7/9 del Tribunal Administrativa de Cundinamarca, Sección Segunda, 1;4bse4Zción "D", Exp. No. 95-387170. del Magistradó Dr. Reyes Rodrgu.z, donde la Ac cj.onante de øste procsø se lo.,tutaló el bFRECHO DE PETICIUN FN INTERE$PARTICIJLAR (fl•. 31 a 8 pp.).TRIBUNAL. ADM ÇUNl'tIAi'AICA - €ECCJCN 241. StJI3SECCIO14 ' EXP. No., %- 38Ú49 HOJA Ho 7 Of ir-¡o de Agosto 29/95, 5u,cti'3 PC - la Acciorr.to , di roido al Exp.. No.. 95 3€37i7,. donde le 9,alicita al con ductor de ese proceso uÓ el 1 S no ha c4ffiplído la deci4ión d Agosto 17 / 9 (fis 39 a 49 ep.). Auto de Agosto 29'9, en el Ep No. 95-38717. donde se requiere al 1 S.S.. para que cied,i.e el 'cumplimiento de lj. Sentenca de Agosto 17/9 11. ,y el Oficio c" rrespóndíente Uls. 42, 43 éxp.).
el 'cumplimiento de lj. Sentenca de Agosto 17/9 11. ,y el Oficio c" rrespóndíente Uls. 42, 43 éxp.). Oficio No. 957035 dy Sept.. 4/9, suscrito por el 6r'en te Nacional da Atención al Peflsi.onado del 1 8 donde tnforma que se d.ó cumpixnu.ento al fallo de l referencia por me dio de la Res3709 de Agosto 18/95,. donde se rsuelvt9 el recurso tU de apa1acón propuesto tpntra la Res. N. 062/95 Cris 44 a 49 4,1 ,Oficio No. 957252 de Sept... 13/9 suscrito por , el Geren te Nacional 1e Atención al Pensiorsdo d1 l,Ei.S.. donde informa a este proceso, En atención al auto del, 5 de Septiembre de 1995 emanado por ese Trbua1, infbrmaman de nuevo lø siquiente Por Resolución No. 0062 de 1.3 de Enero del presento ao, el ¡SS negó la sQlicitud de rontihiidd prestacional de la pensiónpara sobrevivienté a la seorita ADRIANA MARTINEZ ÇiACON. La decisión trnadase fundanntó enelhechodçp que el 29 de Aosto de 1994, la beneficiaría ert mención cumplió sus 18 aflos de edad y con -forme al articulo 22 del Acuerda 224 de 196 U)ecreto 041 de 1966) # ,,horma de obligatoria aplicación en esta prestación por, ser ella la vigente al momento del decwo de la atEUrada, la
edad y con -forme al articulo 22 del Acuerda 224 de 196 U)ecreto 041 de 1966) # ,,horma de obligatoria aplicación en esta prestación por, ser ella la vigente al momento del decwo de la atEUrada, la seorita ADRIANA ISADEL MAR1 1NL7 CHACON, luo automtic.amente e<' cluida do la nómina al haber cesado el derecho a la prr..ón. Me dini -e la rasoluión aludida se argumentó la conttaciófl a la Ar o s1.uienteTRIBUNAL. •AD$.. CUt4DINAPIRCA - SECCWN 2. SUBSECCItH M(N EX?. $0 9--3884? HOJA No. 8 ción de Tutela también ínstlouradá bar la Accionante ante el Juzga do 81Penal Municipal. El Tribuna'Admxni,trati'o de Cunditamarca, concedió NUEVA ACCION DE TUTELA propuesta por la ccionaate de la referencia con tra esta Entidad mediante providencia del 17 de Agosto de 1995, por vidlat tón al derecho fundamental de peti.ción, ordenando al Instituto dar repuet. al recurso de alación interpuesto con ira i reoluiót que había nejdo lo eoit.itadó por la Accionan te mandato JucJ.ctal que fue atendido mtdxante Reoluciórs NLs 109 del 18 dá AQotade 1995. Para los fines pertinentes le ha90 llegar fotocopia de la en€encía proferida por el Tribunal y de la Resolución que deci dió el recurso de apelación 'interpueeto, atendiendo el derecho de petición invocada por la jbnant.. (41,41.- 51 a 46.exp.). i
en€encía proferida por el Tribunal y de la Resolución que deci dió el recurso de apelación 'interpueeto, atendiendo el derecho de petición invocada por la jbnant.. (41,41.- 51 a 46.exp.). i
LA TUTELA II.
E ti precisomencionar inici que l ACCXt)NANTE ADRIANA ISABEL MARTINEZ CHACON entó 'CrION DE TUTELA antt el. Jucaado 81 Penl Munic.palde Sant.fé de Bogotá, y Cuya Snrtencia de Enero 11/9aparece arrímada al Kpedient.e (fl.14 a 21 exp, ). tu tela. Fue. pretentda por ADRIMA ISABEL HARTINEZ CHACON en nombre propio £9ualtnønte, contra el INSTITUTO SEGUROS O CALES con acaiórn , de la negatva a continuar 'pagando la' pen.Ón de ¶3obrevivinte que venía disfrutando hasta el 29 de Agosto deTRIBUNAL.' ADM.. CUNDINAMARCA -ECCIQÑ. - SIJB3ECCIDN "C' £XP.No. 953849 194, facha en la cual c.3mplLÓ la mavor.a 1.'Jrz., edad, ante el TRIEU NAt. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP1ARtA. YquL le correporidtÓ por r parto al Dr. REYES:RODRIUEZ, diad conl No. 915 -3:8717 y qu fue fallada favurablerri€ite, respecto dl JZREC4O DE rt ÍILIQN EP.I INTERES PARTICULAR en Aocto t7/9 deci.niÓnque se arrimó al pr'
fue fallada favurablerri€ite, respecto dl JZREC4O DE rt ÍILIQN EP.I INTERES PARTICULAR en Aocto t7/9 deci.niÓnque se arrimó al pr' ente proceto (fl. i a z3,8 y 4 a 61Pxp.). La tercer tut1a. Fue presentada ppronalmente por ADRIANA ISABEL MARTI NE? CHAC"C)N en Seot • 4'95 (fi S p ), contra l 4NrI ruto rL LOS SEGUROS SQCIALES con ocáión de la eaiva de dicha Entidad a conoce¡,- y continuar paqandola pensión e isobrevivJ.imte que venía disfrutando hasta el 29 dAoo de 1994.fec en 144 cual CLun plió la mayoría de odadhte el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA, y que lo correpándiif por , reparto al Dr. CACERE3 TOP(L Radicada con el No 95-30849 propuesta por presunta violación de— las derechos fundarnena.tale$ de IGUALDAD, ..DENTINUIDAD. DERECHOS ,ADQUIRIDOS Y DERECHO. DE APLICACION DE LAS LEYES, que n uitma e rofieren que el ¿ S 8. retir de líá, nómina, de pensionados a la Arc.onante por cuanto ya cumplió la mayoría de edad (art. 22 del D 3041/46) 6.tuación planteada iulmente en iae r,toriort tútelái preentada . El rechazo de la trCr tutele, considera que e impone esta cJ.aLófl por i9uient razonesTRIBUNAL. ADN. -SE
tútelái preentada . El rechazo de la trCr tutele, considera que e impone esta cJ.aLófl por i9uient razonesTRIBUNAL. ADN. -SE XP N. 95- -3849 2. -,UCCI0H "C"
HOJA No. 10
Porué or4a ctotanta tiQne medio de rfç iudi ctal, como es 1 nxcar -1 .1 accióñ il,Jud4c3a1 pertinente ante autoridad cnptente para sgliciar la nulidad de u-acto-¿,, que considera vuirn'ra nua derec. corstituconalws y 1eca1 Y la presente acción de tutela qi..da encuadrada dentro de la causa Ln de improcedencia etabi.cidagen irlar't. 60. del ¡) L. 29i/91. b.. Porque frente a »Sta tercer utei a se dan lo supuesto de la re g la 38 del Drto L. 29i/91 para su rechazo. La norma en mención es del iqu.er4to tenor 1 Art. 3$. ACTUACION 1EPERARIA Cundo. s3.r motivo tprea mente justif.cado, la m.sm ción do 'tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante va ríos Jueces o Tr4.tuna les, SE REØ4%ZAPAN O DECIDIRAN DEAVO RA8LEPIENTE TODAS LAS SOLICITUDES Li Abogado que promoviere la presentación de va ría acciones de tutela respecto de los mismos hechos y dere ehos, será sancftoradb con la supr.ión de la tarjeta pro-fe.
RA8LEPIENTE TODAS LAS SOLICITUDES Li Abogado que promoviere la presentación de va ría acciones de tutela respecto de los mismos hechos y dere ehos, será sancftoradb con la supr.ión de la tarjeta pro-fe. siónal al menos por dos aoia. ncao der ncidncia, se le cacelar u tarjeta profenional, sin perjuicio de las dom sanciones a que haa lugar.- En la¡.-.tercer -a., dnmarida del tutela no demuestran derchos y hechos nuevos que > ius.tilquen . 35 incoar nuøvamente ;ja acción de tute la cuando las pr4'sunta4as inicialmente ante l JLGADO £31 FTNAL MUNICIPAL DE SANTAE DE BOGDTA y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, 3ECC ION SEGUNDA, 9UBSECCIQN "D',: ya se e,ficuentran f.11cdas y en firme g más cuando el hecho o mottvo causal de 0ç tutela (a presentada en el Juigado 81 PENAL MUNICIPAL DE SANTAtTTRIIJtL.. ADPt CtJHDIP4,MARCA
EXP No. 5--38849 . stccIOtl 2 SUBSECCION C'
HOJA No. 11
DE BOGOTA Y LA DEL TR!UNAt. ADIiINISTRATIVODECUNDINAMARCA, SEC ClON SEGUNDA. SURSEICION 'D") fue la •upens.ón del pago de la pensión
d9 sobreviviente que venía d1r.ndo la Acionnte h ta el 29 de Agosto, da 194, que es •l ais.o hecho fundaaanta1 que motiva laprente cciOr.
pensión
d9 sobreviviente que venía d1r.ndo la Acionnte h ta el 29 de Agosto, da 194, que es •l ais.o hecho fundaaanta1 que motiva laprente cciOr. En esas rdicíone la tu1 ac:tuacón tie encuadra dentro a estipulada en él'al-t,. 38 dci Dt. 291/91, y aí HABRA DL
RECHAZARSE DF PLANO.
Lri mcrito de l epueto el TRIBUNAL At1INI$fFA1I yO DE CUNDINAMARCA, por tnter medio 4e la OIJÍ3SErC ION 'C" DF LA SE(,' ClON SEGUNDA, admlni%trando justicia en nombre de la República,di Colombia y por áutoridad de la lev' F A. $ lo. RECHAzRcoNromiE AL ART. 38' DEL DCTO 29t/91. LA ACCION DE TUTELA PRESENTADA POR ADRIANA ISABEL MART INEZ CHACON, ident fic.da con la C C No, 2 37LE032 elefacrito que arrinió a esta Corporacónen Sept 4'9, por lass rone% ewpiAF-.Utas en la parte motiva de esta t>rovldenciaii 2o.. NOTIFIOUESE Accionante, al Gerente Nacional de Atención al Peniondo Petor del Pueblo, mediante sendos, tele gramas d! conformidad con l art. 3Ó del 1). L. 221,591 do t991TRIBUNAL. AÜP1 CUHDIKAARCA-ECCION 2a. SUJ3SECC!ON NCA EXP. P4o.. '3u49: - 'HOiANo. 12
EXP. P4o.. '3u49: - 'HOiANo. 12 o.. Si no fur impugnada la presente deciin dentro del térmi no de lostre (3) días sigMíentes a. la notxticain, por in termodio de la Sretari.a REMITAGE A LA H CORTE CONST!TIJCIO NAL PARA SU REVISION al día siquiental, conforme lo etablc el .irt. 31 del D.L 2591 de 1991
COPIES NOTIFIUItESE Y CVMPLASE.
Aprobado en telló,n de la'fehøeqn Acta No 95-51
TARSICIO CACERES TORO ANTOI4IIJÓSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON ARE VALØ rR!cO
E>cp. 95--3ae4rL.12-