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TA CUN - 95-38853-(30-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38853-(30-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION

TRIBUNÇiL oN DmINITRTI%IcJ DE CUNDI

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé de Bc: oot. D.C. . Octubre Treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS

Expediente No 9-33853

Actor CANELO RODRIGUEZ GERTSAIN

Demandado N-M1NINISTERIO DE DEFENSAPOL.INAL.

Controversia : RETIRO DEL SERVICIO Clasificación AUTORIDADES NACIONALES GERTSAIN CANELO RODRIGUEZ identificado con la C.0

No. 11.320. 547 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Agosto 28/95 presentó demanda contra la NACION-MINISTERIO r: DEFENSA-POLINAL, con ocasión del retiro del servicio, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA. Que es NULA la Resolución No. 0004772 del :: de Ma yo de 1995 en lo que respecta al actor, proferido por el Seor Director General de la Policía Nacional y su SecreTRI 13, A1)I1, CIJNJ)INAMARCA SECCION 2 - SUBSECCICII4 "C"

EXP. No. 95---38::; PAG, No. 2 t.ara.o Privado por la cual se retira en forma absolutas por razo

EXP. No. 95---38::; PAG, No. 2 t.ara.o Privado por la cual se retira en forma absolutas por razo nes del servicio por 'VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL." al sefor CABO SEGUNDO DE LA FOL.ICIA NA:lONAL. GERTSAIN CANELO RODRIGUEZ cuando prestaba sus servicios en la Policía Nacional Met.ropoi ita na de Santafé de Bogotá.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se de c::lare que la Nación Colombiana a través riel Ministerio de Defen sa Nacional--Policía Nacional está obligada a reintegrar al servi c::o activo de la Policía Nacional a mi mandante en la ciudad de

Santafé de Bogotá D.C. en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, con efectividad a la fecha de su separación o retiro al grado y cargo que venía desernpeando o a otro de superior categc' ría por ser empleado de escalafón y lo ascendera al grado de CABO PRIMERO con fecha 1 de marzo de 1997 cuando cumplió el requisito de tiempo mínimo o al que le corresponda por antiguedad dentro riel escalafón de Suboficiales de la Policía Nacional. Así mismo le concedera los ascensos que se hayan consolidado poteric men Le ,i a los cuales tenga derecho el 'eor AE(OSFG.JNDO

GERTSAIN CANELO RODRIGUEZ.

TERCERA: Igualmente como consecuencia de lo anterior se con dene a la Nación Colombiana-Ministerio de De fensa NacionalPolicía Nacional a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos pri

TERCERA: Igualmente como consecuencia de lo anterior se con dene a la Nación Colombiana-Ministerio de De fensa NacionalPolicía Nacional a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos pri mas en todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reg lamen tarias, estatutarias y/o extraleqales que en Lodo tiempo devengue un suboficial al servicio de la Policía Nacional del mismo grado que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes sala riales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inheren tes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente rein tegrado al grado que le corresponda por antiguedad dentro del es calafón de Suboficiales de la Policía Nacional; Así mismo a rein tegrar al seFor CABO SEGUNDO RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL GERT SAIN CANELO RODRI6UEZ, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgica, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asis tencia jurídica, etc.

CUARTA: Se le pagara, también el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia mil gramos oro a titulo de compensación por la angustia y pesar que :tE causo su arbitrario retiro de la Institución y como reparación del dado mo ral, material, etico, social y profesional que sufrió el demandan te con la expedición de los actos administrativos acusados.

QUINTA: Que, también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de

ral, material, etico, social y profesional que sufrió el demandan te con la expedición de los actos administrativos acusados.

QUINTA: Que, también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, e igualmente a título de restablecimiento de los Derechos de mi poderdante se declare, para todos los electos le gales y en particular para los de prestaciones sociales, ascensos antiguedad en el grado y tiempo de servicio se considere que noTR IB, ADM. CUNI)IIÇRCI SECcIoN 2. -- SUBSECCION EXP.. No. 95••-:38853 = PI'G. : ha habido solución alguna de continuidad en los servicios presta dos a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacional-Pulí cía Nacional , e n t re la fecha de su retiro del servicio yquel la en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución y so ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la ho ja de vida del seor CABO SEGUNDO GERTSAIN CANELO RODRIGUEZ. todos :tos pagos que se ordenare hacer en favor de]. seor CABO SEGUNDO SERTSAIN CANELO RODRIGUEZ, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de cursc:: legal en Colombia, ajustando su valor con base en los mdi ces de precios al consumidor certificados por el t>epartamento Ad rninistrativo Naciona]. de Estadistica -DANE-- o por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces.

SEPT IMA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y térmi

rninistrativo Naciona]. de Estadistica -DANE-- o por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces.

SEPT IMA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y térmi nos sefalados por los artículos 176, 1.771 y 178 dei Código Conten cioso Adminístrativo' (fIs. 142 a 144 del ex p.

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda en resumen se esbozaron así: El actor prestó sus servicios a la Policía Nac:ionai por más de dos afos. ascendiendo dentro de la carrera de Suboficiales has ta el grado de Cabo Segundo, obtenido en abril 1/94 y retirado del servicio activo de la Entidad sin justa causa, puesto que iai funciones encomendadas a el fueron desarrolladas en forma respon sable, honrada, observando una conducta irreprochable y prestando un servicio optimo a la Sociedad Dió origen a la actuación acusada la corrupción del actor, según afirmaciones del Director General de la Policía Nacional a los medios de comunicación El actor no ejercía corrupción en la Institución Fo]. icial, no violó reglamentos ni la Ley con su actuar, tampoco fue condena do cor sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ej ecutoriados para que lo incluyeran en la lista para la aplica ción del Dcto. 571. =) El Director General de la Policía Nacional, avaló el retiro del servicio activo del actor, dando absoluto respaldo a las ase veraciones del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y pro'rRIB. ADII. CUNDiNMCA - SECCION 2. SUBSECCION "Ca

del servicio activo del actor, dando absoluto respaldo a las ase veraciones del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y pro'rRIB. ADII. CUNDiNMCA - SECCION 2. SUBSECCION "Ca EXP. No. 95-38853 = PAG, No. 4 cedió a retirarlo de la Entidad mediante Res. 004772 de Mayo 3/95 por razones del servicio, :) La Dirección General en su motivación invoca la presunta fa c:ultad discrecional contenida en el art. 75 y 76 del Dcto. 41/94, modificado por el Dcto 573/95. El acto acusado contiene asevera ciones que no corresponden a la realidad. = En ningún momento la Entidad comprobó, confirmó o se informó que los actos atribuidos al actor correspondían a la realidadj pues para desvirtuar los cargos era suficiente observar su hoja de vida. La recomendación del Comité es infundada, no expresa las razones concretas y se circunscribe a la expresión vaca 'por ra zones del servicio" que todo engloba y nada en concreto dice. Se le retira por la vía del Dcto. s::i's sin ninguna explica cióri , soslayando el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y atentando contra su dere cho de defensa. Fue retirado en forma arbitraria fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad sin que existiera mérito alguno pa ra que lo retiraran, hubo pues desviación de la facultad discre c:ional (fis. 144 a 150 esp.). EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda como lue cio se precisará y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y

ra que lo retiraran, hubo pues desviación de la facultad discre c:ional (fis. 144 a 150 esp.). EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda como lue cio se precisará y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VI OLAC ION que se expresó a folios 150 a 190 es p. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte Ac tora devengaba una asignación mensual de $400.000,00 C3LUe mul tipl .i cado desde la fecha de retiro hasta la presentación de la demanda totaliza $2.500.000. sin mencionar la instancia en que se debe co nocer del proceso (fl. 182 exp.).

S. D E L P R 0 C E 5 01 RIB.. ADM. cuNrINAMRcA SECCION 2a. SUBSECC::l ON 1C'

EXP. No, 95-39E353 = FAS No 5

LA PARTE DEMANDADA es la NACION-MINISTERIO DE: DEFENSA— poLIc:[A NACIONAL-MINDEFENSA--POL INAL la cual fue vinculada al pro ceso mediante la notificación personal dcl admisorio al Represen tante legal quien designó Apoderado judicial el cual contestó la demanda • solicito pruebas y se abstuvo de proponer excepciones (fIs.. 194 vto 195 vto 201 a 209 exp.. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. Inicialmente LA PAR TE: ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en la pretensión anu latona (fls.394 a 421 exp.. ) - LA PARTE DEMANDADA rindió sus alega tos donde solicita se nieguen las pretensiones de la demanda

TE: ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en la pretensión anu latona (fls.394 a 421 exp.. ) - LA PARTE DEMANDADA rindió sus alega tos donde solicita se nieguen las pretensiones de la demanda (fIs.. 42:3 a 4273. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por int.er medio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial considera que no se hacee necesaria su intervención (fis.. 460 a 461 exp.Y. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES EL PROBLEMA JtJRIDICO CENTRAL en el sub-lite se Ii mita en determinar SI LA ACTUACION ACUSADA (RETIRO DEL SERVICIO DE LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y Las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso.. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das.. Corresponde, entonces, realizar previamente el enjuicia mien to de la actuación acusada en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pre tensiones del libelo..TRI B. ADM. CUNDI MAMARCA - SE:ccIoM 2a. su}:sE•:cc 1 OH

EXP . No. 95--38853 = PAG No. 6

La controversia de fondo, como ya se ha visto, tiene

EXP . No. 95--38853 = PAG No. 6

La controversia de fondo, como ya se ha visto, tiene relación EL RETIRO DEL SERVICIO DE LA PARTE ACTORA de la PO ....ICIA NACIONAL que en su calidad de Cabo Segundo reclama a la NACIONMLNIIEEIO DF DEFENSA FO IC[J-I NACIONAL. LA MOTIVACION DE LA DECISION..- Para resolver se considera lo.) La actuación acusada, las impugnaciones y las demás posiciones de las partes. La actuación administrativa acusada. Se acusa en nuli dad la siguiente actuación administrativa

-) Res. No. 004777. de Mayo 3/95 proferido por el Director Gene ral de la Policía Nacional por el cual se retira del servi cio activo a la Parte Actora. Las impuonaciones. En el capítulo de NORMAS VIOLADAS 'í CON CEPTO DE LA VIOLACION de la demanda se sostiene que la actua ción acusada está incurso en los vicios o causales de nulidad por falsa motivación • desviación de poders lación normativa de los artículos de nes de la Constitución Nacional (1 expedición irregular y vio las siguientes disposic::io ' 1 L • - • r fi .-•fi .- fi ..:_._'fi "-fi 78.. 29, 31, 34, 53.. 83, 85 86, 87, 90, 216, 218, 220, 228, 230)z

del C.C.A. (:3, 84 inc.2); del Dcto. No. 2584 de Dic. 22/83 (1, 25 3, 4, 31, 32, 35, 36, 39 ord, 15 lit.C, 25, 42, 44, 485 575 53, 54) del Dcto, 2304/89 (14) del Dcto 41/94 (75.. 76) modificados por los arts, 6 y 7 numeral 2 lit. E) del Dcto. 573/95. La Entidad Demandada, en resumen, sostiene que la actua ción administrativa impugnada fue expedido de conformidad con los arts. 6o, 7o, numeral 2o. lit. f) y 12 del D. L. 573/95 y esa nor matividad tuvo entre otros objetivos los de aumentar la eficacia de la fuerza pública en razón del buen servicio procurando con tar con un cuerpo de policía que ofrezca suficientes garantías soTR IB ADM CUNDI NiMARCA - SECCION 2 SUBSECCION E:xP, No. 95—33853 = PAG, No. 7 bre la capacidad y misión del mismo con esta finalidad el art. 12 del Dcto, 573.i95 consagró que por razones del servicio y en forma or ma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional podían disponer el retiro de los oficiales y Suboficiaes de :ta institución con cualquier tiempo de servico sir necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores. Que es de interés general, el que la Policía Nacional cumpla a cabalidad la misión a ella encomendada y que en su serio no ten

previo del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores. Que es de interés general, el que la Policía Nacional cumpla a cabalidad la misión a ella encomendada y que en su serio no ten ga cabida elementos cuya condición moral o cuyas aptitudes para el desempego de esa labor no sean los más idóneos. 1-'isí mismo la Jurisprudencia ha determinado que la necesidad del servicio tiene como fin único y exclusivo el de mejorar el funcionamiento de la Entidad y procurar el buen servicio, dándose entonces el retiro por considerar que la permanencia del Subofi cial no favorece el buen servicio por cualquier causa. Que la facultad discrecional del nominador ejercida en este caso propendió al mejoramiento de la calidad del servicio ejer ciéndola de una manera proporcional, racional y ajustándola a lOS fines del servicio, los cuales se concretan en la eficacia de la función pública que le ha sido asignada (fIs. 201 a 209 esp.). El Ministerio Público considera que no se hace necesa ria su intervención (fis. 460 a 461 exp. 2o.) La Parte Actora y la situación fáctica. La Parte Actora demostró que ingresó al servicio en Prhril 1 de 1994 como Agente de la Entidad Policial y fue retirado en Mayo 3/95, con fundamento en lo establecido en los ar....ts. 75 y 76 del D. 41/90 y 6. 7-2--f y 12 del D. 573/95. 3o.) El caso controvertidoTkIB. AI)M. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "c"

EXP. No. 95--38853 FÇ.3. N•- 8

3o.) El caso controvertidoTkIB. AI)M. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "c"

EXP. No. 95--38853 FÇ.3. N•- 8

Así las cosas la controversia se limita a definir si la Parte Actor: fue retirada del servicio seciir derecho conforme las impugnaciones que plantea.

LA NULIDAD DE: LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA se re dama teniendo en cuenta las causales de violación normativa des conocimiento del derecho de defensa desviación de poders falsa motivación que se deben tener en cuenta para la decisión de fon do.

Ahora bien • el Gobierno Nacional en ejercicio de las faculta des extraordinarias concedidas en el art. 7 Numeral 4 literal b) de la Ley 180 de Enero .1.3 de 1995, expidió el Decreto Ley 57.3 de Abril 4 de 1995, cuyos arte. 7 y 12 establecen dentro del ró gimen de carrera de los Oficiales de la Policía Nacional una cau sal de retiro discrecional, sujeta a la recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores de la Junta Asesora de la Policía Nacional • reformando de esta manera los Artículos 75 y 76 del Decreto Ley 41 de 1994, que contiene el actual Estatuto de Ca rrera dE? Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y que consagraba como regla general una estabilidad mínima de 15 aPios de servicio para poder efectuar retiros de Oficiales por Voluntad del Gobierno. I:)e la Violación de los arte. 2 inc:2 25, 29, s::, 5S, 125 '1 218 de la Constitución Nacional, a:[ haberse retirado injustamente

de servicio para poder efectuar retiros de Oficiales por Voluntad del Gobierno. I:)e la Violación de los arte. 2 inc:2 25, 29, s::, 5S, 125 '1 218 de la Constitución Nacional, a:[ haberse retirado injustamente al demandante de su cargo de manera discrecional einvocandc: los arts 7 y 12 del Decreto 573 de 1995, se desconocieron los estatu tos de: la carrera de suboficiales que ha tenido la Policía desde 1975 y en el Decreto lLy 41 de 1994 en el cual se ha consagrado una estabilidad mínima de 15 ac's, la cual no protegió ni garanti Zó el Estado.. De igual manera la Parte Actora en el tiempo de servicio en la Policía no tuvo ninguna actitud o comportamiento que ameritaraTRIB, ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION 'C' EXP No. 95-32853 :es:. := su retiro por lo cual la aplicación de la norma discrecional acu razones de servicio que se invocaron están fuera de la órbita constitucional Se violó el debido proceso en el procedimiento que la Poli. cía cumplió para retirar al demandante, toda vez que la Junta (;-- sesora de la Policía, ro fue presidida por el Ministro de Defensa o su Delegado como lo establece el Decreto Ley 2335 de 1971 a la vez que no se dio oportunidad de ejercer el derecho de defensa De igual manera en el actual régimen de carrera de los Ofi ciales :/ Suboficiales de la Policía Nacional contenido en el De creto ley 41 de 1994 no cabe la dicrecionalidad Los arts. 7 y 12 del Decreto Ley 573 de 1995 al contemplar

ciales :/ Suboficiales de la Policía Nacional contenido en el De creto ley 41 de 1994 no cabe la dicrecionalidad Los arts. 7 y 12 del Decreto Ley 573 de 1995 al contemplar el retiro discrecional para los Oficiales y Suboficiales de la Po licíal y no hacerlos para los Oficiales de las Fuerzas Militares está atentando contra el principio de la igualdad El régimen especial de carrera de los Oficiales y Subofic.ia les de la Policía Nacional es reglado y no da cabida a facultades discrecionales absolutas como la prevista en los arts. 6 y 12 del Decreto Ley 573 de 1995 pues atenta contra el principio a la es tabi 1 idad y del amparo de que los Oficiales y Suboficiales no pueden ser retirados sino por causales propias de la carrera De la violación de los arts. 6 y 12 del Decreto 57:3 de abril 4 de 19955 que modifican los artículos 76 y 79 del Decreto ley 41 de 1994 y que establecen una nueva causal de retiro discrecional con cualquier tiempo de servicio y que sirvió de base para profe nr la Res No 004772 de Mayo 3/95, son contrarios a la carrera de oficiales y suboficiales Si bien existe la posibilidad de consagrar excepciones, en elTRIB. SECCION 2:a. SUEsE.cCloN "c' EXP. No. 95--38853 = FAB. No. 10 régimen de carrera, no es legal ni viable hacerlo para la genera ladad de los empleados do toda una Institución. Se transcriben unos apartes de varias Sentencias de la H. Corte Constitucional relacionadas con los Decretos 573 y 574 de 1995.

régimen de carrera, no es legal ni viable hacerlo para la genera ladad de los empleados do toda una Institución. Se transcriben unos apartes de varias Sentencias de la H. Corte Constitucional relacionadas con los Decretos 573 y 574 de 1995. De la violación del arts. 7, numeral 2. literal f) y .12 del Decreto Ley 573 de 1995 dei Decreto Ley 41/94. Porque las raz o nos del servicio invocadas para retirar al actor de la Policía no fueron establecidas o estimadas con intervención del mismo para que hubiera podido ejercer el derecho de defensa toda vez que no se le dio oportunidad de explicar o conocer las razones de su retiro. Se incurre en la causal de desviación de poder, porque el Mi nisterio de Defensa y la Policía Nacional fundamentaron el retiro del actor en los artículos 7 y 12 del Decreto 573 de 1995 util.i zando estas normas con un fin distinto al sealado en la facultad que les otorgó la Ley 180 de 1995, pues en la ponencia del segun do debate de la precitada ley se expresaron las motivaciones de estas facultades y en ella so t:lico con toda claridad que están di riidas a contrarrestar los brotes de corrupción que se han ven¡ do presentando en la Policía lo cual significa que ellas no se pueden aplicar a los demás casos que no tienen nada que ver con esta clase de comportamientos. El desvío de poder consistió en que la Policía a sabiendas que se trataba do un funcionario de carrera apeló para retirar del servicio al demandante a una facultad discrecional inconstitu cional La Res. No. 0004772 de Mayo 3/95 violó los artículos 15 395

que se trataba do un funcionario de carrera apeló para retirar del servicio al demandante a una facultad discrecional inconstitu cional La Res. No. 0004772 de Mayo 3/95 violó los artículos 15 395 55. 58, 76 y E33 del Decreto Ley 2584 de 1993 que establece los procedimientos para fijar la responsabilidad en las actuacionesdel ctuaciones del servicio • porque de plano declaró responsable al demandante de hechos relacionados con el servicio, sin darle oportunidad de ejercer el derecho de defensa • incurriendo en una desviación de poder que encarna falsa motivación, en cuanto que la Res. No.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SU8SECCION EXF, No. 5---38853 FPG. No.. 11 4772 de Mayo 3/95 no fue suficientemente motivado en lo que hace a las razones del servicio que invocó, las cuales no se identifi caron • ni analizaran, ni probaron como manda el reglamento. Se da la falsa motivación, porque las razones de retiro del actor solo está fundamentada en una cita de disposiciones, y no se hizo alusión a los verdaderos motivos ( fis 150 a 179 exp.. ) - En los alegatos de conclusión se reitera lo afirmado en la demanda (fIs, 394 a 421 exp La demandada en la contestación del libelo manifiesta que ci acto impugnada fue proferido con plena observancia de las formalidades legales (fIs. 20.1 a 2.09 y 423 a 427 exp No se violó el debido proceso, toda vez que el acto acusado no encierra una sanción y el funcionario es de libre nombramiento

formalidades legales (fIs. 20.1 a 2.09 y 423 a 427 exp No se violó el debido proceso, toda vez que el acto acusado no encierra una sanción y el funcionario es de libre nombramiento y remoción. En los alegatos de conclusión se ..firma que para la expedición del acto acusado se dió aplicación a lo establecido en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificado por los artículos 75 y 76 numeral 22 literal f) del Decreto 57:3 de 1995, que consagra la facultad discrecional para retirar del servicio a los oficiales sin tener en cuenta el tiempo de servicio y con el cumplimiento del requisito de allí establecido lo cual no si nifica arbitrariedad. El retiro del demandante se produjo en ejercicio de la fa c:ultad contenida en el articulo 12 del Decreto 573 de 1995, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional median te sentencia C-252 de la que se transcribe un aparte. Se negarán las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos:TR IB iDM. CUND1NAMAR(.:A SECCION 2a SUBSEc:CI0N "C EXF No. 95-38853 = PPtG No 12 En el momento de la expedición del acto acusado, se encoritr-a bavicente el Decreto 41 de 1994 modificado parcialmente por el Decreto 57.3 de 1995y por lo mismo el Director Genral de la ms tituc.ión en razón del servicio y en forma discrecional, podía dic poner ci retiro del demandante del servicio activo de la .institu ción en el grado de suboficial de la Policía Nacional

tituc.ión en razón del servicio y en forma discrecional, podía dic poner ci retiro del demandante del servicio activo de la .institu ción en el grado de suboficial de la Policía Nacional El artículo .12 del Decreto 573 de 1995 facultó al Gobierno Nacional o al Director General de la Policía Nacional según el casol para ejercer la facultad discrecional en caco de retiro del servicio activo del personal de suboficiales de la Policía por voluntad del gobierno y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad. En este orden de ideas, cl procedimiento establecido por el Decreto 573 de 1995 para llevar a cabo el retiro del demandante se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedi ción del acto no establecen de ninguna manera que la decisión deba e ba tener procedimiento especial alguno, salvo la voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, luego entonces los ra zonamientc's de violación al debido proceso y al derecho de de-fen ca traídos como causales de anulación no son de aceptación poresta :or esta Sala. En este caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los Decretos anteriormente comentados -41 de1994 y 573 de 1995si la ley vigente al momento de e::-pe d.tción del acto administrativo y aplicable al personal de oficia les no establece el derecho a dar publicidad y contradecir la decisión e cisión del Comité de evaluación no puede alegarse la infracciónrFi. PDM, CUNDINAMARCA - SECc IoN 2a. - SUBSECC IoN "c"

les no establece el derecho a dar publicidad y contradecir la decisión e cisión del Comité de evaluación no puede alegarse la infracciónrFi. PDM, CUNDINAMARCA - SECc IoN 2a. - SUBSECC IoN "c" EXF' Nc:' 95--38E353 PPIG. No .1.3 de dichos derechos puesto que se trata del ejercicio de la facul tad discrecional que tiene el Gobierno Nacional con relación al personal de Oficiales y Suboficiales en servicio activo La fac:u 1 tad discrecional fue condicionada por los requisitos anotados los cuales se cumplieron La Corte Constitucional en la sentencia No., 0-525 de nc:'viem bre 16 de 1995 Magistrado Ponente Dr. Vi adimiro Naranjo Mesa de ciará exequible el artículo 12 del Decreto Ley 573 de 1995 "porel por el cual se modifica parcialmente el Decreto 41 del 10 de enero de 1990 normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional" Al no demostrarse la violación "directa" de las normas lega les que desarrollan los principios constitucionales invocados no pueden consecuenciaimente admitirse su violación "indirecta" tal como repetidamente so ha sostenido por la Jurisdicción Conclusión final. En el caso sub-lite no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto adminis trativo acusado y por lo tanto mantiene su vigencia por lo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA corno se expresará poste riormente, de acuerdo a lo sostenido por la Parte Demandada En m&?rito de lo expuesto, el Tribunal Administ rati

deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA corno se expresará poste riormente, de acuerdo a lo sostenido por la Parte Demandada En m&?rito de lo expuesto, el Tribunal Administ rati vc' de Cundinamarca • por intermedio de la Subsección "0" de la Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, E A L L ATR 1 }.. ÁDM CUNDINAMARCA SECO ION 2 SUBSECC ION EXF, No. 95--38853 = FAB No. 14 r r 1' SUPLICAS . L l)r-i.4J tJJ4 t. t i-i jri. .i 1i ur fi DEMANDA.

2o, E:JECt'ÍOR lADA LA PRESENTE PROVIDENCIA, POR SECRETARIA., DEVL$EL.

VASE AL INTERESADO EL REMANENTE DE LA SUMA QUE SE ORDENO CAN CELAR PARA GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO SI LA HUBIERE Y EL

CUADERNO DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS í LA OFICINA DE ORI

GEN, DEJESE CONSTANCIA DE DICHA ENTREGA Y ARCHIVE:sE EL EXFE DIENTE COF' 1 ESE • NOT IP 1 DIJESE, COMUNI QUE'SE: y en firme esta providencia, ARCHIVE:sE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 95-'- 'ÍARS t ci o CACERES 'TORO ANTONIO JOSE ARO: INi ESAS A

1 LVAR NELSON AREVALO PERICO

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