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TA CUN - 95-38886-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-38886-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

_EFENSA JUDICIAL /ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA!

DERECHO AL DEBIDO PROCESO r- .çnrrç.rnr -rTi yç. -'r' rrr -sri r , 1 iUt) 1) £LL Jij)IVi1rl 1)1 M 11V '.J IJU. '.

EÇ SECCION SEGUNDA SIJBSECCION C

T-95-38S6

Sa1ltiil de Hogotá , D C. Septienibie veintidos (22) de Mil novecientos Noventa y cinco (1995)

R bb ERENCIAS

Asunto: Acción de Tutela

Expedicifie No, :95-38886

Accionante : Nestor Rañi Vargas Morales

Accionada : Procuraduría Delegada para Las Fuerzas Militares

Maaistracio Ponente: Dr.11var Nelson Arevalo Perico.

ANTECEDENTES El Señor NESTOR RAIJL VARGAS MORALES ,persona mayor de edad, domiciliada en Santa Marta, Departamento del Magdalena ,debidamente identificada tal corno aparece al pié de su firma , mediante acción de Tutela contra La Procuraduría delegada Para las Fuerzas Militares , acude ante este Tribunal invocando protección de sus derechos Constitucionales Fundamentales del debido proceso , derecho a la defensa ,presunción de inocencia y derecho a controvertir pruebas en su contra , los cuales considera vulnerados por acción de la citada Procuraduria con motivo de una investigación disciplinaria adelantada en su contra y en su condición de Capitán del Ejercito Nacional.

defensa ,presunción de inocencia y derecho a controvertir pruebas en su contra , los cuales considera vulnerados por acción de la citada Procuraduria con motivo de una investigación disciplinaria adelantada en su contra y en su condición de Capitán del Ejercito Nacional. La Mcta la thndamcnta cI accionante en los artículos 86,29,2 .4 y concordantes de la Constitución PolíticaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CTJN1)JNA?vIAR CA 2

SECC ION SEGUNDA SUBSEC('ION C

T-95-3S86 Para enterar al Tribunal de las circunstancias antecedentes que dieron origen a la Investigación disciplinaria en su contra , adelantada por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares , el accionante relata cii lhrrna pormenorizada los siguientes HECHOS Que ci Tribunal se perrnttc resumir as¡ lo. En cumplimiento de órdenes Superiores emanadas del comandante del Batallón Voltigeros No. 31. se pusó al timando de un grupo de soldados que debían recoger a un soldado gravemente enfermo que se encontraba en la base Militar dci cerro Filo Cuchillo , el cual debían trasladar al batallón de Carepa en donde seria atendido. 2o}'l recorrido que inició e.l Capitán Vargas con SUS hombres cubría la ruta Carepa-Chigorodó- liarranquillila _Blanquicet desde donde continuarían a pié hasla el cerro Filo Cuchillo para recoger el soldado cimFermno y llevarlo al batallón de Carepa. 3o.En Cercanías del Corregimiento de Blanquicet el convoy militar se encontró con un grupo de personas

soldado cimFermno y llevarlo al batallón de Carepa. 3o.En Cercanías del Corregimiento de Blanquicet el convoy militar se encontró con un grupo de personas arniandas ,las cuales a su vez al avistar a los militares huyeron en ditrentes direcciones por lo cual el Capitán y sus hombres quedaron en posición de cómbate ,produciendose un enfrentamiento y la huida del grupo de individuos 4o,Fii el enfrentamiento fueron dadas de baja dos personas ,las cuales limeron llevadas por el ejercito al corregimiento para identificación y luego a Chigorodó para practicarles la necropsia .Los muertos fueron identificados como Tapias Ahumanda Genilberto y/o Pastrana Palacio Nelson Enrique y otro como Bolafio Castro Evelio Antonio . Manifiesta el accionante que, igualmente se informó que los fallecidos pertenecían a la Corriente de Renovación Socialista y que se encontraban en Blanquicet adelantando conversaciones de paz con el Gobierno y hablan sido trasladados allí en helicóptero para que se reunieran con otros miembros de su grupo. 5o.Se relata como el Capitán nuncá fue enterado de las reuniones y conversaciones de paz con el grupo de Renovación Socialista y menos que algunas personas hubieran sido trasladadas en en helicóptero a cercanías de Blanquicet . Que la región en donde se produjo en enfrentamiento es supremamente c.onllictiva y con frecuencia se presentan enfrentamientos entre subversivos , parániilitares terroristas narcotraficantes y la propia fuerza pública , razón por la cual el día de los hechos antes referidos sus soldados toiimron las medidas de seguridad para deknder sus propias vidas Sobre la situación en extremoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CuNDINAMARCA 3

soldados toiimron las medidas de seguridad para deknder sus propias vidas Sobre la situación en extremoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CuNDINAMARCA 3 SFCC1ON SEGUNDA SUI3SECCION (' T-95-38S6 conflictiva de la zona .manilicsta que existen declaraciones bajo la gravedad del juramento de personas como el Señor Presidente de la República para entonces Dr. César Gaviria ,de su Ministro de Gobierno del Ministro de La Defensa Nacional , Del Comandante de las Fuerzas Militares corno del Comandante General del Ejercito, entre otros importantes miembros del Gobierno Nacional 6o.Como consecuencia del enfrentamiento armado sucedido en Blanquicet el día 22 de Septiembre de 1 9q3 se inició una investigación la cual no ha tenido en cuenta lodos los factores antes ret'eridos y se le esta planteando a él y a otros militares que las personas dadas de baja no lo fueron en cómbate ,sino fuera del mismo y en estado de indefensión 7o.J .a Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares ,al adelantar la investigación sobre los hechos sucedidos en Blanqnicet .ha debido practicar las pruebas en forma integral y no en forma aisladaiiesconocieiido la realidad de los hechos y apartándose de la imparcialidad que te debe caracterizar considera que dicho ente Investigador se dedicó sólo a indagar sobre las circunstancias de la muerte de las dos personas antes referidas y ha hecho caso omiso del análisis de fondo de toda la situación que se vive en la zona y de la misión especifica que cumplia el Capitán y sus hombres quienes al verse enfrentados a un grupo armado debían actuar defendiendo sus vidas y las Instituciones legítimamente constituidas.

la zona y de la misión especifica que cumplia el Capitán y sus hombres quienes al verse enfrentados a un grupo armado debían actuar defendiendo sus vidas y las Instituciones legítimamente constituidas. SoLa investigación presenta a las personas fallecidas como alejadas de todo tipo de confrontación política y annada ,ubicandolas como personal civil no combatiente ,contrariando las pruebas al respecto.Considera que se violó el debido proceso al no tener en cuenta varios hechos y pruebas como, que si se presentó enfrentamiento annado y que los muertos Inician parte de un grupo armado que se dirigió a diferentes partes disparando contra la tropa La procuraduria tampoco se ha preocupado exactamente por investigar quien disparó contra los fallecidos y su autona intelectual . No se ha demostrado que el Capitán haya dado órdenes de disparar contra los fallecidos.

90. Se afirma también por el Accionante que, la Procuradurla sólo le ha dado crédito a las declaciones de los habitantes de la zona las cuales sinembargo no testifican de quien dió la orden de disparar contra las personas fallecidas .Igualmente dice que aunque la Procuraduria no concreta pliego de cargos contra el capitán que comandaba el Convoy militar, por otra parte si resolvió sancionarlo . El pliego de cargos fue hecho en forma genérica lo cual sería valido para censurar a las instituciones pero no a una persona individualmente sonciderada tal como ha sucedido. lOo. Por otra parte algunas pruebas pedidas en su favor no fueron recolectadas ,violandose as¡ el debido proceso y su derecho de defensa, máxime que se trata de pruebas muy importantes .Desde el comiemzo de la invesligación ,la Procuraduría sólo ha tratado de recolectar pruebas e información encaminada a

proceso y su derecho de defensa, máxime que se trata de pruebas muy importantes .Desde el comiemzo de la invesligación ,la Procuraduría sólo ha tratado de recolectar pruebas e información encaminada a comprometer su responsabilidad , pero en cambio ha obstaculizado la práctica de pruebas en su favor y ha"fltfl.T St •r' •fl3L"n ry ár 3 r,S y-., 1 bi-ti. Liii. 3 31 )r 1 .,. E(.i n . st;tc.

;duca d vi aub Cl páucipio Je piuii.ia k iacccncia que le aN. tt iem iÑkra

que mi tue lCUt vaikkz a ls gleektraciones de Ita uttes de ta zona y trat del grupo d1 ejercito que c maniibt , se cita impidiendo la contradiccfón de la wrm11 c nmde.ra que su prce1r se e narrt deloro je 'a etns de tt ín1ercss de la Patri atal Li pa sida y la d -mis 1 so jados y rtit la 1iiud para d ainpar k derechos • '. uifl1 UI. S)!"I1) IB apOrt) imcbs en 1')r1n €pctta.3:1 Trhsmal Nchiró a la 'rc,índirl tZ!iwíiaLis ¡e 'do t Li iILvesgación tic Nft 0.2 145 789 iehuiva t lis hecho nce4ltfks en Hhinqiicei y reitÉvas a Lo adelantado um l Cn NESTOR RAUL VARGAS MORAIJ . De DiJa Pm'ocuraduria llegada se recibió

um l Cn NESTOR RAUL VARGAS MORAIJ . De DiJa Pm'ocuraduria llegada se recibió ttit tica -ICSI30KII irid"íiitiii en que tsido se eflcueima la 1Invesi,acIt)a y ti tnisniú tiempo cops ntml:t rcsc imnes Numeres 139 del ocho (8) de Agosto de 1994 y 231 del 18 de Mayo de 1995 por ¡ti Dekatla ptit las Fisevuis inetiiaitte las cuales se sanciona dtcpIinimntc c;n hcintd de iinálitilciofl al Capitán Vargas Morales y se coniixnia tal sanción al

'iii la,I,ffw d1 ICS Uuli que inierpuso el ünu,.iwdú . Se atlCXtkll copiai (le htS notificaciones tLI cii lonita Y sobre el gtan4iuo de it viti (iiternattvui CONSII)ERACIONLS La cn d futeLi ha sib instaurzda corno niecmiistno ordinaria » no por via especial de mecanismo L03 derecilos sobre los cuales se mip'ii protcceiónu stiu uumkfaIOs en forma especifica en Cl itnkiuto $5 de la Coniituaón PoHtict Como de aplicación y proteccun iimethüta y se relacionan con el

J cduo de ( tiva 4 &lerecl.o et Li pieUtiCid& ¿C C%tLCiii y d kTeC11() a ct)fltne4'tir

tos Ilales II 513 vez SC eJ3dflt131t41t1 csupuhi410 Cti tt iticuio 9 Ibidem Efi d ca2m tittmme ha de estafilecerse uruu 1ereIaun kica y sistetnárks de las nomas legales ¿iplíctbk para deicrminar n pnni lugar la procedencia de la Acción .Por lo 1111« lWi ' uukact . &.UdU a it) dspuest ca ci 113 &t&iilo MÍ de la Coiislitudói.i Política • que en iu .;o rxn ;c taWtce - Ft,i acd:n r!o pro:edr c''to el alictido no disponga de otroTRIBUNAL Al) 1IN1S1RAíIVO DE CUNi)NAMARCA 5 SEG1 TKr .A il rJj1'c{( N ('. 1 k L1ua judicial, Salyo qu, ijue1la SC Utilice Comia niccani.uio 1ruisitrio para cvtlai un perjuicio irrtrt1k .'. I)eanoflando el rspriti de la (2onsiHucióu y i)llIclarn)ente el afficulo 86 en ci D. 2591 de rovieuihre 19 de 1991 cslal,4eze en su articulo 6o. las causales de udencni de la ación de Tutela as¡: 1 Cuando existan otros recursos o medios de de!msa judiciales , salvo que aquella se utilice u>uIo cLurnofaniono para ci1iu un perjuicio cnie.lidbk La existencia de dichos medios será qta'ia en concreto en cwutc a su dicada atendnndo la cir tandas n que se encuentra el ¿1L_1ínt;

qta'ia en concreto en cwutc a su dicada atendnndo la cir tandas n que se encuentra el ¿1L_1ínt; e e ietde por inril 5dis, 111.que Sólo rillexig en hil lirn H lia con las normas nLrire'i , d Decreto 306 tic 1992 jeglamentario del 1) 2591 de 1991 y CI •i1k.14 C)Ct al anL5 C114d() articulO iil, k.í i) 2591, cStai4cL;C CH SU articulo lo, en que caos no este iktoirremediable .'as¡ '.. de c()HÉbrtnida.(I COÍL ci UCiS4) SCgUndl) del Iii,Auiemí primero del articulo ¿,o dd i) 2591 de 1991, se entiende por irretitediable el perjutefo que solo puede ser reparado en su ¡iaj iticdiiuil.t una irudenurízacuu .e

ColisWeria que el juicio ienuir el csr8crer de irremediable, cuando el interesado puede solicún.r a la aond.i judicial competente que se díporuga el r&uiblecimieio o protección del derecho ,mcdiante la &kpciou de jxciones como las iguiemes a) rden (!t reintejoo pronwción a un ernpleocargo iing o condición e). 1) es :u (te u de te si] ucion odtnol1Lción de una suma de dinero parada por razón de una inulta 111) tributo :una ci ,alaLí ,nna ri'a , una regalia o cualquier otro titulo revisiÓn o modilicación de la determinación

es :u (te u de te si] ucion odtnol1Lción de una suma de dinero parada por razón de una inulta 111) tributo :una ci ,alaLí ,nna ri'a , una regalia o cualquier otro titulo revisiÓn o modilicación de la determinación adniisuati'a de una 1igució11 de )kaaar uiia anrua de dinero, o sleclafaciórifil de inexistencia de esta uttnna y f7Ordcn opoituna de actuar o de ab3tcuiekse de hacerlo . siempre que la conducta sea distinta del pago de una iwleln.tii:2dón de perjuicios En el presente caso interpretando las normas anteriores en 1irnia sistemática corno corresponde se tiene que la acción comno ya dijo adcms de no haberse impetrado wino mecanismo transitorio . sino corno mecanismo ueneral u ordinario para que en protección de los derechos antes mencionados se suspenda en tbrm mnicdiata la ejecución del fallo proferido por la Procuraduría delegada para las Fuerzas militares y se ordene reabrir la in iación y ¡a practica de las pruebas solicitadas en su memorial de descargos ;el accinmnle sin duda alguna cuenta con otro ruccanÑuo judicial para detnder sus derechos pbtencr el1'RlBN,\L A1)vfl141STRAflVO DE YUNL)INAMARCA 6 SECCIO.N1 SEOUNDA SI TBSECCTON C T-9S-3h íC1JICLULO de los rniinos y e) reintegro a su Rango Militar , además de las indemnizaciones ciies.ihciates por los inuiciüs que pniebe lt&t"er stiludo bu este sentido esta en efecto, a su alcance

íC1JICLULO de los rniinos y e) reintegro a su Rango Militar , además de las indemnizaciones ciies.ihciates por los inuiciüs que pniebe lt&t"er stiludo bu este sentido esta en efecto, a su alcance la icd6t judicial rcsçcctiva ante la huiadicción de lo Contcucioo Al rninistratívo y en base a lo dispuesto ca d ¿inmiuio 85 del Códío Conteiiuoso Adimrario Eiuettdo en lumia rnlubnabk una via judkial difeinI.e y apopiada lwita e)4án111)4r toda la actuadón que

sei1t ailT!Itnistrativa fidelantó L3 P,ocilufli ,llo prúcede esfiq acción ' £ 3 ptc'cednnicnto iklantdo por la Precuráiluna y tdadouado con el .Petenle ea esta acción . culminó y agoté la viii al ser notificada mediante edicto la resolución nmncro 231 del 18 de mayo de 1995 rt'tida por el Procurador JJeiega lo Para las Fuerzas Militares ,n diante la cual resolvió ci recurso de sicion iiiteqiuesto poi ci Ca4ntn \Tas Morales eomut la anterior Resolución » es decir la No. 439 Je 8 Zle.cto de 1991 .inedinte. La cual se sanciono con solícitud de destitución El antes mencionado bdick, perinantxió fijado dinaitre ¡os cinco(S) días que ordena La ley y luego do su desfijadón quedó

eecutondo ts (3) días despus siendo el (ilurno el 22 de junio ile 1995 El edicto se produjo ante la no pi'i)u laia La ii ii iirsomtl no obstamne Iattw_í sido le intente citado pua ello ,tal como COftia en tóllI) 43 Abora biefl este ¿iso de la solicitud 4k desftuicióii o scparación absoluta tic las Fuerzas Mhiares Jo cual La perdida o exclusión del empleo o cargo ,se relacioria en fonna nitida tambíén can el derecho al psis la ileidisa dci ¡unario es impiocetiente la Tuida ioda ve que la Constitución ha delegado su a la ley A, si debe dducirse del texto de los arttciilos 53 y 85 de la Carla Magna Esto en cuanto lLene que ver ,ea efecto, la sqJ l'actoii Alachni, del Sericio de las Facrus Militares , también con ci derechs) •i iialijo Dtsde hiego, ci 'Fntmal tene Ck!T) ipte, no es el) t>rIfla liMnediala oin ci objeto de la miela sino que se i>cctuido. es la protección de los derechos de defensa y debido proceso y la suspensión de la ccuicion dci talio si ranudacion de la invcstigaciólLNo se plantea por manera alguna que la solicitud de tlestítud»n cause un perjuicio irremediable digno de la vía tutelar transitoria ,razón que releva al Tribunal »ara estudisi este aspecto y lo avoc.a ,COmO se ha hecho ,a vetitiear la procc4leneia de esta tutela ordinaria. Para esta Compuiacióti Ja conclusión en ci caso presente es que la inicia Ial como se ha planteado y de

»ara estudisi este aspecto y lo avoc.a ,COmO se ha hecho ,a vetitiear la procc4leneia de esta tutela ordinaria. Para esta Compuiacióti Ja conclusión en ci caso presente es que la inicia Ial como se ha planteado y de acnerd a ¡lis prorhas apo1a1s ,no es procedente y ea ese sentido se bar el pronunciarniemo pertinente llor lo antes e tiesto el Fríbunal Iminstralisio de ( It titares a través de su Sección SegundaSdcii C admiistraado jus1iea cli nonibre de la tmcptLlica de (;1omhiay por autoiidad de la Ley

FÁII.ATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECC1ON SEGUNDA SIJBSECCK)N C T-95.-3SS6 lo.DENIEGASE lA TUTELA POR RAZONES 1)E IMPROCEDENCIA TAL COMO SE EXPLICA

EN LA PARTE MOTIVA

2o. NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MAS EXPEDITO Al, ACCTONANTE.

30. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Al. SEÑOR PROCURADOR DELEGADO PARA LAS

FUERZAS MUlTARES. ¿lo.NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL DEFENSOR DEL PUEBLO So. SI ESTE FALLO NO ESIMPUGNADO DENTRO DE LOS TE RMINOS LEGALES ENVIESE AL l)IA SIGUI ENTE PARA RE VISION DE LA II. CORTE CONSTITUCIONAL.

COPÍESE NOTIFÍQUESE ,COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado en sesión de la sala No. 5

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIE GAS ARCINIEGAS

TARSICTO CACERES TORO

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