TA CUN - 95-38887-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38887-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETICICt4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAIt
SECC ION SEGUNDA
f¿ rost4\ % Nffis
SUBSECC ION B
Santa de Bogotá.. D.C., septiembre veintidós (22) de mil novecientos novent.a y cinco (1995)
MAGISTRADO PONENTE: DR. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE TUTELA
Exoedient.e Nro.. 95-38887
Accc: ionante ALFONSO DE JESUS DIAZ
CORDOBA
Accionada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) ALFONSO DE JESUS DIAZ CORDOBA C.C. Nro 1:7'118.796 de Bocioti D..C, mediante apoderado judicial interpone
Acción de TLktE.: la contra LA CAJA NACIONAL DE PREVI80N SOCIAL que dentro del plazo previsto en la ley se digne absolver la PETICION de Pensión de Qracia mensual, vitalicia, de jubilación, elevado por mi poderdante ante dicha entidad, en solicitud radicada el 8 de MAYO de 1995, bajo el número 1:7118796, en la Oficina de Radicación de Expedientes de la Caja Nacional deExpediente Nro.. 95-38887
Previsión Social anteriormente mencionada,sin que hasta la fecha se haya obtenido resolución alguna al tenor de lo c:irdenadc:, En los arts 23 - T .J la u Alrespecto, hace la siguiente ::Er: cloN U1 Que se declare la violación de los arts..
haya obtenido resolución alguna al tenor de lo c:irdenadc:, En los arts 23 - T .J la u Alrespecto, hace la siguiente ::Er: cloN U1 Que se declare la violación de los arts.. 23 29 13 48 y 53 de la C.N. que establecen los mencionados derechos de PETICION DEBIDO
PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL E !RRENUNCIABILIDAD PRESTACIONAL.
2. Que como consecuencia, se ordene a]. Sr, Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, quien lo sea o nasa sus veces
domiciliado en esta ciudad, en la calle 14 Nro. 8-70, dar pronunciamiento expreso sobre la PETICION de pensión de gracia mensual vitalicia de jubilación formulada por mi defendido, en petición radicada el 8 de Mayo de 1995, según colilla cuya fotocopia remito adjunta. . Que se comunique al interesado por intermedio de su apoderado sobre ci contenido de la providencia resolutoria U Relaciona :105 siguientes HECHOS Mi representado causó su derecho a la Pensión Gracia, mensual vitalicia de jubilación, por haber cumplido los requisitosExpediente Nro. 95-38887 3 legales de edado de tiempo de servicio, y defft5 normas reulairtentarlas, y en ejercicio del DERECHO DE PETICION solicitó
a la CAJA NACIONAL DE PREV:ESION
SOCIAL, SUBDIRECCION DE
PRESTACIONES ECONOMICAS, OFICINA DE RAD i CAC :[ Ot DE EXPED 1 ENTES. representada por ci DR. GERIIAN
a la CAJA NACIONAL DE PREV:ESION
SOCIAL, SUBDIRECCION DE
PRESTACIONES ECONOMICAS, OFICINA DE RAD i CAC :[ Ot DE EXPED 1 ENTES. representada por ci DR. GERIIAN RIVERO ROMERO, quien lo sea o haga sus veces, ubicada en la calle 14 Nro. 8-70 el reconocimiento, liquidación y pago en su favor, del precitado derecho pensionai de gracia, en petición radicada el O de mayo de 1995 cuya colilla remito adjunta a la presente demanda, colilla donde aparece la anotación da que la solicitud esta completa. 2.. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido hasta hoy un lapso superior a cuatro (4) meses desde la fecha de radicación de la solicitud inicial, la PE:TICIoN no ha sido resuelta corno ordenan la ....J. t. 1 1 r. , 'O U i . o6 y demás normas reQ lamen tarias , l,..a ac::cicnante bajo la gravedad del juramento,
con anterioridad a esta PsCC ION DE TUTELA, no he promovido acción similar por los mismos hechos y derechos contra las mismas personas. Remitida por, la Presidencia General a pa Sección mediante oficio T-000702 de septiembre i. de 1995 correspondió, por reparto, a ésta Subseccián a donde 'fue enviada el mismo día, mes y ac::'Expediente Nro. 95-38887 4 El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 11 de septiembre c:Ie 1995 avocó el
enviada el mismo día, mes y ac::'Expediente Nro. 95-38887 4 El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 11 de septiembre c:Ie 1995 avocó el c:onoc:imiento, decreté pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaria de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el acc:ionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General Así mismo., se expidió el oficio SBT--192 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio C . . 3405 de septiembre 18 /95 dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.. Referido ici anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DEC 151 QN decide la presente acción con base en las siguientes! C O N 8 1 D E RACIO NE 8: EL artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales Muando quiera QUE? estosExpediente Nro. 95-38887 5 resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". Ii Decreto 2591 de 1991 'por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memora 1 ista que con la acción
en el articulo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memora 1 ista que con la acción impetrada se medió ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 8 de mayo de 1995. (fis.2) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de pensión Gracia de jubilación sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada —Caja Nacional de Previsión Social— al dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación, en lo pertinente expuso ". ubicado el expediente del accionar,te de la referencia, se pudo establecer que se encontraba en el Grupo de Sustanciac:ión y Reconocimiento de la Entidad, pendiente de ser estudiado. Es de anotar que debido al gran número de peticiones que diariamente se recepcionan en la Entidad, hace que estas sean resueltas de Acuerdo al orden de llegada, conforme lo preceptúa el Art. 19 del Decreto 1045/78. Así las cosas y con el ánimo de no causar perjuicio alguno al petente procederemos en el menor tiempo posible a resolver el pedimento, profiriendo la Resolución que sea del caso, la cual será comunicada en fprma inmediata al beneficiario, a fin de que se acerque a notificarse de la misma...".Expediente Nro. 95-38887 Observa la S(L.Pi, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la FETICION que hiciera el accioriante Sr .ALFONSO DE jESUS DIAZ
Observa la S(L.Pi, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la FETICION que hiciera el accioriante Sr .ALFONSO DE jESUS DIAZ CORDOBA, acción que ha sido aceptada por la accionada en el memorial de respuesta cuyo contenido ha sido transcrita. El Derecho de Petición contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de :ik anterior, mediante el cual 'Toda persona tiene derecho a presentar, peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general c:: particular y a obtener pronta resolución" es un 'Derecho Fundamental' que impone serer atendido atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición.
A juicio de la SALA el ac: cionante tiene derecha a que la petición de fecha O de mayo de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es un derecho constitucional fundamental.
Observa LA SALA, que ro solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de PrevisiónExpediente Nro. 95-39897 Social en mayo 8 de 1995. Dei contenido del escrito de Tutela allegadol allegado se deduce corno único derecho fundamental violadom el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional
el DERECHO DE PETICION.
De lo anteriormente anotado la SALA concluye que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el acc::ionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha O de mayo de 1995 hecha
De lo anteriormente anotado la SALA concluye que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el acc::ionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha O de mayo de 1995 hecha ante la accionada ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuestog el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección O. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley L LExpediente Nro. 95-38887 8
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado, mediante apoderado Judicial, por el sedar ALFONSO DE JESUS
DIAZ CORDOE4A C.C.17'119.796 de Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.. 2 NEGAR los demás derechos invocados.. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nai en relación a la petición hecha por el accionante sePor ALFONSO DE JESIJS DIAZ CORDOSA C.C. : 17 118.796 de 800tá- 5 sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.. 4 El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior
reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.. 4 El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad can lo dispuesto en el numeral 5o.. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.
5. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quieres se le entregará una copia de este fallo en su integridadExpediente Nro. 95-38887 9
E::ara su cumplimiento, y mediante teleorama A EL ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Seor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del Decreto 259.1 de 1991
6. En caso de no ser impucnado el presente fallo, porsecretaría or secretaría EI\IVIESE al día siuiente el presente expediente a la H CONSTITLiCIONL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991 7, SE RECONOCE al doctor ERNESTO REY CABALLERO, Abonado con T.P.Nro. 7702 de Mini ust icia.. como apoderado judicial del accionante en lc:is términos del poder otorqado (fi. 1).
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 49