TA CUN - 95-38888-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38888-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERECHO DE PETIÓXON,
TRXBUHAL Di1 XBT D CUHDIMPIARCA
BECC1 0 P4 BEGU$D susçcIoÑ. Isc' J%wUistrado Poninte a Dr TaPicjo táceras Toro Epediente No. rE 0 San talé de Bogotá¡ , D.0 Sept4abre Veintidos (22 >' 40 de mil nóvecifont<>ti noventa y cincp (1995). O') o, Accionant 1 AccionadQ( s) Derecho()
GPCS DE GARCIA, ANA ANTONIETA E)
LA MERCEDES
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
DE PETICQN ANA AÑ?OÑXETA DE LAS MECEPE6 t3ARCES DE GARCÍA identificada con la C.C. No 21.804.47, en ejercicio de la c ción de TUTELA, presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PRE VISION SOCIAL, en áept.. 11/95, con ocasión d la omisión en re olver la petición de reconocimiento y pago de la Pensión Jubila ción-Gracia, dando lugar a La actuaLCortroversia que se decide en esta providencia. LA ACC ION Y LA 'DEP4DA La Acción fue incoadadirec.tamønte por la presunta lesionada.TRIBUNAL. ADN. CUNDINARCA SECCION U. SU$ECCIDN '
EXP. No. ---3888 HOJA No. 2
LA INEXISTEN JA DE OTRA;TUTELA. En el eS&±t. ¡ni' c.al de la ACCION D TUTELA la Acienante hizo la maniestación bajo la gravedad del juramento de QLL `So había presentado otra ac
LA INEXISTEN JA DE OTRA;TUTELA. En el eS&±t. ¡ni' c.al de la ACCION D TUTELA la Acienante hizo la maniestación bajo la gravedad del juramento de QLL `So había presentado otra ac ción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.2391/91 (fi 4 axp. 1 LA ACCION COPIO MECANISMO TRANSITORIO. Noemenc.0 na que se,b,jercita la acción como PECAN~ TRANSITORIO. LA PRETENSION formulada es la siguientes a fin de que le ordene dentro de un plazo prudenc.il pe rentorio., tal como lo dispon el Decreto 2591 de 1991, me sea absuelta la Petición de Pensión Gracia, formulada ante LA CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Subdi,eCción de Prestaciones Eco nómicas Sección Pensiones dl tiagistario, mediánt escrito radica do bajo el No.. 21.804'.Z.47 en 'Ñoi$imbre de .1994,.:". (fi 1 e<p ) LOS HECHOS se esbozaron de ja siguientes manera:
1. El escrito presentado 'per nalmen.te ante. la CAJA. NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL Subdireccaón de lPrestaciónes E conómicas Sección de Poniónes del Magieterio Radicado No 21.804. 34 de Noviembre de 1994 previo el ikeno de losrequa.sitos legales exigidos por la misma entidad, Solicité el reconocimiento y pago de la Pensión Gracia a de Ley 114 de 1913 a qué en confbrmidad con lo dispueeto en el Artiçulo 13 de la Lay 91 de 1989 tengo de
exigidos por la misma entidad, Solicité el reconocimiento y pago de la Pensión Gracia a de Ley 114 de 1913 a qué en confbrmidad con lo dispueeto en el Artiçulo 13 de la Lay 91 de 1989 tengo de recho.
2. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lap so de tiempo superior a diez (10) mases, a partir de la resentaciónde la anterior petición pensional, ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha iforiEO el motivo de la demora y en quéfecha me será resuelta mi petición." (tls 1 a 2 exp.)TRIBUNAL. ADPI C&JNDINA$ACA - SECCIOI4 24. - SUBSECCION «Cm EXP. Now 95-4y -- - LAS NORMAS flLEBRANTA%9. En el escrito de la Ac cionante seideritifican las siguientes normas: De la Constitución Nacional (23,); del; Decreto 2591 da 1991 ( 6, 9); del Decreto 01. de 1.984 (6)= 1ls Za 4 exp.. - DEL TF~TF, JJJDLC ZAL LA PARTE ACCIONADA en el su lite es la CAJANACIO NAL DE PREVISICON SOCIAL, quier f4e vinculada a la presenta ac ción mediante telegrama No. 561 ál, Subdirettor de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional d PrevLbión en Sept. 13/95 (fi 8 exp.).
Ahora, teniendo en cuenta la situaciones anterio res, la Sala procede al estudio dé la controversia mediante las siguientes NS E Ac;:; _DA ES;: DEHO PF8UNTAPET I.ADO En. el escrito, intrtuctori.o de la acción se -¡den
res, la Sala procede al estudio dé la controversia mediante las siguientes NS E Ac;:; _DA ES;: DEHO PF8UNTAPET I.ADO En. el escrito, intrtuctori.o de la acción se -¡den tifió claramente el DERECHO DE PETICION..En rsumen, tiane que ver con la umisión dala Administración de reolver en tiempo la51
TRIBUNAL. ADM CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SLJBSECCIQH "C"
EXF. No 5-88B8 HOJA No. 4 petición de reconocimiento y pgóde la Pensión Øe.Jubilación-Gra cia, radicada bajo el No 21.804.347 de Noviembre 02 de 1994 EL HECHO CAU$AL DE LA TULA. En el sub-lite, como se ha anotado, la Accionante saala que se vulneró, ii omitir resolver su petición radicada bajo el t4o 21.804.547 de Nov. 02 de 1994, .1 derecho fundamental dú, PETICION. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar a:encuentra la siguiente documental trascendental Fotocopia del deprendible de radicación de la petición d Nov. 02/94, pre.entda ante La Caja Nacional de Previsión $ocial-- Subdirecciónde Prestaiones EconómicasSetçión de Pen siones para la reliquidación de la Pensión de Jubilación-. Gracia (fi. 12 exp.).
II. pROCEDIILIDD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente.
Art. 23. Toda, persona tiene derecho a prsenar peticiones
(fi. 12 exp.).
II. pROCEDIILIDD EL DERECHO FUNDAMENTAL cuya tutela se reclama pasa a ser identificado concretamente.
Art. 23. Toda, persona tiene derecho a prsenar peticiones respetuosas a. las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta resolución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante orga.niac3.o nes privadas para garantizar ,los derechos fundamentales..-tidad. Entidad logró des virtuar el aserto, da que hasta t fch la CAJA NACIONAL DE PRE No apaece constancig en e1 proceso, n VXSXON SOCIAL haya dado r puesta contreta alguna sobre la solici tud elevada en Nov. 02/94..
TRIBUNAL.. ADM. CUI4DXNAPtARCA - SECCLOt4 2. - SUISECCION 'C" EXP $4o, 95--S88
HOJA No.. 5
La Acctonant. pretende la proteccin del derecho funda móntal de petición consagrado en laCartaMagna, teniendo en cuan ta la petición radicada ante la Caja Nacional de Previsión Soc..131 Subdirección de Prestaciones Económicas, en Nov.. 02/94., para e1 reconocimiento / pago de la Pensión de Jubilación-Gracia (f l. 12 exp..). Según afirmación de la AccionantQ y corroborado por l documnta ción arrimada al Expediente, iiNev. 02/94 (fi. 12 ap.), sostie no que radicó la documentaLión correspondiente a la Dlicxtud de relI.quidación de la Pensión 0a11tttlaciÓnGracia ante la Caja Na
no que radicó la documentaLión correspondiente a la Dlicxtud de relI.quidación de la Pensión 0a11tttlaciÓnGracia ante la Caja Na cional de Previ.sión Social Subdireccióri de Prestaciones Económi casSección de Pensiones, c.on al fin de obtener el reconocimien to y pago de la Pensión de Jubilación-Gracia por parte de esa En Por lo anterior es precw concluir que en e presente caso la CA JA NCIDNAL DE PREVISION SOCIAL ha omitido dar rspues4a a lapa tic46n formulada en Nov 02/94 por la Accionante, toda ve que no se ha pronunciado en ningun sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicitado, por lo qe con una respuesta ex presa ¿a peticionari pudiera, en caso de sentirse lesionada oTRIRiHAL. AD. CLJNDIt4APIAFA SECCION 2a.. -. SUBSECCION MC EXP. 140. 95--38888 HOJA No 6 per,iuidicada, solicitaren Sede jurisdiccional la nulidad de esa acto administrativo expedido con ocasi6nfie la petición elevada, como el derecha de petición ~ agrado en el art. 23 de la Carta rol4txca tiene rango de derecho fmdamentl, donde se dispone que toda ersona tiene derecho a presentar peticionesres petuOsas por motivos de interés generala partiçMlar, así mimo obtener pronta respu5ta. Así, para el caso sub-1ik, el acionante no 'h obtenido re solución alguna a la petición éleyada en Nov 02/94 y que la Ad ministración PibLjca estaba en obligación de responderle pron 1.
Así, para el caso sub-1ik, el acionante no 'h obtenido re solución alguna a la petición éleyada en Nov 02/94 y que la Ad ministración PibLjca estaba en obligación de responderle pron 1. tamente, por lo tanto dicho derGcho fundamental le fue quebranta do por la omisión d sa auto idadptibltca. 'La Sala observa que al no obtener respuesta expre sa o explicativa la Accionant que cumplió, afl principio' con los requisitos establecidos para obtener l reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación-Gracia y que la Administración está en la obl1gación de contestarle, violó e11derecha de petición ccnsa grado en el art. 2 de la CartaMagna, por lo que habrá de orde nrs lo pertinente al raspactb, e% døcir, que 1a CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - SUD1RECIDN DE PRESTACIONES EcoNoplIras SEC ClON DE PENSIONES, deberá expedir, respueta p0sitiv, negativa explicativa 41. accionante con relación a la peticíór formulada el pasado 02 de Noviembre de 1994 ante eaa Entidad PiiblicaTRIBUNAL ADM.. CUNDINAMARCA — $EÇCION 2. -. SIJBSECCIOt1 si
EXP No. 95-380138, HOJA No 7
AsL,, de acuerda al acervóprobatoriose tiene que, con relación al derecho fundamental de petición consagradoeri el art. art. 23 de la Cart Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Marginalmente se anata,, que en ríaso db haberse sufrido un perjuicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí
art. 23 de la Cart Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Marginalmente se anata,, que en ríaso db haberse sufrido un perjuicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí analizados, 414tc.,no tiene el carácter de irremediable. En rnérto de lo expuesto, el TRUtJNAL ADMINXSTRATI YO DE CUNDINAMÑRCAP por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LASEC ClON SjiNA, administrando justicia en nombre de la República de Colombiay por autoridad de4a ley la. TUTELAR EL DERECHO DE PETXC ION solicitado por la Sra. ANA ANTONIETA DE LAS MERCEDES L3ARCES DE C3ARCIAI identificada con la CC. No 21 8O4.47, en el escrito que arrimó a esta Cor poración en Sept. 11/9, por las ratones expuestas en la par te motiva de esta providencia. Una vez se dé cumplimiento a lo aquL ordenado, deberá ser en viada constancia a este Tribunal para que obre en el expe diente.TRIBUNAL AP 11. ÇUP4INANARCA ,-,SE ION 2a - SUBStCCIOI4 'C
EXI'. o; HOJA No 13
NOTIFIQUSE a la Acconante, Al Subdirector de Pretaciones EconómicaSección de Pensiones dl Magisterio de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL á1 Defensor del Pueblo, me diante sg"dos telógramas1 de confornUdad con el art. 30 del , D.L. 2591 de 1991 Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi ms de los tres (3) chas sig ante a la notificación, por in
D.L. 2591 de 1991 Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi ms de los tres (3) chas sig ante a la notificación, por in teredio de la Secretaria REMITAS11 A H CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU RE:VtSIOJ4 al día siguiert. conforme lo establece el art. 31 del D 2591 de 1991 COPIESE, NOTIFIQUESÉ .Y CUMPLASE Aprobado en Sesión dé la fcha. seg1nActa No.. 95-52