TA CUN - 95-38912-(05-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38912-(05-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁRCA
SECCION SECUNDA
SUBSECCION BN
RETIRO DEL SERVICIO
Santa«, de Bogotá D.C., junio cinco (05) de mil novecientos noventa y ocho (19915).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA ISETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 95-38912
Actor HERNANDO AGUDELO
RODRIGUEZ
Demandado NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA POUCIA
NACIONAL Controversia: Retiro del servicio
Naturaleza: Actos Nacionales.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario HERRANDO AGUDELo RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía tiro. 357.715 de QuebradanegraCundinamarca, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el J proceso, solicitó en su demanda, presentada el día el pasado 04 de septiembre de 1995, las siguientes peticiones en contra de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL • POUCIA NACIONAL: ANTECEDENTES:EXPEDIENTE Nro. 95-38912 2
Pc.lr: HE1ANDO AGUDEIQ ÍDDIGUEZ
Emafldada: NACION - MINISTEIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL
Magistra( Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ lo. PRETENSIONES: La parte actora a folIos 95 a 97 del expediente solicita se formulen las siguientes o parecidas:
DECLARACIONES Y CONDENAS:
Magistra( Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ lo. PRETENSIONES: La parte actora a folIos 95 a 97 del expediente solicita se formulen las siguientes o parecidas: DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Que es NULA la Resolución No. 004776 del 03 de nievo de 1995 publicada en la orden administrativa de personal de la Dirección Oeneral de la Policía Nacional No. 1009 da fecha 11 da rayo de 1995 en lo que respecte al actor, emitida por el serior Director Oenerai de la Policía Nacional y su Secretario Privado en cuanto retiro en forma absoluta por razones del servicio, por voluntad de la Dirección Oeneral de la Policía Nacional al Agente Profesional HERNANDO AGUDELO RODRICUI2, cuando prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C..
SEGUNDA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones va título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional está obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a ml
mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., con efectividad a la fecha de su separación o retiro al cargo que venia desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón o al que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía Nacional yio destinará a la misma dependencia, repartición o unidad policial donde prestaba sus servicios en el momento de expedirse el acto administratIvo acusado.
TERCERA: Igualmente corno consecuencia de lo anterior se
Nacional yio destinará a la misma dependencia, repartición o unidad policial donde prestaba sus servicios en el momento de expedirse el acto administratIvo acusado.
TERCERA: Igualmente corno consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarlos o sueldos, primas en todo orden reglamentarias y estatutarias, reajustes salariales, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestaclorales y laborales dedos de percibir Inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro, Incluyendo el valor de los aumentos que se hubieran decretado con posterioridad a su separación del servido activo de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE PROFESIONAL RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL HERNANDO ACUDILO RODRIGUEZ, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, la laboratorio, especialistas odontológicos, asistencia jurídica,EXPEDIENTE Nro. 95-38912 3
HEANDO NUOEW I)OGUEZ
Dflafl: NPCION - MIMSTEO DE DEFENSA NACIONAL - POIJCIA NACIONAL pglstrc Poreflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ etc..
CUARTA: Se le pagara, también el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia mil gramos oro a título de compensación por la angustia V pesar que le causó
etc..
CUARTA: Se le pagara, también el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la sentencia mil gramos oro a título de compensación por la angustia V pesar que le causó su arbitrario retiro de la Institución y como reparación del daño moral, material, ético, social y profesional que sufrió el demandante con la expedición del acto administrativo acusado.
QUINTA: Que también como consecuencia de la declaratoria de nulidad Impetrada en la pretensión primera de esta demanda, e Igualmente a título de restabiecimento de los derechos de nl poderdante se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antlgúedad y tiempo de servicio se considere que no re habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados a la Nación - Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produa su efectivo reintegro a dicha instltucIór y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la hoja de vida del señor
AGENTE PROFESIONAL MERMANDO ACUDILO RODRiGUIZ.
SEXTA: Que todos los pagos que se ordenare hacer el favor del señor AGENTE PROFESIONAL MERMANDO AGUDILO RODI1CUEZ I o quien sus derechos represente , le sean cubiertos en moneda en curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los indices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística OANE o por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces.
SEPTIMA: Que se ordene dar cumplimento a la sentencia
ajustando su valor con base en los indices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística OANE o por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces.
SEPTIMA: Que se ordene dar cumplimento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forrre y términos señalados por los artículos 176, 177 y 178 del Código
Contencioso Administrativo.
OCTAVA: Condenar a la Entidad demandada a que si no
(sic) cumplimiento al fallo o sentencia dentro del plazo estipulado en el artículo 176 del CCA, reconoaa y pague las sumes que por concepto de Intereses comerciales y moratorios se estipulen a favor de mi rranciante según lo dispone el artículo 177 Ibídem.'.
20. II 1 C II O S U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demandaEXPEDIENTE Nro. 95-38912 4
tor: HE1ANCC PUDE1O R00QGUEZ
Demana: NPCION - MNISTEJO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL PMglstracia Ponente: Oro. MARTHA RETANCUR RU se encuentran referidos a folIos 97 a 102 del expediente, y, en síntesis, son los siguientes: Prestó sus servicios a la Policía Nacional por espacio de catorce años como Agente Profesional, siendo retirado "sin justa causa" por el Director General de la Policía, habiendo desarrollado sus funciones de manera "responsable, honrada, observando buena conducta Irreprochable y prestando un servicio óptimo a la Sociedad..." "...Dio origen a la expedición del acto administrativo acusado como consecuencia del compromiso actual de la
sus funciones de manera "responsable, honrada, observando buena conducta Irreprochable y prestando un servicio óptimo a la Sociedad..." "...Dio origen a la expedición del acto administrativo acusado como consecuencia del compromiso actual de la Dirección General de la Policía Nacional, en combatir la corrupción institucional como lo declaró el Director General de la Policía.., que los retiros hablan sido por corrupción...", " ... EI Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado, avaló el retiro del servicio de la Policía Nacional del Actor, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del Comité cíe Evaluación de Oficiales subalternos que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad.."; hace aclaración respecto a algunos aspectos propios del procedimiento que se sigue para aplicar el decreto 574 de 1995 en la Policía Nacional para retirar a loas agentes de la Institución Policial (fI. 99). En los numerales sexto y séptimo de los hechos, hace referencia a que la demandada retiro del servicio activo al actor mediante el acto acusado por "VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL" para combatir la corrupción institucional y, que "ElEXPEDIENTE Nro. 95-38912
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AcÜr: HEI1ANDO AGUDELO F43DRIGUEZ
Derrnda: NACION - MNISTEO DE DEFENSA NACIONAL - IOUCIA NACIONAL MaQI5trac Ponente: OT. MARTHA SETANCUR RU2 actor es destituido de su cargo con el acto Impugnado para combatir la corrupción institucional pero no esta demostrado que el actor fuera corrupto para que lo hubieran retirado por esa
MaQI5trac Ponente: OT. MARTHA SETANCUR RU2 actor es destituido de su cargo con el acto Impugnado para combatir la corrupción institucional pero no esta demostrado que el actor fuera corrupto para que lo hubieran retirado por esa causal de corrupto? , e Invocando la presunta facultad discrecional. Expone que «El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad, ... N para referirse que no es cierto que el actor fuera corrupto v haciendo alusión al decreto 574 de
1995. Asimismo, ataca el contenido del Acta y la Resolución Impugnados en razón a la motivación de ser Npor razones de servicio" el retiro del actor, la cual considera Infundada, para lo cual destaca la buena conducta, buen comportamiento y las diferentes felicitaciones a las cuales se habla hecho merecedor el demandante y , de lo cual, a su manera de ver, no han sido desvirtuadas y de donde establece que existe EXPEDICION IRREGULAR del acto administrativo de retiro y la existencia de DESVIACION DE LA FACULTAD DISCRECIONAL al haber sido retirado de manera arbitraria y el reunir el requisito previo obligatorio de RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE OFICIALES SUBALTERNOS. a... al actor se destituyó de su cargo como consecuencia de encontrarse en tratamiento médico por unas lesiones que sufrió por razones del servicio y en lugar de remitirlo a la División de Medicina Laboral de la Policia Nacional se destituyó con el acto administrativo impugnado. ...".EXPEDIENTE Nro, 95-38912
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lesiones que sufrió por razones del servicio y en lugar de remitirlo a la División de Medicina Laboral de la Policia Nacional se destituyó con el acto administrativo impugnado. ...".EXPEDIENTE Nro, 95-38912 6
Ntor: HE1ANX) PCUDEL.Ü 110DRIGUEZ
DeITflciac: NACION - MINISTEO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL
MagIstrac Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR miz Al COMPLEMENTAR, ACLARAR Y CORREGIR la demanda, mediante escrito visible a follos 173 a 193 deI expediente (C.
Ppal.) lo hizo respecto a los HECHOS para exponer que el demandante fue seleccionado para prestar sus servicios ante ta demandada previo curso y aprobación de estudios para Agentes de la Policía, en el cual fue sobresaliente, obteniendo felicitaciones por parte de sus superiores, pero que la Dirección General de la Policía Nacional, aduciendo razones del servicio le retiro de manera absoluta mediante el acto acusado. Vuelve a referirse al tramite contenido en el Decreto 574 de 1995 para Indicar que en el acto acusado la administración se abstuvo de mencionar y apoyarse en la recomendación del Comité de Evaluación, el cual nunca examinó la Hoja de Vida del demandante en razón a que uno reposaba e la oficina de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá y que, la administración a• omitió notificarle personalmente al hoy demandante, el contenido de la recomendación previa y del acta que decidió su remoclón... w.
30. DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCIPTO DI
VI0LAION
personalmente al hoy demandante, el contenido de la recomendación previa y del acta que decidió su remoclón... w.
30. DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VI0LAION Para soportar los cargos de anulación seflaló como normas violadas; Constitución Nacional : ArtICuIos 10., 20., 40, 60, 13, 21, 23, 253 281 29 1 313 34, 531 831 85, 86, 871 90,EXPEDIENTE Nro. 95•38912
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HE4AND) AGUDELO I)DfGUEZ
DflflCaa: NPCION - MINISTEO DE DEFEPGA NACIONAL - POUCIA NACIONAL W90trada Ponente: DM. MARTHA RETANCUR 21e 218, 220 3 228 Y 230.
Decreto Ley øldelll4: Art. 3°. lnc.2delart84 Decreto 2304 de 1989 rt. 14 subrogatorlo del art. 84 del C.C.A. Decreto 2514 del 22 de diciembre de 1983 Arte. 1 01 2 01 3°, 40, 311 32 1 35, 36 1 39, 25 1 44 42 ordinal 1 °., 48, 52, 53 54 Y U Decreto 262, arte. 26 y 27 modifIcado por el Decreto Nro. 574 del 04 de abril de 19951 arte. 6 Y 7 numeral 2 literal f) en concordancia con el artículo 11 Ibídem. En la ADICION de la demanda, amplía el articulado deJas normas invocadas como violadas (fi. 175).
7 numeral 2 literal f) en concordancia con el artículo 11 Ibídem. En la ADICION de la demanda, amplía el articulado deJas normas invocadas como violadas (fi. 175). El concepto de violación se encuentra registrado a folios 103 a 133 y 176 a 193 del expediente.
40. D 5 L P R O C 5 5 0
Admitida la demanda y la corrección de la misma (folio 1661167 y 202), le fue notificado, al señor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional por Intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, (fis.167 vto. y 202 vtO.- 205 respectivamente), quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folIo 169 vto. C. PpaL), conforme a delegación acreditada (Rs. 170 y SS.)EXPEDIENTE Nro. 95-38912
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Pdx)r: HERNANDO AGtJOELÍ) F1DDFGUEZ
Dmn(ia( NPCION - MINISTEIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL QIstrac POfleflt: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda y la consiguiente adición, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal, (folios 194 a 198 del expediente, respectivamente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folIo 222 a 224 Q. Ppat.) las cuales, fueron tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, así como las que se fueron recepctonando a través del período probatorio.
Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folIo 222 a 224 Q. Ppat.) las cuales, fueron tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, así como las que se fueron recepctonando a través del período probatorio. ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio público (follo 402); la parte demandada alegó de conclusión (fis. 563 a 566) y, la parte actora, hizo lo propio mediante escrito que obra a folIos 403 a 431 del expediente. El Procurador en lo ^~al ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: COHSIDIRACIONI$: lo. Mediante el presente proceso, se reclama laEXPEDIENTE Nro. 95-38912 9
Ptor: HEMhANDO AGUOEW IJOIGUEZ
r)erTrI(iada: NACION - MNISTEIO DE DEFENSA NACIONALPOUCIA NACIONAL Wol5trada Ponen1: Dra. MARTHA RETNCUR MJ nulidad de la Resolución NO. 004776 de 3 de mayo de 1995 proferida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente
Profesional HERNANDO AGUDELO RODRIGUEZ.
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.
20. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a folios 103 a 133 y adicionado a folios 175 a 188 del expediente C. Ppal. y que hace referencia a la existencia de FALSA MOTIVACION, DESVIACION DE PODER, EXPEDICION EN FORMA IRREGULAR, entre otros, en el contenido de los actos acusados con violación a normas del orden constitucional y legal.
Sustenta la existencia de la PALIA MOTIVACION basado en el hecho de haber sido expedidos actos de tramite por parte W señor Director de la Policía Nacional mediante los cuales se ordenó al Director de ReCUrSOS Humanos vio Jefe de la División de Procedimiento de Personal a los Comandantes de Unidad solicitándoles se sirvieran enviar la lista del personal corrupto de la Institución policial al Comité de Evaluación para retirarlos por voluntad de la Dirección General, solicitud apoyada bajo laEXPEDIENTE Nro. 95-38912
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ctOÇ: HEANOO PGUDE1Ü RDDfGUEZ
Denand; NACRNMINISTEFO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL MOISU ¿da Pofleflt2: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ premisa de combatir la corrupción y en aplicación del Decreto 574 de 1995 -Art11-, en cuyas lista se Incluyó al hoy demandante
MOISU ¿da Pofleflt2: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ premisa de combatir la corrupción y en aplicación del Decreto 574 de 1995 -Art11-, en cuyas lista se Incluyó al hoy demandante Es por lo anterior que considera que "i_a comunicación anterior que viene a constituir un acto preparatorio del cuestionado, contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la reali dad... .", ya que no puede aceptarse que el demandante fuera corrupto conforme se puede comprobar del contenido de su Hoja de Vida y de donde concluye que mas falsa entonces, la motivación en que se funda la decisión, contenida en la comunicación aludlda.N Y, como la Evaluación del Comité de Oficiales Subalternos -acto de trámitese apoya en las razones del servicio que no corresponden a la reaiidacr es que se encuentra Igualmente sustentado en motivos aparentes", y que vienen a repercutir en la decisión final contenida en la Resolución 004776 de mayo 3195 expedida por el señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado (transcribe apartes de concepto del señor Procurador 35 en lo judicial ante lo contencioso administrativo del Tribunal Administrativo de Nariño y de dicho Tribunal, en un caso similar al de estudio -fi. 106 a 112 del C. PpaIJ. Alega la existencia de honorabilidad, excelente Hoja de Vida, no prueba de ser corrupto y, resalta las felicitaciones como prueba de su eficiencia y cumplimiento del deber y, hace relación respecto a las manifestaciones que sobre la
PpaIJ. Alega la existencia de honorabilidad, excelente Hoja de Vida, no prueba de ser corrupto y, resalta las felicitaciones como prueba de su eficiencia y cumplimiento del deber y, hace relación respecto a las manifestaciones que sobre la desvinuclaclón del personal corrupto hiciera públicamente e)EXPEDIENTE Nro. 95•38912
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HEANI) N3UOEIO RODRIGUEZ
Derrflh3ac: NACION - MNISTEO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL gIstrac POflefl1: Ora. MARTHA IETANCUR RUIZ seflor comandante de la Policía Metropolitana y que se encuentran contenidas en video cassette allegado al proceso con las declaraciones hechas al noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 y el programa En la Línea" del día 6 de Julio de 1995 para concluir, al respecto, que:" Aunque el Director General de la Policía Nacional debe velar por la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos y órdenes que consagran el deber profesional de su subalternos, para aplicar los correctivos solo lo pueden hacer después de haber establecido la responsabilidad del inculpado demostrándose con certeza que cometió el hecho contravenclonal, descriptible plenamente en la ley, sin que quede duda al respecto, pues si esto no se da se rompe con la garantía constitucional, del debido proceso reconocida en el artículo 29 de la Constitución Nacional....", (transcribe apartes de Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y del H. consejo de Estado (ls115 a 124 C. PpaL). Al hacer referencia a la VIOUCION DI LA LIV que
Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y del H. consejo de Estado (ls115 a 124 C. PpaL). Al hacer referencia a la VIOUCION DI LA LIV que sirvió como sustento a 1 expedición del acto acusado, en lo pertinente, expuso : "... En el caso de autos, si bien el Director General de la Policía tenía la competencia para ordenar el retiro el actor al tenor del artículo 11 del decreto 574/95, es evidente que no se ejerció su facultad respecto del agente, AGUDILO RODRIGUU, previa recomendación del Comité de Evaluación, pues, el que consta en el acta no es tal según la precisión hecha en el párrafo anterior, infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga "por razones del servicio" que todo englobe y nada concreto dice.R.EXPEDIENTE Nro. 95-38912
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PCtDÍ: HEANDO N3UOEW RODRIGUEZ
tflfldd: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - OUOA NACIONAL M~ada POflefl1: OFB. MARTHA BETANCUR mi invoca como causal de nulidad LA IXPUDICION UN FORMA IRRICULAR fundamentada en el hecho de la exigencia de la norma -Decreto 574 art. 11de la obligación de motivar el acto V previo concepto del comité de evaluación de oficiales Subalternos, de conde concluye, para el presente caso, que: .. si la administración entendió hacer uso de las facultades que le otorgó el articulo 11 del decreto 574/95, aunque no las Invocó
Subalternos, de conde concluye, para el presente caso, que: .. si la administración entendió hacer uso de las facultades que le otorgó el articulo 11 del decreto 574/95, aunque no las Invocó por error y las (sic) jurisdicción contencioso administrativa, en el momento de fallar, quisiera subsanarle el defecto a la administración en que Incurrió en el acto administrativo demandado, Jamás seria posible jurídicamente, porque la expedición del acto que hizo sin que mediara las razones del servicio y la previa recomendación del Comité de evaluación de oficiales subalternos, los que debían oírse previamente de conformidad con la norma legal en comento y la falta de esas posibilidades, fuerza es colegir que, el acto administrativo demandado fue expedido viciado de nulidad por carencia de sustento legal en su motivación y en consecuencia su expedición se hizo en forma irregular, va que el incumplimiento de esas normas son sustanciales o de la esencia del acto y por esos graves defectos, este es anulable. ..., hace referencia a providencia de ésta Corporación - Sección Segunda - Subsección "Be, Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, de la cual transcribe apartes (FIs. 127 a 129 C. Ppal.). Argumenta la violación al DEBIDO PROCESO y, hace consistir dicha violación en '...Se clictó por la Dirección ceneral para retirar en forma absoluta del servicio activo de la PolicíaEXPEDIENTE NEO. 95-38912 13
PCtDr: HEI1ANOO NLJOEW Í)DFGUEZ
para retirar en forma absoluta del servicio activo de la PolicíaEXPEDIENTE NEO. 95-38912 13
PCtDr: HEI1ANOO NLJOEW Í)DFGUEZ
lrTflød: NACION - NISTEIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL
glstrad Ponente: Dra. MARTHA PETANCUR MJ Nacional al AC1NTI HIRNANDO ACUDILO RODRIGUfl, por presuntas faltas a la disciplina, sin escucharlo en descargos antes de proceder, para dar cumplimiento al debido proceso, en los términos del artículo 29 de la Carta Política como consecuencia de la corrupción en la institución Policial como lo ha declarado públicamente el Director GeneraL.w, como sustento de su anterior manifestación, transcribe apartes de jurisprudencia de la H. corte Constitucional -FIs. 131 ) y concluye alegando que ¿a Institución se apresuró al separar al demandante Nffl haber establecido definitivamente su responsabilidad, llevándose por otra parte, su derecho a Interponer recursos legales, es decir, con atropello al' debido proceso y al derecho de defensa consagrado en el artículo 29 de la constitución Nacional y en la Ley. ...". Luego de hacer referencias a otras causales tales como el hecho de tener pendientes unas VACACIONES y los efectos de las fechas y en el reconocimiento de sus haberes definitivos Al no quedar consignado tal hecho en el acto acusado, de alegar el DERECHO A LA IGUALDAD por haber dado -la administraciónun tratamiento desigual y discriminatorio al actor; recalcar la violación al DEBIDO PROCESO e Invocar violación
de alegar el DERECHO A LA IGUALDAD por haber dado -la administraciónun tratamiento desigual y discriminatorio al actor; recalcar la violación al DEBIDO PROCESO e Invocar violación AL DERECHO DE LA SALUD con bastante transcripción jurisprudencia¡ (fis. 134 a 145 C. PpalJ, hace la siguiente CONcWS1ON general: '... El actor se lo retiro por la vta del decreto 574 de 1995 sin ninguna explicación, se so~ el principio de contradicción que debe Inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra su DERECHO DI DEFENSA. Esto por cLnto, si bien carece de recursos en la vta Gubernativa, en laEXPEDIENTE Nro. 9538912 14
Actor: HEIANI3 AGUDELO IDDRCUEZ
Demnc: NNION - MNISTEIO DE DEFENSA NICIONALPOUCIA NACIONAL M3915~ Ponen1: Dra. MARTHA NETANCUR R= Jurisdiccional estará en imposibilidad de cuestionar los verdaderos motivos del retiro y solo podrá suponerlos. Se actuó con DISVIAC ION DE PODER, pues como ya se escribió, se transformó la facultad discrecional, contemplada en el articulo 11 del tantas veces citado Decreto 574, por la facultad sancionadora, leslonándose así los derechos de Defensa y el debido proceso, previstos en el articulo 29 de la
actual Constitución PiaclonaI. No se atendió, en verdad, lo normado por el articulo 11 dei decreto 574 de 1995 en relación con La carencia de sustento legal en su motivación. La recomendación del Corrilté de
actual Constitución PiaclonaI. No se atendió, en verdad, lo normado por el articulo 11 dei decreto 574 de 1995 en relación con La carencia de sustento legal en su motivación. La recomendación del Corrilté de Evaluación no supone un juicio previo o análisis de las circunstancias y condiciones personales, sociales y profesionales de los oficiales que lleve a concluir sobre (a conveniencia o inconveniencia del retiro. La expedición del acto se hizo sin que mediara las razones del servicio y la previa recomendación del Comitá de Evaluación de Oficiales Subalternos, los que debían oírse previamente de conformidad con la norma legal en comento y la falta de esas posibilidades, fuerza es colegir que, el acto administrativo derrandado fue expedido viciado de nulidad por carencia de sustento legal en su motivación y en consecuencia su expedición se hizo en forma irregular, ya que el cumplimiento de esa forras (sic) son sustanciales o de la esencia del acto. ni en el folio de vida ni en la Hoja de Vida del actor aparece la recomendación previa de su Comandante Inmediato, y en el acto administrativo Impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa En el caso de Autos, es evidente que no se ejerció su facultad respecto dei AGENTE HERNANDO ACUDILO RODRÍGUEZ pues el acta no lo es tal según la precisión hecha en el numeral primero y segundo. Esta recomendación no pasa de ser una mera solicitud, Infundada pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, clrcunscribi&dose a la expresión vaga opor razones del servicio ....
en el numeral primero y segundo. Esta recomendación no pasa de ser una mera solicitud, Infundada pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, clrcunscribi&dose a la expresión vaga opor razones del servicio .... Al CORREGIR LA DEMANDA en cuanto hace al concepto de violación ataca nuevamente el concepto del Comité d Evaluación y hace transcripciones de Jurisprudencia, (fIs. 175 a 188
del C. PpaL).EXPEDIENTE NrO. 95-38912
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Ptr: HERNANDO PCUDEW f)DfGUEZ
Derrandad NPCION - MNIS1tIO DE DEFENSA NACIONAL POUCIA NACIONAL Pgistrada POnente: DEI. MARTHA PETANCUR RUIZ Mediante escrito que obra a folIos 403 a 433 del expediente descorrió el traslado para alegar de conclusión, mediante el cual hace similares planteamientos a los esbozados en el libelo con las correspondientes y abundantes transcripciones ju risp ru denciales. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio e) derecho de defensa, al contestar la demanda, luego de transcribir la normativiciad atacada, en lo pertinente, expuso: a... Por las razones anteriormente expuestas, hablndose expedido los actos adrrUnlstrativos acusados por, funclotwlos competentes en forma regular y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, conllevando la presunción de legalidad que no han (sic) sido desvirtuada, comedidamente me permito solicitar al H. Magistrado ponente abstenerse de declarar la nulidad de los actos
las atribuciones constitucionales y legales, conllevando la presunción de legalidad que no han (sic) sido desvirtuada, comedidamente me permito solicitar al H. Magistrado ponente abstenerse de declarar la nulidad de los actos adMntstrat(vos acusados, por no ser contrarios a la Constitución, la ley o disposiciones superiores y como consecuencia de ello deniegue las súplicas dela demanda. ... Mediante escrito visible a folIos 563 a 566 del expediente (C. PpaL) descorrió traslado para alegar de conclusión haciendo referencia a lo probado dentro del proceso y a la correcta aplicación de las normas legales aplicadas en el caso concreto, transcribiendo apartes jurisprudenclales relativos al caso en estudio. 30. se procede, en el caso subjudice, a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusado, la Resolución NO.EXPEDIENTE Nro. 95-38912 16
HEI1ANDO PUDEW Í3DGUEZ
DenaflaadJ: NNION - MINISTEIO DE DEFENSA NACIONAL - ÍOUCIA NACIONAL MagIstrac Ponente: DM MARTHA RETANCUR RUIZ 004776 de 3 de mayo de 1995 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente Profesional de la Entidad, por razones del servicio.
Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son