TA CUN - 95-38944-(18-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-38944-(18-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
fE F E R £ N C A5
R2EZ SERVICIO / ONcEPIO DEL C~ DE OFICIALES SLJBLTERNOS a
TRIBUNA. ADP$INIBTRATIVU DE CUNDINAP$ARC
BECCION SEGUNDA SUBSECCION UH ½. lo
•Santa1 de Bogotá D.C., octubre dióciohu de mil novecientos noventa y meje (1996).
Expediente: Nro. 95-38944
Actor: JULIO RAMON, RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
Demandado NACION MINISTERIO DE
DEFEN8 - POL XCI A NACIONAL Controversia: Retiro del servicio
Naturaleza: Acto Nacionales.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinaria JULIO RAMON RODRI6UEZ RODRIGUEZ identificado coñ la cédula de ciudadanía Nro.. 1.124.317 de Ráquira (Soy.), mediante apoderado Judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el día el pasado 14 de septiembre de 1995, las siguientes peticioñes en contra de la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL: A N E C E D E N ES lo. PRETENSIONÉS: La parte actora a folios 10/11 del expediente solícita:$Ddiente Nro. 95-38944 I$j)_ Que es: nula la Resolución No. 000693 del 31 de mayo da 1995 expedida, por la Dirección General de la Policía 'Nacíonal, en lo relativo
solícita:$Ddiente Nro. 95-38944 I$j)_ Que es: nula la Resolución No. 000693 del 31 de mayo da 1995 expedida, por la Dirección General de la Policía 'Nacíonal, en lo relativo a la separación absoluta del servicio activo de la citada institución policial del' seor JULIO RAMON RODRIGÜEZ R. persona' que prestaba sus servicios en el Departamento de Policía Curdinamarca. 2).- Como consecuencia en la anterior declaración 'y, a titulo de restablecimiento del derecho, se orden.a la Dirección General de la Policía Nacional, e1 reintegro de Julio Ramón Rodríguez R., con efectividad a la lacha de su retiro, por ser, profesionalmenta empleado y miembro de carrera de lsa institución policial. 3).- Que se condene a la Nación - Policía Nacional-- a reconoçer y pagar al actor JULIO RMON RODRIGUEZ R,tódos los sueldos, primas, bonificacies, subsidios y demás derechos dejados de ganar desde la 'fecha de desvinculación del servio hasta cuando sea efectvarnente reintegrado al cargo que tenía desempeando y que le corresponde dentro del escalafón policial, incluyendo el valor dé los aumentos que hubiesen decretado con posterior idd a la separación absoluta, como también a reinteg0ar a mi poderdante todas las sumas que demuestre haber pagado por, concepto de servicios, quede no haber sido retirado de la policía, habr'an"corrido por cuenta de esta institución. 4).- Que para todos los efectos legales en general, se tenga como servido al Estado todo
de servicios, quede no haber sido retirado de la policía, habr'an"corrido por cuenta de esta institución. 4).- Que para todos los efectos legales en general, se tenga como servido al Estado todo el tiempo que el actor permanz,ca'fuera del servicio y, especialmente, para prestaciones sociales, ascensos, es decir, sin solución de continuidad.. 5).- La Dirección General de la Policía Nacional dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de las términos previstos en el art. 176 del Decreto 01 de 1984.'.g)cp.di.rJte Nr. 75-3944 3 2o. H E C +1 OS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios Ii a 15 del expediente, y que, eLntesis son del siguiente contenido: El actor laboró en la Policía Nacional desde el 28-VI--80 hasta el 31-Y-95, es decir 15 4 meses y 7 como Agente en el Departamento de Policia de Cundjnamarca, habiendo sido retirado del servicio mediante el acto acusado -Resolución Nro, 008693 de mayo 31 de 1995-, acto que considera el actor, viola el debida proceso, reboza la facultad discrecional del nominador y viola normas del otdn constitucional, que sustenta discriminadamente.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para :soportar los cargos de anulación sefal6 como, normas violadas: Cantitución Nacional z Artículos 2, 6, 121, 13,
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para :soportar los cargos de anulación sefal6 como, normas violadas: Cantitución Nacional z Artículos 2, 6, 121, 13, 15, 259 21, 29 y 125.
El, concepto de violación se encuentra registrado a folios 15 a 16 del expediente..Nrº. 95-38941 4
40. D E L P R O C E 9 0 2
Admitida la demanda (folio 1 9 /20) el auto admisorio le fue notificado al seor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional por intermedió del Jefe de l. División de. Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, quien confirió poder para la representación legal de 14 entidad (folio 20 y 21 anverso, respectivmente). ' El: apoderado por la entidad demandada contestó la demnda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer do fundamento legal, (folios 27 a 30 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por-,las partes (folió 3/34), y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 60); la parte actora alegó de conclusión fis. 60 a 64)-y la parte demandada no descorrió el traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no h120 pronunciamiento alguno sobre elDedierte Nro. 95--3944 presente asunto.
descorrió el traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no h120 pronunciamiento alguno sobre elDedierte Nro. 95--3944 presente asunto. Tramitada la irstancia Si.n.que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a. dictar sentencia previas las siguientes: CONBIDER1CIOHES lo. . Mediante el, presente proceso, se reclama la,. nulidad de la Resolución NO. 006693 le 31 de mayo" de 1995 proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de l, Policía Nacional él Agente RODRIGUEZ
RODRIGUEZ JULIO RAMON.
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante, su desvinculación sin solución de continuidad,, de conformidad con el petitum de la demanda. 2o. La parte actora <para fundamentar SUS peticiones peentó el razonamiento jUrídico que obra a folios 15/16 del expediente C Fpal. y que hace referencia a la e>dstnci.a de EXTRALIMITACION EN El E:aERcIcIo DE SUS FUNCIONES coma sinónimo de DESVIACIÓN con los siguientes argumentos:gxoediente Mro 9-3944 6 N...Frenté.q la Resolución que impugnamos no vemos cómo las condiciones de igualdad se están dando con relación a mi poderdante y, aquello de la protección por parte de las autoridades. es algo qué. flagrntemente se esta violando.
N...Frenté.q la Resolución que impugnamos no vemos cómo las condiciones de igualdad se están dando con relación a mi poderdante y, aquello de la protección por parte de las autoridades. es algo qué. flagrntemente se esta violando. 'Teniendo la Policía prueba suficiente de la idoneidad y 'honradez de mi patrocinado le depara uh,trato que en nada se compadece con el respeto 4ue 01 se merece. De quo manera el estado, por medio de la policía, eá respetando el buen nombre de mi poderdnte? Si como tantas veces lo hemos dicho, el Decreto 574 de 1955, facultad al Director para hacer esos despidos, en procura del saneamiento y depuración de la institución, no queda en el ambiente, precisamente, el mal nombre del sePor JULIO RAJION RODRI6UEZ RQDRI GAJE Z?.S protección al trabajo se está dando, por parte del estado, cuando la Dirección General e la Policía sstrié una resolución que retira del campo lborai a mi mandante, condenándolo la improductividad y a difíciles momentos, 00 solo a él sino a los que de él dependen?.... .La cita que Nos permitimos hacer en cuanto al Estatuto Orgánico, la ausencia completa de motivación y su consiguiente falta de oportunidad para conocer la determinación de la Policía y, por ende,; la impoeibilidad para contradecir cualquier argumentación que se esgrima en el Comité de Evaluación, para producir la resolución, ponen de manifiesto, entre otras muchas, la violación al Debido Proceso (art. 29 CN)U Al alegar de conclusión0 mediante escrito que
esgrima en el Comité de Evaluación, para producir la resolución, ponen de manifiesto, entre otras muchas, la violación al Debido Proceso (art. 29 CN)U Al alegar de conclusión0 mediante escrito que obra a folios ái a.64 del expediente (C. PPal.), astiene sus argumentos jurídicos, analiza apartes de la contestación de la; demanda y razona la parte probatoria.F.xPadjepta Nq 9-38944 7 11 La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, al contestar, la demanda, en lo pertinente, "..el Decreto 574 de 1995 consagra la facultad discrecional en cabeza del Director General de la Policía Nacional, para retirar del servicio activo al persrial de Áyentes1 lo cual no significa arbitrariedad,',, es simplemente un instrumento normal y necesario para el correcto funcionamiento de la institución policial..... (Transcribe apartes de sentencia C-525 do la Corte Constitucional que deçlaró exequibles los artículos 12 del ,Decreto 573 de 1995 y 11 del Decreto 574 de 1995).
Providencia que concliAye: ..Son. pues. 'las razonela del servicio las quépermiten corregir los medios para asegurar el fin, sin que ello implique arbitrariedad, la discrecíonalidad de los altos mandos en lo querefiere..a la desvinculación de oficiales, suboficiales o ageptes debe basarseentnces en las razones dl servicio que tiene que preservar y aplicar. Como se ha sealado, la decisión que tome el Gobierno o la
en lo querefiere..a la desvinculación de oficiales, suboficiales o ageptes debe basarseentnces en las razones dl servicio que tiene que preservar y aplicar. Como se ha sealado, la decisión que tome el Gobierno o la Dirección General de la •Policía, debe ser una decisión razonada con 'base en el informe previo rdel respectivo Comité con lo cual so evita la arbitrariedad".edente Nro. 95-38'45 8 Las razones del ervició imponen su deber, cl cual se cumple con la decisión opr'tuna que se adopte en defensa de la tarea que la Constitución y las leyes le confían a la institución, l& cual' se desvirtúa cuando no se cuenta. con un personal que, por sus condiciones morales no ge amolde a la naturaleza de su función. 3o. Se procede, en el: raso subiudice, a realizar al estudiosobre la legalidad del acto acusado, la Resolución No. 008693 de 31 de mayo de 1995 por le cual. el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. 1-03 argumentas principales del demandante para fundamentar la anulación 'del acto administrativo citado son la FALTA DE MOTIVACION, FALTA DE DEBIDO PROCESO, EXTRALIMITACIOÑ EN EL EJRCICIÓ DE SUS FUNCIONES, bSVIAcxoN DE PODER, as como el quebrantamiento de los derechos fundament4les consagrados en lós artículos 2,
EXTRALIMITACIOÑ EN EL EJRCICIÓ DE SUS FUNCIONES, bSVIAcxoN DE PODER, as como el quebrantamiento de los derechos fundament4les consagrados en lós artículos 2, 12, 13, 15, 25, 21, 29V 125 de la Constitución Política Nacional. Con los anteripres planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo. relacionado can el retiro del servicio del actor, el conveniente mirar los fundamentas legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado.oeJi.nt. Nro. 95-39944 9 Después de una lectura de la Resolución No. 008693 de 31 de mayo de 1995 ce observa que el Pirector General de «las Pólicia,Nacional prfirió el acto en uso de las facultades,que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y27 del decreto 262 de 1994, modificados pbr los artículos So. y óo. numeral 2o. Literal f) de decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 ibidem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de la razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía NaciQnal que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que, sirvieron de soporte legal de la ,,resolución acusada, prescriben
de Personal de Agentes de la Policía NaciQnal que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que, sirvieron de soporte legal de la ,,resolución acusada, prescriben "ARTICULO 24o. - Retiro.- Es la situación en que por disponiiÓr% de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes •cesan en la obligación de prestar ervicio en actividad, salvo en 11 'los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO 274Causales do,Retíro. El retiro del servicio activo de las-agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, asiaEoeçJi.nte Nro. ?5-B44 10'
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia. b. 'Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. 'Por disminución de la capacidad sico'fisica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más dE? diez (0) dias, sin causajustificada.
2. Retiro absoluto:
a. Por incapacidad abso1uta y permanente o gran invalidez. b. Por haber cumplido la edad de seenta y cinco (6) aos'de edad los hombres y sesent(60 aosde edad las mujeres; edad esta enque cesa para ellos toda obligación policial. c Por conducta deficiente; d Por destituctón e. Por muerte.', Los artículos anteriormente' transcritos fueron
sesent(60 aosde edad las mujeres; edad esta enque cesa para ellos toda obligación policial. c Por conducta deficiente; d Por destituctón e. Por muerte.', Los artículos anteriormente' transcritos fueron modificados mediante lbs articulas 5o. y 6ø. numeral 2o. literal f) del decretO 74 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO 50. El arEiculo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la Obligac.ón de prestar servicio, salvo en Los Casas de llamamiento especial al servicio o movilización. N.goediente Nro. 95-30954 11 "ARTICULO óø. El articulo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así: Articulo 27. Causales de retiro. u 2o Retiro Absoluto: a) f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional ...".' Ahora bien, el articulo 11 del decreto 574 de 1995 '-abril 4estipula la siguiente: "Art,tculo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer al retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicios con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 52 del Decreto 41de 1994.". De las disposiciones especialmente de los artículos So.
tiempo de servicios con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 52 del Decreto 41de 1994.". De las disposiciones especialmente de los artículos So. literal f) del decreto 574 de 1995 retiro del servicio de un agente servidor cesa en la obligación do actividad, lo que puede decirse ,por antes transcritas y 6o. numeral 2o. se desprende que el significa que el prestar servicio en mandato de la ley elg)wediente Nro. 95-3B44 12 ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, coma es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servcio militar. Y el decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decrto 262 del 31•.de enero de 1,994 que estableció las normas de carrera del persortal de agentes de la Policía Nacional, expone en el articulo 11 que-el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía,, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994. Dicho decrete 574/95estableció que "rige a a partir de la lecha de, su publicación y deroga las disposiciones que le sean contarias." Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativa
Dicho decrete 574/95estableció que "rige a a partir de la lecha de, su publicación y deroga las disposiciones que le sean contarias." Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativa demandado en este proceso -Mayo 31/95-- se encontraba vigente el decreto. 574 de abril 04,1de 195 y por lo mismo, el Director de la Policía por razones del servicio determinadas por la Inipección General de la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales SubaltePnosj podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en su calidad deagentede la Policía Nacional y esto fue lo)çD.díente J'ro. 9-38944 1:3 que ocurrió, por lo que' no tiene r'zón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del arto administrativo mediante el cual se determinó ej retiro del servicio, del actor, par parte del Director de la Policía. El decreto 574' de l995 le impuso, la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrciónal En caso del retiro del servicio activo del persónal de agentesde la Poliía por razones del servicio y sin cons.dercxón al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en El artículo 52 del decreto 41 de 1994 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para .el personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante la
de 1994 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para .el personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto. En el expdirite aparece que el procedimiento establecido por el decreto 574 de 1995 para llevar a cabo el retiro del' agente hoy demandante en este proceso se cumplió de acuerdo a' las'for-malidades establecidas para el efecto. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del :cto no etablecen de ninguna manera que la decsjÓr, de la bspección General de la Policía al determinar las razones del buen servicio público tenga que hacerse conocer, ni mucho menos el concepto del Comité de Oficiales Subalternoi deba publicarse y contra el' puedan ':interponerse recursos, luego éntoncEs, los razonamientos de violación al DEBIDO PROO y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por estaÇxpedjeita j4ra. ? -3Q914 14 Sala.. En el presente casp el procedimiento y las formalidades, quedaran plenamente establecidas' en las decretos que sirvieron de be para la expedición del acto administrativo demandada y fue el que se observó a plenitud, Si la ley vignta al momento de expedición del acta admxitratvo y aplicable al personal de agentes no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puestQ que sé trata del ejercicio de la facuLtad discrecional que tiene el Director de la Policía
establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puestQ que sé trata del ejercicio de la facuLtad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con relación al personal de agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente. El Comité de Evaluación de Oficiales Subalternas establecido en el articulo 52 del decreto 41 de 1994 obedeció 1 al cumplimiento de las funciones especificas que le encomendóla ley y en este caso debía reComendar, o no el retiro del servicio activo del actor y,'efectvmente dio la recomendación de-retirarlo del servicio, sir que fuera obligación de la administración notificar al interesada de dicha recomendación y sin que la ley previera para esta decisión recurso alguno.. La parte demandante en este caso debía desvirtuar fehacientement que la entidad demandada incurrió .n, DESVIO O ABUSO DE PODER o que hubiera tenido un motivo o fin distinto al buen servicio público paraExoed4jit Nro. 91:r3894f retirar del' servicio al demandante y así lograr desvirtuar la lealidad del acto adminis.rativo lo que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegada al procesos La facultad discrecional que tiene el Director General de la Palicíaen relación con el, personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al ret.ro el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, lo
General de la Palicíaen relación con el, personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al ret.ro el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, lo cual se llevó a cabo en el, presente asunto çumplióndose con esa formaUdadeEtablecida por el decreto 574 de 1995 que tenia plena vigencia. pata la fecha de e>tpedicián del acto administrativo demandado en este proceso, Acto que, junto con la propia Acta Nro. 206/95 (fi. 3/4), constituyen tmeros actos de tramite que no pueden ser objeto de demanda ante esta jurisdicción, pero que fueron el prerequisito'para la expedición del acto acusado. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Conteniosa Administrativo de. cundinamarca, Sección Segunda Subaección B, administrando Justicia en nombre de laRepblica de Colombia y por autoridad de la Ley,gx.diente tirq. 9-38944 16 A: 1 NEGAR LAS SUPLICAS DE LA expuesto en la parte motiva. DEMANDA por 2a.- Ejecutoriada la presente Secretaría DEVUELVASE al providencia, interesado por el remanente de la suma que se ordenó, pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de
providencia, interesado por el remanente de la suma que se ordenó, pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
CUPIESE, NOTIF 1 QLJESE , CONUNZUIJESE Y CUMPLASE.
Apróbadaen SØsión d 14 Fecha No. 046.