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TA CUN - 95-38958-(13-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-38958-(13-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA - impugnaái6n /

VIA GUBERNATIVA - Agotamiento (E) '1

fl ' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA stttt,.

Santafé de Bogotá D.C., junio trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

REFERENCIAS:

SUBSECCION "B"

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 95-38958

ALVARO ACUÑA

DISTRITO CAPITAL SANTAFE

DE BOGOTA (CATASTRO)

Insubsistencia Actos Distritales ALVARO ACUÑA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.374.774 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 15 de septiembre de 1995, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO), controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES

lo. PRETENSIONES: ..2 12/0 6 /97 02:50:33 PM

Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SNTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.

El actor en su libelo demandatorio persigue las siguientes o parecidas DECLARACIONES (folios 5):

Demandada : DISTRITO CAPITAL SNTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.

El actor en su libelo demandatorio persigue las siguientes o parecidas DECLARACIONES (folios 5):

1110. Anule el Decreto Distrital No. 278, expedido por el señor Alcalde

Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

20. Ordene a Santafé de Bogotá, Distrito Capital: aReintegrar al doctor Alvaro Acuña al cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría; bPagarle los sueldos - teniendo en cuenta los aumentos de las asignaciones efectuadas al cargo, durante el tiempo que dure cesantelas prestaciones sociales, emolumentos, dotaciones y demás haberes, dejados de percibir entre el día del retiro y el del reintegro; Ctener en cuenta, para los efectos, el tiempo que dure cesante, esto es que no hay solución de continuidad entre el día del retiro y el del reintegro; dpagarle los Intereses de que trata el artículo 177 del CCA; epagarte la indexación o revaluación monetaria, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A.".

20. H E C H 0 S3 12/06/97 02:50:33 PM

Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SPNTAFE DE BOGOTA (CATASTRO) Magistrada Ponente: Dra. ~TRA BETNCJR RUIZ. presentada con el demandante como empleado de la administración Distrital en CATASTRO -hoy Departamento Administrativo de Catastro Distrital-, desde marzo 30 de 1983, habiendo cumplido con "probidad,

presentada con el demandante como empleado de la administración Distrital en CATASTRO -hoy Departamento Administrativo de Catastro Distrital-, desde marzo 30 de 1983, habiendo cumplido con "probidad, responsabilidad e Idoneidad" los deberes y obligaciones asignados en razón a sus diversos cargos, sin que hubiera sido objeto de sanciones y, por el contrario, ascendido en dos ocasiones y, encomendándosele misiones importantes y de suma importancia (las relaciona) Manifiesta, que a partir de la designación como Director encargado de Control Interno del Departamento del señor Barragán Gutiérrez, todo se alteró, en razón a que dicho señor se dedicó a atender situaciones diferentes a las que ameritaban prioridad y que así lo plasmó en un informe "franco y objetivo" que no fue del agrado de sus superiores, hasta el punto de ser objeto de traslado del cargo que venía desempeñando por varios años, a la División de Servicios Generales. Incorporado en la Nueva Planta de Personal, adoptada mediante el Decreto 032 de enero 20 de 1995 como Profesional Universitario 13, decisión que, una vez comunicada, manifestó acatar. Teniendo en cuenta su calidad de Inscrito en Carrera Administrativa, se encontraba sujeto a calificación, conforme a la ley, calificación que se llevó a cabo por el Jefe de Control Interno (Dr. 44 12/0 6 /97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. )'RTHA BETNCtJR RUIZ.

Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. )'RTHA BETNCtJR RUIZ.

Servicios Generales desde el mes de febrero." Y, dicha evaluación fue hecha para evaluar el desempeño de un cargo que 'cuando se hizo la evaluación, no fungía mi poderdante", es decir, que la evaluación se llevó a cabo en marzo cuando, para dicha época, el demandante use encontraba en la División de Servicios Generales". Expone que, la "calificación fue insatisfactoria, como era obvio, pues quien la realizó, le había demostrado, sobradamente, animadversión" y, al ser inquirido -el Dr. Barragánrespecto a la calificación le respondió que ,"él era un mal elemento, y que el informe sobre gestión en 1994 había llegado a manos del concejal Rojas Birry, quien le había hecho un debate al Director del Departamento, el 10 de marzo." Informa, que la anterior calificación fue aprobada por la Comisión de Personal reunida el 16 de mayo de 1995, donde sucedió lo mismo con otras dos personas que, pese a dicha aprobación, se encuentran aún laborando al servicio del Departamento y, "la persecución en que venía empeñado el Dr. Barragán contra mi poderdante, continuó ...". w El acto de calificación fue impugnado "aduciendo violación al Debido Proceso, puesto que se le había negado la práctica de unas5 12/06/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

al Debido Proceso, puesto que se le había negado la práctica de unas5 12/06/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.

Mayor del Distrito Capital y, respecto del cual, considera ser susceptibles de dos inconsistencias: una, que el Dr. Barragán era el Jefe inmediato del demandante, lo cual no considera cierto porque, al momento de la calificación, se encontraba desempeñando cargo diferente en otra División y, la otra: como consecuencia de la anterior, el demandante, era funcionario de Control Interno, cuando en realidad se encontraba en servicios generales. Concluye su relato de hechos, haciendo referencia a la persona que ocupó su cargo, indilgándole el no cumplimiento de requisitos mínimos; asímismo, informa la existencia de investigación disciplinaria en razón a queja que presentara en su oportunidad y, menciona los relativo a los perjuicios morales y materiales sufridos por dicha decisión administrativa.

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se señalaron quebrantadas son:6 12/0 6 /97 02:50:33 PM

Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. ley 1421 de 1993, 126 Ibídem, en ralción con los artículos 25, 26 y

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. ley 1421 de 1993, 126 Ibídem, en ralción con los artículos 25, 26 y 61 del decreto ley 2400 de 1968 y 25 del decreto reglamentarlo Nro. 1950 de 1973; resolución Nro. 870 del 4 de noviembre de 1993, artículos 162 a 194 del decreto 991 de 1974; Acuerdo 010 de 1971; preámbulo y artículos 1, 2, 3, 4, 25, 29, 41, 45, 53, 123, inciso 2, 125 de la Constitución Nacional.

Artículos 162 al 194 del decreto Distrital Nro. 991 de 1974, en relación con el Acuerdo 010 de 1971 y consecuenclalmente, el artículo 29 de la Constitución Nacional, relacionado con el numeral 8 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, 126 Ibídem; preámbulo 1, 2, 4, 13, 25, 26, 29, 53, 121, 122, 123, 125 de la C.N.; 5 y 13 de la ley 30. De 1986, 1, 4, 8, 10 y 65 del Decreto 1221 de 1988; 223, 259, 161 y 304 del 1222 de 1986literal g) del artículo 32 del Acuerdo 007 de 1977. Numeral 8 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, 126 Ibídem y, arts. 1, 2, 3, 4, 13, 25, 53, 121, 122, 123 y 125 de la carta

Numeral 8 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, 126 Ibídem y, arts. 1, 2, 3, 4, 13, 25, 53, 121, 122, 123 y 125 de la carta artículos 1,4,8 10 y 65 del decreto 1221 de 1986 233, 255, 259 de Decreto 122 de 1986; artículo 32 del Acuerdo 007 de 1977, Resolución 870 del 4 de noviembre de 1995; artículo 90• Y 30 de la ley 27 de 1992; artículos 32 82, 83, 64 dei Acuerdo 012 de 1987 y 3w2 y 34 del Acuerdo 57 de 1993, artículo 4 del Acuerdo 01 de 1994. El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 5 a 8 del expediente.

40. P R O C E S O Admitida la demanda y la ADICION (folio 26/27 - 74), se le

notificó a el señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 27 - lA i+•a-. 17 12/06/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958

Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.

La Entidad demandada, otorgó poder para la defensa de sus intereses (fi. 44) mediante apoderado judicial, dio contestación tanto a la demanda como a la correspondiente adición, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 54 a 60 y 86)).

intereses (fi. 44) mediante apoderado judicial, dio contestación tanto a la demanda como a la correspondiente adición, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 54 a 60 y 86)). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 93 a 95), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas o recepcionadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 229 y 245); la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visibles a folios 249 del expediente C. Ppal.. La actora hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 246 a 248. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:8 12/06/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ.

CONSIDERACIONES: lo. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad del acto compuestos por el Decreto Nro. 278 de mayo 18 de 1995,

expedido por el señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. y, mediante el cual, fue declarado insubsistente el nombramiento de

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 13 DE LA DIVISION DE SERVICIOS

GENERALES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO que

mediante el cual, fue declarado insubsistente el nombramiento de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 13 DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO que poseía el actor-; para que una vez declarada la nulidad solicitada y, como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada -DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)- a reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando u otro de igual o mejor categoría y al pago de todos los salarios y emolumentos dejados de cancelar, conforme a las peticiones de la demanda. 20. como causales de nulidad el actor expresó la violación a las normas superiores del orden constitucional y legales de carácter tanto nacional como Distrital, invocando la existencia de DESVIACION DE PODER que sustenta a folios 5 a 8 del expediente (C. PpaI.) basado en tres cargos alegando la violación al derecho al trabajo y la falta de garantías de los principios, derechos y deberes consagrados en la carta Política, así como el derecho a estabilidad laboral generada por su calidad de empleado público vinculado a la carrera administrativa, de donde concluye la existencia de una DESVIACION DE PODER al considerar que su9 12/0 6 /97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958

Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO) Magistrada Ponente: Dra. ~TRA BETNCUR RUIZ. desempeño de dichas funciones conforme al manual de funciones existen para tal fin. LO anterior lo complementa con el hecho de haber sido trasladado y de haber dejado laborando a personas que igualmente

Magistrada Ponente: Dra. ~TRA BETNCUR RUIZ. desempeño de dichas funciones conforme al manual de funciones existen para tal fin. LO anterior lo complementa con el hecho de haber sido trasladado y de haber dejado laborando a personas que igualmente fueran calificadas insatisfactoriamente.

Que, "el procedimiento que ha debido seguirse era el propio del que se ha establecido para los procesos disciplinarios, dado que la administración reputada como deslealtad con la misma el hecho de que mi poderdante hubiese facilitado un informe al Concejal Rojas Birry para que éste hiciera un debate al Director del Departamento de Catastro.. sin embargo no fue así. La remoción no fue tal, sino que se trató de una destitución, que ha debido sujetarse al procedimiento disciplinario...". Alega que si se esta sustentado su retiro por baja calificación, "el superior inmediato del doctor Acuña no era el >Dr. Barragáncuando éste lo calificó- puesto que aquel estaba en la División de Servicios Generales... se lo califica por la gestión de un cargo que no desempeñaba en el momento. En efecto, desde enero de 1995 había sido nombrado en otro cargo en la nueva Planta de Personal.", lo cual le permite invocar la existencia de FALSA MOTIVACION. La anterior sustentación legal fue adicionada mediante escrito que obra a folios 39 a 43 del C. Ppal. , en cuyo contenido insiste en dichas causales de violación, agregando la carencia de constancia en10 12/06/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958

Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

12/06/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958

Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO) Magistrada Ponente: Dra. ~TELAL BETMICUR RUIZ. razones al buen servicio.

Mediante escrito que obra a folios 246 a 248 del expediente, arrimó alegato de conclusión insistiendo en que dentro di proceso 'está demostrada la desviación de poder", la "irregularidad del acto impugnado" y, por que la motivación del mismo, 'no corresponde a la realidad". Por su parte, la Entidad demandada, mediante escrito visible a folios 54 a 60 del expediente, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, dio contestación a la demanda y, luego de hacer un análisis normativo y transcribir apartes Jurisprudenclales sobre el tema, concluyo exponiendo: ll• No comparto la apreciación que hace el apoderado del actor sobre la falsa motivación del acto acusado, ya que la Ley 27 de 1972 en su artículo 9 0 dispone: M de la declaratoria de insubsistencla del nombramiento por calificación de servicios. El nombramiento del empleado o escalafonado en carrera deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria, para lo cual deberá oírse previamente el concepto vinculante de la comisión de personal. Contra el acto administrativo que declare la insubslstencla procederán los recursos de ley, con los cuales se entiende agotada la vía gubernativa" 1p,iI4i#lr . ,Ir,11 12/06/97 02:50:33 PM

Contra el acto administrativo que declare la insubslstencla procederán los recursos de ley, con los cuales se entiende agotada la vía gubernativa" 1p,iI4i#lr . ,Ir,11 12/06/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. )RTHA BETANCUR RUIZ.

Ahora si bien es cierto, que el actor interpuso recurso contra la calificación proferida, también lo es, que no lo hizo contra el acto administrativo que declaró Insubsistente su nombramiento, es decir el Decreto 278 del 18 de mayo de 1995, de conformidad con la norma anteriormente citada, amén de que en el decreto acusado, se estipuló claramente que contra el mismo procedían los recursos consagrados en el Código Contencioso Administrativo, no habiendo agotado la vía gubernativa. De otro lado el acto administrativo acusado lo ampara la presunción de legalidad, como que fue expedido de acuerdo con las facultades normativa vigente, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 90 de la Ley 27 de 1972, es lo bastante claro al estipular que el nombramiento deberá declararse insubsistente siendo ésta una norma Imperativa y no facultativa del nominador, en este caso el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Quien alegue que un acto determinado es violatorio de la ley, tiene que demostrar, con pruebas fechaclentes su ilegalidad, es decir, destruir la presunción de legalidad. ...".

Bogotá, D.C. Quien alegue que un acto determinado es violatorio de la ley, tiene que demostrar, con pruebas fechaclentes su ilegalidad, es decir, destruir la presunción de legalidad. ...". Mediante escrito que obra a folios 232 y 249 del C. PpaI., alega de conclusión RATIFICANDOSE del contenido de la defensa hecha al momento de la contestación de la demanda. La apoderada de la de la Entidad demandada, al contestar la demanda, propone las EXCEPCIONES DE INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES e INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA las cuales sustenta a folio 59 de¡ expediente. Al respecto la Sala de Decisión considera improcedentes dichas excepciones al considerar que, frente a la primera de las propuestas -indebida acumulaciónal hacer referencia al posible restablecimiento del derecho que se genere en la presente 412 12/06/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVPRO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SPNTAFE DE BOGOTA (CATASTRO) Magistrada Ponente: Dra. ~TRX BETMTCUR RUIZ. prosperar las peticiones de la demanda.

Respecto a la segunda de las excepciones invocadas y que hace referencia al no agotamiento de la vía gubernativa por no haber interpuesto los recursos de ley contra el acto acusado, es de anotar que el decreto Nro. 278 de mayo 18 de 1995, fue expedido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, como nominador, y que en sus actuaciones no existe CONTROL JERARQUICO donde acudir en recurso de

el decreto Nro. 278 de mayo 18 de 1995, fue expedido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, como nominador, y que en sus actuaciones no existe CONTROL JERARQUICO donde acudir en recurso de apelación, dicho acto no era susceptible sino del recurso de reposición de manera opcional o, como se hizo, de acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de las acciones que considere pertinente, razón por la cual no procede la excepción propuesta por la parte actora.

30. La parte actora considera que con la expedición del acto acusado han sido violadas normas constitucionales y legales en razón a la inexistencia de un DEBIDO PROCESO que comportara la desvinculación como sanción a las posibles faltas imputadas en razón a un informe suministrado al Concejal Rojas Birry cometidas en el ejercicio de las labores propias al cargo desempeñado y que, según expuso, nunca se originó o llevó a cabo por parte suya y los cuales motivaron en definitiva, la declaratoria de insubsistencia mediante el acto acusado.

Asímismo, considera que debía haberse llevado a cabo la12/06/97 02:50:33 PM 13 Expediente Nro. 95-38958 Actor ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO) Magistrada Ponente: Dra. 1.RTHA BETNCtJR RUIZ. señor Barragan, pues el cargo que se encontraba desempeñando era en servicios generales y, que de haber sido el competente, no optó por una calificación objetiva sino con motivos diferentes al buen servicio.

señor Barragan, pues el cargo que se encontraba desempeñando era en servicios generales y, que de haber sido el competente, no optó por una calificación objetiva sino con motivos diferentes al buen servicio. Concluye invocando DESVIACION DE PODER por considerar la inexistencia del interés público en razón a que se prescinde de un funcionario eficiente, honesto y, considera que se pretendió "mostrar una declaratoria de "insubsistencia"; pero que el fondo es una DESTITUCION con ropajes de ilegalidad't, por lo que da lugar a invocar

FALSA MOTIVACION.

Para sustentar la violación de la normatividad antes mencionada, allego al proceso prueba documental y, solicitó prueba testimonial que fue debidamente recepcionada durante la etapa probatoria. Fue recepcionada declaración de FRANCISCO ROJAS BIRRY (f l. 108 A 110) quien se desempeña como Concejal de santafé de Bogotá y quien depuso respecto a la situación generada con una información suministrada por el catastro y que sirviera para el debate adelantado a el entonces Director de ese Departamento, pero sin que ello signifique que dicha información fuera suministrada por el señor Alvaro Acuña a14 12/06/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUSA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO) Magistrada Ponente: Dra. I~TRA BETNCUR RUIZ. informe sustento para sus debates y las criticas que el mismo contenía, expuso que, "... Sí el documento contenía una serie de observaciones a la formación catastral y creo que traía una serie de recomendaciones para mejorar esas

informe sustento para sus debates y las criticas que el mismo contenía, expuso que, "... Sí el documento contenía una serie de observaciones a la formación catastral y creo que traía una serie de recomendaciones para mejorar esas Irregularidades o las inconsistencias tenía , el documento no iba en contra de funcionarios del Departamento ni en contra del señor Director. Dicho Informe presentaba un aporte positivo para el mejoramiento de Catastro, eran recomendaciones que iban hacia el Distrito para mejorar la formación Catastral ... El documento es importante y valioso, repito, porque hacia una serie de criticas y recomendaciones para mejorar la institución en formación catastral, el documento es fundamental... eso es un informe cuyo título no recuerdo exactamente pero la carta remisoria de este documento está firmado por el señor Alvaro Acuña y no recuerdo Si el documento informe también está firmado, es decir, son dos documentos, uno el informe en síy el otro es la carta remisoria que hace referencia a dicho informe...". A folios 15/16 del expediente -C. Ppal.- obra fotocopia del acto acusado Decreto Nro. 278 de mayo 18 de 1995 "Por el cual se declara insubsistente un nombramiento" -el del actorcuya parte considerativa es del siguiente tenor: "... Que el funcionario ALVARO ACUÑA identificado con la cédula de ciudadanía 19.374.774 de Bogotá, quien desempeña el cargo de Profesional Universitario 13, obtuvo un puntaje total de 450 en el último período calificado por su inmediato superior, doctor GERMAn ALFONDO BARRAGN GUTIERREZ, Jefe de la Unidad de control Interno del Departamento Administrativo de catastro Distrital;

período calificado por su inmediato superior, doctor GERMAn ALFONDO BARRAGN GUTIERREZ, Jefe de la Unidad de control Interno del Departamento Administrativo de catastro Distrital;

2. Que el puntaje total de çallflcaclón de servicios obtenido por el funcionario ALVARO ACUNA, corresponde a una calificación15 12/0 6 /97 02:50:33 PM

Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SNTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETANCtJR RUIZ.

3. Que el funcionario ALVARO ACUÑA interpuso los recursos en los términos y condiciones consagrados en el Código Contencioso Administrativo, los cuales fueron resueltos y notificados en debida forma;

4. Que el artículo 90. De la Ley 27 de 1992 en concordancia con el artículo 23 del decreto 122 de 1993, establece que el nombramiento del

empleado escalafonado en carrera deberá declararse Insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria , para lo cual deberá oírse previamente el concepto de la Comisión de Personal;

5. Que la Comisión de Personal del Departamento Administrativo de Catastro Distrltal mediante acta 001 del 16 de mayo de 1995, emitió concepto favorable sobre la decisión adoptada por la administración...".

Contra la anterior providencia, no fue interpuesto el RECURSO DE REPOSICION, siendo opcional tal ejercicio y, quedando la abierta la posibilidad, del actor, de acudir ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción impetrada, conforme sucedió.

Contra la anterior providencia, no fue interpuesto el RECURSO DE REPOSICION, siendo opcional tal ejercicio y, quedando la abierta la posibilidad, del actor, de acudir ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción impetrada, conforme sucedió. Asímismo, a folioS 1-2 del C. #3 y 144 del cuaderno Nro. 6 obra formulario de calificación hechas al actor de CUATROCIENTOS CINCIENTA (450) puntos y con la denominación de INSATISFACTORIA. Aparece igualmente demostrado al proceso, que contra las calificaciones de insatisfactorias fueron interpuestos los recurso de ley en vía gubernativa y decididos en su oportunidad (fIs. 6 a 4, 10, 20 a 18 W c. #3). También se puede observar a folios 16 a 11 de¡ c. #3, la exposición de motivos, hecha por el jefe inmediato del actor, que dieron lugar a la calificación insatisfactoria que originó la decisión nI,cm',r4, g2n I tr a,i ,er1r16 12/06/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETANCUR RUIZ.

Fueron allegados sinnúmero de documentos correspondientes a Hojas de vida de otros funcionarios calificados insatisfactoriamente y que, al decir del demandante, continúan laborando aún en la Entidad demandada. Asímismo, se arrimaron copias de informes y estudios que generaron, al entender del demandante, la calificación "subjetiva" por parte del Jefe inmediato.

laborando aún en la Entidad demandada. Asímismo, se arrimaron copias de informes y estudios que generaron, al entender del demandante, la calificación "subjetiva" por parte del Jefe inmediato.

40. Estudiado por esta Sala de Decisión el caso subjudice y de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, encuentra que el acto acusado -Decreto Nro. 278 de mayo 18 de 1995fue expedido en razón a la CALIFICACION DE SERVICIOS del cual fuera objeto el demandado -Alvaro Acuñaen razón a su vinculación laboral con la Entidad demandada -Departamento Administrativo de Castastro Distritalen el cargo de Profesional Universitario 3 en el cual se

encontraba escalafonado en carrera Administrativa. La CALIFICACION INSUFICIENTE que dio origen al acto acusado, se encuentra en firme y al no haber sido demandado, no es del caso proceder a efectuar estudio alguno que determine la existencia de ¡legalidad por violación al DEBIDO PROCESO al cual hace referencia el actor.17 12/0 6/97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SITAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. )RTHA BETANCUR RUIZ.

Teniendo en cuenta la validez de los actos previos que sirvieron de sustento a la expedición del acto acusado -Decreto 278 de mayo 18/95-, esto es LA CALIFICACION INSATISFACTORIA, las argumentaciones de VIOLACION LEGAL, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, FALSA MOTIVACION quedan sin fundamentación alguno y no son del

mayo 18/95-, esto es LA CALIFICACION INSATISFACTORIA, las argumentaciones de VIOLACION LEGAL, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, FALSA MOTIVACION quedan sin fundamentación alguno y no son del recibo de esta sala, en razón a que: LA VIOLACION LEGAL Al analizar la violación de las normas del orden constitucional y legal Invocadas por el actor, estas no han sido violadas con la expedición del acto acusado, pues EL DEBIDO PROCESO fue el que ordena la ley seguir para estos casos (calificaciones no satisfactorias - concepto no vinculante de la Comisión de Personalrecursos agotamiento de la vía gubernativa -) todo lo cual y en desarrollo de las normas legales invocadas, concluyó con el acto de insubsistencla acusado, conducta diferente asumida por los funcionarios calificadores y que vaya en desdén de la administración deberá ser objeto de averiguación administrativa y, de existir mérito, de la correspondiente sanción. Anota la Sala, que al respecto obra constancia de haber sido presentada queja, por parte del demandante, ante la Personería Distrital y, de hallarse en curso investigación disciplinaria frente a las actuaciones denunciadas. VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Conforme se expuso anteriormente, se llevó a cabo un adecuado Droceso. el señalado oor la18 12/0 6 /97 02:50:33 PM Expediente Nro. 95-38958 Actor : ALVARO ACUÑA

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCTJR RUIZ.

LA FALSA MOTIVACION del acto estaría dada en caso de que

Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (CATASTRO)

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCTJR RUIZ.

LA FALSA MOTIVACION del acto estaría dada en caso de que la parte motiva del acto de insubsistencia se encontrara sustentada en actos y situaciones diferentes a las allí contenidas, pero estas no fueron otras que el resultado de calificaciones insatisfactorias efectuadas al actor y que obligaban al nominador a tomar la decisión de insubsistencia so sanción al incumplimiento de sus funciones. Hechas las anteriores aclaraciones, las razones de nulidad argumentadas por el actor, no están dadas a prosperar razón por la cual el acto acusado mantendrá la presunción de legalidad que le asiste desde el momento de su expedición. ¡(Para la Magistrada Ponente, 'la insubsistencia con fundamento en la CALIFICÁCION DE INSUFICIENCIA hecha al empleado de Carrera Administrativa, es la decisión de la administración INCOMPLETApor cuanto el acto definitivo lo es la UNIDAD que conforman la calificación insatisfactoria y el acto definitivo de la declaratoria de insubsistencia hecha por parte del nominador, que constituyen un todo sin que puedan subsistir indepedientemente el uno del otro situación que impide la demanda en forma separada de cada uno de ellos en razón a que : Si se demanda solamente la CALIFICACION estos actos se constituyen de ACTOS DE MERO Y SIMPLE TRAMITE y, si demanda solamente el acto que decreta la insubsistencia -como øn øI en çuh-IltI.AÇ CAUSALL:S 1

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