TA CUN - 95-39021-(24-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39021-(24-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
u ;VI ; 4t4 Cc• .04 /3- "g41/2413troth , é$ , "4., '‘ «
CARRERA ACIIINISTRATIVA - Ingreso / FACULTAD DISCRECIONAL / ETIPLEADA
EN PROVISIONALIDAD - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de -Bogotá D.L.. enero veinticuatro (24) de mi.' novecientos noventa y siete 11997).
Mad. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARREVO
Rel.: Proceso No 95-39021. ACTOJ NACION1:)LES
Demandante: LUCILA 'CONTRERAS GUTIERREZ INSTITUTO COLOMBIANO DE DIENEGUIR FAMILIÑR ;Controversia: Insubsistencia. 'La demandante. por intermedio de Apoderado en elercicio de la acción de Restablecimiento gel Dee ,.:ho' Prevista en el artículo 85 del Codido Contencioso ndministrativo ., previos los trámites de un oro(.:eso ordinario. solicita a esta Corporación. se hagan las siguientes.
DECLARACIONES PRIMERA.- Declarar la nulidad de la Resolurión No 04eJ3 de 1995 (May. 22) expedida por el
INSTITUTO a)LOMBIANO DE BIENESTAR FAMIL1AP
(Directora Regional de Santafé de Bogotá) cm.,r la cual se declaró Insubsistente noMbramiento de LUCILA CONTRERAS GUTIERREZ consecuencialmente,
INSTITUTO a)LOMBIANO DE BIENESTAR FAMIL1AP
(Directora Regional de Santafé de Bogotá) cm.,r la cual se declaró Insubsistente noMbramiento de LUCILA CONTRERAS GUTIERREZ consecuencialmente, '7,EGUNDA. A titule , de r stableciMiento 5:,ctProceso lo 95-39021 derecho violado; • 2.1. Ordenar el reintegrarla en el mismo caigo aue ocupaba en el momento de ser dediarada ,insubsistente. O a otro .•de igual o subei' -:tur cateloria y reMuneraciów. 2.2... Pagarle', a título de indemnización, todos los sueldos .con los aumentos legales anuales Prestaciones 'Sociales. deiados do percibir entre el retiro v'el reintegro. Declarándose la no solución de continuidad en la relacion laboral para todos los efectos Legales. 2.3. Ordenar 'el pago de Los intere~ conforme al articulo 177'del C.C.A., y. 2.4. Ordenar .el pago del aiuste al valor conforme - al articulo 178 dei. C.C.A. .Corno 11ÉCH08 óUe dieron calgen 1. ipresente acción sé relatan los Siguientes: '1.-- Previo el cumaliMiento de los reduisitos legales de Nombramiento Aceptación -y' Posesión, LUCILA •CONTRÉRASGUTIERREL . inició el lo de iulio de A970 la - orestación de sus servicios ,• . • labór'ales - cómo E.: ..ffiblélde. Pública. al INSTITUTO
LUCILA •CONTRÉRASGUTIERREL . inició el lo de iulio de A970 la - orestación de sus servicios ,• . • labór'ales - cómo E.: ..ffiblélde. Pública. al INSTITUTO CÓLOMÚIANO ,DÉ DIÉNÉSTAR FAMILIAR.: .• en esta ciudad -de Bogotá. LUCIEA CONTRERAS GUTIERREZ fue inscrita en Carrera 'Administrá .tiva mediante ReolgJci .On No 4799 - de 19¿9 (Ado. 22fr expeaida_por el Dírector , de ,_PEPARTAMIEJTITI , ADMINISTRATIVO DEL. SERVICIO Con pos'Éer4pridad a 1yk Inscripción en Cal-rete-a de LUtIL'IMNTRERA,5"4:9 1JTIIR:REZ en el -, carloo de y ,--Profelional Uniiverstar ta. ' la', - ,., - ' #,,, , - , 'diná.niStráCiOn -, ' 1~ nomPró' b 3mb ' Profhis ,liQflai , , tsuecialO1 .en:..41 , tolisivip Nivel' Profesidhal. tat ,tqoue fdualffiente dertertec4P• a la Crrera- , y'vue: .tamblédcumolie,, réouisttos°10A COrYlrercas.'Proceso No 95-39021 La Administración omitió cuMplir el neber lepal de haber reportado la novedad al Departamento Administrativo del Servicio Civil para la actualización simplemente formal en la Nomenclatura de InScriocion .en Carrera. aundue iegaimente ello no fidura dentr6 de . ia
de haber reportado la novedad al Departamento Administrativo del Servicio Civil para la actualización simplemente formal en la Nomenclatura de InScriocion .en Carrera. aundue iegaimente ello no fidura dentr6 de . ia causales legales que Puedan afectar el derecho de Carrera del empleado inscrito. 4.- El El empleo de Profesional Estiwali desemadO . , por'. _la Dra LOCILA CONTRERAS GUTIERREZ. es' un empleo que constitucional legalmente es de carrera por tanto, de carácter reglado uor las normas sobre carrera. No era DOr tanto. un. . empleo de. libre nombramiento y .reMociót . carácter oolitiCo directi,Jo, soletido a la Insubsistencia discrecional. 5.- Mediante la. Resolución. No 0463 de 1995 (Mav. 22 -l'expedida por la Directora Regional de-• -Santafé d Bolgota.:-se declaró insubsistente el nombramiento' l'écho a la Ot'a LUCIEA CONTRERAS ,GUTIERREI. Icomo si neueatulera,inscrit¿t en la Carrera Administrativa.. ,o domo si desempéi'hara un emplielp de 'libre n9mbrákitientp.v remoción. de ciar-atter Político o directivo. sometido a la insubiItencia . discrecional . 6.- En la hoJa., de vida de LOCILA CONTRERAS HGUTIERRE?. e.I . J.C.B.F. 'no deio la constancia exidida 'por La ie .,/ sobre los 'hechos V las causas :que osasionardn, la declaratoria de .
HGUTIERRE?. e.I . J.C.B.F. 'no deio la constancia exidida 'por La ie .,/ sobre los 'hechos V las causas :que osasionardn, la declaratoria de . insublistencia de'su .:nombramenta.i.2.. Durante.&l tieiiio fl-gue,,- -la Ora LUC11.14 CONTREPAS' GútTEi" ,',REZ: go'ittitL sus' 1-.4114,nc.ios , un buen servicio. teniendo exPerienciak,w4doneídad, y legalmente Jamás tu4 procesada -- L sanciOnada. .,9u:notia de servic.los-Pi-oc lifslo ro 95-39021 es impeCable. 8.- La Resolución Acusada No 04¿3 del 22 de ¡pavo de 1995. sobre in subsistencia dela actora. le fue ,.comunic¿Ada el dia.24 de mavo de 1995. : , • ' letha -a oartir de la cual'Se• eiecutO'-'» _ .Como normas violadas -e invocan las Siduientesz Constitución Nacional. preámbulo. articuIos
25. 53. 56, 125. 189 oum .lu. 13
Decreto 2400 d' 1968. arti.culos 25 parágrafo% 1 v,2., 26. 41).4 46¡, 47 Y ¿1 Decreto 1950 de 1973 artí.culos -,21-5.216. v 217 Inciso 2z Lev 27 de 1992 iirtíCulos P. - .2 inci.so 1. 2 v paraorafo, 4 • ,
artí.culos -,21-5.216. v 217 Inciso 2z Lev 27 de 1992 iirtíCulos P. - .2 inci.so 1. 2 v paraorafo, 4 • , Inciso 1, T oarágrafg; Decreto 25.1/ de 1994 , .articulo Código Contencioso Administrativo articulo 36. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado no dio contestación a la • defflanda::-lnstáyWada, -PRUEBAS Mediante auto que obra a -folio . se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentale4 que Se alle9aron con la demanda: se dispuso librar- - los oficios solicitádos en el Titulo OFICIOS.. folio 12. a fin de arYegár . la '.órueba'allí indicada a excepción de la hola de vida 'de la actora puesto due % obraba ane>za al expediente. ALEGATOS DE'CONOLUSION El Apelderadó de la actora procedió - a descorrer el termino para alegar mediante . escrito 'visible á folio 94. El Apoderado del _ente accionado guardó silencioFroceóo No 95-39021 durante e a, t ,t etaDa nroces1 ur tido e .1 trami te coyr esDortrJi:r te a 1 ¿ iitanci.a no observ1.iose causal a IOLtna de No 1 idad QU ecia iri'/al idar lo actuad-~-). la sala a UecLcilr orevias las siuuieites. CQNSIDERACIONES La actura. oor , .iritarmedio de Apodorado
ecia iri'/al idar lo actuad-~-). la sala a UecLcilr orevias las siuuieites. CQNSIDERACIONES La actura. oor , .iritarmedio de Apodorado licita oue e d€ lare la nulidad de la kosoiuc:;ón de tna'o 22 d 1,995 pdjci or el Int.i.tuto lombiano Je Eerstar Famii. lar . oor 1 acual se le deci. aró 1nsubsiatente el .nornbramient.o. Como con t.tencit de la anterior declaración i a titulo de restablecinento di cierecho se ordene ci reinteoro al mi mo carao. o a otro de icu.al o sunericr ateçjoria '/ remuneración . y se le oaauen 1. os sueldos con los aumentoz aumento legales 1 €5 í:rest.iorses ciales. dej ado de nercibir en t re el retiro y ci reinteuro.,. l ar ándose la no solución de cort.iruidad en la re! ac.t.t 1 abor al L:ari todos 10 eTect.us ieoa les icuaimente se le oaouen los intere is es con al art.tculc 177 del C..C.,.r, y el iutc al v-1or euún el artículc , i•6 del c.ct Se en cuen Ir a den Ir o de 1 e> oecli en te :r ueba documental del acto acusado esto es la Resolución )4 de frIa'fo 22 de 19 Folio 21 Mnifiesta el Roresentante de la p.rte actcire. cue al momento de la emisión del acto impuanado se
documental del acto acusado esto es la Resolución )4 de frIa'fo 22 de 19 Folio 21 Mnifiesta el Roresentante de la p.rte actcire. cue al momento de la emisión del acto impuanado se :tnc:urr 1.0 en la causal du anu 1 acion de lo actos admin istrativo como es la V:Lol ación Dir de l ley El caruc: por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el 1 .Lhei ista. en el de col cs.mientn de erir:;:irjos dc ordar, corst.itucior,a3 tale como el derecho al trabalo, la estabili.dad u lít .:tora Su--- e cn c, n t r zi b ¿.:k encontraba arosrada por j i,, Ctrrera é 4 dministrativa 000 la ía.:uitad di c.r€.oi;ai solo es ut.i 1i.b1e resoecto liC ioProceso No 95-39021 empleos de libre nombramientb7m, remociÓn pero no de los de carrera adminístrativav cuela administración tenia la obliaacion de haber reuortado - los cambio produCidos en la denominación del emoloo a fin de oue el Depa -rtamento Administrativo del Servirlo Civil hubiere redistrado actualizado esos cambius -. que - el hecho de omitir tal actuación solo genera responsabilidad administración: la Omisión .administrativa en el reporte de camblo.fórmal 'de nombre o denominación del emple,. para efectos de registro un la inscripción de carrera oo puede ser invocada en su -favor ni los efecto negativos trasladarlos al empleado: no se dejó -constancia de los
de camblo.fórmal 'de nombre o denominación del emple,. para efectos de registro un la inscripción de carrera oo puede ser invocada en su -favor ni los efecto negativos trasladarlos al empleado: no se dejó -constancia de los hechos aue le sirvieron de causa a la declaratoria de insubsistencia en la Paia de vida de la demandante. Delmaterial Probatorio recaudado en el exocalente se tiene que ,el dltiMo carpo desé!mpeido Por la demandante fue el de Profesional Lspecializado. Código
3010. Grado ,09 en la Dirección Regional Santafe de Bogotá. nombrada mediante resolución 2240 de octubre 1992 con 'caracter de provisional (Folio 7.3.
Ahora bieri, debe ^ en Primer lugar entrar estudiar la Sala, si « la 'actora goaba o no de la estabilidad que • le ; proporcionaba .1a carrera administrativa en el moffiento eh uue se produo su ratiro servicio. por lo Pue es necesario, eetablecer.si el tilát - 22 de mayo de 1995. .'la demandante tenia el amoaro absoluto de la•carrera adminiStrativa con su consigUiento inamovilídad o si. por 'el contrario. er¿A una empleiada sujeta al reolmen de libre nombramiento remoción. Referente a lo anterior. la Sala desea recalcar que el • Régimen de Carrera. Administrativa. tiene como obJetivo primordial el de mirar la eficiencia de la Administración y para que a el la indresen personas con base en el.merito demestrado mediante ei concurso oposición a empleoc•,de,•carrera administrativa para lo cual. el funcionario una vez sea deSignado como
Administración y para que a el la indresen personas con base en el.merito demestrado mediante ei concurso oposición a empleoc•,de,•carrera administrativa para lo cual. el funcionario una vez sea deSignado como cOnsecuencia de este, Pro -Cese, aóce de estabilidad en el empleo. siempre, v cuando •rontinúe demostrando dichosProceso 14o . 95-9O21 méritos observe adema - buena conducta. Para obtener la - parantias de este reoimeo. debe .ademas -parobar aue el inoreso deotro de la carrera ae efectuó mediante el sopmetimiento al CONCURSO ,/ la aprobación del mismo. .dicho reauisito se eaioe oara eYectos de la. promociones o ascensos dentro de la carrera administrativa. situación oue no evidenelO dentro del presente. A la.actoua rlo le cobijaba ninguna Proteccluo de la carrera administrativa, ni ningun otro tuero, por lo oue - trataba entone de una empleada de libre nomboamiento remoción. por lo tanto -su nombramiento oodia ser deelarado insubsistente en cualouier momento. limitado Unicamente DOr el buen servicio públic oresuneión Ooe de no ser cierta debía probarse oor demandante. SoStiene el libelista nue la actora se encontraba protegida por el régimen de la carrera admioistrativa. por beber desempeKado un cargo de carrera admioistrativa a be4ar- - de no estar inscrito dentro de la misma debido una suboesta "culpa imputable a la administración. Al r'especto ha considerado
admioistrativa a be4ar- - de no estar inscrito dentro de la misma debido una suboesta "culpa imputable a la administración. Al r'especto ha considerado reiteradamente la Coreporaoión. OUE2 el hecho de desempePiar un cargo perteneciente a la carrera administro:Joiva no le sionifica a quien lo ejecute la oroterción estabilld. -íd de ésta en lorma automática. para lo anteoiof debe aprobar v llenar los reouisitus 000 se exigen durante todo el proceso deseleCción.' El indreso a la•carrera administrativa se hara por retolucidin de inscriocióo, pre\jia la realización de un concurso v una vez suPeradd el periodo de prueba. El .concurso es el prOcedimiento a través del . . cual el ente demandado el .ce las .,personass oue. satisfacen mejor las coodiciones ..v requisitos para desempeNar Sus emuleos. mediante le .,confrontación. en igualdad de o condiCiones,'" " e las - cal ,idades - • aptitodes de variosoPrOCES.0 No '-K.-39.C121 tirantes inscritow. , Dentro del sub7iudice nolapro demostr"ar existencia del e concurso. es decir. la •imposicion J las prueba de eoncciMiento o can:frontacibn. •en - consecuencia, la actora no ie encontraba'protedida porel régimen de la carrera administrativa al no cumplir en el proceso de selección todas las etapas e>eididas en la ley. Con lo anterior •se demuestra Que la actora. - tenia la calidad de Empleada Pública de Libre
carrera administrativa al no cumplir en el proceso de selección todas las etapas e>eididas en la ley. Con lo anterior •se demuestra Que la actora. - tenia la calidad de Empleada Pública de Libre nombramiento y Remoción el cual la cobijaba al momen'co de Producirse la Resolución impugnada atie declaró su insubsisteneia. 'lo que estaba u iet a la boeibilidad de oda la Entidad Nominadora la separara del cardo mediante Resolución aue no es necesario motivar y sin Que fuera necesario para ello la existencia de motivos diferentes a procdrar mejorar la prestación del Serviei Publico. Desde luego. %e han establecido limites a la facultad discrecional de remover a los empleados de forma tal que ésta no pueda ser ejercida de manera arbitraria. Así 'e como se esbozó en el párrafo anterior la declaratoria de insubsistencia que se produzca - contra una empleada sujeta al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero habida cuenta de l presunción de legalidad que cobija los Acta ,/ Administrativos. es a quien persigue su nulidad sobre ,quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. 'El cargo desempei5ado por •la actora. no obstante ser un cardo de carrera. esto como Profesional Especializado código 3010 orado 09 al no haberse llenado los requisitos ordenados per la ley para acceder a É:ste. el nombramiento realizado fue en ardviSionalidad Por lo Que su nominador estaba en plena facultad para remover
Especializado código 3010 orado 09 al no haberse llenado los requisitos ordenados per la ley para acceder a É:ste. el nombramiento realizado fue en ardviSionalidad Por lo Que su nominador estaba en plena facultad para remover libremente a la actora, mediante el uso de la facultad discrecional'.Pr'oceso Pára due' se' puedárí ,hácer f. nómbramieWWS con carácter -, ,provisionaL . ce 'deben presentar , t:fertos reduisitos. situaciOn ,qUe oct.Irre de fflanera eacepcional porque lo mas lopico y lur'idi.tdo ,- es que el acceso a la Adfflinl-stracián -Se haga rmAllarNae. -coltedrso .de. ctial.':o . arantiza la efiOehcia: del personal que desea -ingresan a elerqer,estas-funciones -._ Como esta _si ton idea ríqe de una mahera ,,afectiva r,áida. se consagró laown de los noMbramieptos provIsiopales para sUpl -tr vacantcps mientras, sefreariza loa concursos:pertinentes. Debido a uue a la actora al veneer:.se el periodo del nombrainiriVa prbvisional, no se Ie,Nava tetiradp del.
- - - ente accionádo -.- n9 significa QUik se.,cOnvierta tpso tacto en un funcionari0 cob24,1adubbrel fuero de la Careia #1:.,tan .'_solo "una empleada Al libre -nombramiento y • tsMoción g. la Ci.laY podía en cualquier mofflento aer 1 rad insubsistenLe. teniendo como
#1:.,tan .'_solo "una empleada Al libre -nombramiento y • tsMoción g. la Ci.laY podía en cualquier mofflento aer 1 rad insubsistenLe. teniendo como _fundamento' la lacúltad diacreciorial de la Administr.lcion de ,remoVe , libremente a 'Sets ..Itincionarips tuatdc la necesidad'del -lervicio' ...aSí le deterfflin. En. sintésis un nombramiento Provisional e Presenta cuanclb no eÇpcsible proveer un Cargo por concurso.. por lb quSe-Oodra:hombrar provisionalmente a una persona para que lo desemfene. siempre due reupm 1,09 'requisitos exigidos para el mismo. Por - elkop Se podrá retirar del'ffieryicio. una,. vez', vencido el per -lodo ce Orovisionalid4d o declarar insubsittente.'. sin ffl..ptivar 14 providencia.
- Como se pu¿sde coleOT de 10 precedente. resPcto a 14 situación especiJica de la deffiandante. es decir. -fue vinculada mediante -hpffibramiento d5.2 , caraater e 'provisional no estaba on..- .41:rralrá administrativa, por tanto se podla retrar..4.01 let'vlcio en cualquier momento tenien d 1.51-1 1 r....árnen ¿pivit., ' . J ii taci . i el buen servicio publico. ,Por lo expuesto este - carpo Hno-esta -llamado prosperát.El canso "a -35C2l ji)
publico. ,Por lo expuesto este - carpo Hno-esta -llamado prosperát.El canso "a -35C2l ji) L..... artora se encontraba LM u t.€o.Li:iit ior 1 carrera administrativa hasta curdo se tiemperÓ :on Profesional Universitario. Codii.:. Z020. grado 04. regún unta en la Resolución No 4799 db scnstu 22 de 196 19 (Folio 4) oerc L:ukrio ¿...eott el ¿zeiio i fue noíiidi crc, Frfeiori1 Esuecializuda, Godigo 31.0 '.,rde ú9 sin el Lleno de los reuuislios ora el mismo. es decir n EDoeterse a coneurma oerUióil UI otec.cic5ri De acuGrdo con reiterada iuriscrudancia del H. L.Ii5E c de L--t.jdc y conforme R 3.as disposiciones luii que reuu1n el régimen de la carrára esta oiu unera con relación a un determinado carao. u% decir LUfl re ren.td( al QUE SC CCffCUSO por ello OU .inc:r1oción i eEcifonai iente hace reVerencia a un solo carao • que es precisamente uarm el cu 1 1 GtOi acreditó lus reciuis.ttus.. Si oust•riorrierite 1t empleada de carrara orornciones o iLcIISOS arcargos de superior luvarpuLá. está en la ool .ivacic.n de actualizar su ir4.: 1LL1Cfl L?Fi estos últimoscargaa lu oue lógicamontu le suuune
orornciones o iLcIISOS arcargos de superior luvarpuLá. está en la ool .ivacic.n de actualizar su ir4.: 1LL1Cfl L?Fi estos últimoscargaa lu oue lógicamontu le suuune (uri:.orses y ¿cre di t.tr Cj trus reuuisitoz. Así 10 (JiiDCjfle igualmente la (/?ieJ'.k.a del Conselo de Ettdo, Cgnwuiera Ponen te Doctor REINALDO RL1N lEGAS de fecha noviembre 27 de 19137 e•;ued.? ente 142: Ma rel4tiva inamovilidad del +i0l€éd4. es inherente al.cargo y a,la cateporia en uue se encuentre inscrilo en ti Escalafón. Pos .o tanto. ella no se transmito al cargo suL)erlor. as. ¿ea el inmediato. cues tal co es eytrama 1I naturaleza de it carvera ;iue urescribe que el ingreso. permanencia ascensos en Los empleos. se haract e>c 1us:vamerte con base en el rériti::. íart 40 Decreto 24'.i16 y mediante concurso oposiciones rt 11 Decreto 1950/7: loualmente ha de dOLi rse dentro de es Le or d'i de ideas QLIe Ci a'iViIiLteflt.0 de Una Dersoii.t 1 ctruc, de rer& no Le cornuí i L 050 1 iL Ui la calidad tic emoleado de carrera, por rnrj 1 meta de designación seguida çit•J. eierLinici del cargo ru tiene ivirtualidad de deso 1 aFrocesóu 95-39021 1
la calidad tic emoleado de carrera, por rnrj 1 meta de designación seguida çit•J. eierLinici del cargo ru tiene ivirtualidad de deso 1 aFrocesóu 95-39021 1 la autoridad nOminadora de ta facultad de remoción -discrecional. dado Oue oara ingresar a la carrera Se reouleren condiciones aue deben cumblif -se preViamente Si ello no ocurre. ,condición laboral. es la de un simple empleado de, libre remocion"« Observa la Cortiüración aue -si bien es cierto la actora se encontraba inscrita dentro , del escalafón de Carrera -limínistrativa, set:~ resolución ,N1c, 4799 de agosto 22 de 1.91 -9 lo estaba en el cardo de Profesional Universi.tario. Códiao 302¡¿. orado s.4 pero posteriormente fue ascendida a otro carga oue filie precisamente del cual' ±ue declarada insubsistente su noffibramiento. Es por Ie anterior« oue la act3ra al fi0 actual izar ti , COMOlo ordena la ley bU inscripcion en el escalafón de la carrera . administratiN.a v al acebtar otrt) cargo, se con-sidera cómo de libre nombramierto remoción DOC due para, dicho ascenso no se sometió al sistema de meritos, actemas que no estaba inscrita. por lo tanto. renunció a.la proteccion,de la carrera administrativa« otke ésta la orótedia tan 'solu para el cargo en que Se encontraba escalafonada con e!clusión de todo4.1os demás. El ultimo cargo desempenado por ls ,4ctora es
otke ésta la orótedia tan 'solu para el cargo en que Se encontraba escalafonada con e!clusión de todo4.1os demás. El ultimo cargo desempenado por ls ,4ctora es consideradO de. libre nombramiento remoción. por ende. el nominador estaba en la plena capacidad 'osra remover librementea la demandante. mediante el ul , o de 1.é.1 facultad disCretional« , Én consecuencia. la accionan te había i~J~ su status de empleada de Govrera administrativa. , por haber 'tomado posesión de un empleosin el, ltenO de Jos requisitas'exd.aidus, - es gue su.desianáción fue en forma proviáionalla.actaratanserve la protección de la carrera administCati4.hasta cuande . se desempfMó 'Lamo ProfeSional'Univereitarich. :Código 3020, Wrada 04, Oue fue cuando loará suninscriócibn en el Escalafón de la C ,Arrera idministrativa oera cband01:.. atentó la eiodWiciótl un • ,14. 4: e. 1 cargo de Superior cat r egoi r abedió la protéc -ti4ri ; — - - misma.55-59021 Asi1 cosas. Segun -el pensar de la Sala la accionante perdió su calidad de empleada de cart -era cuando acepto un empleo de suuerior lerarduia comó es el Profesional Especiali'zado. Código 3010. Grado . y Resp,i4cto a, a oblioación je o tu de la administraciónde tr n conocimiento tualquier - cambio
Profesional Especiali'zado. Código 3010. Grado . y Resp,i4cto a, a oblioación je o tu de la administraciónde tr n conocimiento tualquier - cambio de denominación del empleo, para efectos de reoistro en
- la inscririCión de - carrera esto no produlo pues tal Como se manifestó anteriormente la actora no se sometió a concursó. es' decl no cumplió cop todos y cada uno de los rrauisitos \igidos en el sistema de werito.., A ello oue no continuo urotepida por el .regimen 'Jo la
carrera administrativa, por lo tanto mal uodr . la administración manifestar tal situación, .1n consecuencia. solamente se Procedió a nombrarla en orovisionalilad. En cuanto al hecho de • no haberse dado cumplimiento a lo ordenado por el articulo . 26 del Decreto 2400 de 1768'es decir. al no reolizarse la aneLación en la hoja de vida de la actcv"a sobro 1a causales de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento debe la Sala establecer oue no, le 'asiste raón la demandante, va que reiteradamente ha ibstenido la iurisprudencia, que si en un momento dado no %e deja -la constancia-pue se reclama, tel aircunstancia no e% causal de anulación del , acto, pordue esta formalxdad'no hace -parte del mismo. ni de su trámite of;evin. siendo Por el <pontrario Posterior el, por' lo due no tiene incidencia en su existencia validez. Al nO logra, la demandante desvirtUar la Presunción de legalidad gue cobila el acto acusado. 'te
el, por' lo due no tiene incidencia en su existencia validez. Al nO logra, la demandante desvirtUar la Presunción de legalidad gue cobila el acto acusado. 'te deberá negaradesúblicas - de la demanda. 4 .0` En 1 141éi'lt0 de lbexpuesit6, , el Tribunal dministratiyo de (LLnda rtrncr c in Sebunda, Gub Sección "B", adminis .cr,Ando justidla:.en nomb,'Pe de le República. dé Colombia v• por autoridad de l'al...,Urocuco Un S'E , 39021
FALLA:
• NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme Aesta providepcia„ archívese el expejlente. Así mismo, por I Secrekaf -,1.a relntegr'ése: :a la parte accionánte el remanente' dé lb consibnado para bastos del proceso. Aprobada en ACia',:de la fecha