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TA CUN - 95-39046-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39046-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

IBUtAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA e" SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

DX3IO DE PEtECI1

Santafó de Bogotá D.C., octubre seis (06) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE : DR. MARTHA BETANCUR RUIZ

AÇcJ QN DE TUTELA

Expediente: Nro. 95-39046

Acccionante : LUIS JAIME RODRIGUEZ

PEP4AGOS

Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Art. 23 C.N. (Tutela Derecho de petición) LUIS JAIME RODRIGtJEZ PENAGO? C.Ç.. Nro.. 121.758 de 8ogotá interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que "... mediante esta acción de tutela, la protección de sus derechos fundamentales violados por la omisión de Cajanal en el cumplimiento de sus obligaciones en tiempo prudencial, pues no ha producido la resolución respectiva de reliquidación de mi pensión..gxoedi.nte Nro. 9-39046

Relaciona corno HECHOS los relatados a folios 2 /3 del escrito de tutela y que en síntesis hacen referencia al hecho de haber hecho PETICION de reconocimiento y pago de la reliquidación de pensión, mediante el escrito presentado personalmente ante la Subdirección de Prestaciones Económicas - con Radicado Nro. 121.758 de Febrero lo. de 1995, sin que hasta la fecha y luego de haber transcurrido un lapso superior a seis (6) meses 'donde siempre se da la respuesta de que

Subdirección de Prestaciones Económicas - con Radicado Nro. 121.758 de Febrero lo. de 1995, sin que hasta la fecha y luego de haber transcurrido un lapso superior a seis (6) meses 'donde siempre se da la respuesta de que se encuentra para estudio.'!. La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: ".no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos.". Remitida por, la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-000752 de septiembre 26 de 1995 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 27 del mismo mes y aso. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha septiembre 27 de 1995 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes ci inicio de la presente acción.Exo.dinte Nro. 95-39046 3 Por la Secretaría de la Sección se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada -Caja Nacional de Previsión Socialmediante su Director General.. Así mismo, se expidió el oficio SBT-313 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada mediante oficio G.A.J. Nro.. 3617 de septiembre 29 de 1995, dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación (fi. 10). Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N 5 1 0 E RACIO NE 8: El artículo 86 de la Constitución Nacional

término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O N 5 1 0 E RACIO NE 8: El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechosxpediente Nro. 95-39046 4 resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el lo. de febrero de 1995 (fls.1) se allegaron los documentos correspondientes para el pago de Reliquidación de pensión sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. La demandada -Caja Nacional de Previsión Socialal dar respuesta al requerimiento de información hecho por esta Corporación mediante oficio Nro. SBT-3617 de septiembre 29/95, en lo pertinente, expuso: "....Que revisado el expediente obra solicitud de reliquidación por el Accionante de fecha 14 de febrero de 1995. Actualmente el cuaderno administrativo paso a revisión de sustanciación de un Abogado de Grupo de Asuntos Judiciales para que en el menor tiempo posible se profiera acto administrativo definitivo. Cabe aclarar que debido al gran volumen de

el cuaderno administrativo paso a revisión de sustanciación de un Abogado de Grupo de Asuntos Judiciales para que en el menor tiempo posible se profiera acto administrativo definitivo. Cabe aclarar que debido al gran volumen de solicitudes de épocas anteriores pendientesxDediente Nro. 95-39046 5 Penagas objeto de Tutela. (fhlO) Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera el accionante Sr. LUIS JAIME RODRIGUEZ PENAGOS con fecha febrero l.. de 1995, Nro. 121.758 y que está declaradamente demostrado mediante la manifestación de la accionada que existe PETICION y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar petiçipns respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtenr pronta resol ción", es un "Derecho Fundamental" que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, el accionante tiene derecho a que la petición de fecha lo, de febrero de 1995 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.xoediwnte Nro. 95-39046 6 Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante,

es, un derecho constitucional fundamental.xoediwnte Nro. 95-39046 6 Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicas-- en febrero 1. de 1995. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como única derecho fundamental violado, el contenido en el articulo 23 de la Constitución Nacional,

el DERECHO DE PETICION.

De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se dé oportuna respuesta a la petición de fecha lo. de febrero de 1995, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección £4.. administrando justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de Ley,Exoediente Nro. 95-39046 7

F A L L A:

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el

seFor LUIS JAIME RODRIGUEZ PENAGOS C.C.

121,758 de Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE

PREVISIÓN SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL tIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS que por

121,758 de Bogotá, contra LA CAJA NACIONAL DE

PREVISIÓN SOCIAL.

2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL tIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Artículo 23 de la Const.

Nal., en relación a la petición hecha por el accionante -- seora LUIS JAIME RODRISUEZ PENAGOS C.C. 121.758 de Bogotá, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a éste Tribunal.

3. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha laExoediente Nro. 95-39046 8 presente decisión AL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL a quienes se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A EL ACCIONANTE.I en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al SeAor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.

5. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de

1991.

por secretaría ENVIESE al día siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 51.

MARTHA EIETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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