TA CUN - 95-39047-(09-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39047-(09-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CPíE c
LEGITIMACION E INTERES
TRIBUNALADPIIHX8TVTXUO DE CUNDINAP$fRGf%
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C
Santafé de BctL D.C., Octubre Nueve (09) de mil novecientbs noventa y cinco (1995).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceras Toro
REFERENCIA : TUTELA
Expediente No. 95---39047 Accionahte
PARDO DE GUZMAN, SILMA
Accionado(s SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITÁL
Derecho(.) : DE PETICION SILMA PARDO DE OUZMAN, identificada con la C.C.
N. 20.293.054. EN NOMBRE PROIO y en ejercicio de la acción de TUTELA en Sept. 28/95. presentó demanda contra la SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL. con ocasión de la presurta omisión de resolver la petición elevada EN SU CONDICIONDE APODERADA DE 52 docentes en Agosto 16/95, dando lugar a la actual controver sia que se decide en esta providencia.
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A. DE LA ACCON Y SU CONTENIDO LA ACC ION Y LA DEMANDA. La Acción fue i n coad a enTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA 6ECCION 2. SULSECCION
EXP. No. 95-39047 HOJA No. 2 • nombre nr-opio, por lo anterior. el Magistrado Sustanciador le ro quir:ió para que presentara la manifestación en nombré de quien actuaba (fi. 27), la cual aparece al folio 29, donde manifiesta
que ACTUA EN NOMBRE PROPIO.
quir:ió para que presentara la manifestación en nombré de quien actuaba (fi. 27), la cual aparece al folio 29, donde manifiesta
que ACTUA EN NOMBRE PROPIO.
LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el esc:rito ini cial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hito la manifestación bajo la gravedad del Juramentocle que no había preseritado otra ac ción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en la ley (art. 37-2 D.L.2591f91) fI. 23 ex p. LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se men ciona que se e.iercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las auierts La protección al derecho fundamental vulnerado, consiste en ordenar al SE-Por Secretario de Educación de Santafó de Bogotá D. C... resolver la petición presentada por la suscrita el día 16 de Agosto de 1995, porque al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Nacional y el articulo 6 del Códiuo Cortencio so Administrativo las peticiones se deber, resolver o contestar dentro de los quince días siguientes a la fecha de recibo." (fis. 23 a 24 exp.). LOS HECHOS aparecen esbozados del folio 22 al 23 del libelo. LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito inicial se identifjcan las siguientes normas: De la E. Nal. (23), C.C.A. ()TRIBUt4L. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - S(J1SECCIOH "C'
EXP. No. 9--39047 HOJA No. 3
EXP. No. 9--39047 HOJA No. 3
Ahora teniendo en cuenta las situad i5 anterio re. la Sala procede al estudio de la controversia. mediante las siouientes
CONSIDERACIONES: EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el sub-lite corno va se ha anotado, la Acc.ionarito seala que se vulneró el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION al orni tir resolver LAPETICION elevada en Auost.o 16/95. Y respecto del mismo se encuentra la fotocopia de la Petición elevada en Agosto 16/95 ante la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santaté de Bogotá, presentada por la Dra. GILMA PARDO DE GUZMAN, quien manifiesta OBRAR EN CONDICION DE APODERADA DE 52 DOCENTES (fls. 1 a $1
LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA.. \ La tutela aquí reclamadaes IMPROCEDENTE por cuanto la ACCIONANTE, que ejercita en NOMBRE PROPIO la ACCION DE TUTELA con invocación del quebrantamiento del DERECHO DE PETICION respecto de la solicitud que elevó ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. COMO APODERADA DE 52 DOCENTES, mal puede en la DE MANDA DL .1ITELA ACTUAR EN NOMBRE PROPIO corno lo manifiesta al fi. 29 del expediente. Carece por consiguiente del JUS POSTULANDITRIBUNAL. ADM. C1JHI)HAPIARCA SECCION 2a. S(JBSECCIOH "C't
EXP. So. 95---39047 HOJA No. 4
29 del expediente. Carece por consiguiente del JUS POSTULANDITRIBUNAL. ADM. C1JHI)HAPIARCA SECCION 2a. S(JBSECCIOH "C't EXP. So. 95---39047 HOJA No. 4 par-a actuar en este caso, más cuando tampoco lo hizo como AGENTE OFICIOSO, institución de lacual se abusa con frecuencia en la VIA TUTELAR, sin que hasta el presente haya habido un control al respecto. Asi, resalta que a la Demandante no le -fue conculado directamente el DERECHO FUNDAMENTAL INVOCADO. Por lo nteriorrnente, expuesto, la Sala de esta Corporación lo. RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA solicitada por la Dra. GILMA PARDO DE GUZMAN, identificado con la C.C. N o r 20.293. 054 y T.P. No. 10509, en e escrito que arrimó a esta forpo ración, en Sept. 28/95, por las razones expuestas en la parte motiva de esta proidCncia.
20. NOTIFICUESE a la Acciortarite, al Secretario de Educación de
Santafé de Bogotá, D.C. y al Defensor del Pueblo, mediante s.endos telegramas de conformidad 'con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.
30. Si ro fuere impugnada la presente decisión dentro del tórrn.i no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REP1ITASEA LA H. CORTE Ç2ONSTITUCIO
/TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION2a. - SUBSECCION CH
EXP. No. 95----39047 H034 No. !'
termedio de la Secretaria REP1ITASEA LA H. CORTE Ç2ONSTITUCIO /TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION2a. - SUBSECCION CH EXP. No. 95----39047 H034 No. !' NAL. PARA SU REVISION al día síguiente, conforme lo establece el art.. 31 del D. L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 95-53