TA CUN - 95-39051-(06-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39051-(06-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PENSION DE JUBILACION = Reconocimiento / ACCION DE TUTELA - Procedencia / DERECHO DE PETICION - Protección i k
RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION TMA".
N -. Santaf de Bogotá D.C., seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) • DE COLOMIIA Retaforja tribunal Administrativo 4ø
REFERENCIAS i ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente, ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente i 95-39051 1 Actor ' JUANA BAUTISTA DELFA ARBELAEZ HUI 11 Demandada , CAJANAL Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tuttela incoada por el señor JUANA BAUTISTA DLFA ARRMNZ MEDINA contra
la CAJA NACIONAL DE PPffVISION SOCIAL
1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada el reconocimiento y pago de Pensión de Gracia, el día 27 de abril de 1995.
En el mismo sentido, se tiene s2u8 la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petición formulada por el mismo. (folios 1 y 2)..
II. PRr1'71SIONES - Con beas==IFñ descritos en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La accionante funda la demanda de tutela en el artículoPROCESO No. 95-39051 23 de la constitución Política.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la demandante encuentra quebrantado paz' la falta de respuesta á la alicitud de reconocimiento y pago de Pensión Gracia de Jubilación.
V. CONSIDERACIONES Ante la omisión injustificada de la administración demandada en el sentido de no resolver la solicitud de reconocimiento de pensión solicitada el día 27 de abril de 1995el oficio visible a folio 7, no es más que una explicación del trámite que se le ha dado a la petición-, y ante la perentoriedad del artículo 23 de la Carta Política, en cuanto que las peticiones hechas por el administrado deben obtener ,z,rorzta re,1uoión. no cabe la menor duda al Tribunal que la parte demandada le ha vulnerado flagran temen te al demandante el derecho de petición. Por lo tanto, ha de tutelarse librando la orden correspondiente.
El anterior aserto, obviamente, encuentra su fundamento, además, en el hecho de que el plazo legal con que contaba la administración para resolver, se halla más que vencido. (Artículo 62 y demás concordantes del C. C. A -). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando
vencido. (Artículo 62 y demás concordantes del C. C. A -). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
19. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud de pensión gracia de jubilación de la se/lora JUANA BA1TI!152'A DELI'A ARBEMEZ MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.052.658 de Santa Rosa de Osos, radicada en la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el día 27 de abril de 1995.PROCESO No. 95-3901 3
En consecuencia, la CAJA NACIONAL DE P1EVISION SOCIAL, deberá dar respuesta a la referida petición dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).
22. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 32.. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. copiEsi. £XWNIQUESE, NOTIFIQURSE Y (VIIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta NQ
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
ALVARO LEON OSANDO MONCAYO
copiEsi. £XWNIQUESE, NOTIFIQURSE Y (VIIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta NQ