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TA CUN - 95-39058-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39058-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION 13

ACION DE TUTELA - Improcedencia rn. 1 ric'i.:ien t:i novenLü it :o 19i

MbITRADO PONENTE Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

AÇC1ON DE TUTELA

Nro. 95-39058

ACE 1:uN'N1E FELIX EDUARDO ACOSTA RAMOS

ÑCL :tONçiDA POLICIA NACIONAL

DEIECHOS 25, C.N.

El &or FEL IX EDUARDO ACOSTA RAMOS :i.dentj f i. cdo con cdu 1 do c: iud-dan L Nro. 19'401.123 de Bogotá interpone ri:ión de Tutei cor,tr la POLICIA NACIONAL, por coniderr que II .. - me vi o 1 ó DEF: F UNE> ME.NTAL_,E'$ c::omc:. el dei 1 RWIJIJ 1a c:ua 1 cio: de opec:i a 1 pro t:occ . úri di.:• .1 E1;T1)O .Exodient Nro. 9 - 90U EJerc.it... la 13 e en te acción de ttla para 1 ügrr le ç3al.1te(:t ia ii unt.e PRETENSIONES: u • L)eclarar la NUL.TL)AD de la RESOLUCION rúrnero )09%O4 de 9 de junio de 1995, expedida por el GENERAL. P0360 JOSE SERRANO CADENA, por la r:ual iie

de la RESOLUCION rúrnero )09%O4 de 9 de junio de 1995, expedida por el GENERAL. P0360 JOSE SERRANO CADENA, por la r:ual iie teti raror', del ti, irvici.o ti vo '21I? la 'IAl 1 ONAI.. ORDLLI el RE 1 Nl EGkfi AL krR(3fi i)E AíENrE; DL. LA

P111....CIA NACIONAL.

Ee ;,:oridne a paor' a 1 a FOL Ii: lA NAP IONAt., a fija vcir del icr.ito, los suel: , bor'iii i.cacioneb i dem á S emo1 sumen to dei ado» de percibir el di a 9 de ;unio de 1995 hasta cuando e su r.nteçrci 1 r.riasnenta 1 a erc.iórt irpetrada , en 1c 1-lECHOS re 1 acionadu4 en 1 fol iu 7 a O que hacer re tenencia la sítua:iÓr 1 bc'ra1 sostevuida en la Entidad ac:t:ionada Po ic.a Mac toa ....y u forma de deiv i.ncu 1 ac:ión en razón a

'cxtrai irni t.at.iór de urciorie por prte del Director de la Po 1 i c í. a por rone del 5 ervi cio y en torra d:r'ec.iç'nal " rac: 1 anandc a u vez , la :r.eit.enc.ia de

la Po 1 i c í. a por rone del 5 ervi cio y en torra d:r'ec.iç'nal " rac: 1 anandc a u vez , la :r.eit.enc.ia de FALLO DISC 1PL 1NAI: ID ifiod ian te el cual ie deterrn ¡tia ra st.tExpediente Nro. 9 - 93 3 I)ETiTUCiON; concluyendo en recla de vínculacióri o re.tnteoro, mectirite la pr tnte acción de Tutei. iporta ::onio ANEXOS; los que obran a folios 1 ¿ ¿ del expod i.ente El ac:cii,ante. bajo la ci raved ad del j (U amer, tu a f :i rmó - .que no he peritado otr4 solicitud de tutela por el mimo hecho% y derechos.'. tida por 1 a ¶3ec:retar.i.a 6 eriera1 dE' cata Corporai:: LÓri 'dínte of icio Nro, i0O079 el día 29 de septid:iibre del aí ,IQ en c:c' • ror rpondiendo por repa te a uEta SubQc:c:i3n Este DE'pad:hc' uedi. ante auto de oc: t.ubre 02 d 199 avocó ci conecj,miento do laç di1iejenci, ordenó notificar y decretó prueba ( fis. .12 Dicha providencia fue notificada mediante telegramas enviados a La parte a 1 as cJ: rc:rionos relacionadas en el libelo detnd atar , o.xuedaerltp P4q. , 95-9058 4

fue notificada mediante telegramas enviados a La parte a 1 as cJ: rc:rionos relacionadas en el libelo detnd atar , o.xuedaerltp P4q. , 95-9058 4 La Sala, Dala çIe::Ld ir de fondo por r procedente, hace las, iui entes CONSIDERACIONES previas: Observa LA SAL.A que el articulo 3b de la 1':onEt1tUciÓrI Nacional COl agra a favor de toda persona la aCL 1.611 de tute 1 a corno mecan ismo de protección inmediata de loy, cierec:hos consti tuciorsal es furidarientles "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por l acción u orn1iór, de rual u ui€r autoridad pública" El Decreto 2591.. de I991 "por el cual se reglarnenta la acción de tutela cons rada en el articulo 8t dE• laConstitución rol it. £ ca" rol tera en sus art í. cu 1 cis Lo • 1 os pr: nci píos constitucionales en cuarto a su obi eto y Procedoncja Es ¿si. coc:, los arti:ulos lo v 2o. ibídem y el del Decreto 306, de 1991 "por el cual, se reçj 1 amenta el Pecretc' 2591 de 1991" establecen que la acción de tutela pretende la protección de los derechos coratitucionales fund m•rstal ; y en c:c,rsecuencia "no puede ser ut:. 1 iada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cunplir las leye los decretos los

pretende la protección de los derechos coratitucionales fund m•rstal ; y en c:c,rsecuencia "no puede ser ut:. 1 iada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal ni para hacer cunplir las leye los decretos los reglamentos o cualquiera otra norma do rango trsferi.or1' Más oUerva 1a faJ. a. que esta arción sólooediente Nro. 95-3998 prtc.ede nÍt2.L ..I 1Uf_ii'iL Lostic aqui pre.rt.ado errn,i ten el ej i ci.t.;io de A ci5n wr id ica d..ti.nta de la Tutela, ante la j ur.td cc:iÓr c:ompet en te ya que cuanto :t :i.;i t la que ".Se declare la NULIDAD de la RESOLUCIDt4 número 009304 de fecha 9 de junio de 1995, expedida por el GENERAL ROSSO JOSE SERRANO CADENA, por la cual se retiraron del servicio activo de la POLICIA NACIONAL .... ORDENAR al REINTEGRO AL CARGO DE AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL..,.. Se condene a pagar a la POLICIA NACIONAL a favor del suscrito, los sueldos, prisas bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir .l da 9 de junio de 1995 hasta cuando se verifique su reintegro, por cuanto es fácil colegir que esta es la forma como espera e le r9st:ablzcn los derec:hos ,tr.vocadc: ( Rea 1 t.a la Sala Se han al legade al proceso fotocopias corrpondiente a la Floja do Vida del accionante ex .ujen te de la

derec:hos ,tr.vocadc: ( Rea 1 t.a la Sala Se han al legade al proceso fotocopias corrpondiente a la Floja do Vida del accionante ex .ujen te de la Pe1ica a electo de credi1ar buena conducta y eficiencia oji el i1rnpeo do sus funciones balar in deven4o. Acta do posesión y par e del Acto Administrativo iediante úl cual fue retirado del servicio, documen tos que deben de hacer;e valor dentro do un proceso ardinri-ni de Nulidad con res tablec:inienio del dorecho ante esta jurisdicción. en racLuo de los derechos que considere le han sido violados, previo alto tamiento de Vía qdhetntiva -Y a través de los cuales

puede procurar el objetivo que aquí está PC rsi9UiCfldO y. detener o tener éxito, el reco ocin r,to pleno de sus derehos l'l on ten ido dci anterior tcotvo probatorio allegado al procesa )' 10 maníTentado por el accioranto en el úenor ial do tutehi se establece claramento, que se trata do una medida de caráctero.dient Nro. 9-9O58 1 A nk p icada por la Entidad accionada en darrolio de 5u fAcuibd y att tonomí coío fue la separar en forma absoluta del servicio activo al accionan t, dtermin.tc:iÓn respecto dt' la cual procede, como ya o anot6, otra acción judicial de las contenplad en el C..C.A. Lo anterior permite concluir a la SAL.A I que la

servicio activo al accionan t, dtermin.tc:iÓn respecto dt' la cual procede, como ya o anot6, otra acción judicial de las contenplad en el C..C.A. Lo anterior permite concluir a la SAL.A I que la acción de tu te a propuesta, es i oi pk r oc:eden te puei la pretensicnt principal que pera ur' es Ja de reirtero del Aciente de la Pci icia a 1 . Entdad tiaridada • con la cual se reffted 1 arían 1 o derechos que di .;e cnn c.ul cadosLA SALA, para resolver la presente acción de tu tul a ha de tener en cuenta los pronunc:irñien tos que sobre ta misma nater.a ha hecho el Consejo de Estado, los cuales han, sido reiterados y que corresponden a ituacionos que posean siirii 1 itud con la psentadas porla or la accionante. Er Sen ter, ci a de ;j un 3.0 10 de 1 V92 Conaej e ro lonen te Dr LI EiAR)O RODR 1 &)ULZ RODP 1 GUEZ . se lee "[u, esas circunstar,cis para la Sal a ew claro que la acción intentada no puede prosperar porque e evidente qi..e p¿Ir -ffl su qbjtivo j t ierp as de j 1tçiie. caso en el cual no procede la acciónuedientø Nro. 9-9058 de tutela en Virtud de lo previsto en el irticulc ¿o. del Decreto 291 de 1991, en el p>reseue cato re haya iiado trjsijorio para evitar uj jiio irrejed j. ab, como no

¿o. del Decreto 291 de 1991, en el p>reseue cato re haya iiado trjsijorio para evitar uj jiio irrejed j. ab, como no podría haber si ido ante la posibilidad evidente de remediar - el perjuicio a travé de la citada acción. 'ubravala s,..4 la) LA SALA, evi ra;ón de 1a sentenc::ii trtriscr. ta en uno de su apartes, la cu 1 acoge, y de lo expuesto en esta providencia, habrá de negar - la peticiones por icprocedr.:ia de la acción impetrada Ei cortecir.ia, c'lTr ibunal Adruiniét'ativo de Ct.knd inamarca . 3ecc ión Sequnda Subec:c tón B driii nisirando justi. c i a en nombre de 1iN Repúh 1 i ca de Co Lciribi y poi - autoridad de Ley, 1.. NEGAR LA TUTELA SOLICITADA, par el FEL.IX EDUARDo ACOSTA RAMOS C.C. Nro. 1.9' 401.123 de Eoqotá, por las r':1ones expueta en la parte motiva de (.,?Sta providencia.Expediente Nrø 95-39058

2. NOTIFIOUESE i. pr snt providencia a1. partes, pnr teleQrama enviado a las direcciones registrada y al or Defensor del Pueblo corrforme: a lo artJ.cuto3 :st: del Oe:reta 2591 de 1991 y 5 del í)ecreto 306 dç: 199. 3i. el preent.e a 1 le no fuee tpugnado ENVIESE el

artJ.cuto3 :st: del Oe:reta 2591 de 1991 y 5 del í)ecreto 306 dç: 199. 3i. el preent.e a 1 le no fuee tpugnado ENVIESE el xpr'd J.ente a i a Corte Con st: i tuc:ionai en el término se?a lado en el articuici 31 del Detrt.o Ley 2591 pa ra ;u ev en tua 1 rev i3ión COPI E::SE, C;ONI;N 1 OUEEE MOTIF 1 OUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en Acta Nro.. 51

MAR fHA ETANLUR RU 1 Z LARLO ALFC.NSO PI NZtN LARREíO

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