🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 95-39066-(18-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 95-39066-(18-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

IETIRO DEL SERVICIO / aDMITE DE EVT\LUACION DE OFICIALES - Concepto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO nl—Lic: CUND 1 NAPRCA

SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B colla 1117) C 1) 1,

SentafÉ de Bogotá D.C... octubre dieciocho (18) de mil novecientos noventa seis (1996)

Maa Ponente: Dr. CARLOS A. P INZON BARRETO

Pef Proceso No 9509066. AUTORIDADES NALES

Demandante: LUIS ALFONSO SALAZAR HERNANDEZ

POLICIA NACIONAL Controversia: Retira del Servicio El actor. por medio de apoderado. en ejercicio de le Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del O .0 A.. . previos los trámites de un Proceso Ordinario. solicita de este Corporación se hagan

las siguientes: DECLARACIONES y CONDENAS PRIMERA..- Que es nula la Resolución No 008693 de 31 de mavc 1995 expedida por le Dirección General de la Policía Nacional en lo relativo e la separación absoluta del servicio activo de le L..itede institución pol ir ..¿e del sePor LUIS ALFONSO SALAZAR HERNANDEZ persona que prestaba sus servicios en el Departamento do Policía Cundinamarca. SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración y e título de restablecimientoPraac Uo 9390 :jcl Derecho, Ordene la Direoc:ión General de la Folic.ia Nacicrial ci reintegro de tosoacio en biencul con efectividad a la fecha

declaración y e título de restablecimientoPraac Uo 9390 :jcl Derecho, Ordene la Direoc:ión General de la Folic.ia Nacicrial ci reintegro de tosoacio en biencul con efectividad a la fecha de su retiro., nor . ser pros'sic)rlmente espleado si uo de carrera de institución policial. TERCER( Que se condena a la Nación - Polícia a reconocer y pagar al soLer slsaar Hernández Luis Lodos los suelduar bonificaciones, uhsidi.s y demás., derechos dc:i sdu's da ganas desde la lacha de su desvinculación del servicio hasta cuando a efectivsmcntc veintegrado al cargo que venía descpesndo - que le corresponde dentro del elfÚn pci cisi luvond.p el valor de lo aumentos que se hubieceri de_.i e Lado von posterioridad a la separación absoluta, come también a reintegrar a ni poderdante todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servialus, que de no haber sido retirado de la policía, habrían corrido por cuenta de ésta d_u Obra todos luz efectos legales en genri como servido al Estado todo ci tiempo que el actor cermaneZCa fuera del serviciu YM de manera especial, para si......or'es .5oCj.Ek!ES..ascensos, es decir, sin ¡solución da cotinuídad QUINTA.- La Dirección General do la Fol ici. Nacional, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de los términos previstos en el 5r......i7b dl Decreto (:;i da 1984.

QUINTA.- La Dirección General do la Fol ici. Nacional, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de los términos previstos en el 5r......i7b dl Decreto (:;i da 1984. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan luz siguientes! "1 El sec:'r Luis A salazar Hernández trabaió en la Policía Nacional desde el 10-02-necesidades del servicio. Proceso No 93-39066: h 369 hasta el 31-mavcD!951 permaneciendo en la institución nueve (9) aos, tres meses y cinco (5j días según datos tomados en documentos .". Y provenientes de la Policía Nacional y que acompaan a esta demanda. JIR - - ç El .último cargo desempeado por el actor, fue el de agente en el Departamento de Policía 11 Cundinamarca Departamenla donde le fue •'• notificado el retiro el día 31-OV-96 de 1995. Ni mdite para la fecha de la resolución que i.mri.nnio, devengaba un sueldo de cuatrocientos dieciocho mil ochocientos ochenta y tras pesos 15410.883,00 M/Lte). 4.- Con relación a la Resolución No 008693 de .31 mayo/95 de mil novecientas noventa y circo, Y teniendo en cuenta que no admite recurso alguno! se entiende agotada la vía gubernativa. 5.- La resolución que se impugna carece de motivación, lo .que contradice principios del debido proceso.. Los sePores Maaistrados deber tener en cuenta que la actuación materia del

gubernativa. 5.- La resolución que se impugna carece de motivación, lo .que contradice principios del debido proceso.. Los sePores Maaistrados deber tener en cuenta que la actuación materia del estudio, hace reerencja a los Decretos 262/94 V 574/95, suficientemente conocidos en los estamentos sociales e institucionales como oportunidad para depurar a la Policía Nai.onai" d malos elementos En éste orden de ideas, los retirados con base en ésas normas, -.1ucron calificados com.o .ndeseabie para la inst.itutión, lo que significa que fueron sancionados con el retiro absoluto. En esta apreciación nos aLampaMa y orienta la Prrcuraciuría General de la Nación en concepto 673 del 27 junio de 1995.-jo WI Al consararse poderes diácrecíanalesi sin limitación aiouna, e da oportunidad para violar normas constitucionales que procurar la proteLc.óI de derechos ..ales como el de la honra. el honor, la dicin.idad h'tmana, la igualdad, el trabajo " el debido procesom entre otros. La dignidad de la persona humana ha sido objeto de violación por parte de la Dirección General de la Policía Nacional, cuando suscribe la resolución impuariadaç se ha puesto n tela de lJuicio, ante el conglomerado social, la "honra de si mandante. Desde el momento en que se retira, por este medio a un policía, se está dando pábulo para que se tenida dudas sobre el comportamiento del retirado. No es justo que a un servidor público, de correcto comportamiento, que ha aportado los mejores atributos de su personalidad, se le

policía, se está dando pábulo para que se tenida dudas sobre el comportamiento del retirado. No es justo que a un servidor público, de correcto comportamiento, que ha aportado los mejores atributos de su personalidad, se le retire de la instiL...':ri., si valedera y conocida, o lo que es lo mismo, porProceso No 95-39066 n el concepto citado de la Procuraduría General de la Nación se acepta que con estos procedimientma se viola el art. .1.25 de la Constitución ya que los agentes de Fol.jc:ja son servidores públicos de carrera y su retiro debe ser consecuencia de un debate en el que propuesta una determinada conducta, y luego de su correspondiente análisis, con lasconsiguientes as consiouiantes oportunidades para conocer cargos ', pruebasl ejerciendo el derecho de contradecirlas y proponer flUCVOS elementos de juicio • se llegue a una cali. fi cación no satisfactoria oue determine eJ. retiro En el caso que se estudia tenernos un procedimiento que.' no Ja plenas garantias el ciudadano en orden a conocer lo que se le imputa y por lo tanto, no tiene oportunidad de defenderse Anotarnos ciue toda persone merece respeto, ya se trate de altos ejecutivos del Estado, o del cltimc cia sus sar-iidoresi por lo tanto, es de esperarse de la Policía, oue actuaciones como la que nos ocupa, la acon-pae con series activaciones pues están de por medio derechos urdementalos consagrados en nuestra. constitución. La Dirección General de la Policía

esperarse de la Policía, oue actuaciones como la que nos ocupa, la acon-pae con series activaciones pues están de por medio derechos urdementalos consagrados en nuestra. constitución. La Dirección General de la Policía Nacional, al producir estas resoluciones se basa en los Decretos 262 de 1994 y 574 de 95 con el f.ir. 1e depurar las filas de la institución, habida consideración del difícil momento que se VE La discrecionalidad no debe llegar a la arbiti...ariedac cpias un estudio para cada caso. adelantado por un grupo de oficiales, pero el Honorable Tribunal Administrativo puede tener una Yision de tal r ec:.mendación cuando lea en el acta corresoondiente que no se ha hecho ninguna evaluación. El Art. 4 de iestr carta predica que la Constitución es norma de normas, pero por hacer caso omiso del citado articulo se vienen c5O1CiiCrILiOservidores hrestos, cumplidores y Ci emol ares corno mi ooderdan fp Esta sucediendo que por el prurito de depurar, se sotreta a igual calsfsacsón a personas de especiales merecimientos, frente a otros que posiblemente no tienen semejantes calidades, Jo que en tirciun ioÑet e El concepto emitido por el grupo de Oficiales. Evaluadores debe ser de tales características, coççit.., pata tenar lo como base de estudio por parte del Honorable Tribunal., 7.- DEPURAR Sl(Ni ICA quitar impurezas (de una cosa); acrisolar la conducta de una persona o institución el i . . uerpo u

parte del Honorable Tribunal., 7.- DEPURAR Sl(Ni ICA quitar impurezas (de una cosa); acrisolar la conducta de una persona o institución el i . . uerpo u organización, a miembros considerados como disidentes.Proceso No 95-39066 Los anteri.crs cor,cpr.:tos nos dicen do la posibilidad que tiene el Estado para depurar a la p-j ic.a Nacional! en orden a que esta cumr.Ia a cabalidad sus fines, como organizadora social y promotora del bienestargeneral. ienestar aenerai. Es normal que ante la conocida realidad OL(C acompaia a la Pol icia ci Estado dicte determinada legislación pero esta situación no va hasta loa linderos de despedir a. persona¡ que se ha dist.inuido por su pulcritud y buen comportamiento. 8. la Policía dispone de procedimientos para conocer do manera segura la conducta de todos y cada uno do sus miembros, como ejemplos citamos: La hoja de vida, documento público, que se va formando balo la severa vigilancia de personas las que hacen las anotaciones, a medida que van teniendo conocimiento de las iovedades yj con la pí..oib' 3. idad • por part.o de los 1.r!terpsacios, de hacer los reclamos del caso. oLa documento es de vital importancia reflejo mas que objetivo de la vida en la institución y, que para nuestro caso • debe sermateria er matu'ia de iuic:.oso estudio. Los sePorcs Magistrados podrán formarse una .idea del uso e importancia que viene dándoselo a este documento.

institución y, que para nuestro caso • debe sermateria er matu'ia de iuic:.oso estudio. Los sePorcs Magistrados podrán formarse una .idea del uso e importancia que viene dándoselo a este documento. En segundo lugar, la Po]. iria dispone de procedimientos para investigar y juzgar las conductas que pueden Lpi :. i:ar faltas o hechos puni. bies, cori es..ns procedimientos se están poniendo a salvo derechos fundamentales de las personas. Tenemos el Reglamento de Disciplina y Honor. 1r mismo que el Estatuto Orgánico para la Policía. .Ncional. 9V -- flrientalo por los anteriores conceptos demos una mirada al documento "hoja de vida"

da LZ1k HEhNNDLL LUIS ALFONSO.

El documento aludido nos habla de una permanencia en T la Policía suficientemente considerable, como para ser apreciada la conducta y calificada romo buena, mas aún significativa para calificar al actor como miembro respetuoso de la institución! cumplidor de los reciiaentos y activo servidor público. Para ci momento de sur retirado do la institución este documento muestra felicitaciones públicas, colectivas y cpecia . os lo que da e entender de sus calidades como persona Y como miembro de un cuerpo uniformado que requiere de especial disciplina ' superación. No obstante que el documento es un extracto de lo que en realida .,:' a -MM c:,o vida, su lectura oermite foririarse, a ciencia cierta, la opinión de estar frente a un elemento que noProceso No 95-39566 6

lo que en realida .,:' a -MM c:,o vida, su lectura oermite foririarse, a ciencia cierta, la opinión de estar frente a un elemento que noProceso No 95-39566 6 merece ser desoedi.dcD cn la forma Como se ha hechos pues de él se tiene buena memoria en os archivos de la institución. La depuración no se hace retirando a personal idóneo y necesjo para el bien de la comunidad El retiro del actor • en el caso que nos ocupas tipifica una clara desviación de Las ..Lríbuciones ; una desafortunada aplicación de las normas C)LtC Se han dado para depurar a la Policía Nacional 10.- L realidad que trae come consecuencia la Resolución que hoy impuano, no es otra que la de lanzar a un medio indiferente, (;:.uar,dcD no hcctil a Salazar Hernández Luis, en el cual las oportunidades de trabajo s^ cada días mas escasas s m a esto le agregamos la constancia de su retiro,, su situación se torna aún mas compleja y realmente lo encontraremos pauanuu una pena por una conducta oes conc:lcida. Tede lo anterior determina nuestra solicitud para que el Honorable Tribunal Administrativo deóundmnaiiarca se pronuncie por la nulidad de la resoluc::.ór No 00e693 del 31 mayo de 1995h1 Como normas violadas SE' citan las siguientes: Constitución Nacionalm artículos 2m 6, 129 13 15. 21. 25, 29 y 125. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello

15. 21. 25, 29 y 125.

CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello según la documental visible de folios 26 y 27. FRUEES Mediante auto que obra a. folio 31 Al--- decretaron e decretaron las pruebas y se dispuso tener como tales las documentales allegadas con la demanda. Por la parte accionada se ordenó tener en cuenta la manifestación hecha por la parte accionada en ci capitulo de pruebas de la contestación, folio 27. ALEGATOS DE CON(LUS ION Le -pc:derec:la de la entidad accionada procedióProceso No 95-39066 7 a descorrer el trmiro para, alegar según se observa en la documental de folio.' 40. El aroderado del actor realizó la misma actuación procesal mediante escrito visible a folio 34 Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observndoc.e causal alguna de» Nulidad que invalide lo actuado. la. Sala procede a decidir. previas. las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor,, por interwedio de aooderado solicita cee se declare la nulidad dele resolución 008693 de 31 de mayo 1995 expedida por la Dirección General de la F:.clicía. Nacional, mediante le cual se le separó del servicio. Como consecuencia da la anterior declaración y a título de restablecimiento del Derecho, se ordene el reintegro con efpctJ.. viçada la fecha ele su retira y se le paguen los sueldos,primas bonificcinnes, subsidios y demás derechos dejados de cenar desde la fecha de la

a título de restablecimiento del Derecho, se ordene el reintegro con efpctJ.. viçada la fecha ele su retira y se le paguen los sueldos,primas bonificcinnes, subsidios y demás derechos dejados de cenar desde la fecha de la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, con los aumentes, es.. como las suenas que demuestre haber cacedo por concepto de servicios que de no haber sido retirado' de la, policía. habrían corrido por cuenta de ésta institución; ove f:ere . todos los, efectos legales en general, se tenga servido a:.. Estado el tiempo que permanezca fuera del servicio, ce decir, sin solución de continuidad. Que se de cumplimiento al fallo dentro de ic:s términos erc\' stos en ci art. 176 dcl C.C.A. Se» encuentra en el expediente documentel del acto acusado, r.ci-r er le Resolución 008693 de mayo 31 de 195 (Folio 8) . en contra de la cual manifiesta el libelista cee el, mamerto de su emisión se incurrió co la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley.Proceso No 95-39066 5 El cargo ocr Violación Directa de la Leys le fundamenta el libelista en si desconocimiento de principios de orden cost.itucional tales como La Finalidad del Estado la Responsabilidad de los Funcionarios ..onaric's FLIbI ices ej. Derecho al Trabajo e Igualdad. cara lo cual manifiesta que al actor se le retiró sin fórmula de juicio cio a cesar de haber demostrado ser un leal y efectivo colaborador: que si hacerse uso del Decreto

cara lo cual manifiesta que al actor se le retiró sin fórmula de juicio cio a cesar de haber demostrado ser un leal y efectivo colaborador: que si hacerse uso del Decreto 574 de 1995 al cual pretendo la depuración da la Institución. dg a -si actor con mal nombra adsms cius si someterse a los aciantas suboficiales e oficiales al cumplimiento de determinados reciuisi tos los hace funcionarios de carrera. lo que significa que cara la desvinculación se debe acomodar a lo previsto en el Estatuto Orgánico de la Policía; que se vulneró el debido oroceso por la imposibilidad de conocer la motivación del retiro no coder contradecir la misma Observa la Sala. que en el encabezamiento de la resolución impugnada se expresa cue se procede a retirar un carsonal de agentes del servicio activo de la Policía Nacional. en use de las facultades Que le confiere los articules 26 e 27 dei Decrete 22 rio 1994 modificados p01 - los artículos 5 numeral 2literal f del Decreto 574 de 1995. ¡.5 mencionada nor rat. ividad dispone: Articulo 5a.- El artículo 26 del Decreto 262 de1994 ouei:iará así: Articulo 26, Retiro Es lssituación en nue ocr disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. Agentes cesan en la ohi irjaciór de prestar servicio salvo en los casos da 1...mau1ente sscsc:iai al servicio o movilización. Artículo 27. Causales de Retiro: El retiro del servicio active da los Agentes se produce Por

ohi irjaciór de prestar servicio salvo en los casos da 1...mau1ente sscsc:iai al servicio o movilización. Artículo 27. Causales de Retiro: El retiro del servicio active da los Agentes se produce Por iss siguientes causalesProceso No 95-3906 f. Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional". A s vez el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 establecil la posibilidad del retiro de los agentes por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional por razones del servicio en forma discrecional en cualquier tiempo de servicio con la sola reccmcndac:iór. Pr'/i del Comité de Fval.uación de Oficiales Subalternos ¶c consagró esta posibilidad discrecional de retirar a los soentes riel servicio activo ocr voluntad de IR Dirección General teniendo en cuenta la situación por la que venia atravesando la Policía Nacional, debido a tos problemas de corruociór interna y de inefic:iencia porparte or oarte de sus miembros lo que generaba desconfianza por parte de la ciudadanía. es por ella que teniendo en cuenta la necesidad del servicio se hizo necesario establecer medios 'flexibles y eficaces para disponer con la mayor celeridad el retiro de anuelios miembros que no son aptos osra asumir la responsabilidad confiada. Debe la Sala establecer nue ya. la Corte Constitucional se refirió sobre la Constitucionalidad del Decreto 574 de 1995 articulo 10 mediante la sentencia C525/95 de noviembre 16 de J.95, Maoistrado Ponente: Dr VLADIMIRO NARANJO MESA Expediente 0-942 actor: Pedro

Decreto 574 de 1995 articulo 10 mediante la sentencia C525/95 de noviembre 16 de J.95, Maoistrado Ponente: Dr VLADIMIRO NARANJO MESA Expediente 0-942 actor: Pedro Antonio Herrera t'iirancia cu\'a parte pertinente er.sea: En este caso la discrecionialidad del gobierno y do la Dirección General de la Policía esta ¡ustificede en las razones del servicio, y requiere en el caso del artículo 12 del Decreto s,s de is. oci aval previo del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores.. y en el del articulo 11 del Decreto .74 do 1995, del aval previo del Comiti de Evaivacir de Oficiales Subalternos. Estos L.onits tienen a su cargo el examen ehak..kst.1vo de los carone ç: razones aue inducen a la separación -el primero-- de oficiales o suboficiales, ci de ntps, en el segundo. En dichos comités se examina la hoja de vida de la persona cuya separación es propuesta, se verifican los informes de inteligencia oProceso No 95-3906 10 cntr'a.irte1icrcia, así como del "Grupo antcorrupcion que opera en la Policía Nacionaip nec.:t'c: este c>rrn 1 respectivo comité procede a recomendar que el implicado sea o no retirado de la institución De todo ello se levanta un artam y en caso de decidirse la remocín se le notifica al implicado. No se trata pues de un procedimiento arbitrario, sino de une decisión fundamentada en le evaluación hecha por un Comité establecido legalmente pare el efecto

decidirse la remocín se le notifica al implicado. No se trata pues de un procedimiento arbitrario, sino de une decisión fundamentada en le evaluación hecha por un Comité establecido legalmente pare el efecto 4 rrtS 5 y 3.2 del Decreto 041 de 19941 y motivada en les razones del servicio "Z,. Las razones del servicio En el caso de la Policía Nacional las razones del servicio están básicamente a ca ladas en la orooia Constitución Política (art. 213 a saber: el mantenimiento de las condiciones net:a-aia. para el ei er. i...j. eJe ica derechos libertades públicas '! asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz El Lci té Eva uacer debe verificar si., dentro de éstos parámetros, los oficiales, suboficiales y agentes están cumpliendo correctamente con su deber, si eaLÉ,u un condiciones esíquicas físicas y morales pera prestar el servicio y en actitud para afrontar todas las situaciones que en razón de su ecLi idad de: salvaguarda ile] orden so orosenten Por otra parte, debe tener en cuenta que el . servicio tiene una exigencias de: co nr .iaLi 1 i.íad y de eficiencia que implican oue los altos mandos do la institución puedan contar, en condiciones de z:L.?.i.Ld.ti. aun mi .r:rs..:r..i bajo su írçarnio. Es claro nue el éxito di servicio guarda relación de proporcionalidad entra les apLiLds d.1 ee4:l que lo presta y el fin la 3 nat..i t.u€:ión en caso de descoc:rdineci.ón

írçarnio. Es claro nue el éxito di servicio guarda relación de proporcionalidad entra les apLiLds d.1 ee4:l que lo presta y el fin la 3 nat..i t.u€:ión en caso de descoc:rdineci.ón entre el servidor y el fin de la institución debe priman éstu, . por ende debo la institución estar habilitada oara remover a quien por cualquier motivo impide la cunsecuuiun da! fin Son pues las. razones del servicio las que poralien corregir 1 es medios para asegurar el fin, sir, que ella implique arbitrariedad la discrecionalidad de los altos mandos en lo que se refiere e Le desvinculación de oficiales, suboficiales o agentes debe basarse entonces en las razones del servicio que tiene que as ha scf'Çalado, la decisión que tome el Gobierno o la Dirección General de la Po1ica, debe ser una decisión razonada L.or4 caza en e] informe pi evio del respectivo Comité con, lo cual se evita la arbitrariedad L ... r z.zr: .. servicio imponen un deber • el cual se cumple con la decisión oportuna que se adopte en defensa de11 Proceso No 95--39066 1 a tarea que la Cont turión y las leve le conf jan a la irtitución la cual se çjvirtka cuando no S cuí en oeraC)ral que . por sus condiciones morale5 no s amolde a la naturaleza de sufuncjót En el caso concreto de la Poli cía Nacional ' CO el cual los valores de la disciplina,la a adquieren moralidad y a .:eflci

sus condiciones morale5 no s amolde a la naturaleza de sufuncjót En el caso concreto de la Poli cía Nacional ' CO el cual los valores de la disciplina,la a adquieren moralidad y a .:eflci características rel ievartr?5 considerando la de la misión a ella encomendada, el naturaleza da 1 a dis.. ec:lOViai idad n cabeza instrument o de directivas.en lo UC toca al mantenimiento o refl)O(1ó0 del personal -tanto suboficiales de ui .alS 7 a. como de aner,t? cobra especial jmporta' Mas i e tiene en cuenta laiínP° 1 idad do oUa au actividad come—) cuerpo esté que totalmente rOgladai va ue l acto humano tiene un espacio indet erminado de Proyecc ión e las t:Lío protieLibi que la. norma j ur ídica noal alcanza a tipificar por imposibilidadmateriKl y. sobre todo, que una iñ jtUci 1 ez a exige que da esta en LU ara Onaml tO de correctO tunc1 permitan procedimientos á g iles que se adecue a. jjp casos Como consecuenCr de lo anterior. se tiene que la resolución i fi'e prof ida teniendo como base BLA oJe fueron declarados exequibles n oportunidad, decretos n donde ;e anal. zarOfl las razones ' beneficios de as medidas .adootadas, por ende, l Director £4er.er] de la policía Nacional al hacer USO de

oJe fueron declarados exequibles n oportunidad, decretos n donde ;e anal. zarOfl las razones ' beneficios de as medidas .adootadas, por ende, l Director £4er.er] de la policía Nacional al hacer USO de ea-s facu It ades sjmPleffIefltC es taba dando cump limientoa la leyse ira1.a por lo tanto de otra forma de retirar dl servicio a los agentes de la policia. Nacional. diferente a l as stentes, no constituye crí niriçLiirl momento la imooS ci ór' de una sanción disciol maria es tan solo otra causal de retiro de la Ins titución referida se yieflP a unir a las con se en la lev • es por se ircur rió en lo ou dentro del presont.0 no del debido neocp7-101. v aue no se hacia VulnerAcUn

ario la ir,i.ciación de un Proceso disciplinario enneces a. del demafldante no hahi cometido falta. contra disciplinario alguna, tan eolo s hizo uso de una facultad legal plenamente 1U5PrOCC5Q No 5.9O5 12 'rnooco se desconoció el Derecho al Trebe j o oue no existe obligación por porte de la Acimirjtreçjr de mantener un emo1eedc por tiempo indefinido Pues ésto no tiene un .derec:bo adquirido sobre el cargo DUCE la naturaleza funcional del oficio conlleva ledisponibilidad para l e remoción de su Personal, ademásune existe.) e prelación del interés general sobre el particular, EE decir, que 3. ars

el cargo DUCE la naturaleza funcional del oficio conlleva ledisponibilidad para l e remoción de su Personal, ademásune existe.) e prelación del interés general sobre el particular, EE decir, que 3. ars necesjs del serj ci., c: esfr' non encima de cLiuuje' otra Situación individua) - Observe le Sub-Seccj.rbr, que el emitirse el acto impugnado se c33 , cebe) cuoi, imíenl-c. e) 1 «'no de los rPOujsitos ordenados ocr e) ertirn lo JI del ~reto 574 de 1995, ci cual He podía disponer de 1.05 agentes de la institución en cualavier tiempo tn solo con l& recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, le cual se Pvjdenciñ dentro del iriedjenie el ecl-e N.o 206/95 de me' 16 do 1995 visible e folio 5 per ame dentro del ' tex lo mismo del acta del. Comité" de Evaluación de flfi-;; & cr Subalternos no se procedió e transcribir le tole) i.ded de 10 manifestado en .dicha reurjárt lo cual no ere Obligatorio ni necesario, entro d€.1. e motivación i se exprp.ó ono Mierta le sesión por el seior BrigadierGeneral F r es.der te U01 Cumi t, s.c.• procede e dar umo liq'dpr+r el grtículo 13 del Decreto 574 del 4 de abril de 1995 en el sentido de recomendary por ronce del servicio el retiro absoluto de) ners/ç;j, ectiec) de la

dar umo liq'dpr+r el grtículo 13 del Decreto 574 del 4 de abril de 1995 en el sentido de recomendary por ronce del servicio el retiro absoluto de) ners/ç;j, ectiec) de la Pol ILíC Nç..onal • por voluntad de le Direccjç)fl Deneiel del personal Ge centeque se re le. clon e e. c:ont,'nuer-j ón edsrr 1 tos a le. Unidad que en cede ceso sci. ndi.ca Lo Manilestado en di Acta del comí tó de Evaluación de OliLialEs Súbalternos es tal solo una síntesis de lo sucedid5, no se requiere pare su legalidad que se establezcan Lociee y cada una de les e Luaciones que se estudiaron, en ci mompnl-e do 1 5n.. 10 cual resultaría muy dispendioso,pero esto no significa que no halla existido el estudio requerido.Proceso Nn 93i& 13 E' reruieitD Pstablecidoen la ley respecta ¿l de) Comité de Oficiales Subalternos se cumplió belmente, ve que rv nuede considerar ésta Ccírporkciári .r Comité reunido sin cue se manifiesten las razones porlas r las cueles es' aconseja el retiro dcl ac:tc'r y t..1 comm lo afirma ci eoc:derdn r3r.i accionente pera ello ere necesario analizar 1 s hojas d vida de loe estudiados y observar su trayectoria, ID que efectivamente se hizo ocre no solamente di che, documentn es que existe dentro de IR institución Policial. los infnrmas de Inteligencia ',

necesario analizar 1 s hojas d vida de loe estudiados y observar su trayectoria, ID que efectivamente se hizo ocre no solamente di che, documentn es que existe dentro de IR institución Policial. los infnrmas de Inteligencia ', Contrz.i.rtel i'rra además los del Grupo Articorrupciór, cienes son los encargados preCiearnE?rte de verificar cualcuier situación 3nóiIv 1 e al interior dci orcrismodemendedo ç:._, lo tente. se orwsmme que el retiro del actor por vciunt..ad del nohierne se debió e la necesidad del servicie, nrurcice c»e no fue desvirtuada dentro del presente proceso, e través de las medios orehatorioz que se toni art lo que c:onst.ituve el motivo iceal de la misma En el sub-judice se dio estricto cumplimiento e la norma aur. nermitió retirar d91 servicio el ator es por este que no se t....::c uso de la facu 1 tecl de una manera .nd.isimir:ada ni arb±trria tan so].c: tp icedo en cuenta ramonei d'' conver. icecie oeca 'al çrtsj eramient::' del servicio público,, 9eo1n le norma tantes veces mencionada el Director de le Pol id e. Nacional nodía retirar de dicha i netituci ón a los acentos cus' do acuerdo con les "necesidad's dci. serv:r 1;: requiriera para mejorar le eficacia de la misma. ¿:1 ro desvirtuar ci ac:trr le presunción de legalidad cite cobija el ec::$io administrativo acusado, debe

"necesidad's dci. serv:r 1;: requiriera para mejorar le eficacia de la misma. ¿:1 ro desvirtuar ci ac:trr le presunción de legalidad cite cobija el ec::$io administrativo acusado, debe la Sala nrocedsr a recias 1 as súplicas de Ira demande tal scxro constará en te parte resolutiva de le presente providencia.procesu No 95-39386 14 nbra ¿ folin 19 del. Rxoedíente memorial mediante el cual se le sustituye ci. poder a la Doctora TERESA MOYA SUTA para ore :te romo apoderada de LA NACI ON - MI NT STER 10 DE )TENSA ROL. 1 CIA NACIONAL, por lo que se 19 reconocerá neronerJ Fn pleito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cndnairiarca Sección Segunda SubSección DR" administrando Justicia en nombre de . IR -nAhl 1 ':a de Colombia y por autoridad de la Lev, E A L L A primero,- NTFGANSE nAS SUP!....AS DE. LA DEMANDA Sequndo. - RFCflNOCESE ;- la floc:tora TERESA MOYA SUTA para que artAe como .fl ierada sustituto de LA MAC ION MINISTERIO DF DEFENSA .poi..Iç.::iñ NACIONAL conforme iO trmino; del poder v ihlc a fol f':flV T ESE ..Nrfl TE T OUESE ROMIJN 1 OlIESE Y CUMFL.ASE En firme este orovidenria archívese ci. empediente. Así mismo, por S

Consultar sobre este documento ...