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TA CUN - 95-39072-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39072-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / EM14EADO EN

PROVISIONALIDAD - Estabilidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDE

SUBSECC ION "8"

Santafé de Bogota. D.C.,. marzo siete (07) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ REFEREHCIS s

Expediente Nro. 95-39072

Actor: ANA CECILIA PASTWIA DE

TRUJILLO

Demandado: NACION - MINISTEkIO DE

EDUCACION NACIONAL

Controversia: Retiro

Naturaleza: Autoridades Naciona3es

= ANA CECILIA PASTRANA DE TRUJILLO, identicada con la cédula de ciudadanía No. 26.418.367 de Neiva, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, controversia que se decide mediante esta providencia. A N T E C E D E N •T E 8 lo..- PR E T E N 1 0N ES:Exo.dient Nra. 95-39072 La parte actora en el libelo introductprio solicita que, en sentencia que así se exprese, 1e hagan las siguientes (fi. 03): "1.- Que es nulo el oficio 002491 de junio 2 de 1995 expedido por la Jefe de División de Personal del Ministerio de Educacidn Nacional, por medio del cual se retira del servicio a la demandante en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA 5Q40-18.

de 1995 expedido por la Jefe de División de Personal del Ministerio de Educacidn Nacional, por medio del cual se retira del servicio a la demandante en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA 5Q40-18. 2..- Como consecuencia, y en «alidad de restablecimiento del derecho, condØnar a la entidad demandada a reintegrar al demandante al empleo que ocupaba en ella, o a otro cargo de igual, similar o superior categoría y sueldo, en la misma entidad y ciudad. 3.- Condenar a la demandada pagar en favor del demandante los sueldos, quinquenioi, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones sociales y todos los demás derechos dejados de percibir, desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. 4.- Para todos los efectos legales prestacionales se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante para con la demandada. 5.- La suma liquida de la condena devengará los Intereses que para el efecto seFala el Código Contencioso Administrativo.". 2o..- H E C H 0 5xoediente Nro.. 95-3907Z Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuación se transcriben: 1.— Mediante el acto acusada, el demandante fue retirado del servicio en la forma coma reza en su texto. 2.— El acto acusado se halla viciado de nulidad por lo siguiente: a) Acto expedido por funcionario incompetente : La Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional carece de competencia para

2.— El acto acusado se halla viciado de nulidad por lo siguiente: a) Acto expedido por funcionario incompetente : La Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional carece de competencia para producir el retiro de los funcionarios de esa entidad. Tal competencia radica en el nominador que en este caso es el propia Ministro de Educación Nacional. b) El acto acusado es ilegal pues no es causal de retiro de los funcionarios públicos el hecho d no haberse presentado, a concurso. u . 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI OLAC ION Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseados a folio 04 del expediente y en resumen son:

1. Constitución Política, artículos 1, 6, 25, y 122 ;

2. Decreto 2400 de 1968: Artículo 25 modificado por el decreto Ley 3074 de 1968 articulo 10xoedi.nte Nro. 9-39072 4

3. Decreto Reglamentario 1950 de 1973, artículo 105. 40.- P R O C E S O : Admitida la demanda (fi. 7) 'fue notificado personalmente, el auto admisorio, a el seor Ministro de Educación Nacional (fi. 7 vto.).

La Entidad demandada!, no dio contestación a la demanda. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (fi. 12/13) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 29) para que alegaran de conclusión. La parte actora descorrió el

la parte actora (fi. 12/13) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 29) para que alegaran de conclusión. La parte actora descorrió el traslado (fis. 30/31). la Entidad demandada guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno.Expediente Nra. 95-39072 5 Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES g lo.- En el caso sublite el acto acusado lo constituye el Oficio Nro. 002491 de junio 02 de 1995 suscrito por el Jefe de División de Personal, mediante el cual se comunica que como "no se presentó al concurso abierto" para el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA 5040-18 que viene desempeando en provisionalidad "a partir de la fecha dejará de prestar sus servicios a esta Entidad" para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir conforme a las pretensiones de la demanda.. 2oConsidera la parte actora, que mediante el acto acusado --Oficio Nro.. 002491 de junio 02/95 - que motivó la desvinculación de la actora de la Entidad demandada, por no haber concursado en el cargo que verija desempeando (convocatoria Nro. 003 de enero 24/1995) y al cual había sido incorporada en provisionalidd

motivó la desvinculación de la actora de la Entidad demandada, por no haber concursado en el cargo que verija desempeando (convocatoria Nro. 003 de enero 24/1995) y al cual había sido incorporada en provisionalidd Secretaria Ejecutiva 5040-18fueron violadas normas del orden constitucional y legal, en razón a los derechos que generan la situación de ser cargos de carrera administrativa, a lo cual expone:xoedente Nro. 95 - 39072, 6 "... El Acto acusado se halla viciado de nulidad por lo siguiente: El Acto es expedido por funcionario incompetente: La Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional carece de competencia para producir el retiro de los funcionarios de esa entidad. Tal competencia radica en el nominador que en este caso es el propio de Ministro de Educación Nacional. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, este defecto es causal de nulidad de los actos administrativos . De conformidad con los artículos 6 y 122 de la Constitución Política los funcionarios públicos, en este caso el Jefe de Personal del ente demandado en el ejercicio de la función pública no puede ejercer validamente más funciones de las que se le han asignado en la ley o reglamento. Cuando ejecuta o realiza un acto para el cual no ha sido autorizado, este es nulo. En el caso que nos ocupa, el Jefe de personal, no ha sido facultado para retirar a los funcionarios, no pudiendo hacerlo en la forma como lo hizo mi poderdante. Además, el acto acusado es ilegal pues no es causal de retiro de los funcionarios públicos

facultado para retirar a los funcionarios, no pudiendo hacerlo en la forma como lo hizo mi poderdante. Además, el acto acusado es ilegal pues no es causal de retiro de los funcionarios públicos el hecho de no haberse presentado a concurso. En las normas transcritas (Decreto 2400 de 1968, artículo 25, modificado por el Decreto L 3074 de 1968 artículo 1. Decreto Reglamentario 1950 de 1973, articulo 105) no aparece como causal de retiro la indicada en el acto administrativo, motivo por el cual el acto acusado viola estas disposiciones. Para que un acto de retiro sea válido, se requiere que se configure conforme a las normas transcritas, y cuando ello no ocurre, las viola.". Mediante escrito visible a folios 30/31 del expediente (C. Ppal.) descorrió el traslado para alegar de conclusión, utilizando idéntica argumentación legal anDedient Nro. 95-39072 7 la expuesta en el concepto de violación del libelo demandatorio antes transcrita. La Entidad demandada MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, no contestó la demanda, no descorrió el traslado para alegar, ni constituyó apoderado judicial. 3o..- La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: -A folios Nro. 02 del C. Ppal. obra fotocopia del Acto acusado -Oficio Nro.. 002491 de junio 02 de 1995suscrito por el Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, de cuyo contenido se lee:

del Acto acusado -Oficio Nro.. 002491 de junio 02 de 1995suscrito por el Jefe de División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, de cuyo contenido se lee: '... me permito comunicarle que teniendo en cuenta que usted no se presentó al concurso abierto, llamado segin convocatoria No. 003 del 24 de enero de /1995, para el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA 5040 -- 18 que actualmente viene desempeando de manera provisional, a partir de la fecha dejará de prestar sus servicios a esta entidad. ...". --A folios 15 a 18 del expediente (C. Ppal.) obra oficio 010772 de .ji.tlio 29/96 suscrito por el Jefe deExoedi.nt. Nro. 9-39072 9 División de Personal del Ministerio de Educación Nacional., mediante el cual se dio respuesta a requerimiento de información hecho por esta Corporación y, que, en lo pertinente, expuso: ".... el Ministerio de Educación Nacional a través del nominador., tiene la facultad de suplir cargos por concurso en riguroso orden de mérito de la lista de elegibles, de acuerdo con el decreto número 26 de enero de 1994. Los nombramientos provisionales se encuentran fundamentados en el artículo 10 de la Ley 27 de 1992 y sus normas complementarias, estableciendo claramente que los mismos se mantendrán mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, entendiéndose por selección el proceso de concurso respectivo. El término de duración de los nombramientos provisionales es de cuatro meses, prorrogables por cuatro meses más, previo cumplimiento de

para ocupar un empleo de carrera, entendiéndose por selección el proceso de concurso respectivo. El término de duración de los nombramientos provisionales es de cuatro meses, prorrogables por cuatro meses más, previo cumplimiento de los requisitos legales. Cumplido dicho término de haberse realizado el concurso o desvinculado a los funcionarios.. .Si bien es cierto que debieron producirse los concursos o las desvinculaciones de los -funcionarios: Al no aparecer explícitas las determinaciones del nominador en esa época, para no realizar estos actos, entendernos que las necesidades del servicio exigieron continuar estas vinculaciones hasta normalizar la situación. Lo anterior no varía en nada el carácter de prcNisianal de un nombramiento, ni genera derechos por encima de aquellos que la ley reconoce.. IIxoedient Nro. 9-39072 9 ....Mediante resolución número 1633 de mayo 15 de 1995 se estableció la lista de elegibles como resultado del concurso abierto efectuado según convocatcria número 003 de enero 2 de 1995. Por resolución número 1783 de mayo 24 de 1995 se hace un nombramiento en período de prueba. Por lo anteriormente expuesto y revisada la hoja de vida se encontró que la seora ANA CECILIA PASTRANA DE TRUJILLO, no estaba inscrita en carrera administrativa y consciente de estas circunstancia no participó para el concurso abierto, contenidas en la Convocatoria 003 de enero 24 de 1995 para proveer el cargo de secretaria ejecutiva código 5040 grado 18. (Hace una relación de los diferentes cargos ocupados por la actora, así como de la

concurso abierto, contenidas en la Convocatoria 003 de enero 24 de 1995 para proveer el cargo de secretaria ejecutiva código 5040 grado 18. (Hace una relación de los diferentes cargos ocupados por la actora, así como de la normatividad que regula la situación aquí planteada). ...la desvinculación de la recurrente en mención sobrevino como consecuencia de no presentarse al concurso que había provisto la convocatoria pertinente. ...". --Obra CERTIFICACION correspondiente a la actora --ANA CECILIA PASTRANA DE TRUJILLOque da cuenta de su vinculación a la Entidad demandada --MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALy de haber sido retirada del servicio "por no haberse presentado al Concurso Convocatoria 003 del 24 de enero de 1995, para el cargo de Secretaria Ejecutiva 5040-18", (fi. 20 C. Ppal.). --A folios 1 a 3 del expediente (C 2) obra copia del CONCEPTO emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, el cual, luego de hacer un análisis normativo, concluye:Exo.diente Nro. 95-39072 10 "... Acorde con lo dispuesto en la Ley 61 de 1987 y Decreto Reglamentario 573 de 1988 los empleados amparados por los artículos So. y 6o. de la Ley antes mencionada tuvieron un plazo para la inscripción en la Carrera Administrativa, y al no hacer uso de este derecho dentro de los términos allí provistos deben someterse a concurso para ser inscritos en carrera.. En el caso especifico objeto de consulta, la funcionaria presenta documentos en forma

Administrativa, y al no hacer uso de este derecho dentro de los términos allí provistos deben someterse a concurso para ser inscritos en carrera.. En el caso especifico objeto de consulta, la funcionaria presenta documentos en forma extemporánea. Copia de la Resolución Nro. 1633 de mayo 15 de 1995 "Por la cual se establece una lista de elegibles con los resultados de un concurso abierto" esto es, el resultado de la Convocatoria Nro. 003 del 24 de enero de 1995 para suplir el cargo correspondiente a SECRETARIO EJECUTIVO 5040 -- 18 PLANTA GLOBALIZADA y en el cual no aparece registrado el nombre de la actora -ANA CECILIA PASTRANA DE TRUJILLO-. -Teniendo en cuenta los resultados antes referidos, mediante Resolución Nro.. 1783 de mayo 24 de 1995, FUERON NOMBRADOS EN PERIODO DE PRUEBA Y SIGUIENDO EL ORDEN DE RESULTADOS las personas que superaron la correspondiente prueba y que se hicieron merecedores a ocupar el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO CODIGO 5040 GRADO 18 DE LA PLANTA GLOBAL, (fis. 9/10 C 2). -Dentro de los documentos que acreditan el proceso de selección adelantado por la demandada paraxoediente Nro. 95-39072 11 suplir los 13 de -SECRETARIO EJECUTIVO GRADO 18 CODIGO 5040de Carrera Administrativa, obrantes a folios 13 a 43 del expediente (C. 2) no aparece reQitrado el nombre de la actora, ni inscrito y menos aún, dentro de los resultados de la misma gestión. A folios 43 dei C 2 aparece copia de la

43 del expediente (C. 2) no aparece reQitrado el nombre de la actora, ni inscrito y menos aún, dentro de los resultados de la misma gestión. A folios 43 dei C 2 aparece copia de la CONVOCATORIA Nr. t3 de enero 24 do 1995 para proveertrece roveer trece (13) cargos de SECRETARIO EJECUTIVO CODIGO 5040 GRADO 18 de la Planta Globalizada. -Del contenido de la copia de Hoja de Vida e la actora, se encuentra copia del ACTA DE POSESION en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA CODIGO 5040 GRADO 18 en la Planta Globalizada, en diciembre lo. de 1994, incorporada mediante la Resolución Nro. 8660 de nov. 30 de 1994 conforme a la Planta de Personal creada por el Decreto 2480 de 1994 (fi. 88 C 2). --Mediante oficio 000720 de febrero 20 do 1995Fi. 2-, la Jefe de División de Personal (E) da respuesta a la actora ANA CECILIA PASTRANA DE TRUJILLO, en los siguientes términos: '...En respuesta a SLI comunicación del 30 de enero de 1995, en la cual solicita no, convocar a concurso su cargo, me permito informarle que para disponer de la mayor claridad, elevamos la consulta a la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación ...".gxDedi.nt. Nra. 9-39072 12 -Mediante Resolución Nro. 142 de enero 27 de :1.995 (fi. 11 a 12 del C 2) -fue conformado el COMITE

de Educación ...".gxDedi.nt. Nra. 9-39072 12 -Mediante Resolución Nro. 142 de enero 27 de :1.995 (fi. 11 a 12 del C 2) -fue conformado el COMITE ASESOR PARA LOS PROCESOS DE SELECCION DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL conforme a lo dispuesto por el decreto 805/94 re-formado por el D. 256/94. -No aparece demostrado al expediente, que la actora -ANA CECILIA PASTRANA DE TRUJILLOse encontrara escalafonada en Carrera Administrativa especial o general o estuviera asistida de fuero alguno que le otorgara estabilidad relativa en el cargo que venia desempePando. 4oDel acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente referido, es del caso deducir que -la actora-- se encontraba vinculada a la Entidad demandadaMinisterio de Educación Nacionaldsemp&ando el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA CODIGO 5040 GRADO 18 conforme a incorporación hecha mediante la Resolución Nro. 8660 de noviembre 30/94 con base en la Planta de Personal creada por el Decreto 2480 de 1994 según contempla el ACTA DE POSESION visible a folio 88 del C 2 del expediente. Así mismo, es fácil deducir que el cargo que se encontraba desempeando -SECRETARIA EJECUTIVA CODIGO 5040 GRADO 18la demandantes al momento de su retiro, correspondía a un cargo de Carrera Adminístrativao pero dado que, para acceder al mismo en período de prueba y posterior propiedad, no había sido adelantado el proceso

GRADO 18la demandantes al momento de su retiro, correspondía a un cargo de Carrera Adminístrativao pero dado que, para acceder al mismo en período de prueba y posterior propiedad, no había sido adelantado el proceso selectivo de que habrá el articulo 10 de la Ley 27 dexoediente Nro. 95-39072 1Z.- diciembre 23/92 ésta poseía la calidad de EMPLEADA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION en razón a no encontrarse escalafonada en Carrera Administrativa general a especial que garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento de determinar su desvinculación. No obra al expediente, prueba alguna de haber sido diligenciada o, al menos, solicitada, inscripción para concursar en la convocatoria que le brindara la oportunidad de mantenerse en dicho cargo conforme a las disposiciones que sobre carrera administrativa han sido expedidas (Ley 27/92) y, por el contrario, aparece respuesta por parte de la administración, de una solicitud en el sentido de eludir dicho proceso de selección. Dada la situación del actor, de ser considerado empleado de Libre Nombramiento y Remoción, su situación laboral estaba a disposición del nominador para que, en ejercicio de la facultad discrecional y en desarrolla de la implementación de la Carrera Administrativa, pudiera disponer del cargo conforme a las facultades que para el efecto otorga la ley (Ley 27/93) Es de anotar, que la administración, procedió conforme a las disposiciones legales reguladoras de la implementación de Carrera Administrativa a CONVOCAR de manera abierta para proveer los trece (13) cargos de Secretario Ejecutivo Código 5040 Orado 18 de la Planta

conforme a las disposiciones legales reguladoras de la implementación de Carrera Administrativa a CONVOCAR de manera abierta para proveer los trece (13) cargos de Secretario Ejecutivo Código 5040 Orado 18 de la Planta Globalizadas segtin convocatoria Nro. 003 de enero 24 deExoediente Nro. 95-39072 14 1995 (fi. 43 C 2) y, que la demandante, no adelantó ninguna gestión de inscripción y, por ende no participó en las diferentes pruebas selectivas que concluyeran con la elaboración de LISTA DE ELEGIBLES con-forme al resultado de dicho concurso abierto (Resolución Nro. 1633 de mayo 16 de 1995 Fi. 7 C 2). Siendo, como lo es, el cargo de Secretario Ejecutivo Código 5040 Grado 18, un cargo de carrera administrativa, habiendo sido adelantado el concurso abierto para suplir dichos cargos conforme lo ordena la ley y, existiendo disponibilidad de lista de elegibles, el Ministerio de Educación Nacional!, mediante la Resolución Nro. 1783 de mayo 24 de 1995 (Fi. 9/10 C 2), procedió a efectuar los correspondientes nombramientos en periodo de prueba respetando el orden de los resultados obtenidos y dejando de paso sin efecto el nombramiento que recaía en cabeza de la demandante -- empleada pttblica de libre nombramiento y remociónen el cargo de Secretaria Ejecutiva Código 5040 Grado 18 -Cargo de Carrera Administrativa-- y que!, podría decirse, estaba desempeando en provisionalidad porespacio de seis (06) meses --dic. 1. /94 a junio 02/95-, rebasando los limites

de Carrera Administrativa-- y que!, podría decirse, estaba desempeando en provisionalidad porespacio de seis (06) meses --dic. 1. /94 a junio 02/95-, rebasando los limites que respecto a la provisionalidad concede la norma (ley 61/87). Ahora bien, en las anteriores condiciones, es de aclarar que la Jefatura de la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, al expedir el acto acusado -Oficio Nro. 002491 de junio 02/95no ha usurpado funciones al nominador, simplemente está transmitiendo los efectos que con ocasión de la decisión de nombrar -en período de pruebaa personal que cumplióxDdiente Nro. 95-39072 15 en debida forma con el requisito del concurso se han generado sobre las personas que, corno la actora, no se sometieron a dicho trámite selectivo y mantuvieron la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción. Con dicho actuar se está generando la actuación final producto de los actos de trámite o preparatorios (convocatoria - pruebas lista de elegibles nombramientos en prueba ) y cuyos efectos legales se están comunicando a la persona afectada. Nótese que el acto -Resolución Nro, 1783 de mayo 24 de 1995-- por el cual fueron nombradas las personas a ocupar los cargos de Secretario Ejecutivo Código 5040 Grado 18 que existen en la Planta Globalizada, fue expedido por el seor Ministro de Educación Nacional "...en use de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Nro. 256 del 28 de enero de 1994 y demás normas concordantes." y que

Globalizada, fue expedido por el seor Ministro de Educación Nacional "...en use de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Nro. 256 del 28 de enero de 1994 y demás normas concordantes." y que dan lugar a dejar sin efectos los nombramientos existentes en cabeza de las personas que se encontraran desempeando cada uno de dichos cargos, entre ellos, la actora y fue así que mediante el acto acusado -Oficio 002491 de junio 02/95la Jefatura de la División de Personal, la hizo efectiva, dándo a conocer la decisión del nominador. En las anteriores condiciones, no está dada la única causal alegada por el apoderado de la actora, esto es, la FALTA DE COMPETENCIA para la expedición del acto, pues conforme se expuso éste hace parte final del proceso selectivo de la Carrera Administrativa conforme a la4 xDedient Nro. 9-3907 16 convocatoria hecha para el efecto y en la cual la actora no quiso participar. Tampoco es posible aceptar violación a norma constitucional o legal alguna, por el contrario., se está dando aplicación a lo establecido en el articulo 125 de la C.N. y desarrollado mediante la Ley 27 de 1992, lo referente al desarrollo e implementación

de la CARRERA ADMINISTRATIVA.

Teniendo en cuenta lo anterior y no habiendo sido demostrada motivación diferente a la dirigida a garantizar el desarrollo e implementación de la Carrera Administrativa conforme a las facultades constitucionales y legales de las cuales disponía el nominador, es de considerar que el acto acusado conserva la legalidad que le asiste y su decisión debe permanecer incólume.

garantizar el desarrollo e implementación de la Carrera Administrativa conforme a las facultades constitucionales y legales de las cuales disponía el nominador, es de considerar que el acto acusado conserva la legalidad que le asiste y su decisión debe permanecer incólume. Al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo acusado de nulidad, y por no ser, el acto contrario a las normas constitucionales y legales invocadas, su presunción de legalidad se conserva, lo que impide la favorabilidad de las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 8cción Segunda, Subsección B, Administrando Justicia ep nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.xoedi,nte Nro. 93-39072 17 F lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva.. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQIJESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 008

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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