TA CUN - 95-39078-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39078-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL-ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUR-SECCION Santa-f de Doaot . octubre vintic nco (25) de mil novecientos noventa y seis (199). Mao F'onente Dr CARLOS A P 1:NzON BARRETO
Reí: Proceso No 95-39078 AUTORIDADES NALES
Demandante. PEDRO GERMAN CARRANZA TORRES POLICIA NACIONALControversia Retiro del Servicio El ac;tor, por medio de apoderador en ejercicio de la. Acción de Restablér.irniento del Derecho consagrado. fl al artículo LtJO R Lk-1 r ( A prP'ti los trámites, da un Proceso •Ordinario, solicita de esta Corporación se hagán las FiqLtiente: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Unue CS nula la Reso1uciÓn No 00891. de i de mayo 199 expedida por la Dirección General de la Policía Nacionai, en lb relativo a la separaciri absoluta del useivicio activo de la citada int:itución policiva del seo CARRANZA TORRES PEDRO GERMAN persona qU prestaba sus sery&cios n. el Departamento de i€-a. rundn-mcrca (1€-rctr Distrito). SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior dec-lrac-ion ,. a LL+Lt1C dreLtblccimpntoProcese No 95-9O78 ckl Derecho. se ordene a la Dirección general de ].a Policía Nac:iona]., el reintegro de CARRÇNZA TORRES PEDRO GERMAN, con efectividad
ckl Derecho. se ordene a la Dirección general de ].a Policía Nac:iona]., el reintegro de CARRÇNZA TORRES PEDRO GERMAN, con efectividad a la fecha de su retiro, por ser profesionalmente empleado y miembro de carrera de la institución policial • TERCERAQue s c:oridene a la Nación - Policía Nacional a reconocer y pagar al actor ÍARRANZA TORRES PEDRO GERNAN todos los ueldos primas bonificaciones subsidios y c1eins derechos dejados de ganar desde la fecha de su, 'deivinculaciórt dl servicio hasta cuando sea eectivamente raintearado l cargo que venia desempando y¡_ qun le correspondedentro orresponde dentro del escalafón policíaiv incluyncio el valor de los aumentos que se hubiesen decretado con posterioridad a la se.maración absoluta r como tmbiér a reintegrar a mi poderdante todas lai salas que demuestre haber paoa.k por concepto dei servír.o. que de no haber. sido retirado de 11 pol.ica. hbian corrido por cuanta de ésta institución CUARTA..;Oue para todos los efectos legales en oene.r.aU se tenua, como wervidí al Estado todd el tiempo que el actor por naneca 1 ui a dl servicioy de manera especial páre prsta:ione social.es. ascensos es decir, sin solución de contJr,Lidad. QUINTA..- La Dirección 6enral de la Policía Nacional dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente procesoj dentro de 100. ttnnos ptG.V2it6S en el at 176 dl Derto
QUINTA..- La Dirección 6enral de la Policía Nacional dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente procesoj dentro de 100. ttnnos ptG.V2it6S en el at 176 dl Derto 01 de 1934. Come hechos > que dieron origen a la presente JcciÓn. se relatan los siouientes "1 El seor CARRANZA TORRES PEDRO (3ERMAN trabajó en la Policía Nacional desde ci 23-Proceso No 95-9078 Xfl-99 hasta el 31 mayo de 1995. permaneciendo en le institución cinco aot (5) seis meses (6) según datos tomados de los documentos oficiales que acompaan €3ta Tdemandá, aclarando c.UC son manifestaciones del actor, 27 E]:último trO d mpePado por el actor, fue l de Cabo Primero en él Departamento de Policía Cundinamarca (Distr. 4$3 r@partición donde le -fue notificado el reiiro el día dos iunio/199) 3t'li .rnaridantç-. para la fecha de la resolución que impugno deyenaaba un sueldo de trescientos ocherta y ocho mil novecientos tinc:uont pesos FI/cte (38B.950,0 FI/cte). 4.- on relación ale Resolución No 000691 del :31 mayo/5 y teniendo en cuenta que no admite recurso alguno, sp entiende agotada la, vía gubernativa. 5.- La rolución que se impugna. carece de motivación lo que contradice principios del debido proceso. Los seorea Fiagi.strados deben tener en cuenta que la actuación materia del
gubernativa. 5.- La rolución que se impugna. carece de motivación lo que contradice principios del debido proceso. Los seorea Fiagi.strados deben tener en cuenta que la actuación materia del estudib, hace referencia a los Decretos 041/94 y 57Z;/95 ampliamente , conocidos en los tamentos sociales e institucionales como oportunidad para depurar a la Policía Nacional de malos elementos;. En óste orden de ideas, los retirados con base en esas normas, fueran calificados como indeseables para Sa instit.ución, lo que significa, que fueron sancionados con el retiro absoluto. En esta apreciación,, nos acompaa y orienta la Procuraduría General de la Nación (F 3. del concepto 673 La dignidad de la persona humana ht sido objeto de violación por parte de la Dirección Generalde Un Polícia Nacional , cuando suscribe la resolución impugnada. 80 ha puesto en tela de ' juicio ante el conglomerado social • la honra de in. nanceñte Desde el momento en que se retira por este medio, a un -policía se está' dando pábulo para que se tengo dudas sobre €l compQrtamierto del retirado. No es justo que a. un sr-vidor público,de correcto comportamiento, que ha aportado mejores atributos de uu pérsonaiidad. se le retire de la institución, sin razón valedera y conocida m o lo que es lo mismo, por necesidades de], servicio. En el concepto ante citado correspondiente a pronunciamiento de la Procuraduría se afirma que con esta clas
retire de la institución, sin razón valedera y conocida m o lo que es lo mismo, por necesidades de], servicio. En el concepto ante citado correspondiente a pronunciamiento de la Procuraduría se afirma que con esta clas de reoluciones se viola el art.' 125 dela Constitución,' pues los miembros de la Policía son servidores ph1 icos de carrera y su retiro debe ohedecr a la utilización de -poderes reo lados, siguiendo un procedimiento que deProceso No 95-39078 T 4 plenas garantías al ciudadano para conocer lo que se: 1mputa y tengo oportunidad cia contradecir, presentar pruebas y defenderse. Anotamos que toda persona merece respeto va se trata de altos ejecutivos del Estado o del ú1 timo da sus servidores por lo tantoj se espera de la Policía que actuaciones como la 0We nos ocupa las, acompaa con serías motivaciore. pues está de por medio una serie da derechos fundamental as consagrados por nuestra Carta Fundamental 6.- La Dirección General de la Policia. Nacional, al producir estas resoluciones se basa en los Decretos oi de 1994 Y 57: de 19^ con al fin de depurar las filas da la lnstituc:ión, hab:Lda consideración del difícil iir.?ntO que Se V1V.. La discrecionalídad a que.sa hace referencia cuando se retira prsona1 por. voluntad de la Dirección General • no debe dar oportunidad para. -que se \'iOlan normas constitucionales. Todas las autoridades deban tener siempre en MenteA lo preceptuado por el art.: 4 de nuestra
Dirección General • no debe dar oportunidad para. -que se \'iOlan normas constitucionales. Todas las autoridades deban tener siempre en MenteA lo preceptuado por el art.: 4 de nuestra Carta, que es norma de normad. Entendemos que por hacer caso omisa del citado articulo se vienen despidiendo servidores honestos, cumplidore. y ejemplares rcomo cuí poderdante. Orientados por la Procurduria General de la Nación, afirmamos que la. discreciaria 1 idad otorgada a -la Dirección -General • no as absoluta, la que motiva la arbitrariedad, situación que en mdmento alguno, orientar al legislador. Lo teleológico de -esos Decretos. tiene que ver con la depuración -y cuando se usa la fórmula "razones del servicio"¡ se está pidiendo una evaluación objetiva da actos y conductas, :para llegar al retiro del sErvicio, el que no debe fundare en ireras convicciones subjetivas.. Por el prurito del depurar se somete a ioual calificación tanto al personal que no. merece pertenecer a la institución como al grupo hurnano de s&a lados merecimientos y servicios.. Lo que se anota no debe ser de recibo en una Institución que está llamada a acompaAaT a la Nación, por muchos aós. Cuándo el Decreto 573 de 199$ habla de separación prvoluntad d 3.e Dirección General corara: una formalidad previas, esto es tener en cuenta un concepto emitido por un grupo de oficiales, seleccionados -para tal fin.. Esa comité debe rendir un estudio adelantado
separación prvoluntad d 3.e Dirección General corara: una formalidad previas, esto es tener en cuenta un concepto emitido por un grupo de oficiales, seleccionados -para tal fin.. Esa comité debe rendir un estudio adelantado sobre la observación que para cada caso se tenaa. Se espera que haya conciencia y se tomen justas determinaciones.. Tal concepto debe ser -de condiciones tan valederas que pueda serTir de elemento de estudio para elProceso No 95-39078 3 tTtOfflfltD que nos (DcLtpA. 7 DEPURAR SIGNIFICA Quitar impurezas (de una cosa); acrisolar la conducta de una persona o institución1 eliminar de un cuerpo u organización, A miembros considerados como disidentes. Los anteriores conceptos nos dicen de la posibilidad que tiene el Estado para depurar a la Policía Nacional, en orden a que esta cumpla a cabalidad sus fines, corno organizadora social y promotora del bienestar general El Estado puede tener conocimiento de la existencia de malos elementos dentro de la nómina de la Polícíam le que motivó la promulgación de las normas citadas; pero de aquí no se puede desprender que el astado Colombiano haya dado poderes a la Dirección General para despedir indiscrírninadamente a miembros de la institución que presentan hojas de vida verdaderamente brillantes como corresponden a. procederes pulcros, sometiendo tanto al personal injustamente despedido, corno a sus familias a momentos de penurias. 8-. La Policía dispone de procedimientos para conocer de manera segura la conducta de todos y cada uno de sus miembrosr como ejemplos citarnos
tanto al personal injustamente despedido, corno a sus familias a momentos de penurias. 8-. La Policía dispone de procedimientos para conocer de manera segura la conducta de todos y cada uno de sus miembrosr como ejemplos citarnos La hoja de vida, documento público, que se va formando bajo la severa vigilancia de personas capacitadas, las que hacen las anotaciones, a medida que van teniendo conocimiento de la--- novedades as novedades y, con la posihilidadj por parte de los interesados, para hacer los reclamos del casol cuando aparece una nueva anotación, el uniformado puede manifestar su inconformidad. Este documento es de vital importancia no solo para la institución policiva, sino para cada uno de sus míembrosl es reflejo objetivo de la vida en la Policía y que debiera ser piedra angular en lo tocante a la torna de decisiones. La hoja de vida debiera ser el factor determinante, la causa primera para indicar la necesidad, o no, de mantener dentro de sus filas a tal o cual uniformado. Si nos alejamos de esas finalidades, ese documento pierde significación y valor. En casos come el que nos ocupa y teniendo en cuenta su trascendencia, debería ser lo que primero se consultara y el argumento para toda determinación. Recordemos que estamos ante servidores públicos de carreras para lo cuales la Constitución Nacional dedica, dentro de su nueva filosofía articulación que debe tenerse en cuenta y ser punto de partida cuando se habla de manejo de personal. Los policías, para su ingreso a esta institución y luego para su promoción o ascenso deben cumplir con requisitos previosPróceso No 95-39079 6
tenerse en cuenta y ser punto de partida cuando se habla de manejo de personal. Los policías, para su ingreso a esta institución y luego para su promoción o ascenso deben cumplir con requisitos previosPróceso No 95-39079 6 OUa detrminan sus m'itc,s y ca1iddes De uardc3 con les laves y rellamentos, en las EsbuelaS 1 de. Formaciónr se dota a todas; las nidadas. d: los i000cimientoi.índispensables pare cumplir con sus tree y luego, rr'n rcimiersto de ,causa. se pDstulen para los vimjentos del caso4 si les cosas, la c,ciadad entiende que dispone do una policía eminentemente técníc:a merecedora de especial confianza.: El actor, PaU dirtunitanc'ia ls .do -. momento 1, no dispone de este doumento vital para la compróbrei án r tanto de sus calidades, como de la iniuticie que contra él se viene cometiendo i. por lo tanto espera que el Honorable Tribunal Administrativa de Ctridinarnerc:a por los triedios laçiales 1, al 1ua ci e>padiente dicha prueba,. En segundo lugar.. la Policía, dispone de pr uceiim e 1.o, para i.n»éstigar y juzgar 1 L conductas que pueden tipificar Mita o hechos pun ibi es. Con estos procedimientos se están poniendo a salvo drechos fundamentales de las personas. Hacemos referencia., entre ntros! IAI ReçiaffiCnto de Disciplina y Honor.. el Estatuto Orgánico para la Policia N.cicmi y aY Cdiqo
poniendo a salvo drechos fundamentales de las personas. Hacemos referencia., entre ntros! IAI ReçiaffiCnto de Disciplina y Honor.. el Estatuto Orgánico para la Policia N.cicmi y aY Cdiqo de .Justicia Penitl t'i].itar. Cuando ci Honorable Tribunal disponga de la hoja de vida de CARRANZA TORRES PEDRO GERMAT podrá comprobar que se tá ente un elemento de especiales cualidades¡' uaiidedes merecedor de todo. respaldo pera que continúe en la Policía. 9..-- Con la resc,lución qup hoy i(rspuo,. se priva a la Policía de un eficaz 9leffient.o y en cambio se lo está Sanzando e un medio. indiferente, cuando no hostil, en al cual las oportunidada de :trahajo son cata vez mas vemos permanentemente en 1 os . mcd ios de •- comunicación, cómo aumentan índicas de deLqacón y~ :minera especial jada los retirados de, la Polibla, la situación se complica, ya que - cuando. je usepa que fue retirado . da la instituciónr cumpliendo politices de depúraitóni al marcado laboral se tornará complejo. . . . . . Rape.tims que a los decretos comentados se les está dando . apl :icacions e9uivocad,5 y contrarias a la Constitución' Nacioni lo que conlleva que esas pesólicionas sanSplasi situación que esperemos sea ,cpriidarada por l rs Hooble . Tribunal' ,. Administrativo da Cundirernarce"
contrarias a la Constitución' Nacioni lo que conlleva que esas pesólicionas sanSplasi situación que esperemos sea ,cpriidarada por l rs Hooble . Tribunal' ,. Administrativo da Cundirernarce" Como normas vJ,dledes se citan las siouiante:Proceso : 9-39O7 7 Constitú.ción Nacional articulas 2 4.. 12.. .1.3 y 125. -4 4CONTESTACION DE LA DEMANDA - El ente accionado dio contestación a i.: demanda instaurada dentro d€l trmino fijado para ello, segán.la documental visible de folioe26-o 28. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 41 se decretaron las pruebas y se dispuo tener coma tales las documentales allegada con la demanda: no se ordenó allegar la hai a de vida del demandante - por cuanta esta va se encontraba anexa al pedier,te.. Por lal parte accionada se dispueD tener como pruebas las documentales al leqadas con le contestación.. ALEGATOS DE CONCLUSION El Abodér-ada de la parte-actorap procedió a descorrer el trino paraicalegar según se observe en la documental da folio 44. La apoderada d Ja entidad accionada iardo silencio durante esta etapa procesal S urtido el trámite cov-r'espond.:lerite : la Instancia y no observándose teusei alguna de. Nulidad: que invalide lo actuado r li eJ procede -t d-t.di , prc les siguientes..
CON 5 I:D E R C 1 O N E 5:
Instancia y no observándose teusei alguna de. Nulidad: que invalide lo actuado r li eJ procede -t d-t.di , prc les siguientes.. CON 5 I:D E R C 1 O N E 5: El actor.. por :iriter,r,ed1 de apoderado sol icíta que se declare la nulidad de la resolución 008691: de 1 de mayo 1995 expedida por .: le Dirección General d la Policia Nacional, mediante la cual se le separó delservicio.. Como. consecuencia do la anterior declaración yProceso No 15-3907 8 a título de r tahiecLiniento del Derecho se ordené el reintegro con efectividad a la fechá de su:rCtiro Y CC le paguen los sueldos; prtms' honif:Lcaciones. subsIdios 9 demás derc.hs dejados de ganar desde la fecha de la desvinculación hasta "cuando sea efectivamente reintegrado. con los aumentos, así comclae BL(rnas que demuestre haber pelado por concepto de servicios que de no haber sido retirado de 3.a policía, habrían corrido por cuenta de ésta institución; que para todos loe efectos legales en oenera3,, se tenga como servido al . Estado el tiempo que permanezca fuera del servicio, es dec.ir, sin solución, de. continuidad. Oue re .de cumplimiento al falla dentro de loe tórminos previstos en el art. 176 del Se encuentra er el expediente prueba. documental del Acto acusadol esto es la Resolución 008691 de mayo 31 de 1995 (Folio 51 en contra de la cual manifiesta el libelista que al momento de su emisión se
Se encuentra er el expediente prueba. documental del Acto acusadol esto es la Resolución 008691 de mayo 31 de 1995 (Folio 51 en contra de la cual manifiesta el libelista que al momento de su emisión se incurrió en la causal de anulación de loe actos adminístrativós corno es la Violación Direc'a de le 'Ley - .El .cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta Ci libelista en el desconocimiento de principios de orden constitucional, tales como La Finalidad del Estado, Tla Responsabilidad de los Funcionarios Públicas, el Derecho al Trabajo .e 1 civaldad para lo cual manifiesta que al actor so 1e retiró sin fórmula de juicio a pesar de haber demostrado ser un leal y efectivo colaborador; que al hacerse uso .del r:t-eto 573 de 1995 el c.al prtende la depuración de Institución deja al actor con mal nombre; además, que someterse a los agentes, suboficiales y oficiales cumplimiento de determinados requisitos los hace funcionarios de carrera, lo que significa que para 'la desvinculación se debe .ac:ornodar a lo previsto en - el Estatuto Orgánico de la Pol icíai que se vulneró el debido proceso por Ja imposibilidad de conocer la motivación dci retiro y no poder contradecir la m,isma CLC. l. recomendación de los altos ofíciales fue inexistente pues no aparece que 'se haya estudiado la hJa de vida del la al a :1Pro1eso N 95-3907S 9 actor, no obran tesilloni6s indici. que digan la rsidad del retiro. -
no aparece que 'se haya estudiado la hJa de vida del la al a :1Pro1eso N 95-3907S 9 actor, no obran tesilloni6s indici. que digan la rsidad del retiro. - Observa la sala l que en el encabamiento de la resolución impugnada seem pre saque se procede : retirar un personal de 5uboficíaleal del io activo de la Policia Nacional en uso-de las facultades -que le confiere los :artíc:ulos 751y 7 del Decreto 41 de 1994 modicados por los articuls 6y 7 InuTpral 2 literal. f • de]. Decreto 573 de 1995, en concordancia :cflr el artículo 12 ibídem. El Decreto 573 de 19S3 "Pctr el cual se modifica prcialmente el Decreto 41 del 10 de ener -o de : 1994 l normas' de - carrera de perzral de -oficial y Tsuboficiáles dn l P ac Nationai ° .dispone: Miticólo 6o iEl artículo 75 d€i. •Ek:creto 141 de 1994 quedara así Articulo 73 F:etiro Et la situación en que por disposición del,Gobiernos Nacional para Oficiales a partir -del orado cre Coronel o por Resolución •Miriistriai. para los dens grado o de ia , .Dirección -General de la POiii. Nacional para suboficiat]os q unos y otros 5 cesa-ii 7en lia,obligación de Iprestar servicio, •aalvo én los casos da reincorporación llamamiento especial al servicio o movilización
Nacional para suboficiat]os q unos y otros 5 cesa-ii 7en lia,obligación de Iprestar servicio, •aalvo én los casos da reincorporación llamamiento especial al servicio o movilización Articulo 76 Causales de Retiro: Él retiro del servicie activo del -persona]: de oficiales y suboficiales, se produe por las siguientes causales (,) .- 1 Por voluntad del Gobierno a la Dirección General de 1-a Policía Nacional gn el caso" i su vez el articulo 12 del Dcreto 573 de 1995 estableció la posibilidad del retiro de losPrOCLO No 9539070 10 Suboficiales por voluntad de la Dirección General rio la Policía Nacional por razones del servicio en forma discrecional en cualquier tiempo de servicio con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 del decreto 41 do 1994 Se consagró esta posibilidad discrecional de retirar a los Suboficiales del servicio activo por, voluntad rio la Dirección General teniendo en cuenta la situación por la que venía atravesando la Policía Nacional, debido a los problemas do corrupción interna de inoficiencia por parte do sus miembros, lo que generaba desconfianza por porte de la ciudadanía, es por ello que teniendo en cuenta la necesidad del servicio so hizo necesarío establecer medios flexibles y eficaces para disponer con la mayor celeridad el retiro de aquellos miembros que no son aptos para asumir la responsabilidad confiada Debe la Sala establecer que ya la Corte Constitucional se refirió sobre la Constitucionalidad del
para disponer con la mayor celeridad el retiro de aquellos miembros que no son aptos para asumir la responsabilidad confiada Debe la Sala establecer que ya la Corte Constitucional se refirió sobre la Constitucionalidad del Decreto 573 de 1995 artículo 12 mediante la sentencia 5525/95 de nviemhre 16 de 1995, Magistrado Ponente: Dr YLADIMIRO NARANJO MESA, Expediente D--42, actor Pedro Antonio Herrera Miranda, cuya parte pertinente ensePa: En esto caso la discrecional idad del gobierno y de la Dirección General de la Policía esté justificada en las razones del servicio, y requiere en el caso del articulo 12 del Decreto 573 de 1995 l dei aval previo del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, y en el del articulo ii del Decreto 574 de 19^ del aval previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos Estos Comités tienen a su cargo el examen exhaustivo de Jos cargos o razones que inducen a la separación -el primerode oficiales o suboficiales, o de agentes en el segundo. En dichos comités se examina la hoja de vida de la persona cuya separación es propuesta, se verifican los informes de inteligencia o contrainteliaoricia, así como del "Grupo anticorrupción" que opera en la Policía Nac.ionalz hecho este examen, el respectivo comité procedo a recomendar que el implicadot .tlf;:.a de su punción, En 1 casa contrata da la Eol ±c.a Nacíanal, el :.;.ai los valores disciplina, la oral idad y la aiciancia adquieren
.tlf;:.a de su punción, En 1 casa contrata da la Eol ±c.a Nacíanal, el :.;.ai los valores disciplina, la oral idad y la aiciancia adquieren características re1iavtaaconsiderando la naturaleza la misión a ella an cwndada al instrumento da la dicracionalídad ca cabrza da aun cii rcc:tivaa ,. en lo que toca al aa tan imian Lo o ramacórt del personal subalterno 'tanto do oficialca , suboficiales como da agentescobra uspecial importancia,, Mas ni. pe ti. ono ca ra:nta la i.m000ibi 1 idad de cao toda su actividad ccc cuerpo caid totalmente rloda, va que al acto humano tiene un espacie =determinado tíido de proyección avila las contingencias improdecíbles, que la norma jurídica no alcanza a tipificar por imporibilidad mate vial " rjbta toda cus una maeti tución da este naturaleza exige que ea aras da SU correcta funcionamiento supermitan pvuuudimientos áQUes oua ea adecuen a, loa casos concretus y eací Como wonggcuancia cia lo anterior, ea tiene que la rDsclución impuqDeda 'Çua proferida teniendo tomo hace decretos que Jue=n declarados exequibles oportunidad, en dondona analizaron las banefi:ioe tía las medidas adaptadas por en su razonos al Director General da la Pci icía Nacional al hacer uso da estas facultados simplemente estaba dando cuml imianto a la ley. So treta ocr In tanto da otra forma daretirar
en su razonos al Director General da la Pci icía Nacional al hacer uso da estas facultados simplemente estaba dando cuml imianto a la ley. So treta ocr In tanto da otra forma daretirar del set-vicio a los tuboticialos de la Policía Nacional, dii •rente a las axia len toca vio constituyo ca ningún momento la imonsiLión da una canción disciplinaría, eatan calo otro caunAl do retiro de la lastitocióvi referida que a-a viene a unir a. las consagradas en la 1a/ co por al lo que dentro del pree-an te no se iri c.rri ó en vu1neriian del debido pracesca ya que no ea hacia necesario la ini c:iaciciri do un proceso disciplinario art contra del amandanta no habir cometido falta disciplinaria alciuvia,tan celo se uso de una facultad legal plenamente .uetííicsda Tampoco nc desconoció l Derecho al Trabaja va qua i'tO existe obligación por parto de le hilo dmircistreción da mantener un Empleada por tiempo03 :.infin.ck PUES ásta nc ti=a un d ere cha a dquir= scb'e E 1 c:r'c ::UeE la naturalezafunciona! de! Mi ci cc conlleva dispmnibilidad para la ;Eo:.óç de ata personal, ademásque e:iEtu le prelación del inter €'e general ece 01 particular, e• dee:ir quw lee neceei.dede de]. servicio están cr encime de situacián inflvdL.e1 obsarva 13!: 13ccc::1n que emitirgo
general ece 01 particular, e• dee:ir quw lee neceei.dede de]. servicio están cr encime de situacián inflvdL.e1 obsarva 13!: 13ccc::1n que emitirgo acto trLedo se dio cebe! wumplímiento al llena deloe r'eoui. si tos c-neios por-al eti ::u 1 u 12 de], Derrota 137% de 19913 el cual ce andia d1.eoner de loe 3uhofic11ee de la Inc tttrribn en cualquier eierc ten aula Zon 0,1 recomendación del Coeitb de: Evaluación de Oficiase sures, la cuai es Evidenció Uc Lrt: del cbj u.di mediante el acta No 044/95 de ¿itavo 11 de 1995, visible e Tulic 27, pesar cuu dentro del texto cierno del acta dc:1 Comité de: Evaluador de Ofictalos Superiores no se procediú a transcribir le t.Dteli.ti de lL:: rn'ciiueLedo en dicha reu.n lán - nc era obligatorin ni necesario! dentro c: la Mesisación Abierta le sesión por el sabor Oniadier oeneral E'celdente del bu; 1 tEl ea procede e dar cumplimiento el articula 12 is:t Decreto 1370 de] 4 da abril de 1995 r; el sentido be recomendar, por FaZORES de]', csevic:.e a la. OLrscd1or'il General e] retiro absoluto bel. eeev:Lcee activu de La.. Policía Nacional, al pwrennal be 13u:uf1. el e lee que me relaciona a
OLrscd1or'il General e] retiro absoluto bel. eeev:Lcee activu de La.. Policía Nacional, al pwrennal be 13u:uf1. el e lee que me relaciona a con licuación ¿decretos a le. Unidad que cii cada canc se lcd 1 ca Le sari if sta.de en el Acta. del comité de Evaluación de Ulicíalos Ouoer:ieres ce tal solo una sintecis dr:: lesucedido, no se requiere para ua legalidad que se establezcan todas y cabe una de lete situaciones que se estudiaron oc un el Mumanto de la ses=n, lo resultaría muy diepondínFu, pero esto no reiqnef 1 ca que ocrhalla e>etibe 'al r:etu:iie requerido 01 'scu:r-.aitc tactablecicie cre le IMY res porto el aval del Oorrr-ité de Oi ecielerrrOuieeeieree se cuínoi ibProceso No 95-39078 04 cabalmente, ,a que rc:: rLkE'CIE' c::c::rr.;i.ci?r ésta Corporación un Comité reunido sin que se manifiesten las rones porlas or :ias cuales so aconseja el retiro del actor y t al como lo afirma el apoderado dc'l accionan te para ello ere necesario analizar las hojas de vida do las estudiados Y observar sutrayectoria, lo que efectivamente se hizo, pero no solamente dicho documento ya que existe dentro de la Institución Policial, los informes de Inteligencia y prtrei.nLe1 eni. cdam.tc de ce del 3 ru nc
observar sutrayectoria, lo que efectivamente se hizo, pero no solamente dicho documento ya que existe dentro de la Institución Policial, los informes de Inteligencia y prtrei.nLe1 eni. cdam.tc de ce del 3 ru nc Ankicureuuciún. quione% Sun lea car uadae prorizamente de vci f.cer cualquier situacion mala 3i1 <iO' -içp - del q'cerLismu demandado. Por lo tanta, su prssumn cus si retiro del actor por velunted l T:: dobló ele del servicio, presuncion oua nc fue reavj' uada duntre del presente orocusu a travde da leo medios que se tenían, !u oua cuosti tu',u u 1 motivo 1 un a i da' le sine au Mo e•'Lr:i cte cumplimiento e le norma que permitió rativar del servicio el actea es por esto que ro oc hizo uso de le iccu. 1 ted da une manera indiscriminada rri arbitraria, tan solo teniendo en cuenta razonns da z:envereuru:.ie <"' j: mminramiento del unrvicio público« e'in le norma tan Las voceo cien oicsnecic el Director de le Policía NacionnY, podíar otiar do' dícha institución a los ubuf ic.iel es oua do acuerde con 1 as Mecesidades del. 25r/i,ci.,ou roluiríRra para mejorar Y,. eficacia do lo mi,sra Al no desvirtuar el. actor la preeuocicr de 1 ne lid cd que cobija el auto! anis! .itr'Livc acusado, deba
eficacia do lo mi,sra Al no desvirtuar el. actor la preeuocicr de 1 ne lid cd que cobija el auto! anis! .itr'Livc acusado, deba 0 Sala rracedev a nreiev lan SUP1 iceo do la demanda tal come cunatará un la porte rosalutivn de le poro-ente pruviderie indo . tc: de lo eo puesto al Tribunal (dMf.ni.ots otivo do Cund :.nrmrr'cr oc ciór iisuundaQ No 9539078. Sección "B", administrando Justicia nombre República dq Cc1ombi y per lutoridud di i 1
F A L L A
N IE.tNSE LAS SUPLICAS DE: LA DEMANDA, ::oí- Ir:sE NOT i Fi GUJESE., COMUNMUESE Y ..CUMFLASE En firme Testa providencia, •rch:Lv€ee el exped.nte . . As. ini'ro por. Setrataría rein toaree a ]a parte - ç:ionant.g €1 remanente de lo' con5ígriRcltj pr' sto del proeo Aprobado en Acta de 1 f:h.