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TA CUN - 95-39084-(06-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39084-(06-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

(06) de mil

RETIRO DEL SERVICIO / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION SEGUNDA \:501 - NCO SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., junio seis novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Actor:

Demandado

Controversia: Naturaleza:

Nro. 95-39084

FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO

NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL Retiro del servicio

Actos Nacionales. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 5.831.865 de Alvarado Tolima, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 26 de septiembre de 1995, las siguientes peticiones en contra de la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL.

ANTECEDENTES:05/0 6/97 09:06:26 At'4 2

Expediente Nro. 95-39084

Actor FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. lo. PRETENSIONES: La parte actora a folios 22/23 de¡ expediente solicita: tUl DECLARACIONES

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. lo. PRETENSIONES: La parte actora a folios 22/23 de¡ expediente solicita: tUl DECLARACIONES Se declare nula la Resolución No. 008701 del 31 de mayo de 1995, "Por la cual se retira del servicio activo a un personal de Suboficiales de la Policía Nacional, acto administrativo mediante el cual se ordenó el retiro del sargento FREDY

EDMUNDO GUERRA RUBIO.

Como consecuencia de la declaración anterior, pido pronunciarse en las siguientes:

2. CONDENAS: 2.1. Ordenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, el reintegro al cargo de sargento Segundo de la Policía Nacional, que venía desempeñando mi poderdante , o a otro de superior categoría, de acuerdo al orden preestablecido dentro del escalafón de Suboficiales. 2.2. Que Igualmente LA NACION . MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, deberá pagarle al Sargento Segundo FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO, los salarios , subsidio familiar, primas de vacaciones y demás haberes dejados de percibir desde el día 2 de Junio de 1995, fecha en que fue retirado de dicha05/06/97 09:06:26 AM 3

Expediente Nro. 95-39084

Actor . FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Institución y teniendo en cuenta para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad del

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Institución y teniendo en cuenta para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad del tiempo de servicio en la misma. 2.3. Que todos los pagos que se ordenen hacer en favor del sargento GUERRA RUBIO o de quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o por la entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces. 2.4. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados en los arts. 177 y 178 del C.C.A...

20. HECHOS U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 23 a 26 del expediente, y, en lo pertinente y en síntesis, son dei siguiente contenido: El sargento FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO, ingresó como Alumno de la escuela de Suboficiales Conzaio Jiménez de Quesada" el 23 de enero de 1984 y después de haber reunido los requisitos de Ley, obtuvo el grado de Cabo Segundo el 1 0. De noviembre de 1984, mediante Resolución No. 6321 del 26 de octubre de 1984, habiendo prestado sus servicios profesionales en la escuela de Cadetes de Policía05/06/97 09:06:26 AM 4

Expediente Nro. 95-39084 Actor FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO

habiendo prestado sus servicios profesionales en la escuela de Cadetes de Policía05/06/97 09:06:26 AM 4 Expediente Nro. 95-39084 Actor FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. 1'RTHA BETMTCUR RUIZ. "General Santander", Dirección de Policía Judicial e Investigación "DIJIN" Dirección General de la Policía Nacional en el cuerpo de seguridad del General MIGUEL A. GOMEZ PADILLA, Policía vial, Departamento de Policía Tolima y en la Oficina de divulgación y Protocolo de la Policía Nacional, completando un total de ONCE (11) AÑOS Y CINCO (5) MESES. ...% relaciona las diferentes condecoraciones y distinciones de que fuera objeto el actor durante su vida policial y hace mencion a la situación de haber rendido declaración jurada ante la Fiscalía regional de Ibagué en la cual puso al descubierto de las autoridades "hechos irregulares que comprometían el comportamiento del señor Capitán de la Policía Nacional para ese entonces CARLOS MARTIN RIVERA PRIETO.", así como el adelantamiento de otras diligencias judiciales y administrativas que dieron origen a una "persecución" en su contra Iniciando por su desvinuclación inmediata y sin ninguna justificación ni motivo de la Policía vial y envió con 'recomendación" al Distrito NO. 4Purificación (rol), bajo el mando del CT. MILTON RENE CHAPARRO LOZANO quien le puso en conocimiento a mi mandante sobre las instrucciones que tenía de parte del Comando del Departamento.". Continúa haciendo un relato de las diferentes situaciones

Purificación (rol), bajo el mando del CT. MILTON RENE CHAPARRO LOZANO quien le puso en conocimiento a mi mandante sobre las instrucciones que tenía de parte del Comando del Departamento.". Continúa haciendo un relato de las diferentes situaciones laborales que mantuvo durante su estadía en la Policía Nacional y resalta las calidades humanas y profesionales verificables de su Hoja de Vida que demuestra tal recorrido de 'EFICIENCIA EN EL SERVICIO en su permanencia como Suboficial de la Policía... Concluye haciendo reparos al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y, resalta "...como hecho irregular, dentro de la sesión en donde se recomendó el retiro de ml mandante, no contó dentro de dicha reunión con ninguna clase de documento, tales como :Quejas, denuncios, informes de inteligencia y demás que hubieran fundamentado dicha recomendación .... Otro hecho irregular del Comité de Evaluación en dicha reunión, fue la de no abrir un05/06/97 09:06:26 AM 5 Expediente Nro. 95-39084 Actor FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTRA BETNCUR RUIZ. expediente para el caso concreto de mi mandante, en donde se hubiera tenido en cuenta los instrumentos que por mandato del Decreto 354 de 1994, hubieran servido como indicadores de la aptitud profesional del Sargento GUERRA RUBIO. . . .. Mediante escrito que obra a folios 54 a 64 del expediente (C. Ppal.) fue CORREGIDA Y ADICIONADA la demanda y, en cuanto hace

Sargento GUERRA RUBIO. . . .. Mediante escrito que obra a folios 54 a 64 del expediente (C. Ppal.) fue CORREGIDA Y ADICIONADA la demanda y, en cuanto hace referencia a los HECHOS se hizo referencia concreta a el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y, se comenta que dentro del mismo comité solamente se procedió a dar aplicación al artículo 12 de¡ decreto 573/95 recomendando el retiro de personal de suboficiales donde se incluyó el nombre del actor "sin señalar dentro del mismo, ninguna clase de hecho concreto que afecte el servicio en lo que respecta a mi mandante." LO cual considera ha sido el proseguimiento de una persecución desatada en su contra conforme al contenido de los hechos narrados en el libelo demandatorio.

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, de orden constitucional, los artículos 20., 61% 25, 29, 53, 83, 123 Y 218 de la Constitución Política de 1991; de orden legal, ArtS. 1°., 20., 40., 5°., 70., 11, 12, 13, 16, 27, 29, 30, 45, 50, 56, 82 y 84 dei decreto 354 del 11 de febrero de 1994 (Reglamento de Evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional); artículo 1205/06/97 09:06:26 AM 6

Expediente Nro. 95-39084

Actor : FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Expediente Nro. 95-39084

Actor : FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETANCUR RUIZ. del decreto 573 de 1995; artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (Art. 15 del Decreto 2304 de 1989).

El concepto de violación se encuentra a folios 27 a 28 y 55 a 63 del expediente.

40. D E L P R O C E S O Admitida la demanda y posterior corrección y adición (folios 49/50 y 152 C. Ppal.), los autos admisorios le fue notificados al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa (f Is. 50 vto, y 155) y, al señor Ministro de Defensa Nacional con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A. (FI. 152 vto.). Fue conferido poder para la representación legal de la entidad (folio 51 anverso).

El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda y su correspondiente corrección y adición, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 157/158 y 143 a 148 del expediente).05/06/97 09:06:26 AM 7

Expediente Nro. 95-39084 Actor : FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETANCUR RUIZ.

Expediente Nro. 95-39084 Actor : FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETANCUR RUIZ.

Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 159/160) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 214); la parte demandada alegó de conclusión (folios 216/218) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 219 a 229 del expediente (C. Ppal.). El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución No. 008701 de 31 de mayo de 1995 proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al SS. GUERRA RUBIO FREDY EDMUNDO.05/06/97 09:06:26 AM 8 Expediente Nro. 95-39084

Actor . FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.

Como consecuencia, de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo

Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ.

Como consecuencia, de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.

20. La parte actora para fundamentar sus peticiones razonó mediante el CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 27 /28 y que fuera ampliado en la corrección y adición de la demanda a folios SS a 63 del expediente (C. Ppal.) en cuyo contenido hace referencia a la violación, por parte de la administración, de normas del orden constitucional y legal al haber sido desconocidos los derechos del demandante tales como la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (art. 53 C. Pi desconociendo los atributos y experiencia, así como la trayectoria

profesional del S.S. GUERRA RUBIO. Ataca la facultad discrecional contenida en el decreto 574/95 advirtiendolo que la misma es reglada y que no es absoluta y, que se debía de haber tenido en cuenta las "aptitudes, habilidades y condiciones esenciales para el ejercicio de la profesión ..." del actor. Considera que el acto acusado 008701/95fue expedido de manera irregular al no haber sido motivado, ni haber sido explicado cuales fueron las RAZONES DEL SERVICIO que generaron la recomendación de desvinculación, sin haber existido un motivo suficiente "implica consecuentemente un desvió de poder de la05/0 6 /97 09:06:26 AM 9 Expediente Nro. 95-39084

recomendación de desvinculación, sin haber existido un motivo suficiente "implica consecuentemente un desvió de poder de la05/0 6 /97 09:06:26 AM 9 Expediente Nro. 95-39084 Actor . FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. administración" y, "Con esta actitud el Comité Evaluador ha desviado los fines del artículo 12 del Dto. 573 de 1995, vale decir hace incurrir en DESVIO DEL PODER al Director de la Policía Nacional.". Hace un análisis de la violación de las normas constitucionales siempre sobre la premisa de la falsa motivación, desviación de poder, violación al debido proceso, etc.. Mediante escrito que obra a folios 219 a 229 del expediente (C. PpaL) arrimó alegato de conclusión haciendo un nuevo análisis de la normatividad invocada como violada y del acervo probatorio allegado al proceso, especialmente el testimonial, para insistir en la existencia de DESVIACION DE PODER basado en situaciones referidas en los hechos de la demanda y que trata de entralazar como nexo causal en la presente litis y, en la violación al DERECHO DE DEFENSA. La apoderada de la entidad demandada en el libelo contestatorio de la demanda, luego de transcribir apartes del contenido de la normatividad que sirvió como sustento para la expedición del acto acusado, en lo pertinente, expuso: "... El concepto del comité de Evaluación de Oficiales superiores cuya nulidad también se plantea y el retiro no están sometidos a requisitos ni

expedición del acto acusado, en lo pertinente, expuso: "... El concepto del comité de Evaluación de Oficiales superiores cuya nulidad también se plantea y el retiro no están sometidos a requisitos ni condiciones, sino que solamente deben estar ajustados a los fines de el buen servicio, entendiéndose que el concepto y el retiro obedece a motivos que la administración no esta obligada a expresar. Es así, que la facultad discrecional del nomimador ejercida en el presente caso propendió al mejoramiento de la calidad de el servicio,05/06/97 09:06:26 AM 10 Expediente Nro. 95-39084 Actor . FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. ~TRA BETNCUR RUIZ. ejerciéndola de una manera proporcional, racional y ajustándola a los fines de el servicio los cuales se concretan en la eficacia de la función pública que le ha sido asignada. Como lo manifesté anteriormente, la H. Corte Constitucional, mediante sentencia proferida el 16 de noviembre de 1995, declaró exequible el artículo 12 ley (sic) 573 de 1995, teniendo efectos erga omnes y por consiguiente las normas que no han sido declarada inexequibles siguen manteniendo su vigencia constitucional, sin que sea permitido volver a tratar sobre su exequibilidad o no, cuando ya lo ha determinado esa Honorable Corte como autoridad a quien se le ha conferido la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, de conformidad con lo establecido por el artículo 241 de nuestra carta....".

tratar sobre su exequibilidad o no, cuando ya lo ha determinado esa Honorable Corte como autoridad a quien se le ha conferido la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, de conformidad con lo establecido por el artículo 241 de nuestra carta....". A folios 157/158, se ratifica del contenido de la contestación de la demanda, anteriormente Comentada. Al alegar de conclusión mediante escrito visible a folios 216 a 218 del expediente (C. Ppal.) ratifica los planteamientos jurídicos de la defensa y concluye analizando lo concerniente a la FACULTAD DISCRECIONAL DEL NOMINADOR a la INEXISTENCIA DE DESVIACION DE PODER, justificando el retiro del demandante en RAZONES DEL BUEN SERVICIO y por ende argumentando la correspondiente PRESÚNCION DE LEGALIDAD que le asiste el acto acusado.

30. Procede la Sala a efectuar el estudio sobre la legalidad de la Resolución No. 008701 de 31 de mayo de 1995 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la05/0 6 /97 09:06:26 AM 11

Expediente Nro. 95-39084

Actor . FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETMICUR RUIZ.

Policía Nacional al actor en su calidad de Sargento Segundo de la

Entidad, por VOLUNTAD DE LA DIRECION GENERAL.

LOS argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de DESVIACION DE PODER, EXPEDICION IRREGULAR Y

Entidad, por VOLUNTAD DE LA DIRECION GENERAL.

LOS argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de DESVIACION DE PODER, EXPEDICION IRREGULAR Y FALSA MOTIVACION y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53, 83,123 y 218 de la Constitución Política y violación de las normas legales contenidas en los Decretos 354 de 1994, 573/95 y 2304 de 1989. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución No.008701 de 31 de mayo de 1995 se observa que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 60. Y 70. Numeral 2 0. Literal fi del Decreto 573 de 1995 en concordancia con el artículo 12 ibídem.05/06/97 09:06:26 AM 12

Expediente Nro. 95-39084 Actor . FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

El decreto 41 de 1994 -enero 10constituye el Estatuto de

Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

El decreto 41 de 1994 -enero 10constituye el Estatuto de Personal de Oficiales, Suboficiales y personal de nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 75.- RETIRO. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para Oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de oficiales deberán someterse a concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de oficiales generales e inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada. ...". "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro dei servicio activo de los Oficiales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

a. Por solicitud propia. b. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General. c. Por llamamiento a calificar servicios d. Por voluntad del gobierno para oficiales y de la Dirección General de la Policía para Suboficiales y personal de nivel

a. Por solicitud propia. b. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General. c. Por llamamiento a calificar servicios d. Por voluntad del gobierno para oficiales y de la Dirección General de la Policía para Suboficiales y personal de nivel ejecutivo. e. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. f. Por incapacidad profesional. g. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa Justificada.4 05/06/97 09:06:26 AM 13

Expediente Nro. 95-39084 Actor : FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.

C. Por conducta deficiente

d. Por destitución, e. Por muerte." "ARTICULO 79.- Retiro por llamamiento a calificar servicios o voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional.- Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional sólo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, después de haber cumplido quince (15) años de servicio, salvo las excepciones dispuestas en este Decreto ". De la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 76 literal d) numeral 1 del decreto 41 de 1994 se desprende

después de haber cumplido quince (15) años de servicio, salvo las excepciones dispuestas en este Decreto ". De la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 76 literal d) numeral 1 del decreto 41 de 1994 se desprende que el retiro del servicio de un Suboficial significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los Suboficiales, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Ahora bien, el artículo 12 del decreto 573 de abril 4 de 1995, dispuso:05/06/97 09:06:26 AM 14 Expediente Nro. 95-39084

Actor : FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

UARTICULO 12. Retiro por voluntad del gobierno o de la Dirección General de la Policía.- Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o Dirección general, según el caso, podrán disponer el retiro de los oficiales y suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación de oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 del decreto 41 de 11994. .... Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 41 de 1994 con las modificaciones hechas mediante el Decreto 573 de abril 04 de 1995 y, por lo mismo, el Director

la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 41 de 1994 con las modificaciones hechas mediante el Decreto 573 de abril 04 de 1995 y, por lo mismo, el Director de la Policía, en ejercicio de la facultad discrecional otorgada por la ley tenía la total y absoluta facultad de retirar del servicio al suboficial y hoy actor -SS. GUERRA RUBIO FREDY EDMUNDOcon la única condición de existir la previa recomendación del comité de Evaluación de Oficiales Superiores y, esto fue lo que ocurrió. El decreto 2010 de 1992 le impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del decreto 1212 de 1990 que, por ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, era igualmente aplicable para el caso concreto, cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto 2010 de 1992.05/06/97 09:06:26 AM 15 Expediente Nro. 95-39084

Actor FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. I.RTHA BETNCUR RUIZ.

En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 41 de 1994 para llevar a cabo el retiro del SuboficialSargento Segundohoy demandante en este proceso, se cumplió de

En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 41 de 1994 para llevar a cabo el retiro del SuboficialSargento Segundohoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto; es así como a folios 66/67 del expediente (C. PPal.) obra copla del ACTA DE COMITÉ DE EVAKLUACION DE OFICIALES SUPERIORES Nro. 050/95 de fecha mayo 23 /95 en la cual se recomienda por razones del servicio el retiro absoluto del servicio activo de personal de suboficiales, entre los cuales se encuentra el nombre del hoy demandante SS. GUERRA RUBIO, decisión que fue transmitida al Director General de la Policía Nacional mediante MEMORANDO de la misma fecha cuyo contenido reposa a folio 68 del expediente (C. Ppal.) Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión deba tener procedimiento especial alguno -salvo la recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales superioresluego entonces, los razonamientos de violación al debido proceso y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala. En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos anteriormente comentados -41/94 y 573/95Si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de Suboficiales no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del05/06/97 09:06:26 AM 16 Expediente Nro. 95-39084 Actor : FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO

establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del05/06/97 09:06:26 AM 16 Expediente Nro. 95-39084 Actor : FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada onente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con relación al personal de Suboficiales en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente. La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de suboficiales de la Policía se encontraba contenida en el artículo 12 del decreto 573 de 1995 que fuera el sustento legal del acto acusado y el cual, quedó subordinada al cumplimiento y la observación de PREVIAMENTE EXISTE RECOMENDACIÓN DE RETIRO POR PARTE DEL COMITÉ DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES, lo cual se llevó a cabo en el presente asunto cumpliéndose con esa formalidad establecida por el decreto 573 de 1995 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto administrativo demandado en este proceso. El apoderado de la parte actora, mediante prueba testimonial, recepclonada en el curso del proceso (fIs. 166 a 168 y 211 a 218 del expediente C. Ppal.), trata de demostrar la existencia de

DESVIACION DE PODER, EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO,

testimonial, recepclonada en el curso del proceso (fIs. 166 a 168 y 211 a 218 del expediente C. Ppal.), trata de demostrar la existencia de DESVIACION DE PODER, EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO, MOTIVO INSUFICIENTE, OMISION O EXTRALIMITACION, pero del análisis de dichas pruebas no se alcanza a establecer dichas causales invocadas y, menos aún, establecer un nexo causal entre los hechos allí expuesto y el acto que lo desvincula de la administración, quedando tal situación como un apreciación subjetiva del actor que, en nada, desvirtúa el05/0 6 / 9 7 09:06:26 AM 17 Expediente Nro. 95-39084 Actor . FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. ejercicio de la FACULTAD DISCRECIONAL DEL NOMINADOR en aras y por razón a garantizar el buen servicio. Al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, conforme a las razones expuesta en la parte motiva. 20.- SE RECONOCE al doctor JUAN CARLOS PEÑA ALMARIO,

autoridad de la Ley,

FALLA: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, conforme a las razones expuesta en la parte motiva. 20.- SE RECONOCE al doctor JUAN CARLOS PEÑA ALMARIO, Abogado con T.P. Nro. 82753 del C. S. de J., como apoderada judicial de la Entidad demandada, conforme a la sustitución hecha por la Dra. Olga Rocio05/06/97 09:06:26 AM 18

Expediente Nro. 95-39084

Actor . FREDY EDMUNDO GUERRA RUBIO Demandada : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Viliamizar Arciniegas (fi. 215 C. Ppai.). 30.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó paga

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