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TA CUN - 95-39108-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39108-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

-, • . r)i

•-'•• riv E' Santafé de Bogotá D.C.., enero veinticuatro (24)

RETIRO DEL SERVICIO / (fl4ITE DE EVALUACION - Concepto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cuNDzNAPt:&IcA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION 11Bu de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS =

Expediente: Nro. 95-39108

Actor: JOSE ODERAY ORJUELA OROZCO

Demandado NACION - MINISTERIO DE

DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio

Naturaleza: Actos Nacionales.

En zerccici de la acc: ión de nulidad y establecimiento del derecho, previo el tráini.te de un juicio ordinario JOSE ODERAY ORJUELA OROZCO identificado con la cédula de c.iudadanL Nro. 19.257.106 de Bogotá, mediante apoderado •i t.dic.ia 1 debidamen te ret::onccido en el proceso sci icitó en su demanda presentada el día el pasado 26 de septiembre de 1995, las sigi.i.&nt.es peticion en contra de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL POLICIA NACIONAL ANTECEDENTE S.: lo. P R E T E N 5 1 0 N E S La parte actora a folios 15/16 del expedien e so 1ic i t aExpediente Nra. 95-3910B II PRIMERAQue es nula la Resolución No 011173

La parte actora a folios 15/16 del expedien e so 1ic i t aExpediente Nra. 95-3910B II PRIMERAQue es nula la Resolución No 011173 de 1995 publicada en el art. 2072 de la Orden Administrativa de Personal No. 1-138 dei 26 de julio de 1995, eriticja por la Dirección General de la Policía Nacional parcialmente en cuanto ordenó por razones del servicio, el retiro en forma absoluta del servicio activo de esa institución, por voluntad de la DIRECCION GENERAL.. del seor Agente

JOSE AI)ERAY ORJUELA OROZCO.

SEGUNDA-,- Que como consecuencia de la acción impetrada y a titulo de -Restablecimiento del derecho se ordene a la NACION - MINISTERIO DE: f:45p NACIONAL -- FOL XCI A NACIONAL, dar reintegro al Sedar Agente JOSL ODERAY ORJLIE:LA OROZCO al cargo que tenia en Ci momento d su retiro u a otro de igual ci superior c:ateqoria. TERCERA.- Que igualmente la NALION MINISTERIO DE: DEFENSA NACIONAL --- FO ....ti: lA NACIONAL, deberá pagarle al Seor. Agente 308E. ODERA? iJRJUEL.A OROZCO, los salarios • subsidio fami. liar primas, vacaciones y demás haberes dejados de percibir desde el día 19 di'? julio de 1995 fecha en que fue retirado de dicha Institución y teniendo en cuenta para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad del tiempo da servicio,en la misma.

di'? julio de 1995 fecha en que fue retirado de dicha Institución y teniendo en cuenta para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad del tiempo da servicio,en la misma. CUARTA.- Que se dé cumplimiento a la Sentencia en los términos de los arts. 17 y 177 del C.C.A le 2o.. H E C H 0 5 U OMISIONESExpediente Nra. 95-39.08 3. Los hechos que dieron or.iq m a la presente demanda SE encuentran referidos, a faltas 16 a 17 del expedientem y, son los siguientes "1.- El sei-Çor JOSE ODERAY ORJUELA ORozCo, ingresó al servicio de la NAC ION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -« POLILlA NAC:CONAL, en el cargo de Agente «- Alumno El 01 de enero de 1984. 2.- El seFor JOSE: ODERAY ORJUELA OROZCO, fue retirado del servicio activo de la NiAL ION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLILlA NACIONAL, en el grado de 4gento con fecha 19 de julio de 1995.. 3.- El Demandante, fue seleccionado convenientemente para prestar sus servicios a la NACION .....MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ROL 1 CIA NACIONAL, cursando . aprobando el curso reglamentario para Agente de la Policía Nacional profesión que libremente escogió en orden a servir a la sociedad y a la Institución. 4Durante la permanencia del Demandante al

cursando . aprobando el curso reglamentario para Agente de la Policía Nacional profesión que libremente escogió en orden a servir a la sociedad y a la Institución. 4Durante la permanencia del Demandante al servicio activo do la NACÍ ON - MINIS1'ER0) DE: DEFENSA NACIONAL - POLILlA NACIONAL su conducta fue sobresaliente como ciudadano de bien en sus servicios profesionales, obteniendo felicitaciones porparto de sus Superiores. 5.- La DIRECCION GENERAL do la Policía Nacional, mediante Resolución No. 011178 riel 19 de julio de 19955 publicada en el Art.. 20/2 de la Orden Administrativa de Personal No. 1-138 del 26 de julio de 1995. . aduciendo razones del servicio, retiró en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por, voluntad de la DIRECCION GENERAL., al seor Agente JOSE ODERAY ORJUELA ORÚZL.O. 4.- La DIRECCION GENERAL de la Policía Nacional, en la Resolución No. 011178 delExpediente Nro. 95-79108 4 19 de julio 1995, en l motivcin juridic a iravoca la fact.tlted discrecionl contenida los artE.. 26 y 27 dei Decreto Ley Nro. 262 del 31 de enero de 1994 modificados por los arts. So. y 6o. del Decreto Ley No. 574 del 04 de abril de 1995, en concordancia con el art. 11 de la última codi'ficac.ión sin previa recomendaçián del Comité de evaluación de

del Decreto Ley No. 574 del 04 de abril de 1995, en concordancia con el art. 11 de la última codi'ficac.ión sin previa recomendaçián del Comité de evaluación de Oficiales subalternos estabeido en el arj. 52 del Decreto Nro. 41 de 1?94." 3o. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar lc:;.s cargos do anulc:ión seFÇaló como normas violadas: Constitución Nacional : Artículos lo., 2o, 13, 25 y 29. Decreto - Ley Nro. 262 del 31 de enero de 1994 -ESTATUTO DE CARRERA DEL PERSONAL DE AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL; Decreto - Ley Nro. 574 del 04 de abril de 1995, que modificó parcialmente el Decreto Ley Nro. 262 del 31 de enero de 1994; Decreto - Ley Nro. 41 del 10 de enero de 1994,

arts. 52 y 53 ESTATUTO DE CARRERA DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL.Exaed].ente Nro. 95-9108 5

El concepto de violación se eri(-.:uentra registrado a folios 18 a 20 de¡ expediente. 40. 0 E L P R O C E S O Admitida la demanda ( folio 30/31 ) . el auto admisorio le fue notificado al seor. Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional por intermedio del :Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa quien confirió

admisorio le fue notificado al seor. Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional por intermedio del :Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 30 y 32 anverso respectivaifiente) El apoderado por la entidad demandada contestó :i. a demanda oponiéndose a la prosperidad de 1 aspretensiones por carecer de fundamento legal (folio 38 E< 42 del expeciiento) - Dcc:retadas las pruebas so]. icitadas por la parte actora (folio 46/47) y tenidas como tales las documentales al legadas con la demanda se fueron recepcionando a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al (gente del Ministerio público (folio 60) : la parte actora alectó de conclusión fis. 64 a 69) y la parte demandada no descorrió el traslado.Expediente Nro.. 9-3910 Ud El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, ro hizo pronunciamiento alguno sobre el presen te

asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad aleuna de lo actuado se procede a dictar senterci.a previas :i. siquieritE?s CONSIDERACIONES lo. NeJ iarite el presente proceso. se reclama la nulidad de la Resolución No. 011178 de 19 de julio de 1995 profcrida por el Director General de la Pol iría Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nac::ional al AqentE JOSE DDEF<(W

ORJUELA OROZCO.

julio de 1995 profcrida por el Director General de la Pol iría Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nac::ional al AqentE JOSE DDEF<(W

ORJUELA OROZCO.

Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reinteuro al cargo que tenía a]. momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante SU desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petiturn de la demanda. 2o_ La parte actora para iuridamentar sus peticiones presentó el ra:onam.iento jurídico que obra. a folios is çjc. 1 E Ppal . y que hace referencia a 1a ex istencia de EXPEDICION EN FORWExpediente Nra, 93-39iQ IRR EGULAR porque no o bstante la reconocida discrecional i.dad del nominador , para la toma de dicha diaterminacióri en el Acto Administrativo imguqnado se abstuvo en motivar el Acto con las razones del Qcfrr'irlo mucho menos obtuvo previarerite la ç.[LLLJ-~2iL q flçL?2LLq., le que implica que su decisión fue expedida en forma irregular por carencia absoluta de motivación fáctica y legal . . De otra parte jur ídicamente el tex 'Lo contenido en el Art ii del decreto - Ley 574/95 importe a la Administración la Obligación de evaluaren concreto a cada uno de los miembros a retirar l su trayectoria profesional , conforme a las funciones asignadas al Comité de evaluación de oficiales subalternos previstos en el

a la Administración la Obligación de evaluaren concreto a cada uno de los miembros a retirar l su trayectoria profesional , conforme a las funciones asignadas al Comité de evaluación de oficiales subalternos previstos en el art 5:3 del Decreto-Ley Nra. 4L/94 . entendido por aquella disposición al personal de Agentes.. ....... S Tvaluapianls_AD ..pbstr e cto do que está impregnado ci Acto Administrativo acusado, en forma dictatorial quebrando el espíritu de las normas comentadas y por ende las garantías contenidas en el art. 25 de la Carta P olítica , esto es el derecho al trabajo • en condiciones dignas justas, a que tiene derecho el Demandante. Conc lúyese en consecuencia que r en el momento de: la expedición del Acto Administrativo demandado se encontraba vigente el art. 11 dei Decreto '' Ley Nro. 574/95 y por esa razón g ci. s&or Director General de la Pol ,cia Nacional debía motivar su decisión con las razones del servicio que se lo presentaron y previo al retiro absoluto del Demandante ha debido solicitar y obtener la retornendación del Comitó de evaluación de Of icial_es Subalternos, que trata ci art 52 del Decreto 41 de 1994 'i a falta de la observancia de esasExDdiente Nra., 95-9108 9 formal idadcs la administración incumplió el procedimiento reglado a que debía sujetar el acto incurriendo en el vicio de nulidad Por espedición que retiró en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al demandante. II 11 alegar do conclusión, mediante escrito que

incurriendo en el vicio de nulidad Por espedición que retiró en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al demandante. II 11 alegar do conclusión, mediante escrito que obra a folios 64 a 69 del expediente (C.. PPai ) sostiene 1 os argumentos jurídicos plasmados en ni libelo demanda torio» La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de dEfensa • al contestar la demanda, en lo pertinente, expuso: "...el citado artículo 11 dei decreto 574 de 1995, consagró que por razones del servicio > n formas discrecional el Gobierno Nacional y la Dirección General de la Policía Nac:ionai podía disponer el retiro de los Agentes de la institución con cualquier tiempo de servicio sin necesidad de cumplir el requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales superiores a que alude ci articulo 50 dei Decreto 41 de 1994 smismo la jurisprudencia ha determinado que la necesidad de el (sic) servicio tiene como fin único y exclusivo el de mejorar el funcionamiento en la entidad y procurar el buen servicio, dándose entonces el retiro por considerar que la permanencia de agente no favorece el buen servicio por cualquier causaExpediente Nro. 95-9108 9 El concepto del Coriite de Evaluación de agentes cuya nulidad también se plantea y el retiro no están sometidos a requisitos ni condiciones sino que solamente deben estar ajustados a los fines de el (sic) buen servicio, entendiéndose que ci concepto y el retiro obedece a motivos.

están sometidos a requisitos ni condiciones sino que solamente deben estar ajustados a los fines de el (sic) buen servicio, entendiéndose que ci concepto y el retiro obedece a motivos. que la administración no está obligada a Es asi. como la facultad disc:recional del nominador ejercida ven el presente caso propendió al mejoramiento de la calidad de el sic) servicio, ejerciéndola de una manera proporcional racional y ajustándola a Los fines de el (sic) servicio tos cuales se concretan en la eficacia de la función pública que le ha sido asignada No descorrió traslado para alegar de conclusión 3o. Se procede en al caso subi ud i cc • a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusado la Resolución No 011170 de 19 de julio do 1995 por la cual o:t Director General do la Policía Nacional retiro del servicio activo de la Fol icia Nacional al ac:Lor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son Ja EXPED 1 ClON IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO con el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10.5 2o. 135 25, y 29 de la Constitución Política Nacional y • de normas legales contenidas en los Decretos Ley Nos 262/94, 574/95 yExpediente Nr, 95-39108 41/94. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio dei actor, os conveniente mirar los

41/94. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio dei actor, os conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta paro motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura do la Resolución No. 011170 del 19 de julio do 1995 se observa, rue El Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso do las facultades que le confiere la ley y los presupuestos .i uríd i ces que se expusieron en dicha resolución fue La aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del decreto 262 de 1794l modificados por los artículos So. y 6o numeral 2o literal f) del decreto 574 de 1995 en coricordan ja con el articulo 11 ibidemo en virtud del concepto previo del Comité do Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de los razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional El decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos • y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, proscriben "ARTICULO 260.-- Retiro.- Es la situación er, que por disposición de la Dirección General do lo Policía Nacional . los agentes cesar en la obligación de prestar servicio en actividadExiedente Nra. 92-3910 Ii. salvo en los casos CIa reincorporación, llimierto r;pecial al servicio o movilización,.

Policía Nacional . los agentes cesar en la obligación de prestar servicio en actividadExiedente Nra. 92-3910 Ii. salvo en los casos CIa reincorporación, llimierto r;pecial al servicio o movilización,. ARTICULO 27.- Causa les de Retiro. El retiro dci servicio activo de los agentes de la Policía Nacional • se clasifica según su forma y causales, así 1 Retira temporal cor, pase a la reserva a Por solicitud propia b Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional e. Por disminución cia la capacidad sicotisica para la actividad policial. ci Por incapacidad profesional,. e. Por inasistencia al servicio por más do diez (10) cias, sir causa ,just:iicada Retiro absoluto a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. b. Por haber cumplido la edad de 5eSEr)ta y cinco (65) aFos da edad los hombres y sesenta (60) ivs de edad las mujeres; edad esta en que casa para ellos toda obligación policial. c. Por conducta deficiente; d Por destitución a. Por muerte." Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos So. y 6o. numeral 2u. literal f) del decreto 574 da abril 4 de 1995, que son dei siguiente tenor literal:Expediente Nro. 95-910 12 "ARTICULO 5o. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 ied.ará así: Artículo 26.. Retiro.. Es la situación en que por disposit::íón de la Dirección General de la Pul ic:ía Nacional los aqentes cesan en la

1994 ied.ará así: Artículo 26.. Retiro.. Es la situación en que por disposit::íón de la Dirección General de la Pul ic:ía Nacional los aqentes cesan en la obi iqación de prestar servicio. salvo en los cascs de liima(T,iert.c especial al ss'rv.cio o mcviii. zacián "ARTICULO 6o. El artículo 27 del. decreto 262 de 1994 qied.rá así.- culo 27. Causales de retiro .o. Reti. ro Abso 1 ut.o T ) Por voluntad cte la L)i rección General de la Fol i:ía Nacional . u i•hc'ra bien el articulo 11 del decreto 574 de 1995 -abril 4 tpuia lo siquiente: Arti "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la DirccciÓr, General de la Policía Nac:ional podrá disponer ci retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomeridac:ión previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, estahlpc:i.rJü en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.."Expediente Nra. 95-39108 13 De las disposiciones antes transcritas especialmente de los. artículos So y 6o. nuíriera). 2c. literal ) del decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad lo que puede decirse por mandato de la ley ci ejercicio do la facultad discrecional que tiene el

retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad lo que puede decirse por mandato de la ley ci ejercicio do la facultad discrecional que tiene el Director General de la Pol :L cia Nacional con respecto a 109 agentesm agentes como es el caso para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y ci decreto 574 de 195por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 do enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal do agentes de la Policía Nacional expone en el artículo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas porla Inspección General de la Policía, imponiéndola el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Of i cialos Subalternos establecida en el articulo 52 dei decreto 41 de 1994. Dicho decreto 574/95 estableció que"rige a partir de le fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.'' Luego entonces para ci caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en esto proceso -julio 19/95 se encontrabaExpediente Nrq. 9-39108 14 vigente el decreto 574 de abril 04 de 1993 y por lo mismos el Director de la Policía por razones del servicio determinadas por la Inspección General de 1 -a Entidad y previo Li concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos pod :i disponer el retiro dei demandante del servicio activo de la inst.ituciór-, en su

servicio determinadas por la Inspección General de 1 -a Entidad y previo Li concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos pod :i disponer el retiro dei demandante del servicio activo de la inst.ituciór-, en su calidad do agente de la Pal .icia Nacional y esta fue la que ocurrió, por Le' que no tiore razón el apoderado de la pacto actora en la formulación de los cargas de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía. El decreto 574 de 1995 le impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer La •acui tad discrecional en Caso del retiro del servicio activo del personal de agentes do la Foiicia por razones eel servicio y sin consideración al tiempo do servicio en la entidad el concepto previo del Comité de Oficialca Subalternos establecido en e]. artículo 52 del decreto 41 de 1994 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de -Oficiales y Suboficialesl la hizo extensiva y aplicable para el personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durar -te La 'igencia del citado decreto. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 574 de 1995 para llevar a cabo el retiro del agente, hoy çleínaridarit.e en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades estah ecidas para el efecto. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Inspección General de laExpediente Nro.. 95-39108 15

el efecto. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Inspección General de laExpediente Nro.. 95-39108 15 Policía al determinar las razc)rIoz del buen servicio público tenga que hacerse conocer, ni mucho menos el concepto del Comité do Oficiales Subalternos dba publicarse y contra el puedan interponerse recursos luego entonces los razonamientos de violación al DEBIDO PROCESO '1 si derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala. En el prescrito caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en las decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo demandado y fue el que se observó a plenituds si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal da agentes no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité ro puede alegarse la infracción de dichos derechos puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director do la Policía Nacional con relación al personal de agentes en servicio activo. Lafacultad discrecional fue condicionada por los requisitos aritos anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente. El Comité de Evaluación do Oficiales Subalternos establecido en ci artículo 52 del decreto •LL do 1994 obedeció al cumplimiento de las funciones específicas que l€: encomendó la ley y en esto caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actor y . efectivamente dio .la recomendación de retirarlo del

do 1994 obedeció al cumplimiento de las funciones específicas que l€: encomendó la ley y en esto caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actor y . efectivamente dio .la recomendación de retirarlo del servicio, sir, que fuera obligación de la adrniriistracióri notificar a:( interesado de dicha recomendación y sin quo la ley previera para esta decisión recurso alguno.1 xedjente Nro. -39108 i La parte demandante en este casa debí,., desvirtuar fehacientemente que la entidad demandada incurrió en DESVIO O ABUSO DE PODER o que hubiera tenido un motivo o fin distinto al buen servicio público para retirar del servicio al demandante yasí logra desvirtuar (a legalidad del acto administrativo lo que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegadas al proceso_ La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al retiro el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, lo cual SE? llevó a c:ahc, en el presente asunto, cumpliéndose con esa formalidad establecida por ci decreto 574 de 1995 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto administrativo demandado en este proceso • Acto que junto con la propia Acta Nro. 26/95 ( 11 . 72/7.) constituyen meros actos de trámite que no pueden ser objeto de demanda ante esta jurisdicción, pero que fueron el prerequisi to para la expedición del acto acusado. Al no haber sido desvirtuada la presunción de

constituyen meros actos de trámite que no pueden ser objeto de demanda ante esta jurisdicción, pero que fueron el prerequisi to para la expedición del acto acusado. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperarlas rosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TribunalExpediente Nro. 95 -39108 17 Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en ric:mbre de la República de Colombia y por autoridad de la. Lev

F A L L A: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDAN por ic: expuec.to en la parte motiva 2o..- Ejecutoriada la piesentc providerici. por Secretaria DEVUELVASE al interesado ci remanr te de la suma que se ordenó pagar para castos oreJinaricis del proceso si la hubiera y el cuaderrso de antecedentes administrativos a la oi.icina da oricjen diess constancia de' dicha entrega y ARCHIVESE el e>pedientc.

CUPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en Sesión de la Fecha No. 002.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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