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TA CUN - 95-39109-(13-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39109-(13-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSTITUCON PENSIONAL PROPORCIONAL A HIJO MENOR (E )r)'PRESACRIPCION TRIENAL

TRIBUNAL ADF1NXBTRATIO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA - SUSIECCION sc

Santa'f de Boqoti&, D.C., Marzo Trece (13! novecientos noventa y ocho (1995). Magistrado Ponente Dr. Treicio CAcórs Toro.

REFERENC IAl

Expediente No. 95-39109

Actor a RODRIGUEZ MONROY, CARLOS ANDRES

Demandado a CAJA NACIONAL DE PREVISIUN SOCIAL

Controversia a PENSION DE JUBILACION, SUSTI'IJCIÓN

PROPORCIONAL DEL 287.

Clasificación a AUTORIDADES NACIONALES CARLOS ANDRES RODRIGUEZ MONROY, identificado con la C.C. No. 79.759.391, por intermedio de apoderado y en ejercí do de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Oct. 2 y Dic. 19/9, presentó demanda y adición contrai la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la negatva al recono cimiento y pago de la sustitución proporcional del 2% la pensión de invalidez, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTI COI DENTES a

A. DE 1.A LAS PRETENSIONES de la demanda son la siguióntesa PRIMEROi Declarar la nulidad de la R.solucin No. 000575 de Febrero de it 'de 1993, la cual ;deneó el reconoci miento de lasustituciónpensjonal proporcional al menor CARLOS ,

PRIMEROi Declarar la nulidad de la R.solucin No. 000575 de Febrero de it 'de 1993, la cual ;deneó el reconoci miento de lasustituciónpensjonal proporcional al menor CARLOS , ANDRES RODRIGUEZ MONROY, representado por su s&Çora madré AURA LU CIA MONRPY con ocasión del fallecimiento de su sePlor padre CARLOS

JULIO RODRIGUEZ SUAREZ.- TRIB. ADM. CUHDINAMRCA - SECCION 2. SUSECCIOI4

EXP. No. 95--39109 PA3. No. 3

SEØUNDAI Declarar la nulidad de la Resolución No. 2528 del 3 de Junto de 1993, la cual nó el recurso de re posición interpuesto por la ~ora AURA LUCIA IIONROY, y con-firmó la Resolución 575 de Febrero 11 de 1993. TERcERAs Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 001549 de fecha Mayo 19 de 1995, notificada con fecha Ii. de Junio de 1995, originaria de la D1RECION GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, mediante la cual desató el Recurso de Apelación interpuesto, en cuanto que por ella se con firmó en todas y cada una de sus partes las Resoluciones Nos. 575 de 11 de Febrero de 1993 y 25258 del 3 de Junio de 1993 ' (fi. 145 exp.) cUARtAs Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que so bre la Sustitución de la pensión inicial de mi mandante reconozca y pague los reajustes por concepto de la Ley 71 de 1988.

145 exp.) cUARtAs Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que so bre la Sustitución de la pensión inicial de mi mandante reconozca y pague los reajustes por concepto de la Ley 71 de 1988. QUINTA Condenar a la CAJA NACIONAL DIE PREVISION a que so bre las sumas a que resulte condñada a pagar a mi mandante, le reconozca y pague las sumas necearias para hacer los ajustes de valor, conforme al indice de pretoí al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el artículo 178 del C.C. A. SEXTAS Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION, a que de cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30) dios a que se refiere el articulo 176 del C.C.A. SEPTIMAI Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que si no da cumplimiento al fallo dentro del termino pro visto en el artículo 176 del C.C.A., reconozca y pague en favor de mi mandante los interesas comerciales y moratorios durante los primeros seis (6) meses conforme al artículo 177 del (fis. 132 a 133 exp.). LOS HECHOS en que e fundañ las reclamaciones se esbozaron as. i 01

1. En escrito dé Octubre 19 de 1987, la seora AURA LUCIA MONROY, en representación de su menor hijo, solicita de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL la revocatoria de la Resólu ción No. 12506 del 22 de Octubre de 1996 (sic), por la cual se le reconoció la pensión de invalidez post mortem al seor CARLOS JU

la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL la revocatoria de la Resólu ción No. 12506 del 22 de Octubre de 1996 (sic), por la cual se le reconoció la pensión de invalidez post mortem al seor CARLOS JU LIO RODRIGUEZ SUAREZ y se sustituye en forma vitalicia a FABIOLA MENDEZ DE RODRIGUEZ en calidad de esposa legítima en 50% y a su menor hijo LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MENDEZ, en el 50% restante has ta cuando cumpla la mayoría de edad o acredite estudios, y en su defecto se reconozca y pague la sustitución pensional post mortemTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SURSEÇCION "C" EXP. No. 95--39109 PAG. No. 3 m forma proporcional en calidad de hijo extramatrimonial hasta cuando lo ordena la ley, solicitud que obra a folio 192 a 183 del expediente. En 'dicha oportunidad se anexó el registro civil del

menor CARLOS ANDRES RODRIGUEZ MONROY

2. Con fecha 18:d Octubre de 1988, la apoderada de la pe ticionaria interpone acto ficto que óbraa folio 116, ante el silencio de la Cia al no pronunciarse respecto de las Pm ticionu foruladaspor la seRora AURA LUCIAMONROY, por interme dio de su apoderada Petición que no es resuelta con la Resolu ción No.05320 de Mayo 111del 1999, por cuanto dicho acto admir,is trativo orden el envío del expediente a la ofcina.iuridica de la entidad para que allí pronuncien sobre la peticó.

ción No.05320 de Mayo 111del 1999, por cuanto dicho acto admir,is trativo orden el envío del expediente a la ofcina.iuridica de la entidad para que allí pronuncien sobre la peticó. 3.. Mediante Resolución No. 00575 de fecha 11-de Febrero de 1993, expedida por la Caja Nacional de Previsión Sá cial, denegó el reconocinientode la sustitución pensional propor cional al menor CARLOS ANDRES RODRIGIJEZ MONROV, representado por su seora madre AURA LUCIA MONROYP por cuanto la Caja manifestó en dicha Resolución, que,el art.. 41 del Decreto 3135 de 1968, y el artículo 102 del Decreto 1848 de 1989, expresamente manif les tan que los derechos prescriben en un término de 3 aPtos contados desde el momento en que la respectiva ob.iigacón sehace exigi bies.

4. Con fecha marzo ,0 de 1993, dentro del término legal la seora AURA LUCIA MONROY, en representación de su menor hiló y por intermedio de su apoderado interpuso recurso de ropas¡ ción y en subsidio apelación en contra de'la Resolución 575 de Fe brera 11 de 1993, petición que la Entidad Demandada resolvió por intermedio de la Resolución 2525$ ~Junio de 1993, fallando en contra de los intereses del menor rperesentado por su seora ma dre, aduciendo la no existencia de la solicitUd presentada por la interesada dentro del cuaderno administrativo, al momento de pro ferir la Resolución 575 de Febrero 11 de 1993.

5. La Entidad Demandada CAJA NACIONAL DE PREVISZON SOCIAL,

interesada dentro del cuaderno administrativo, al momento de pro ferir la Resolución 575 de Febrero 11 de 1993.

5. La Entidad Demandada CAJA NACIONAL DE PREVISZON SOCIAL, expide la Resolución No. 001549 de fecha Mayo 19 de 1995, Resolución que le fué notificada a la apoderadalde la seo ra AURA LUCIA MONROY,el día 11 de Junio de 1995, oóñ la cual se desata el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolu cióñ 575 de Febrero 11. de 1993, acto administrativa que confirma las Resoluciones No. 575 del 11 de Febrero de 1993, y la No. 25258 del 3 de Junio de 1993, las cuales negaron si derecho del sééor CARLOS ANDRES RODRIGIEZ P$ONROV, al reconocimiento de la sus titución pensional proporcional al ya citado s&Ior (que para la época de los hechos era mnpr de edad).;" (fis • 133 a 134 exp.).

LOS ACTOS ACLIL~ fueron determinados en el libe lo, tal como se precisará se pretende su nulidad conforme a LASTRIB. AO$. CUNDINAMARCA - SECÇIDM 2a. - USECCIOt4 N(a

EXP. No. 95 09 PAt3.. No. 4

NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION que se expresó y ivago se concretara (fin. 2 a 10 -1,y < 15 a 139 exp. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se totaliza un monto de 3.284.054,30, después el debido razonamiento, de manera que él, proceso en de Primeri Instancia de acuerdo al art. 132 numeral 6

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se totaliza un monto de 3.284.054,30, después el debido razonamiento, de manera que él, proceso en de Primeri Instancia de acuerdo al art. 132 numeral 6 del C.C.A. (fin. 140y 142i»tp.).

E. PEJI. POCEOi LA PARTE DE ANDADA en CAJA NACIONAL DE PREVISION la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación perno rial del admínorio al Jefe de la Oficina Jurídica, por delegación, quien designó apoderado, el cual contentó la demanda y solicitó prueban (fIn. 147 vto. Y 15 a 154 exp..

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron • Inicialmente, LA PARTE DEMANDADA insiste en la negación de lan ntplican (fin. 173 a 174 exp.). LA PARTE ACTÓRA rindió un Alegatos donde des puén del estudio del cano solicita decisión favorable a las pre tensiones de la demanda (fis. 180 a 182 ..xp.). Por Ultimo EL MI NISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduria Cincuenta y uno 51) en lo Judicial emitió su Vista donde solícita se acceda a las preteuniones de la dem.nda (fIs. 193 a 196 exp.) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que ,e obner ve causal alguna de nulidad procesal, la sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C 0 NS ID E R AC 1 0 0E 5 $TRlE. ADM CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUBSECCIONItCH

EXP. No. 95--91Q9 PAG. No. 5

de la controversia mediante las siguientes C 0 NS ID E R AC 1 0 0E 5 $TRlE. ADM CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUBSECCIONItCH EXP. No. 95--91Q9 PAG. No. 5 gi ørot1,majuriØico c.n,rsl en el eub-lite se Ii mita a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS SE AJUSTAN DI NO A DERE CHO, teniendo en cuenta los crqc formulados o causales de anu lación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente anexadas al proceso. Ahóra, en caso de prosperar la nulidad de los actos acusados correspondería entrar a conocer de las derns pretensiones formuladas. LjA PSOTIYACION DE LA DEISION.- Para resolver se considera i a.-) La situación fáctico y la actuación acusada La Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la Res. No. 12506 de Oct. 22 de 1986 reconoció pensión de invalidez post mortem al señor Carlos Julio Rodríguez Suarez y sustitución en forma vitalicia. a Fabiola Mendaz de Rodriguez en calidad de esposa legitima en 50% y a su hijo menor Luis Eduardo Rodríguez Mendaz en el 50% restante, hasta cuando cumpliera 1 la mayoría de edad o acreditara estudios. La primera petición.- La madre del hIJO extramatrimo nial del Sr, Carlos Julio Rodriçuez, por intermedio de'apoderado, ante la Entidad Prstacaonal solicitó por vía de la revocatoria directa, el reconocimiento y pago de la parte proporcional de la sustitución pensional post morte. en favor de CARLOW ANDRES RODRI

ante la Entidad Prstacaonal solicitó por vía de la revocatoria directa, el reconocimiento y pago de la parte proporcional de la sustitución pensional post morte. en favor de CARLOW ANDRES RODRI GUEZ MONROYP en calidad de hilo extramatrimonial Peconocido del causante. Posteriormente se arrimó copia de la pátic$ón que había suscrito la Dra. YOlanda. Montoya Jaramillo, la c4al tiene un se llo de recepción de expedientes con facha Octubre 19 de 1987, la cual dice anexar unos documentos, pero carece de 1,1 constancia de presentación personal de la petición y de la anotación sobre los anexos recibidos (1 le. 123 a 124 exp. y 124 a 125Anexo). En mayo 18 de 1988 -según sellose presentó el recurso de apelaTRIB. MM. CU14DINANARCA SCCION 2a. 9UB$CCION NcIt EXP. No. 95--'39109 PAG. No. 6 ción contra el acto ficto de la petición anterior U le. 124 exp.. y 126 Anexo), que tampoco aparece resuelto expresamente. Se obeer va que la Administración si tuvo noticias de este recurso, debido al documento obrante al folio L03 del expediente ó 101 del Anexo. La segunda ptición.- La misma peticionaria, por inter medio de apoderado, en Dic. 04 de 1991 presenta nueva petición (fis. 111 y 113 exp. ó 123 y 109 Anexo) ante la Administración con el mismo obietiv, A pe.sardela fecha que se observa en el documento del folio12del Anexo, la Administración en el primer

(fis. 111 y 113 exp. ó 123 y 109 Anexo) ante la Administración con el mismo obietiv, A pe.sardela fecha que se observa en el documento del folio12del Anexo, la Administración en el primer acto que a continuacián dicta se ala que carece de fecha de pro sentación y entonces,., toma para ose efecto la fecha del otorga miento del poder que es de Oct., 29 de 1991 (fIs. 113 exp. 6,111 Anexos. La Administración resolvió la petición de la sigu4onte manera s Por la Rs. No. 00575 de Febrero 11 di 19930 de la $ubdirec ciór. de Prestaciones Económica de la Caja Nacional d1 Proyisión 'en la que niega el,reconocimiento de la sustitución pensionalp por Res. No. 25256 de Junib.3, de 1993, por la cual la misma auto ridad administrativa se resuelve negativamente el recurso de rapo sidón propuesto y por Res. No. 001549 de Mayo 19 de 1995 de la Dirección General de la Ent.dad resuelve negativamente el recurso de apelación propuesto, notificada personalmente en Junio lo./95 (f le. 2 a 5. 4 a 9 , 9'a; 1.0 exp.). Veamos, en concreto, estos actos. La Res.No. 00057Z de Fb. 11/93, resuelve negativamente la petición, siendo la parte motiva del siguiente tenor 11 Que por medio de apoderado la ahora AURA LUCIA P1ONROV en' representación de su hijo manor. CARLOS ANDRES RODRIGUEZ MONROY solicita de esta.Entidad la revocatoria de la Resolu

11 Que por medio de apoderado la ahora AURA LUCIA P1ONROV en' representación de su hijo manor. CARLOS ANDRES RODRIGUEZ MONROY solicita de esta.Entidad la revocatoria de la Resolu ción No. 12506 del 22 dé Octubre de 1986 por la cual se re conoció pensión de invalidez Post Mortem al s&ÇOr CARLOS JU LIO RODRIGUEZ SUAREZ y se sustituye en forma vitalicia a FA BIOLA tIENDE! DE RODRIGUEZ en calidad de esposa legitima en 50) y a su hijo menor LUIS EDUARDO RODRIGUEZ tIENDES en el SOY, restante hasta cuando cumpla la mayoría de edad o acre dite estudjoe. 4 TRIB. ADM. CUHDIt4AIIARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION 'C"

EXP. No. 95-9109 PAG.: No. 7

Que con 'fecha Agosto 31 de 1985 en el diario de la República (folios 1-106-107-108) se publicaron lo avisos de Ley con el próposito de que otras personas can igual o mayor derecho se hicieran presentes a reclamar su derecha. Sin que ninguna otra reclamara. Que la solicitud elevada por el apoderado de la seora AURA LUCIA MONROY no tiene 'fecha de presentación ante la Entidad, pero por la del otoraaffliento del poder se presume ia del 28 de Octubre da 1991, es decir 6 aos después de reconocido el derecho a su esposa ,o hijo legitimo. Que el articulo 41 del Decreto 313/48 y .1 artículo 102 del Decreto 1848/69 expresamente manifiestan que los derechos

de Octubre da 1991, es decir 6 aos después de reconocido el derecho a su esposa ,o hijo legitimo. Que el articulo 41 del Decreto 313/48 y .1 artículo 102 del Decreto 1848/69 expresamente manifiestan que los derechos prescriben en un .término aPos contados desde el momento en que la respectiva obliqac.ón se hace exigible." (fi. 9). Este acto fue notificado en Marzo 8/9, por conducta concluyente, va que en esa misma 'fecha la Parte Actora interpone recurso de re posición y en subsidio apelacjón•contra esadecisión los motivos de inconformidad los enfila en demostrar que la Parte Actora en Octubre 19 de 1987 hizo la petición de reconocimiento y pago.d la sustitución pensional, manifestando que ad3unta copia de la so licitud presentada en la recptorLa de expedientes ton sello y fe cha de recibido. Sostiene que la anterior apoderada de la Parte Actora. ante el silencio de la Administración presentó recurso de apelación en Oct. 18/88. Que la Entidad prestacional no resolvió el mencionado recurso, y se limitó a sostener que ro tenía poder para actuar. Luego transcribe los arts. 250 del Código Civil y 41 del O. 313/6B, para desvirtuar lo sostenido por la Administra ción respecto de la prescripción, pues al menor de edad el dere cha a la sustitución> pensional sólo le prescribe cuando llegue a la mayoría de edad. Allega copia de la solicitud con sello de re ceptora de expedientes del 19 de Octubre de 1987, "copia del ac to ficto" y copia de la solicitud No. 14770/91.

la mayoría de edad. Allega copia de la solicitud con sello de re ceptora de expedientes del 19 de Octubre de 1987, "copia del ac to ficto" y copia de la solicitud No. 14770/91. La Bes., No. 252n 1e junio,,Z qe 199 e dicta par la Subdi rección de Prestaciones Económi,cas de la Entidad Prestacional y resuelve negativamente el recurso de reposición propuesto, donde sostiene -1TRIB. ADM. CUP4DIP4APIARCA - SECCION 2a. SUBSECCIOt4 MC EXP. No. 95--9109 PAG. No. 6u E de aclarar par parte de esta Entidad que al momento de resolver la petición que obra eh la Resolución No. 575 del 11 de Febrero de. 199 (fI. 174 y 175) ro obraba en el cuaderno administrativo la solicitud de 1987 y 1998.: Que aho ra aparte copias con sellos la peticionaria y que obran e fo1is 182, 183 y 184., Consideraciones døl deÍpacho Gue analizados nuevamente loe argumentos expuestos por el apoderado, las pruebas aportadas al cuaderno ádminietrativo, no se develan presupUestos de hechos .o derecho que desvir tuen los. argümantos alegados poreata entidad en favor de la negativa tomada mediante la resolución. ,atacada,. por lo que este proveído deber ser confirmada en todas y cada una de sus partes. Que en consecuencia se confirma en toda y cada una de sus partes la Reolución No.. 575 de Febrero ti. de 199 la cual fue pro1ériden derecho." (fis. 6 a 8 exp.).

sus partes. Que en consecuencia se confirma en toda y cada una de sus partes la Reolución No.. 575 de Febrero ti. de 199 la cual fue pro1ériden derecho." (fis. 6 a 8 exp.). Se natifiçópar Edicto fijado en Oct. 8 y desfijado en Octubre In de 1993. El recurso de apelación fué presentado en Oct. 21/9, donde se esbozan motivos da inconformidad con la decisión recurrí da al considerar que laEntidádno entendió quela prescripción ordinaria puede suspanderse, sin extinguirse en favor de los mono res, dementes, sordomudos y todos los que están bajo le patria po testad, bajo tutela o curaduria, siendo ratificado por el Decreto 2820/74 (art. 68), por lo que la suspensión de 1 prescripción es un beneficio para las personas que por, su estado o condición. es por su naturaleza inherente a la persona misma y no puede exten darse en provecho de otros, porque se le está violando el derecho de sustitución al hijo menor extramatrímonial reconocida. Sostiene que los erraras involuntario de la Entidad Prestacional no pueden par jucliciar a los terceros de buena 1e, porque está de, mostrado que se hizo una primera petición en Oct, 19/87,y en Octu bre 18/88 se interpuso recurso contra el acto ficto, producto de la solicitud inicial y como la Administración considero que no es taba acreditada la calidad de apoderada con que se presentaba, la desestimó; pero la Administración olvido que para recepcionar só licitudes a los apoderados no los reciben sin la debida presenta

la solicitud inicial y como la Administración considero que no es taba acreditada la calidad de apoderada con que se presentaba, la desestimó; pero la Administración olvido que para recepcionar só licitudes a los apoderados no los reciben sin la debida presenta ción personal del del poder.fRIB. ADM. CUHDIt4MIARCA - SECCIOt4 2. - StJESECCIQN Cl

EXP. No. 95--39109 PAG. No. 9

Por Fes. No. 001549 dg mayo 1 de 19 de la Dirección Gene ral de la Entidad se resuelve negativamente el recurso de apela ción se apoya en lo preceptuado en la Ley 44/80 (art. 4o.),y en el D. L. 1045/78 (arta. 52 y 53). Manifiesta que las publicado nos de los avisos de lay ce realizaron y solo la.esposa e hijo me nar legitimas se presentaron a solicitar la prestación demandada. Igualmente hace un recuento de las solicitudes. Finalmente castie nos En consecuencia de lo anterior se colige que el acto ad ministrativo que reconoció la sustitución de pensión a la convuge supérstite y al hijo legitimo del causante se encuen tra debidamente ejecutoriado por lo tanto est3 instancia no se allana al petitum de la recurrente 'toda v. que no se hi zo presente dentro del término local para hacer valer los derechos en respreseración del menor." (11. 4 exp.). b.) Las situaciones eceptivas La Demandada en la contestación de la demnáa sostiene que la notificación personal do la Res. No. 1549 'lo fué en Junio lo. de 1995 y la demanda ce presentó en Qtubre 2:del mismo ao,

La Demandada en la contestación de la demnáa sostiene que la notificación personal do la Res. No. 1549 'lo fué en Junio lo. de 1995 y la demanda ce presentó en Qtubre 2:del mismo ao, por lo que la acción se encurtra caducada de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del G.C.A. (fi. 153 e,<p.'. La Sala observa que esta situación exceptiva flO esté llamada a prosperar, porque si bien es cierto la Res. No. 1549 de Flavo 19/9, 'fué notificada personalmente en Jt.nia lo./95, la de. manda se presentó en Oct. 2 del mismo aPo.,. y& que el lo. de Octu bre -fué día domingo, de donde se tiene que el primer día hábil siguiente lo fué el Lunes 2 de Octubre de 1995. c..) Las impugnaciones de la actuación acusada 'y demás argumantaciones al respecto. La NULIDAD DE, LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA se plantea -en este proceso, ya dirctamerste por el presunto lag¡ timario del derecho mpetradoconforme a las causales de anulaTUt. ADP$. CUHDIt4AMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CM EXP. No. 95--39109 PAG. No. 10 ción de violación normativa legal y constitucional y del derecho prestacionasi de la Parte Actora, las cuales pasan a ser precisa das con-forme a la impugnación y defensa. Las normasvioladas que se consideran quebrantadas can la actuación administrativa sor, loe articules de las disposiciones siguientes, De la Constitución

prestacionasi de la Parte Actora, las cuales pasan a ser precisa das con-forme a la impugnación y defensa. Las normasvioladas que se consideran quebrantadas can la actuación administrativa sor, loe articules de las disposiciones siguientes, De la Constitución Nacional X44. 58); del Código Civil (2530); del D. 3135/68 (41); del D.R. 1848/69 (102); de la Ley 33/73(1pár.1); del Decreto 2820/74 (68)s de la Ley 12 de 1975 (3, 4) y delC.C.A. (94. 85. 138, 139, 143, 176, 177, 206 a 214) = 11. 135 exp.. En la demanda se invocan, en resumen, como cueales de anulación las eiauientes

I. DE LA VIOLACIOÑ DE LA LEY COMO CAUSAL DE NULIDAD Violación de loe arte. 41 del Decreto 313/68 y 102 del D.R. 1848/69 por la Entidad Preetacional al proferir lo actos acusa dos, por expresar que los derechos prescribán en un término de 3 anos contados desde el momento en que la obligación se hace eiqi ble y que el simple reclamo por escrito debidamente determinada ante la Entidad interrumpe la prescripción por un lapso igual.

Que la Caja Nacional de Previsión Social desconoció el derecho de la Parte Actora al no tener en cuenta la •olicitudpresentada por la madre del accionante por intermedio de apoderado en represen tación de su hijo menor para esa época, soetóniendo que al mamen te de proferir la Res. No. 00575 de Febrero 11/93, dicho documen

la madre del accionante por intermedio de apoderado en represen tación de su hijo menor para esa época, soetóniendo que al mamen te de proferir la Res. No. 00575 de Febrero 11/93, dicho documen to no obraba en el expediente administrativo. Se sostiene que lo anterior carece de veracidad, porque copia auténtica del expedien te administrativo suministrado por la Entidad fué aportado con el libelo demandatorio y en ella aparece la solicitud mencionada. de bida,nente numerada 1182 y 183) y sellada por la misma Entidad. La arqumentación expuesta por la Administración demuestra el de sorden que la ha caracterizado, pero ello no puede ser motivo pa ra que al interesado le sea desconocido un derecho, más si se tieTRIl. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUSECCIOH N,CN EXP.. No. 9.--39109 PAG. No. 11 ne en cuenta que en diversas ocasiones se le hizo saber a la Enti dad de la existencia de tal solicitud. Por lo anterior, queda demostrado que con la solicitud elevada en Oct. 19 de 1987, que no se anexó oportunamente al expediente admi nistrativo fue interrumpida la prescripción mencionada en el art. 102 del D.R. 1848/69. Que se quebrantaron el Código Civil (art. 2530) y el D2820 /74 (art. 8), pues 1li se establece que 'La prescripción ordina ria puede suspenderse sin extinguirse: en ase ca, cesando la causa de la suipensión, se le cuenta al poseedor el tiempo ante rior a ella si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordifla

ria puede suspenderse sin extinguirse: en ase ca, cesando la causa de la suipensión, se le cuenta al poseedor el tiempo ante rior a ella si alguno hubo. Se suspende la prescripción ordifla ria en favor de los personas siguiente a jo) Los menores ..'. Por lo anterior la Entidad quebrantó estas disposiciones al no re conocer el derecho a la sustitución del menor, pues solo le pres cribe el derecho cuando llegare a cumplir la mavoria de edad 418 aos en 199. Manifiesta que la Entidad Prestacional no tuvo en cuenta lo dispuesto en las Ley 33173 tar lt. lo. pará. 16.), ni 12/75 larta. 1, 3, 4.1. Concluvendó que la Parte Actora tiene derecho al recono cimiento y pago del 25% de la sustitución pensional (fle. 135 a 138 exp..

II. DE LA VIOLACION CONSTITUCIONAL COMO CAUSAL DE NULIDAD La violación de los arte. 44 y 58 de la Carta Política se pregona por negarse w1,25% de la sustitución pensional, pues allí se establece la protección espacial a la niez y ademÁsporque se tenían todos los requisitos para ser baneficiariøde la sustitu ción peneional, es decir, tenía derechos ¡dquJrtdoe COfa justo - tí, tulo (11. 138 exp.). .a Entidad. Demandada, en la contestación de la demanda,TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SU&ECCLON MC« EXP. No. 95--39109 PAG. No. 12 al respecto sostienes U La Caja Nacional mediante Resolución 7845 de Julio 22/85 re

EXP. No. 95--39109 PAG. No. 12 al respecto sostienes U La Caja Nacional mediante Resolución 7845 de Julio 22/85 re conoció pensión de invalidez al sePÇor CARLOS JULIO RODRIGUEZ SUAREZ, la cual no pudo ser notificada por isllecimiento del beneficiario a los 3 días siguientes. El 25 de Julio de 1985 falleció el señor RODRIGUEZ SUAREZ, según certificado de defunción. El 5 de Agosto de 985 la seora FABIOLA MENDEZ DE RODRIGUEZ en calidad da cónyuge supérstite, solicitó s, Mai# Nal. el traspaso inmediato de la pensión de aquél, de conformidad con la Ley 44/80, petición que le fue negada con Resolución 9.tó5/85. El 13 de Septiembre/SS la seora FABIOLA MENDEZ solicita anexar registro y declaraciones extr.aíuicio para el tramite de la sustitución definitiva. La Caja Nacional en cumplimiento del art. So. de 'la Ley 44 de 1980 ordenó publicar el repectivoedcto, lo cual se hizo el 31 de agosto de 1985. Por no, haberse presentado persona alguna,, dentro del término legal (30 días!, alegando un mejor derecho al reclamado por doa FABIOLA y su hijo menor, la Entidad que represento expi dió el 22 de Octubre do 1986 la Resolucíón,-12506 que declara ba sin efectos la 7847/85,y en su lugar reconqcia pensión de invalidez poet-mortee a dO CARLOS JULIO RODRIGUEZ SUAEZ y simultaneamente se le sustituyó a la segora,FABIOLA MENDEZ

ba sin efectos la 7847/85,y en su lugar reconqcia pensión de invalidez poet-mortee a dO CARLOS JULIO RODRIGUEZ SUAEZ y simultaneamente se le sustituyó a la segora,FABIOLA MENDEZ como esposa legitirna y a su hijo menor LUIS EDUARDO. El 19 de octubre de 1987, fuera del término indicado en el art. 50. de la Ley 44/80.. la seora AURA LUCIA PIONROY por medio de apoderado impetra sustitución pensional propórcio nal para su hijo CARLOS ANDRES RODRIGUEZ, no pudiendose esta blecer si con dicha solicitud se allegaron los documentos pértinentes. El 3 de diciembre de 1987 la seora FABIOLA MENDEZ pide a Caia Nal. reconocer y pagar el seguro por muerte y las inca pacidades de su esposo CARLOS JULIO.. Por tal motivo Cajanal ordena publicar un nuevo aviso de prensa, efectuado el 4 de Julio de 1988. Mí representada a través de la Resolución 5320/89 niega la anterior petición. Posteriormente. con Resolución 11095/90 niega a la misma peticionaria el reconocimiento de auxilio funerario.TRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION "C" EXP. No • 95-39109 PAG • No 13 El: 18 de Mayo de 1988 la apoderada de AURA LUCIA MONROY ir terpone ante CajaNal. recurso de apelación contra el acto ficto. A pesar de alararse en dicho escrito la fecha de presentación de la anterior soiicttud, debe presumirse que

terpone ante CajaNal. recurso de apelación contra el acto ficto. A pesar de alararse en dicho escrito la fecha de presentación de la anterior soiicttud, debe presumirse que es la de Octubre 17/87. El 4 de Diciembre de 1991 mediante nuevo apoderado Doctor EDILBERTO CALDERON, la seora AURA LUCIA tIONROY eleva otra solicitud de sustitución pensional. La Entidad que apodero, con Resolución 575/93 niega la ante rior, solicitud, habiéndose interpuesto contra dicha decisión los recursos de reposición y apelación el 8 de Marzo/93. La Caja Nacional a través de las Resoluciones 25258/93 y 1549/95 respectivamente resolvió los recursos de reposición y apelación. La Resolución 1549/95 con la cual se agotó la vía qtÁbernati va, fue notificada •l lo. de Junio/95 y no el 11 como se in dicó en la demanda. A folio 165 del cuaderno administrativo aparece registro ci vil de nacimiento del demandante, expedido el 27 de Septiem bre de 1991w lo cual lleva a concluir que no fue presentado con la solicitud fechada el 19 de Octubre de 1987." (fis. 151 a 153 exp.. El Ministerio Piblico en su Vista sostiene que deberá accederse a las pretensiones, por cuanto se demostró que le as¡ te razón al Accionante, concluye su intervención así i "La problemttc radica en establecer si dicha reclamación se hizo dentro del término sealado por los artículos 41. del Decreto 3130 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969. La acto

"La problemttc radica en establecer si dicha reclamación se hizo dentro del término sealado por los artículos 41. del Decreto 3130 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969. La acto ra presentó su reclamación el 19 de Octubre de 1997 (F. 122 a 1231 y el causante falleció el 25 de Jul

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