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TA CUN - 95-39119-(13-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39119-(13-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EFERENC 1 o

VERECMÉ lEiICION /PENSION DE JUBILACION GRACIA

1

TRIBUHL 1D1IINISTKATX/O DE CUHDIN1$ARC1

SECCION $EBUNDA - BUSECCION 'C"

Santaf é de Bogotá, D. C., Octubre Trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro

T ti T EL A

Expediente No. 95-39119 Accionante FRANCO DE GUZtAN, ALBA MARIA

Acciondó(s) CAJA DE PREVISION SOCIAL DE D.C.

Derecho(s) i DE PETICION (RELI.PEN.JUEL$R.) ALBA MARIA FRANCO DE GUillAN identificada con la C.C. No, 28.774.520, en ejercicio do la acción de TUTELA, proson tó demanda en esta Corporación en Oct. 04/95 contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO m con ocasión de la omisión en resol ver la petición do reliquidación y pago do la Pensión Jubilac&ónGracia, dando lugar a la actual controversia que so decide en es ta providencia.

A. DE LA ACCION Y 8U CONTENIDO

LA ACCION Y LA DEMANDA.

La Acción fue incoada directamente por la presunta losada.TRIBUNAL APM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SIJBSECCION $'C»

EXP. No. 94-385 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrita ¡ni cial de la ACCION DE TUTELA la Accioriante hizo la manifestación

EXP. No. 94-385 HOJA No. 2

LA INEXISTENCIA DE OTRA TUTELA. En el escrita ¡ni cial de la ACCION DE TUTELA la Accioriante hizo la manifestación baja la uravedad del juramento de que no había presentado otra ac ción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 D.L. 2591/91 (fi 6 oxp.. LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se mencio na que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIOS LA PRETENSION formulada es la siguientelo .. a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal como lo dispone ci Decreto 2591 de 1991, me sea absuelta la peti.c:ión de reliquidación de mi pensión de Jubilación formulada ante LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO con radi cada bajo el No. 248 de 1982 (fi. 1 e•p.) LOS HECHOS se esbozaren de la siguientes manera: .1. El escrito presentado personalmente ante la CAJA DE PRE VISION SOCIAL DEL DISTRITO radicado No. 248 de 1982 pro vio el lleno de los requisitos legales eig1dos por la misma Enti dad solicité el reconocimiento y pago de la reliquidación de mi pensión de jubilación o de Ley 114 de 1913 a que en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 91 de 1909 tengo de recho.

2. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lap so de tiempo superior a nueve (09) meses a partir de la presentación de la anterior petición pensional, ésta no ha sido

recho.

2. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lap so de tiempo superior a nueve (09) meses a partir de la presentación de la anterior petición pensional, ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motiva de la demora y en qué fecha me será resuelta mi petición" (fls 1 a 2 e<p.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito de la AcTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"

EXP. No.. 94-3568 HOJA No. 3 cionante se identifican las siguientes norma De la Constitución Nacional (art. 23,) del Decreto 291 de 1.991 (2, 5, 9) del De creta 01 de 1.984 (6). (11.2 exp.).

E. PL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA DE PREVISICON SOCIAL DEL DISTRITO, quien fue vinculada al presente proceso mediante telegrama No. 601 al Gerente en Oct. 09i9 (fi. io »p..

Ahora, teniendo en cuenta las situac:ione; anterio res. la Sala procede al estudio de 3a controversia mediante la siguientes

CONSIDERACIONES :

I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS En el escrito introduc.tório de la acción seíden tificó claramente el DERECHO DE PETICION que se infiere de la pre tensión sea1ada. En resumen tiene que ver con la omisión de la Administración de resolver en tiempo la petición de reconot:imienTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C"

tensión sea1ada. En resumen tiene que ver con la omisión de la Administración de resolver en tiempo la petición de reconot:imienTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "C" EXP. No. 94-35858 HOJA No. 4 to y pago de la Reliquidación de la Pensión de Jubilación Gracia, radicada baso el No 248/82 de Diciembre 21/94. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA. En el sub-lite, como va se ha anotado. la Accionante seala que se vulneró, al omitir resolver su petición radicada bajo el No. 249/82 de Diciembre 21 de 1994, ml derecho fundamental de petición. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar Se encuentra la siguien te documental trascendental Fotocopia de radicación de la petición de Diciembre 21/94 presentada ante la Caja de Previsión Social del Distrito para la reliquidación de la Pensión de JubilaciónGracia (fis. 1 a 2 exp.).

II. PROCDIBILIDAD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES cuya tutela se reclama pasan a ser identificados concretamente.

Art.. 23.. Toda persona tiene derecho a presertar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta resolución.. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organiaci.o nes privadas para garantizar los derechos fundamentales.-TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECCION lIC"

EXP. No. 94-35858 HOJA No. 5

nes privadas para garantizar los derechos fundamentales.-TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - BUBSECCION lIC"

EXP. No. 94-35858 HOJA No. 5

La accianante pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la Crta .Magna teniendo en cuen ta la petición radicada ante la Caja de Previsión Social del D.S trito Capital en Dicieu,bre 21/94, para la reliquidación y pago de la Pensión de Jubilación'-Gracia (fis. 1 a 2 exp. SenCr afirmación de la Accionarite y corroborado por la documenta cióri arrimada al Expedientes en Dic. 21/94 (fis. .1. a 2 exp. sos tiene que radicó la doc:umentación correspondiente a la solicitud para la reliquidación de la Pensión de Jubilación Gracia ante la Cena de Previsión Social del Distrito Capital, con el fin do ob tener el reconocimiento y pago de la reliquidación Pensión de .Ju bilación Gracia por parte de esa Entidad teniendo en cuenta los documentos que allí adjuntó. No aparece constancia en el proceso, ni la Entidad logró desvir tuar el aserto, de que hasta la fecha la CAJA DE PRIEVISION SOCIAL., DEL DISTRITO CAPiTAL haya dado respuesta concreta alguna sobre la solicitud elevada en Diciembre 21 de 1994. Por lo anterior es preciso concluir que en el presente caso la CA JA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO ha omitido dar respuesta a la petición formulada en Dic. 21/94 .por la Accionante, toda vez que no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfovorabie o favorable a lo allí solicitado, por lo que con una respuesta ex

petición formulada en Dic. 21/94 .por la Accionante, toda vez que no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfovorabie o favorable a lo allí solicitado, por lo que con una respuesta ex presa la peticionaria pudiera, en caso de sentirse lesionada o perjuidicada, solicitar en Sede jurisdiccional la nulidad de eseacto se acto administrativo expedido con ocasión de la petición elevada.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "C"

EXP. No. 94-35e8 HOJA No. 6

Como el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones res petuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. Así, para el caso sub-lite, la Accionante no ha obtenido re solución alguna a la petición elevada en Dic. 21/94 y que la Admi nistración Pública estaba en la obligación de responderle pronta mente s por lo tanto dicho derecho fundamental le fue quebrantado por la omisión de esa autoridad pública. La Sala observa que al no obtener respuesta expre sa o explicativa la Accionartte que cumplió, en principio con los requisitos establecidos para obtener el reconocimiento y pago de la Reliquidación de la Pensión de Jubilación-I3racia y que la Admi nistración está en la obligación de contestarle, violó el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, por lo que habrá do ordenarse lo pertinente al respecto, es decir, que la CAJA »E PREVISION SOCIAL. DEL DISTRITO CAPITAL, deberá expedir

de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Magna, por lo que habrá do ordenarse lo pertinente al respecto, es decir, que la CAJA »E PREVISION SOCIAL. DEL DISTRITO CAPITAL, deberá expedir respuesta positiva, negativa o explicativa a ).a Accionante con relación a la petición formulada el pasado 21 do Diciembre de 1.994 ante esa Entidad Pública Distrital. Así, de acuerdo al acervo probatorio se tiene que, con relación al derecho fundamental de petición consagrado en el art. art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presenteTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. Za - BUBSECCION C"

EXP. No. 94-35838 HOJA No. 7

Marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un perjuicio por los hechos u omilories de la Adrniri:.stracióri aqui analizados, éste no tiene el carcter de irremediable. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI Va DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION HCU DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando iusticia en nombre de la Repihl.ica de Colombia y por autoridad de la ley F A L L lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por la Sra. ALBA MARIA FRANCO DE OUZMAN, identificada con la C.C. No. 23.774. 520, quien actua en nombre propio, en el escrito que se arri mó a esta Corporación en Oct. 04 de 1995, contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO respecto de la solicitud mdi cada en la parte motiva de esta providencia.

520, quien actua en nombre propio, en el escrito que se arri mó a esta Corporación en Oct. 04 de 1995, contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO respecto de la solicitud mdi cada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO acatar Lo establecido en el art. 23 de La Constitución Nacional, dando cumplimiento ,a lo prescrito, en el sentido de RESOLVER LA SO LICITUD presentada por la Accianante ALBA MARIA FRANCO DE GUZMAN, identificada con la C.C. No. 28.774.520 3o. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior noTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSEC EXP. No 94-3588 HOJA No. 3 excederá de cuarenta y ocho (4) hurass, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordenado deberáseren viada constancia a este Tribunal para que obre en el ex pe diente. tft NOTIFIÇIUESE la presente decisión mediante tele jratta a 1 Accionante y al Defensor dci Pueblo y porionaimente ol Gerente de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO CAPITALde conformidad con el art. 30 del D .1.. 2591 de 1991991 So. So. Si no fuere impugriadada la presente dec;:i;ión dentro del tér mino de los tres (3) días siguienteis a la notific:ación por intermedio de la Secretaria RENITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siuiente conforme lo esta

mino de los tres (3) días siguienteis a la notific:ación por intermedio de la Secretaria RENITASE A LA H. CORTE CONSTITU CIONAL PARA SU REVISION al día siuiente conforme lo esta blece el art.. 31 'del D.L. 2591 de 1991.

COP tESE NOT 1 FI OUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fech según Acta No.. 9457

TARSICIO CAERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.

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