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TA CUN - 95-39176-(11-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95-39176-(11-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

PAGO EN DOLARES - Agente de la Policía Nacional / COMISION DE SERVICIOS EN EL EXTERIOR - Pago en d6lares / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA I[JiI \[I ]i1TÜW(fli DXE ECC1D JD = L. ogotá, 0flC( (11) de septiembre de dos mi] (2000) úz2lraLdal

RIEIFIERLEH(ZUK5

Expediente No: 95-39176

Actor: WLLDAM CACERES GARCL

Demandado: NACOON POLDC NACIONAL.

Controversia: RECONOCIMIENTO PRESTAClONL, pag en dólares WILLIAM C A CERES GARCIA, identificado con a C. c,

No, 19.459.552 .ictuando mediante apoderado y en jercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en octubre 5/95 presentó demand. contr. L/Á\ NACION = POUCiA NACIONAL dando lugar a la actual controversia que se ecüde en esta providencia. kH7E(GEBEHUE5-0 DE A DEF1ANIA:siguü nt(s: Expediente No. 39176 Pag No. 2 LA3 LC LA AAIMNES de la demanda son Jas "1° Que son nulos el Oficio Nro. 00599, de marzo 16 de 1994, suscrito por el señor Director General de la Policía Nacional, y la Resolución Nro. 05865 de fecha junio primero (10) de 1995, expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional; actos adinistrativos por las cuales se le negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de los haberes en

(10) de 1995, expedida por el señor Ministro de Defensa Nacional; actos adinistrativos por las cuales se le negó a mi poderdante el reconocimiento y pago de los haberes en dólares que le correspondían por comisión de servicios en el exterior, país de Camdobia. (sic) Nulidad que solícito se declare en Do relativo a mi representado. "21> Que a título de restablecimiento del derech., se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el recon.cimiento al señor WILLIAM CACERES GARCIA de los haberes en dólares que le correspondían por haber cumplido comisión del servicio en el exterior. "31. Que de conformidad con las anteriores declaraci.nes se condene a la Nación 'misterio de Defensa Nacional Policía Nacional, a pagar al actor o a quien represente sus derechos, la suma de US27.922 (dólares), o su equivalente en pesos colombianos, de acuerdo con la cuantía estimada en la demanda, menos la deducción o descuento de los sueldos cancelados en pesos colombianos, para la fecha a que se contraen los hechos, "4° La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del CCA, y se reconocerán l.s intereses legales desde la fecha en que se hizo exigible hasta cuando, se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. "50. El Ministerio de Defensa Nacional Policía Nackn.l, dará cumplimiento a la sentencia en los térn inos de los artículos 176 y 177 de¡ C.C.A." (fis. 9 a 10) LOS N en que se fundan Das reclamaciones de la dmanda, se esbozaron así:

dará cumplimiento a la sentencia en los térn inos de los artículos 176 y 177 de¡ C.C.A." (fis. 9 a 10) LOS N en que se fundan Das reclamaciones de la dmanda, se esbozaron así: 1 0. Al señor WILLIA.1 CACEES GARCIA, como /,gente de la Policía Nacional, mediante Resolución Nro, 07732 de septiembre 18 de 1992, emanada del Ministerio de DefensaExpediente No. 39176 Pag No, 3 Nacional, le fue asignada comisión permanente de servicio en el exterior, por el término de un (1) año, para participar en la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Cambodia APRONUC- "2°. Las Naciones Unidas (ONU), en la guía expedida para observadores militares y monitores de Policía contempló un pago mensual que denominó "Mission Subsistence Aowance Payment (MAS)" cuya traducción técnica es "Sustento de beneficencia pago de dinero de bolsillo", o "Pago mensual de sostenimiento"; dinero que fue destinado por mi representado para supervivencia durante todo el tiempo que duró la comisión en el pago de arriendos, alimentación, transportes, comunicaciones, lavado de ropa, servicios de energía, agua potable, medicinas, etec., y elementos propios pata cumplir con la misión en un país en conflicto de guerra, y que en ningún momento constituyó salario com se desprende de O. documentación aportada por Va ONU, cuando requirió la comisión. "31. El artículo 29 del Decreto 1213 de junio 8 de 1990, vigente para la fecha en que se dispuso la comisión al exterior

desprende de O. documentación aportada por Va ONU, cuando requirió la comisión. "31. El artículo 29 del Decreto 1213 de junio 8 de 1990, vigente para la fecha en que se dispuso la comisión al exterior disponía: "Haberes mensuales fuera del país. Los (Oficiales y Suboficiales de Va PoVicta Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho a pago de sus haberes de conformidad con Vas disposiciones legales vigentes". Así mismo, este derecho se hacía extensivo a la prima de navidad (parágrafo del artículo 71, ibíde ) y a las primas de alojamiento e instalación (artículos 37, 38 in fine, y 39, respectivamente). Y la disposición legal que regía para esa época, como vigente, era la resolución ministerial Nro. 05113 de junio 24 de 1992, que estableció que los haberes por comisión al exterior se pagarán en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso colonbiano, en la cuanfla que para cada grado señalaba el artículo 1° de la citada resolución. Derecho al pago que a continuado cancelándose de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, co ;no el decreto 133 de enero 13 de 1995 (del orden nacional). "40. Es tan cierto que la suma en dólares que las Naciones Unidas reconocieron como gastos de sostenimiento, estadía, vivienda, alimentación, etc., no constituía pago de sueldos ni factor salarial, que la Policía Nacional por el tiempo que duró mi poderdante de servicio en el exterior le canceló sueldos mensuales "en pesos colombianos" como si estuviese

vivienda, alimentación, etc., no constituía pago de sueldos ni factor salarial, que la Policía Nacional por el tiempo que duró mi poderdante de servicio en el exterior le canceló sueldos mensuales "en pesos colombianos" como si estuviese prestando sus servicios común y corriente en Colombia, pero no así en dólares, como lo su¡ generis del servicio (en el exterior) y las disposiciones legales lo disponían como mandato imperativo. Igual conducta asumió la Administración respecto a las primas de alojamiento, instalación y navidad.Expediente No, 39176 Pag No. 4 "51 Mi mandante, señor WILLIAM CACERES GARCIA, por intermedio de apoderado, solicitó a la Dirección General dicho reconocimiento y pago; petición que fue negada mediante Oficio Nro. 00599 de fecha marzo 16 de 1994, emitido por la Dirección general de la Policía Nacional. "611. Contra el acto administrativo referido en el numeral anterior, el apoderado del administrado interpuso y sustentó recurso de apelación, el que fue desatado por el Ministerio de defensa Nacional en cumplimiento de fallo de acción de tutelanegativamente mediante resolución Nro. 05865 de fecha junio 10 de 1995; decisión que afectó los derechos subjetivos de mi representado, por cuanto con argumentos que riñen contra Va legalidad de lo debatido se despachó desfavorablemente el derecho solicitado, causándole agravio injustificado al administrado: Argumentaciones que como se demostrará con los fundamento de derecho (normas violadas), el concepto de la violación y el acervo probatorio que se allegará contrarían nuestro Estado Social de Derecho al desconocer los derechos y prerrogativas laborales de mi

demostrará con los fundamento de derecho (normas violadas), el concepto de la violación y el acervo probatorio que se allegará contrarían nuestro Estado Social de Derecho al desconocer los derechos y prerrogativas laborales de mi mandante. El Ministerio de Defensa Nacional ni la Policía Nacional pueden desconocer El estatuto de la Carrera y las disposiciones legales reglamentarias (a que se hace referencia en los numerales 3° y 70 de Va presente demanda) que tienen fuerza de ley, so pretexto de interpretaciones parcializadas, amén de que los derechos lab.rales son irrenunciables conforme a la Constitución Nacional. 7°. Con la expedición de los actos administrativ.s demandados, reseñados en los numerales 5° y 60 se desconoció olímpicamente un derecho amparado para Da fecha en que ocurrieron los hechos y omisiones de Da administración por los artículos 29, 32 parágrafo, 37, 38 in fine, y 39 del Decreto 1213 de 1990, y que las normas legales que regían al respecto, consagraban la vigencia de dichos decretos para los Agentes de la Policía Nacional destinados en comisión de servicios al exterior. "En consecuencia, los actos adniinistrativos demandados están viciados de nulidad; vislumbrándose que fueron expedidos con violación de la Constitución Nacional, de la ley y de los estatutos que rigen al efecto, "8°. En los actos administrativos acusados se incurre en falsa motivación.., por cuanto se expidieron con fundamento en elucubraciones discrecionales ajenas a la ley y a la ética administrativa, y contrariando las disposiciones legales que

"8°. En los actos administrativos acusados se incurre en falsa motivación.., por cuanto se expidieron con fundamento en elucubraciones discrecionales ajenas a la ley y a la ética administrativa, y contrariando las disposiciones legales que reglan y rigen los hechos que fueron materia de debate durante la actuación y el agotamiento de la vía gubernativa...Expediente No. 39176 Pag No, 5 "9°. Con la expedición de Dos actos acusados se causó agravo injustificado a mi representado y se lesionaron sus derechos subjetivos, quedando viciada Da emsón de vokntad de Da autoridad administrativa.. "(fis. 10 a 12) LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demand y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO RE VDOLACOON quse expresó a fobos 12 a 18 del expediente. Sostiene el deiiiandante que Das actuadons acusadas están incursas en Das causales de mi dad de desvadón de poder, falsa motDvacDón y vio acón norm.tva d Das sDgunites dsp.scDones: Violación die nuirmas logalen. Decreto 1213/90 (arts, 29, 32, parágrafo, 37, 38 y 39) Resolución Ministerial No. 05113 de junio 24 de 1992; C.CA( Art. 84) Violación ©©tc©1. (art. 2, 6, 25, 123 y 128 inc. 20, 224) LA CATÁ Y LA WSTAMA. Es competnte este Trbun;d para conocer en Primera Dnstanca de Da presente accón teniendo en cuenta Da n'turaleza de los act.s demandados, e

LA CATÁ Y LA WSTAMA. Es competnte este Trbun;d para conocer en Primera Dnstanca de Da presente accón teniendo en cuenta Da n'turaleza de los act.s demandados, e objet. de la controversia, el lugar de prestación d[ servicio y D cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la de .'nda ascendían a Da suma de $55844000 tenndo sin cuent que lo pretendido por el Hbesta equivale a 27.922 d (fi. 22) o ares

DEL PROCESO: Expediente No. 39176 Pag No, 6

LA PARTE DEMANDADA es LA NACDO N POLDCtA iACDONAL Da cual fue vinculada al proceso mednL notficacíón de¡ auto admsoro de Da demanda. El Jefe de a DDvsón e negocD. s JudDcÁaVs dr, Da PoDDca Nacional d esDgnó apoderado judDca y contestó a demanda oponiéndose a as pretensDones de Da demanda, concluyendo que Do pretendido por e actor es nsto y constituirla un enriquecimiento indebido. Se dctó el auto de pruebas el 31 de enero de 1997 (fis. 49 vto, 58 . 60 y 114). LO TALA E LEY se surtieron. LA PARTE A CTO guardó silencio. UDOS LA PARTE DEMANDADA reüter todos

Dos argumentos presentados en Da contestación d Da demanda, y apartes de Da providencia de 26 d novDembre de 998 de ésta Corporaci

n. (fis. 246 a 249) EL MINISTERIO PUBU co (S

no emtDó concepto. Ahora, cumplid. e trámite de ley sin que se observe

de ésta Corporaci

n. (fis. 246 a 249) EL MINISTERIO PUBU co (S

no emtDó concepto. Ahora, cumplid. e trámite de ley sin que se observe causD alguna de nuDidd procesal Da Sala pn.cede a estudio de a controversia mediante? Das sguentes Corresponde realizar el enjuiciamiento de as actuad nes acusadas en esta demanda dirigida con la fina ¡dad d transcribe

KW(THIE5 -0

eExpediente No. 39176 Pag No. 7 obtener el restablecimiento del derecho determ[nedo en las pretensiones del libelo. LA TAC LA . Para r solver se considera acusada, las demás p©s©ñ©ee die las EpiErftee. La actuación administrativa acusada Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa: 1,1 Oficio No. 00599 de marzo 16 de 1994, dictado por & Director General de a Polica Nacional, n el qu niega a peción levada por e apoderado de actor, informándole que los actos administrativos que dispusieron la comisión, "establecieron claramente las parámetros dentro de Dos cuáles los Agentes y Sub.ficiaDes viajarLin al exterior", y que Da comisión s desarrolló "con base en principios jurídicos supranacionales", "sin que en este caso se puedan aplicarse-,, normas de naturiVeza loca". (fi, 2) 1.2.- Resolución No. 05

65 del 1 de junio de 1995, expedida por (.

Ministro de Defensa Nacional, por medio de la cue confirma el contenido del Oficio No. 0599 d 16 de marzo de 1994. (fIs 65 a

65 del 1 de junio de 1995, expedida por (.

Ministro de Defensa Nacional, por medio de la cue confirma el contenido del Oficio No. 0599 d 16 de marzo de 1994. (fIs 65 a 78)20 ) Expediente No. 39176 Pag No, 8 La controvrsa se imita a definir si Da parte actora, tiene derec io a Do peticionado, conforme a Das impugnaciones qe plantea AD efecto se CONSODE Se prtende Da nulidad de¡ Oficio No, 0599 del 16 :. marzo de 1994 y Da Resolución No. 05865 del 1° de junio d 1995, por mdo de Das cuaDs D Director Generd de a PoDDca Nacona y el LlDnDstro de Defensa Nacional, respectDv;mente, negan a actor el recon.cDmiento y pago de Dos haberes en dólares por coms

n en i exterior a Dos que cree tener derecho. O

Como restablecVmHnto del derecho solicita se condene a Da entidad demandada a reconocer y pagar Vos iaberes en dólares que De correspondían por haber cumplido una comisión de servicios en el exterior, comspondlentes a US27,922 (dó ares) o su equivalente en pesos, con aJjust( de condenas. Observa Va Sala que el libelista considera transgredido el art. 20 porque el Estado está incumpDDendo con su finalidad social; que nunca ha -xDstdo un d.ble pago; que se violó el postulad de Da equidad, desconociendo una norma egal vigente y de .blogatoroo cumplimiento. Centra su ataque contra el acto acusado en el derecho

finalidad social; que nunca ha -xDstdo un d.ble pago; que se violó el postulad de Da equidad, desconociendo una norma egal vigente y de .blogatoroo cumplimiento. Centra su ataque contra el acto acusado en el derecho fundamental al trabajo; porque se pretendió derogar con unaExpediente No, 39176 Pag No. 9 resolución ministerial Dcreto 1213 de 1990 que pare la fecha de Vos hechos contemplaba el régimen DegD vDgent de i cerrera, n cuanto a vinculación laboral, comisiones a y sus asignaciones y primas. Consd ra vVoVado e 224 de Ve C.P. e señalar que e argument expnesto en os actos acusados de que se procedió por ntereses supranacionales, no tiene asidero Vega, desc.nocer derechos Daboraks penmente en leyes vigentes. Sostene qur los actos acusados se sustentan de forma comodflca e ünconsffluconaD, con consideraciones ncongruentes e eaDes, contra os atributos de Va mparcel de Va buena fe y Va lealtad en que deben respa darse es afrmcones que Ve sirvieron de sustento a Ves decsones tomdas. Indica que se violó el art. 29 de Decreto 213 d 1990 por cuento no fu(,, aplicado eV actor, a quien se Ve dbVó pagar o cance ar sus haberes en dó aires, desconociendo tal derecho d[ actor; es e Resolución No. 07732/92 (que Do comsonó) no tenía Da fuerza jurídica para modificar tácitamente Ve obDgecón egeV de Va i'ohcía de cancelar dichas erogaciones se prestaconaOes. arVa

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Da fuerza jurídica para modificar tácitamente Ve obDgecón egeV de Va i'ohcía de cancelar dichas erogaciones se prestaconaOes. arVa

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De otra parte, dice que Vos actos acusados se sustenten ( n hechos no reglados, creados discrecional n ente, Do que vulnera Da misma ay y como en tales condiciones se De negó e exterior art. pretendiendo estatuidos derecho aExpediente No. 39176 Pag No. 10 ctor, procede su nulidad, as mismo que el hecho o habérse e cnceOado los s ¡arios en pesos col.mbanos y no en Có ares, constituye "una confesión del derecho al reconocimiento", Finalmente aduce Da vi.Dación del artículo 84 del C.CA, porque Vos actos acusados se sustentan "..en elucubraciones que no se ajustan con base cierta al fundamento de lo peticionado, cuando ste era su debr por razones de orden legal y moral existiendo de plano Do que Da doctrina llama motivación arbitra1a". (fis. 2e 18) La parte opositora ratifica los argumentos de los actos demandados y precisa que las condiciones en que s llevo a cabo la comisión en el exterior se establecieron con claridad en la Res, 03926 d 0 27 de mayo de 1992, (sic) "entre taes condiciones está la que e pago d sus habres mensuaks so h rá con cargo a Va ONU. que-,, se canee aba drecitarnerte e cada persona, en el país donde-,, stt cumpUa Da comisión". D otra parte, remite a L Res. No, 05 65 del 10 de junio de 1995 en a cual

cada persona, en el país donde-,, stt cumpUa Da comisión". D otra parte, remite a L Res. No, 05 65 del 10 de junio de 1995 en a cual se deja constancia de que al actor se le cancelaron todos los haberes que tenía derecho. (fi. 59) Procede la Sala a resolver Va controversia en lo que rfiere al rec1 noci miento y pago de los haberes en dólares reclamados por 1 actor en os siguients términos: Mediante Va Resolución 07732 del 1 ¡ de septiembre e 1992 se asignó en comisión permanente especial del servicio en el exterior al Agente WILLIAM CACEÍ:ES GAZA d conformidadExpediente No. 39176 Pag No. 11 con Do stabDecüdo rin Vos arls. 55 lit. b) y 19 Ht, a) d os Decretos 1212 y 1213 dt, 1990 por el trmüno d un (1) año, con el fin de parcr en Va Autoridad ¡Provisional de Da Nacones Unicies an cambodVa APR•NUC. r'. Igualmente, señaló que Vos haberes devengados por e personaí allí señaDdo se hará con cargo y costo de Va OrganDzacón de as .nes Unidas. (fis. 95 a 99) ac 8 Decreto No. 2 3 del

de junio de 1990 "Por

(1) cua

5 rcforma el Estatuto de Personal d Agentes d Policía Nacional", estableció (fl el articulo 19 literal a) Do sguente "nÍículo 19Forma de dispoi ¡er las .!estinaciones, traslados y COÍ isiones. Las destinaciones, traslados y

Nacional", estableció (fl el articulo 19 literal a) Do sguente "nÍículo 19Forma de dispoi ¡er las .!estinaciones, traslados y COÍ isiones. Las destinaciones, traslados y comisiones de agentes de Da Policía Nacional se dispondrán as!: "a Por Resolución d Ministerio de defensa Nacional, comis.nes al exterior" A su vez Va normativDdad (flrl articulo 29 señaló- "Articulo 29 Haberes mensuales fuera del país. Los agentes de Va Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes de conformidad con las dispsiciones legales vigentes." Por la Resolución No. 05113 del 24 de junio de 1992, el MHüstro de Defensa Naciona reglamentó Va liquidación de iaberes, primas y vátcos para comsúons en el exteror.ue ea Expediente No. 39176 Pag Nc, 2 Esta resolución fue derog;da por la Res.lucúón No, 0977 d 12 d febrero 1993 Dado este orden normativo, concretándose la Sala a la situación d& demandante, encuentre que e señor CACE RES GARC A, según certificación de as Nacfiones Urcas Departamento de Operaciones de Mantenimiento de L "prestó sus servicios en la misión de paz en Camboya de 30 de septiembre de 1992 al 25 de julio de 1993 y durante su permanencia De fueron cancelados US$439090.00 por concepto de una Asignación (Müssion Subsisitence Allowance rMAS) para sufragar los gastos de: alojamiento, alimentación imprevistos."

permanencia De fueron cancelados US$439090.00 por concepto de una Asignación (Müssion Subsisitence Allowance rMAS) para sufragar los gastos de: alojamiento, alimentación imprevistos." (fi. 61) VDor mayor a recamado por el actor en sede jurisdiccinal, pues Dei suma asciende a US$27.922 (dólars) y éste percibió un mayor valor como quedó antes comprobado. (fi. 62) Se observa que d.s resoluciones proferid s p.r el M misterio de Defensa regularon íntegramente Dei liquidación de los haberes, primas y viáticos para comisiones al exterior y ue en virtud de ellas se reconocieron al actor los va ores reclamad OS: d otra parte, que,, el mismo Decreto 1213 de 1990 estipu una comisión de servicios en & exterior da lugar e pago ce habres tales como primas d instalación, de navidad, de ia alojamiento y sueldos que estarán a cargo del prsupuesto de entidad con la cual esta vinculado laboralmente quien s(-,,a destinado a una comisión. No obstante, es obligación, en virtud de convenios o estipulaciones contractuales, puede recar sobre entes u organismos internacionales, como en el subte.Expediente No. 39176 Pag No. 13 A en Da Reso ucón 07732 de 1 de septembre ce 1992 por Da cuD se asignó al demandnte Da comsón en ei articulo 21 dispuso: "AFTDCULO 21. 9 personal relacionado en e articulo anterior de Da presente resolución, en cumpOmnto de Da comisión, devengará haberes con cargo y costo de Da organización de Dais NcDones Unidas, que cancelará

"AFTDCULO 21. 9 personal relacionado en e articulo anterior de Da presente resolución, en cumpOmnto de Da comisión, devengará haberes con cargo y costo de Da organización de Dais NcDones Unidas, que cancelará directamente a cada uno en Cambodüa. "PAH \GRAFO, El transporte del personal que integra a citada comisión, se efectuará con costo de Da Organización de Das Nacr.,nes Unidas" (fi. 162) Teniend en cuenta las certificaciones obrantes en el expediente, es claro que al ct.r se I reconocieron D.s emolumentos que se causaron por razón de Da comisión de servicios de conf.rmdad con Dos parámetros legales xstentes,, En esas c.ndcones, estando vDgntes Das disposiciones del caso, no era posible para Da Administración consentr nuev;mente e pago de Do recDawad., Do queconstituiría un enrqucmiento sn

cus, y sa conducta asumida p.r Da Administración se ajusta a preceptiva aplicable. En el presente caso e ncDuye D Sala que os emoument

s reconocidos y pagados al señor CACERES (.

G\RCD se ajustan a Das prescripciones legales d caso, por o tanto, al no habers logrado desvirtuar Da presuncóín de legalidad que coba Dos actos acusados, se dspacharán adversamente las súplicas de a demnda,Expediente No. 39176 Pag No. 14 a ey, En mnto dct , Do expuesto, el Thbuna 1 Administrativo de CundDnarnarca, Sccón Segunda, Suhsccón administrando íusticia en nombre de Da Repübca y po autoridad de

a ey, En mnto dct , Do expuesto, el Thbuna 1 Administrativo de CundDnarnarca, Sccón Segunda, Suhsccón administrando íusticia en nombre de Da Repübca y po autoridad de Das súplicas de Da demanda. NOTDFQUESE, COMUNQUESE Y CU MPASE; Discutido aprobado en sesión de a fecha s gún Ama No. 30

JOSE EEY VICTORIA LOZAMO AO JOSE LAO EVAEOD

DE MARGARITA HAEZ AL [,) ARACi

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