TA CUN - 95-39206-(30-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95-39206-(30-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INSUBSISTENCIA /FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
,
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Octubre Treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998 )
JUICIO No. 95-39206
AUTORIDADES DISTRITALES
UNIVERSIDAD DISTRIT AL FRANCISCO JOSE DE
CALDAS
INSUBSISTENCIA ACTOR: CARLOS ANTONIO RUBIO LUGO CARLOS ANTONIO RUBIO LUGO, mediante apoderado y en 1 ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó
1 demanda con las siguientes PETICIONES: " l.- DECLARACIONES: Decretar la nulidad de la resolución No. 654 de junio 9 de 1995 originaria de la rectoría de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", refrendada también por el secretario General y por el Jefe de la División de Personal de la misma, mediante la cual fue declarado insubsistente el nombramiento del señor CARLOS ANTONIO RUBIO LUGO, del cargo de Profesional Especializado, código 4030, grado 14, adscrito a la Unidad de Control Interno de dicha entidad. U.- CONDENAS: Como consecuencia de la declaración de nulidad del citado acto administrativo acusado y a manera de restablecimiento del derecho quebrantado, la sentencia respectiva dispondrá: Primera.- Ordenará a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" reintegrar al actor, señor CARLOS ANTONIO RUBIO LUGO, al cargo de Profesional
quebrantado, la sentencia respectiva dispondrá: Primera.- Ordenará a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" reintegrar al actor, señor CARLOS ANTONIO RUBIO LUGO, al cargo de Profesional Especializado, código· 4030, grado 14, adscrito a la Unidad de Control Interno de la misma, en las mismas condiciones laborales que gozaba en la fecha de su despido o a otro empleo de igual o superior categoría y remuneración. Segundo.- Ordenará también a la entidad demandada a reconocer y pagar al actor de esta acción, como consecuencia lógica de su reintegro, el valor de todos los sueldos o asignaciones con sus respectivos reajustes o aumentos, primas, auxilios, derechos, subsidios, vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales causados y que se causen durante todo el tiempo transcurrido y que transcurra desde la fecha de separación del cargo y hasta el día en que sea reintegrado, pagos que se ordenarán y harán con el valor, TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA seccios "'2 •• sussaccioa .. efi. · Juicio. No. 95-39206 . Pag. N. 2 actualizado en la fecha que se realicen; esto es, con corrección monetaria o ajuste de valor, más los intereses correspondientes, en la forma y términos previstos para el · efecto en el artículo 176 y siguientes del código contencioso administrativo. Tercera.- · Igualmente se ordenará en la sentencia respectiva que durante el lapso antedicho no hubo solución de continuidad o interrupción laboral para todos los efectos legales." {fls. 5 a 6 exp ). Las Peticiones se apoyaron en los siguientes Hechos:
hubo solución de continuidad o interrupción laboral para todos los efectos legales." {fls. 5 a 6 exp ). Las Peticiones se apoyaron en los siguientes Hechos: " Primero.- De las partes procesales.- La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" fue creada mediante el Acuerdo No. 1 O de 1948 originario del Consejo de Bogotá, como un ente.universitario autónomo del orden Distrital de Santafé de Bogotá, D.C, con personería Jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuesto, tasas o contribuciones y venta de servicios. Segundo.- Dicha Universidad se rige actualmente por! el Estatuto General. contemplado en el Acuerdo No. 023 ·de diciembre 21 de 1993, proferido por el Consejo Superior Universitario de la misma, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992. Tercero.- El demandante, sefior CARLOS ANTONIO RUBIO LUGO, es un distinguido profesional con título universitario en Administración de E presas. Cuarto> Mi poderdante se vinculó laboralmente a la entidad demandada el día 2 de mayo de 1995, fecha en que tomó posesión del cargo de Profesional especializado, código 4030, grado 14, para prestar sus servicios en la Unidad de Control Interno de la misma, en esta ciudad, Fue nombrado por Resolución No. 284 de marzo 24 de 1995 de la Rectoría de la Universidad Distrital, con carácter ordinario y de empleado público. Quinto.- Encontrándose desempeñado el cargo mencionado, mi mandante fue
la Rectoría de la Universidad Distrital, con carácter ordinario y de empleado público. Quinto.- Encontrándose desempeñado el cargo mencionado, mi mandante fue desvinculado irregularmente de la entidad demandada, como se explica más adelante, Por Resolución No. 654 de marzo 9 de 1995 originaria del funcionario nominador, fue declarado insubsistente su nombramiento, como ya se ha anotado. Sexto.- El actor laboró para la entidad demandada únicamente desde el 02-05-95 hasta el 09-06-95; es decir, durante el corto' lapso de un {1) mes y siete {7) días. Su asignación mensual fue de $752.675,oo. Séptimo.- Desde el primer día que el actor comenzó a trabajar en la citada universidad se indicó una persecución laboral en su contra por parte de su Jefe inmediato, señor RAUL SALGUERO MARTINEZ, director de la unidad de control interno. Por ejemplo, al preguntarle el nuevo funcionario cuales eran las labores que debía desempeñar, con ademanes despóticos se limitó a prestarle el texto de una de las tantas normas legales que allí se aplican, para que le sacara lfotocopia y se enterara al respecto. Octavo.- Lo antedicho, debido a que en la entidad 'anotada no existe manual de funciones para sus empleados. Por tales motivos, el accionante se vio precisado a preguntarle a sus compañeros de trabajo, quienes le indicaron las funciones que debía desarrollar. Además, su jefe inmediato se negó también a asignarle un escritorio durante las dos primeras semanas de labores. Noveno.- Y asi sucesivamente, durante el corto lapso que el actor laboró en la universidad demandada, su jefe inmediato
desarrollar. Además, su jefe inmediato se negó también a asignarle un escritorio durante las dos primeras semanas de labores. Noveno.- Y asi sucesivamente, durante el corto lapso que el actor laboró en la universidad demandada, su jefe inmediato siempre tuvo hacia él una inocultable animadversión, sin causas justificativas. V.gr., a finales del mes de mayo de 1995 le ordenó practicar una visita administrativa a una de las dependencias de lfi citada entidad localizada en el barrio " La Macarena" de esta ciudad, diligencia en la cual detectó graves irregularidades de carácter administrativo, las cuales venían sucediendo desde hacía tres afios, aproximadamente. Décimo> Del resultado de la visita aludida mi poderdante informó por escrito a su Jefe inmediato, señor RAUL SALGUERO MARTINEZ. Incluso le hizo saber que teniendo en cuenta ' ' fi ' . . · .· ·, .{ ! . ,fi \ .¡,< . · ... . . ,,, TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION "2 "SUBSECCION "C •· Juicio. No. 95-39206 Pag. N. 3 la gravedad de las anomalías existentes en la dependencia visitada, consideraba que era su deber formular las correspondientes denuncias ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación. Decimoprimero.- Pero lo que no previó el diligente y honesto funcionario, actor de esta demanda, era que el cumplimiento de las funciones de su competencia le ocasionaría la pérdida de su empleo, recientemente adquirido. Decimosegundo.- La determinación del accionante de denunciar las irregularidades
funcionario, actor de esta demanda, era que el cumplimiento de las funciones de su competencia le ocasionaría la pérdida de su empleo, recientemente adquirido. Decimosegundo.- La determinación del accionante de denunciar las irregularidades anotadas, la hizo saber a su jefe inmediato en carta recibida el día 09-06-95, a las 8:25 A.M. La reacción de éste y del funcionario nominador contra mi poderdante por los aludidos motivos, se produjo automáticamente, ya que "IPSo' FACTO" profirieron la citada Resolución No.' 654 por la cual declararon insubsistente su nombramiento. Anexo a la presente copia de la carta mencionada con la constancia del recibo por parte de su destinatario. Decimotercero.- En el supuesto ca$o de que el jefe de la unidad de control interno y el rector de la universidad demandada hubiesen considerado que descubrir y denunciar irregularidades en esa entidad constituían falta disciplinaria contra el funcionario visitador, HAN DEBIDO DE HACER UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A COMPROBAR O DESVIRTUAR LA PRESUNTA FALTA, conforme a las normas legales que regulan la materia. POR TALES RAZONES, LA DESVINCULACION LABORAL.DE MI PODERDANTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA EQUIVALE A UNA DESTITUCION SIN JUSTA CAUSA! Sustentaré esta tesis en los capítulos siguientes" (fls. 6 a 7 exp). Por los conceptos leidos y considerados en el folio 8 y 1 O, .se indicaron como normas violadas las siguientes: " Considero que el acto administrativo acusado infringe, · entre otras, las siguientes disposiciones: De la Constitución Política, los
Por los conceptos leidos y considerados en el folio 8 y 1 O, .se indicaron como normas violadas las siguientes: " Considero que el acto administrativo acusado infringe, · entre otras, las siguientes disposiciones: De la Constitución Política, los artículos 4, 6, 25 y 29. Del Código Contencioso Administrativo los artículos 28 y siguientes, 43 y siguientes y concordantes. Del Decreto No. 991 de 1974 originario de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, . artículos 163 y siguientes y concordantes.Ifl. 8 exp ).- Código Contencioso administrativo, artículos 82, 83, 85, 131, 132, 137, 150, 168, 176, 177, 178, 206 y siguientes, 267 y demás concordantes. Decreto 2288 de 1989, artículo 18. Decreto 597 de 1988. Decreto 2651 de 1991, artículo 25 y concordantes, Ley 23 de 1991, en lo pertinente. Código de procedimiento civil, artículos 65 y siguientes, 70, 75, 77, 84, 253, 254 y concordantes. Y demás normas jurídicas que regulan la materia (fl. 1 O exp)., · · -, .. · · '. - · · . ,fi· .: ·:,· ,fififi:'.fifit;1;o/wlrnrf1fi!fi:ff-v·fi f:fifififi•IM.ff!·
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Juicio. No. 95-39206 Pag. N. 4 \ : · :', ,. En el Concepto de violación se Manifestó:
TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION "2" SUBSECCION "C" .· .
Juicio. No. 95-39206 Pag. N. 4 \ : · :', ,. En el Concepto de violación se Manifestó: " Como es sabido, en nuestro país el derecho al trabajo está amparado por mandato constitucional. El artículo 25 de la Carta Política preceptúa: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS". (El subrayado es del suscrito apoderado). El artículo 4º, ibídem, ordena: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica. SE APLICARAN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.( ... )." (Subrayo). El artículo 6º, ídem, consagra: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. -LOS SERVIDORES PUBLICOS LO SON POR LA MISMA CAUSA Y POR OMISION O EXTRALIMITACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.". (El subrayado es mí?): Y en cuanto al procedimiento que debe observarse en los procesos judiciales Y ADMINISTRATIVOS, el artículo 29, ibídem, prescribe: "EL DEBIDO PROCESO SE APLICARA A TODA CLASE DE ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS . .. Toda persona se presume inocente¡ mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. QUIEN SEA SINDICADO TIENE DERECHO A LA DEFENSA. .. ; A UN DEBIDO PROCESO público sin dilaciones injustificadas; A
ADMINISTRATIVAS . .. Toda persona se presume inocente¡ mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. QUIEN SEA SINDICADO TIENE DERECHO A LA DEFENSA. .. ; A UN DEBIDO PROCESO público sin dilaciones injustificadas; A PRESENTAR PRUEBAS Y A CONTROVERTIR LAS QUE SE ALLEGUEN EN SU CONTRA . .. ES NULA DE PLENO DERECHO, LA PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO". ( El subrayado es del suscrito). De otra parte, el decreto No. 991 de 1974 originario de la Alcaldía mayor de Santafé de Bogotá, consagra el ESTATUTO GENERAL DE PERSONAL Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO, aplicable a todos los. servidores públicos del distrito Capital, tanto a los denominados del "Sector Central" como a los de las entidades descentralizadas del mismo, como lo dispone en sus artículos 2° y 183. En la actualidad dicha norma es aplicable en cuanto al PROCEDIEMIENTO DISCIPLINARIO se refiere, especialmente en las entidades Distritales descentralizadas , donde todavía no han puesto en vigencia la carrera administrativa, como por ejemplo en la UNIVERSIDAD DISTRIT AL, demandada en este proceso. El artículo 173 del citado Decreto, establece el procedimiento mínimo que debe observarse previamente a la imposición de SANCIONES DISCIPLINARIAS, cuando estas fueren procedentes,. Por ejemplo, dice en uno de sus apartes: TERMINADA LA
INVESTIGACION DISCIPLINARIA, DEBERA PASARSE EL INFORME AL
FUNCIONARIO ACUSADO PARA QUE RINDA SUS DESCARGOS. EL
EMPLEADO ACUSADO DEBERA CONSIGNAR SUS DESCARGOS POR
ESCRITOS. Más adelante dice la misma norma:
FUNCIONARIO ACUSADO PARA QUE RINDA SUS DESCARGOS. EL
EMPLEADO ACUSADO DEBERA CONSIGNAR SUS DESCARGOS POR ESCRITOS. Más adelante dice la misma norma: "Vencido el término para rendir descargos, sin que el empleado haya hecho uso de su derecho, el jefe de la dependencia procederá a aplicar la sanción previo análisis de las pruebas aportadas".TRIB. ADMINISTRATIVO DE cuNDINAMARCA secc1ÓN •• 2 ,;, suesecc10N ,; e .. Juicio. No. 95-39206 Pag. N. s "El Jefe de la dependencia analizará tanto la queja como la diligencia de descargos ... y decidirá si hay lugar o no a imponer la sanción correspondiente, QUE DEBERA SER CONSIGNADA EN UNA RESOLUCION MOTIVADA .. ". y en el parágrafo del citado artículo dispone: "Conforme a la Ley, la providencia por la cual se impone la sanción ES SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICION. . .". ( El subrayado es del suscrito apoderado). En el presente caso fueron violadas por las entidad demandada todas las : · disposiciones constitucionales y legales transcritas. Concretamente, al actor de esta demanda le fueron : vulnerados sus DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES, como son EL DERECHO AL TRABAJO, EL DEBIDO PROCESO Y EL USO DE SU DEFENSA, consagrados en nuestra carta política. ,· !• ," . . fi¡·' fi ¡.: ;l! . :i' , Además de lo antedicho, el funcionario nominador omitió el procedimiento ·.-1 <' ;:'.disciplinario para sanciona al actor, en el supuesto caso de que en la e ntidad -
. . fi¡·' fi ¡.: ;l! . :i' , Además de lo antedicho, el funcionario nominador omitió el procedimiento ·.-1 <' ;:'.disciplinario para sanciona al actor, en el supuesto caso de que en la e ntidadW . - ; ¡ demandada constituya falta disciplinaria SANCIONABLE CON DEStITUCION (noobstante se camufle ésta 'corno insubsitencia) el hecho de que un funcionario visitador detecte y denuncie serias irregularidades administrativas. Esto teniendo en cuenta que la única "causal" para desvincular laboralmente a mi poderdante, fue la de haber informado a las directivas de la Universidad Distrital que en su secie dei'La Macarena" . estaban cometiendo graves faltas administrativas que ameritaban las correspondientes denuncias ante la Fiscalía y la Procuraduría, como se explica en los hechos noveno y ; siguientes de esta demanda. Sobraría agregarse que con el proceder descrito mi poderdante no cometió ninguna falta; por el contrario, cumplió fue con sus funciones de honesto servidor público . Pero en gracia de discusión, en el evento de que el demandante hubiese sido acusado de cometer, v.gr., alguna extralimitación de funciones, la obligación del funcionario nominador era la de ordenar se le abriese una investigación administrativa de carácter disciplinario tendiente a confirmarla o desvirtuarla. Todo ello, con la observancia de las normas que regulan la materia, como la anteriormente transcrita. Vale decir, sin omitir el DEBIDO PROCESO ni negarle el DERECHO AL USO DE
SU DEFENSA.
Por las razones expuestas, es pertinente agregar que el acto administrativo cuestionado fue proferido por el señor Rector de la universidad Distrital con ostencible
SU DEFENSA.
Por las razones expuestas, es pertinente agregar que el acto administrativo cuestionado fue proferido por el señor Rector de la universidad Distrital con ostencible violación de las normas legales anotadas, con fines diferentes a la obtención del buen servicio público que debe caracterizar todas las actuaciones administrativas; esto es que actuó con abuso, desviación de poder y extralimitación de funciones. Por tanto, los resultados de dicho acto administrativo equivalen a una DESTITUCION SIN JUSTA CAUSA con detrimento para mi poderdante, como ya se ha anotado. 1 1 En consecuencia, es procedente ocurrir a la jurisdicción contencioso administrativa para los fines legales consiguientes, como en efecto lo hago por medio de este escrito (fls. 8 a 9 exp).TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION "2 "SUBSECCION " C" juicio. No. 95-39206 Pag. N. 6 La Parte Demandada contestó la demanda cop10 se lee a folios. i 42 a 49 exp, en donde se opone a las declaraciones y condenas hechas por la parte actora. Las Partes Ale2aron de conclusión, donde se reiteran en sus planteamientos (fls. 153 a 155 y 156 a 159 exp ). La A2ente del Ministerio Público rindió su concepto, en donde manifiesta que no se requiere pronunciamiento de fondo. (fl 160 exp). Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes . CONSIDERACIONES Se trata, en este caso, de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la siguiente Resolución:
procesal, se decide mediante las siguientes . CONSIDERACIONES Se trata, en este caso, de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de la siguiente Resolución: " UNIVERSIDAD DISTRIT AL. FRANCISCO JOSE DE CALDAS. RESOLUCION No. 654 . 9 DE JUNIO DE 1995. Por la cual se declara la insubsistencia de un nombramiento. El Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acuerdo 023 de 1993, CONSIDERANDO: Que mediante resolución No. 284 del 24 de marzo de 1995 se nombró con carácter ordinario al señor ·CARLOS ANTONIO RUBIO LUGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.203.800 de Bogotá, en el cargo de Profesional Especializado, código 4030, grado 14, adscritos a la Unidad de Control Interno. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declarar insubsistente el nombramiento del señor CARLOS ANTONIO RUBIO LUGO en el cargo de Profesional Especializado, código 4030, grado 14, adscrito a la Unidad de Control Interno. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE ... " (fl. 3 exp).Esta Resolución le fue comunicada al demandante mediante oficio 1 de junio de 1995 (fl. 16 exp ). En la hoja de vida del Actor se puede observar que: ¡ - Es nombrado con carácter ordinario en el cargo de Profesional ; Especializado Código 4030 Grado 14, adscrito a la Unidad de Control
En la hoja de vida del Actor se puede observar que: ¡ - Es nombrado con carácter ordinario en el cargo de Profesional ; Especializado Código 4030 Grado 14, adscrito a la Unidad de Control Interno, según Resolución No. 284 de marzo 24/95 proferida por· el Rector de la Universidad DISTRIT AL FRANCISCO JOSE DE CALDAS i 1 (fl.27 anexo). Se tiene que, éste fue el único cargo que desempeñó el ! . . demandante, cuyo nombramiento ordinario fue declarado insubsistente ; i por el acto acusado. Para el desempefio de este cargo el demandante no 1 • 1 fue seleccionado ¡ mediante concurso abierto de méritos, nombrado en 1 1 periodo de prueba, ni escalafonado en la carrera administrativa (Arts. 125 ! '. C.N, 5º D.E 2400/68, 26 a 28 D.R 1950/ 7 3, 1 0 Ley 27/ 92, 126 Dec. 1 1 421/93 ) . Por lo , tanto, su nombramiento no tenía fuero legal de permanencia, y era de LIBRE REMOCION por la autoridad nominadora, ' . . '. ; < '.,{ .·: . quien profirió el Acto Acusado discrecionalmente. · ,, De conformidad con los arts. 59 del Acuerdo Distrital 991/7 4, 26 del D.E 2400/68, 1 07 y 1 09 D.R 1950 /7 3 y la Ley 27/92, el nombramiento del demandante, que no pertenecía a la carrera 1 administrativa, podía ser declarado insubsistente discrecionalmente por la
nombramiento del demandante, que no pertenecía a la carrera 1 administrativa, podía ser declarado insubsistente discrecionalmente por la autoridad nominadora, sin expresar los motivos. El ejercicio de esta facultad legal discrecional de libre remoción del nombramiento dei actor que no pertenecía a la carrera, implicaba para la 1 el Señor Rector, al expedir la Resolución acusada, la apreciación ! . subjetiva de la oportunidad y conveniencia para el buen servicio público. 1 Por lo tanto, correspondía al actor la carga · procesal probatoria de .1 desvirtuar la presynción de legalidad de esa Resolución y demostrar que 1 .1TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁRCA SECCION " 2 " SUBSECCION " C " juicio. No. 95-39206 Pag. N. 8 . .1 fue proferida con ·motivos y fines contrarios al buen servicio público. Pero, ésto no se logró en el proceso. Se afirma en la demanda, que desde. el primer día que el actor comenzó a trabajar en la citada universidad se inició una persecución laboral en su contra por parte de su jefe inmediato y, que éste desarrolló contra él una inocultable animadversión, sin causa justificativa. Que además, el actor detectó graves irregularidades de carácter administrativo, las cuales venían sucediendo en la sede administrativa de la "Macarena", a lo cual manifestó que era su deber formular las correspondientes denuncias ante la fiscalía y al Procuraduría General de la Nación y Personería Distrital. Que, estas supuestas denuncias y diferencias del demandante con sus superiores, conllevaron a su insubsistencia y que, se
denuncias ante la fiscalía y al Procuraduría General de la Nación y Personería Distrital. Que, estas supuestas denuncias y diferencias del demandante con sus superiores, conllevaron a su insubsistencia y que, se le sancionó sin el debido proceso disciplinario. Pero, no se allegaron pruebas de que estos hechos fueran ciertos y que hayan sido la causa eficiente del acto acusado. actor, 1 ' Entre los dficumentos allegados no se enfuentra comunicación del poniendo en conocimiento de las autoiidades competentes las supuestas irregularidades administrativas encohtradas en la sede de la Macarena. Las afirmaciones del demandante no tienen mérito probatorio suficiente, para demostrar que tales hechos hayan sido el ·. motivo por el cual el Rector de la Universidad Distrital tomó la determinación de declararlo Insubsistente. Al folio 27 del expediente se encuentra llamado de atención al demandante por. su incumplimiento del horario de trabajo y de sus funciones, hecho por el Director de la Unidad de Control Interno de fecha mayo 24/95 así: ". . . Ante sus continuas inasistencías e incumplimiento del horario laboral, y la no presentación del plan detrabajo que se le ;TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION .''. 211 SUBSECCION "C" . ·: juicio. No. 95-39206 · " • ( : :. r?Pag. N. ,9 . i ! . pidió el día 1 O de mayo del año en curso, le solicito una justificación de acuerdo a las normas legales vigentes . .. " . A folios 28 del expediente y 1 º del cuaderno 2 se encuentran
i ! . pidió el día 1 O de mayo del año en curso, le solicito una justificación de acuerdo a las normas legales vigentes . .. " . A folios 28 del expediente y 1 º del cuaderno 2 se encuentran :::::::o;:;so:fiI fi:¡::::fi: ;isfi:fifi:e d;ecfi:n:i::t::od:\;::fi · ... •, ;' ••i\llf ;:,;, . C' ... Atentamente me permito informarle que el señor CARLOS ANTONIO RUBIO LUGO, Profesional Especializado adscrito a la finidad de Co11trfil fintemo, de manera reiterada hfi incumplido su jornada laboral sin justa causa. · . . 1 Durante la] semana del 15 al 19 de mayo faltó dos días y medio, por supuesta intoxicación de su esposa. Asistió el día 23 · de mayo una hora y se fué sin permiso, regresando el 25 de mayo a Is 2 p.m. El jueves 2 de junio abandonó la oficina a las 11.a.m. sin que hasta la fecha se haya hecho presente ... " 1 .';:JrJ rt. ''"'. -..fi \ ' fi)·(fi ;;, > ' fikilt \{1fi .. < ], ' i '· '.'! " ... Para los fines legales pertinentes, le comunico que el Dr. Carlos Antonio Rubio Lugo, Profesional especializado adscrito a 1a Unidad de Control Interno, se presentó a esta dependencia el martes 6 de junio, permaneció una hora y regresó el viernes 9 sin justificar su ausencia ... '' Al folios 4 con oficio de 7 Junto 1995 el demandante hizo
1a Unidad de Control Interno, se presentó a esta dependencia el martes 6 de junio, permaneció una hora y regresó el viernes 9 sin justificar su ausencia ... '' Al folios 4 con oficio de 7 Junto 1995 el demandante hizo explicaciones al Director de Unidad de Control Interno, sobre la comunicación del jefe de personal y afirma que debe darse traslado de varias presuntas irregularidades por el detectadas Fiscalía General de la Nación. a l Procuraduría y 1 1 1 ' ' La Sala observa que las supuestas irregularidades y faltas a que se • 1 refieren los anteriores documentos, si bien ameritaban las :¡ correspondientes invest igaciones disciplinarias y penales, no le conferíanTRIB. ADMINISTfiTIVO DE CUNDINAMARCA SECCION "2 "SUBSECCION "C" juicio. No. 95-39206 Pag. N. 10 al demandante el derecho de permanencia en el empleo y, debe tenerse presente que la función disciplinaria es independiente de la función nominadora. De estos documento, apreciados en conjunto (Je acuerdo a las reglas 1 de la sana crítica, no se evidencia nexo de causalidad entre las ! irregularidades encontradas en la sede de la Macarena y la desvinculación del actor, ni que el 'rector hubiera actuado desconociendo la Constitución, la Ley y que se violaran los derechos del demandante, ni que profiriera el acto acusado por motivos o con fines contrarios al buen servicio público, o arbitrarios, o caprichosos ni que tuviera ánimo sancionador contra el actor. Las denuncias e investigaciones disciplinarias, penales y las consiguientes responsabilidades de los funcionarios de la Universidad
o arbitrarios, o caprichosos ni que tuviera ánimo sancionador contra el actor. Las denuncias e investigaciones disciplinarias, penales y las consiguientes responsabilidades de los funcionarios de la Universidad . Distrital, son independientes del ejercicio de la facultad nominadora discrecional, con que se profirió el acto acusado, como debe presumirse a falta de prueba en contrario. Las solas afirmaciones del escrito de la demanda y del demandante no tienen mérito probatorio en su favor. Del testimonios recepcionado se desprende lo siguiente: CARLOS ANTONIO RUBIO LUGO: PREGUNTADO: Como explica usted que en tan corto tiempo de conocimiento se haya podido generar animadversión hacia usted de parte del señor Salguero sin motivo aparente: CONTESTO: Esa circunstancia estaba generada desde. antes de posesionarme, toda vez que, nadie me comunicó mi nombramiento por parte de la Universidad, solamente un mes después me entere por terceras personas. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si en algunas oportunidades se le llamó la atención por faltar a la oficina en horas de trabajo, o por llegar en horarios distintos al estipulado por la Universidad.
CONTESTO: Nunca conocí cual era el horario de la Universidad, en segundo lugar debido a mi afán de investigar tenía que desplazarme a otras oficinas, la universidad tiene varias sedes en distintos lugares de la ciudad.
PREGUNTADO: Como explica entonces que existían en su hoja de vida comunicaciones (mayo 24 y 5 de junio de 1995) dirigidas, la primera a usted, por el Director de la Unidad de control interno y la segunda dirigida
PREGUNTADO: Como explica entonces que existían en su hoja de vida comunicaciones (mayo 24 y 5 de junio de 1995) dirigidas, la primera a usted, por el Director de la Unidad de control interno y la segunda dirigida por el mismo al Jefe de la división de personal informándole su• : '1<¡:,¡lI'fo-Íl-¡fi1¡.: fi"•:'""''' .·i,.-,,,ff .. 1 --·fi:,•:•· "CWfil,,fi,.,w,fiw: ¡;-: \i(\W ::· : . f'; ' i·· : -fi : :.'.·fi !)t:1fi JL'i '·:,' ;· TRIB. ADMINISTRATlfiO DE CUNDINAMARCA SECCION "2" SUBSECCION "C" • juicio. No. 95-39206 · Pag. N. 11
. }I ./j incumplimiento reiterado a la jornada laboral sin causa justificada.· CONTESTO: Forma parte exacta de la persecución que inició el señor Salguero contra mí. PREGUNTADO: Porque si lo manifestado en dicha comunicación no era cierto, al momento de recibirla (tienen constancia de recibo) no procedió a desvirtuarlas y aclarar que lo allí manifestado no correspondía a la verdad CONTESTO: si lo hice existen las comunicaciones por escrito donde explico el origen de las presuntas ausencias. PREGUNTADO Manifieste al Despacho a que entidades recurrió par poner en su conocimiento y solicitar investigación acerca de las graves irregularidades que dice haber detectado en la visita practicada a las dependencias de la Universidad localizadas en el barrio de la Macarena?.
CONTESTO: Bueno inicialmente pense acudir a la fiscalía, a la
en su conocimiento y solicitar investigación acerca de las graves irregularidades que dice haber detectado en la visita practicada a las dependencias de la Universidad localizadas en el barrio de la Macarena?.
CONTESTO: Bueno inicialmente pense acudir a la fiscalía, a la procuraduría a la personería del Distrito pero no tuve tiempo porque la declaración de insubsistencia fué fulminante, ahora es de público conocimiento que el Rector de ese entonces se encuentra con auto de detención, por'peculado por apropiación y prevaricato, el entonces jefe de personal fue destituido aproxim